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Protección de Derecho a la Estabilidad Laboral en la Municipalidad Provincial de el Collao - Ilave, Periodo 2011 - 2015 / Richard Maquera Pilco / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2015)
Título : Protección de Derecho a la Estabilidad Laboral en la Municipalidad Provincial de el Collao - Ilave, Periodo 2011 - 2015 Tipo de documento: texto impreso Autores: Richard Maquera Pilco, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 2015 Número de páginas: 170 p. Il.: gráfs.; tbls. Dimensiones: 30 cm. Material de acompañamiento: 01 CD-ROM Nota general: Para Optar Titulo Profesional de Abogado Idioma : Español (spa) Resumen: El presente trabajo de investigación se titula: “PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL, EN LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE EL COLLAO-ILAVE, PERIODO 2011 Y 2015”, es de tipo descriptivo, referente a los derechos laborales en al ámbito del sector público, específicamente en la Municipalidad Provincial de El Collao - Ilave. La interrogante que obedece a esta investigación o problema general es: ¿cómo es la protección de derechos laborales y su estabilidad en la Municipalidad Provincial de El Collao - Ilave en el periodo 2011 y 2015? Asimismo, el primer objetivo específico es determinar los tipos de derechos laborales en la Municipalidad Provincial de El Collao-Ilave en el periodo 2011 y 2015; el segundo objetivo específico es explicar el procedimiento para la estabilidad laboral en la misma institución y periodo. Finalmente, la conclusión refiere que es indispensable que la Ley, a través de la cual el Estado garantiza la estabilidad laboral, se adecúe a nuestra realidad socioeconómica y al ser aplicada traiga consigo el desarrollo de la misma; para tal efecto, es necesario que la Ley en mención garantice el equilibrio del ejercicio de los derechos y obligaciones del empleador y del trabajador, sancionando el incumplimiento según corresponda, garantizando la producción y productividad eficientes en beneficio del desarrollo socioeconómico para alcanzar la paz social. La estabilidad laboral, como principio del derecho del trabajo, no garantiza a quienes cometen faltas, como el caso de quien sabotea la producción. La estabilidad, como se concibe dentro del Derecho del Trabajo, sólo protege al trabajador diligente, cumplidor de sus obligaciones y que no comete faltas que determinen su despido. El marco teórico se desarrolla referente a la revisión de la literatura sobre los derechos laborales y su relación con la normatividad aplicable para el sector de las municipalidades, principalmente con las diferentes modalidades de contratación de personal en dicho sector. Los resultados se presentan de acuerdo al esquema definido en la parte de la metodología de investigación, pues se trata de un trabajo descriptivo. La interpretación de los resultados está enmarcada en función de los objetivos y las hipótesis asumidas en el proyecto de investigación. Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=86812 Protección de Derecho a la Estabilidad Laboral en la Municipalidad Provincial de el Collao - Ilave, Periodo 2011 - 2015 [texto impreso] / Richard Maquera Pilco, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2015 . - 170 p. : gráfs.; tbls. ; 30 cm. + 01 CD-ROM.
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Idioma : Español (spa)
Resumen: El presente trabajo de investigación se titula: “PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL, EN LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE EL COLLAO-ILAVE, PERIODO 2011 Y 2015”, es de tipo descriptivo, referente a los derechos laborales en al ámbito del sector público, específicamente en la Municipalidad Provincial de El Collao - Ilave. La interrogante que obedece a esta investigación o problema general es: ¿cómo es la protección de derechos laborales y su estabilidad en la Municipalidad Provincial de El Collao - Ilave en el periodo 2011 y 2015? Asimismo, el primer objetivo específico es determinar los tipos de derechos laborales en la Municipalidad Provincial de El Collao-Ilave en el periodo 2011 y 2015; el segundo objetivo específico es explicar el procedimiento para la estabilidad laboral en la misma institución y periodo. Finalmente, la conclusión refiere que es indispensable que la Ley, a través de la cual el Estado garantiza la estabilidad laboral, se adecúe a nuestra realidad socioeconómica y al ser aplicada traiga consigo el desarrollo de la misma; para tal efecto, es necesario que la Ley en mención garantice el equilibrio del ejercicio de los derechos y obligaciones del empleador y del trabajador, sancionando el incumplimiento según corresponda, garantizando la producción y productividad eficientes en beneficio del desarrollo socioeconómico para alcanzar la paz social. La estabilidad laboral, como principio del derecho del trabajo, no garantiza a quienes cometen faltas, como el caso de quien sabotea la producción. La estabilidad, como se concibe dentro del Derecho del Trabajo, sólo protege al trabajador diligente, cumplidor de sus obligaciones y que no comete faltas que determinen su despido. El marco teórico se desarrolla referente a la revisión de la literatura sobre los derechos laborales y su relación con la normatividad aplicable para el sector de las municipalidades, principalmente con las diferentes modalidades de contratación de personal en dicho sector. Los resultados se presentan de acuerdo al esquema definido en la parte de la metodología de investigación, pues se trata de un trabajo descriptivo. La interpretación de los resultados está enmarcada en función de los objetivos y las hipótesis asumidas en el proyecto de investigación. Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=86812
Protección de Derecho a la Estabilidad Laboral en la Municipalidad Provincial de el Collao - Ilave, Periodo 2011 - 2015
El presente trabajo de investigación se titula: “PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL, EN LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE EL COLLAO-ILAVE, PERIODO 2011 Y 2015”, es de tipo descriptivo, referente a los derechos laborales en al ámbito del sector público, específicamente en la Municipalidad Provincial de El Collao - Ilave. La interrogante que obedece a esta investigación o problema general es: ¿cómo es la protección de derechos laborales y su estabilidad en la Municipalidad Provincial de El Collao - Ilave en el periodo 2011 y 2015? Asimismo, el primer objetivo específico es determinar los tipos de derechos laborales en la Municipalidad Provincial de El Collao-Ilave en el periodo 2011 y 2015; el segundo objetivo específico es explicar el procedimiento para la estabilidad laboral en la misma institución y periodo. Finalmente, la conclusión refiere que es indispensable que la Ley, a través de la cual el Estado garantiza la estabilidad laboral, se adecúe a nuestra realidad socioeconómica y al ser aplicada traiga consigo el desarrollo de la misma; para tal efecto, es necesario que la Ley en mención garantice el equilibrio del ejercicio de los derechos y obligaciones del empleador y del trabajador, sancionando el incumplimiento según corresponda, garantizando la producción y productividad eficientes en beneficio del desarrollo socioeconómico para alcanzar la paz social. La estabilidad laboral, como principio del derecho del trabajo, no garantiza a quienes cometen faltas, como el caso de quien sabotea la producción. La estabilidad, como se concibe dentro del Derecho del Trabajo, sólo protege al trabajador diligente, cumplidor de sus obligaciones y que no comete faltas que determinen su despido. El marco teórico se desarrolla referente a la revisión de la literatura sobre los derechos laborales y su relación con la normatividad aplicable para el sector de las municipalidades, principalmente con las diferentes modalidades de contratación de personal en dicho sector. Los resultados se presentan de acuerdo al esquema definido en la parte de la metodología de investigación, pues se trata de un trabajo descriptivo. La interpretación de los resultados está enmarcada en función de los objetivos y las hipótesis asumidas en el proyecto de investigación.
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DisponibleProtección penal de la intimidad personal en las redes sociales / Lenin Leonir Muñoz Quispe / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2018)
Título : Protección penal de la intimidad personal en las redes sociales Tipo de documento: texto impreso Autores: Lenin Leonir Muñoz Quispe, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 2018 Número de páginas: 114 páginas Dimensiones: 30 cm Material de acompañamiento: 1 CD-ROM Nota general: Para Optar Título Profesional de Abogado Idioma : Español (spa) Resumen: La llamada era digital representa un fenómeno de los nuevos tiempos que viene investigación aborda el problema de la falta de protección penal de la intimidad personal en el uso de las redes sociales en el Perú. OBJETIVO: Es determinar generando impacto en distintos ámbitos en los que se desarrollan los individuos. De alguna manera, todos los Estados y sociedades, en sus distintos niveles, se ven afectados por el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. Esta si la protección penal en el Perú, para estos casos, es eficiente o no. Para ello, se plantearon tres objetivos específicos: Primero, desarrollar el concepto de intimidad personal, de acuerdo a la legislación nacional y su desarrollo jurisprudencial y doctrinario; segundo, se estableció, explicó y evaluó los supuestos de vulneración de la intimidad personal en las redes sociales que superan lo previsto por la legislación penal peruana y su análisis comparado; finalmente, se determinó la necesidad de desarrollar tipos penales que permitan una protección adecuada de la intimidad personal acorde a los avances tecnológicos. METODOLOGIA: La investigación es de tipo cualitativo. RESULTADOS: De acuerdo a ello, los principales hallazgos permitieron determinar que, efectivamente, la protección penal de la intimidad personal en las redes sociales en el Perú es deficiente. No se tiene en cuenta el redimensionamiento que tiene este bien jurídico protegido en el marco de la denominada era del conocimiento y el desarrollo de las TIC. Además, por la redacción de los tipos penales referidos a la intimidad personal que no protege la magnitud del daño al bien jurídico protegido, al extremo de configurarlo como perseguible por acción privada. Además de no considerar supuestos que también constituyen agravantes. En ese sentido, la investigación, permite proponer una modificatoria a la Ley de Delitos Informáticos, en el sentido de dotar a la norma penal, de una capacidad disuasiva mayor, además de incorporar atenuantes que incluyan supuestos como la vulneración de la intimidad por medio las redes sociales, estableciendo, explicando y evaluando los supuestos de vulneración de la intimidad personal en las redes sociales que superan lo previsto por la legislación penal peruana y su análisis comparado. En línea: http://repositorio.unap.edu.pe/handle/UNAP/9897 Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=105718 Protección penal de la intimidad personal en las redes sociales [texto impreso] / Lenin Leonir Muñoz Quispe, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2018 . - 114 páginas ; 30 cm + 1 CD-ROM.
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Resumen: La llamada era digital representa un fenómeno de los nuevos tiempos que viene investigación aborda el problema de la falta de protección penal de la intimidad personal en el uso de las redes sociales en el Perú. OBJETIVO: Es determinar generando impacto en distintos ámbitos en los que se desarrollan los individuos. De alguna manera, todos los Estados y sociedades, en sus distintos niveles, se ven afectados por el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. Esta si la protección penal en el Perú, para estos casos, es eficiente o no. Para ello, se plantearon tres objetivos específicos: Primero, desarrollar el concepto de intimidad personal, de acuerdo a la legislación nacional y su desarrollo jurisprudencial y doctrinario; segundo, se estableció, explicó y evaluó los supuestos de vulneración de la intimidad personal en las redes sociales que superan lo previsto por la legislación penal peruana y su análisis comparado; finalmente, se determinó la necesidad de desarrollar tipos penales que permitan una protección adecuada de la intimidad personal acorde a los avances tecnológicos. METODOLOGIA: La investigación es de tipo cualitativo. RESULTADOS: De acuerdo a ello, los principales hallazgos permitieron determinar que, efectivamente, la protección penal de la intimidad personal en las redes sociales en el Perú es deficiente. No se tiene en cuenta el redimensionamiento que tiene este bien jurídico protegido en el marco de la denominada era del conocimiento y el desarrollo de las TIC. Además, por la redacción de los tipos penales referidos a la intimidad personal que no protege la magnitud del daño al bien jurídico protegido, al extremo de configurarlo como perseguible por acción privada. Además de no considerar supuestos que también constituyen agravantes. En ese sentido, la investigación, permite proponer una modificatoria a la Ley de Delitos Informáticos, en el sentido de dotar a la norma penal, de una capacidad disuasiva mayor, además de incorporar atenuantes que incluyan supuestos como la vulneración de la intimidad por medio las redes sociales, estableciendo, explicando y evaluando los supuestos de vulneración de la intimidad personal en las redes sociales que superan lo previsto por la legislación penal peruana y su análisis comparado. En línea: http://repositorio.unap.edu.pe/handle/UNAP/9897 Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=105718
Protección penal de la intimidad personal en las redes sociales
La llamada era digital representa un fenómeno de los nuevos tiempos que viene investigación aborda el problema de la falta de protección penal de la intimidad personal en el uso de las redes sociales en el Perú. OBJETIVO: Es determinar generando impacto en distintos ámbitos en los que se desarrollan los individuos. De alguna manera, todos los Estados y sociedades, en sus distintos niveles, se ven afectados por el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. Esta si la protección penal en el Perú, para estos casos, es eficiente o no. Para ello, se plantearon tres objetivos específicos: Primero, desarrollar el concepto de intimidad personal, de acuerdo a la legislación nacional y su desarrollo jurisprudencial y doctrinario; segundo, se estableció, explicó y evaluó los supuestos de vulneración de la intimidad personal en las redes sociales que superan lo previsto por la legislación penal peruana y su análisis comparado; finalmente, se determinó la necesidad de desarrollar tipos penales que permitan una protección adecuada de la intimidad personal acorde a los avances tecnológicos. METODOLOGIA: La investigación es de tipo cualitativo. RESULTADOS: De acuerdo a ello, los principales hallazgos permitieron determinar que, efectivamente, la protección penal de la intimidad personal en las redes sociales en el Perú es deficiente. No se tiene en cuenta el redimensionamiento que tiene este bien jurídico protegido en el marco de la denominada era del conocimiento y el desarrollo de las TIC. Además, por la redacción de los tipos penales referidos a la intimidad personal que no protege la magnitud del daño al bien jurídico protegido, al extremo de configurarlo como perseguible por acción privada. Además de no considerar supuestos que también constituyen agravantes. En ese sentido, la investigación, permite proponer una modificatoria a la Ley de Delitos Informáticos, en el sentido de dotar a la norma penal, de una capacidad disuasiva mayor, además de incorporar atenuantes que incluyan supuestos como la vulneración de la intimidad por medio las redes sociales, estableciendo, explicando y evaluando los supuestos de vulneración de la intimidad personal en las redes sociales que superan lo previsto por la legislación penal peruana y su análisis comparado.
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DisponibleLa prueba del delito fuente para establecer la responsabilidad penal en el delito de lavado de activos en el Perú / Victor Saul Huisa Pacori / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2018)
Título : La prueba del delito fuente para establecer la responsabilidad penal en el delito de lavado de activos en el Perú Tipo de documento: texto impreso Autores: Victor Saul Huisa Pacori, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 2018 Número de páginas: 137 páginas Il.: figuras; tablas Dimensiones: 30 cm Material de acompañamiento: 1 CD-ROM Nota general: Para Optar Título Profesional de: Abogado Idioma : Español (spa) Resumen: “LA PRUEBA DEL DELITO FUENTE PARA ESTABLECER LA RESPONSABILIDAD PENALEN EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOSEN EL PERÚ”,el lavado de activos, es el procedimiento sistematizado que tiene la finalidad de borrar el rastro del vínculo o conexión que tienen los activos (objeto del delito) con el delito fuente (origen ilícito). De la revisión de sentencias sobre lavado de activos, se advierte, que de los casos que pasan a la etapa de juzgamiento en la mayoría se emiten un pronunciamiento penal absolutorio, como consecuencia de no haberse probado o establecido el delito fuente; para tratar esta problemática se tiene como objetivo general, determinar las causas que impiden probar el delito fuente en el delito de lavado de activos en el Perú, y como objetivos específicos: i) explicar la naturaleza jurídica del delito fuente en delito de lavado de activos; ii) explicar la trascendencia del Principio de Imputación Necesaria para probar el delito fuente en delito de lavado de activos; y, iii)explicar cómo probar el delito fuente en el delito de lavado de activos.Para obtener los resultados que se presentan producto de la investigación, se ha seguido la metodología establecida por el diseño mixto, es por ello que los resultados son de carácter cualitativo y cuantitativo.Llegando a concluir: i) que las causas que impiden probar el delito fuente son el desconocimiento de la naturaleza jurídica del delito fuente, la inobservancia del Principio de Imputación Necesaria, y la no aplicación del método de la prueba indiciaria; ii) la naturaleza jurídica del delito fuente en el delito de lavado de activos es conocer su concepto, su sistema de tipificación en la legislación nacional y comparada, su evolución legislativa nacional como internacional, su relación con el delito de lavado de activos; iii) la reconstrucción de loshechos que se imputaran deben realizarse en base a datos de la realidad, los que constituirán la hipótesis de la investigación del delito, que debidamente conjugada con la calificación jurídica, guiaránla etapa de investigación;y, iv) para probar el delito fuente en el delito de lavado de activos se debe recurrir a la prueba indiciaria. En línea: http://repositorio.unap.edu.pe/handle/UNAP/10438 Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=107696 La prueba del delito fuente para establecer la responsabilidad penal en el delito de lavado de activos en el Perú [texto impreso] / Victor Saul Huisa Pacori, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2018 . - 137 páginas : figuras; tablas ; 30 cm + 1 CD-ROM.
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Resumen: “LA PRUEBA DEL DELITO FUENTE PARA ESTABLECER LA RESPONSABILIDAD PENALEN EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOSEN EL PERÚ”,el lavado de activos, es el procedimiento sistematizado que tiene la finalidad de borrar el rastro del vínculo o conexión que tienen los activos (objeto del delito) con el delito fuente (origen ilícito). De la revisión de sentencias sobre lavado de activos, se advierte, que de los casos que pasan a la etapa de juzgamiento en la mayoría se emiten un pronunciamiento penal absolutorio, como consecuencia de no haberse probado o establecido el delito fuente; para tratar esta problemática se tiene como objetivo general, determinar las causas que impiden probar el delito fuente en el delito de lavado de activos en el Perú, y como objetivos específicos: i) explicar la naturaleza jurídica del delito fuente en delito de lavado de activos; ii) explicar la trascendencia del Principio de Imputación Necesaria para probar el delito fuente en delito de lavado de activos; y, iii)explicar cómo probar el delito fuente en el delito de lavado de activos.Para obtener los resultados que se presentan producto de la investigación, se ha seguido la metodología establecida por el diseño mixto, es por ello que los resultados son de carácter cualitativo y cuantitativo.Llegando a concluir: i) que las causas que impiden probar el delito fuente son el desconocimiento de la naturaleza jurídica del delito fuente, la inobservancia del Principio de Imputación Necesaria, y la no aplicación del método de la prueba indiciaria; ii) la naturaleza jurídica del delito fuente en el delito de lavado de activos es conocer su concepto, su sistema de tipificación en la legislación nacional y comparada, su evolución legislativa nacional como internacional, su relación con el delito de lavado de activos; iii) la reconstrucción de loshechos que se imputaran deben realizarse en base a datos de la realidad, los que constituirán la hipótesis de la investigación del delito, que debidamente conjugada con la calificación jurídica, guiaránla etapa de investigación;y, iv) para probar el delito fuente en el delito de lavado de activos se debe recurrir a la prueba indiciaria. En línea: http://repositorio.unap.edu.pe/handle/UNAP/10438 Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=107696
La prueba del delito fuente para establecer la responsabilidad penal en el delito de lavado de activos en el Perú
“LA PRUEBA DEL DELITO FUENTE PARA ESTABLECER LA RESPONSABILIDAD PENALEN EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOSEN EL PERÚ”,el lavado de activos, es el procedimiento sistematizado que tiene la finalidad de borrar el rastro del vínculo o conexión que tienen los activos (objeto del delito) con el delito fuente (origen ilícito). De la revisión de sentencias sobre lavado de activos, se advierte, que de los casos que pasan a la etapa de juzgamiento en la mayoría se emiten un pronunciamiento penal absolutorio, como consecuencia de no haberse probado o establecido el delito fuente; para tratar esta problemática se tiene como objetivo general, determinar las causas que impiden probar el delito fuente en el delito de lavado de activos en el Perú, y como objetivos específicos: i) explicar la naturaleza jurídica del delito fuente en delito de lavado de activos; ii) explicar la trascendencia del Principio de Imputación Necesaria para probar el delito fuente en delito de lavado de activos; y, iii)explicar cómo probar el delito fuente en el delito de lavado de activos.Para obtener los resultados que se presentan producto de la investigación, se ha seguido la metodología establecida por el diseño mixto, es por ello que los resultados son de carácter cualitativo y cuantitativo.Llegando a concluir: i) que las causas que impiden probar el delito fuente son el desconocimiento de la naturaleza jurídica del delito fuente, la inobservancia del Principio de Imputación Necesaria, y la no aplicación del método de la prueba indiciaria; ii) la naturaleza jurídica del delito fuente en el delito de lavado de activos es conocer su concepto, su sistema de tipificación en la legislación nacional y comparada, su evolución legislativa nacional como internacional, su relación con el delito de lavado de activos; iii) la reconstrucción de loshechos que se imputaran deben realizarse en base a datos de la realidad, los que constituirán la hipótesis de la investigación del delito, que debidamente conjugada con la calificación jurídica, guiaránla etapa de investigación;y, iv) para probar el delito fuente en el delito de lavado de activos se debe recurrir a la prueba indiciaria.
Huisa Pacori, Victor Saul - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2018
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Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado T25-0260-01 T 0260 Tesis Profesional Bib. Esp. Derecho Estanteria (Tesis) Disponible T24985-31488-01 T24985 Tesis Profesional Biblioteca Central Area Tesis (sótano) Consulta en sala
DisponibleLa Prueba de las Uniones de Hecho en la Legislación Peruana / Clovis Eliezer Rios Ramos / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2005)
Título : La Prueba de las Uniones de Hecho en la Legislación Peruana Tipo de documento: texto impreso Autores: Clovis Eliezer Rios Ramos, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 2005 Número de páginas: 222, [7] p. Il.: gráfs.,maps.,tbls. Dimensiones: 30 cm. Material de acompañamiento: 01 CD-ROM Nota general: Para Optar el Grado / Titulo Profesional : Abogado Idioma : Español (spa) Resumen: CONCLUSIONES
PRIMERA: En nuestro país existen básicamente dos maneras de constituir una familia el matrimonio y las uniones de hecho propias, al primero se le otorgan una serie de derechos de orden personal, patrimonial; al segundo solo derechos limitados, de orden patrimonial al aplicársele ciertas normas referidas a la sociedad de gananciales, desconociéndose los de orden personal, como los de asistencia, alimentos y sucesiones.
SEGUNDA: Durante el régimen de convivencia ya surgen una serie de dificultades, y conflictos que se manifiestan, cuando celebran actos jurídicos, para adquirir un bien inmueble, o cuando constituyen derechos reales de garantía como la prenda, anticresis o una hipoteca, o cuando solicitan créditos financieros; en los generalmente, no se utiliza el estado de convivientes; debido a que la convivencia no constituye estado civil para nuestra legislación; por eso, tienen que realizar sus actos jurídicos como solteros o copropietarios; trayendo por consiguiente el desconocimiento de derechos fundamentales como el derecho de contratar con fines lícitos, el derecho a la propiedad, el derecho a constituir patrimonio. También surgen conflictos de orden personal al no estar regulados en el código los deberes personales que se deben los convivientes, como el de asistencia, alimentos, fidelidad, cohabitación.
TERCERA: Surgen también conflictos al decaimiento del régimen de unión de hecho; especialmente en el régimen patrimonial, como la liquidación de la sociedad de gananciales formada durante la unión de hecho; para la división de los bienes, también el otorgamiento de alimentos para uno de los convivientes, cuando se termina la unión por decisión unilateral.
CUARTA: Los convivientes que conforman una familia no tienen o cuentan con escasa prueba documental escrita, pública o privada, por la misma naturaleza constitutiva de facto de la unión de hecho.
QUINTA: La norma del Código Civil establece que la posesión de la unión de hecho, puede probarse con cualquiera de los medios admitidos por la ley procesal, siempre que exista principio de prueba escrita; es decir, admitiría la necesaria existencia de prueba documental escrita; descartando la posible probanza, con otros medios probatorios, ya que éstos solo sirven de complemento, para corroborar, confirmar una prueba de carácter escrito que necesariamente se exige.
SEXTA: El Desconocimiento de una serie de derechos primordiales como, el derecho a formar una familia, el derecho a decidir libremente a contraer o no matrimonio, el derecho a conformar patrimonio común, el derecho a la propiedad y la herencia, a contratar con fines lícitos, el derecho a percibir alimentos; y los conflictos jurídicos surgidos en la vigencia y a la terminación de las uniones de hecho, se deben a la ambigua regulación del modo de prueba, al establecer el sometimiento del principio de prueba escrita, que contempla nuestra legislación.
SÉPTIMA: Con la creación de un registro civil de uniones de hecho y la inscripción de la convivencia en éstos, conseguimos dos cosas importantes, una de ellas, es la creación de un estado civil nuevo, el de la unión de hecho; y la formalización de ésta mediante un título, un documento escrito, que dará validez a la constitución de la unión convivencial.
OCTAVA: Con el Registro Civil de Uniones de Hecho se asegurarían todos los derechos que actualmente la legislación contempla para los convivientes, además de solucionar los conflictos jurídicos que se originan en la vigencia y a la terminación de la unión de hecho.Nota de contenido: Zona Territorial de Estudio:. PE:PUNO. Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=73120 La Prueba de las Uniones de Hecho en la Legislación Peruana [texto impreso] / Clovis Eliezer Rios Ramos, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2005 . - 222, [7] p. : gráfs.,maps.,tbls. ; 30 cm. + 01 CD-ROM.
Para Optar el Grado / Titulo Profesional : Abogado
Idioma : Español (spa)
Resumen: CONCLUSIONES
PRIMERA: En nuestro país existen básicamente dos maneras de constituir una familia el matrimonio y las uniones de hecho propias, al primero se le otorgan una serie de derechos de orden personal, patrimonial; al segundo solo derechos limitados, de orden patrimonial al aplicársele ciertas normas referidas a la sociedad de gananciales, desconociéndose los de orden personal, como los de asistencia, alimentos y sucesiones.
SEGUNDA: Durante el régimen de convivencia ya surgen una serie de dificultades, y conflictos que se manifiestan, cuando celebran actos jurídicos, para adquirir un bien inmueble, o cuando constituyen derechos reales de garantía como la prenda, anticresis o una hipoteca, o cuando solicitan créditos financieros; en los generalmente, no se utiliza el estado de convivientes; debido a que la convivencia no constituye estado civil para nuestra legislación; por eso, tienen que realizar sus actos jurídicos como solteros o copropietarios; trayendo por consiguiente el desconocimiento de derechos fundamentales como el derecho de contratar con fines lícitos, el derecho a la propiedad, el derecho a constituir patrimonio. También surgen conflictos de orden personal al no estar regulados en el código los deberes personales que se deben los convivientes, como el de asistencia, alimentos, fidelidad, cohabitación.
TERCERA: Surgen también conflictos al decaimiento del régimen de unión de hecho; especialmente en el régimen patrimonial, como la liquidación de la sociedad de gananciales formada durante la unión de hecho; para la división de los bienes, también el otorgamiento de alimentos para uno de los convivientes, cuando se termina la unión por decisión unilateral.
CUARTA: Los convivientes que conforman una familia no tienen o cuentan con escasa prueba documental escrita, pública o privada, por la misma naturaleza constitutiva de facto de la unión de hecho.
QUINTA: La norma del Código Civil establece que la posesión de la unión de hecho, puede probarse con cualquiera de los medios admitidos por la ley procesal, siempre que exista principio de prueba escrita; es decir, admitiría la necesaria existencia de prueba documental escrita; descartando la posible probanza, con otros medios probatorios, ya que éstos solo sirven de complemento, para corroborar, confirmar una prueba de carácter escrito que necesariamente se exige.
SEXTA: El Desconocimiento de una serie de derechos primordiales como, el derecho a formar una familia, el derecho a decidir libremente a contraer o no matrimonio, el derecho a conformar patrimonio común, el derecho a la propiedad y la herencia, a contratar con fines lícitos, el derecho a percibir alimentos; y los conflictos jurídicos surgidos en la vigencia y a la terminación de las uniones de hecho, se deben a la ambigua regulación del modo de prueba, al establecer el sometimiento del principio de prueba escrita, que contempla nuestra legislación.
SÉPTIMA: Con la creación de un registro civil de uniones de hecho y la inscripción de la convivencia en éstos, conseguimos dos cosas importantes, una de ellas, es la creación de un estado civil nuevo, el de la unión de hecho; y la formalización de ésta mediante un título, un documento escrito, que dará validez a la constitución de la unión convivencial.
OCTAVA: Con el Registro Civil de Uniones de Hecho se asegurarían todos los derechos que actualmente la legislación contempla para los convivientes, además de solucionar los conflictos jurídicos que se originan en la vigencia y a la terminación de la unión de hecho.Nota de contenido: Zona Territorial de Estudio:. PE:PUNO. Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=73120
La Prueba de las Uniones de Hecho en la Legislación Peruana
CONCLUSIONES
PRIMERA: En nuestro país existen básicamente dos maneras de constituir una familia el matrimonio y las uniones de hecho propias, al primero se le otorgan una serie de derechos de orden personal, patrimonial; al segundo solo derechos limitados, de orden patrimonial al aplicársele ciertas normas referidas a la sociedad de gananciales, desconociéndose los de orden personal, como los de asistencia, alimentos y sucesiones.
SEGUNDA: Durante el régimen de convivencia ya surgen una serie de dificultades, y conflictos que se manifiestan, cuando celebran actos jurídicos, para adquirir un bien inmueble, o cuando constituyen derechos reales de garantía como la prenda, anticresis o una hipoteca, o cuando solicitan créditos financieros; en los generalmente, no se utiliza el estado de convivientes; debido a que la convivencia no constituye estado civil para nuestra legislación; por eso, tienen que realizar sus actos jurídicos como solteros o copropietarios; trayendo por consiguiente el desconocimiento de derechos fundamentales como el derecho de contratar con fines lícitos, el derecho a la propiedad, el derecho a constituir patrimonio. También surgen conflictos de orden personal al no estar regulados en el código los deberes personales que se deben los convivientes, como el de asistencia, alimentos, fidelidad, cohabitación.
TERCERA: Surgen también conflictos al decaimiento del régimen de unión de hecho; especialmente en el régimen patrimonial, como la liquidación de la sociedad de gananciales formada durante la unión de hecho; para la división de los bienes, también el otorgamiento de alimentos para uno de los convivientes, cuando se termina la unión por decisión unilateral.
CUARTA: Los convivientes que conforman una familia no tienen o cuentan con escasa prueba documental escrita, pública o privada, por la misma naturaleza constitutiva de facto de la unión de hecho.
QUINTA: La norma del Código Civil establece que la posesión de la unión de hecho, puede probarse con cualquiera de los medios admitidos por la ley procesal, siempre que exista principio de prueba escrita; es decir, admitiría la necesaria existencia de prueba documental escrita; descartando la posible probanza, con otros medios probatorios, ya que éstos solo sirven de complemento, para corroborar, confirmar una prueba de carácter escrito que necesariamente se exige.
SEXTA: El Desconocimiento de una serie de derechos primordiales como, el derecho a formar una familia, el derecho a decidir libremente a contraer o no matrimonio, el derecho a conformar patrimonio común, el derecho a la propiedad y la herencia, a contratar con fines lícitos, el derecho a percibir alimentos; y los conflictos jurídicos surgidos en la vigencia y a la terminación de las uniones de hecho, se deben a la ambigua regulación del modo de prueba, al establecer el sometimiento del principio de prueba escrita, que contempla nuestra legislación.
SÉPTIMA: Con la creación de un registro civil de uniones de hecho y la inscripción de la convivencia en éstos, conseguimos dos cosas importantes, una de ellas, es la creación de un estado civil nuevo, el de la unión de hecho; y la formalización de ésta mediante un título, un documento escrito, que dará validez a la constitución de la unión convivencial.
OCTAVA: Con el Registro Civil de Uniones de Hecho se asegurarían todos los derechos que actualmente la legislación contempla para los convivientes, además de solucionar los conflictos jurídicos que se originan en la vigencia y a la terminación de la unión de hecho.Rios Ramos, Clovis Eliezer - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2005
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Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado T25-0062-25 T0062 Tesis Profesional Bib. Esp. Derecho Estanteria (Tesis) Disponible T25-0063-02 T0063 Tesis Profesional Bib. Esp. Derecho Estanteria (Tesis) Disponible 8708-15275-01 T8708 Tesis Profesional Biblioteca Central Area Tesis (sótano) Consulta en sala
DisponibleRealidad Penitenciaria y Derechos Humanos de los Internos del Penal de Challapalca, Tacna 2011 / Henry German Chaiña Lopez / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2014)
Título : Realidad Penitenciaria y Derechos Humanos de los Internos del Penal de Challapalca, Tacna 2011 Tipo de documento: texto impreso Autores: Henry German Chaiña Lopez, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 2014 Número de páginas: 194 p. Il.: gráfs.; tbls. Dimensiones: 30 cm Material de acompañamiento: 01 CD-ROM Nota general: Para Optar el Titulo Profesional: Abogado Idioma : Español (spa) Clasificación: [Agneaux] Ayuda económica Clasificación: Resumen: Evolución del sistema penitenciario, orientación de la norma, nacional e internacional, sobre condiciones carcelarias compatibles con el respeto de derechos humanos a personas en prisión; Código de Ejecución Penal acoge las disposiciones, conclusiones y recomendaciones de las Naciones Unidas (reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos en el ámbito de la Organización de las Naciones Unidas de 1955), en nuestra realidad penitenciaria ellas no se cumplen debidamente. Tratamiento penitenciario integral a los internos del penal de Challapalca, a través del trabajo, educación, equipo multidisciplinario de tratamiento y la mejora del servicio de salud, Sistema penitenciario nacional que es la resocialización del interno, se debe de asignar el material logístico necesario y los profesionales que se requieran en el penal de Challapalca. Internos del Penal de Challapalca, y como muestra a 65 de ellos, el instrumento que se les suministró fue una encuesta por cuestionario en tres dimensiones; salud, trabajo e infraestructura, el tipo de estudio es descriptivo, método el cuantitativo. Conclusiones: los factores de la realidad penitenciaria de servicio de salud, trabajo e infraestructura inciden de manera determinante en la vulneración de los derechos humanos de los internos del penal Challapalca; es así el 43,1% (28) internos enuncian que la infraestructura del penal de Challapalca no es adecuado vulnerándose el derecho a un ambiente adecuado; en el factor de trabajo el 47,71% (31) internos enuncian que se vulnera al derecho de trabajo; en cuanto si se soslaya el derecho a la salud el 89,2% (58) internos del penal declaran que el servicio de salud penitenciaria es mala en la atención a los internos. Toda persona privada de la libertad goza de iguales derechos que cualquier otra, salvo los afectados por la ley y la sentencia (Artículo 63º CEP). Nota de contenido: Zona Territorial de Estudio PE: TACNA-CHALLAPALCA Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=79504 Realidad Penitenciaria y Derechos Humanos de los Internos del Penal de Challapalca, Tacna 2011 [texto impreso] / Henry German Chaiña Lopez, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2014 . - 194 p. : gráfs.; tbls. ; 30 cm + 01 CD-ROM.
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Clasificación: [Agneaux] Ayuda económica Clasificación: Resumen: Evolución del sistema penitenciario, orientación de la norma, nacional e internacional, sobre condiciones carcelarias compatibles con el respeto de derechos humanos a personas en prisión; Código de Ejecución Penal acoge las disposiciones, conclusiones y recomendaciones de las Naciones Unidas (reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos en el ámbito de la Organización de las Naciones Unidas de 1955), en nuestra realidad penitenciaria ellas no se cumplen debidamente. Tratamiento penitenciario integral a los internos del penal de Challapalca, a través del trabajo, educación, equipo multidisciplinario de tratamiento y la mejora del servicio de salud, Sistema penitenciario nacional que es la resocialización del interno, se debe de asignar el material logístico necesario y los profesionales que se requieran en el penal de Challapalca. Internos del Penal de Challapalca, y como muestra a 65 de ellos, el instrumento que se les suministró fue una encuesta por cuestionario en tres dimensiones; salud, trabajo e infraestructura, el tipo de estudio es descriptivo, método el cuantitativo. Conclusiones: los factores de la realidad penitenciaria de servicio de salud, trabajo e infraestructura inciden de manera determinante en la vulneración de los derechos humanos de los internos del penal Challapalca; es así el 43,1% (28) internos enuncian que la infraestructura del penal de Challapalca no es adecuado vulnerándose el derecho a un ambiente adecuado; en el factor de trabajo el 47,71% (31) internos enuncian que se vulnera al derecho de trabajo; en cuanto si se soslaya el derecho a la salud el 89,2% (58) internos del penal declaran que el servicio de salud penitenciaria es mala en la atención a los internos. Toda persona privada de la libertad goza de iguales derechos que cualquier otra, salvo los afectados por la ley y la sentencia (Artículo 63º CEP). Nota de contenido: Zona Territorial de Estudio PE: TACNA-CHALLAPALCA Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=79504
Realidad Penitenciaria y Derechos Humanos de los Internos del Penal de Challapalca, Tacna 2011
Evolución del sistema penitenciario, orientación de la norma, nacional e internacional, sobre condiciones carcelarias compatibles con el respeto de derechos humanos a personas en prisión; Código de Ejecución Penal acoge las disposiciones, conclusiones y recomendaciones de las Naciones Unidas (reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos en el ámbito de la Organización de las Naciones Unidas de 1955), en nuestra realidad penitenciaria ellas no se cumplen debidamente. Tratamiento penitenciario integral a los internos del penal de Challapalca, a través del trabajo, educación, equipo multidisciplinario de tratamiento y la mejora del servicio de salud, Sistema penitenciario nacional que es la resocialización del interno, se debe de asignar el material logístico necesario y los profesionales que se requieran en el penal de Challapalca. Internos del Penal de Challapalca, y como muestra a 65 de ellos, el instrumento que se les suministró fue una encuesta por cuestionario en tres dimensiones; salud, trabajo e infraestructura, el tipo de estudio es descriptivo, método el cuantitativo. Conclusiones: los factores de la realidad penitenciaria de servicio de salud, trabajo e infraestructura inciden de manera determinante en la vulneración de los derechos humanos de los internos del penal Challapalca; es así el 43,1% (28) internos enuncian que la infraestructura del penal de Challapalca no es adecuado vulnerándose el derecho a un ambiente adecuado; en el factor de trabajo el 47,71% (31) internos enuncian que se vulnera al derecho de trabajo; en cuanto si se soslaya el derecho a la salud el 89,2% (58) internos del penal declaran que el servicio de salud penitenciaria es mala en la atención a los internos. Toda persona privada de la libertad goza de iguales derechos que cualquier otra, salvo los afectados por la ley y la sentencia (Artículo 63º CEP).
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DisponibleLa Recaudación del Impuesto en las Municipalidades de Centros Poblados y su Alcance en la Normatividad en el Perú Año 2014 / Hernán Crisisto Aycaya / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2015)
Título : La Recaudación del Impuesto en las Municipalidades de Centros Poblados y su Alcance en la Normatividad en el Perú Año 2014 Tipo de documento: texto impreso Autores: Hernán Crisisto Aycaya, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 2015 Número de páginas: 141 p. Il.: gráfs.; tbls. Dimensiones: 30 cm. Material de acompañamiento: 01 CD-ROM Nota general: Para Optar Título Profesional de Abogado Idioma : Español (spa) Resumen: Determina condiciones institucionales, normativas, sociales, culturales, para la delegación de facultades de Centros Poblados, de la recaudación del impuesto predial y su alcance en la normatividad en el Perú. Y objetivos específicos fueron, determinar las características de las municipalidades que sustentan, la recaudación del impuesto predial en las Municipalidades de Centros Poblados. Segundo objetivo específico, Determinar las condiciones, sociales, culturales, económicas, para la delegación de las facultades de la recaudación del impuesto predial para las Municipalidades de Centro Poblados. Y como tercer objetivo específico fue, determinar la normatividad que sustenta la recaudación del impuesto predial en las Municipalidades de Centros Poblados. Investigación enfoque cualitativo, diseño descriptivo e interpretativo y jurídico social: Resultados: las Municipalidades de Centro Poblados tienen las características institucionales para recaudar el impuesto predial porque se encuentran en los lugares más alejados de las capitales de las Provincias y Distritos, donde el Estado no llega y en la actualidad existen 2437 Municipalidades de Centros Poblados en lo que supera el total de las Municipalidades Provinciales y Distritales. Existen las condiciones sociales culturales y políticas de las Municipalidades de Centros Poblados, porque existen necesidades sociales la pobreza, servicios de saneamiento, por otro lado existen las fortalezas institucionales organizadas por las comunidades campesinas los cuales están estructurados y forman parte de estas Municipalidades de Centros Poblados. Municipalidades de Centros Poblados no tienen norma expresa que determina la recaudación del impuesto predial es por ello que planteamos, la modificación de la Ley de Tributación Municipal y la Ley Orgánica de Municipalidades, para que estas Municipalidades de Centros Poblados puedan recaudar el impuesto predial por excepción. Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=90521 La Recaudación del Impuesto en las Municipalidades de Centros Poblados y su Alcance en la Normatividad en el Perú Año 2014 [texto impreso] / Hernán Crisisto Aycaya, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2015 . - 141 p. : gráfs.; tbls. ; 30 cm. + 01 CD-ROM.
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Resumen: Determina condiciones institucionales, normativas, sociales, culturales, para la delegación de facultades de Centros Poblados, de la recaudación del impuesto predial y su alcance en la normatividad en el Perú. Y objetivos específicos fueron, determinar las características de las municipalidades que sustentan, la recaudación del impuesto predial en las Municipalidades de Centros Poblados. Segundo objetivo específico, Determinar las condiciones, sociales, culturales, económicas, para la delegación de las facultades de la recaudación del impuesto predial para las Municipalidades de Centro Poblados. Y como tercer objetivo específico fue, determinar la normatividad que sustenta la recaudación del impuesto predial en las Municipalidades de Centros Poblados. Investigación enfoque cualitativo, diseño descriptivo e interpretativo y jurídico social: Resultados: las Municipalidades de Centro Poblados tienen las características institucionales para recaudar el impuesto predial porque se encuentran en los lugares más alejados de las capitales de las Provincias y Distritos, donde el Estado no llega y en la actualidad existen 2437 Municipalidades de Centros Poblados en lo que supera el total de las Municipalidades Provinciales y Distritales. Existen las condiciones sociales culturales y políticas de las Municipalidades de Centros Poblados, porque existen necesidades sociales la pobreza, servicios de saneamiento, por otro lado existen las fortalezas institucionales organizadas por las comunidades campesinas los cuales están estructurados y forman parte de estas Municipalidades de Centros Poblados. Municipalidades de Centros Poblados no tienen norma expresa que determina la recaudación del impuesto predial es por ello que planteamos, la modificación de la Ley de Tributación Municipal y la Ley Orgánica de Municipalidades, para que estas Municipalidades de Centros Poblados puedan recaudar el impuesto predial por excepción. Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=90521
La Recaudación del Impuesto en las Municipalidades de Centros Poblados y su Alcance en la Normatividad en el Perú Año 2014
Determina condiciones institucionales, normativas, sociales, culturales, para la delegación de facultades de Centros Poblados, de la recaudación del impuesto predial y su alcance en la normatividad en el Perú. Y objetivos específicos fueron, determinar las características de las municipalidades que sustentan, la recaudación del impuesto predial en las Municipalidades de Centros Poblados. Segundo objetivo específico, Determinar las condiciones, sociales, culturales, económicas, para la delegación de las facultades de la recaudación del impuesto predial para las Municipalidades de Centro Poblados. Y como tercer objetivo específico fue, determinar la normatividad que sustenta la recaudación del impuesto predial en las Municipalidades de Centros Poblados. Investigación enfoque cualitativo, diseño descriptivo e interpretativo y jurídico social: Resultados: las Municipalidades de Centro Poblados tienen las características institucionales para recaudar el impuesto predial porque se encuentran en los lugares más alejados de las capitales de las Provincias y Distritos, donde el Estado no llega y en la actualidad existen 2437 Municipalidades de Centros Poblados en lo que supera el total de las Municipalidades Provinciales y Distritales. Existen las condiciones sociales culturales y políticas de las Municipalidades de Centros Poblados, porque existen necesidades sociales la pobreza, servicios de saneamiento, por otro lado existen las fortalezas institucionales organizadas por las comunidades campesinas los cuales están estructurados y forman parte de estas Municipalidades de Centros Poblados. Municipalidades de Centros Poblados no tienen norma expresa que determina la recaudación del impuesto predial es por ello que planteamos, la modificación de la Ley de Tributación Municipal y la Ley Orgánica de Municipalidades, para que estas Municipalidades de Centros Poblados puedan recaudar el impuesto predial por excepción.
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DisponibleLa Reclamación como un Acto Constitutivo en el Proceso Administrativo / Hector Ismael Yapuchura Uchasara / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2000)
Título : La Reclamación como un Acto Constitutivo en el Proceso Administrativo Tipo de documento: texto impreso Autores: Hector Ismael Yapuchura Uchasara, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 2000 Número de páginas: 158 p. Il.: gráfs. Dimensiones: 30 cm. Nota general: Para Optar el Grado / Titulo Profesional : Abogado Nota de contenido: Zona Territorial de Estudio:. . Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=69650 La Reclamación como un Acto Constitutivo en el Proceso Administrativo [texto impreso] / Hector Ismael Yapuchura Uchasara, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2000 . - 158 p. : gráfs. ; 30 cm.
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La Reclamación como un Acto Constitutivo en el Proceso Administrativo
Yapuchura Uchasara, Hector Ismael - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2000
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Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado T25-0049-01 343.7 Y78 Tesis Profesional Bib. Esp. Derecho Estanteria (Tesis) Disponible 5560-8994-00 T5560 Tesis Profesional Biblioteca Central Area Tesis (sótano) Consulta en sala
DisponibleLa Reforma Judicial en el Perú Logros y Deficiencias / Cristobal Diaz Galdos / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2001)
Título : La Reforma Judicial en el Perú Logros y Deficiencias Tipo de documento: texto impreso Autores: Cristobal Diaz Galdos, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 2001 Número de páginas: 99 p. Il.: gráfs., tbls. Dimensiones: 30 cm. Nota general: Para Optar el Grado / Titulo Profesional : Abogado Nota de contenido: Zona Territorial de Estudio:. . Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=70182 La Reforma Judicial en el Perú Logros y Deficiencias [texto impreso] / Cristobal Diaz Galdos, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2001 . - 99 p. : gráfs., tbls. ; 30 cm.
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Nota de contenido: Zona Territorial de Estudio:. . Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=70182
La Reforma Judicial en el Perú Logros y Deficiencias
Diaz Galdos, Cristobal - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2001
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Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado T25-0024-01 T0024 Tesis Profesional Bib. Esp. Derecho Estanteria (Tesis) Disponible 6041-9936-01 T6041 Tesis Profesional Biblioteca Central Area Tesis (sótano) Consulta en sala
DisponibleRégimen Jurídico del Derecho Fundamental a la Consulta Previa y la Protección de los Derechos Colectivos de los Pueblos Indígenas en la Comunidad Andina de Naciones / Bruno Abad Pacompia Panca / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2016)
Título : Régimen Jurídico del Derecho Fundamental a la Consulta Previa y la Protección de los Derechos Colectivos de los Pueblos Indígenas en la Comunidad Andina de Naciones Tipo de documento: texto impreso Autores: Bruno Abad Pacompia Panca, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 2016 Número de páginas: 348 p. Il.: tbls. Dimensiones: 30 cm. Material de acompañamiento: 01 CD-ROM Nota general: Para Optar Título Profesional de Abogado Idioma : Español (spa) Resumen: Describe y explica régimen jurídico del derecho fundamental a la Consulta Previa y su influencia en la protección de los derechos colectivos de los pueblos indígenas en la Comunidad Andina de Naciones. Analiza desarrollo del régimen jurídico del derecho fundamental a Consulta Previa en países de la Comunidad Andina de Naciones, Convenio 169 de OIT; describir problemática jurídica, social y política de pueblos indígenas en países de Comunidad Andina de Naciones; conoce y analiza casos prácticos de implementación del derecho a Consulta Previa de pueblos indígenas en países de Comunidad Andina de Naciones; identifica derechos colectivos de los pueblos indígenas protegidos por derecho fundamental a Consulta Previa. Pueblos indígenas de cuatro países de la CAN (Bolivia, Ecuador, Colombia y Perú); Normas jurídicas nacionales de países de la CAN referidas a la protección y defensa del derecho a la Consulta Previa de los Pueblos Indígenas; sentencias de los tribunales constitucionales nacionales referidos al derecho a la Consulta Previa; jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de Costa Rica, sentencias de casos referidos al derecho a la Consulta Previa de los Pueblos Indígenas. Metodos: inductivo, análisis, documental e interpretación jurídica. Resultados: concluir en la aprobación de las hipótesis planteadas, se ha demostrado que el desarrollo del régimen jurídico del derecho a la Consulta Previa es limitado, insuficiente y disperso en tres países (Bolivia, Colombia, Ecuador). Perú logró implementar una norma específica del que se espera resultados que aún no se ven. Pueblos indígenas viven en un estado de pobreza, exclusión y vulnerabilidad social en los países de la Comunidad Andina de Naciones y que el derecho fundamental a la Consulta Previa constituye un derecho colectivo sustantivo que garantiza la defensa y protección de otros derechos colectivos como: derecho a la identidad étnica y cultural, de la libre determinación, a la participación, de la existencia física grupal y propiedad de las tierras y territorios de los pueblos indígenas. Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=96255 Régimen Jurídico del Derecho Fundamental a la Consulta Previa y la Protección de los Derechos Colectivos de los Pueblos Indígenas en la Comunidad Andina de Naciones [texto impreso] / Bruno Abad Pacompia Panca, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2016 . - 348 p. : tbls. ; 30 cm. + 01 CD-ROM.
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Resumen: Describe y explica régimen jurídico del derecho fundamental a la Consulta Previa y su influencia en la protección de los derechos colectivos de los pueblos indígenas en la Comunidad Andina de Naciones. Analiza desarrollo del régimen jurídico del derecho fundamental a Consulta Previa en países de la Comunidad Andina de Naciones, Convenio 169 de OIT; describir problemática jurídica, social y política de pueblos indígenas en países de Comunidad Andina de Naciones; conoce y analiza casos prácticos de implementación del derecho a Consulta Previa de pueblos indígenas en países de Comunidad Andina de Naciones; identifica derechos colectivos de los pueblos indígenas protegidos por derecho fundamental a Consulta Previa. Pueblos indígenas de cuatro países de la CAN (Bolivia, Ecuador, Colombia y Perú); Normas jurídicas nacionales de países de la CAN referidas a la protección y defensa del derecho a la Consulta Previa de los Pueblos Indígenas; sentencias de los tribunales constitucionales nacionales referidos al derecho a la Consulta Previa; jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de Costa Rica, sentencias de casos referidos al derecho a la Consulta Previa de los Pueblos Indígenas. Metodos: inductivo, análisis, documental e interpretación jurídica. Resultados: concluir en la aprobación de las hipótesis planteadas, se ha demostrado que el desarrollo del régimen jurídico del derecho a la Consulta Previa es limitado, insuficiente y disperso en tres países (Bolivia, Colombia, Ecuador). Perú logró implementar una norma específica del que se espera resultados que aún no se ven. Pueblos indígenas viven en un estado de pobreza, exclusión y vulnerabilidad social en los países de la Comunidad Andina de Naciones y que el derecho fundamental a la Consulta Previa constituye un derecho colectivo sustantivo que garantiza la defensa y protección de otros derechos colectivos como: derecho a la identidad étnica y cultural, de la libre determinación, a la participación, de la existencia física grupal y propiedad de las tierras y territorios de los pueblos indígenas. Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=96255
Régimen Jurídico del Derecho Fundamental a la Consulta Previa y la Protección de los Derechos Colectivos de los Pueblos Indígenas en la Comunidad Andina de Naciones
Describe y explica régimen jurídico del derecho fundamental a la Consulta Previa y su influencia en la protección de los derechos colectivos de los pueblos indígenas en la Comunidad Andina de Naciones. Analiza desarrollo del régimen jurídico del derecho fundamental a Consulta Previa en países de la Comunidad Andina de Naciones, Convenio 169 de OIT; describir problemática jurídica, social y política de pueblos indígenas en países de Comunidad Andina de Naciones; conoce y analiza casos prácticos de implementación del derecho a Consulta Previa de pueblos indígenas en países de Comunidad Andina de Naciones; identifica derechos colectivos de los pueblos indígenas protegidos por derecho fundamental a Consulta Previa. Pueblos indígenas de cuatro países de la CAN (Bolivia, Ecuador, Colombia y Perú); Normas jurídicas nacionales de países de la CAN referidas a la protección y defensa del derecho a la Consulta Previa de los Pueblos Indígenas; sentencias de los tribunales constitucionales nacionales referidos al derecho a la Consulta Previa; jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de Costa Rica, sentencias de casos referidos al derecho a la Consulta Previa de los Pueblos Indígenas. Metodos: inductivo, análisis, documental e interpretación jurídica. Resultados: concluir en la aprobación de las hipótesis planteadas, se ha demostrado que el desarrollo del régimen jurídico del derecho a la Consulta Previa es limitado, insuficiente y disperso en tres países (Bolivia, Colombia, Ecuador). Perú logró implementar una norma específica del que se espera resultados que aún no se ven. Pueblos indígenas viven en un estado de pobreza, exclusión y vulnerabilidad social en los países de la Comunidad Andina de Naciones y que el derecho fundamental a la Consulta Previa constituye un derecho colectivo sustantivo que garantiza la defensa y protección de otros derechos colectivos como: derecho a la identidad étnica y cultural, de la libre determinación, a la participación, de la existencia física grupal y propiedad de las tierras y territorios de los pueblos indígenas.
Pacompia Panca, Bruno Abad - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2016
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DisponibleRegulación de la Impugnación de Paternidad Matrimonial: Vulneración del Principio del Interés Superior del Niño y Propuesta de Modificación Normativa / Gabriela Katherine Bravo Cuayla / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2016)
Título : Regulación de la Impugnación de Paternidad Matrimonial: Vulneración del Principio del Interés Superior del Niño y Propuesta de Modificación Normativa Tipo de documento: texto impreso Autores: Gabriela Katherine Bravo Cuayla, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 2016 Número de páginas: 141 p. Dimensiones: 30 cm. Material de acompañamiento: 01 CD-ROM Nota general: Para Optar Título Profesional de Abogado Idioma : Español (spa) Resumen: Determina actual regulación del Código Civil en materia de impugnación de la paternidad matrimonial es adecuada para garantizar el respeto del principio del interés superior del niño; a fin de lograr su consecución se hará uso del enfoque cualitativo, del método dogmático, y la técnica de análisis de contenido. La identificación de los defectos en la regulación actual sobre impugnación de paternidad permitirá efectuar una propuesta coherente con los principios establecidos por la Convención sobre derechos del niño. La legislación civil peruana, en lo pertinente a la regulación de la impugnación de la paternidad determinada por el matrimonio, establece una serie de postulados que evidencian una no adecuación de los mismos a los mandatos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en relación a los fines de resguardar cabalmente el pleno respeto al interés superior del niño, advirtiéndose fallas de precisión y previsión de la norma en cuanto a los supuestos de procedencia e improcedencia de la acción, sujetos legitimación para obrar y plazos de caducidad establecidos, conforme a las circunstancias que derivan de la colisión entre la verdad biológica y la verdad social del niño centrada en la posesión de estado; aspectos que deben tratarse asegurando la vigencia del principio del interés superior del niño. En línea: http://repositorio.unap.edu.pe/handle/UNAP/3623 Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=97869 Regulación de la Impugnación de Paternidad Matrimonial: Vulneración del Principio del Interés Superior del Niño y Propuesta de Modificación Normativa [texto impreso] / Gabriela Katherine Bravo Cuayla, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2016 . - 141 p. ; 30 cm. + 01 CD-ROM.
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Resumen: Determina actual regulación del Código Civil en materia de impugnación de la paternidad matrimonial es adecuada para garantizar el respeto del principio del interés superior del niño; a fin de lograr su consecución se hará uso del enfoque cualitativo, del método dogmático, y la técnica de análisis de contenido. La identificación de los defectos en la regulación actual sobre impugnación de paternidad permitirá efectuar una propuesta coherente con los principios establecidos por la Convención sobre derechos del niño. La legislación civil peruana, en lo pertinente a la regulación de la impugnación de la paternidad determinada por el matrimonio, establece una serie de postulados que evidencian una no adecuación de los mismos a los mandatos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en relación a los fines de resguardar cabalmente el pleno respeto al interés superior del niño, advirtiéndose fallas de precisión y previsión de la norma en cuanto a los supuestos de procedencia e improcedencia de la acción, sujetos legitimación para obrar y plazos de caducidad establecidos, conforme a las circunstancias que derivan de la colisión entre la verdad biológica y la verdad social del niño centrada en la posesión de estado; aspectos que deben tratarse asegurando la vigencia del principio del interés superior del niño. En línea: http://repositorio.unap.edu.pe/handle/UNAP/3623 Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=97869
Regulación de la Impugnación de Paternidad Matrimonial: Vulneración del Principio del Interés Superior del Niño y Propuesta de Modificación Normativa
Determina actual regulación del Código Civil en materia de impugnación de la paternidad matrimonial es adecuada para garantizar el respeto del principio del interés superior del niño; a fin de lograr su consecución se hará uso del enfoque cualitativo, del método dogmático, y la técnica de análisis de contenido. La identificación de los defectos en la regulación actual sobre impugnación de paternidad permitirá efectuar una propuesta coherente con los principios establecidos por la Convención sobre derechos del niño. La legislación civil peruana, en lo pertinente a la regulación de la impugnación de la paternidad determinada por el matrimonio, establece una serie de postulados que evidencian una no adecuación de los mismos a los mandatos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en relación a los fines de resguardar cabalmente el pleno respeto al interés superior del niño, advirtiéndose fallas de precisión y previsión de la norma en cuanto a los supuestos de procedencia e improcedencia de la acción, sujetos legitimación para obrar y plazos de caducidad establecidos, conforme a las circunstancias que derivan de la colisión entre la verdad biológica y la verdad social del niño centrada en la posesión de estado; aspectos que deben tratarse asegurando la vigencia del principio del interés superior del niño.
Bravo Cuayla, Gabriela Katherine - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2016
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DisponibleRegulación de las Intervenciones Corporales en el Código Procesal Penal Peruano y La Afectación de Derechos Fundamentales / Cathlin Isabel Salas Rivera / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2016)
Título : Regulación de las Intervenciones Corporales en el Código Procesal Penal Peruano y La Afectación de Derechos Fundamentales Tipo de documento: texto impreso Autores: Cathlin Isabel Salas Rivera, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 2016 Número de páginas: 151 p. Dimensiones: 30 cm. Material de acompañamiento: 01 CD-ROM Nota general: Para Optar Título Profesional de Abogado Idioma : Español (spa) Resumen: Las intervenciones corporales son medidas de investigación que se realizan sobre el cuerpo humano de las personas, sin necesidad de obtener su consentimiento, y cuando sea necesario por medio de la coacción, a fin de descubrir circunstancias fácticas que sean de interés para el proceso penal; estas pueden consistir en exámenes físicos al imputado que incluyen análisis sanguíneos, pruebas genético moleculares y exploraciones radiológicas. En nuestro ordenamiento procesal penal se encuentran establecidas por los artículos 211°, 212°, 213° del Código Procesal Penal; sin embargo la forma como están reguladas dichas medidas posibilitan que los operadores del derecho puedan caer en subjetividades al momento de decidir su aplicación, dejándose abierta la posibilidad de vulneración a derechos fundamentales del imputado, tales como la dignidad humana y el derecho a la defensa, al permitirse su realización en ausencia de un abogado defensor en casos de peligro en la demora, además del derecho a la no autoincriminación, que importa que ninguna persona está obligada a colaborar, sea a través sus palabras o de su cuerpo con la incriminación en su contra, pues el imputado debe ser respetado en su dignidad y no puede forzársele a colaborar con la prueba de cargo.
Esta tesis tiene como objetivo analizar la regulación de las intervenciones corporales en el Código Procesal Penal, y la determinación de qué derechos fundamentales resultarían ser vulnerados con estas diligencias en la investigación penal y hasta qué medida los derechos fundamentales de las personas pueden ser afectados con estas técnicas a fin de tutelar el interésdel Estado en la persecución del delito.Para la presente investigación se utilizó el diseño metodológico cualitativo, de carácter descriptivo (exploratorio) con sentido prospectivo.Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=92021 Regulación de las Intervenciones Corporales en el Código Procesal Penal Peruano y La Afectación de Derechos Fundamentales [texto impreso] / Cathlin Isabel Salas Rivera, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2016 . - 151 p. ; 30 cm. + 01 CD-ROM.
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Resumen: Las intervenciones corporales son medidas de investigación que se realizan sobre el cuerpo humano de las personas, sin necesidad de obtener su consentimiento, y cuando sea necesario por medio de la coacción, a fin de descubrir circunstancias fácticas que sean de interés para el proceso penal; estas pueden consistir en exámenes físicos al imputado que incluyen análisis sanguíneos, pruebas genético moleculares y exploraciones radiológicas. En nuestro ordenamiento procesal penal se encuentran establecidas por los artículos 211°, 212°, 213° del Código Procesal Penal; sin embargo la forma como están reguladas dichas medidas posibilitan que los operadores del derecho puedan caer en subjetividades al momento de decidir su aplicación, dejándose abierta la posibilidad de vulneración a derechos fundamentales del imputado, tales como la dignidad humana y el derecho a la defensa, al permitirse su realización en ausencia de un abogado defensor en casos de peligro en la demora, además del derecho a la no autoincriminación, que importa que ninguna persona está obligada a colaborar, sea a través sus palabras o de su cuerpo con la incriminación en su contra, pues el imputado debe ser respetado en su dignidad y no puede forzársele a colaborar con la prueba de cargo.
Esta tesis tiene como objetivo analizar la regulación de las intervenciones corporales en el Código Procesal Penal, y la determinación de qué derechos fundamentales resultarían ser vulnerados con estas diligencias en la investigación penal y hasta qué medida los derechos fundamentales de las personas pueden ser afectados con estas técnicas a fin de tutelar el interésdel Estado en la persecución del delito.Para la presente investigación se utilizó el diseño metodológico cualitativo, de carácter descriptivo (exploratorio) con sentido prospectivo.Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=92021
Regulación de las Intervenciones Corporales en el Código Procesal Penal Peruano y La Afectación de Derechos Fundamentales
Las intervenciones corporales son medidas de investigación que se realizan sobre el cuerpo humano de las personas, sin necesidad de obtener su consentimiento, y cuando sea necesario por medio de la coacción, a fin de descubrir circunstancias fácticas que sean de interés para el proceso penal; estas pueden consistir en exámenes físicos al imputado que incluyen análisis sanguíneos, pruebas genético moleculares y exploraciones radiológicas. En nuestro ordenamiento procesal penal se encuentran establecidas por los artículos 211°, 212°, 213° del Código Procesal Penal; sin embargo la forma como están reguladas dichas medidas posibilitan que los operadores del derecho puedan caer en subjetividades al momento de decidir su aplicación, dejándose abierta la posibilidad de vulneración a derechos fundamentales del imputado, tales como la dignidad humana y el derecho a la defensa, al permitirse su realización en ausencia de un abogado defensor en casos de peligro en la demora, además del derecho a la no autoincriminación, que importa que ninguna persona está obligada a colaborar, sea a través sus palabras o de su cuerpo con la incriminación en su contra, pues el imputado debe ser respetado en su dignidad y no puede forzársele a colaborar con la prueba de cargo.
Esta tesis tiene como objetivo analizar la regulación de las intervenciones corporales en el Código Procesal Penal, y la determinación de qué derechos fundamentales resultarían ser vulnerados con estas diligencias en la investigación penal y hasta qué medida los derechos fundamentales de las personas pueden ser afectados con estas técnicas a fin de tutelar el interésdel Estado en la persecución del delito.Para la presente investigación se utilizó el diseño metodológico cualitativo, de carácter descriptivo (exploratorio) con sentido prospectivo.Salas Rivera, Cathlin Isabel - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2016
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DisponibleRegulación Legal Sobre la Contaminación Sonora Producida por los Medios de Transporte Público y Privado en la Ciudad de Juliaca / Fracisco Jáuregui Huayapa / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2014)
Título : Regulación Legal Sobre la Contaminación Sonora Producida por los Medios de Transporte Público y Privado en la Ciudad de Juliaca Tipo de documento: texto impreso Autores: Fracisco Jáuregui Huayapa, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 2014 Número de páginas: 100 p. Il.: gráfs.; ils.; tbls. Dimensiones: 30 cm. Material de acompañamiento: + 01 CD-ROM Nota general: Para Optar el Título Profesional: Abogado Idioma : Español (spa) Resumen: La presente tesis intitulada La contaminación sonora producida por los medios de transporte público y privado en la ciudad de Juliaca, esboza sobre la contaminación ambiental en la actualidad se vive en nuestro país, específicamente centrando su estudio en la ciudad de Juliaca,teniendo al transporte público y privado como principales agentes contaminante a través de las emisiones sonoras contaminantes, las cualessegún evidencian las investigaciones al respecto, producen una serie de afecciones a la salud de las personas, como sordera, estrés, malas relaciones personales,etc. Situación que actualmente se presenta en nuestro país y específicamente en la ciudad de Juliaca,debido posiblemente a una deficiente normatividad al respecto y el poco interés de los gobernantes. Lapresente investigación tuvo comoobjetivo,determinarla normatividad existente para evitar la contaminación sonora producida por los medios de transporte público y privado en la ciudad de Juliaca, esto a través de un análisis minucioso para determinar la norma específica y adecuada a tal situación; y conforme a ello, proponer alternativas de soluciónqueeviten la contaminación sonora y por ende sus efectos en la sociedad en conjunto Nota de contenido: Zona Territorial de Estudio: PE: PUNO-JULIACA Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=82477 Regulación Legal Sobre la Contaminación Sonora Producida por los Medios de Transporte Público y Privado en la Ciudad de Juliaca [texto impreso] / Fracisco Jáuregui Huayapa, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2014 . - 100 p. : gráfs.; ils.; tbls. ; 30 cm. + + 01 CD-ROM.
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Resumen: La presente tesis intitulada La contaminación sonora producida por los medios de transporte público y privado en la ciudad de Juliaca, esboza sobre la contaminación ambiental en la actualidad se vive en nuestro país, específicamente centrando su estudio en la ciudad de Juliaca,teniendo al transporte público y privado como principales agentes contaminante a través de las emisiones sonoras contaminantes, las cualessegún evidencian las investigaciones al respecto, producen una serie de afecciones a la salud de las personas, como sordera, estrés, malas relaciones personales,etc. Situación que actualmente se presenta en nuestro país y específicamente en la ciudad de Juliaca,debido posiblemente a una deficiente normatividad al respecto y el poco interés de los gobernantes. Lapresente investigación tuvo comoobjetivo,determinarla normatividad existente para evitar la contaminación sonora producida por los medios de transporte público y privado en la ciudad de Juliaca, esto a través de un análisis minucioso para determinar la norma específica y adecuada a tal situación; y conforme a ello, proponer alternativas de soluciónqueeviten la contaminación sonora y por ende sus efectos en la sociedad en conjunto Nota de contenido: Zona Territorial de Estudio: PE: PUNO-JULIACA Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=82477
Regulación Legal Sobre la Contaminación Sonora Producida por los Medios de Transporte Público y Privado en la Ciudad de Juliaca
La presente tesis intitulada La contaminación sonora producida por los medios de transporte público y privado en la ciudad de Juliaca, esboza sobre la contaminación ambiental en la actualidad se vive en nuestro país, específicamente centrando su estudio en la ciudad de Juliaca,teniendo al transporte público y privado como principales agentes contaminante a través de las emisiones sonoras contaminantes, las cualessegún evidencian las investigaciones al respecto, producen una serie de afecciones a la salud de las personas, como sordera, estrés, malas relaciones personales,etc. Situación que actualmente se presenta en nuestro país y específicamente en la ciudad de Juliaca,debido posiblemente a una deficiente normatividad al respecto y el poco interés de los gobernantes. Lapresente investigación tuvo comoobjetivo,determinarla normatividad existente para evitar la contaminación sonora producida por los medios de transporte público y privado en la ciudad de Juliaca, esto a través de un análisis minucioso para determinar la norma específica y adecuada a tal situación; y conforme a ello, proponer alternativas de soluciónqueeviten la contaminación sonora y por ende sus efectos en la sociedad en conjunto
Jáuregui Huayapa, Fracisco - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2014
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DisponibleLa reparación civil cuando la acción penal ha prescrito en aplicación del artículo 12 inciso 3 del Código Procesal Penal / Wilfredo Chura Sotomayor / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2014)
Título : La reparación civil cuando la acción penal ha prescrito en aplicación del artículo 12 inciso 3 del Código Procesal Penal Tipo de documento: texto impreso Autores: Wilfredo Chura Sotomayor, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 2014 Número de páginas: 136 páginas Dimensiones: 30 cm Material de acompañamiento: 1 CD-ROM Nota general: Para Optar el Título Profesional: Abogado Idioma : Español (spa) Resumen: “LA REPARACIÓN CIVIL CUANDO LA ACCIÓN PENAL HA PRESCRITO, EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 12 INCISO 3 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL”
La entrada en vigencia del Código Procesal Penal del 2004, trajo consigo una serie de novedades, es así el caso del artículo 12 inciso 3, que faculta al órgano jurisdiccional pronunciarse sobre la acción civil derivada del hecho punible válidamente ejercida, tal es así que el órgano jurisdiccional penal en aplicación del mencionado artículo se ha pronunciado respecto a la reparación civil, cuando la acción penal ha prescrito; afectando así una de las formas de extinción de la acción penal y la subsistencia de la reparación civil; es por esta razón que el objetivo de la presente investigación es demostrar que el órgano jurisdiccional penal no puede aplicar el artículo 12 inciso 3, respecto a la reparación civil cuando la acción penal haya prescrito. Los métodos a utilizar son la observación y el análisis documental de las sentencias, doctrina y la normatividad, el cual se consignará en la ficha documental para cada caso. Finalmente los resultados que se pretenden esperar es demostrar que el órgano jurisdiccional penal no puede pronunciarse respecto a la reparación civil cuando la acción penal haya prescrito, y así proponer las medidas y criterios para una adecuada interpretación de la regulación que existe sobre la vigencia de la reparación civil en el proceso penal cuando la acción penal haya prescrito.Nota de contenido: Zona Territorial de Estudio: PE: PUNO Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=80773 La reparación civil cuando la acción penal ha prescrito en aplicación del artículo 12 inciso 3 del Código Procesal Penal [texto impreso] / Wilfredo Chura Sotomayor, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2014 . - 136 páginas ; 30 cm + 1 CD-ROM.
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Resumen: “LA REPARACIÓN CIVIL CUANDO LA ACCIÓN PENAL HA PRESCRITO, EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 12 INCISO 3 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL”
La entrada en vigencia del Código Procesal Penal del 2004, trajo consigo una serie de novedades, es así el caso del artículo 12 inciso 3, que faculta al órgano jurisdiccional pronunciarse sobre la acción civil derivada del hecho punible válidamente ejercida, tal es así que el órgano jurisdiccional penal en aplicación del mencionado artículo se ha pronunciado respecto a la reparación civil, cuando la acción penal ha prescrito; afectando así una de las formas de extinción de la acción penal y la subsistencia de la reparación civil; es por esta razón que el objetivo de la presente investigación es demostrar que el órgano jurisdiccional penal no puede aplicar el artículo 12 inciso 3, respecto a la reparación civil cuando la acción penal haya prescrito. Los métodos a utilizar son la observación y el análisis documental de las sentencias, doctrina y la normatividad, el cual se consignará en la ficha documental para cada caso. Finalmente los resultados que se pretenden esperar es demostrar que el órgano jurisdiccional penal no puede pronunciarse respecto a la reparación civil cuando la acción penal haya prescrito, y así proponer las medidas y criterios para una adecuada interpretación de la regulación que existe sobre la vigencia de la reparación civil en el proceso penal cuando la acción penal haya prescrito.Nota de contenido: Zona Territorial de Estudio: PE: PUNO Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=80773
La reparación civil cuando la acción penal ha prescrito en aplicación del artículo 12 inciso 3 del Código Procesal Penal
“LA REPARACIÓN CIVIL CUANDO LA ACCIÓN PENAL HA PRESCRITO, EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 12 INCISO 3 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL”
La entrada en vigencia del Código Procesal Penal del 2004, trajo consigo una serie de novedades, es así el caso del artículo 12 inciso 3, que faculta al órgano jurisdiccional pronunciarse sobre la acción civil derivada del hecho punible válidamente ejercida, tal es así que el órgano jurisdiccional penal en aplicación del mencionado artículo se ha pronunciado respecto a la reparación civil, cuando la acción penal ha prescrito; afectando así una de las formas de extinción de la acción penal y la subsistencia de la reparación civil; es por esta razón que el objetivo de la presente investigación es demostrar que el órgano jurisdiccional penal no puede aplicar el artículo 12 inciso 3, respecto a la reparación civil cuando la acción penal haya prescrito. Los métodos a utilizar son la observación y el análisis documental de las sentencias, doctrina y la normatividad, el cual se consignará en la ficha documental para cada caso. Finalmente los resultados que se pretenden esperar es demostrar que el órgano jurisdiccional penal no puede pronunciarse respecto a la reparación civil cuando la acción penal haya prescrito, y así proponer las medidas y criterios para una adecuada interpretación de la regulación que existe sobre la vigencia de la reparación civil en el proceso penal cuando la acción penal haya prescrito.Chura Sotomayor, Wilfredo - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2014
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DisponibleLa representación sucesoria en la conmoriencia / Gladys Agueda Arias De La Riva / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (1997)
Título : La representación sucesoria en la conmoriencia Tipo de documento: texto impreso Autores: Gladys Agueda Arias De La Riva, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 1997 Número de páginas: 126 páginas Il.: ilustraciones, tablas Dimensiones: 30 cm Nota general: Para Optar el Título Profesional : Abogado Idioma : Español (spa) Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=68176 La representación sucesoria en la conmoriencia [texto impreso] / Gladys Agueda Arias De La Riva, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 1997 . - 126 páginas : ilustraciones, tablas ; 30 cm.
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Idioma : Español (spa)
Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=68176
La representación sucesoria en la conmoriencia
Arias De La Riva, Gladys Agueda - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 1997
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Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado T25-0015-01 376.3 A71 Tesis Profesional Bib. Esp. Derecho Estanteria (Tesis) Disponible T25-0016-02 376.3 A71 Tesis Profesional Bib. Esp. Derecho Estanteria (Tesis) Disponible 4225-7277-00 T4225 Tesis Profesional Biblioteca Central Area Tesis (sótano) Consulta en sala
DisponibleLa resocialización de los internos del penal La Capilla 1997-1998 / Edward Erick Huaman Frisancho / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2000)
Título : La resocialización de los internos del penal La Capilla 1997-1998 Tipo de documento: texto impreso Autores: Edward Erick Huaman Frisancho, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 2000 Número de páginas: 187 páginas Il.: ilustraciones, tablas Dimensiones: 30 cm Nota general: Para Optar el Grado / Titulo Profesional : Abogado Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=69648 La resocialización de los internos del penal La Capilla 1997-1998 [texto impreso] / Edward Erick Huaman Frisancho, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2000 . - 187 páginas : ilustraciones, tablas ; 30 cm.
Para Optar el Grado / Titulo Profesional : Abogado
Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=69648
La resocialización de los internos del penal La Capilla 1997-1998
Huaman Frisancho, Edward Erick - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2000
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Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado T25-0042-01 344.4 H82 Tesis Profesional Bib. Esp. Derecho Estanteria (Tesis) Disponible T25-0043-02 344.4 H82 Tesis Profesional Bib. Esp. Derecho Estanteria (Tesis) Disponible 5559-8726-00 T5559 Tesis Profesional Biblioteca Central Area Tesis (sótano) Consulta en sala
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