Bib. Esp. Derecho
Refinar búsqueda
Cambio del prenombre sin motivo justificado, y su necesaria provisionalidad y ratificación como garantías del ejercicio pleno del derecho al nombre en la legislación peruana / José Manuel Huanca Yampara / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2012)
Título : Cambio del prenombre sin motivo justificado, y su necesaria provisionalidad y ratificación como garantías del ejercicio pleno del derecho al nombre en la legislación peruana Tipo de documento: texto impreso Autores: José Manuel Huanca Yampara, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 2012 Número de páginas: 147 páginas Il.: diagramas, tablas Dimensiones: 30 cm. Nota general: Para Optar el Título Profesional : Abogado Idioma : Español (spa) Clasificación: 616.8526 Nota de contenido: Zona territorial de estudio:. PE: Puno. Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=63960 Cambio del prenombre sin motivo justificado, y su necesaria provisionalidad y ratificación como garantías del ejercicio pleno del derecho al nombre en la legislación peruana [texto impreso] / José Manuel Huanca Yampara, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2012 . - 147 páginas : diagramas, tablas ; 30 cm.
Para Optar el Título Profesional : Abogado
Idioma : Español (spa)
Clasificación: 616.8526 Nota de contenido: Zona territorial de estudio:. PE: Puno. Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=63960
Cambio del prenombre sin motivo justificado, y su necesaria provisionalidad y ratificación como garantías del ejercicio pleno del derecho al nombre en la legislación peruana
Huanca Yampara, José Manuel - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2012
Para Optar el Título Profesional : Abogado
Zona territorial de estudio:. PE: Puno.
Reserva
Reservar este documento
Ejemplares (2)
Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado T25-0084-01 T0084 Tesis Profesional Bib. Esp. Derecho Estanteria (Tesis) Disponible T15293-21631-01 T15293 Tesis Profesional Biblioteca Central Area Tesis (sótano) Consulta en sala
DisponibleCaracterísticas del debate en las audiencias de apelación de autos sin presencia del impugnante y la restricción de los principios de oralidad, publicidad, contradicción e igualdad procesal / Juan Carlos Arce Ponce / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2015)
Título : Características del debate en las audiencias de apelación de autos sin presencia del impugnante y la restricción de los principios de oralidad, publicidad, contradicción e igualdad procesal Tipo de documento: texto impreso Autores: Juan Carlos Arce Ponce, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 2015 Número de páginas: 130 páginas Il.: diagramas, tablas Dimensiones: 30 cm Material de acompañamiento: 1 CD-ROM Nota general: Para Optar Titulo Profesional de Abogado Idioma : Español (spa) Resumen: Se investigó las Características del debate en las audiencias de apelación de autos, analizándose Autos emitidos por la Sala Penal de Corte Superior de Justicia de Puno, entre los meses de Enero a Junio del año 2015, además se entrevistó a magistrados de apelaciones tanto del Poder Judicial como del Ministerio Público, contrastándose que la regulación del artículo 420° inciso 5 del Código Procesal Penal no es coherente con la naturaleza y principios rectores del Sistema Acusatorio adoptado por el proceso penal peruano, al permitir que el desarrollo de la audiencia de apelación de autos se desarrolle sin presencia de la parte impugnante desnaturaliza el correcto desarrollo del debate en la audiencia, por restringir los principios de oralidad, publicidad, contradicción e igualdad procesal, en tanto que el juez se ve obligado a pronunciarse solo en base al escrito de apelación, y no en base a un debate previo oral público y en igualdad de condiciones, que implica la asistencia obligatoria de las partes, en especial de la requirente o impugnante a las audiencias de ley para expresar sus posiciones y argumentos ante el juzgador, quien debe sustentar su decisión tomando en cuenta tales alegaciones orales y públicas. Y como resultados se obtuvo datos, fundamentos y criterios que permitieron determinar que la forma de la regulación del citado artículo 420.5° colisiona con los principios rectores del Sistema Acusatorio ya mencionados y con ello sentar las bases para proponer una modificación para que en adelante la audiencia de apelación de autos pueda desarrollarse válidamente con presencia obligatoria del impugnante. Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=87085 Características del debate en las audiencias de apelación de autos sin presencia del impugnante y la restricción de los principios de oralidad, publicidad, contradicción e igualdad procesal [texto impreso] / Juan Carlos Arce Ponce, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2015 . - 130 páginas : diagramas, tablas ; 30 cm + 1 CD-ROM.
Para Optar Titulo Profesional de Abogado
Idioma : Español (spa)
Resumen: Se investigó las Características del debate en las audiencias de apelación de autos, analizándose Autos emitidos por la Sala Penal de Corte Superior de Justicia de Puno, entre los meses de Enero a Junio del año 2015, además se entrevistó a magistrados de apelaciones tanto del Poder Judicial como del Ministerio Público, contrastándose que la regulación del artículo 420° inciso 5 del Código Procesal Penal no es coherente con la naturaleza y principios rectores del Sistema Acusatorio adoptado por el proceso penal peruano, al permitir que el desarrollo de la audiencia de apelación de autos se desarrolle sin presencia de la parte impugnante desnaturaliza el correcto desarrollo del debate en la audiencia, por restringir los principios de oralidad, publicidad, contradicción e igualdad procesal, en tanto que el juez se ve obligado a pronunciarse solo en base al escrito de apelación, y no en base a un debate previo oral público y en igualdad de condiciones, que implica la asistencia obligatoria de las partes, en especial de la requirente o impugnante a las audiencias de ley para expresar sus posiciones y argumentos ante el juzgador, quien debe sustentar su decisión tomando en cuenta tales alegaciones orales y públicas. Y como resultados se obtuvo datos, fundamentos y criterios que permitieron determinar que la forma de la regulación del citado artículo 420.5° colisiona con los principios rectores del Sistema Acusatorio ya mencionados y con ello sentar las bases para proponer una modificación para que en adelante la audiencia de apelación de autos pueda desarrollarse válidamente con presencia obligatoria del impugnante. Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=87085
Características del debate en las audiencias de apelación de autos sin presencia del impugnante y la restricción de los principios de oralidad, publicidad, contradicción e igualdad procesal
Se investigó las Características del debate en las audiencias de apelación de autos, analizándose Autos emitidos por la Sala Penal de Corte Superior de Justicia de Puno, entre los meses de Enero a Junio del año 2015, además se entrevistó a magistrados de apelaciones tanto del Poder Judicial como del Ministerio Público, contrastándose que la regulación del artículo 420° inciso 5 del Código Procesal Penal no es coherente con la naturaleza y principios rectores del Sistema Acusatorio adoptado por el proceso penal peruano, al permitir que el desarrollo de la audiencia de apelación de autos se desarrolle sin presencia de la parte impugnante desnaturaliza el correcto desarrollo del debate en la audiencia, por restringir los principios de oralidad, publicidad, contradicción e igualdad procesal, en tanto que el juez se ve obligado a pronunciarse solo en base al escrito de apelación, y no en base a un debate previo oral público y en igualdad de condiciones, que implica la asistencia obligatoria de las partes, en especial de la requirente o impugnante a las audiencias de ley para expresar sus posiciones y argumentos ante el juzgador, quien debe sustentar su decisión tomando en cuenta tales alegaciones orales y públicas. Y como resultados se obtuvo datos, fundamentos y criterios que permitieron determinar que la forma de la regulación del citado artículo 420.5° colisiona con los principios rectores del Sistema Acusatorio ya mencionados y con ello sentar las bases para proponer una modificación para que en adelante la audiencia de apelación de autos pueda desarrollarse válidamente con presencia obligatoria del impugnante.
Arce Ponce, Juan Carlos - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2015
Para Optar Titulo Profesional de Abogado
Reserva
Reservar este documento
Ejemplares (2)
Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado T25-0130-01 T 0130 Tesis Profesional Bib. Esp. Derecho Estanteria (Tesis) Disponible T19899-26371-01 T19899 Tesis Profesional Biblioteca Central Area Tesis (sótano) Consulta en sala
DisponibleLos casos análogos y la habilitación de la jurisdicción contenciosa administrativa / Ivo Howar Choque Apaza / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2017)
Título : Los casos análogos y la habilitación de la jurisdicción contenciosa administrativa Tipo de documento: texto impreso Autores: Ivo Howar Choque Apaza, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 2017 Número de páginas: 78 páginas Dimensiones: 30 cm Material de acompañamiento: 1 CD-ROM Nota general: Para Optar el Título Profesional de: Abogado Idioma : Español (spa) Resumen: El agotamiento de la vía administrativa es un requisito de procedencia para la interposición de la demanda contenciosa administrativa, tramitada en la vía del proceso especial regulada por la Ley N° 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo. En ese sentido, el agotamiento de la vía administrativa, constituye un presupuesto procesal para acceder a la vía judicial. Sin embargo, que sucede con este requisito cuando ante la administración se presentan casos análogos. Es por ello que el objetivo de nuestra investigación es determinar la obligatoriedad de agotar la vía administrativa como requisito de procedencia para la interposición de la demanda contenciosa administrativa ante situaciones análogas, para lo cual utilizaremos el método de observación y el análisis documental de los expedientes administrativos que según el caso – tipo seleccionado trata sobre el otorgamiento de la bonificación diferencial por desempeño al cargo. Finalmente, los resultados que se pretenden esperar es establecer un supuesto que establezca la excepción al agotamiento de la vía administrativa. En línea: http://tesis.unap.edu.pe/handle/UNAP/7575 Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=107017 Los casos análogos y la habilitación de la jurisdicción contenciosa administrativa [texto impreso] / Ivo Howar Choque Apaza, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2017 . - 78 páginas ; 30 cm + 1 CD-ROM.
Para Optar el Título Profesional de: Abogado
Idioma : Español (spa)
Resumen: El agotamiento de la vía administrativa es un requisito de procedencia para la interposición de la demanda contenciosa administrativa, tramitada en la vía del proceso especial regulada por la Ley N° 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo. En ese sentido, el agotamiento de la vía administrativa, constituye un presupuesto procesal para acceder a la vía judicial. Sin embargo, que sucede con este requisito cuando ante la administración se presentan casos análogos. Es por ello que el objetivo de nuestra investigación es determinar la obligatoriedad de agotar la vía administrativa como requisito de procedencia para la interposición de la demanda contenciosa administrativa ante situaciones análogas, para lo cual utilizaremos el método de observación y el análisis documental de los expedientes administrativos que según el caso – tipo seleccionado trata sobre el otorgamiento de la bonificación diferencial por desempeño al cargo. Finalmente, los resultados que se pretenden esperar es establecer un supuesto que establezca la excepción al agotamiento de la vía administrativa. En línea: http://tesis.unap.edu.pe/handle/UNAP/7575 Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=107017
Los casos análogos y la habilitación de la jurisdicción contenciosa administrativa
El agotamiento de la vía administrativa es un requisito de procedencia para la interposición de la demanda contenciosa administrativa, tramitada en la vía del proceso especial regulada por la Ley N° 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo. En ese sentido, el agotamiento de la vía administrativa, constituye un presupuesto procesal para acceder a la vía judicial. Sin embargo, que sucede con este requisito cuando ante la administración se presentan casos análogos. Es por ello que el objetivo de nuestra investigación es determinar la obligatoriedad de agotar la vía administrativa como requisito de procedencia para la interposición de la demanda contenciosa administrativa ante situaciones análogas, para lo cual utilizaremos el método de observación y el análisis documental de los expedientes administrativos que según el caso – tipo seleccionado trata sobre el otorgamiento de la bonificación diferencial por desempeño al cargo. Finalmente, los resultados que se pretenden esperar es establecer un supuesto que establezca la excepción al agotamiento de la vía administrativa.
Choque Apaza, Ivo Howar - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2017
Para Optar el Título Profesional de: Abogado
Reserva
Reservar este documento
Ejemplares (2)
Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado T25-0231-01 T0231 Tesis Profesional Bib. Esp. Derecho Estanteria (Tesis) Disponible T24093-30596-01 T24093 Tesis Profesional Biblioteca Central Area Tesis (sótano) Consulta en sala
DisponibleConstitución de matrimonios inestables en el marco del principio constitucional de promoción del matrimonio / Victor Hugo Apaza Aroquipa / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2018)
Título : Constitución de matrimonios inestables en el marco del principio constitucional de promoción del matrimonio Tipo de documento: texto impreso Autores: Victor Hugo Apaza Aroquipa, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 2018 Número de páginas: 158 páginas Il.: ilustraciones Dimensiones: 30 cm Material de acompañamiento: 1 CD-ROM Nota general: Para Optar Título Profesional de Abogado Idioma : Español (spa) Resumen: Por el presente, y en atención inicial al incremento de divorcios en nuestro país, según datos estadísticos arrojados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); asimismo, considerando la importancia de la institución del matrimonio. Resulta importante enfocar nuestra atención en el marco normativo de celebración matrimonial irrogado por el principio de promoción, poniendo énfasis en nuestra realidad actual (matrimonios por conveniencia y otros), pues es innegable que se constituyen matrimonios inestables que a corto, mediano o largo plazo terminan en separación o divorcio. En esa línea, el objetivo general es conocer si en el marco del Principio de Promoción se promueve adecuada legislación que procure evitar la constitución de matrimonios inestables, siendo importante conocer para ello el contenido y alcances del principio de promoción; asimismo, analizar las normas del régimen legal de celebración del matrimonio en su etapa prenupcial e identificar si estas coadyuvan a la constitución de matrimonios inestables. El método utilizado es el dogmático, apoyado en la técnica de observación; y para el estudio de Información, el método de análisis y síntesis. Llegando a la conclusión, que para la actualidad el principio de promoción no inspira de manera efectiva el marco normativo de celebración nupcial; es decir, debido a su rol de favorecer las nupcias, y su idea de sencillez que elimina requisitos, no se previenen la celebración de matrimonios de pretendientes con problemas de salud mental, unidos de hecho, o de matrimonios por conveniencia que, se instituyen como matrimonios inestables. En línea: http://repositorio.unap.edu.pe/handle/UNAP/10060 Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=105719 Constitución de matrimonios inestables en el marco del principio constitucional de promoción del matrimonio [texto impreso] / Victor Hugo Apaza Aroquipa, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2018 . - 158 páginas : ilustraciones ; 30 cm + 1 CD-ROM.
Para Optar Título Profesional de Abogado
Idioma : Español (spa)
Resumen: Por el presente, y en atención inicial al incremento de divorcios en nuestro país, según datos estadísticos arrojados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); asimismo, considerando la importancia de la institución del matrimonio. Resulta importante enfocar nuestra atención en el marco normativo de celebración matrimonial irrogado por el principio de promoción, poniendo énfasis en nuestra realidad actual (matrimonios por conveniencia y otros), pues es innegable que se constituyen matrimonios inestables que a corto, mediano o largo plazo terminan en separación o divorcio. En esa línea, el objetivo general es conocer si en el marco del Principio de Promoción se promueve adecuada legislación que procure evitar la constitución de matrimonios inestables, siendo importante conocer para ello el contenido y alcances del principio de promoción; asimismo, analizar las normas del régimen legal de celebración del matrimonio en su etapa prenupcial e identificar si estas coadyuvan a la constitución de matrimonios inestables. El método utilizado es el dogmático, apoyado en la técnica de observación; y para el estudio de Información, el método de análisis y síntesis. Llegando a la conclusión, que para la actualidad el principio de promoción no inspira de manera efectiva el marco normativo de celebración nupcial; es decir, debido a su rol de favorecer las nupcias, y su idea de sencillez que elimina requisitos, no se previenen la celebración de matrimonios de pretendientes con problemas de salud mental, unidos de hecho, o de matrimonios por conveniencia que, se instituyen como matrimonios inestables. En línea: http://repositorio.unap.edu.pe/handle/UNAP/10060 Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=105719
Constitución de matrimonios inestables en el marco del principio constitucional de promoción del matrimonio
Por el presente, y en atención inicial al incremento de divorcios en nuestro país, según datos estadísticos arrojados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); asimismo, considerando la importancia de la institución del matrimonio. Resulta importante enfocar nuestra atención en el marco normativo de celebración matrimonial irrogado por el principio de promoción, poniendo énfasis en nuestra realidad actual (matrimonios por conveniencia y otros), pues es innegable que se constituyen matrimonios inestables que a corto, mediano o largo plazo terminan en separación o divorcio. En esa línea, el objetivo general es conocer si en el marco del Principio de Promoción se promueve adecuada legislación que procure evitar la constitución de matrimonios inestables, siendo importante conocer para ello el contenido y alcances del principio de promoción; asimismo, analizar las normas del régimen legal de celebración del matrimonio en su etapa prenupcial e identificar si estas coadyuvan a la constitución de matrimonios inestables. El método utilizado es el dogmático, apoyado en la técnica de observación; y para el estudio de Información, el método de análisis y síntesis. Llegando a la conclusión, que para la actualidad el principio de promoción no inspira de manera efectiva el marco normativo de celebración nupcial; es decir, debido a su rol de favorecer las nupcias, y su idea de sencillez que elimina requisitos, no se previenen la celebración de matrimonios de pretendientes con problemas de salud mental, unidos de hecho, o de matrimonios por conveniencia que, se instituyen como matrimonios inestables.
Apaza Aroquipa, Victor Hugo - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2018
Para Optar Título Profesional de Abogado
Reserva
Reservar este documento
Ejemplares (2)
Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado T25-0255-01 T0255 Tesis Profesional Bib. Esp. Derecho Estanteria (Tesis) Disponible T24736-31239-01 T24736 Tesis Profesional Biblioteca Central Area Tesis (sótano) Consulta en sala
DisponibleLos contenidos, principios, procedimientos y estándares internacionales establecidos por fuentes de Derecho Internacional y Nacional desarrollados por la Ley Nº 29785 y su reglamento / Alexander Huayta Vilca / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2014)
Título : Los contenidos, principios, procedimientos y estándares internacionales establecidos por fuentes de Derecho Internacional y Nacional desarrollados por la Ley Nº 29785 y su reglamento Tipo de documento: texto impreso Autores: Alexander Huayta Vilca, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 2014 Número de páginas: 244 páginas Il.: diagramas Dimensiones: 30 cm Material de acompañamiento: 1 CD-ROM Nota general: Para Optar el Titulo Profesional de Abogado Idioma : Español (spa) Resumen: El presente trabajo de investigación se denomina “LA CONCORDANCIA DE LOS CONTENIDOS, PRINCIPIOS Y LOS PROCEDIMIENTOS DE LA LEY Nº 29785 Y SU REGLAMENTO CON FUENTES DE DERECHO DE MATERIA DE DERECHO A LA CONSULTA PREVIA”. Este trabajo parte de la necesidad de evaluar (entendida como proceso) para establecer la Ley en referencia y su reglamento está de acuerdo con las fuentes de derecho en materia de derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas u originarios. La investigación se realizó específicamente para evaluar la Ley de Derecho a la Consulta Previa a los pueblos indígenas u originarios reconocidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Nº 29785 y su Reglamento teniendo como resultado, desarrolla de manera parcial, restringida y contradictoria los contenidos y principios, procedimientos del derecho a la consulta a los pueblos indígenas u originarios establecidos en los fuentes de derecho de este materia nacional o internacional en un 71% y 68% respectivamente. Por lo tanto, los artículos que deben modificarse de la Ley Nº 29785 son: Artículo 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 15 y 2da Disposición Complementaria Final y del Reglamento son: Artículo 5º ,c; 5º ,d; 6º y 23,1 por los fundamentos expuestos y que los procedimientos legales que se debería adoptarse para que la Ley Nº 29785 y su reglamento no surta sus efectos hasta que se adecúa a los estándares internacionales y nacionales, en caso de su contradicción comprobada es el proceso de inconstitucionalidad porque la ley referida contraviene una norma que tiene rango constitucional, ya que el órgano legislativo de nuestro país aprobó una norma que no recoge la verdadera esencia de derecho a la consulta Previa de los pueblos indígenas u originarios. Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=79038 Los contenidos, principios, procedimientos y estándares internacionales establecidos por fuentes de Derecho Internacional y Nacional desarrollados por la Ley Nº 29785 y su reglamento [texto impreso] / Alexander Huayta Vilca, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2014 . - 244 páginas : diagramas ; 30 cm + 1 CD-ROM.
Para Optar el Titulo Profesional de Abogado
Idioma : Español (spa)
Resumen: El presente trabajo de investigación se denomina “LA CONCORDANCIA DE LOS CONTENIDOS, PRINCIPIOS Y LOS PROCEDIMIENTOS DE LA LEY Nº 29785 Y SU REGLAMENTO CON FUENTES DE DERECHO DE MATERIA DE DERECHO A LA CONSULTA PREVIA”. Este trabajo parte de la necesidad de evaluar (entendida como proceso) para establecer la Ley en referencia y su reglamento está de acuerdo con las fuentes de derecho en materia de derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas u originarios. La investigación se realizó específicamente para evaluar la Ley de Derecho a la Consulta Previa a los pueblos indígenas u originarios reconocidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Nº 29785 y su Reglamento teniendo como resultado, desarrolla de manera parcial, restringida y contradictoria los contenidos y principios, procedimientos del derecho a la consulta a los pueblos indígenas u originarios establecidos en los fuentes de derecho de este materia nacional o internacional en un 71% y 68% respectivamente. Por lo tanto, los artículos que deben modificarse de la Ley Nº 29785 son: Artículo 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 15 y 2da Disposición Complementaria Final y del Reglamento son: Artículo 5º ,c; 5º ,d; 6º y 23,1 por los fundamentos expuestos y que los procedimientos legales que se debería adoptarse para que la Ley Nº 29785 y su reglamento no surta sus efectos hasta que se adecúa a los estándares internacionales y nacionales, en caso de su contradicción comprobada es el proceso de inconstitucionalidad porque la ley referida contraviene una norma que tiene rango constitucional, ya que el órgano legislativo de nuestro país aprobó una norma que no recoge la verdadera esencia de derecho a la consulta Previa de los pueblos indígenas u originarios. Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=79038
Los contenidos, principios, procedimientos y estándares internacionales establecidos por fuentes de Derecho Internacional y Nacional desarrollados por la Ley Nº 29785 y su reglamento
El presente trabajo de investigación se denomina “LA CONCORDANCIA DE LOS CONTENIDOS, PRINCIPIOS Y LOS PROCEDIMIENTOS DE LA LEY Nº 29785 Y SU REGLAMENTO CON FUENTES DE DERECHO DE MATERIA DE DERECHO A LA CONSULTA PREVIA”. Este trabajo parte de la necesidad de evaluar (entendida como proceso) para establecer la Ley en referencia y su reglamento está de acuerdo con las fuentes de derecho en materia de derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas u originarios. La investigación se realizó específicamente para evaluar la Ley de Derecho a la Consulta Previa a los pueblos indígenas u originarios reconocidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Nº 29785 y su Reglamento teniendo como resultado, desarrolla de manera parcial, restringida y contradictoria los contenidos y principios, procedimientos del derecho a la consulta a los pueblos indígenas u originarios establecidos en los fuentes de derecho de este materia nacional o internacional en un 71% y 68% respectivamente. Por lo tanto, los artículos que deben modificarse de la Ley Nº 29785 son: Artículo 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 15 y 2da Disposición Complementaria Final y del Reglamento son: Artículo 5º ,c; 5º ,d; 6º y 23,1 por los fundamentos expuestos y que los procedimientos legales que se debería adoptarse para que la Ley Nº 29785 y su reglamento no surta sus efectos hasta que se adecúa a los estándares internacionales y nacionales, en caso de su contradicción comprobada es el proceso de inconstitucionalidad porque la ley referida contraviene una norma que tiene rango constitucional, ya que el órgano legislativo de nuestro país aprobó una norma que no recoge la verdadera esencia de derecho a la consulta Previa de los pueblos indígenas u originarios.
Huayta Vilca, Alexander - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2014
Para Optar el Titulo Profesional de Abogado
Reserva
Reservar este documento
Ejemplares (2)
Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado T25-0101-01 342.211 H85 Tesis Profesional Bib. Esp. Derecho Estanteria (Tesis) Disponible T17796-24253-01 T17796 Tesis Profesional Biblioteca Central Area Tesis (sótano) Consulta en sala
DisponibleEl contrato intermitente como un contrato sujeto a modalidad genera inestabilidad laboral / Sergio Raúl Canahuire Abarca / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2015)
Título : El contrato intermitente como un contrato sujeto a modalidad genera inestabilidad laboral Tipo de documento: texto impreso Autores: Sergio Raúl Canahuire Abarca, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 2015 Número de páginas: 239 páginas Il.: diagramas, tablas Dimensiones: 30 cm. Material de acompañamiento: 1 CD-ROM Nota general: Para Optar Título Profesional de Abogado Idioma : Español (spa) Resumen: Determina qué forma contrato intermitente como un contrato sujeto a modalidad genera falta de estabilidad laboral, para ello fue necesario investigar sobre la relación que tiene la contratación mediante contratos intermitentes y las principales actividades laborales en el Perú en el año 2013, en qué medida en el derecho comparado el contrato intermitente es a plazo indeterminado, el por qué la jornada laboral intermitente no justifica la discriminación del otorgamiento de la estabilidad laboral al trabajador y en qué medida los fundamentos de la jurisprudencia sobre estabilidad laboral en el contrato intermitente no guardan relación con los fundamentos de las demás jurisprudencia laboral; todo ello con finalidad dar a conocer por qué el contrato intermitente, puede servir de herramienta para que los empleadores tengan la posibilidad de hacer mal uso de dicho contrato laboral manteniendo al trabajador inestable, encontrándose a la merced de la arbitrariedad de su empleador. El ámbito dentro del que se desarrolló la investigación fue de la dogmática jurídica. Concluyéndose que la celebración de contratos intermitentes tiene relación con las principales actividades económicas en el Perú en el año 2013, que en el derecho comparado el contrato laboral intermitente o análogo es un contrato laboral a plazo indeterminado, que la jornada laboral intermitente no justifica la discriminación del otorgamiento de la estabilidad laboral al trabajador, que los fundamentos de la jurisprudencia sobre estabilidad laboral en el contrato intermitente no guardan relación con los fundamentos de la jurisprudencia laboral sobre estabilidad laboral. Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=88958 El contrato intermitente como un contrato sujeto a modalidad genera inestabilidad laboral [texto impreso] / Sergio Raúl Canahuire Abarca, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2015 . - 239 páginas : diagramas, tablas ; 30 cm. + 1 CD-ROM.
Para Optar Título Profesional de Abogado
Idioma : Español (spa)
Resumen: Determina qué forma contrato intermitente como un contrato sujeto a modalidad genera falta de estabilidad laboral, para ello fue necesario investigar sobre la relación que tiene la contratación mediante contratos intermitentes y las principales actividades laborales en el Perú en el año 2013, en qué medida en el derecho comparado el contrato intermitente es a plazo indeterminado, el por qué la jornada laboral intermitente no justifica la discriminación del otorgamiento de la estabilidad laboral al trabajador y en qué medida los fundamentos de la jurisprudencia sobre estabilidad laboral en el contrato intermitente no guardan relación con los fundamentos de las demás jurisprudencia laboral; todo ello con finalidad dar a conocer por qué el contrato intermitente, puede servir de herramienta para que los empleadores tengan la posibilidad de hacer mal uso de dicho contrato laboral manteniendo al trabajador inestable, encontrándose a la merced de la arbitrariedad de su empleador. El ámbito dentro del que se desarrolló la investigación fue de la dogmática jurídica. Concluyéndose que la celebración de contratos intermitentes tiene relación con las principales actividades económicas en el Perú en el año 2013, que en el derecho comparado el contrato laboral intermitente o análogo es un contrato laboral a plazo indeterminado, que la jornada laboral intermitente no justifica la discriminación del otorgamiento de la estabilidad laboral al trabajador, que los fundamentos de la jurisprudencia sobre estabilidad laboral en el contrato intermitente no guardan relación con los fundamentos de la jurisprudencia laboral sobre estabilidad laboral. Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=88958
El contrato intermitente como un contrato sujeto a modalidad genera inestabilidad laboral
Determina qué forma contrato intermitente como un contrato sujeto a modalidad genera falta de estabilidad laboral, para ello fue necesario investigar sobre la relación que tiene la contratación mediante contratos intermitentes y las principales actividades laborales en el Perú en el año 2013, en qué medida en el derecho comparado el contrato intermitente es a plazo indeterminado, el por qué la jornada laboral intermitente no justifica la discriminación del otorgamiento de la estabilidad laboral al trabajador y en qué medida los fundamentos de la jurisprudencia sobre estabilidad laboral en el contrato intermitente no guardan relación con los fundamentos de las demás jurisprudencia laboral; todo ello con finalidad dar a conocer por qué el contrato intermitente, puede servir de herramienta para que los empleadores tengan la posibilidad de hacer mal uso de dicho contrato laboral manteniendo al trabajador inestable, encontrándose a la merced de la arbitrariedad de su empleador. El ámbito dentro del que se desarrolló la investigación fue de la dogmática jurídica. Concluyéndose que la celebración de contratos intermitentes tiene relación con las principales actividades económicas en el Perú en el año 2013, que en el derecho comparado el contrato laboral intermitente o análogo es un contrato laboral a plazo indeterminado, que la jornada laboral intermitente no justifica la discriminación del otorgamiento de la estabilidad laboral al trabajador, que los fundamentos de la jurisprudencia sobre estabilidad laboral en el contrato intermitente no guardan relación con los fundamentos de la jurisprudencia laboral sobre estabilidad laboral.
Canahuire Abarca, Sergio Raúl - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2015
Para Optar Título Profesional de Abogado
Reserva
Reservar este documento
Ejemplares (2)
Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado t25-0131-01 T 0131 Tesis Profesional Bib. Esp. Derecho Estanteria (Tesis) Disponible T19999-26486-01 T19999 Tesis Profesional Biblioteca Central Area Tesis (sótano) Consulta en sala
DisponibleControl Constitucional de las Resoluciones Judiciales en la Vía del Proceso de Amparo / Niels Jyeyson Apaza Jallo / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2016)
Título : Control Constitucional de las Resoluciones Judiciales en la Vía del Proceso de Amparo Tipo de documento: texto impreso Autores: Niels Jyeyson Apaza Jallo, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 2016 Número de páginas: 108 páginas Dimensiones: 30 cm. Material de acompañamiento: 01 CD-ROM Nota general: Para Optar Título Profesional de Abogado Idioma : Español (spa) Resumen: Desarrolla problemática existente, doctrina como en la judicatura, en torno a la procedencia del proceso de amparo contra resoluciones judiciales. Es por ello que, analizando el fenómeno de la “amparización” y como consecuencia de la investigación, siguiendo lo precisado por Mijaíl Mendoza Escalante, recomiendo diversos supuestos de procedencia del control constitucional de las resoluciones judiciales en la vía del proceso de amparo. Desconociendo los temas esenciales del Derecho Constitucional, razón por que la que preliminarme desarrolló los conceptos de Constitución, Derechos Fundamentales y Procesos Constitucionales, para luego ingresar a la problemática descrita y después realizar la propuesta de solución de tal conflicto latente de la judicatura. Sistematizando y adoptando las posiciones existentes en la doctrina y jurisprudencia sobre tal problemática, recomendamos la modificación del artículo 4° del Código Procesal Constitucional, precisando los supuestos en los que considero procede el control constitucional de las resoluciones judiciales en la vía del proceso de amparo. Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=93772 Control Constitucional de las Resoluciones Judiciales en la Vía del Proceso de Amparo [texto impreso] / Niels Jyeyson Apaza Jallo, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2016 . - 108 páginas ; 30 cm. + 01 CD-ROM.
Para Optar Título Profesional de Abogado
Idioma : Español (spa)
Resumen: Desarrolla problemática existente, doctrina como en la judicatura, en torno a la procedencia del proceso de amparo contra resoluciones judiciales. Es por ello que, analizando el fenómeno de la “amparización” y como consecuencia de la investigación, siguiendo lo precisado por Mijaíl Mendoza Escalante, recomiendo diversos supuestos de procedencia del control constitucional de las resoluciones judiciales en la vía del proceso de amparo. Desconociendo los temas esenciales del Derecho Constitucional, razón por que la que preliminarme desarrolló los conceptos de Constitución, Derechos Fundamentales y Procesos Constitucionales, para luego ingresar a la problemática descrita y después realizar la propuesta de solución de tal conflicto latente de la judicatura. Sistematizando y adoptando las posiciones existentes en la doctrina y jurisprudencia sobre tal problemática, recomendamos la modificación del artículo 4° del Código Procesal Constitucional, precisando los supuestos en los que considero procede el control constitucional de las resoluciones judiciales en la vía del proceso de amparo. Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=93772
Control Constitucional de las Resoluciones Judiciales en la Vía del Proceso de Amparo
Desarrolla problemática existente, doctrina como en la judicatura, en torno a la procedencia del proceso de amparo contra resoluciones judiciales. Es por ello que, analizando el fenómeno de la “amparización” y como consecuencia de la investigación, siguiendo lo precisado por Mijaíl Mendoza Escalante, recomiendo diversos supuestos de procedencia del control constitucional de las resoluciones judiciales en la vía del proceso de amparo. Desconociendo los temas esenciales del Derecho Constitucional, razón por que la que preliminarme desarrolló los conceptos de Constitución, Derechos Fundamentales y Procesos Constitucionales, para luego ingresar a la problemática descrita y después realizar la propuesta de solución de tal conflicto latente de la judicatura. Sistematizando y adoptando las posiciones existentes en la doctrina y jurisprudencia sobre tal problemática, recomendamos la modificación del artículo 4° del Código Procesal Constitucional, precisando los supuestos en los que considero procede el control constitucional de las resoluciones judiciales en la vía del proceso de amparo.
Apaza Jallo, Niels Jyeyson - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2016
Para Optar Título Profesional de Abogado
Reserva
Reservar este documento
Ejemplares (2)
Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado T25-0147-01 T 0147 Tesis Profesional Bib. Esp. Derecho Estanteria (Tesis) Disponible T21162-27654-01 T21162 Tesis Profesional Biblioteca Central Area Tesis (sótano) Consulta en sala
DisponibleControl de Convencionalidad Dentro del Sistema Constitucional Peruano: Fundamentos Para su Efectiva Aplicación / Roxana Barreda Arpi / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2018)
Título : Control de Convencionalidad Dentro del Sistema Constitucional Peruano: Fundamentos Para su Efectiva Aplicación Tipo de documento: texto impreso Autores: Roxana Barreda Arpi, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 2018 Número de páginas: 159 páginas Il.: diagramas, tablas Dimensiones: 30 cm Material de acompañamiento: 1 CD-ROM Nota general: Para Optar el Título Profesional de: Abogado Idioma : Español (spa) Resumen: La investigación denominada “Control de Convencionalidad dentro del sistema constitucional peruano: Fundamentos para su efectiva aplicación”, responde a la interrogante ¿Cómo se ha desarrollado el Control de Convencionalidad en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (2005-2018), Poder Judicial (2015-2018) con relación a los elementos descritos por la Corte IDH (2003-2014)? Los objetivos que se han planteado son: a) Describir el desarrollo del control de convencionalidad dentro del sistema constitucional peruano; b) Describir el desarrollo del Control de convencionalidad en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, con relación a los elementos descritos por la Corte IDH; c) Describir el desarrollo del Control de convencionalidad en la jurisprudencia del Poder Judicial, con relación a los elementos descritos por la Corte IDH.; y d) Establecer un mecanismo para la adecuada aplicación del control difuso de convencionalidad por parte de los jueces nacionales. El tipo de investigación es cualitativo, jurídico descriptivo - no experimental. Los resultados nos permiten concluir: i) En cuanto al primer objetivo, una secuencia de sentencias históricas, en los cuales se establecen los elementos descritos por la Corte IDH desde el caso Myrna Mack (2003) hasta la Opinión Consultiva OC-21/ 2014. ii) En cuanto al segundo objetivo, la descripción de las sentencias del Tribunal Constitucional en relación a los elementos descritos por la Corte IDH. iii) En cuanto al tercer objetivo, la descripción de las sentencias del Poder Judicial en relación a los elementos descritos por la Corte IDH; y iv) En cuanto al cuarto objetivo, se establece el mecanismo para una adecuada aplicación del Control de Convencionalidad. En línea: http://tesis.unap.edu.pe/handle/UNAP/9210 Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=106969 Control de Convencionalidad Dentro del Sistema Constitucional Peruano: Fundamentos Para su Efectiva Aplicación [texto impreso] / Roxana Barreda Arpi, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2018 . - 159 páginas : diagramas, tablas ; 30 cm + 1 CD-ROM.
Para Optar el Título Profesional de: Abogado
Idioma : Español (spa)
Resumen: La investigación denominada “Control de Convencionalidad dentro del sistema constitucional peruano: Fundamentos para su efectiva aplicación”, responde a la interrogante ¿Cómo se ha desarrollado el Control de Convencionalidad en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (2005-2018), Poder Judicial (2015-2018) con relación a los elementos descritos por la Corte IDH (2003-2014)? Los objetivos que se han planteado son: a) Describir el desarrollo del control de convencionalidad dentro del sistema constitucional peruano; b) Describir el desarrollo del Control de convencionalidad en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, con relación a los elementos descritos por la Corte IDH; c) Describir el desarrollo del Control de convencionalidad en la jurisprudencia del Poder Judicial, con relación a los elementos descritos por la Corte IDH.; y d) Establecer un mecanismo para la adecuada aplicación del control difuso de convencionalidad por parte de los jueces nacionales. El tipo de investigación es cualitativo, jurídico descriptivo - no experimental. Los resultados nos permiten concluir: i) En cuanto al primer objetivo, una secuencia de sentencias históricas, en los cuales se establecen los elementos descritos por la Corte IDH desde el caso Myrna Mack (2003) hasta la Opinión Consultiva OC-21/ 2014. ii) En cuanto al segundo objetivo, la descripción de las sentencias del Tribunal Constitucional en relación a los elementos descritos por la Corte IDH. iii) En cuanto al tercer objetivo, la descripción de las sentencias del Poder Judicial en relación a los elementos descritos por la Corte IDH; y iv) En cuanto al cuarto objetivo, se establece el mecanismo para una adecuada aplicación del Control de Convencionalidad. En línea: http://tesis.unap.edu.pe/handle/UNAP/9210 Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=106969
Control de Convencionalidad Dentro del Sistema Constitucional Peruano: Fundamentos Para su Efectiva Aplicación
La investigación denominada “Control de Convencionalidad dentro del sistema constitucional peruano: Fundamentos para su efectiva aplicación”, responde a la interrogante ¿Cómo se ha desarrollado el Control de Convencionalidad en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (2005-2018), Poder Judicial (2015-2018) con relación a los elementos descritos por la Corte IDH (2003-2014)? Los objetivos que se han planteado son: a) Describir el desarrollo del control de convencionalidad dentro del sistema constitucional peruano; b) Describir el desarrollo del Control de convencionalidad en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, con relación a los elementos descritos por la Corte IDH; c) Describir el desarrollo del Control de convencionalidad en la jurisprudencia del Poder Judicial, con relación a los elementos descritos por la Corte IDH.; y d) Establecer un mecanismo para la adecuada aplicación del control difuso de convencionalidad por parte de los jueces nacionales. El tipo de investigación es cualitativo, jurídico descriptivo - no experimental. Los resultados nos permiten concluir: i) En cuanto al primer objetivo, una secuencia de sentencias históricas, en los cuales se establecen los elementos descritos por la Corte IDH desde el caso Myrna Mack (2003) hasta la Opinión Consultiva OC-21/ 2014. ii) En cuanto al segundo objetivo, la descripción de las sentencias del Tribunal Constitucional en relación a los elementos descritos por la Corte IDH. iii) En cuanto al tercer objetivo, la descripción de las sentencias del Poder Judicial en relación a los elementos descritos por la Corte IDH; y iv) En cuanto al cuarto objetivo, se establece el mecanismo para una adecuada aplicación del Control de Convencionalidad.
Barreda Arpi, Roxana - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2018
Para Optar el Título Profesional de: Abogado
Reserva
Reservar este documento
Ejemplares (2)
Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado T25-0241-01 T0241 Tesis Profesional Bib. Esp. Derecho Estanteria (Tesis) Disponible T24076-30579-01 T24076 Tesis Profesional Biblioteca Central Area Tesis (sótano) Consulta en sala
DisponibleConvencionalidad de la ley Nº 29785, ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, respecto del convenio Nº 169 de la OIT / Christian Alonso Guzmán Arias / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2014)
Título : Convencionalidad de la ley Nº 29785, ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, respecto del convenio Nº 169 de la OIT Tipo de documento: texto impreso Autores: Christian Alonso Guzmán Arias, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 2014 Número de páginas: 87 páginas Il.: diagramas Dimensiones: 30 cm. Material de acompañamiento: 1 CD-ROM Nota general: Para Optar el Título Profesional: Abogado. Idioma : Español (spa) Clasificación: Resumen: El control de convencionalidad se refiere, en principio, a la adecuación material de cualquier norma a la Convención Americana de Derechos Humanos. Sin embargo, este término se usa en sentido más amplio para realizar ese examen de adecuación respecto de cualquier otra norma internacional que contenga Derechos Humanos.
En la presente investigación se examina la adecuación que tiene la Ley 29785 respecto del Convenio N° 169 de la OIT; a fin de conocer su grado de convencionalidad o si es inconvencional de plano.
Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=78782 Convencionalidad de la ley Nº 29785, ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, respecto del convenio Nº 169 de la OIT [texto impreso] / Christian Alonso Guzmán Arias, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2014 . - 87 páginas : diagramas ; 30 cm. + 1 CD-ROM.
Para Optar el Título Profesional: Abogado.
Idioma : Español (spa)
Clasificación: Resumen: El control de convencionalidad se refiere, en principio, a la adecuación material de cualquier norma a la Convención Americana de Derechos Humanos. Sin embargo, este término se usa en sentido más amplio para realizar ese examen de adecuación respecto de cualquier otra norma internacional que contenga Derechos Humanos.
En la presente investigación se examina la adecuación que tiene la Ley 29785 respecto del Convenio N° 169 de la OIT; a fin de conocer su grado de convencionalidad o si es inconvencional de plano.
Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=78782
Convencionalidad de la ley Nº 29785, ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, respecto del convenio Nº 169 de la OIT
El control de convencionalidad se refiere, en principio, a la adecuación material de cualquier norma a la Convención Americana de Derechos Humanos. Sin embargo, este término se usa en sentido más amplio para realizar ese examen de adecuación respecto de cualquier otra norma internacional que contenga Derechos Humanos.
En la presente investigación se examina la adecuación que tiene la Ley 29785 respecto del Convenio N° 169 de la OIT; a fin de conocer su grado de convencionalidad o si es inconvencional de plano.
Guzmán Arias, Christian Alonso - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2014
Para Optar el Título Profesional: Abogado.
Reserva
Reservar este documento
Ejemplares (2)
Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado T25-0102-01 348.61 G98 Tesis Profesional Bib. Esp. Derecho Estanteria (Tesis) Disponible T17621-24078-01 348.61 G98 Tesis Profesional Biblioteca Central Area Tesis (sótano) Consulta en sala
DisponibleLos criterios de determinación del Quatum indemnizatorio por daño moral en la jurisprudencia casatoria del Perú / Holger Mario Cajma Mamani / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2015)
Título : Los criterios de determinación del Quatum indemnizatorio por daño moral en la jurisprudencia casatoria del Perú Tipo de documento: texto impreso Autores: Holger Mario Cajma Mamani, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 2015 Número de páginas: 146 páginas Dimensiones: 30 cm Material de acompañamiento: 1 CD-ROM Nota general: Para Optar Título Profesional de Abogado Idioma : Español (spa) Resumen: Analiza de cómo se viene interpretando y aplicando los únicos artículos que se refieren a la forma de cuantificación del daño moral; para tal efecto hemos tratado de revisar e inferir si el órgano supremo se ha encargado de darle un significado y contenido jurídico a los artículos 1985 y 1332 del Código Civil tenían un contenido y significado jurídico, en tanto como hemos señalado, a una simple lectura no es identificable; no obstante, se ha determinado que la jurisprudencia tampoco ha dado mayores luces de cómo debe ser medido o apreciado la magnitud de un daño o el menoscabo en la víctima y su familia o cómo debiera ser entendido la valoración equitativa; pues de la revisión de las sentencias en casación, los jueces, al momento de fundamentar el quantum indemnizatorio por daño moral, se han detenido en mencionar literalmente los artículos mencionados para luego asignar un determinado monto, sin realizar mayor fundamentación y explicación alguna sobre el contenido y/o significado de tales disposiciones normativas. Es por ello de que consideramos que es necesario que en nuestros tribunales se manejen parámetros objetivos que permitan lograr una eficaz reparación del daño y no una reparación meramente simbólica, como sucede en numerosas ocasiones; para ello, deben contar con algunas pautas y parámetros que en buena cuenta deben ser fijados por el Tribunal Supremo, quien es el encargado de unificar la jurisprudencia a nivel nacional; pues en las sentencias analizadas se advierte que no existen criterios, pautas o parámetros a seguir por los jueces del país que permitan establecer de manera uniforme en la determinación del quantum indemnizatorio; este hecho es evidente, pues son los mismos jueces, en sus sentencias, reconocen que no existen criterios ni pautas para fijar una suma dineraria por daño moral, lo que no permite que se tenga predictibilidad en las decisiones jurisdiccionales afectando gravemente el principio de seguridad jurídica. Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=90850 Los criterios de determinación del Quatum indemnizatorio por daño moral en la jurisprudencia casatoria del Perú [texto impreso] / Holger Mario Cajma Mamani, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2015 . - 146 páginas ; 30 cm + 1 CD-ROM.
Para Optar Título Profesional de Abogado
Idioma : Español (spa)
Resumen: Analiza de cómo se viene interpretando y aplicando los únicos artículos que se refieren a la forma de cuantificación del daño moral; para tal efecto hemos tratado de revisar e inferir si el órgano supremo se ha encargado de darle un significado y contenido jurídico a los artículos 1985 y 1332 del Código Civil tenían un contenido y significado jurídico, en tanto como hemos señalado, a una simple lectura no es identificable; no obstante, se ha determinado que la jurisprudencia tampoco ha dado mayores luces de cómo debe ser medido o apreciado la magnitud de un daño o el menoscabo en la víctima y su familia o cómo debiera ser entendido la valoración equitativa; pues de la revisión de las sentencias en casación, los jueces, al momento de fundamentar el quantum indemnizatorio por daño moral, se han detenido en mencionar literalmente los artículos mencionados para luego asignar un determinado monto, sin realizar mayor fundamentación y explicación alguna sobre el contenido y/o significado de tales disposiciones normativas. Es por ello de que consideramos que es necesario que en nuestros tribunales se manejen parámetros objetivos que permitan lograr una eficaz reparación del daño y no una reparación meramente simbólica, como sucede en numerosas ocasiones; para ello, deben contar con algunas pautas y parámetros que en buena cuenta deben ser fijados por el Tribunal Supremo, quien es el encargado de unificar la jurisprudencia a nivel nacional; pues en las sentencias analizadas se advierte que no existen criterios, pautas o parámetros a seguir por los jueces del país que permitan establecer de manera uniforme en la determinación del quantum indemnizatorio; este hecho es evidente, pues son los mismos jueces, en sus sentencias, reconocen que no existen criterios ni pautas para fijar una suma dineraria por daño moral, lo que no permite que se tenga predictibilidad en las decisiones jurisdiccionales afectando gravemente el principio de seguridad jurídica. Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=90850
Los criterios de determinación del Quatum indemnizatorio por daño moral en la jurisprudencia casatoria del Perú
Analiza de cómo se viene interpretando y aplicando los únicos artículos que se refieren a la forma de cuantificación del daño moral; para tal efecto hemos tratado de revisar e inferir si el órgano supremo se ha encargado de darle un significado y contenido jurídico a los artículos 1985 y 1332 del Código Civil tenían un contenido y significado jurídico, en tanto como hemos señalado, a una simple lectura no es identificable; no obstante, se ha determinado que la jurisprudencia tampoco ha dado mayores luces de cómo debe ser medido o apreciado la magnitud de un daño o el menoscabo en la víctima y su familia o cómo debiera ser entendido la valoración equitativa; pues de la revisión de las sentencias en casación, los jueces, al momento de fundamentar el quantum indemnizatorio por daño moral, se han detenido en mencionar literalmente los artículos mencionados para luego asignar un determinado monto, sin realizar mayor fundamentación y explicación alguna sobre el contenido y/o significado de tales disposiciones normativas. Es por ello de que consideramos que es necesario que en nuestros tribunales se manejen parámetros objetivos que permitan lograr una eficaz reparación del daño y no una reparación meramente simbólica, como sucede en numerosas ocasiones; para ello, deben contar con algunas pautas y parámetros que en buena cuenta deben ser fijados por el Tribunal Supremo, quien es el encargado de unificar la jurisprudencia a nivel nacional; pues en las sentencias analizadas se advierte que no existen criterios, pautas o parámetros a seguir por los jueces del país que permitan establecer de manera uniforme en la determinación del quantum indemnizatorio; este hecho es evidente, pues son los mismos jueces, en sus sentencias, reconocen que no existen criterios ni pautas para fijar una suma dineraria por daño moral, lo que no permite que se tenga predictibilidad en las decisiones jurisdiccionales afectando gravemente el principio de seguridad jurídica.
Cajma Mamani, Holger Mario - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2015
Para Optar Título Profesional de Abogado
Reserva
Reservar este documento
Ejemplares (2)
Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado T25-0135-01 T 0135 Tesis Profesional Bib. Esp. Derecho Estanteria (Tesis) Disponible T20647-27134-01 T20647 Tesis Profesional Biblioteca Central Area Tesis (sótano) Consulta en sala
DisponibleCuestionamiento al cálculo de la compensación por tiempo de servicio por tramos entre régimen laboral privado y régimen de la carrera pública en la Municipalidad Provincial de Puno / Jhon Ruddy Vera Villalta / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2018)
Título : Cuestionamiento al cálculo de la compensación por tiempo de servicio por tramos entre régimen laboral privado y régimen de la carrera pública en la Municipalidad Provincial de Puno Tipo de documento: texto impreso Autores: Jhon Ruddy Vera Villalta, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 2018 Número de páginas: 125 páginas Il.: tablas Dimensiones: 30 cm Material de acompañamiento: 1 CD-ROM Nota general: Para Optar el Título Profesional de: Abogado Idioma : Español (spa) Resumen: La presente investigación tiene como finalidad dar una pronto solución respecto al cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios, que fueron objeto los hoy ex trabajadores de la Municipalidad Provincial de Puno y entender que el régimen de vinculación de los obreros municipales merece una consideración y atención especial respecto al cálculo de los beneficios sociales, en especial respecto de aquellos obreros que, en diversos periodos de tiempo, han transitado entre los diferentes regímenes laborales, esto es, primero, por el régimen laboral de la actividad privada; luego, por el régimen público de la carrera administrativa; y por último, nuevamente por el régimen laboral de la actividad privada. En atención a ello, la Municipalidad Provincial de Puno al momento de efectuar el cálculo para cada trabajador no salvaguardo sus derechos que la ley reconoce, efectuando un erróneo cálculo de Compensación por Tiempo de Servicios. Como objetivo general se planteó analizar si ha existido infracción normativa en el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios de los trabajadores de la Municipalidad Provincial de Puno, en el periodo correspondiente al año 2015. Como objetivos específicos se propuso determinar si los trabajadores tuvieron derecho a percibir la Compensación por Tiempo de Servicios, por los periodos en que estuvieron laborando bajo los regímenes de la actividad privada y régimen de la carrera pública, en el periodo correspondiente al año 2015, asimismo se planteó analizar si correspondió aplicar la Remuneración Reunificada en el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios, vigente al 30 de septiembre al año 2015, fecha en que fueron cesados los trabajadores y finalmente establecer si corresponde el reintegro de Compensación por Tiempo de Servicios, resultante de la liquidación practicada para cada caso, menos el pago del monto considerado en las Resoluciones de Gerencia Municipal, cálculo que no es real por aplicación indebida de la Remuneración Reunificada. Los resultados muestran que en análisis se pudo reconocer que los trabajadores tienen derecho a percibir la Compensación por Tiempo de Servicios por los regímenes laborales de la actividad privada D.S. N° 01-97-TR y el régimen público del Decreto Legislativo N° 276. Así también, se determinara que la Remuneración Reunificada percibida por los trabajadores al 30 de septiembre de 2015 y que figuran en las respectivas Boletas de Pago, son las que correspondió aplicar para efectos de la Compensación por Tiempo de Servicios por el régimen del Decreto Legislativo N° 276, porque es la que percibieron al momento del cese por límite de edad, asimismo se establecerá en la presente investigación que corresponde el reintegro de Compensación por Tiempo de Servicios, resultante de la liquidación practicada para cada trabajador, menos el pago del monto considerado en las Resoluciones de Gerencia Municipal, cálculo que no es real por aplicación indebida de la Remuneración Reunificada; por ello el tipo de investigación que fue menester es de tipo mixta, se utilizó el método analítico y dogmático, siendo la técnica de observación directa, la misma que se aplicó en el análisis de sentencias casatorias y del tribunal constitucional. Finalmente, se podrá concluir en respuesta a la hipótesis planteada, que si ha existido infracción normativa en el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios de los trabajadores de la Municipalidad Provincial de Puno, en el periodo correspondiente al año 2015, así también el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios de los Obreros Municipales, se efectúa teniendo en cuenta su régimen laboral durante todo su record laboral, del mismo modo la Remuneración Reunificada percibida por los trabajadores al 30 de septiembre de 2015 y que figuran en las respectivas Boletas de Pago, son las que correspondió aplicar para efectos de la Compensación por Tiempo de Servicios por el régimen del Decreto Legislativo N° 276, porque es la que percibieron al momento del cese. Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=106982 Cuestionamiento al cálculo de la compensación por tiempo de servicio por tramos entre régimen laboral privado y régimen de la carrera pública en la Municipalidad Provincial de Puno [texto impreso] / Jhon Ruddy Vera Villalta, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2018 . - 125 páginas : tablas ; 30 cm + 1 CD-ROM.
Para Optar el Título Profesional de: Abogado
Idioma : Español (spa)
Resumen: La presente investigación tiene como finalidad dar una pronto solución respecto al cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios, que fueron objeto los hoy ex trabajadores de la Municipalidad Provincial de Puno y entender que el régimen de vinculación de los obreros municipales merece una consideración y atención especial respecto al cálculo de los beneficios sociales, en especial respecto de aquellos obreros que, en diversos periodos de tiempo, han transitado entre los diferentes regímenes laborales, esto es, primero, por el régimen laboral de la actividad privada; luego, por el régimen público de la carrera administrativa; y por último, nuevamente por el régimen laboral de la actividad privada. En atención a ello, la Municipalidad Provincial de Puno al momento de efectuar el cálculo para cada trabajador no salvaguardo sus derechos que la ley reconoce, efectuando un erróneo cálculo de Compensación por Tiempo de Servicios. Como objetivo general se planteó analizar si ha existido infracción normativa en el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios de los trabajadores de la Municipalidad Provincial de Puno, en el periodo correspondiente al año 2015. Como objetivos específicos se propuso determinar si los trabajadores tuvieron derecho a percibir la Compensación por Tiempo de Servicios, por los periodos en que estuvieron laborando bajo los regímenes de la actividad privada y régimen de la carrera pública, en el periodo correspondiente al año 2015, asimismo se planteó analizar si correspondió aplicar la Remuneración Reunificada en el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios, vigente al 30 de septiembre al año 2015, fecha en que fueron cesados los trabajadores y finalmente establecer si corresponde el reintegro de Compensación por Tiempo de Servicios, resultante de la liquidación practicada para cada caso, menos el pago del monto considerado en las Resoluciones de Gerencia Municipal, cálculo que no es real por aplicación indebida de la Remuneración Reunificada. Los resultados muestran que en análisis se pudo reconocer que los trabajadores tienen derecho a percibir la Compensación por Tiempo de Servicios por los regímenes laborales de la actividad privada D.S. N° 01-97-TR y el régimen público del Decreto Legislativo N° 276. Así también, se determinara que la Remuneración Reunificada percibida por los trabajadores al 30 de septiembre de 2015 y que figuran en las respectivas Boletas de Pago, son las que correspondió aplicar para efectos de la Compensación por Tiempo de Servicios por el régimen del Decreto Legislativo N° 276, porque es la que percibieron al momento del cese por límite de edad, asimismo se establecerá en la presente investigación que corresponde el reintegro de Compensación por Tiempo de Servicios, resultante de la liquidación practicada para cada trabajador, menos el pago del monto considerado en las Resoluciones de Gerencia Municipal, cálculo que no es real por aplicación indebida de la Remuneración Reunificada; por ello el tipo de investigación que fue menester es de tipo mixta, se utilizó el método analítico y dogmático, siendo la técnica de observación directa, la misma que se aplicó en el análisis de sentencias casatorias y del tribunal constitucional. Finalmente, se podrá concluir en respuesta a la hipótesis planteada, que si ha existido infracción normativa en el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios de los trabajadores de la Municipalidad Provincial de Puno, en el periodo correspondiente al año 2015, así también el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios de los Obreros Municipales, se efectúa teniendo en cuenta su régimen laboral durante todo su record laboral, del mismo modo la Remuneración Reunificada percibida por los trabajadores al 30 de septiembre de 2015 y que figuran en las respectivas Boletas de Pago, son las que correspondió aplicar para efectos de la Compensación por Tiempo de Servicios por el régimen del Decreto Legislativo N° 276, porque es la que percibieron al momento del cese. Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=106982
Cuestionamiento al cálculo de la compensación por tiempo de servicio por tramos entre régimen laboral privado y régimen de la carrera pública en la Municipalidad Provincial de Puno
La presente investigación tiene como finalidad dar una pronto solución respecto al cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios, que fueron objeto los hoy ex trabajadores de la Municipalidad Provincial de Puno y entender que el régimen de vinculación de los obreros municipales merece una consideración y atención especial respecto al cálculo de los beneficios sociales, en especial respecto de aquellos obreros que, en diversos periodos de tiempo, han transitado entre los diferentes regímenes laborales, esto es, primero, por el régimen laboral de la actividad privada; luego, por el régimen público de la carrera administrativa; y por último, nuevamente por el régimen laboral de la actividad privada. En atención a ello, la Municipalidad Provincial de Puno al momento de efectuar el cálculo para cada trabajador no salvaguardo sus derechos que la ley reconoce, efectuando un erróneo cálculo de Compensación por Tiempo de Servicios. Como objetivo general se planteó analizar si ha existido infracción normativa en el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios de los trabajadores de la Municipalidad Provincial de Puno, en el periodo correspondiente al año 2015. Como objetivos específicos se propuso determinar si los trabajadores tuvieron derecho a percibir la Compensación por Tiempo de Servicios, por los periodos en que estuvieron laborando bajo los regímenes de la actividad privada y régimen de la carrera pública, en el periodo correspondiente al año 2015, asimismo se planteó analizar si correspondió aplicar la Remuneración Reunificada en el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios, vigente al 30 de septiembre al año 2015, fecha en que fueron cesados los trabajadores y finalmente establecer si corresponde el reintegro de Compensación por Tiempo de Servicios, resultante de la liquidación practicada para cada caso, menos el pago del monto considerado en las Resoluciones de Gerencia Municipal, cálculo que no es real por aplicación indebida de la Remuneración Reunificada. Los resultados muestran que en análisis se pudo reconocer que los trabajadores tienen derecho a percibir la Compensación por Tiempo de Servicios por los regímenes laborales de la actividad privada D.S. N° 01-97-TR y el régimen público del Decreto Legislativo N° 276. Así también, se determinara que la Remuneración Reunificada percibida por los trabajadores al 30 de septiembre de 2015 y que figuran en las respectivas Boletas de Pago, son las que correspondió aplicar para efectos de la Compensación por Tiempo de Servicios por el régimen del Decreto Legislativo N° 276, porque es la que percibieron al momento del cese por límite de edad, asimismo se establecerá en la presente investigación que corresponde el reintegro de Compensación por Tiempo de Servicios, resultante de la liquidación practicada para cada trabajador, menos el pago del monto considerado en las Resoluciones de Gerencia Municipal, cálculo que no es real por aplicación indebida de la Remuneración Reunificada; por ello el tipo de investigación que fue menester es de tipo mixta, se utilizó el método analítico y dogmático, siendo la técnica de observación directa, la misma que se aplicó en el análisis de sentencias casatorias y del tribunal constitucional. Finalmente, se podrá concluir en respuesta a la hipótesis planteada, que si ha existido infracción normativa en el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios de los trabajadores de la Municipalidad Provincial de Puno, en el periodo correspondiente al año 2015, así también el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios de los Obreros Municipales, se efectúa teniendo en cuenta su régimen laboral durante todo su record laboral, del mismo modo la Remuneración Reunificada percibida por los trabajadores al 30 de septiembre de 2015 y que figuran en las respectivas Boletas de Pago, son las que correspondió aplicar para efectos de la Compensación por Tiempo de Servicios por el régimen del Decreto Legislativo N° 276, porque es la que percibieron al momento del cese.
Vera Villalta, Jhon Ruddy - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2018
Para Optar el Título Profesional de: Abogado
Reserva
Reservar este documento
Ejemplares (2)
Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado T25-0233-01 T0233 Tesis Profesional Bib. Esp. Derecho Estanteria (Tesis) Disponible T24083-30586-01 T24083 Tesis Profesional Biblioteca Central Area Tesis (sótano) Consulta en sala
DisponibleLa debida protección del plazo razonable en el proceso único de ejecución / Guin Henry Carrizales Salas / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2018)
Título : La debida protección del plazo razonable en el proceso único de ejecución Tipo de documento: texto impreso Autores: Guin Henry Carrizales Salas, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 2018 Número de páginas: 142 páginas Dimensiones: 30 cm Material de acompañamiento: 1 CD-ROM Nota general: Para Optar Título Profesional de: Abogado Idioma : Español (spa) Resumen: El trabajo de investigación es LA DEBIDA PROTECCIÓN DEL PLAZO RAZONABLE EN EL PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN;habiéndose tomado como muestra de procesos ejecutivos resueltos en el Segundo Juzgado Civil de la sede judicial de Juliaca en el año 2017. En la actualidad existen procesos ejecutivos que se resuelven con mucha dilación causando perjuicio a los usuarios ejecutantes que recurren al órgano jurisdiccional con la finalidad de satisfacer su derecho de crédito, siendo entre las causas principales la carga procesal, la conducta obstruccionista del ejecutado, la conducta de los integrantes del Poder Judicial, la conducta indiferente de los peritos y martilleros públicos (órganos de auxilio judicial); retardandoy afectando de esta forma en la real satisfacción y materialización del derecho de crédito del ejecutante.El objetivo generalplanteado de la investigaciónfue: Determinar si existe una debida protección del derecho al plazo razonable en el proceso único de ejecución, considerando que el plazo razonable es un derecho reconocido en favor de los justiciables y que esta contenido dentro del debido proceso, desarrolladoen nuestra jurisprudencia como en el derecho internacional principalmente porla Corte Interamericana de Derechos Humanos. La investigación es de diseño cualitativo y de tipo exploratorio con lo que parte de la información recogida mediante sucesivas observaciones sea merecedor de análisis futuros para que a través de la generalización se establezcan conceptos. De la interpretación de resultados y reporte final de la información recabada de los jueces y secretarios judiciales sean mediante la guía de entrevistas y la observación de los mismos expedientesen materia de procesos ejecutivos del Segundo Juzgado Civil de la Sede Judicial de Juliaca; se llega a la conclusiónque efectivamente existe la vulneración del derecho del plazo razonableen el proceso ejecutivoen las dos etapas parte postulatoria y parte ejecutiva misma, razón por la cual no se materializael derecho del ejecutante en un plazo debido vulnerándose su derecho al debido proceso como el acceso a la tutela judicial efectiva;seapor conducta procesal del juez (impulso de oficio), conducta procesal del ejecutado (contradicciones, excepciones, tercerías, nulidades, apelaciones), y la conducta de los peritos y martilleros públicos (incumplimiento con los mandatos judiciales) como consecuencia ocasionanextender el proceso y crear carga procesal innecesaria en los juzgados civiles;por lo que se atribuye la responsabilidad de la dilación indebida a los mismos es decir al juez de la causa, el ejecutado, los peritosjudicialesy martilleros públicos. En línea: http://repositorio.unap.edu.pe/handle/UNAP/10896 Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=107701 La debida protección del plazo razonable en el proceso único de ejecución [texto impreso] / Guin Henry Carrizales Salas, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2018 . - 142 páginas ; 30 cm + 1 CD-ROM.
Para Optar Título Profesional de: Abogado
Idioma : Español (spa)
Resumen: El trabajo de investigación es LA DEBIDA PROTECCIÓN DEL PLAZO RAZONABLE EN EL PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN;habiéndose tomado como muestra de procesos ejecutivos resueltos en el Segundo Juzgado Civil de la sede judicial de Juliaca en el año 2017. En la actualidad existen procesos ejecutivos que se resuelven con mucha dilación causando perjuicio a los usuarios ejecutantes que recurren al órgano jurisdiccional con la finalidad de satisfacer su derecho de crédito, siendo entre las causas principales la carga procesal, la conducta obstruccionista del ejecutado, la conducta de los integrantes del Poder Judicial, la conducta indiferente de los peritos y martilleros públicos (órganos de auxilio judicial); retardandoy afectando de esta forma en la real satisfacción y materialización del derecho de crédito del ejecutante.El objetivo generalplanteado de la investigaciónfue: Determinar si existe una debida protección del derecho al plazo razonable en el proceso único de ejecución, considerando que el plazo razonable es un derecho reconocido en favor de los justiciables y que esta contenido dentro del debido proceso, desarrolladoen nuestra jurisprudencia como en el derecho internacional principalmente porla Corte Interamericana de Derechos Humanos. La investigación es de diseño cualitativo y de tipo exploratorio con lo que parte de la información recogida mediante sucesivas observaciones sea merecedor de análisis futuros para que a través de la generalización se establezcan conceptos. De la interpretación de resultados y reporte final de la información recabada de los jueces y secretarios judiciales sean mediante la guía de entrevistas y la observación de los mismos expedientesen materia de procesos ejecutivos del Segundo Juzgado Civil de la Sede Judicial de Juliaca; se llega a la conclusiónque efectivamente existe la vulneración del derecho del plazo razonableen el proceso ejecutivoen las dos etapas parte postulatoria y parte ejecutiva misma, razón por la cual no se materializael derecho del ejecutante en un plazo debido vulnerándose su derecho al debido proceso como el acceso a la tutela judicial efectiva;seapor conducta procesal del juez (impulso de oficio), conducta procesal del ejecutado (contradicciones, excepciones, tercerías, nulidades, apelaciones), y la conducta de los peritos y martilleros públicos (incumplimiento con los mandatos judiciales) como consecuencia ocasionanextender el proceso y crear carga procesal innecesaria en los juzgados civiles;por lo que se atribuye la responsabilidad de la dilación indebida a los mismos es decir al juez de la causa, el ejecutado, los peritosjudicialesy martilleros públicos. En línea: http://repositorio.unap.edu.pe/handle/UNAP/10896 Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=107701
La debida protección del plazo razonable en el proceso único de ejecución
El trabajo de investigación es LA DEBIDA PROTECCIÓN DEL PLAZO RAZONABLE EN EL PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN;habiéndose tomado como muestra de procesos ejecutivos resueltos en el Segundo Juzgado Civil de la sede judicial de Juliaca en el año 2017. En la actualidad existen procesos ejecutivos que se resuelven con mucha dilación causando perjuicio a los usuarios ejecutantes que recurren al órgano jurisdiccional con la finalidad de satisfacer su derecho de crédito, siendo entre las causas principales la carga procesal, la conducta obstruccionista del ejecutado, la conducta de los integrantes del Poder Judicial, la conducta indiferente de los peritos y martilleros públicos (órganos de auxilio judicial); retardandoy afectando de esta forma en la real satisfacción y materialización del derecho de crédito del ejecutante.El objetivo generalplanteado de la investigaciónfue: Determinar si existe una debida protección del derecho al plazo razonable en el proceso único de ejecución, considerando que el plazo razonable es un derecho reconocido en favor de los justiciables y que esta contenido dentro del debido proceso, desarrolladoen nuestra jurisprudencia como en el derecho internacional principalmente porla Corte Interamericana de Derechos Humanos. La investigación es de diseño cualitativo y de tipo exploratorio con lo que parte de la información recogida mediante sucesivas observaciones sea merecedor de análisis futuros para que a través de la generalización se establezcan conceptos. De la interpretación de resultados y reporte final de la información recabada de los jueces y secretarios judiciales sean mediante la guía de entrevistas y la observación de los mismos expedientesen materia de procesos ejecutivos del Segundo Juzgado Civil de la Sede Judicial de Juliaca; se llega a la conclusiónque efectivamente existe la vulneración del derecho del plazo razonableen el proceso ejecutivoen las dos etapas parte postulatoria y parte ejecutiva misma, razón por la cual no se materializael derecho del ejecutante en un plazo debido vulnerándose su derecho al debido proceso como el acceso a la tutela judicial efectiva;seapor conducta procesal del juez (impulso de oficio), conducta procesal del ejecutado (contradicciones, excepciones, tercerías, nulidades, apelaciones), y la conducta de los peritos y martilleros públicos (incumplimiento con los mandatos judiciales) como consecuencia ocasionanextender el proceso y crear carga procesal innecesaria en los juzgados civiles;por lo que se atribuye la responsabilidad de la dilación indebida a los mismos es decir al juez de la causa, el ejecutado, los peritosjudicialesy martilleros públicos.
Carrizales Salas, Guin Henry - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2018
Para Optar Título Profesional de: Abogado
Reserva
Reservar este documento
Ejemplares (2)
Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado T25-0269-01 T0269 Tesis Profesional Bib. Esp. Derecho Estanteria (Tesis) Disponible T24990-31493-01 T24990 Tesis Profesional Biblioteca Central Area Tesis (sótano) Consulta en sala
DisponibleEl debido procedimiento administrativo de nulidad de oficio, en los procesos contenciosos de los Juzgados Mixtos de Puno, Durante el Año 2010 / Roxana Marcia Arapa Cuevas / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2014)
Título : El debido procedimiento administrativo de nulidad de oficio, en los procesos contenciosos de los Juzgados Mixtos de Puno, Durante el Año 2010 Tipo de documento: texto impreso Autores: Roxana Marcia Arapa Cuevas, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 2014 Número de páginas: 176 páginas Il.: diagramas, tablas Dimensiones: 30 cm Material de acompañamiento: 1 CD-ROM Nota general: Para optar el Titulo Profesional: Abogado Idioma : Español (spa) Clasificación: Resumen: La investigación de la tesis titulado “EL DEBIDO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE OFICIO, EN LOS PROCESOS CONTENCIOSOS DE LOS JUZGADOS MIXTOS DE PUNO, DURANTE EL AÑO 2010”, tiene como propósito determinar si las entidades de la Administración Pública de la ciudad de Puno, respetan o no el derecho de defensa como componente del debido proceso en el procedimiento de nulidad de oficio administrativo, regulado por la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444. Asimismo establecer si los asesores jurídicos y responsables administrativos actúan conforme a Ley.
En el trabajo de investigación se utilizo la técnica de análisis documental, encuestas realizados a los asesore legales y responsables de las entidades de la administración pública, ficha de observación documental e instrumentos.
La población objeto de estudio lo constituyen los expedientes en materia Contencioso Administrativo del primer y segundo Juzgados Mixtos de la Provincia de Puno, que suman en un total de 360 expedientes admitidos a trámite, durante el año 2010.
Concluida la investigación se ha obtenido los siguientes resultados: Los responsables de las entidades administrativas no respetan el principio y garantía del debido proceso, principalmente el derecho de defensa previo a la emisión de una resolución de nulidad de oficio administrativo. Es así que del 100% de demandas sobre nulidad de acto administrativo, 34 demandas es por infracción al procedimiento administrativo de nulidad de oficio, lo que constituye 24% del total de la carga procesal en materia del proceso contencioso administrativo.
Sin embargo de la investigación se puede denotar que el motivo principal que motiva el uso de la facultad de autotutela, es una denuncia de parte y recurso de impugnación presentado por un particular. Los casos promovidos a iniciativa de la propia administración lo constituyen solo el 18%. Las entidades administrativas de la ciudad de Puno, incumplen en identificar y fundamentar de que manera un acto administrativo agravia al interés público, evidenciándose la afectación a la naturaleza jurídica de dicha institución.
Por ende, se concluye que la potestad que cuenta la administración pública de la ciudad de Puno, respecto de la nulidad de oficio administrativo, se ve desbordada por cuanto se afecta el debido procedimiento administrativo, ya sea por desconocimiento o mala aplicación de la norma jurídica que genera agravio al administrado, siendo necesario que se enfaticen mas los mecanismos de control de la actividad de la administración; todo ello con el objeto de mejorar la calidad de vida de los administrados que enfrentan un proceso de nulidad de oficio administrativo.
Nota de contenido: Zona Territorial de Estudio:PE: PUNO Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=79040 El debido procedimiento administrativo de nulidad de oficio, en los procesos contenciosos de los Juzgados Mixtos de Puno, Durante el Año 2010 [texto impreso] / Roxana Marcia Arapa Cuevas, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2014 . - 176 páginas : diagramas, tablas ; 30 cm + 1 CD-ROM.
Para optar el Titulo Profesional: Abogado
Idioma : Español (spa)
Clasificación: Resumen: La investigación de la tesis titulado “EL DEBIDO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE OFICIO, EN LOS PROCESOS CONTENCIOSOS DE LOS JUZGADOS MIXTOS DE PUNO, DURANTE EL AÑO 2010”, tiene como propósito determinar si las entidades de la Administración Pública de la ciudad de Puno, respetan o no el derecho de defensa como componente del debido proceso en el procedimiento de nulidad de oficio administrativo, regulado por la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444. Asimismo establecer si los asesores jurídicos y responsables administrativos actúan conforme a Ley.
En el trabajo de investigación se utilizo la técnica de análisis documental, encuestas realizados a los asesore legales y responsables de las entidades de la administración pública, ficha de observación documental e instrumentos.
La población objeto de estudio lo constituyen los expedientes en materia Contencioso Administrativo del primer y segundo Juzgados Mixtos de la Provincia de Puno, que suman en un total de 360 expedientes admitidos a trámite, durante el año 2010.
Concluida la investigación se ha obtenido los siguientes resultados: Los responsables de las entidades administrativas no respetan el principio y garantía del debido proceso, principalmente el derecho de defensa previo a la emisión de una resolución de nulidad de oficio administrativo. Es así que del 100% de demandas sobre nulidad de acto administrativo, 34 demandas es por infracción al procedimiento administrativo de nulidad de oficio, lo que constituye 24% del total de la carga procesal en materia del proceso contencioso administrativo.
Sin embargo de la investigación se puede denotar que el motivo principal que motiva el uso de la facultad de autotutela, es una denuncia de parte y recurso de impugnación presentado por un particular. Los casos promovidos a iniciativa de la propia administración lo constituyen solo el 18%. Las entidades administrativas de la ciudad de Puno, incumplen en identificar y fundamentar de que manera un acto administrativo agravia al interés público, evidenciándose la afectación a la naturaleza jurídica de dicha institución.
Por ende, se concluye que la potestad que cuenta la administración pública de la ciudad de Puno, respecto de la nulidad de oficio administrativo, se ve desbordada por cuanto se afecta el debido procedimiento administrativo, ya sea por desconocimiento o mala aplicación de la norma jurídica que genera agravio al administrado, siendo necesario que se enfaticen mas los mecanismos de control de la actividad de la administración; todo ello con el objeto de mejorar la calidad de vida de los administrados que enfrentan un proceso de nulidad de oficio administrativo.
Nota de contenido: Zona Territorial de Estudio:PE: PUNO Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=79040
El debido procedimiento administrativo de nulidad de oficio, en los procesos contenciosos de los Juzgados Mixtos de Puno, Durante el Año 2010
La investigación de la tesis titulado “EL DEBIDO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE OFICIO, EN LOS PROCESOS CONTENCIOSOS DE LOS JUZGADOS MIXTOS DE PUNO, DURANTE EL AÑO 2010”, tiene como propósito determinar si las entidades de la Administración Pública de la ciudad de Puno, respetan o no el derecho de defensa como componente del debido proceso en el procedimiento de nulidad de oficio administrativo, regulado por la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444. Asimismo establecer si los asesores jurídicos y responsables administrativos actúan conforme a Ley.
En el trabajo de investigación se utilizo la técnica de análisis documental, encuestas realizados a los asesore legales y responsables de las entidades de la administración pública, ficha de observación documental e instrumentos.
La población objeto de estudio lo constituyen los expedientes en materia Contencioso Administrativo del primer y segundo Juzgados Mixtos de la Provincia de Puno, que suman en un total de 360 expedientes admitidos a trámite, durante el año 2010.
Concluida la investigación se ha obtenido los siguientes resultados: Los responsables de las entidades administrativas no respetan el principio y garantía del debido proceso, principalmente el derecho de defensa previo a la emisión de una resolución de nulidad de oficio administrativo. Es así que del 100% de demandas sobre nulidad de acto administrativo, 34 demandas es por infracción al procedimiento administrativo de nulidad de oficio, lo que constituye 24% del total de la carga procesal en materia del proceso contencioso administrativo.
Sin embargo de la investigación se puede denotar que el motivo principal que motiva el uso de la facultad de autotutela, es una denuncia de parte y recurso de impugnación presentado por un particular. Los casos promovidos a iniciativa de la propia administración lo constituyen solo el 18%. Las entidades administrativas de la ciudad de Puno, incumplen en identificar y fundamentar de que manera un acto administrativo agravia al interés público, evidenciándose la afectación a la naturaleza jurídica de dicha institución.
Por ende, se concluye que la potestad que cuenta la administración pública de la ciudad de Puno, respecto de la nulidad de oficio administrativo, se ve desbordada por cuanto se afecta el debido procedimiento administrativo, ya sea por desconocimiento o mala aplicación de la norma jurídica que genera agravio al administrado, siendo necesario que se enfaticen mas los mecanismos de control de la actividad de la administración; todo ello con el objeto de mejorar la calidad de vida de los administrados que enfrentan un proceso de nulidad de oficio administrativo.
Arapa Cuevas, Roxana Marcia - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2014
Para optar el Titulo Profesional: Abogado
Zona Territorial de Estudio:PE: PUNO
Reserva
Reservar este documento
Ejemplares (2)
Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado T25-0119-01 343.6J A66 Tesis Profesional Bib. Esp. Derecho Estanteria (Tesis) Disponible T17797-24254-01 343.6J A66 Tesis Profesional Biblioteca Central Area Tesis (sótano) Consulta en sala
DisponibleDelimitación de la naturaleza jurídica de los beneficios penitenciarios para establecer un criterio de aplicación temporal y el tratamiento de la retroactividad benigna / Yuli Glecenia Anchapuri Mamani / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2018)
Título : Delimitación de la naturaleza jurídica de los beneficios penitenciarios para establecer un criterio de aplicación temporal y el tratamiento de la retroactividad benigna Tipo de documento: texto impreso Autores: Yuli Glecenia Anchapuri Mamani, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 2018 Número de páginas: 126 páginas Il.: diagramas, tablas Dimensiones: 30 cm Material de acompañamiento: 1 CD-ROM Nota general: Para Optar el Título Profesional de: Abogado Idioma : Español (spa) Resumen: La investigación analiza la naturaleza jurídica de los beneficios penitenciarios y a partir de ello establece los criterios de aplicación y vigencia de la ley de beneficios penitenciarios en el tiempo, así también, se analizó su aplicación retroactiva y ultractiva, ello en merito a la teoría, doctrina, la jurisprudencia y análisis de los casos. Se ejecutó en el año dos mil diecisiete. OBJETIVO: Delimitar la naturaleza jurídica de las normas que gobiernan los beneficios penitenciarios para establecer un criterio de aplicación temporal válida y la aplicación de la ultractividad y la retroactividad benigna mediante una propuesta legislativa. METODOLOGÍA: La investigación es de tipo cualitativo y de diseño dogmático y estudio de caso. RESULTADOS: (i) Respecto a la naturaleza jurídica de los beneficios penitenciarios, existe dos tesis: unos dicen que son derechos, y otros son garantías, ahora bien, respecto a las normas de ejecución se sostiene que tiene carácter procesal, y otros sostienen que tienen carácter sustantivo. (ii) Respecto a la aplicación temporal de los beneficios penitenciarios existen criterios; momento de la presentación de la solicitud, momento en que el condenado es privado de libertad, la ley vigente cuando la solicitud es ingresado al órgano jurisdiccional, la norma vigente es la del día en que el Juez resuelve, la sentencia firme. (iii) La aplicación de la ultractividad y la retroactividad benigna en los beneficios penitenciarios es perfectamente válido y aplicable en un estado constitucional y democrático de derecho. En línea: http://tesis.unap.edu.pe/handle/UNAP/7207 Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=106630 Delimitación de la naturaleza jurídica de los beneficios penitenciarios para establecer un criterio de aplicación temporal y el tratamiento de la retroactividad benigna [texto impreso] / Yuli Glecenia Anchapuri Mamani, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2018 . - 126 páginas : diagramas, tablas ; 30 cm + 1 CD-ROM.
Para Optar el Título Profesional de: Abogado
Idioma : Español (spa)
Resumen: La investigación analiza la naturaleza jurídica de los beneficios penitenciarios y a partir de ello establece los criterios de aplicación y vigencia de la ley de beneficios penitenciarios en el tiempo, así también, se analizó su aplicación retroactiva y ultractiva, ello en merito a la teoría, doctrina, la jurisprudencia y análisis de los casos. Se ejecutó en el año dos mil diecisiete. OBJETIVO: Delimitar la naturaleza jurídica de las normas que gobiernan los beneficios penitenciarios para establecer un criterio de aplicación temporal válida y la aplicación de la ultractividad y la retroactividad benigna mediante una propuesta legislativa. METODOLOGÍA: La investigación es de tipo cualitativo y de diseño dogmático y estudio de caso. RESULTADOS: (i) Respecto a la naturaleza jurídica de los beneficios penitenciarios, existe dos tesis: unos dicen que son derechos, y otros son garantías, ahora bien, respecto a las normas de ejecución se sostiene que tiene carácter procesal, y otros sostienen que tienen carácter sustantivo. (ii) Respecto a la aplicación temporal de los beneficios penitenciarios existen criterios; momento de la presentación de la solicitud, momento en que el condenado es privado de libertad, la ley vigente cuando la solicitud es ingresado al órgano jurisdiccional, la norma vigente es la del día en que el Juez resuelve, la sentencia firme. (iii) La aplicación de la ultractividad y la retroactividad benigna en los beneficios penitenciarios es perfectamente válido y aplicable en un estado constitucional y democrático de derecho. En línea: http://tesis.unap.edu.pe/handle/UNAP/7207 Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=106630
Delimitación de la naturaleza jurídica de los beneficios penitenciarios para establecer un criterio de aplicación temporal y el tratamiento de la retroactividad benigna
La investigación analiza la naturaleza jurídica de los beneficios penitenciarios y a partir de ello establece los criterios de aplicación y vigencia de la ley de beneficios penitenciarios en el tiempo, así también, se analizó su aplicación retroactiva y ultractiva, ello en merito a la teoría, doctrina, la jurisprudencia y análisis de los casos. Se ejecutó en el año dos mil diecisiete. OBJETIVO: Delimitar la naturaleza jurídica de las normas que gobiernan los beneficios penitenciarios para establecer un criterio de aplicación temporal válida y la aplicación de la ultractividad y la retroactividad benigna mediante una propuesta legislativa. METODOLOGÍA: La investigación es de tipo cualitativo y de diseño dogmático y estudio de caso. RESULTADOS: (i) Respecto a la naturaleza jurídica de los beneficios penitenciarios, existe dos tesis: unos dicen que son derechos, y otros son garantías, ahora bien, respecto a las normas de ejecución se sostiene que tiene carácter procesal, y otros sostienen que tienen carácter sustantivo. (ii) Respecto a la aplicación temporal de los beneficios penitenciarios existen criterios; momento de la presentación de la solicitud, momento en que el condenado es privado de libertad, la ley vigente cuando la solicitud es ingresado al órgano jurisdiccional, la norma vigente es la del día en que el Juez resuelve, la sentencia firme. (iii) La aplicación de la ultractividad y la retroactividad benigna en los beneficios penitenciarios es perfectamente válido y aplicable en un estado constitucional y democrático de derecho.
Anchapuri Mamani, Yuli Glecenia - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2018
Para Optar el Título Profesional de: Abogado
Reserva
Reservar este documento
Ejemplares (2)
Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado T25-0225-01 T 0225 Tesis Profesional Bib. Esp. Derecho Estanteria (Tesis) Disponible T24067-30570-01 T24067 Tesis Profesional Biblioteca Central Area Tesis (sótano) Consulta en sala
DisponibleDelimitación de la pretensión y las causales para postular la nulidad de prescripción adquisitiva de dominio y el tratamiento de la responsabilidad notarial / Yuly Soledad Larico Sancho / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2017)
Título : Delimitación de la pretensión y las causales para postular la nulidad de prescripción adquisitiva de dominio y el tratamiento de la responsabilidad notarial Tipo de documento: texto impreso Autores: Yuly Soledad Larico Sancho, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 2017 Número de páginas: 223 páginas Il.: tablas Dimensiones: 30 cm Material de acompañamiento: 1 CD-ROM Nota general: Para Optar Título Profesional de Abogado Idioma : Español (spa) Resumen: La investigación analiza la problemática surgida a partir de los pronunciamientos contradictorios de la judicatura, por un lado, señalan que la nulidad de Prescripción Adquisitiva debe ser atacada invocando las causales del artículo 219 del CC, sin embargo, en otros casos declaran improcedente las demandas bajo esas causales, indicando que se debe postular como nulidad de acto notarial aplicando normas notariales, la investigación se realizó en Puno; año 2017.OBJETIVO: Analizar y establecer cómo se delimita la pretensión y las causales para postular la nulidad de prescripción adquisitiva de dominio y establecer la responsabilidad notarial al inobservar los requisitos y los procedimientos señalados por Ley. METODOLOGÍA: Tiene un enfoque cualitativo y se utilizó el diseño Dogmático. RESULTADOS: (i) Para postular la pretensión de nulidad de una Prescripción Adquisitiva de Dominio debemos delimitar principalmente si el instrumento público notarial contiene un acto jurídico o un acto notarial y a partir de ello establecer las causales. (ii) Los requisitos y procedimientos para tramitar la Prescripción Adquisitiva de Dominio están contenidos en la Ley N°27333, D.L. N° 0035-2006-MTC, Código Procesal Civil, Código Civil, Ley N° 26662. (iii) Los notarios que inobservan los requisitos y los procedimientos contenidos en las normas que regulan el otorgamiento de la prescripción adquisitiva tienen responsabilidad civil y administrativa, sin embargo, no tienen responsabilidad penal. En línea: http://tesis.unap.edu.pe/handle/UNAP/6111 Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=105511 Delimitación de la pretensión y las causales para postular la nulidad de prescripción adquisitiva de dominio y el tratamiento de la responsabilidad notarial [texto impreso] / Yuly Soledad Larico Sancho, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2017 . - 223 páginas : tablas ; 30 cm + 1 CD-ROM.
Para Optar Título Profesional de Abogado
Idioma : Español (spa)
Resumen: La investigación analiza la problemática surgida a partir de los pronunciamientos contradictorios de la judicatura, por un lado, señalan que la nulidad de Prescripción Adquisitiva debe ser atacada invocando las causales del artículo 219 del CC, sin embargo, en otros casos declaran improcedente las demandas bajo esas causales, indicando que se debe postular como nulidad de acto notarial aplicando normas notariales, la investigación se realizó en Puno; año 2017.OBJETIVO: Analizar y establecer cómo se delimita la pretensión y las causales para postular la nulidad de prescripción adquisitiva de dominio y establecer la responsabilidad notarial al inobservar los requisitos y los procedimientos señalados por Ley. METODOLOGÍA: Tiene un enfoque cualitativo y se utilizó el diseño Dogmático. RESULTADOS: (i) Para postular la pretensión de nulidad de una Prescripción Adquisitiva de Dominio debemos delimitar principalmente si el instrumento público notarial contiene un acto jurídico o un acto notarial y a partir de ello establecer las causales. (ii) Los requisitos y procedimientos para tramitar la Prescripción Adquisitiva de Dominio están contenidos en la Ley N°27333, D.L. N° 0035-2006-MTC, Código Procesal Civil, Código Civil, Ley N° 26662. (iii) Los notarios que inobservan los requisitos y los procedimientos contenidos en las normas que regulan el otorgamiento de la prescripción adquisitiva tienen responsabilidad civil y administrativa, sin embargo, no tienen responsabilidad penal. En línea: http://tesis.unap.edu.pe/handle/UNAP/6111 Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=105511
Delimitación de la pretensión y las causales para postular la nulidad de prescripción adquisitiva de dominio y el tratamiento de la responsabilidad notarial
La investigación analiza la problemática surgida a partir de los pronunciamientos contradictorios de la judicatura, por un lado, señalan que la nulidad de Prescripción Adquisitiva debe ser atacada invocando las causales del artículo 219 del CC, sin embargo, en otros casos declaran improcedente las demandas bajo esas causales, indicando que se debe postular como nulidad de acto notarial aplicando normas notariales, la investigación se realizó en Puno; año 2017.OBJETIVO: Analizar y establecer cómo se delimita la pretensión y las causales para postular la nulidad de prescripción adquisitiva de dominio y establecer la responsabilidad notarial al inobservar los requisitos y los procedimientos señalados por Ley. METODOLOGÍA: Tiene un enfoque cualitativo y se utilizó el diseño Dogmático. RESULTADOS: (i) Para postular la pretensión de nulidad de una Prescripción Adquisitiva de Dominio debemos delimitar principalmente si el instrumento público notarial contiene un acto jurídico o un acto notarial y a partir de ello establecer las causales. (ii) Los requisitos y procedimientos para tramitar la Prescripción Adquisitiva de Dominio están contenidos en la Ley N°27333, D.L. N° 0035-2006-MTC, Código Procesal Civil, Código Civil, Ley N° 26662. (iii) Los notarios que inobservan los requisitos y los procedimientos contenidos en las normas que regulan el otorgamiento de la prescripción adquisitiva tienen responsabilidad civil y administrativa, sin embargo, no tienen responsabilidad penal.
Larico Sancho, Yuly Soledad - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2017
Para Optar Título Profesional de Abogado
Reserva
Reservar este documento
Ejemplares (2)
Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado T25-0207-01 T 0207 Tesis Profesional Bib. Esp. Derecho Estanteria (Tesis) Disponible T23438-29942-01 T23438 Tesis Profesional Biblioteca Central Area Tesis (sótano) Consulta en sala
Disponible