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Alcances interpretativos de la violencia en el delito de usurpación por despojo / Hilda Chata Calla / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2013)
Título : Alcances interpretativos de la violencia en el delito de usurpación por despojo Tipo de documento: texto impreso Autores: Hilda Chata Calla, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 2013 Número de páginas: 82 páginas Il.: ilustraciones, tablas Dimensiones: 30 cm Material de acompañamiento: 1 CD-ROM Nota general: Para Optar el Título Profesional: Abogado Idioma : Español (spa) Resumen: El tema de investigación en el presente trabajo se denomina: “ALCANCES INTERPRETATIVOS DE LA VIOLENCIA EN EL DELITO DE USURPACIÓN POR DESPOJO”, desarrollado en la ciudad de Juliaca, durante el año dos mil trece, teniendo como objetivo general; identificar si la reciente modificatoria introducida por Ley N° 30076 al artículo 202 del Código Penal, respecto al medio comisivo “violencia”; es una norma constitutiva de delito o interpretativa del texto original.El método de recolección de datos, será la observación, a fin de conseguir información confiable respecto a las variables e indicadores de la investigación.Asimismo, se utilizará el método de medición,a fin de obtener datos del Ministerio Público de la Provincia de San Román – Juliaca, que detallen el curso de las investigaciones por el delito de usurpación en su modalidad de despojo. Además, para el estudio de la información, acudiremos al método de la deducción y la interpretación jurídica. Al concluir con la presente investigación, se espera demostrar que la modificatoria introducida por la Ley N° 30076 respecto al medio comisivo “violencia”, contenido en el numeral 2 del artículo 202 del Código Penal; es una norma interpretativa,cuya vigencia se retrotrae a la vigencia de la norma interpretada. Por ende, debe reexaminarse las investigaciones penales que hayan sido archivadas bajo interpretaciones incorrectas del numeral 2, artículo 202 del Código Penal. Nota de contenido: Zona Territorial de Estudio:PE: PUNO - JULIACA Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=78793 Alcances interpretativos de la violencia en el delito de usurpación por despojo [texto impreso] / Hilda Chata Calla, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2013 . - 82 páginas : ilustraciones, tablas ; 30 cm + 1 CD-ROM.
Para Optar el Título Profesional: Abogado
Idioma : Español (spa)
Resumen: El tema de investigación en el presente trabajo se denomina: “ALCANCES INTERPRETATIVOS DE LA VIOLENCIA EN EL DELITO DE USURPACIÓN POR DESPOJO”, desarrollado en la ciudad de Juliaca, durante el año dos mil trece, teniendo como objetivo general; identificar si la reciente modificatoria introducida por Ley N° 30076 al artículo 202 del Código Penal, respecto al medio comisivo “violencia”; es una norma constitutiva de delito o interpretativa del texto original.El método de recolección de datos, será la observación, a fin de conseguir información confiable respecto a las variables e indicadores de la investigación.Asimismo, se utilizará el método de medición,a fin de obtener datos del Ministerio Público de la Provincia de San Román – Juliaca, que detallen el curso de las investigaciones por el delito de usurpación en su modalidad de despojo. Además, para el estudio de la información, acudiremos al método de la deducción y la interpretación jurídica. Al concluir con la presente investigación, se espera demostrar que la modificatoria introducida por la Ley N° 30076 respecto al medio comisivo “violencia”, contenido en el numeral 2 del artículo 202 del Código Penal; es una norma interpretativa,cuya vigencia se retrotrae a la vigencia de la norma interpretada. Por ende, debe reexaminarse las investigaciones penales que hayan sido archivadas bajo interpretaciones incorrectas del numeral 2, artículo 202 del Código Penal. Nota de contenido: Zona Territorial de Estudio:PE: PUNO - JULIACA Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=78793
Alcances interpretativos de la violencia en el delito de usurpación por despojo
El tema de investigación en el presente trabajo se denomina: “ALCANCES INTERPRETATIVOS DE LA VIOLENCIA EN EL DELITO DE USURPACIÓN POR DESPOJO”, desarrollado en la ciudad de Juliaca, durante el año dos mil trece, teniendo como objetivo general; identificar si la reciente modificatoria introducida por Ley N° 30076 al artículo 202 del Código Penal, respecto al medio comisivo “violencia”; es una norma constitutiva de delito o interpretativa del texto original.El método de recolección de datos, será la observación, a fin de conseguir información confiable respecto a las variables e indicadores de la investigación.Asimismo, se utilizará el método de medición,a fin de obtener datos del Ministerio Público de la Provincia de San Román – Juliaca, que detallen el curso de las investigaciones por el delito de usurpación en su modalidad de despojo. Además, para el estudio de la información, acudiremos al método de la deducción y la interpretación jurídica. Al concluir con la presente investigación, se espera demostrar que la modificatoria introducida por la Ley N° 30076 respecto al medio comisivo “violencia”, contenido en el numeral 2 del artículo 202 del Código Penal; es una norma interpretativa,cuya vigencia se retrotrae a la vigencia de la norma interpretada. Por ende, debe reexaminarse las investigaciones penales que hayan sido archivadas bajo interpretaciones incorrectas del numeral 2, artículo 202 del Código Penal.
Chata Calla, Hilda - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2013
Para Optar el Título Profesional: Abogado
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DisponibleAlcances y limitaciones del código de ética en la función pública y su reglamento, como mecanismo de prevención de corrupción de funcionarios / Abraham Alexander Pacompia Condori / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2019)
Título : Alcances y limitaciones del código de ética en la función pública y su reglamento, como mecanismo de prevención de corrupción de funcionarios Tipo de documento: texto impreso Autores: Abraham Alexander Pacompia Condori, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 2019 Número de páginas: 134 páginas Dimensiones: 30 cm Material de acompañamiento: 1 CD-ROM Nota general: Para optar Título Profesional de Abogado Idioma : Español (spa) Resumen: La presente investigación se basa en los estudios administrativos y su legislación para alcanzar su análisis en las diversas concepciones que nos trae su aplicación, de tal manera estudiaremos el Código de Ética en la Función Pública y su reglamento, así también la finalidad preventiva de corrupción de funcionarios. Se tiene los siguientes OBJETIVOS: 1) Desarrollar los alcances del Código de Ética en la Función Pública y su reglamento, 2) Analizar las limitaciones del Código de Ética en la Función Pública y su reglamento y 3) Examinar el mecanismo de prevención de corrupción de funcionarios del código de Ética en la función Pública y su reglamento. La metodología usada en la presente investigación es de tipo CUALITATIVO, diseño dogmático. Por lo que, Concluimos que existe la inaplicación del Código de Ética en la Función Pública y su Reglamento, viéndose desplazada por la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, necesaria incorporación del principio de prevención, la falta de ejercicio funcional de la Comisión Permanente de Procedimientos Disciplinarios en las entidades públicas, y por ultimo concluimos, que la finalidad del Código de Ética en la Función Pública es contraria a las disposiciones complementarias y finales que hacen referencia a la supletoriedad del presente cuerpo normativo, lo que resta importancia a la norma materia de estudio. En línea: http://repositorio.unap.edu.pe/handle/20.500.14082/13112 Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=111459 Alcances y limitaciones del código de ética en la función pública y su reglamento, como mecanismo de prevención de corrupción de funcionarios [texto impreso] / Abraham Alexander Pacompia Condori, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2019 . - 134 páginas ; 30 cm + 1 CD-ROM.
Para optar Título Profesional de Abogado
Idioma : Español (spa)
Resumen: La presente investigación se basa en los estudios administrativos y su legislación para alcanzar su análisis en las diversas concepciones que nos trae su aplicación, de tal manera estudiaremos el Código de Ética en la Función Pública y su reglamento, así también la finalidad preventiva de corrupción de funcionarios. Se tiene los siguientes OBJETIVOS: 1) Desarrollar los alcances del Código de Ética en la Función Pública y su reglamento, 2) Analizar las limitaciones del Código de Ética en la Función Pública y su reglamento y 3) Examinar el mecanismo de prevención de corrupción de funcionarios del código de Ética en la función Pública y su reglamento. La metodología usada en la presente investigación es de tipo CUALITATIVO, diseño dogmático. Por lo que, Concluimos que existe la inaplicación del Código de Ética en la Función Pública y su Reglamento, viéndose desplazada por la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, necesaria incorporación del principio de prevención, la falta de ejercicio funcional de la Comisión Permanente de Procedimientos Disciplinarios en las entidades públicas, y por ultimo concluimos, que la finalidad del Código de Ética en la Función Pública es contraria a las disposiciones complementarias y finales que hacen referencia a la supletoriedad del presente cuerpo normativo, lo que resta importancia a la norma materia de estudio. En línea: http://repositorio.unap.edu.pe/handle/20.500.14082/13112 Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=111459
Alcances y limitaciones del código de ética en la función pública y su reglamento, como mecanismo de prevención de corrupción de funcionarios
La presente investigación se basa en los estudios administrativos y su legislación para alcanzar su análisis en las diversas concepciones que nos trae su aplicación, de tal manera estudiaremos el Código de Ética en la Función Pública y su reglamento, así también la finalidad preventiva de corrupción de funcionarios. Se tiene los siguientes OBJETIVOS: 1) Desarrollar los alcances del Código de Ética en la Función Pública y su reglamento, 2) Analizar las limitaciones del Código de Ética en la Función Pública y su reglamento y 3) Examinar el mecanismo de prevención de corrupción de funcionarios del código de Ética en la función Pública y su reglamento. La metodología usada en la presente investigación es de tipo CUALITATIVO, diseño dogmático. Por lo que, Concluimos que existe la inaplicación del Código de Ética en la Función Pública y su Reglamento, viéndose desplazada por la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, necesaria incorporación del principio de prevención, la falta de ejercicio funcional de la Comisión Permanente de Procedimientos Disciplinarios en las entidades públicas, y por ultimo concluimos, que la finalidad del Código de Ética en la Función Pública es contraria a las disposiciones complementarias y finales que hacen referencia a la supletoriedad del presente cuerpo normativo, lo que resta importancia a la norma materia de estudio.
Pacompia Condori, Abraham Alexander - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2019
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DisponibleAnálisis comparativo del derecho a la estabilidad laboral en la Ley de Reforma Magistral N° 29944 (Perú) con las legislaciones de Argentina, Chile, Colombia y México / Isidro Grimaniel Quispe Cansaya / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2016)
Título : Análisis comparativo del derecho a la estabilidad laboral en la Ley de Reforma Magistral N° 29944 (Perú) con las legislaciones de Argentina, Chile, Colombia y México Tipo de documento: texto impreso Autores: Isidro Grimaniel Quispe Cansaya, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 2016 Número de páginas: 139 páginas Il.: tablas Dimensiones: 30 cm Material de acompañamiento: 1 CD-ROM Nota general: Para Optar Título Profesional de Abogado Idioma : Español (spa) Resumen: Estudio comparativo del derecho a la estabilidad en la Ley de Reforma Magisterial Nº 29944 (Perú) y las legislaciones de Argentina, Chile, Colombia y México. Durante los últimos años, en Latinoamérica, se está fortaleciendo la idea de la calidad de la educación. Un aspecto fundamental es el papel de los docentes en los resultados educativos. En muchos países, preocupados por tales circunstancias, las agendas políticas apuntaron a resolver los problemas de formación profesional inicial y en servicio, ingreso, permanencia, salarios, etc., y a plantear mecanismos de evaluación adecuados que den cuenta la labor del maestro. Ante esta situación realizan protestas colectivas porque sienten legítimamente que sus condiciones laborales corren riesgo de ser vulnerados. Es así, que se encontró gran similitud o semejanza entre las legislaciones de Perú, Colombia y México al parecer tuvieran la misma intensión; puesto que existe mucha igualdad en la redacción de los mismos y más aún en lo referente a los artículos relacionados con el ingreso, permanencia y sobre todo el derecho a la estabilidad laboral; pues éstos se circunscriben únicamente a la aprobación de una evaluación de desempeño, vulnerando así dicho principio. Del mismo modo, se pudo establecer que existe una marcada diferencia con las legislaciones de Argentina y Chile; pues dentro de sus ordenamientos jurídicos, aún consideran los aportes de sus estatutos anteriores, pues estos, aún brindan una garantía y protección en su derecho a la estabilidad laboral y que les da confianza para el ejercicio de su función. Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=95209 Análisis comparativo del derecho a la estabilidad laboral en la Ley de Reforma Magistral N° 29944 (Perú) con las legislaciones de Argentina, Chile, Colombia y México [texto impreso] / Isidro Grimaniel Quispe Cansaya, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2016 . - 139 páginas : tablas ; 30 cm + 1 CD-ROM.
Para Optar Título Profesional de Abogado
Idioma : Español (spa)
Resumen: Estudio comparativo del derecho a la estabilidad en la Ley de Reforma Magisterial Nº 29944 (Perú) y las legislaciones de Argentina, Chile, Colombia y México. Durante los últimos años, en Latinoamérica, se está fortaleciendo la idea de la calidad de la educación. Un aspecto fundamental es el papel de los docentes en los resultados educativos. En muchos países, preocupados por tales circunstancias, las agendas políticas apuntaron a resolver los problemas de formación profesional inicial y en servicio, ingreso, permanencia, salarios, etc., y a plantear mecanismos de evaluación adecuados que den cuenta la labor del maestro. Ante esta situación realizan protestas colectivas porque sienten legítimamente que sus condiciones laborales corren riesgo de ser vulnerados. Es así, que se encontró gran similitud o semejanza entre las legislaciones de Perú, Colombia y México al parecer tuvieran la misma intensión; puesto que existe mucha igualdad en la redacción de los mismos y más aún en lo referente a los artículos relacionados con el ingreso, permanencia y sobre todo el derecho a la estabilidad laboral; pues éstos se circunscriben únicamente a la aprobación de una evaluación de desempeño, vulnerando así dicho principio. Del mismo modo, se pudo establecer que existe una marcada diferencia con las legislaciones de Argentina y Chile; pues dentro de sus ordenamientos jurídicos, aún consideran los aportes de sus estatutos anteriores, pues estos, aún brindan una garantía y protección en su derecho a la estabilidad laboral y que les da confianza para el ejercicio de su función. Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=95209
Análisis comparativo del derecho a la estabilidad laboral en la Ley de Reforma Magistral N° 29944 (Perú) con las legislaciones de Argentina, Chile, Colombia y México
Estudio comparativo del derecho a la estabilidad en la Ley de Reforma Magisterial Nº 29944 (Perú) y las legislaciones de Argentina, Chile, Colombia y México. Durante los últimos años, en Latinoamérica, se está fortaleciendo la idea de la calidad de la educación. Un aspecto fundamental es el papel de los docentes en los resultados educativos. En muchos países, preocupados por tales circunstancias, las agendas políticas apuntaron a resolver los problemas de formación profesional inicial y en servicio, ingreso, permanencia, salarios, etc., y a plantear mecanismos de evaluación adecuados que den cuenta la labor del maestro. Ante esta situación realizan protestas colectivas porque sienten legítimamente que sus condiciones laborales corren riesgo de ser vulnerados. Es así, que se encontró gran similitud o semejanza entre las legislaciones de Perú, Colombia y México al parecer tuvieran la misma intensión; puesto que existe mucha igualdad en la redacción de los mismos y más aún en lo referente a los artículos relacionados con el ingreso, permanencia y sobre todo el derecho a la estabilidad laboral; pues éstos se circunscriben únicamente a la aprobación de una evaluación de desempeño, vulnerando así dicho principio. Del mismo modo, se pudo establecer que existe una marcada diferencia con las legislaciones de Argentina y Chile; pues dentro de sus ordenamientos jurídicos, aún consideran los aportes de sus estatutos anteriores, pues estos, aún brindan una garantía y protección en su derecho a la estabilidad laboral y que les da confianza para el ejercicio de su función.
Quispe Cansaya, Isidro Grimaniel - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2016
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Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado T25-0150-01 T 0150 Tesis Profesional Bib. Esp. Derecho Estanteria (Tesis) Disponible T21319-27811-01 T21319 Tesis Profesional Biblioteca Central Area Tesis (sótano) Consulta en sala
DisponibleAnálisis Comparativo de la Uniones Homoafectivas No Matrimoniales en las Legislaciones de Sudamérica - 2015 / Julia Brígida Condori Borda / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2015)
Título : Análisis Comparativo de la Uniones Homoafectivas No Matrimoniales en las Legislaciones de Sudamérica - 2015 Tipo de documento: texto impreso Autores: Julia Brígida Condori Borda, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 2015 Número de páginas: 279 p. Dimensiones: 30 cm. Material de acompañamiento: 01 CD-ROM Nota general: Para Optar Título Profesional de Abogado Idioma : Español (spa) Resumen: En la actualidad existen ordenamientos jurídicos en Sudamérica como la República Argentina, la República Oriental del Uruguay y la República Federativa de Brasil que tienen vigente en sus legislaciones la institución jurídica del matrimonio igualitario, así también regulan en sus ordenamientos jurídicos las uniones homoafectivas no matrimoniales; mientras que la República de Colombia, la República del Ecuador y la República de Chile, cuentan solo con la legislación de las uniones homoafectivas no matrimoniales, situación diferente a la de los demás ordenamientos jurídicos del mismo Sudamérica, ya que en algunos, como Bolivia, Guyana, Paraguay, Perú, Venezuela y Surinam no reconocen legalmente ningún tipo de unión homosexual. Y lo que es sorprendente, en Guyana, las relaciones homosexuales masculinas son conductas recriminadas y sancionadas con pena privativa de libertad de dos años hasta cadena perpetua, también se prohíbe vestir de acuerdo a su identidad de género a las personas transexuales. Situación que llama poderosamente la atención, ya que todos los países que conforman Sudamérica son estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y que están obligados (o en todo caso se les insta mediante Resoluciones de la Asamblea General) a que sus Estados sean gobernados garantizando la aplicación de los principios del derecho y el respeto de los derechos fundamentales de todas las personas, todo ello conforme a lo que se dispone en la Carta de las Naciones Unidas. Se puede notar que cada ordenamiento jurídico de Sudamérica entiende y aplica el principio de igualdad y no discriminación de diferentes formas, más aun tratándose del reconocimiento legal y legislación de las uniones homosexuales.
Se planteó como interrogante general: ¿Cómo es la regulación jurídica de las uniones homoafectivas no matrimoniales en las legislaciones de Sudamérica-2015? Como interrogantes específicas: ¿Cómo es el reconocimiento legal de las uniones homoafectivas no matrimoniales en la legislaciones de Sudamérica-2015? Y ¿Cuáles son los derechos y obligaciones que se reconocen a favor de los convivientes homosexuales en las uniones homoafectivas no matrimoniales en las legislaciones de Sudamérica-2015?
Como objetivo general se asumió: Analizar comparativamente la regulación jurídica de las uniones homoafectivas no matrimoniales en las legislaciones de Sudamérica-2015, y como Objetivos Específicos, el primero: Analizar el reconocimiento legal de las uniones homoafectivas no matrimoniales en las legislaciones de Sudamérica-2015; y el segundo: Determinar los derechos y las obligaciones que se reconocen a favor de los convivientes homosexuales en las uniones homoafectivas no matrimoniales en las legislaciones de Sudamérica-2015.
Se tiene como una de las principales conclusiones, que el reconocimiento legal de las Uniones Homoafectivas No Matrimoniales en Sudamérica-2015, se ha realizado por la vía legislativa y por la vía judicial, con sus diferentes denominaciones designadas para cada una de ellas, teniendo en común la palabra “Unión” en la denominación de sus instituciones jurídicas, connotándose la situación de la “vida en común” o “convivencia” entre los integrantes de la unión. Así también, con sus respectivas definiciones jurídicas, ubicando cada una de sus instituciones jurídicas dentro del Derecho de Familia o dentro del Derecho de los Contratos, es decir, darle reconocimiento legal a las uniones homoafectivas no matrimoniales en base al vínculo afectivo que existe en la pareja homosexual y que los insta a la convivencia o darle reconocimiento legal con un componente netamente contractual entre las dos partes. Los derechos y obligaciones reconocidos en las Uniones Homoafectivas No Matrimoniales en las legislaciones de Sudamérica-2015, son los mismos derechos y obligaciones reconocidos a favor de las uniones convivenciales de las parejas heterosexuales, habiendo por lo tanto inclusión social y desarrollo humano para la Comunidad LGTBI de esos ordenamientos jurídicos. En otros hay integración social de la Comunidad Homosexual, pues se han creado instituciones jurídicas a parte para regular la situación de convivencia de las parejas homosexuales, pero no incluyéndolas dentro de las instituciones jurídicas del Derecho de Familia sino dentro del Derecho de los Contratos.
El derecho de las parejas homosexuales a ser reconocidos legalmente, y que han exigido a sus respectivos ordenamientos jurídicos tanto por la vía legislativa y por la vía judicial, se ha logrado por el esfuerzo perseverante y firme ante la oposición de las diferentes instituciones de cada uno de sus estados que han salido al frente con sus argumentos antagónicos al reconocimiento del matrimonio igualitario y/o alguna institución jurídica que reconozca y regule la situación jurídica de aquellas parejas homosexuales que tienen una convivencia fundada en el vínculo afectivo.Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=90951 Análisis Comparativo de la Uniones Homoafectivas No Matrimoniales en las Legislaciones de Sudamérica - 2015 [texto impreso] / Julia Brígida Condori Borda, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2015 . - 279 p. ; 30 cm. + 01 CD-ROM.
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Idioma : Español (spa)
Resumen: En la actualidad existen ordenamientos jurídicos en Sudamérica como la República Argentina, la República Oriental del Uruguay y la República Federativa de Brasil que tienen vigente en sus legislaciones la institución jurídica del matrimonio igualitario, así también regulan en sus ordenamientos jurídicos las uniones homoafectivas no matrimoniales; mientras que la República de Colombia, la República del Ecuador y la República de Chile, cuentan solo con la legislación de las uniones homoafectivas no matrimoniales, situación diferente a la de los demás ordenamientos jurídicos del mismo Sudamérica, ya que en algunos, como Bolivia, Guyana, Paraguay, Perú, Venezuela y Surinam no reconocen legalmente ningún tipo de unión homosexual. Y lo que es sorprendente, en Guyana, las relaciones homosexuales masculinas son conductas recriminadas y sancionadas con pena privativa de libertad de dos años hasta cadena perpetua, también se prohíbe vestir de acuerdo a su identidad de género a las personas transexuales. Situación que llama poderosamente la atención, ya que todos los países que conforman Sudamérica son estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y que están obligados (o en todo caso se les insta mediante Resoluciones de la Asamblea General) a que sus Estados sean gobernados garantizando la aplicación de los principios del derecho y el respeto de los derechos fundamentales de todas las personas, todo ello conforme a lo que se dispone en la Carta de las Naciones Unidas. Se puede notar que cada ordenamiento jurídico de Sudamérica entiende y aplica el principio de igualdad y no discriminación de diferentes formas, más aun tratándose del reconocimiento legal y legislación de las uniones homosexuales.
Se planteó como interrogante general: ¿Cómo es la regulación jurídica de las uniones homoafectivas no matrimoniales en las legislaciones de Sudamérica-2015? Como interrogantes específicas: ¿Cómo es el reconocimiento legal de las uniones homoafectivas no matrimoniales en la legislaciones de Sudamérica-2015? Y ¿Cuáles son los derechos y obligaciones que se reconocen a favor de los convivientes homosexuales en las uniones homoafectivas no matrimoniales en las legislaciones de Sudamérica-2015?
Como objetivo general se asumió: Analizar comparativamente la regulación jurídica de las uniones homoafectivas no matrimoniales en las legislaciones de Sudamérica-2015, y como Objetivos Específicos, el primero: Analizar el reconocimiento legal de las uniones homoafectivas no matrimoniales en las legislaciones de Sudamérica-2015; y el segundo: Determinar los derechos y las obligaciones que se reconocen a favor de los convivientes homosexuales en las uniones homoafectivas no matrimoniales en las legislaciones de Sudamérica-2015.
Se tiene como una de las principales conclusiones, que el reconocimiento legal de las Uniones Homoafectivas No Matrimoniales en Sudamérica-2015, se ha realizado por la vía legislativa y por la vía judicial, con sus diferentes denominaciones designadas para cada una de ellas, teniendo en común la palabra “Unión” en la denominación de sus instituciones jurídicas, connotándose la situación de la “vida en común” o “convivencia” entre los integrantes de la unión. Así también, con sus respectivas definiciones jurídicas, ubicando cada una de sus instituciones jurídicas dentro del Derecho de Familia o dentro del Derecho de los Contratos, es decir, darle reconocimiento legal a las uniones homoafectivas no matrimoniales en base al vínculo afectivo que existe en la pareja homosexual y que los insta a la convivencia o darle reconocimiento legal con un componente netamente contractual entre las dos partes. Los derechos y obligaciones reconocidos en las Uniones Homoafectivas No Matrimoniales en las legislaciones de Sudamérica-2015, son los mismos derechos y obligaciones reconocidos a favor de las uniones convivenciales de las parejas heterosexuales, habiendo por lo tanto inclusión social y desarrollo humano para la Comunidad LGTBI de esos ordenamientos jurídicos. En otros hay integración social de la Comunidad Homosexual, pues se han creado instituciones jurídicas a parte para regular la situación de convivencia de las parejas homosexuales, pero no incluyéndolas dentro de las instituciones jurídicas del Derecho de Familia sino dentro del Derecho de los Contratos.
El derecho de las parejas homosexuales a ser reconocidos legalmente, y que han exigido a sus respectivos ordenamientos jurídicos tanto por la vía legislativa y por la vía judicial, se ha logrado por el esfuerzo perseverante y firme ante la oposición de las diferentes instituciones de cada uno de sus estados que han salido al frente con sus argumentos antagónicos al reconocimiento del matrimonio igualitario y/o alguna institución jurídica que reconozca y regule la situación jurídica de aquellas parejas homosexuales que tienen una convivencia fundada en el vínculo afectivo.Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=90951
Análisis Comparativo de la Uniones Homoafectivas No Matrimoniales en las Legislaciones de Sudamérica - 2015
En la actualidad existen ordenamientos jurídicos en Sudamérica como la República Argentina, la República Oriental del Uruguay y la República Federativa de Brasil que tienen vigente en sus legislaciones la institución jurídica del matrimonio igualitario, así también regulan en sus ordenamientos jurídicos las uniones homoafectivas no matrimoniales; mientras que la República de Colombia, la República del Ecuador y la República de Chile, cuentan solo con la legislación de las uniones homoafectivas no matrimoniales, situación diferente a la de los demás ordenamientos jurídicos del mismo Sudamérica, ya que en algunos, como Bolivia, Guyana, Paraguay, Perú, Venezuela y Surinam no reconocen legalmente ningún tipo de unión homosexual. Y lo que es sorprendente, en Guyana, las relaciones homosexuales masculinas son conductas recriminadas y sancionadas con pena privativa de libertad de dos años hasta cadena perpetua, también se prohíbe vestir de acuerdo a su identidad de género a las personas transexuales. Situación que llama poderosamente la atención, ya que todos los países que conforman Sudamérica son estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y que están obligados (o en todo caso se les insta mediante Resoluciones de la Asamblea General) a que sus Estados sean gobernados garantizando la aplicación de los principios del derecho y el respeto de los derechos fundamentales de todas las personas, todo ello conforme a lo que se dispone en la Carta de las Naciones Unidas. Se puede notar que cada ordenamiento jurídico de Sudamérica entiende y aplica el principio de igualdad y no discriminación de diferentes formas, más aun tratándose del reconocimiento legal y legislación de las uniones homosexuales.
Se planteó como interrogante general: ¿Cómo es la regulación jurídica de las uniones homoafectivas no matrimoniales en las legislaciones de Sudamérica-2015? Como interrogantes específicas: ¿Cómo es el reconocimiento legal de las uniones homoafectivas no matrimoniales en la legislaciones de Sudamérica-2015? Y ¿Cuáles son los derechos y obligaciones que se reconocen a favor de los convivientes homosexuales en las uniones homoafectivas no matrimoniales en las legislaciones de Sudamérica-2015?
Como objetivo general se asumió: Analizar comparativamente la regulación jurídica de las uniones homoafectivas no matrimoniales en las legislaciones de Sudamérica-2015, y como Objetivos Específicos, el primero: Analizar el reconocimiento legal de las uniones homoafectivas no matrimoniales en las legislaciones de Sudamérica-2015; y el segundo: Determinar los derechos y las obligaciones que se reconocen a favor de los convivientes homosexuales en las uniones homoafectivas no matrimoniales en las legislaciones de Sudamérica-2015.
Se tiene como una de las principales conclusiones, que el reconocimiento legal de las Uniones Homoafectivas No Matrimoniales en Sudamérica-2015, se ha realizado por la vía legislativa y por la vía judicial, con sus diferentes denominaciones designadas para cada una de ellas, teniendo en común la palabra “Unión” en la denominación de sus instituciones jurídicas, connotándose la situación de la “vida en común” o “convivencia” entre los integrantes de la unión. Así también, con sus respectivas definiciones jurídicas, ubicando cada una de sus instituciones jurídicas dentro del Derecho de Familia o dentro del Derecho de los Contratos, es decir, darle reconocimiento legal a las uniones homoafectivas no matrimoniales en base al vínculo afectivo que existe en la pareja homosexual y que los insta a la convivencia o darle reconocimiento legal con un componente netamente contractual entre las dos partes. Los derechos y obligaciones reconocidos en las Uniones Homoafectivas No Matrimoniales en las legislaciones de Sudamérica-2015, son los mismos derechos y obligaciones reconocidos a favor de las uniones convivenciales de las parejas heterosexuales, habiendo por lo tanto inclusión social y desarrollo humano para la Comunidad LGTBI de esos ordenamientos jurídicos. En otros hay integración social de la Comunidad Homosexual, pues se han creado instituciones jurídicas a parte para regular la situación de convivencia de las parejas homosexuales, pero no incluyéndolas dentro de las instituciones jurídicas del Derecho de Familia sino dentro del Derecho de los Contratos.
El derecho de las parejas homosexuales a ser reconocidos legalmente, y que han exigido a sus respectivos ordenamientos jurídicos tanto por la vía legislativa y por la vía judicial, se ha logrado por el esfuerzo perseverante y firme ante la oposición de las diferentes instituciones de cada uno de sus estados que han salido al frente con sus argumentos antagónicos al reconocimiento del matrimonio igualitario y/o alguna institución jurídica que reconozca y regule la situación jurídica de aquellas parejas homosexuales que tienen una convivencia fundada en el vínculo afectivo.Condori Borda, Julia Brígida - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2015
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DisponibleAnálisis de la Constitucionalidad de la Prueba de Oficio en el Proceso Penal Peruano / Julio Cesar Jara Ccallo / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2014)
Título : Análisis de la Constitucionalidad de la Prueba de Oficio en el Proceso Penal Peruano Tipo de documento: texto impreso Autores: Julio Cesar Jara Ccallo, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 2014 Número de páginas: 107 p. Il.: tbls. Dimensiones: 30 cm. Material de acompañamiento: + 01 CD-ROM Nota general: Para Optar Titulo Profesional: Abogado
Idioma : Español (spa) Resumen: El presente trabajo de investigación titulado “Análisis de la Constitucionalidad de la Prueba de Oficio en el Proceso Penal Peruano”, desarrollado durante el 2103 y parte del año 2014, tiene como propósito analizar la constitucionalidad de la prueba de oficio en el marco del Código Procesal Penal Peruano 2004. Con este propósito, se ha realizado una investigación de tipo teórico – documental, haciendo uso del método de investigación propio de la ciencia del derecho denominado método dogmático. El cual nos ha permitido alcanzar los objetivos propuestos. Entre ellos, analizar la constitucionalidad de la prueba de oficio, precisar los posibles derechos vulnerados, identificar los fundamentos de la regulación de la prueba de oficio y finalmente averiguar su idoneidad. Además de las herramientas metodológicas, que actúan como garantes de los resultados de la investigación, hicimos uso de todo el marco teórico que contiene al Principio de Proporcionalidad a fin de pronunciarnos sobre la constitucionalidad de la prueba de oficio. Como resultado de todo ello la hipótesis, que en términos generales plantea la inconstitucionalidad de la prueba de oficio, ha sido aceptada, basada en elaboraciones teórico – argumentativas. Finalmente, en base a los resultados de la investigación, hemos propuesto algunas modificaciones al Código Procesal Penal, que de implementarse constituirían en una alternativa a la regulación de la prueba de oficio, que también están orientadas a la búsqueda de la verdad y la justicia Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=82638 Análisis de la Constitucionalidad de la Prueba de Oficio en el Proceso Penal Peruano [texto impreso] / Julio Cesar Jara Ccallo, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2014 . - 107 p. : tbls. ; 30 cm. + + 01 CD-ROM.
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Resumen: El presente trabajo de investigación titulado “Análisis de la Constitucionalidad de la Prueba de Oficio en el Proceso Penal Peruano”, desarrollado durante el 2103 y parte del año 2014, tiene como propósito analizar la constitucionalidad de la prueba de oficio en el marco del Código Procesal Penal Peruano 2004. Con este propósito, se ha realizado una investigación de tipo teórico – documental, haciendo uso del método de investigación propio de la ciencia del derecho denominado método dogmático. El cual nos ha permitido alcanzar los objetivos propuestos. Entre ellos, analizar la constitucionalidad de la prueba de oficio, precisar los posibles derechos vulnerados, identificar los fundamentos de la regulación de la prueba de oficio y finalmente averiguar su idoneidad. Además de las herramientas metodológicas, que actúan como garantes de los resultados de la investigación, hicimos uso de todo el marco teórico que contiene al Principio de Proporcionalidad a fin de pronunciarnos sobre la constitucionalidad de la prueba de oficio. Como resultado de todo ello la hipótesis, que en términos generales plantea la inconstitucionalidad de la prueba de oficio, ha sido aceptada, basada en elaboraciones teórico – argumentativas. Finalmente, en base a los resultados de la investigación, hemos propuesto algunas modificaciones al Código Procesal Penal, que de implementarse constituirían en una alternativa a la regulación de la prueba de oficio, que también están orientadas a la búsqueda de la verdad y la justicia Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=82638
Análisis de la Constitucionalidad de la Prueba de Oficio en el Proceso Penal Peruano
El presente trabajo de investigación titulado “Análisis de la Constitucionalidad de la Prueba de Oficio en el Proceso Penal Peruano”, desarrollado durante el 2103 y parte del año 2014, tiene como propósito analizar la constitucionalidad de la prueba de oficio en el marco del Código Procesal Penal Peruano 2004. Con este propósito, se ha realizado una investigación de tipo teórico – documental, haciendo uso del método de investigación propio de la ciencia del derecho denominado método dogmático. El cual nos ha permitido alcanzar los objetivos propuestos. Entre ellos, analizar la constitucionalidad de la prueba de oficio, precisar los posibles derechos vulnerados, identificar los fundamentos de la regulación de la prueba de oficio y finalmente averiguar su idoneidad. Además de las herramientas metodológicas, que actúan como garantes de los resultados de la investigación, hicimos uso de todo el marco teórico que contiene al Principio de Proporcionalidad a fin de pronunciarnos sobre la constitucionalidad de la prueba de oficio. Como resultado de todo ello la hipótesis, que en términos generales plantea la inconstitucionalidad de la prueba de oficio, ha sido aceptada, basada en elaboraciones teórico – argumentativas. Finalmente, en base a los resultados de la investigación, hemos propuesto algunas modificaciones al Código Procesal Penal, que de implementarse constituirían en una alternativa a la regulación de la prueba de oficio, que también están orientadas a la búsqueda de la verdad y la justicia
Jara Ccallo, Julio Cesar - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2014
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Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado T25-0118-01 T 0118 Tesis Profesional Bib. Esp. Derecho Estanteria (Tesis) Disponible T18821-25278-01 T18821 Tesis Profesional Biblioteca Central Area Tesis (sótano) Consulta en sala
DisponibleAnálisis y crítica a los alcances de la posesión en el delito de usurpación y la restricción a la estabilidad de la institución jurídica patrimonio y principio de proporcionalidad de la pena / Ruth Lizbeth Cutimbo Rodríguez / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2019)
PermalinkAnálisis del deber de idoneidad de los proveedores que prestan servicios financieros en la ciudad de Puno, periodo 2019-2020 / Yubel Arassely Zapana Castro / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2022)
PermalinkAnálisis de las deficiencias en la ejecución de sentencias contenciosas administrativas sobre reincorporación de trabajadores en el primer juzgado mixto de Puno - 2012 / Tania Almendra Hiquisi Cáceres / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2014)
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PermalinkAnálisis de la legitimidad del Ministerio Público en el objeto civil cuando se produce el abandono del actor civil regulado por el Código Procesal Penal / Waldir Lucio Callo Diaz / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2018)
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PermalinkAnálisis de la pérdida de confianza como causal de despido en la relación laboral en el Perú / Miriam Grace Zaga Castillo / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2017)
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