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Factores socio - jurídicos que influyen en la resocialización de los internos (Caso Penal La Capilla de la Ciudad de Juliaca - 2010) / Mijail Del Mar Huaynillo / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2011)
Título : Factores socio - jurídicos que influyen en la resocialización de los internos (Caso Penal La Capilla de la Ciudad de Juliaca - 2010) Tipo de documento: texto impreso Autores: Mijail Del Mar Huaynillo, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 2011 Número de páginas: 143 páginas Il.: tablas Dimensiones: 30 cm Material de acompañamiento: 01 CD - ROM Nota general: Para Optar Titulo Profesional : Abogado Idioma : Español (spa) Clasificación: 323.445 Libertad de publicación Resumen: El presente trabajo de investigación, tiene como fin primordial analizar la problemática penitenciaria del país, la delincuencia en el Perú es percibida como un problema social que se distribuye en términos relativamente homogéneos a lo largo del país.
La realidad social que se vive en América Latina y el Perú, indica que la pobreza se ha incrementado en los últimos años, a la par del desempleo y la marginalidad. Esto ha suscitado en general un aumento de la población carcelaria, lo cual ha incidido negativamente en las condiciones en que se encuentran los internos.
El tema de la cárcel supera su amplitud y profundidad a la importancia que suele considerársele, por que si bien no es ella la única reacción propia del derecho penal, continua siendo la más utilizada. Apareció como una pena, más humanitaria que las existentes hasta entonces, (la pena capital, las mutilaciones, la esclavitud, el calabozo y el destierro), y pese a las constantes modificaciones de que ha sido objeto, sigue siendo tan criticable como en sus inicios.
Teóricamente el sistema carcelario debe intentar “rehabilitar a las personas”, concientizar a los internos, las reglas de lo permitido y lo prohibido, instrumento para que pueda reinsertarse social y laboralmente. Además de la carta magna de Perú, hay variada normativa nacional e internacional referida al funcionamiento del régimen penitenciario, puntualmente a su deber como institución recuperadora de los internos allí alojados.
En épocas recientes, las reformas efectuadas a las prisiones fueron encaminadas a proporcionar al delincuente un tratamiento reformador, con objeto de modificarle su conducta, actitud y reintegrarlo a la sociedad, ya convertido en un sujeto distinto, que no delinquiera nuevamente.
La reciente ola de criminalidad, en el acontecer nacional ha conllevado la generación de una serie de sentimientos ciudadanos vinculadas con mayores medidas draconianas como formas de control de la criminalidad, situación que además ha generado modificaciones legislativas antojadizas. En este sentido, si bien algunos autores han considerado que el Perú a carecido y carece de una política criminal lo cierto que en la práctica se ha caracterizado por un conjunto de medidas represivas, a pesar de establecer como fin último de la privación de libertad, la resocialización.
Es así como no existe una política criminal única, sino que ésta se manifiesta por medio de distintas tendencias, quienes hoy hablan de política criminal como uno de los temas más progresivos de la dogmática, como la vanguardia del saber jurídico-penal, olvidan, no obstante, que también Hitler, Mussolini y Estalin tenían sus “políticas criminales”, las cuales, si de control se trata, fueron de las más efectivas de la historia.
De esta manera, se hace necesario analizar el fondo ideológico que sustenta el discurso resocializador, con el objetivo de promover la discusión a este respecto y en consecuencia, redimensionar tal concepto en función del máximo respeto a los derechos humanos de las personas privadas de libertad, esencialmente proponer formas de solución, toda vez que el sistema penitenciario constituye el último eslabón de justicia, y por ende es de trascendental importancia, en virtud que al no cumplir el mismo con sus objetivos, como consecuencia crea mayores índices delictivos, otorga mayor poder al crimen organizado dentro y fuera de la cárcel.
Tomando en cuenta que un alto porcentaje de reclusos son producto del medio social, es decir de situaciones económicas precarias, desintegración familiar, pobreza, desempleo, explotación laboral, exclusión social y económica de un grupo hacia grandes sectores de nuestra sociedad.
Hoy por hoy, se puede afirmar que la reincidencia delictiva se deriva en parte de la ausencia de programas y/o políticas sociales, estatales que resuelvan en definitiva la problemática imperante. La administración del sistema penitenciario se enfrenta en la actualidad, con una cantidad exorbitante de reclusos, población que no decide, así como tampoco lo hace acerca de los recursos materiales y humanos de que dispone para realizar las tareas de reintegración social.
La privación de la libertad no es ni debe ser un castigo, ni una consecuencia natural del delito, sino algo muy distinto: una sanción una respuesta de la política criminal del Estado que tienda al provecho de la sociedad, y sobre todo del condenado que tiene derecho al tratamiento. Para un modelo de establecimiento reclusorio, que lograran cumplir con los fines del sistema penitenciario, es decir reincorporarlos a la vida como seres ejemplares y útiles, para el desarrollo personal, familiar y social. De acuerdo a las innovaciones que plantea el Nuevo Código de Ejecución Penal, que tiene como premisa el reconocimiento jurídico, y por ende el respeto de los derechos humanos del penado, persiguiendo como objetivo fundamental su resocialización a través de un tratamiento científico.
La investigación propuesta sobre el tema, ha permitido obtener resultados teóricamente probados que dan respuestas a nuestras hipótesis, las mismas que se resumen en lo siguiente: La corriente resocializadora que aplica la ley penal es la teoría especial y la existencia de diversos factores socio-jurídicos influyen en forma negativa para que los internos del penal la capilla de la ciudad de Juliaca no logren resocializarse.
Llegando a la conclusión de que. Las penas no cumplen su función resocializadora debido a que la cárcel no puede resocializar, sino únicamente neutralizar dirigida a segurar la supervivencia de los reclusos, y con respecto a la sociedad vivir sin la comisión de delitos por el tiempo en que el delincuente esta en prisión.Nota de contenido: Zona Territorial de Estudio:. PE:Puno-Juliaca. Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=63330 Factores socio - jurídicos que influyen en la resocialización de los internos (Caso Penal La Capilla de la Ciudad de Juliaca - 2010) [texto impreso] / Mijail Del Mar Huaynillo, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2011 . - 143 páginas : tablas ; 30 cm + 01 CD - ROM.
Para Optar Titulo Profesional : Abogado
Idioma : Español (spa)
Clasificación: 323.445 Libertad de publicación Resumen: El presente trabajo de investigación, tiene como fin primordial analizar la problemática penitenciaria del país, la delincuencia en el Perú es percibida como un problema social que se distribuye en términos relativamente homogéneos a lo largo del país.
La realidad social que se vive en América Latina y el Perú, indica que la pobreza se ha incrementado en los últimos años, a la par del desempleo y la marginalidad. Esto ha suscitado en general un aumento de la población carcelaria, lo cual ha incidido negativamente en las condiciones en que se encuentran los internos.
El tema de la cárcel supera su amplitud y profundidad a la importancia que suele considerársele, por que si bien no es ella la única reacción propia del derecho penal, continua siendo la más utilizada. Apareció como una pena, más humanitaria que las existentes hasta entonces, (la pena capital, las mutilaciones, la esclavitud, el calabozo y el destierro), y pese a las constantes modificaciones de que ha sido objeto, sigue siendo tan criticable como en sus inicios.
Teóricamente el sistema carcelario debe intentar “rehabilitar a las personas”, concientizar a los internos, las reglas de lo permitido y lo prohibido, instrumento para que pueda reinsertarse social y laboralmente. Además de la carta magna de Perú, hay variada normativa nacional e internacional referida al funcionamiento del régimen penitenciario, puntualmente a su deber como institución recuperadora de los internos allí alojados.
En épocas recientes, las reformas efectuadas a las prisiones fueron encaminadas a proporcionar al delincuente un tratamiento reformador, con objeto de modificarle su conducta, actitud y reintegrarlo a la sociedad, ya convertido en un sujeto distinto, que no delinquiera nuevamente.
La reciente ola de criminalidad, en el acontecer nacional ha conllevado la generación de una serie de sentimientos ciudadanos vinculadas con mayores medidas draconianas como formas de control de la criminalidad, situación que además ha generado modificaciones legislativas antojadizas. En este sentido, si bien algunos autores han considerado que el Perú a carecido y carece de una política criminal lo cierto que en la práctica se ha caracterizado por un conjunto de medidas represivas, a pesar de establecer como fin último de la privación de libertad, la resocialización.
Es así como no existe una política criminal única, sino que ésta se manifiesta por medio de distintas tendencias, quienes hoy hablan de política criminal como uno de los temas más progresivos de la dogmática, como la vanguardia del saber jurídico-penal, olvidan, no obstante, que también Hitler, Mussolini y Estalin tenían sus “políticas criminales”, las cuales, si de control se trata, fueron de las más efectivas de la historia.
De esta manera, se hace necesario analizar el fondo ideológico que sustenta el discurso resocializador, con el objetivo de promover la discusión a este respecto y en consecuencia, redimensionar tal concepto en función del máximo respeto a los derechos humanos de las personas privadas de libertad, esencialmente proponer formas de solución, toda vez que el sistema penitenciario constituye el último eslabón de justicia, y por ende es de trascendental importancia, en virtud que al no cumplir el mismo con sus objetivos, como consecuencia crea mayores índices delictivos, otorga mayor poder al crimen organizado dentro y fuera de la cárcel.
Tomando en cuenta que un alto porcentaje de reclusos son producto del medio social, es decir de situaciones económicas precarias, desintegración familiar, pobreza, desempleo, explotación laboral, exclusión social y económica de un grupo hacia grandes sectores de nuestra sociedad.
Hoy por hoy, se puede afirmar que la reincidencia delictiva se deriva en parte de la ausencia de programas y/o políticas sociales, estatales que resuelvan en definitiva la problemática imperante. La administración del sistema penitenciario se enfrenta en la actualidad, con una cantidad exorbitante de reclusos, población que no decide, así como tampoco lo hace acerca de los recursos materiales y humanos de que dispone para realizar las tareas de reintegración social.
La privación de la libertad no es ni debe ser un castigo, ni una consecuencia natural del delito, sino algo muy distinto: una sanción una respuesta de la política criminal del Estado que tienda al provecho de la sociedad, y sobre todo del condenado que tiene derecho al tratamiento. Para un modelo de establecimiento reclusorio, que lograran cumplir con los fines del sistema penitenciario, es decir reincorporarlos a la vida como seres ejemplares y útiles, para el desarrollo personal, familiar y social. De acuerdo a las innovaciones que plantea el Nuevo Código de Ejecución Penal, que tiene como premisa el reconocimiento jurídico, y por ende el respeto de los derechos humanos del penado, persiguiendo como objetivo fundamental su resocialización a través de un tratamiento científico.
La investigación propuesta sobre el tema, ha permitido obtener resultados teóricamente probados que dan respuestas a nuestras hipótesis, las mismas que se resumen en lo siguiente: La corriente resocializadora que aplica la ley penal es la teoría especial y la existencia de diversos factores socio-jurídicos influyen en forma negativa para que los internos del penal la capilla de la ciudad de Juliaca no logren resocializarse.
Llegando a la conclusión de que. Las penas no cumplen su función resocializadora debido a que la cárcel no puede resocializar, sino únicamente neutralizar dirigida a segurar la supervivencia de los reclusos, y con respecto a la sociedad vivir sin la comisión de delitos por el tiempo en que el delincuente esta en prisión.Nota de contenido: Zona Territorial de Estudio:. PE:Puno-Juliaca. Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=63330
Factores socio - jurídicos que influyen en la resocialización de los internos (Caso Penal La Capilla de la Ciudad de Juliaca - 2010)
El presente trabajo de investigación, tiene como fin primordial analizar la problemática penitenciaria del país, la delincuencia en el Perú es percibida como un problema social que se distribuye en términos relativamente homogéneos a lo largo del país.
La realidad social que se vive en América Latina y el Perú, indica que la pobreza se ha incrementado en los últimos años, a la par del desempleo y la marginalidad. Esto ha suscitado en general un aumento de la población carcelaria, lo cual ha incidido negativamente en las condiciones en que se encuentran los internos.
El tema de la cárcel supera su amplitud y profundidad a la importancia que suele considerársele, por que si bien no es ella la única reacción propia del derecho penal, continua siendo la más utilizada. Apareció como una pena, más humanitaria que las existentes hasta entonces, (la pena capital, las mutilaciones, la esclavitud, el calabozo y el destierro), y pese a las constantes modificaciones de que ha sido objeto, sigue siendo tan criticable como en sus inicios.
Teóricamente el sistema carcelario debe intentar “rehabilitar a las personas”, concientizar a los internos, las reglas de lo permitido y lo prohibido, instrumento para que pueda reinsertarse social y laboralmente. Además de la carta magna de Perú, hay variada normativa nacional e internacional referida al funcionamiento del régimen penitenciario, puntualmente a su deber como institución recuperadora de los internos allí alojados.
En épocas recientes, las reformas efectuadas a las prisiones fueron encaminadas a proporcionar al delincuente un tratamiento reformador, con objeto de modificarle su conducta, actitud y reintegrarlo a la sociedad, ya convertido en un sujeto distinto, que no delinquiera nuevamente.
La reciente ola de criminalidad, en el acontecer nacional ha conllevado la generación de una serie de sentimientos ciudadanos vinculadas con mayores medidas draconianas como formas de control de la criminalidad, situación que además ha generado modificaciones legislativas antojadizas. En este sentido, si bien algunos autores han considerado que el Perú a carecido y carece de una política criminal lo cierto que en la práctica se ha caracterizado por un conjunto de medidas represivas, a pesar de establecer como fin último de la privación de libertad, la resocialización.
Es así como no existe una política criminal única, sino que ésta se manifiesta por medio de distintas tendencias, quienes hoy hablan de política criminal como uno de los temas más progresivos de la dogmática, como la vanguardia del saber jurídico-penal, olvidan, no obstante, que también Hitler, Mussolini y Estalin tenían sus “políticas criminales”, las cuales, si de control se trata, fueron de las más efectivas de la historia.
De esta manera, se hace necesario analizar el fondo ideológico que sustenta el discurso resocializador, con el objetivo de promover la discusión a este respecto y en consecuencia, redimensionar tal concepto en función del máximo respeto a los derechos humanos de las personas privadas de libertad, esencialmente proponer formas de solución, toda vez que el sistema penitenciario constituye el último eslabón de justicia, y por ende es de trascendental importancia, en virtud que al no cumplir el mismo con sus objetivos, como consecuencia crea mayores índices delictivos, otorga mayor poder al crimen organizado dentro y fuera de la cárcel.
Tomando en cuenta que un alto porcentaje de reclusos son producto del medio social, es decir de situaciones económicas precarias, desintegración familiar, pobreza, desempleo, explotación laboral, exclusión social y económica de un grupo hacia grandes sectores de nuestra sociedad.
Hoy por hoy, se puede afirmar que la reincidencia delictiva se deriva en parte de la ausencia de programas y/o políticas sociales, estatales que resuelvan en definitiva la problemática imperante. La administración del sistema penitenciario se enfrenta en la actualidad, con una cantidad exorbitante de reclusos, población que no decide, así como tampoco lo hace acerca de los recursos materiales y humanos de que dispone para realizar las tareas de reintegración social.
La privación de la libertad no es ni debe ser un castigo, ni una consecuencia natural del delito, sino algo muy distinto: una sanción una respuesta de la política criminal del Estado que tienda al provecho de la sociedad, y sobre todo del condenado que tiene derecho al tratamiento. Para un modelo de establecimiento reclusorio, que lograran cumplir con los fines del sistema penitenciario, es decir reincorporarlos a la vida como seres ejemplares y útiles, para el desarrollo personal, familiar y social. De acuerdo a las innovaciones que plantea el Nuevo Código de Ejecución Penal, que tiene como premisa el reconocimiento jurídico, y por ende el respeto de los derechos humanos del penado, persiguiendo como objetivo fundamental su resocialización a través de un tratamiento científico.
La investigación propuesta sobre el tema, ha permitido obtener resultados teóricamente probados que dan respuestas a nuestras hipótesis, las mismas que se resumen en lo siguiente: La corriente resocializadora que aplica la ley penal es la teoría especial y la existencia de diversos factores socio-jurídicos influyen en forma negativa para que los internos del penal la capilla de la ciudad de Juliaca no logren resocializarse.
Llegando a la conclusión de que. Las penas no cumplen su función resocializadora debido a que la cárcel no puede resocializar, sino únicamente neutralizar dirigida a segurar la supervivencia de los reclusos, y con respecto a la sociedad vivir sin la comisión de delitos por el tiempo en que el delincuente esta en prisión.Mar Huaynillo, Mijail Del - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2011
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Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado T25-0080-01 T0080 Tesis Profesional Bib. Esp. Derecho Estanteria (Tesis) Disponible T14726-21172-01 T14726 Tesis Profesional Biblioteca Central Area Tesis (sótano) Consulta en sala
DisponibleLa facultad de fiscalización de la administración tributaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los profesionales independientes de la ciudad de Puno, periodos 2015 - 2016 / Richar Capia Larico / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2019)
Título : La facultad de fiscalización de la administración tributaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los profesionales independientes de la ciudad de Puno, periodos 2015 - 2016 Tipo de documento: texto impreso Autores: Richar Capia Larico, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 2019 Número de páginas: 151 páginas Il.: figuras; tablas Dimensiones: 30 cm Material de acompañamiento: 1 CD-ROM Nota general: Para Optar Título Profesional de: Abogado Idioma : Español (spa) Resumen: El presente trabajo de investigación titulado “LA FACULTAD DE FISCALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES DE LA CIUDAD DE PUNO, PERIODOS 2015-2016” se realizó con el propósito de analizar los principales factores que inciden en el incumplimiento de la obligaciones tributarias por parte de los profesionales independientes. La Administración Tributaria realiza una serie de tareas que están destinadas a verificar la correcta determinación de la obligación tributaria que deben cumplir los contribuyentes. Es así, que se realizan procedimientos de fiscalización a través de los agentes de fiscalización para detectar omisiones y/o inexactitudes en el cumplimiento de obligaciones tributarias de los profesionales independientes. Como problema general nos planteamos; De qué manera la facultad de fiscalización de la administración tributaria incide en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los profesionales independientes de la ciudad de Puno, periodos 2015-2016. Nuestro objetivo principal fue;Analizar la incidencia de la facultad de fiscalización de la administración tributaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los profesionales independientes de la ciudad de Puno, periodos 2015-2016. Para alcanzar los objetivos de este trabajo de investigación, se empleó el método de la investigación cualitativa, con los tipos de investigación descriptivo y inductivo; la Población lo constituyeron los profesionales independientesque están comprendidos y/o pagan impuestos de rentas de cuarta categoría, para la Muestra se determinó encuestar a 50 profesionales independientes que han sido participes en procedimientos de fiscalización y como técnica de recolección de información se recurrió a la revisión documental, entrevistas y encuestas. Cuyos resultados determinaronque los procedimientos de fiscalización se deben de desarrollar en forma continua, rápida y generando riesgo ante el incumplimiento, de ser rápidamente detectado y sancionado por la administración tributaria.En la mayor parte de los procedimientos de fiscalización estás son muy dilatorias lo cual ocasiona cierta incertidumbre en su culminación. En línea: http://repositorio.unap.edu.pe/handle/UNAP/10735 Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=107700 La facultad de fiscalización de la administración tributaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los profesionales independientes de la ciudad de Puno, periodos 2015 - 2016 [texto impreso] / Richar Capia Larico, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2019 . - 151 páginas : figuras; tablas ; 30 cm + 1 CD-ROM.
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Idioma : Español (spa)
Resumen: El presente trabajo de investigación titulado “LA FACULTAD DE FISCALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES DE LA CIUDAD DE PUNO, PERIODOS 2015-2016” se realizó con el propósito de analizar los principales factores que inciden en el incumplimiento de la obligaciones tributarias por parte de los profesionales independientes. La Administración Tributaria realiza una serie de tareas que están destinadas a verificar la correcta determinación de la obligación tributaria que deben cumplir los contribuyentes. Es así, que se realizan procedimientos de fiscalización a través de los agentes de fiscalización para detectar omisiones y/o inexactitudes en el cumplimiento de obligaciones tributarias de los profesionales independientes. Como problema general nos planteamos; De qué manera la facultad de fiscalización de la administración tributaria incide en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los profesionales independientes de la ciudad de Puno, periodos 2015-2016. Nuestro objetivo principal fue;Analizar la incidencia de la facultad de fiscalización de la administración tributaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los profesionales independientes de la ciudad de Puno, periodos 2015-2016. Para alcanzar los objetivos de este trabajo de investigación, se empleó el método de la investigación cualitativa, con los tipos de investigación descriptivo y inductivo; la Población lo constituyeron los profesionales independientesque están comprendidos y/o pagan impuestos de rentas de cuarta categoría, para la Muestra se determinó encuestar a 50 profesionales independientes que han sido participes en procedimientos de fiscalización y como técnica de recolección de información se recurrió a la revisión documental, entrevistas y encuestas. Cuyos resultados determinaronque los procedimientos de fiscalización se deben de desarrollar en forma continua, rápida y generando riesgo ante el incumplimiento, de ser rápidamente detectado y sancionado por la administración tributaria.En la mayor parte de los procedimientos de fiscalización estás son muy dilatorias lo cual ocasiona cierta incertidumbre en su culminación. En línea: http://repositorio.unap.edu.pe/handle/UNAP/10735 Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=107700
La facultad de fiscalización de la administración tributaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los profesionales independientes de la ciudad de Puno, periodos 2015 - 2016
El presente trabajo de investigación titulado “LA FACULTAD DE FISCALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES DE LA CIUDAD DE PUNO, PERIODOS 2015-2016” se realizó con el propósito de analizar los principales factores que inciden en el incumplimiento de la obligaciones tributarias por parte de los profesionales independientes. La Administración Tributaria realiza una serie de tareas que están destinadas a verificar la correcta determinación de la obligación tributaria que deben cumplir los contribuyentes. Es así, que se realizan procedimientos de fiscalización a través de los agentes de fiscalización para detectar omisiones y/o inexactitudes en el cumplimiento de obligaciones tributarias de los profesionales independientes. Como problema general nos planteamos; De qué manera la facultad de fiscalización de la administración tributaria incide en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los profesionales independientes de la ciudad de Puno, periodos 2015-2016. Nuestro objetivo principal fue;Analizar la incidencia de la facultad de fiscalización de la administración tributaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los profesionales independientes de la ciudad de Puno, periodos 2015-2016. Para alcanzar los objetivos de este trabajo de investigación, se empleó el método de la investigación cualitativa, con los tipos de investigación descriptivo y inductivo; la Población lo constituyeron los profesionales independientesque están comprendidos y/o pagan impuestos de rentas de cuarta categoría, para la Muestra se determinó encuestar a 50 profesionales independientes que han sido participes en procedimientos de fiscalización y como técnica de recolección de información se recurrió a la revisión documental, entrevistas y encuestas. Cuyos resultados determinaronque los procedimientos de fiscalización se deben de desarrollar en forma continua, rápida y generando riesgo ante el incumplimiento, de ser rápidamente detectado y sancionado por la administración tributaria.En la mayor parte de los procedimientos de fiscalización estás son muy dilatorias lo cual ocasiona cierta incertidumbre en su culminación.
Capia Larico, Richar - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2019
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DisponibleFacultades jurídicas que tienen las comunidades campesinas del distrito de Macari sobre en Derecho al Agua en el 2017 / Zully Sally Laureano Mullisaca / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2017)
Título : Facultades jurídicas que tienen las comunidades campesinas del distrito de Macari sobre en Derecho al Agua en el 2017 Tipo de documento: texto impreso Autores: Zully Sally Laureano Mullisaca, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 2017 Número de páginas: 231 páginas Dimensiones: 30 cm Material de acompañamiento: 1 CD-ROM Nota general: Para Optar el Título Profesional de: Abogado Idioma : Español (spa) Resumen: El presente estudio de investigación la autora analiza y desarrolla el derecho al Agua encuadrado como la facultad jurídica de aprovechamiento de recursos hídricos de las comunidades Campesinas del Distrito de Macari, provincia de Melgar, departamento de Puno. Esto con el fin de responder el problema de investigación que es ¿Cuáles son las Facultades jurídicas que tienen las comunidades Campesinas de Macari con respecto al ejercicio del Derecho al Agua en el 2017?, este problema tiene como fondo conflictos socio-ambientales, y de gestión del recurso hídrico; para lo cual se tomó como objetivo principal determinar el alcance de las Facultades jurídicas sobre el recurso hídrico que posee la comunidad campesina de Macari al ejercer su derecho al Agua. En primer lugar se analizó el nivel de conocimiento que poseen las comunidades campesinas entorno al Derecho humano al Agua, y su legislación, concluyendo que un 66,3% de los encuestados desconoce acerca de la ley de recursos hídricos, del 33,7% que conocen acerca de la ley de recursos sin embargo el 18% no lograron indicar cuál es el número de la ley; asimismo a fin de determinar el alcance de sus facultad entorno al ejercicio que poseen sobre el derecho al agua y su aprovechamiento, se identificó las formas de administración , usos y cuidado. En segundo lugar, se desarrolló un análisis exegético del derecho agua y la facultad jurídica del estado sobre el derecho al agua. En tercer lugar se hizo una comparación entre lo significa para la comunidad el Derecho mostrando los usos y costumbres que ellos tienen en torno a ello a fin de definirlo con sus expresiones; y lo referido en la legislación sobre la facultad de las comunidades campesinas entorno al aprovechamiento de sus recursos hídricos. En conclusión la Comunidad Campesina de Macarí tiene facultad jurídica entorno a sus recursos hídricos sin embargo esta facultad está limitada por la legislación peruana a fin de contravenir con la facultad jurídica del Estado. En línea: http://tesis.unap.edu.pe/handle/UNAP/8153 Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=106980 Facultades jurídicas que tienen las comunidades campesinas del distrito de Macari sobre en Derecho al Agua en el 2017 [texto impreso] / Zully Sally Laureano Mullisaca, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2017 . - 231 páginas ; 30 cm + 1 CD-ROM.
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Resumen: El presente estudio de investigación la autora analiza y desarrolla el derecho al Agua encuadrado como la facultad jurídica de aprovechamiento de recursos hídricos de las comunidades Campesinas del Distrito de Macari, provincia de Melgar, departamento de Puno. Esto con el fin de responder el problema de investigación que es ¿Cuáles son las Facultades jurídicas que tienen las comunidades Campesinas de Macari con respecto al ejercicio del Derecho al Agua en el 2017?, este problema tiene como fondo conflictos socio-ambientales, y de gestión del recurso hídrico; para lo cual se tomó como objetivo principal determinar el alcance de las Facultades jurídicas sobre el recurso hídrico que posee la comunidad campesina de Macari al ejercer su derecho al Agua. En primer lugar se analizó el nivel de conocimiento que poseen las comunidades campesinas entorno al Derecho humano al Agua, y su legislación, concluyendo que un 66,3% de los encuestados desconoce acerca de la ley de recursos hídricos, del 33,7% que conocen acerca de la ley de recursos sin embargo el 18% no lograron indicar cuál es el número de la ley; asimismo a fin de determinar el alcance de sus facultad entorno al ejercicio que poseen sobre el derecho al agua y su aprovechamiento, se identificó las formas de administración , usos y cuidado. En segundo lugar, se desarrolló un análisis exegético del derecho agua y la facultad jurídica del estado sobre el derecho al agua. En tercer lugar se hizo una comparación entre lo significa para la comunidad el Derecho mostrando los usos y costumbres que ellos tienen en torno a ello a fin de definirlo con sus expresiones; y lo referido en la legislación sobre la facultad de las comunidades campesinas entorno al aprovechamiento de sus recursos hídricos. En conclusión la Comunidad Campesina de Macarí tiene facultad jurídica entorno a sus recursos hídricos sin embargo esta facultad está limitada por la legislación peruana a fin de contravenir con la facultad jurídica del Estado. En línea: http://tesis.unap.edu.pe/handle/UNAP/8153 Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=106980
Facultades jurídicas que tienen las comunidades campesinas del distrito de Macari sobre en Derecho al Agua en el 2017
El presente estudio de investigación la autora analiza y desarrolla el derecho al Agua encuadrado como la facultad jurídica de aprovechamiento de recursos hídricos de las comunidades Campesinas del Distrito de Macari, provincia de Melgar, departamento de Puno. Esto con el fin de responder el problema de investigación que es ¿Cuáles son las Facultades jurídicas que tienen las comunidades Campesinas de Macari con respecto al ejercicio del Derecho al Agua en el 2017?, este problema tiene como fondo conflictos socio-ambientales, y de gestión del recurso hídrico; para lo cual se tomó como objetivo principal determinar el alcance de las Facultades jurídicas sobre el recurso hídrico que posee la comunidad campesina de Macari al ejercer su derecho al Agua. En primer lugar se analizó el nivel de conocimiento que poseen las comunidades campesinas entorno al Derecho humano al Agua, y su legislación, concluyendo que un 66,3% de los encuestados desconoce acerca de la ley de recursos hídricos, del 33,7% que conocen acerca de la ley de recursos sin embargo el 18% no lograron indicar cuál es el número de la ley; asimismo a fin de determinar el alcance de sus facultad entorno al ejercicio que poseen sobre el derecho al agua y su aprovechamiento, se identificó las formas de administración , usos y cuidado. En segundo lugar, se desarrolló un análisis exegético del derecho agua y la facultad jurídica del estado sobre el derecho al agua. En tercer lugar se hizo una comparación entre lo significa para la comunidad el Derecho mostrando los usos y costumbres que ellos tienen en torno a ello a fin de definirlo con sus expresiones; y lo referido en la legislación sobre la facultad de las comunidades campesinas entorno al aprovechamiento de sus recursos hídricos. En conclusión la Comunidad Campesina de Macarí tiene facultad jurídica entorno a sus recursos hídricos sin embargo esta facultad está limitada por la legislación peruana a fin de contravenir con la facultad jurídica del Estado.
Laureano Mullisaca, Zully Sally - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2017
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DisponibleLa filiación en la fecundación asistida / Nieves Verónica Aguilar Gálvez / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2012)
Título : La filiación en la fecundación asistida Tipo de documento: texto impreso Autores: Nieves Verónica Aguilar Gálvez, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 2012 Número de páginas: 161 pàginas Il.: tablas Dimensiones: 30 cm. Nota general: Para Optar el Grado Titulo Profesional : Abogado Idioma : Español (spa) Nota de contenido: Zona Territorial de Estudio:. PE: PUNO. Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=63963 La filiación en la fecundación asistida [texto impreso] / Nieves Verónica Aguilar Gálvez, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2012 . - 161 pàginas : tablas ; 30 cm.
Para Optar el Grado Titulo Profesional : Abogado
Idioma : Español (spa)
Nota de contenido: Zona Territorial de Estudio:. PE: PUNO. Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=63963
La filiación en la fecundación asistida
Aguilar Gálvez, Nieves Verónica - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2012
Para Optar el Grado Titulo Profesional : Abogado
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Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado T25-0085-01 T0085 Tesis Profesional Bib. Esp. Derecho Estanteria (Tesis) Disponible T15296-21634-01 T15296 Tesis Profesional Biblioteca Central Area Tesis (sótano) Consulta en sala
DisponibleLa función jurisdiccional de la comunidad campesina en conflicto con la ronda campesina: caso pacaje / Irene Yuvalena Huanca Excelmes / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2003)
Título : La función jurisdiccional de la comunidad campesina en conflicto con la ronda campesina: caso pacaje Tipo de documento: texto impreso Autores: Irene Yuvalena Huanca Excelmes, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 2003 Número de páginas: 168 páginas Il.: ilustraciones, tablas Dimensiones: 30 cm Nota general: Para Optar Título Profesional de Abogado Idioma : Español (spa) Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=71100 La función jurisdiccional de la comunidad campesina en conflicto con la ronda campesina: caso pacaje [texto impreso] / Irene Yuvalena Huanca Excelmes, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2003 . - 168 páginas : ilustraciones, tablas ; 30 cm.
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La función jurisdiccional de la comunidad campesina en conflicto con la ronda campesina: caso pacaje
Huanca Excelmes, Irene Yuvalena - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2003
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Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado T25-0036-01 T0036 Tesis Profesional Bib. Esp. Derecho Estanteria (Tesis) Disponible T6869-11182-01 T6869 Tesis Profesional Biblioteca Central Area Tesis (sótano) Consulta en sala
DisponibleLa función del precedente Constitucional en el Perú / William Jhony Muñoz Valeriano / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2017)
Título : La función del precedente Constitucional en el Perú : el precedentes constitucionales emitidos por el tribunal constitucional durante el periodo 2005 - 2015 Tipo de documento: texto impreso Autores: William Jhony Muñoz Valeriano, Autor ; Alber Pérez Acuña, Autor ; Alber Pérez Acuña, Autor ; Alber Pérez Acuña, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 2017 Número de páginas: 188 páginas Dimensiones: 30 cm Material de acompañamiento: 1 CD-ROM Nota general: Para Optar el Título Profesional de: Abogado Idioma : Español (spa) Resumen: En la presente investigación los objetivos que nos trazamos son: a) Determinar las funciones del precedente constitucional según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional durante los años 2005– 2015; b) Establecer si el precedente constitucional es un mecanismo para generar seguridad jurídica (predictibilidad de las decisiones judiciales) y uniformizar criterios jurisprudenciales dispersos, y, c) Determinar si el uso del precedente constitucional ha contribuido con la consolidación del principio de igualdad y la coherencia del sistema jurídico. las funciones del precedente constitucional. Hasta el momento no queda claro cuáles son las funciones que tienen los precedentes constitucionales emitidos por el Tribunal Constitucional desde el año 2005 al 2015, por tal razón, es menester averiguar qué propósito tienen en el sistema jurídico peruano. En el trabajo de investigación establecemos que las funciones del precedente constitucional son: la garantía de la seguridad jurídica, el derecho a la igualdad y llenar las lagunas del sistema jurídico. Conclusiones: Las funciones de los precedentes constitucionales emitidos por el Tribunal Constitucional durante el periodo 2005 – 2015 son: a) garantizar la seguridad jurídica; b) el derecho a la igualdad, y, c) colmar lagunas que se presentan en el sistema jurídico. Luego de evaluar cada uno de los precedentes constitucionales se constata que su expedición respondió a necesidades concretas, tales como son: la regulación de la procedencia del proceso de amparo en material laboral, el establecimiento de plazo para la prisión preventiva, la determinación del contenido esencial del derecho a la pensión, la regulación de las vías igualmente satisfactorias (subjetiva y objetiva); la procedencia del Recurso de Agravio Constitucional, entre otros. El precedente constitucional en el país se ha ido erigiendo como un mecanismo para garantizar la seguridad jurídica, especialmente, en la predictibilidad de las decisiones judiciales, asimismo, ha brindado pautas para la uniformidad de los criterios jurisprudenciales dispersos. En los casos que podemos advertir esta particularidad del precedente constitucional son: a) la procedencia del recurso de agravio constitucional (sentencia interlocutoria denegatoria); b) la procedencia del amparo laboral; c) la determinación del contenido esencial del derecho a pensión; d) la importación de vehículos automotores usados, entre otros. El precedente constitucional ha colaborado con la consolidación del principio de igualdad y la coherencia del sistema jurídico. La aplicación del precedente constitucional es obligatorio e ineludible cumplimiento cuando se presenten hechos que tengan los supuestos de la regla jurídica (precedente). Los artículo VI y VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, dejan sentado que los jueces deben interpretar y aplicar las leyes tomando en cuenta las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional, asimismo, esta disposición recobra fuerza cuando las sentencias tienen la calidad de cosa juzgada. Además, en la investigación advertimos que con la emisión de los precedentes constitucionales se logró establecer márgenes y reglas claras para la aplicación de las reglas jurídicas a concretos supuestos de hecho (véase el precedente constitucional que regula la improcedencia del proceso de amparo en casos de reposición para las personas que no ingresaron a la Administración Pública sin previo concurso de méritos). En línea: http://tesis.unap.edu.pe/handle/UNAP/7204 Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=106633 La función del precedente Constitucional en el Perú : el precedentes constitucionales emitidos por el tribunal constitucional durante el periodo 2005 - 2015 [texto impreso] / William Jhony Muñoz Valeriano, Autor ; Alber Pérez Acuña, Autor ; Alber Pérez Acuña, Autor ; Alber Pérez Acuña, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2017 . - 188 páginas ; 30 cm + 1 CD-ROM.
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Resumen: En la presente investigación los objetivos que nos trazamos son: a) Determinar las funciones del precedente constitucional según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional durante los años 2005– 2015; b) Establecer si el precedente constitucional es un mecanismo para generar seguridad jurídica (predictibilidad de las decisiones judiciales) y uniformizar criterios jurisprudenciales dispersos, y, c) Determinar si el uso del precedente constitucional ha contribuido con la consolidación del principio de igualdad y la coherencia del sistema jurídico. las funciones del precedente constitucional. Hasta el momento no queda claro cuáles son las funciones que tienen los precedentes constitucionales emitidos por el Tribunal Constitucional desde el año 2005 al 2015, por tal razón, es menester averiguar qué propósito tienen en el sistema jurídico peruano. En el trabajo de investigación establecemos que las funciones del precedente constitucional son: la garantía de la seguridad jurídica, el derecho a la igualdad y llenar las lagunas del sistema jurídico. Conclusiones: Las funciones de los precedentes constitucionales emitidos por el Tribunal Constitucional durante el periodo 2005 – 2015 son: a) garantizar la seguridad jurídica; b) el derecho a la igualdad, y, c) colmar lagunas que se presentan en el sistema jurídico. Luego de evaluar cada uno de los precedentes constitucionales se constata que su expedición respondió a necesidades concretas, tales como son: la regulación de la procedencia del proceso de amparo en material laboral, el establecimiento de plazo para la prisión preventiva, la determinación del contenido esencial del derecho a la pensión, la regulación de las vías igualmente satisfactorias (subjetiva y objetiva); la procedencia del Recurso de Agravio Constitucional, entre otros. El precedente constitucional en el país se ha ido erigiendo como un mecanismo para garantizar la seguridad jurídica, especialmente, en la predictibilidad de las decisiones judiciales, asimismo, ha brindado pautas para la uniformidad de los criterios jurisprudenciales dispersos. En los casos que podemos advertir esta particularidad del precedente constitucional son: a) la procedencia del recurso de agravio constitucional (sentencia interlocutoria denegatoria); b) la procedencia del amparo laboral; c) la determinación del contenido esencial del derecho a pensión; d) la importación de vehículos automotores usados, entre otros. El precedente constitucional ha colaborado con la consolidación del principio de igualdad y la coherencia del sistema jurídico. La aplicación del precedente constitucional es obligatorio e ineludible cumplimiento cuando se presenten hechos que tengan los supuestos de la regla jurídica (precedente). Los artículo VI y VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, dejan sentado que los jueces deben interpretar y aplicar las leyes tomando en cuenta las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional, asimismo, esta disposición recobra fuerza cuando las sentencias tienen la calidad de cosa juzgada. Además, en la investigación advertimos que con la emisión de los precedentes constitucionales se logró establecer márgenes y reglas claras para la aplicación de las reglas jurídicas a concretos supuestos de hecho (véase el precedente constitucional que regula la improcedencia del proceso de amparo en casos de reposición para las personas que no ingresaron a la Administración Pública sin previo concurso de méritos). En línea: http://tesis.unap.edu.pe/handle/UNAP/7204 Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=106633
La función del precedente Constitucional en el Perú
En la presente investigación los objetivos que nos trazamos son: a) Determinar las funciones del precedente constitucional según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional durante los años 2005– 2015; b) Establecer si el precedente constitucional es un mecanismo para generar seguridad jurídica (predictibilidad de las decisiones judiciales) y uniformizar criterios jurisprudenciales dispersos, y, c) Determinar si el uso del precedente constitucional ha contribuido con la consolidación del principio de igualdad y la coherencia del sistema jurídico. las funciones del precedente constitucional. Hasta el momento no queda claro cuáles son las funciones que tienen los precedentes constitucionales emitidos por el Tribunal Constitucional desde el año 2005 al 2015, por tal razón, es menester averiguar qué propósito tienen en el sistema jurídico peruano. En el trabajo de investigación establecemos que las funciones del precedente constitucional son: la garantía de la seguridad jurídica, el derecho a la igualdad y llenar las lagunas del sistema jurídico. Conclusiones: Las funciones de los precedentes constitucionales emitidos por el Tribunal Constitucional durante el periodo 2005 – 2015 son: a) garantizar la seguridad jurídica; b) el derecho a la igualdad, y, c) colmar lagunas que se presentan en el sistema jurídico. Luego de evaluar cada uno de los precedentes constitucionales se constata que su expedición respondió a necesidades concretas, tales como son: la regulación de la procedencia del proceso de amparo en material laboral, el establecimiento de plazo para la prisión preventiva, la determinación del contenido esencial del derecho a la pensión, la regulación de las vías igualmente satisfactorias (subjetiva y objetiva); la procedencia del Recurso de Agravio Constitucional, entre otros. El precedente constitucional en el país se ha ido erigiendo como un mecanismo para garantizar la seguridad jurídica, especialmente, en la predictibilidad de las decisiones judiciales, asimismo, ha brindado pautas para la uniformidad de los criterios jurisprudenciales dispersos. En los casos que podemos advertir esta particularidad del precedente constitucional son: a) la procedencia del recurso de agravio constitucional (sentencia interlocutoria denegatoria); b) la procedencia del amparo laboral; c) la determinación del contenido esencial del derecho a pensión; d) la importación de vehículos automotores usados, entre otros. El precedente constitucional ha colaborado con la consolidación del principio de igualdad y la coherencia del sistema jurídico. La aplicación del precedente constitucional es obligatorio e ineludible cumplimiento cuando se presenten hechos que tengan los supuestos de la regla jurídica (precedente). Los artículo VI y VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, dejan sentado que los jueces deben interpretar y aplicar las leyes tomando en cuenta las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional, asimismo, esta disposición recobra fuerza cuando las sentencias tienen la calidad de cosa juzgada. Además, en la investigación advertimos que con la emisión de los precedentes constitucionales se logró establecer márgenes y reglas claras para la aplicación de las reglas jurídicas a concretos supuestos de hecho (véase el precedente constitucional que regula la improcedencia del proceso de amparo en casos de reposición para las personas que no ingresaron a la Administración Pública sin previo concurso de méritos).
Muñoz Valeriano, William JhonyPérez Acuña, Alber ; Pérez Acuña, Alber ; Pérez Acuña, Alber - - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2017
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Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado T25-0224-01 T 0224 Tesis Profesional Bib. Esp. Derecho Estanteria (Tesis) Disponible T24066-30569-01 T24066 Tesis Profesional Biblioteca Central Area Tesis (sótano) Consulta en sala
DisponibleEl grado de autonomía del que gozan las municipalidades en el Perú / Rony Jala Quispe / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2018)
Título : El grado de autonomía del que gozan las municipalidades en el Perú Tipo de documento: texto impreso Autores: Rony Jala Quispe, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 2018 Número de páginas: 70 páginas Dimensiones: 30 cm Material de acompañamiento: 1 CD-ROM Nota general: Para Optar el Título Profesional de: Abogado Idioma : Español (spa) Resumen: La presente investigación es de enfoque metodológico dogmático jurídico de análisis normativo que tiene como objetivo identificar el grado de autonomía con la que gozan las municipalidades en el Perú. Para ello se ha utilizado fichas de observación documental. De los cuales entre los resultados tenemos que el ordenamiento jurídico del estado peruano sobre la autonomía municipal en la legislación municipal adopta el grado de autonomía municipal limitado y restringido abrazando la teoría Francesa de la descentralización. Los principales límites de la autonomía municipal en el Perú están constituidos por el principio de unidad estatal, la Constitución Política, las leyes generales emitidas por el poder legislativo - ejecutivo y los Derechos Humanos. Siendo la postura del Tribunal constitucional sobre la autonomía municipal, estableciendo que es la capacidad de autogobierno para desenvolverse con libertad y discrecionalidad, pero sin dejar de pertenecer a una estructura general de la cual en todo momento se forma parte, y que está representada no sólo por el Estado sino por el ordenamiento jurídico que rige a éste”.La metodología de investigación utilizada en la presente investigación es la metodología dogmática jurídica, siendo su finalidad la interpretación correcta del grado de autonomía municipal, aplicándose la investigación en los alcances señalados en la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y el pronunciamiento del Tribunal Constitucional. En línea: http://tesis.unap.edu.pe/handle/UNAP/8165 Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=106976 El grado de autonomía del que gozan las municipalidades en el Perú [texto impreso] / Rony Jala Quispe, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2018 . - 70 páginas ; 30 cm + 1 CD-ROM.
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Idioma : Español (spa)
Resumen: La presente investigación es de enfoque metodológico dogmático jurídico de análisis normativo que tiene como objetivo identificar el grado de autonomía con la que gozan las municipalidades en el Perú. Para ello se ha utilizado fichas de observación documental. De los cuales entre los resultados tenemos que el ordenamiento jurídico del estado peruano sobre la autonomía municipal en la legislación municipal adopta el grado de autonomía municipal limitado y restringido abrazando la teoría Francesa de la descentralización. Los principales límites de la autonomía municipal en el Perú están constituidos por el principio de unidad estatal, la Constitución Política, las leyes generales emitidas por el poder legislativo - ejecutivo y los Derechos Humanos. Siendo la postura del Tribunal constitucional sobre la autonomía municipal, estableciendo que es la capacidad de autogobierno para desenvolverse con libertad y discrecionalidad, pero sin dejar de pertenecer a una estructura general de la cual en todo momento se forma parte, y que está representada no sólo por el Estado sino por el ordenamiento jurídico que rige a éste”.La metodología de investigación utilizada en la presente investigación es la metodología dogmática jurídica, siendo su finalidad la interpretación correcta del grado de autonomía municipal, aplicándose la investigación en los alcances señalados en la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y el pronunciamiento del Tribunal Constitucional. En línea: http://tesis.unap.edu.pe/handle/UNAP/8165 Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=106976
El grado de autonomía del que gozan las municipalidades en el Perú
La presente investigación es de enfoque metodológico dogmático jurídico de análisis normativo que tiene como objetivo identificar el grado de autonomía con la que gozan las municipalidades en el Perú. Para ello se ha utilizado fichas de observación documental. De los cuales entre los resultados tenemos que el ordenamiento jurídico del estado peruano sobre la autonomía municipal en la legislación municipal adopta el grado de autonomía municipal limitado y restringido abrazando la teoría Francesa de la descentralización. Los principales límites de la autonomía municipal en el Perú están constituidos por el principio de unidad estatal, la Constitución Política, las leyes generales emitidas por el poder legislativo - ejecutivo y los Derechos Humanos. Siendo la postura del Tribunal constitucional sobre la autonomía municipal, estableciendo que es la capacidad de autogobierno para desenvolverse con libertad y discrecionalidad, pero sin dejar de pertenecer a una estructura general de la cual en todo momento se forma parte, y que está representada no sólo por el Estado sino por el ordenamiento jurídico que rige a éste”.La metodología de investigación utilizada en la presente investigación es la metodología dogmática jurídica, siendo su finalidad la interpretación correcta del grado de autonomía municipal, aplicándose la investigación en los alcances señalados en la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y el pronunciamiento del Tribunal Constitucional.
Jala Quispe, Rony - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2018
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Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado T25-0235-01 T 0235 Tesis Profesional Bib. Esp. Derecho Estanteria (Tesis) Disponible T24080-30583-01 T24080 Tesis Profesional Biblioteca Central Area Tesis (sótano) Consulta en sala
DisponibleHacia una aplicación racional de la prueba de oficio en el Proceso Civil Aporías teóricas en la defensa de la prueba de oficio y análisis de racionalidad de su aplicación como juicio de hecho y ejercicio de poder / Argelia Caxi Maquera / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2017)
Título : Hacia una aplicación racional de la prueba de oficio en el Proceso Civil Aporías teóricas en la defensa de la prueba de oficio y análisis de racionalidad de su aplicación como juicio de hecho y ejercicio de poder Tipo de documento: texto impreso Autores: Argelia Caxi Maquera, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 2017 Número de páginas: 130 páginas Il.: ilustraciones Dimensiones: 30 cm Material de acompañamiento: 1 CD-ROM Nota general: Para Optar el Título Profesional de: Abogado Idioma : Español (spa) Resumen: El tema de la aplicación de la prueba de oficio en el proceso civil (y en el proceso en general) no es un tema de hogaño. En efecto, ya con la discusión misma sobre la acepción de proceso existían corrientes doctrinales marcadas por la conformidad u oposición en su aplicación, siendo que en aquellas se puede evidenciar que comulgan con propuestas de adopción de determinado sistema procesal. En la actualidad, los cambios paradigmáticos que actualmente se discuten en el marco de la filosofía y teoría del derecho han influido en la adopción de diversas posiciones frente a problemas jurídicos en el proceso. El tema de la aplicación de la prueba de oficio no ha sido ajeno a ello. Ello se demuestra con la presencia de planteamientos así denominados “neoprocesalistas”. Por otro lado, la regulación de la iniciativa probatoria del juez en nuestro país no es una novedad. Desde el Código de Enjuiciamiento en Materia Civil de 1852 ya se establecía como una facultad del juez. Con ciertas modificaciones, dicha regulación continuó con el Código de Procedimientos Civiles de 1912 y el Código Procesal Civil de 1993 (modificado por la Ley Nº 30293). Sin embargo, a pesar de la última modificatoria aún se conserva los términos de “formar convicción” del juez. En ese contexto, la presente investigación se ha planteado, como objetivo general, demostrar si la “convicción” del juez para la aplicación de la prueba de oficio, prescrita en el Código Procesal Civil peruano de 1993 se encuentra o no acorde con los derechos fundamentales a la prueba y a la motivación de las resoluciones judiciales y, específicamente, si responde o no a un estándar probatorio racional como criterio de verificación de los hechos introducidos al proceso; y, como objetivos específicos: analizar los planteamientos del publicismo procesal, dispositivismo y neoprocesalismo respecto a la aplicación de la prueba de oficio; determinar si tales planteamientos poseen o no sustentos acorde a los derechos fundamentales a la prueba y a la motivación de las resoluciones judiciales; cuestionar la convicción como modelo de valoración de la prueba; y, proponer modelos alternativos que garanticen una mayor racionalidad al momento de emplear el poder de la iniciativa probatoria de oficio. Los métodos que se han empleado son el descriptivo-positivo, el teórico-dogmático y el prescriptivo-normativo. Finalmente, del resultado de la investigación se ha llegado a la conclusión de que: (i) La “convicción” del juez para la aplicación de la prueba de oficio, prescrita en el artículo 194 del Código Procesal Civil peruano de 1993, prescinde la consideración del sistema de tutela jurisdiccional (en relación al sistema político en general), es decir, descarta la acepción de racionalidad como estrategia de optimización en la consecución de objetivos. Asimismo, en el marco de la acepción de racionalidad como razonabilidad (y en relación a la primera acepción: racionalidad como estrategia de optimización) no responde a un estándar probatorio racional como criterio de verificación de los hechos introducidos al proceso; toda vez que, mencionada disposición normativa, deja la actuación de la prueba de oficio a un estado psicológico del juez. En ese contexto, no se encuentra acorde con los derechos fundamentales a la prueba y a la motivación, ya que no garantiza la controlablidad intersubjetiva de la decisión judicial en materia de hechos, ello, en cuanto a la determinación de insuficiencia de medios probatorios para la actuación de la prueba de oficio. La actuación de la prueba de oficio en el proceso civil, en conformidad a la convicción del juzgador, legitima el ejercicio de un poder arbitrario. (ii) Tanto la doctrina tradicional procesal (publicismo y dispositivismo (“garantismo”) procesales) como el denominado neoprocesalismo, han descuidado el análisis de la relación entre valoración de la prueba y actuación de la prueba de oficio y no han tomado en cuenta la necesidad de superar el modelo de la libre convicción (convencimiento) como modelo de valoración de la prueba. Tanto con el silencio como con sustentos dicotómicos, en un contexto de ejercicio de poder como lo es el ámbito de la valoración probatoria y actuación de la prueba de oficio, han abdicado frente al riesgo de decisiones arbitrarias. (iii) La aplicación de la prueba de oficio en relación con la valoración de la prueba, implica, desde la función justificadora de un estándar probatorio, la motivación de juicio de hecho. En tanto, la racionalidad de su aplicación se encontrará justificada cuando la racionalidad es entendida como razonabilidad (justificación de las decisiones). Empero, la prueba de oficio al ser una institución comprendida dentro del sistema de tutela jurisdiccional; esto es, desde la función heurística de un estándar probatorio, el análisis de su aplicación racional trasciende a un análisis de racionalidad como estrategia de optimización en la consecución de objetivos. En ese contexto, de aceptarse la aplicación de la prueba de oficio por el factor del sistema procesal adoptado en determinado país (como el caso peruano), la aplicación de la prueba de oficio debe responder al equilibrio entre garantías y eficacia, promoviendo la racionalidad, con la finalidad de garantizar a los justiciables el respeto derecho a la prueba y a la motivación de decisiones judiciales respecto a prueba. En línea: http://tesis.unap.edu.pe/handle/UNAP/7973 Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=106994 Hacia una aplicación racional de la prueba de oficio en el Proceso Civil Aporías teóricas en la defensa de la prueba de oficio y análisis de racionalidad de su aplicación como juicio de hecho y ejercicio de poder [texto impreso] / Argelia Caxi Maquera, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2017 . - 130 páginas : ilustraciones ; 30 cm + 1 CD-ROM.
Para Optar el Título Profesional de: Abogado
Idioma : Español (spa)
Resumen: El tema de la aplicación de la prueba de oficio en el proceso civil (y en el proceso en general) no es un tema de hogaño. En efecto, ya con la discusión misma sobre la acepción de proceso existían corrientes doctrinales marcadas por la conformidad u oposición en su aplicación, siendo que en aquellas se puede evidenciar que comulgan con propuestas de adopción de determinado sistema procesal. En la actualidad, los cambios paradigmáticos que actualmente se discuten en el marco de la filosofía y teoría del derecho han influido en la adopción de diversas posiciones frente a problemas jurídicos en el proceso. El tema de la aplicación de la prueba de oficio no ha sido ajeno a ello. Ello se demuestra con la presencia de planteamientos así denominados “neoprocesalistas”. Por otro lado, la regulación de la iniciativa probatoria del juez en nuestro país no es una novedad. Desde el Código de Enjuiciamiento en Materia Civil de 1852 ya se establecía como una facultad del juez. Con ciertas modificaciones, dicha regulación continuó con el Código de Procedimientos Civiles de 1912 y el Código Procesal Civil de 1993 (modificado por la Ley Nº 30293). Sin embargo, a pesar de la última modificatoria aún se conserva los términos de “formar convicción” del juez. En ese contexto, la presente investigación se ha planteado, como objetivo general, demostrar si la “convicción” del juez para la aplicación de la prueba de oficio, prescrita en el Código Procesal Civil peruano de 1993 se encuentra o no acorde con los derechos fundamentales a la prueba y a la motivación de las resoluciones judiciales y, específicamente, si responde o no a un estándar probatorio racional como criterio de verificación de los hechos introducidos al proceso; y, como objetivos específicos: analizar los planteamientos del publicismo procesal, dispositivismo y neoprocesalismo respecto a la aplicación de la prueba de oficio; determinar si tales planteamientos poseen o no sustentos acorde a los derechos fundamentales a la prueba y a la motivación de las resoluciones judiciales; cuestionar la convicción como modelo de valoración de la prueba; y, proponer modelos alternativos que garanticen una mayor racionalidad al momento de emplear el poder de la iniciativa probatoria de oficio. Los métodos que se han empleado son el descriptivo-positivo, el teórico-dogmático y el prescriptivo-normativo. Finalmente, del resultado de la investigación se ha llegado a la conclusión de que: (i) La “convicción” del juez para la aplicación de la prueba de oficio, prescrita en el artículo 194 del Código Procesal Civil peruano de 1993, prescinde la consideración del sistema de tutela jurisdiccional (en relación al sistema político en general), es decir, descarta la acepción de racionalidad como estrategia de optimización en la consecución de objetivos. Asimismo, en el marco de la acepción de racionalidad como razonabilidad (y en relación a la primera acepción: racionalidad como estrategia de optimización) no responde a un estándar probatorio racional como criterio de verificación de los hechos introducidos al proceso; toda vez que, mencionada disposición normativa, deja la actuación de la prueba de oficio a un estado psicológico del juez. En ese contexto, no se encuentra acorde con los derechos fundamentales a la prueba y a la motivación, ya que no garantiza la controlablidad intersubjetiva de la decisión judicial en materia de hechos, ello, en cuanto a la determinación de insuficiencia de medios probatorios para la actuación de la prueba de oficio. La actuación de la prueba de oficio en el proceso civil, en conformidad a la convicción del juzgador, legitima el ejercicio de un poder arbitrario. (ii) Tanto la doctrina tradicional procesal (publicismo y dispositivismo (“garantismo”) procesales) como el denominado neoprocesalismo, han descuidado el análisis de la relación entre valoración de la prueba y actuación de la prueba de oficio y no han tomado en cuenta la necesidad de superar el modelo de la libre convicción (convencimiento) como modelo de valoración de la prueba. Tanto con el silencio como con sustentos dicotómicos, en un contexto de ejercicio de poder como lo es el ámbito de la valoración probatoria y actuación de la prueba de oficio, han abdicado frente al riesgo de decisiones arbitrarias. (iii) La aplicación de la prueba de oficio en relación con la valoración de la prueba, implica, desde la función justificadora de un estándar probatorio, la motivación de juicio de hecho. En tanto, la racionalidad de su aplicación se encontrará justificada cuando la racionalidad es entendida como razonabilidad (justificación de las decisiones). Empero, la prueba de oficio al ser una institución comprendida dentro del sistema de tutela jurisdiccional; esto es, desde la función heurística de un estándar probatorio, el análisis de su aplicación racional trasciende a un análisis de racionalidad como estrategia de optimización en la consecución de objetivos. En ese contexto, de aceptarse la aplicación de la prueba de oficio por el factor del sistema procesal adoptado en determinado país (como el caso peruano), la aplicación de la prueba de oficio debe responder al equilibrio entre garantías y eficacia, promoviendo la racionalidad, con la finalidad de garantizar a los justiciables el respeto derecho a la prueba y a la motivación de decisiones judiciales respecto a prueba. En línea: http://tesis.unap.edu.pe/handle/UNAP/7973 Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=106994
Hacia una aplicación racional de la prueba de oficio en el Proceso Civil Aporías teóricas en la defensa de la prueba de oficio y análisis de racionalidad de su aplicación como juicio de hecho y ejercicio de poder
El tema de la aplicación de la prueba de oficio en el proceso civil (y en el proceso en general) no es un tema de hogaño. En efecto, ya con la discusión misma sobre la acepción de proceso existían corrientes doctrinales marcadas por la conformidad u oposición en su aplicación, siendo que en aquellas se puede evidenciar que comulgan con propuestas de adopción de determinado sistema procesal. En la actualidad, los cambios paradigmáticos que actualmente se discuten en el marco de la filosofía y teoría del derecho han influido en la adopción de diversas posiciones frente a problemas jurídicos en el proceso. El tema de la aplicación de la prueba de oficio no ha sido ajeno a ello. Ello se demuestra con la presencia de planteamientos así denominados “neoprocesalistas”. Por otro lado, la regulación de la iniciativa probatoria del juez en nuestro país no es una novedad. Desde el Código de Enjuiciamiento en Materia Civil de 1852 ya se establecía como una facultad del juez. Con ciertas modificaciones, dicha regulación continuó con el Código de Procedimientos Civiles de 1912 y el Código Procesal Civil de 1993 (modificado por la Ley Nº 30293). Sin embargo, a pesar de la última modificatoria aún se conserva los términos de “formar convicción” del juez. En ese contexto, la presente investigación se ha planteado, como objetivo general, demostrar si la “convicción” del juez para la aplicación de la prueba de oficio, prescrita en el Código Procesal Civil peruano de 1993 se encuentra o no acorde con los derechos fundamentales a la prueba y a la motivación de las resoluciones judiciales y, específicamente, si responde o no a un estándar probatorio racional como criterio de verificación de los hechos introducidos al proceso; y, como objetivos específicos: analizar los planteamientos del publicismo procesal, dispositivismo y neoprocesalismo respecto a la aplicación de la prueba de oficio; determinar si tales planteamientos poseen o no sustentos acorde a los derechos fundamentales a la prueba y a la motivación de las resoluciones judiciales; cuestionar la convicción como modelo de valoración de la prueba; y, proponer modelos alternativos que garanticen una mayor racionalidad al momento de emplear el poder de la iniciativa probatoria de oficio. Los métodos que se han empleado son el descriptivo-positivo, el teórico-dogmático y el prescriptivo-normativo. Finalmente, del resultado de la investigación se ha llegado a la conclusión de que: (i) La “convicción” del juez para la aplicación de la prueba de oficio, prescrita en el artículo 194 del Código Procesal Civil peruano de 1993, prescinde la consideración del sistema de tutela jurisdiccional (en relación al sistema político en general), es decir, descarta la acepción de racionalidad como estrategia de optimización en la consecución de objetivos. Asimismo, en el marco de la acepción de racionalidad como razonabilidad (y en relación a la primera acepción: racionalidad como estrategia de optimización) no responde a un estándar probatorio racional como criterio de verificación de los hechos introducidos al proceso; toda vez que, mencionada disposición normativa, deja la actuación de la prueba de oficio a un estado psicológico del juez. En ese contexto, no se encuentra acorde con los derechos fundamentales a la prueba y a la motivación, ya que no garantiza la controlablidad intersubjetiva de la decisión judicial en materia de hechos, ello, en cuanto a la determinación de insuficiencia de medios probatorios para la actuación de la prueba de oficio. La actuación de la prueba de oficio en el proceso civil, en conformidad a la convicción del juzgador, legitima el ejercicio de un poder arbitrario. (ii) Tanto la doctrina tradicional procesal (publicismo y dispositivismo (“garantismo”) procesales) como el denominado neoprocesalismo, han descuidado el análisis de la relación entre valoración de la prueba y actuación de la prueba de oficio y no han tomado en cuenta la necesidad de superar el modelo de la libre convicción (convencimiento) como modelo de valoración de la prueba. Tanto con el silencio como con sustentos dicotómicos, en un contexto de ejercicio de poder como lo es el ámbito de la valoración probatoria y actuación de la prueba de oficio, han abdicado frente al riesgo de decisiones arbitrarias. (iii) La aplicación de la prueba de oficio en relación con la valoración de la prueba, implica, desde la función justificadora de un estándar probatorio, la motivación de juicio de hecho. En tanto, la racionalidad de su aplicación se encontrará justificada cuando la racionalidad es entendida como razonabilidad (justificación de las decisiones). Empero, la prueba de oficio al ser una institución comprendida dentro del sistema de tutela jurisdiccional; esto es, desde la función heurística de un estándar probatorio, el análisis de su aplicación racional trasciende a un análisis de racionalidad como estrategia de optimización en la consecución de objetivos. En ese contexto, de aceptarse la aplicación de la prueba de oficio por el factor del sistema procesal adoptado en determinado país (como el caso peruano), la aplicación de la prueba de oficio debe responder al equilibrio entre garantías y eficacia, promoviendo la racionalidad, con la finalidad de garantizar a los justiciables el respeto derecho a la prueba y a la motivación de decisiones judiciales respecto a prueba.
Caxi Maquera, Argelia - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2017
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DisponibleImplementación y gestión de la ventanilla virtual en la Municipalidad Provincial de Puno / Juan Víctor Ortega Vargas / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2011)
Título : Implementación y gestión de la ventanilla virtual en la Municipalidad Provincial de Puno Tipo de documento: texto impreso Autores: Juan Víctor Ortega Vargas, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 2011 Número de páginas: 178 pàginas Il.: ilustraciones, tablas Dimensiones: 30 cm. Nota general: Para Optar el Grado Titulo Profesional : Abogado Idioma : Español (spa) Clasificación: Nota de contenido: Zona Territorial de Estudio:. PE:Puno. Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=63333 Implementación y gestión de la ventanilla virtual en la Municipalidad Provincial de Puno [texto impreso] / Juan Víctor Ortega Vargas, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2011 . - 178 pàginas : ilustraciones, tablas ; 30 cm.
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Implementación y gestión de la ventanilla virtual en la Municipalidad Provincial de Puno
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DisponibleLa implementación del voto facultativo en los procesos electorales del Perú en el marco de la legalidad y legitimidad / Zenon Apaza Quispe / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2010)
Título : La implementación del voto facultativo en los procesos electorales del Perú en el marco de la legalidad y legitimidad Tipo de documento: texto impreso Autores: Zenon Apaza Quispe, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 2010 Número de páginas: 151 páginas Il.: diagramas Dimensiones: 30 cm. Material de acompañamiento: 1 CD-ROM Nota general: Para Optar Título Profesional : Abogado Idioma : Español (spa) Resumen: El voto o sufragio identificado desde la antigüedad como un mecanismo de participación electoral ha evolucionado con el transcurso del tiempo hasta nuestros días. Fue reconocido universalmente con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 en Francia, y hoy se halla consagrado en todas las constituciones políticas de todos los países del orbe, ya que además de ser un mecanismo de participación ciudadana, mediante ella, el ciudadano tiene la posibilidad de elegir y ser elegido.
En el Perú, desde el año 1823 hasta el año 1979 el voto sólo lo emitieron los que sabían leer y escribir, mayores de 21 y 25 años, y los casados (indistintamente, conforme a la vigencia de las constituciones), ya que a partir de dichas edades eran considerados ciudadanos. Sin embargo, con la Constitución Política de 1979 se otorgó el voto universal a todos los ciudadanos mayores de 18 años, alfabetos y analfabetos, con excepciones establecidas en la norma fundamental. Con la Constitución de 1993, la institución del voto se mantuvo incólume, no varió su carácter personal, igual, libre, secreto y obligatorio para los ciudadanos mayores de 18 años; similar a la de otros países de Latinoamérica, a excepción de Chile, Colombia, Venezuela, algunos países de Centroamérica y Europa; en éste último en más de 22 países el voto es de carácter facultativo.
El hecho de que en el Perú el voto aún sea obligatorio ha generado un rechazo por parte de un sector de ciudadanos y legisladores que desde hace más de diez años se hallan con la intención de convertir al voto para que ésta sea de carácter facultativo, apoyándose en los tratadistas que se han tomado la meticulosa tarea de definir un concepto adecuado sobre el voto, donde afirman que es un derecho; contraponiéndose a aquellos de corte conservador quienes mantienen una férrea defensa de que el voto es un deber y un derecho; y no faltan los que sostienen que es un deber y una función social.
Como se tiene conocimiento, la implementación gradual del voto facultativo ha sido promovido y suscrito por varias agrupaciones políticas hace cinco años atrás, pero en la actualidad, con tal objetivo sólo persiste el Partido Aprista Peruano que insiste en la implementación y entrada en vigencia del voto facultativo en el Perú, éste impulso para algunos tratadistas y políticos de las diferentes agrupaciones políticas obedece tan sólo a un cálculo electoral, ya que el Partido Aprista como partido organizado sería el único capaz de favorecerse con la mencionada reforma electoral. En cambio, los fujimoristas, humalistas y demás grupos de izquierda se hallan en oposición a su pronta implementación, es por ello que sus representantes en la Comisión de Reglamento y Constitución no dudaron en oponerse y archivar dichos proyectos de ley, hecho que motivó a los apristas a recolectar un aproximado de cien mil adherentes para que posteriormente fuera presentado al Jurado Nacional de Elecciones para que el voto facultativo sea sometido a un referéndum.Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=62710 La implementación del voto facultativo en los procesos electorales del Perú en el marco de la legalidad y legitimidad [texto impreso] / Zenon Apaza Quispe, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2010 . - 151 páginas : diagramas ; 30 cm. + 1 CD-ROM.
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Resumen: El voto o sufragio identificado desde la antigüedad como un mecanismo de participación electoral ha evolucionado con el transcurso del tiempo hasta nuestros días. Fue reconocido universalmente con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 en Francia, y hoy se halla consagrado en todas las constituciones políticas de todos los países del orbe, ya que además de ser un mecanismo de participación ciudadana, mediante ella, el ciudadano tiene la posibilidad de elegir y ser elegido.
En el Perú, desde el año 1823 hasta el año 1979 el voto sólo lo emitieron los que sabían leer y escribir, mayores de 21 y 25 años, y los casados (indistintamente, conforme a la vigencia de las constituciones), ya que a partir de dichas edades eran considerados ciudadanos. Sin embargo, con la Constitución Política de 1979 se otorgó el voto universal a todos los ciudadanos mayores de 18 años, alfabetos y analfabetos, con excepciones establecidas en la norma fundamental. Con la Constitución de 1993, la institución del voto se mantuvo incólume, no varió su carácter personal, igual, libre, secreto y obligatorio para los ciudadanos mayores de 18 años; similar a la de otros países de Latinoamérica, a excepción de Chile, Colombia, Venezuela, algunos países de Centroamérica y Europa; en éste último en más de 22 países el voto es de carácter facultativo.
El hecho de que en el Perú el voto aún sea obligatorio ha generado un rechazo por parte de un sector de ciudadanos y legisladores que desde hace más de diez años se hallan con la intención de convertir al voto para que ésta sea de carácter facultativo, apoyándose en los tratadistas que se han tomado la meticulosa tarea de definir un concepto adecuado sobre el voto, donde afirman que es un derecho; contraponiéndose a aquellos de corte conservador quienes mantienen una férrea defensa de que el voto es un deber y un derecho; y no faltan los que sostienen que es un deber y una función social.
Como se tiene conocimiento, la implementación gradual del voto facultativo ha sido promovido y suscrito por varias agrupaciones políticas hace cinco años atrás, pero en la actualidad, con tal objetivo sólo persiste el Partido Aprista Peruano que insiste en la implementación y entrada en vigencia del voto facultativo en el Perú, éste impulso para algunos tratadistas y políticos de las diferentes agrupaciones políticas obedece tan sólo a un cálculo electoral, ya que el Partido Aprista como partido organizado sería el único capaz de favorecerse con la mencionada reforma electoral. En cambio, los fujimoristas, humalistas y demás grupos de izquierda se hallan en oposición a su pronta implementación, es por ello que sus representantes en la Comisión de Reglamento y Constitución no dudaron en oponerse y archivar dichos proyectos de ley, hecho que motivó a los apristas a recolectar un aproximado de cien mil adherentes para que posteriormente fuera presentado al Jurado Nacional de Elecciones para que el voto facultativo sea sometido a un referéndum.Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=62710
La implementación del voto facultativo en los procesos electorales del Perú en el marco de la legalidad y legitimidad
El voto o sufragio identificado desde la antigüedad como un mecanismo de participación electoral ha evolucionado con el transcurso del tiempo hasta nuestros días. Fue reconocido universalmente con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 en Francia, y hoy se halla consagrado en todas las constituciones políticas de todos los países del orbe, ya que además de ser un mecanismo de participación ciudadana, mediante ella, el ciudadano tiene la posibilidad de elegir y ser elegido.
En el Perú, desde el año 1823 hasta el año 1979 el voto sólo lo emitieron los que sabían leer y escribir, mayores de 21 y 25 años, y los casados (indistintamente, conforme a la vigencia de las constituciones), ya que a partir de dichas edades eran considerados ciudadanos. Sin embargo, con la Constitución Política de 1979 se otorgó el voto universal a todos los ciudadanos mayores de 18 años, alfabetos y analfabetos, con excepciones establecidas en la norma fundamental. Con la Constitución de 1993, la institución del voto se mantuvo incólume, no varió su carácter personal, igual, libre, secreto y obligatorio para los ciudadanos mayores de 18 años; similar a la de otros países de Latinoamérica, a excepción de Chile, Colombia, Venezuela, algunos países de Centroamérica y Europa; en éste último en más de 22 países el voto es de carácter facultativo.
El hecho de que en el Perú el voto aún sea obligatorio ha generado un rechazo por parte de un sector de ciudadanos y legisladores que desde hace más de diez años se hallan con la intención de convertir al voto para que ésta sea de carácter facultativo, apoyándose en los tratadistas que se han tomado la meticulosa tarea de definir un concepto adecuado sobre el voto, donde afirman que es un derecho; contraponiéndose a aquellos de corte conservador quienes mantienen una férrea defensa de que el voto es un deber y un derecho; y no faltan los que sostienen que es un deber y una función social.
Como se tiene conocimiento, la implementación gradual del voto facultativo ha sido promovido y suscrito por varias agrupaciones políticas hace cinco años atrás, pero en la actualidad, con tal objetivo sólo persiste el Partido Aprista Peruano que insiste en la implementación y entrada en vigencia del voto facultativo en el Perú, éste impulso para algunos tratadistas y políticos de las diferentes agrupaciones políticas obedece tan sólo a un cálculo electoral, ya que el Partido Aprista como partido organizado sería el único capaz de favorecerse con la mencionada reforma electoral. En cambio, los fujimoristas, humalistas y demás grupos de izquierda se hallan en oposición a su pronta implementación, es por ello que sus representantes en la Comisión de Reglamento y Constitución no dudaron en oponerse y archivar dichos proyectos de ley, hecho que motivó a los apristas a recolectar un aproximado de cien mil adherentes para que posteriormente fuera presentado al Jurado Nacional de Elecciones para que el voto facultativo sea sometido a un referéndum.Apaza Quispe, Zenon - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2010
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DisponibleEl Impuesto a la Renta de las Personas Naturales en el Perú / Marco A. Malma Loayza / Lima : s.e. (1991)
Título : El Impuesto a la Renta de las Personas Naturales en el Perú Tipo de documento: texto impreso Autores: Marco A. Malma Loayza, Autor Mención de edición: 1a ed. Editorial: Lima : s.e. Fecha de publicación: 1991 Número de páginas: 123 p. Dimensiones: 22 cm. Nota general: Incluye referencias bibliográficas Clasificación: 006.77 Programación para diferentes tipos específicos de computadores Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=74990 El Impuesto a la Renta de las Personas Naturales en el Perú [texto impreso] / Marco A. Malma Loayza, Autor . - 1a ed. . - Lima : s.e., 1991 . - 123 p. ; 22 cm.
Incluye referencias bibliográficas
Clasificación: 006.77 Programación para diferentes tipos específicos de computadores Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=74990
El Impuesto a la Renta de las Personas Naturales en el Perú
Malma Loayza, Marco A. - Lima : s.e. - 1991
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Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado T25-0003-01 T0003 Tesis Profesional Bib. Esp. Derecho Estanteria (Tesis) Disponible TE178 343.8 M19 Libro Biblioteca Central Estanteria (Libros) Disponible Inaplicación del principio de proporcionalidad en la exclusión de la prueba Ilicita / Lizet Gómez Saira / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2012)
Título : Inaplicación del principio de proporcionalidad en la exclusión de la prueba Ilicita Tipo de documento: texto impreso Autores: Lizet Gómez Saira, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 2012 Número de páginas: 260 páginas Il.: tablas Dimensiones: 30 cm Material de acompañamiento: 01 CD-ROM Nota general: Para Optar el Titulo Profesional : Abogado Idioma : Español (spa) Resumen: CONCLUSIONES
PRIMERO.- Nuestra legislación procesal penal regula taxativamente LA PRUEBA ILÍCITA, como aquella obtenida con la vulneración del contenido esencial de los derechos fundamentales. Regulación que no ha tenido lugar en los anteriores códigos procesales penales; sin embargo, es de señalar que desde la Constitución Política del Perú de 1834 hasta la actualidad tiene una pauta metodológica de quitar valor legal a la actividad probatoria que vulneraba cierto derecho fundamental, lo que no ha sido óbice para nuestra judicatura peruana resolver conflictos que tengan que ver con la PRUEBA ILICITA.
SEGUNDO.- La constitución de 1993 no tiene una cláusula semejante a la que existe en los ordenamientos constitucionales de España o Alemania, por mandato de las cuales exija al legislador que respete el contenidos esencial de los derechos fundamentales, es claro que se trata de un límite implícito, derivado de la naturaleza constituida de la función legislativa, que, desde luego, en modo alguno, puede equipararse a la que supuso el reconocimiento del derecho, esto es, a la del Poder Constituyente”.
TERCERO.-El «contenido constitucional» o «contenido esencial»de cada derecho fundamental así entendido será vinculante no solo respecto del legislador, sino también del Ejecutivo y del Judicial como órganos del poder público, e incluso respecto de los particulares.
CUARTO.- Para determinar el contenido esencial de los derechos fundamentales se tiene que recurrir a la Teoría Relativa, para lo cual esta teoría plantea que el contenido es uno solo, y —digámoslo así— todo él puede ser limitado, restringido o sacrificado por el legislador (y con él, por el Ejecutivo, el Judicial y los particulares), siempre y cuando la medida que limita, restringe o sacrifica el contenido del derecho fundamental haya pasado el test de proporcionalidad, en particular, lasexigencias de la ponderación. Como se ha dicho «el contenido esencial es aquello que queda después de una ponderación».De esta manera, el principio de proporcionalidad se convierte en la figura decisiva para la determinación y diferenciación de posiciones jurídicas vencedoras y vencidas en los casos concretos.
QUINTO.-La aplicación del principio de proporcionalidad para la determinación del contenido esencial del derecho fundamental, se realiza a través del TEST DE PROPORCIONALIDAD O DE RAZONABILIDAD el mismo que exige que deban cumplirse copulativamente los requisitos del examen de idoneidad, examen de necesidad y examen de proporcionalidad en sentido estricto.
SEXTO.-Es así que en el artículo VIII del Título Preliminar y artículo 159 del Código Procesal Penal 2004, establece que para excluir una fuente de prueba en la que en su obtención se ha vulnerado el derecho fundamental de las personas, primeramente se debe determinar si se ha vulnerado en su contenido esencial, de lo contrario es perfectamente admisible dicha fuente de prueba a fin de que en la etapa del juicio oral se actuada y posteriormente valorada por el Juez.
SETIMO.- Sin embargo, del procesamiento y análisis de información de las audiencias preliminares de control de acusación en donde se cuestiona la exclusión de la prueba ilícita, los operadores jurídicos de la justicia penal de la provincia de Puno (abogados del imputado, fiscales penales y jueces de investigación preparatoria de la provincia de Puno) interpretan de una manera formal y automática d los derechos fundamentales vulnerados en la obtención de la fuente de prueba por los órganos persecutores del delito.
OCTAVO.- Ello hace determinar que los operadores jurídicos de la justicia penal de la provincia de Puno (abogados del imputado, fiscales penales y jueces de investigación preparatoria de la provincia de Puno)no aplican el principio de proporcionalidad para determinar si se ha vulnerado o no el contenido esencial del derecho fundamental vulnerado en la búsqueda y/oobtención de la fuente de prueba y/o medios de prueba, para su consecuente exclusión o admisión de dicha prueba ilícita cuestionada.
NOVENO.- Todo lo expuesto, genera una indebida inadmisión de medios probatorios lo que nos conduce a una afectación a la garantía constitucional del DEBIDO PROCESO. Es decir genera indebidamente que la Teoría del Caso del Representante del Ministerio Público sea insubsistente en la etapa del juicio oral, lo que da lugar que los jueces penales emitan una sentencia absolutoria y consecuentemente de genere impunidad en el reproche penal.
Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=65147 Inaplicación del principio de proporcionalidad en la exclusión de la prueba Ilicita [texto impreso] / Lizet Gómez Saira, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2012 . - 260 páginas : tablas ; 30 cm + 01 CD-ROM.
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Resumen: CONCLUSIONES
PRIMERO.- Nuestra legislación procesal penal regula taxativamente LA PRUEBA ILÍCITA, como aquella obtenida con la vulneración del contenido esencial de los derechos fundamentales. Regulación que no ha tenido lugar en los anteriores códigos procesales penales; sin embargo, es de señalar que desde la Constitución Política del Perú de 1834 hasta la actualidad tiene una pauta metodológica de quitar valor legal a la actividad probatoria que vulneraba cierto derecho fundamental, lo que no ha sido óbice para nuestra judicatura peruana resolver conflictos que tengan que ver con la PRUEBA ILICITA.
SEGUNDO.- La constitución de 1993 no tiene una cláusula semejante a la que existe en los ordenamientos constitucionales de España o Alemania, por mandato de las cuales exija al legislador que respete el contenidos esencial de los derechos fundamentales, es claro que se trata de un límite implícito, derivado de la naturaleza constituida de la función legislativa, que, desde luego, en modo alguno, puede equipararse a la que supuso el reconocimiento del derecho, esto es, a la del Poder Constituyente”.
TERCERO.-El «contenido constitucional» o «contenido esencial»de cada derecho fundamental así entendido será vinculante no solo respecto del legislador, sino también del Ejecutivo y del Judicial como órganos del poder público, e incluso respecto de los particulares.
CUARTO.- Para determinar el contenido esencial de los derechos fundamentales se tiene que recurrir a la Teoría Relativa, para lo cual esta teoría plantea que el contenido es uno solo, y —digámoslo así— todo él puede ser limitado, restringido o sacrificado por el legislador (y con él, por el Ejecutivo, el Judicial y los particulares), siempre y cuando la medida que limita, restringe o sacrifica el contenido del derecho fundamental haya pasado el test de proporcionalidad, en particular, lasexigencias de la ponderación. Como se ha dicho «el contenido esencial es aquello que queda después de una ponderación».De esta manera, el principio de proporcionalidad se convierte en la figura decisiva para la determinación y diferenciación de posiciones jurídicas vencedoras y vencidas en los casos concretos.
QUINTO.-La aplicación del principio de proporcionalidad para la determinación del contenido esencial del derecho fundamental, se realiza a través del TEST DE PROPORCIONALIDAD O DE RAZONABILIDAD el mismo que exige que deban cumplirse copulativamente los requisitos del examen de idoneidad, examen de necesidad y examen de proporcionalidad en sentido estricto.
SEXTO.-Es así que en el artículo VIII del Título Preliminar y artículo 159 del Código Procesal Penal 2004, establece que para excluir una fuente de prueba en la que en su obtención se ha vulnerado el derecho fundamental de las personas, primeramente se debe determinar si se ha vulnerado en su contenido esencial, de lo contrario es perfectamente admisible dicha fuente de prueba a fin de que en la etapa del juicio oral se actuada y posteriormente valorada por el Juez.
SETIMO.- Sin embargo, del procesamiento y análisis de información de las audiencias preliminares de control de acusación en donde se cuestiona la exclusión de la prueba ilícita, los operadores jurídicos de la justicia penal de la provincia de Puno (abogados del imputado, fiscales penales y jueces de investigación preparatoria de la provincia de Puno) interpretan de una manera formal y automática d los derechos fundamentales vulnerados en la obtención de la fuente de prueba por los órganos persecutores del delito.
OCTAVO.- Ello hace determinar que los operadores jurídicos de la justicia penal de la provincia de Puno (abogados del imputado, fiscales penales y jueces de investigación preparatoria de la provincia de Puno)no aplican el principio de proporcionalidad para determinar si se ha vulnerado o no el contenido esencial del derecho fundamental vulnerado en la búsqueda y/oobtención de la fuente de prueba y/o medios de prueba, para su consecuente exclusión o admisión de dicha prueba ilícita cuestionada.
NOVENO.- Todo lo expuesto, genera una indebida inadmisión de medios probatorios lo que nos conduce a una afectación a la garantía constitucional del DEBIDO PROCESO. Es decir genera indebidamente que la Teoría del Caso del Representante del Ministerio Público sea insubsistente en la etapa del juicio oral, lo que da lugar que los jueces penales emitan una sentencia absolutoria y consecuentemente de genere impunidad en el reproche penal.
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Inaplicación del principio de proporcionalidad en la exclusión de la prueba Ilicita
CONCLUSIONES
PRIMERO.- Nuestra legislación procesal penal regula taxativamente LA PRUEBA ILÍCITA, como aquella obtenida con la vulneración del contenido esencial de los derechos fundamentales. Regulación que no ha tenido lugar en los anteriores códigos procesales penales; sin embargo, es de señalar que desde la Constitución Política del Perú de 1834 hasta la actualidad tiene una pauta metodológica de quitar valor legal a la actividad probatoria que vulneraba cierto derecho fundamental, lo que no ha sido óbice para nuestra judicatura peruana resolver conflictos que tengan que ver con la PRUEBA ILICITA.
SEGUNDO.- La constitución de 1993 no tiene una cláusula semejante a la que existe en los ordenamientos constitucionales de España o Alemania, por mandato de las cuales exija al legislador que respete el contenidos esencial de los derechos fundamentales, es claro que se trata de un límite implícito, derivado de la naturaleza constituida de la función legislativa, que, desde luego, en modo alguno, puede equipararse a la que supuso el reconocimiento del derecho, esto es, a la del Poder Constituyente”.
TERCERO.-El «contenido constitucional» o «contenido esencial»de cada derecho fundamental así entendido será vinculante no solo respecto del legislador, sino también del Ejecutivo y del Judicial como órganos del poder público, e incluso respecto de los particulares.
CUARTO.- Para determinar el contenido esencial de los derechos fundamentales se tiene que recurrir a la Teoría Relativa, para lo cual esta teoría plantea que el contenido es uno solo, y —digámoslo así— todo él puede ser limitado, restringido o sacrificado por el legislador (y con él, por el Ejecutivo, el Judicial y los particulares), siempre y cuando la medida que limita, restringe o sacrifica el contenido del derecho fundamental haya pasado el test de proporcionalidad, en particular, lasexigencias de la ponderación. Como se ha dicho «el contenido esencial es aquello que queda después de una ponderación».De esta manera, el principio de proporcionalidad se convierte en la figura decisiva para la determinación y diferenciación de posiciones jurídicas vencedoras y vencidas en los casos concretos.
QUINTO.-La aplicación del principio de proporcionalidad para la determinación del contenido esencial del derecho fundamental, se realiza a través del TEST DE PROPORCIONALIDAD O DE RAZONABILIDAD el mismo que exige que deban cumplirse copulativamente los requisitos del examen de idoneidad, examen de necesidad y examen de proporcionalidad en sentido estricto.
SEXTO.-Es así que en el artículo VIII del Título Preliminar y artículo 159 del Código Procesal Penal 2004, establece que para excluir una fuente de prueba en la que en su obtención se ha vulnerado el derecho fundamental de las personas, primeramente se debe determinar si se ha vulnerado en su contenido esencial, de lo contrario es perfectamente admisible dicha fuente de prueba a fin de que en la etapa del juicio oral se actuada y posteriormente valorada por el Juez.
SETIMO.- Sin embargo, del procesamiento y análisis de información de las audiencias preliminares de control de acusación en donde se cuestiona la exclusión de la prueba ilícita, los operadores jurídicos de la justicia penal de la provincia de Puno (abogados del imputado, fiscales penales y jueces de investigación preparatoria de la provincia de Puno) interpretan de una manera formal y automática d los derechos fundamentales vulnerados en la obtención de la fuente de prueba por los órganos persecutores del delito.
OCTAVO.- Ello hace determinar que los operadores jurídicos de la justicia penal de la provincia de Puno (abogados del imputado, fiscales penales y jueces de investigación preparatoria de la provincia de Puno)no aplican el principio de proporcionalidad para determinar si se ha vulnerado o no el contenido esencial del derecho fundamental vulnerado en la búsqueda y/oobtención de la fuente de prueba y/o medios de prueba, para su consecuente exclusión o admisión de dicha prueba ilícita cuestionada.
NOVENO.- Todo lo expuesto, genera una indebida inadmisión de medios probatorios lo que nos conduce a una afectación a la garantía constitucional del DEBIDO PROCESO. Es decir genera indebidamente que la Teoría del Caso del Representante del Ministerio Público sea insubsistente en la etapa del juicio oral, lo que da lugar que los jueces penales emitan una sentencia absolutoria y consecuentemente de genere impunidad en el reproche penal.
Gómez Saira, Lizet - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2012
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DisponibleLa incidencia de la excepción de la pluralidad importante de víctimas en la aplicación del acuerdo reparatorio, su aplicación en las Fiscalías Provinciales Corporativas de Puno en el año 2013 / Edwin Darío Panti Llica / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2016)
Título : La incidencia de la excepción de la pluralidad importante de víctimas en la aplicación del acuerdo reparatorio, su aplicación en las Fiscalías Provinciales Corporativas de Puno en el año 2013 Tipo de documento: texto impreso Autores: Edwin Darío Panti Llica, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 2016 Número de páginas: 91 páginas Il.: diagramas, tablas Dimensiones: 30 cm. Material de acompañamiento: 1 CD-ROM Nota general: Para Optar Título Profesional de Abogado Idioma : Español (spa) Resumen: Determina incidencia de excepción de pluralidad importante de víctimas en aplicación del acuerdo reparatorio en las Fiscalías Provinciales Corporativas de Puno, año 2013. Investigación mixto, predominantemente cuantitativo, se enmarca en la lógica deductiva, su alcance es descriptivo y explicativo, su diseño es no experimental y transversal. La muestra del estudio es probabilística y aleatorio simple, constituido por 55 casos con posibilidad de aplicación de acuerdos reparatorios, contenidos en las carpetas fiscales de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno y la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, tramitadas durante el año 2013. Los instrumentos que se utilizaron fueron: las fichas de observación cuantitativa o codificación de datos y las fichas de análisis de contenido. Como resultado, se observa que, la aplicación de los acuerdos reparatorios en las Fiscalías Provinciales Corporativas de Puno, durante el año 2013, fue mínimo y que el criterio determinante para la aplicación de los acuerdos reparatorios es la unidad de víctima. Lo que nos permite concluir que la excepción de la pluralidad importante de víctimas, incidió desfavorablemente en la aplicación del acuerdo reparatorio en las Fiscalías Provinciales Corporativas de Puno, durante el año 2013. Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=93791 La incidencia de la excepción de la pluralidad importante de víctimas en la aplicación del acuerdo reparatorio, su aplicación en las Fiscalías Provinciales Corporativas de Puno en el año 2013 [texto impreso] / Edwin Darío Panti Llica, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2016 . - 91 páginas : diagramas, tablas ; 30 cm. + 1 CD-ROM.
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Resumen: Determina incidencia de excepción de pluralidad importante de víctimas en aplicación del acuerdo reparatorio en las Fiscalías Provinciales Corporativas de Puno, año 2013. Investigación mixto, predominantemente cuantitativo, se enmarca en la lógica deductiva, su alcance es descriptivo y explicativo, su diseño es no experimental y transversal. La muestra del estudio es probabilística y aleatorio simple, constituido por 55 casos con posibilidad de aplicación de acuerdos reparatorios, contenidos en las carpetas fiscales de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno y la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, tramitadas durante el año 2013. Los instrumentos que se utilizaron fueron: las fichas de observación cuantitativa o codificación de datos y las fichas de análisis de contenido. Como resultado, se observa que, la aplicación de los acuerdos reparatorios en las Fiscalías Provinciales Corporativas de Puno, durante el año 2013, fue mínimo y que el criterio determinante para la aplicación de los acuerdos reparatorios es la unidad de víctima. Lo que nos permite concluir que la excepción de la pluralidad importante de víctimas, incidió desfavorablemente en la aplicación del acuerdo reparatorio en las Fiscalías Provinciales Corporativas de Puno, durante el año 2013. Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=93791
La incidencia de la excepción de la pluralidad importante de víctimas en la aplicación del acuerdo reparatorio, su aplicación en las Fiscalías Provinciales Corporativas de Puno en el año 2013
Determina incidencia de excepción de pluralidad importante de víctimas en aplicación del acuerdo reparatorio en las Fiscalías Provinciales Corporativas de Puno, año 2013. Investigación mixto, predominantemente cuantitativo, se enmarca en la lógica deductiva, su alcance es descriptivo y explicativo, su diseño es no experimental y transversal. La muestra del estudio es probabilística y aleatorio simple, constituido por 55 casos con posibilidad de aplicación de acuerdos reparatorios, contenidos en las carpetas fiscales de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno y la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, tramitadas durante el año 2013. Los instrumentos que se utilizaron fueron: las fichas de observación cuantitativa o codificación de datos y las fichas de análisis de contenido. Como resultado, se observa que, la aplicación de los acuerdos reparatorios en las Fiscalías Provinciales Corporativas de Puno, durante el año 2013, fue mínimo y que el criterio determinante para la aplicación de los acuerdos reparatorios es la unidad de víctima. Lo que nos permite concluir que la excepción de la pluralidad importante de víctimas, incidió desfavorablemente en la aplicación del acuerdo reparatorio en las Fiscalías Provinciales Corporativas de Puno, durante el año 2013.
Panti Llica, Edwin Darío - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2016
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DisponibleIncidencia y riesgo perinatalógico en la enfermedad hipertensiva del embarazo desde 1990 a 1995 en el Hospital Manuel Nuñez Butrón de Puno / Claudio Wilbert Ramirez Atencio / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Medicina Humana. Escuela Profesional de Medicina Humana (1996)
Título : Incidencia y riesgo perinatalógico en la enfermedad hipertensiva del embarazo desde 1990 a 1995 en el Hospital Manuel Nuñez Butrón de Puno Tipo de documento: texto impreso Autores: Claudio Wilbert Ramirez Atencio, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Medicina Humana. Escuela Profesional de Medicina Humana Fecha de publicación: 1996 Número de páginas: 168 páginas Il.: diagramas, tablas Nota general: Para Optar el Grado / Titulo Profesional : Médico Cirujano Idioma : Español (spa) Clasificación: 613.0424 Nota de contenido: Zona Territorial de Estudio: PE:PUNO. Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=75191 Incidencia y riesgo perinatalógico en la enfermedad hipertensiva del embarazo desde 1990 a 1995 en el Hospital Manuel Nuñez Butrón de Puno [texto impreso] / Claudio Wilbert Ramirez Atencio, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Medicina Humana. Escuela Profesional de Medicina Humana, 1996 . - 168 páginas : diagramas, tablas.
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Clasificación: 613.0424 Nota de contenido: Zona Territorial de Estudio: PE:PUNO. Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=75191
Incidencia y riesgo perinatalógico en la enfermedad hipertensiva del embarazo desde 1990 a 1995 en el Hospital Manuel Nuñez Butrón de Puno
Ramirez Atencio, Claudio Wilbert - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Medicina Humana. Escuela Profesional de Medicina Humana - 1996
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DisponibleT379 T379 Tesis Profesional Biblioteca Central Area Tesis (sótano) Consulta en sala
DisponibleInclusión laboral de la persona que tiene a su cargo una persona con discapacidad severa / Imelda Rosario Perez Valdez / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2015)
Título : Inclusión laboral de la persona que tiene a su cargo una persona con discapacidad severa Tipo de documento: texto impreso Autores: Imelda Rosario Perez Valdez, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 2015 Número de páginas: 129 páginas Il.: ilustraciones, tablas Dimensiones: 30 cm Material de acompañamiento: 1 CD-ROM Nota general: Para Optar Titulo Profesional de Abogado Idioma : Español (spa) Resumen: El presente trabajo de investigación lleva por título: “INCLUSIÓN LABORAL DE LA PERSONA QUE TIENE A SU CARGO UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD SEVERA”. En la actualidad sigue incrementándose el número de casos de vulneración de los derechos de las personas con discapacidad severa, que se extiende a sus familiares tutores o responsables directos de su cuidado, específicamente en la igualdad de oportunidades; plasmados en el escaso acceso a bienes y servicios tanto públicos como privados y la carencia de apoyos adecuados en la inclusión laboral de las personas que tienen a su cargo una persona con discapacidad severa, en el Perú, más que la falta de recursos, son las actitudes las que a menudo obstaculizan el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad". Por lo tanto, la discapacidad, como concepto, es entendida como el resultado de la interacción entre las personas que adolecen de alguna deficiencia (física, sensorial y/o mental) y las barreras (laborales, sociales, urbano arquitectónicas, económicas y culturales) que impiden su participación social en igualdad de condiciones de manera eficiente y eficaz respecto de las demás personas. (Convencion sobre los derechos de la Persona con Discapacidad. Preambulo). Desde la tratativa laboral considerando la Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley N° 29973., y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, en la cual se especifica la cuota de empleo cuya proporción de trabajadores que obligatoriamente deben contratar las entidades públicas en una proporción no inferior al 5% de la totalidad de su personal y los empleadores privados que cuenten con más de 50 trabajadores, equivalente a no menos del tres por ciento 3% del número total de sus trabajadores; y su ámbito de aplicación considerando la razonabilidad que esta amerita. La presente investigación se ejecutará en la ciudad de Puno en los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril del año 2015 mediante el cual se pretende: Conocer aspectos relacionados a la inclusión laboral de la persona que tiene a su cargo una persona con discapacidad severa, así mismo Identificar la normativa vigente referida a este grupo vulnerable de personas; para finalmente analizar las consecuencias sistemáticas de dicha vulneración.Se utilizará el método descriptivo para conocer la vulneración del derecho al trabajo en las personas con discapacidad severa y las consecuencias jurídico-sociales. Así mismo el método dogmático nos servirá para analizar la letra del texto de la norma.Con la presente investigación se pretende incorporar a las Normas para el diseño, implementación y ejecución de los ajustes razonables para el empleo de los familiares, tutores o responsables directos que tienen a su cargo una persona con discapacidad severa, proporcionando la posibilidad de tener una vida digna con salud de calidad solventando los gastos del discapacitado como son: alimentación especial, rehabilitación física, rehabilitación de lenguaje, movilidad, vestido, pañales, material de aseo personal, y demás implementos especiales que cada persona con discapacidad severa necesita según el grado y necesidad que tenga, sin dejar de lado el cumplimiento de requisitos obligatorio y ubicación laboral según el grado y capacitación que presenten. No olvidando que la discriminación es una barrera que no se puede ver pero se puede sentir. Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=86765 Inclusión laboral de la persona que tiene a su cargo una persona con discapacidad severa [texto impreso] / Imelda Rosario Perez Valdez, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2015 . - 129 páginas : ilustraciones, tablas ; 30 cm + 1 CD-ROM.
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Resumen: El presente trabajo de investigación lleva por título: “INCLUSIÓN LABORAL DE LA PERSONA QUE TIENE A SU CARGO UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD SEVERA”. En la actualidad sigue incrementándose el número de casos de vulneración de los derechos de las personas con discapacidad severa, que se extiende a sus familiares tutores o responsables directos de su cuidado, específicamente en la igualdad de oportunidades; plasmados en el escaso acceso a bienes y servicios tanto públicos como privados y la carencia de apoyos adecuados en la inclusión laboral de las personas que tienen a su cargo una persona con discapacidad severa, en el Perú, más que la falta de recursos, son las actitudes las que a menudo obstaculizan el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad". Por lo tanto, la discapacidad, como concepto, es entendida como el resultado de la interacción entre las personas que adolecen de alguna deficiencia (física, sensorial y/o mental) y las barreras (laborales, sociales, urbano arquitectónicas, económicas y culturales) que impiden su participación social en igualdad de condiciones de manera eficiente y eficaz respecto de las demás personas. (Convencion sobre los derechos de la Persona con Discapacidad. Preambulo). Desde la tratativa laboral considerando la Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley N° 29973., y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, en la cual se especifica la cuota de empleo cuya proporción de trabajadores que obligatoriamente deben contratar las entidades públicas en una proporción no inferior al 5% de la totalidad de su personal y los empleadores privados que cuenten con más de 50 trabajadores, equivalente a no menos del tres por ciento 3% del número total de sus trabajadores; y su ámbito de aplicación considerando la razonabilidad que esta amerita. La presente investigación se ejecutará en la ciudad de Puno en los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril del año 2015 mediante el cual se pretende: Conocer aspectos relacionados a la inclusión laboral de la persona que tiene a su cargo una persona con discapacidad severa, así mismo Identificar la normativa vigente referida a este grupo vulnerable de personas; para finalmente analizar las consecuencias sistemáticas de dicha vulneración.Se utilizará el método descriptivo para conocer la vulneración del derecho al trabajo en las personas con discapacidad severa y las consecuencias jurídico-sociales. Así mismo el método dogmático nos servirá para analizar la letra del texto de la norma.Con la presente investigación se pretende incorporar a las Normas para el diseño, implementación y ejecución de los ajustes razonables para el empleo de los familiares, tutores o responsables directos que tienen a su cargo una persona con discapacidad severa, proporcionando la posibilidad de tener una vida digna con salud de calidad solventando los gastos del discapacitado como son: alimentación especial, rehabilitación física, rehabilitación de lenguaje, movilidad, vestido, pañales, material de aseo personal, y demás implementos especiales que cada persona con discapacidad severa necesita según el grado y necesidad que tenga, sin dejar de lado el cumplimiento de requisitos obligatorio y ubicación laboral según el grado y capacitación que presenten. No olvidando que la discriminación es una barrera que no se puede ver pero se puede sentir. Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=86765
Inclusión laboral de la persona que tiene a su cargo una persona con discapacidad severa
El presente trabajo de investigación lleva por título: “INCLUSIÓN LABORAL DE LA PERSONA QUE TIENE A SU CARGO UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD SEVERA”. En la actualidad sigue incrementándose el número de casos de vulneración de los derechos de las personas con discapacidad severa, que se extiende a sus familiares tutores o responsables directos de su cuidado, específicamente en la igualdad de oportunidades; plasmados en el escaso acceso a bienes y servicios tanto públicos como privados y la carencia de apoyos adecuados en la inclusión laboral de las personas que tienen a su cargo una persona con discapacidad severa, en el Perú, más que la falta de recursos, son las actitudes las que a menudo obstaculizan el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad". Por lo tanto, la discapacidad, como concepto, es entendida como el resultado de la interacción entre las personas que adolecen de alguna deficiencia (física, sensorial y/o mental) y las barreras (laborales, sociales, urbano arquitectónicas, económicas y culturales) que impiden su participación social en igualdad de condiciones de manera eficiente y eficaz respecto de las demás personas. (Convencion sobre los derechos de la Persona con Discapacidad. Preambulo). Desde la tratativa laboral considerando la Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley N° 29973., y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, en la cual se especifica la cuota de empleo cuya proporción de trabajadores que obligatoriamente deben contratar las entidades públicas en una proporción no inferior al 5% de la totalidad de su personal y los empleadores privados que cuenten con más de 50 trabajadores, equivalente a no menos del tres por ciento 3% del número total de sus trabajadores; y su ámbito de aplicación considerando la razonabilidad que esta amerita. La presente investigación se ejecutará en la ciudad de Puno en los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril del año 2015 mediante el cual se pretende: Conocer aspectos relacionados a la inclusión laboral de la persona que tiene a su cargo una persona con discapacidad severa, así mismo Identificar la normativa vigente referida a este grupo vulnerable de personas; para finalmente analizar las consecuencias sistemáticas de dicha vulneración.Se utilizará el método descriptivo para conocer la vulneración del derecho al trabajo en las personas con discapacidad severa y las consecuencias jurídico-sociales. Así mismo el método dogmático nos servirá para analizar la letra del texto de la norma.Con la presente investigación se pretende incorporar a las Normas para el diseño, implementación y ejecución de los ajustes razonables para el empleo de los familiares, tutores o responsables directos que tienen a su cargo una persona con discapacidad severa, proporcionando la posibilidad de tener una vida digna con salud de calidad solventando los gastos del discapacitado como son: alimentación especial, rehabilitación física, rehabilitación de lenguaje, movilidad, vestido, pañales, material de aseo personal, y demás implementos especiales que cada persona con discapacidad severa necesita según el grado y necesidad que tenga, sin dejar de lado el cumplimiento de requisitos obligatorio y ubicación laboral según el grado y capacitación que presenten. No olvidando que la discriminación es una barrera que no se puede ver pero se puede sentir.
Perez Valdez, Imelda Rosario - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2015
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