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La Tutela Penal del Derecho al Acceso a la Información Pública y las Modificaciones Legislativas que Requiere para Mejorar su Eficacia / Efraín Ccori Trujillo / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2016)
Título : La Tutela Penal del Derecho al Acceso a la Información Pública y las Modificaciones Legislativas que Requiere para Mejorar su Eficacia Tipo de documento: texto impreso Autores: Efraín Ccori Trujillo, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 2016 Número de páginas: 102 p. Dimensiones: 30 cm. Material de acompañamiento: 01 CD-ROM Nota general: Para Optar Título Profesional de Abogado Idioma : Español (spa) Resumen: Determina la tutela penal del Derecho al Acceso a la Información Pública e identificar las modificaciones legislativas que requiere para mejorar su eficacia, para luego, generar una teoría, que explique en un nivel conceptual y aporte nuevas visiones, pues las teorías disponibles no explican adecuadamente. Se enmarca dentro del enfoque cualitativo y el dogmático jurídico(normativo), orientada; hacia la exploración, la descripción y el entendimiento del objeto de estudio, mediante la técnica de la teoría fundamentada. La muestra es una muestra teórica o conceptual, por conveniencia, no probabilística, constituida por la; Convención Interamericana de Derechos Humanos, Constitución Pólitica del Perú, Ley 27806, Código Penal, doctrina, opiniones consultivas de la Corte IDH, sentencias de la Corte IDH, sentencias del Tribunal Constitucional del Perú, existentes, hasta el año 2014. Los instrumentos que se utilizaron fueron: observación cualitativa, bitácora de registro y bitácora de análisis. Como resultado, se observa que, en la actualidad, el derecho al Acceso a la Información Pública se encuentra tutelado penalmente por el artículo 4 y 14 de la Ley 27806 –Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública- y el artículo 377 del Código Penal. La investigación permite concluir que la norma que tutela penalmente, al derecho al Acceso a la Información Pública, no es precisa, pues solo establece la “posibilidad” de la responsabilidad penal, remitiendo al artículo 377 del Código Penal. Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=95210 La Tutela Penal del Derecho al Acceso a la Información Pública y las Modificaciones Legislativas que Requiere para Mejorar su Eficacia [texto impreso] / Efraín Ccori Trujillo, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2016 . - 102 p. ; 30 cm. + 01 CD-ROM.
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Resumen: Determina la tutela penal del Derecho al Acceso a la Información Pública e identificar las modificaciones legislativas que requiere para mejorar su eficacia, para luego, generar una teoría, que explique en un nivel conceptual y aporte nuevas visiones, pues las teorías disponibles no explican adecuadamente. Se enmarca dentro del enfoque cualitativo y el dogmático jurídico(normativo), orientada; hacia la exploración, la descripción y el entendimiento del objeto de estudio, mediante la técnica de la teoría fundamentada. La muestra es una muestra teórica o conceptual, por conveniencia, no probabilística, constituida por la; Convención Interamericana de Derechos Humanos, Constitución Pólitica del Perú, Ley 27806, Código Penal, doctrina, opiniones consultivas de la Corte IDH, sentencias de la Corte IDH, sentencias del Tribunal Constitucional del Perú, existentes, hasta el año 2014. Los instrumentos que se utilizaron fueron: observación cualitativa, bitácora de registro y bitácora de análisis. Como resultado, se observa que, en la actualidad, el derecho al Acceso a la Información Pública se encuentra tutelado penalmente por el artículo 4 y 14 de la Ley 27806 –Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública- y el artículo 377 del Código Penal. La investigación permite concluir que la norma que tutela penalmente, al derecho al Acceso a la Información Pública, no es precisa, pues solo establece la “posibilidad” de la responsabilidad penal, remitiendo al artículo 377 del Código Penal. Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=95210
La Tutela Penal del Derecho al Acceso a la Información Pública y las Modificaciones Legislativas que Requiere para Mejorar su Eficacia
Determina la tutela penal del Derecho al Acceso a la Información Pública e identificar las modificaciones legislativas que requiere para mejorar su eficacia, para luego, generar una teoría, que explique en un nivel conceptual y aporte nuevas visiones, pues las teorías disponibles no explican adecuadamente. Se enmarca dentro del enfoque cualitativo y el dogmático jurídico(normativo), orientada; hacia la exploración, la descripción y el entendimiento del objeto de estudio, mediante la técnica de la teoría fundamentada. La muestra es una muestra teórica o conceptual, por conveniencia, no probabilística, constituida por la; Convención Interamericana de Derechos Humanos, Constitución Pólitica del Perú, Ley 27806, Código Penal, doctrina, opiniones consultivas de la Corte IDH, sentencias de la Corte IDH, sentencias del Tribunal Constitucional del Perú, existentes, hasta el año 2014. Los instrumentos que se utilizaron fueron: observación cualitativa, bitácora de registro y bitácora de análisis. Como resultado, se observa que, en la actualidad, el derecho al Acceso a la Información Pública se encuentra tutelado penalmente por el artículo 4 y 14 de la Ley 27806 –Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública- y el artículo 377 del Código Penal. La investigación permite concluir que la norma que tutela penalmente, al derecho al Acceso a la Información Pública, no es precisa, pues solo establece la “posibilidad” de la responsabilidad penal, remitiendo al artículo 377 del Código Penal.
Ccori Trujillo, Efraín - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2016
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DisponibleÚltimo Quinquenio de la Actividad Legislativa Peruana en Materia Penal Penal: Teoría de la Protección Penal de Bienes Jurídicos o un Derecho Penal del Enemigo / Ronald Edgar Calderón Huanacuni / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2016)
Título : Último Quinquenio de la Actividad Legislativa Peruana en Materia Penal Penal: Teoría de la Protección Penal de Bienes Jurídicos o un Derecho Penal del Enemigo Tipo de documento: texto impreso Autores: Ronald Edgar Calderón Huanacuni, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 2016 Número de páginas: 205 p. Il.: tbls. Dimensiones: 30 cm. Material de acompañamiento: 01 CD-ROM Nota general: Para Optar Título Profesional de Abogado Idioma : Español (spa) Resumen: En el Perú, no se cuenta con un estudio destinado a determinar cuál es el fundamento que adoptan los legisladores. Pretende dar solución. Como ya referimos. Determina fundamento doctrinario, como son la Teoría del Bien Jurídico y el Derecho penal del enemigo, se vienen sustentando la actividad legislativa en materia penal especial durante el último quinquenio en el Perú. El método a usarse será un estudio de Investigación Dogmático, conocido También como Investigación de Contenido. Con todo ello, finalmente, se espera poder tener certeza de la posición que se viene asumiendo en la creación de tipos penales, y lo más importante, si ésta posición es acorde a nuestra constitución. Un estudio de esta naturaleza es absolutamente trascendental, pues si bien hoy existe reclamos de la sociedad en referencia a que se vendría usando al Derecho penal como un medio de represión y control desproporcionado, no se cuenta con un estudio científico que así lo señale. Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=96251 Último Quinquenio de la Actividad Legislativa Peruana en Materia Penal Penal: Teoría de la Protección Penal de Bienes Jurídicos o un Derecho Penal del Enemigo [texto impreso] / Ronald Edgar Calderón Huanacuni, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2016 . - 205 p. : tbls. ; 30 cm. + 01 CD-ROM.
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Resumen: En el Perú, no se cuenta con un estudio destinado a determinar cuál es el fundamento que adoptan los legisladores. Pretende dar solución. Como ya referimos. Determina fundamento doctrinario, como son la Teoría del Bien Jurídico y el Derecho penal del enemigo, se vienen sustentando la actividad legislativa en materia penal especial durante el último quinquenio en el Perú. El método a usarse será un estudio de Investigación Dogmático, conocido También como Investigación de Contenido. Con todo ello, finalmente, se espera poder tener certeza de la posición que se viene asumiendo en la creación de tipos penales, y lo más importante, si ésta posición es acorde a nuestra constitución. Un estudio de esta naturaleza es absolutamente trascendental, pues si bien hoy existe reclamos de la sociedad en referencia a que se vendría usando al Derecho penal como un medio de represión y control desproporcionado, no se cuenta con un estudio científico que así lo señale. Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=96251
Último Quinquenio de la Actividad Legislativa Peruana en Materia Penal Penal: Teoría de la Protección Penal de Bienes Jurídicos o un Derecho Penal del Enemigo
En el Perú, no se cuenta con un estudio destinado a determinar cuál es el fundamento que adoptan los legisladores. Pretende dar solución. Como ya referimos. Determina fundamento doctrinario, como son la Teoría del Bien Jurídico y el Derecho penal del enemigo, se vienen sustentando la actividad legislativa en materia penal especial durante el último quinquenio en el Perú. El método a usarse será un estudio de Investigación Dogmático, conocido También como Investigación de Contenido. Con todo ello, finalmente, se espera poder tener certeza de la posición que se viene asumiendo en la creación de tipos penales, y lo más importante, si ésta posición es acorde a nuestra constitución. Un estudio de esta naturaleza es absolutamente trascendental, pues si bien hoy existe reclamos de la sociedad en referencia a que se vendría usando al Derecho penal como un medio de represión y control desproporcionado, no se cuenta con un estudio científico que así lo señale.
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DisponibleUso del Examen Toxicológico en los Accidentes de Tránsito en Puno en el Año 2011 y su Necesidad de Protocolización / Izócimo Cazas Flores / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2012)
Título : Uso del Examen Toxicológico en los Accidentes de Tránsito en Puno en el Año 2011 y su Necesidad de Protocolización Tipo de documento: texto impreso Autores: Izócimo Cazas Flores, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 2012 Número de páginas: 182 p. Il.: tbls., gráfs., diagrs. Dimensiones: 30 cm. Nota general: Para Optar el Grado / Titulo Profesional : Abogado Clasificación: 611 L28 Nota de contenido: Zona Territorial de Estudio:. PE: PUNO. Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=64401 Uso del Examen Toxicológico en los Accidentes de Tránsito en Puno en el Año 2011 y su Necesidad de Protocolización [texto impreso] / Izócimo Cazas Flores, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2012 . - 182 p. : tbls., gráfs., diagrs. ; 30 cm.
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Uso del Examen Toxicológico en los Accidentes de Tránsito en Puno en el Año 2011 y su Necesidad de Protocolización
Cazas Flores, Izócimo - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2012
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DisponibleLa valoración del daño psíquico, en los delitos de violencia familiar por maltrato psicológico en la Primera Fiscalia Penal San Román-Juliaca, 2016 / Dina Maribel Mamani Collanqui / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2018)
Título : La valoración del daño psíquico, en los delitos de violencia familiar por maltrato psicológico en la Primera Fiscalia Penal San Román-Juliaca, 2016 Tipo de documento: texto impreso Autores: Dina Maribel Mamani Collanqui, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 2018 Número de páginas: 204 páginas Il.: diagramas Dimensiones: 30 cm Material de acompañamiento: 1 CD-ROM Nota general: Para Optar el Título Profesional de: Abogado Idioma : Español (spa) Resumen: El trabajo de investigación tiene como objetivo general “Analizar la eficacia que tiene la valoración del daño psíquico, en los casos de violencia familiar por maltrato psicológico en la Primera Fiscalía Penal San Román- Juliaca, 2016-2017”, para el cual, se ha recopilado información de 200 casos fiscales, juntamente con sus protocolos de Pericias Psicológicas, en donde se han analizado el contenido de las disposiciones de apertura preliminar, ampliaciones, derivaciones y abstenciones que han sido emitidas por los Fiscales de la Primera Fiscalía Penal de San Román-Juliaca, también se ha recopilado información de normas, guías y jurisprudencia y doctrina. El método que se utilizó para el primer es el exegético, segundo y tercer objetivo fue el descriptivo (fichas de observación). Llegándose a las Conclusiones: La valoración del daño psíquico, no resulta eficaz, en los casos de violencia familiar por maltrato psicológico en la Primera Fiscalía Penal San Román- Juliaca, 2016-2017, debido a que la valoración del daño psíquico como medio probatorio es deficiente, ya que el daño psíquico solo lo determina el psicólogo de la División Médico Legal, mediante un instrumento técnico especializado o examen pericial, durante seis meses después de los hechos denunciados, por eso que los fiscales archivan los casos de maltrato psicológico. Los 200 casos denunciados en la Primera Fiscalía Penal San Román- Juliaca, en los años 2016-2017, han sido archivados, porque: - En el Protocolo de Pericia Psicológica, no establece textualmente la existencia del daño psíquico. -Los psicólogos de la División Médico Legal de San Román-Juliaca, en los años 2016 y 2017, no determinaron el nivel o magnitud de daño psicológico en ningún caso, porque no contaron con instrumento válido y porque no se han implementado y capacitado profesionales acreditados para diagnosticar el nivel de daño psicológico causado y porque en la DML no se ha instalado el sofward para la evaluación y determinación del daño psíquico. -Para formalizar preparatoriamente los hechos denunciados, los Fiscales exigen que la parte agraviada debe presentar en el Protocolo de Pericia Psicológica, algún indicador de daño psíquico (nivel leve, moderado, grave o muy grave de daño psíquico), sin embargo él no se dan cuenta que según la “Guía de Valoración de Daño Psíquico en Personas Adultas Víctimas de Violencia Intencional”, establece que tiene que pasar seis meses como mínimo, para determinar el daño. Psíquico. -Según la “Guía de Valoración de Daño Psíquico en Personas Adultas Víctimas de Violencia Intencional”, no es posible determinar valoración de daño psíquico en niños, niñas y adolescentes, y porque según los peritos psicólogos de la DML, por el hecho de ser niños tienden a olvidar los hechos violentos, pero según la psicología no es así, porque si un niño ve a su alrededor maltrato psicológico y si el menor es víctima de maltrato psicológico desarrolla una personalidad de maltratador. Respecto de los Informes Psicológicos que expiden los psicólogos del CEM para acreditar la afectación psicológica, no es fiable, porque según los Fiscales los psicólogos no están capacitados para determinar el daño psíquico y porque las victimas tienden a exagerar frente a ellos los hechos denunciados. La parte agraviada, cuando denuncia un hecho de lesión psicológica (maltrato psicológico), piensa que las autoridades no actúan rápido, porque el tiempo que demora en ingresar su denuncia a la fiscalía es de meses, y el Fiscal a cargo, al solicitar en la apertura preliminar que la parte agraviada pase por nueva evaluación psicológico para determinar el daño psíquico, no se presentar, porque pasaron meses después de los hechos denunciados y dejan así sus denuncias y porque muchas de las victimas tienden a reconciliarse con sus agresores y vuelven a caer en un círculo vicioso. Que al ser archivados los casos de lesión psicológica (maltrato psicológico), en las Fiscalías del Ministerio Publico en el Perú, desaparecen automáticamente las Medidas de Protección otorgados a las víctimas que denunciaron violencia familiar y así las victimas quedan desamparadas. En línea: http://tesis.unap.edu.pe/handle/UNAP/9242 Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=106614 La valoración del daño psíquico, en los delitos de violencia familiar por maltrato psicológico en la Primera Fiscalia Penal San Román-Juliaca, 2016 [texto impreso] / Dina Maribel Mamani Collanqui, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2018 . - 204 páginas : diagramas ; 30 cm + 1 CD-ROM.
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Resumen: El trabajo de investigación tiene como objetivo general “Analizar la eficacia que tiene la valoración del daño psíquico, en los casos de violencia familiar por maltrato psicológico en la Primera Fiscalía Penal San Román- Juliaca, 2016-2017”, para el cual, se ha recopilado información de 200 casos fiscales, juntamente con sus protocolos de Pericias Psicológicas, en donde se han analizado el contenido de las disposiciones de apertura preliminar, ampliaciones, derivaciones y abstenciones que han sido emitidas por los Fiscales de la Primera Fiscalía Penal de San Román-Juliaca, también se ha recopilado información de normas, guías y jurisprudencia y doctrina. El método que se utilizó para el primer es el exegético, segundo y tercer objetivo fue el descriptivo (fichas de observación). Llegándose a las Conclusiones: La valoración del daño psíquico, no resulta eficaz, en los casos de violencia familiar por maltrato psicológico en la Primera Fiscalía Penal San Román- Juliaca, 2016-2017, debido a que la valoración del daño psíquico como medio probatorio es deficiente, ya que el daño psíquico solo lo determina el psicólogo de la División Médico Legal, mediante un instrumento técnico especializado o examen pericial, durante seis meses después de los hechos denunciados, por eso que los fiscales archivan los casos de maltrato psicológico. Los 200 casos denunciados en la Primera Fiscalía Penal San Román- Juliaca, en los años 2016-2017, han sido archivados, porque: - En el Protocolo de Pericia Psicológica, no establece textualmente la existencia del daño psíquico. -Los psicólogos de la División Médico Legal de San Román-Juliaca, en los años 2016 y 2017, no determinaron el nivel o magnitud de daño psicológico en ningún caso, porque no contaron con instrumento válido y porque no se han implementado y capacitado profesionales acreditados para diagnosticar el nivel de daño psicológico causado y porque en la DML no se ha instalado el sofward para la evaluación y determinación del daño psíquico. -Para formalizar preparatoriamente los hechos denunciados, los Fiscales exigen que la parte agraviada debe presentar en el Protocolo de Pericia Psicológica, algún indicador de daño psíquico (nivel leve, moderado, grave o muy grave de daño psíquico), sin embargo él no se dan cuenta que según la “Guía de Valoración de Daño Psíquico en Personas Adultas Víctimas de Violencia Intencional”, establece que tiene que pasar seis meses como mínimo, para determinar el daño. Psíquico. -Según la “Guía de Valoración de Daño Psíquico en Personas Adultas Víctimas de Violencia Intencional”, no es posible determinar valoración de daño psíquico en niños, niñas y adolescentes, y porque según los peritos psicólogos de la DML, por el hecho de ser niños tienden a olvidar los hechos violentos, pero según la psicología no es así, porque si un niño ve a su alrededor maltrato psicológico y si el menor es víctima de maltrato psicológico desarrolla una personalidad de maltratador. Respecto de los Informes Psicológicos que expiden los psicólogos del CEM para acreditar la afectación psicológica, no es fiable, porque según los Fiscales los psicólogos no están capacitados para determinar el daño psíquico y porque las victimas tienden a exagerar frente a ellos los hechos denunciados. La parte agraviada, cuando denuncia un hecho de lesión psicológica (maltrato psicológico), piensa que las autoridades no actúan rápido, porque el tiempo que demora en ingresar su denuncia a la fiscalía es de meses, y el Fiscal a cargo, al solicitar en la apertura preliminar que la parte agraviada pase por nueva evaluación psicológico para determinar el daño psíquico, no se presentar, porque pasaron meses después de los hechos denunciados y dejan así sus denuncias y porque muchas de las victimas tienden a reconciliarse con sus agresores y vuelven a caer en un círculo vicioso. Que al ser archivados los casos de lesión psicológica (maltrato psicológico), en las Fiscalías del Ministerio Publico en el Perú, desaparecen automáticamente las Medidas de Protección otorgados a las víctimas que denunciaron violencia familiar y así las victimas quedan desamparadas. En línea: http://tesis.unap.edu.pe/handle/UNAP/9242 Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=106614
La valoración del daño psíquico, en los delitos de violencia familiar por maltrato psicológico en la Primera Fiscalia Penal San Román-Juliaca, 2016
El trabajo de investigación tiene como objetivo general “Analizar la eficacia que tiene la valoración del daño psíquico, en los casos de violencia familiar por maltrato psicológico en la Primera Fiscalía Penal San Román- Juliaca, 2016-2017”, para el cual, se ha recopilado información de 200 casos fiscales, juntamente con sus protocolos de Pericias Psicológicas, en donde se han analizado el contenido de las disposiciones de apertura preliminar, ampliaciones, derivaciones y abstenciones que han sido emitidas por los Fiscales de la Primera Fiscalía Penal de San Román-Juliaca, también se ha recopilado información de normas, guías y jurisprudencia y doctrina. El método que se utilizó para el primer es el exegético, segundo y tercer objetivo fue el descriptivo (fichas de observación). Llegándose a las Conclusiones: La valoración del daño psíquico, no resulta eficaz, en los casos de violencia familiar por maltrato psicológico en la Primera Fiscalía Penal San Román- Juliaca, 2016-2017, debido a que la valoración del daño psíquico como medio probatorio es deficiente, ya que el daño psíquico solo lo determina el psicólogo de la División Médico Legal, mediante un instrumento técnico especializado o examen pericial, durante seis meses después de los hechos denunciados, por eso que los fiscales archivan los casos de maltrato psicológico. Los 200 casos denunciados en la Primera Fiscalía Penal San Román- Juliaca, en los años 2016-2017, han sido archivados, porque: - En el Protocolo de Pericia Psicológica, no establece textualmente la existencia del daño psíquico. -Los psicólogos de la División Médico Legal de San Román-Juliaca, en los años 2016 y 2017, no determinaron el nivel o magnitud de daño psicológico en ningún caso, porque no contaron con instrumento válido y porque no se han implementado y capacitado profesionales acreditados para diagnosticar el nivel de daño psicológico causado y porque en la DML no se ha instalado el sofward para la evaluación y determinación del daño psíquico. -Para formalizar preparatoriamente los hechos denunciados, los Fiscales exigen que la parte agraviada debe presentar en el Protocolo de Pericia Psicológica, algún indicador de daño psíquico (nivel leve, moderado, grave o muy grave de daño psíquico), sin embargo él no se dan cuenta que según la “Guía de Valoración de Daño Psíquico en Personas Adultas Víctimas de Violencia Intencional”, establece que tiene que pasar seis meses como mínimo, para determinar el daño. Psíquico. -Según la “Guía de Valoración de Daño Psíquico en Personas Adultas Víctimas de Violencia Intencional”, no es posible determinar valoración de daño psíquico en niños, niñas y adolescentes, y porque según los peritos psicólogos de la DML, por el hecho de ser niños tienden a olvidar los hechos violentos, pero según la psicología no es así, porque si un niño ve a su alrededor maltrato psicológico y si el menor es víctima de maltrato psicológico desarrolla una personalidad de maltratador. Respecto de los Informes Psicológicos que expiden los psicólogos del CEM para acreditar la afectación psicológica, no es fiable, porque según los Fiscales los psicólogos no están capacitados para determinar el daño psíquico y porque las victimas tienden a exagerar frente a ellos los hechos denunciados. La parte agraviada, cuando denuncia un hecho de lesión psicológica (maltrato psicológico), piensa que las autoridades no actúan rápido, porque el tiempo que demora en ingresar su denuncia a la fiscalía es de meses, y el Fiscal a cargo, al solicitar en la apertura preliminar que la parte agraviada pase por nueva evaluación psicológico para determinar el daño psíquico, no se presentar, porque pasaron meses después de los hechos denunciados y dejan así sus denuncias y porque muchas de las victimas tienden a reconciliarse con sus agresores y vuelven a caer en un círculo vicioso. Que al ser archivados los casos de lesión psicológica (maltrato psicológico), en las Fiscalías del Ministerio Publico en el Perú, desaparecen automáticamente las Medidas de Protección otorgados a las víctimas que denunciaron violencia familiar y así las victimas quedan desamparadas.
Mamani Collanqui, Dina Maribel - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2018
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DisponibleLa venta de bien ajeno y el delito de estelionato en el Sistema Jurídico Peruano / Eloy Mamani Acero / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2018)
Título : La venta de bien ajeno y el delito de estelionato en el Sistema Jurídico Peruano Tipo de documento: texto impreso Autores: Eloy Mamani Acero, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 2018 Número de páginas: 89 páginas Il.: figuras Dimensiones: 30 cm Material de acompañamiento: 1 CD-ROM Nota general: Para Optar Título Profesional de Abogado Idioma : Español (spa) Resumen: El presente trabajo realiza un estudio dogmático (en base a la teoría general del sistema jurídico), de las instituciones de venta de bien ajeno y el delito de estelionato, con la finalidad de establecer los límites y alcances de dichas instituciones; en ese sentido, tiene como tema de investigación, “la venta de bien ajeno y el delito de estelionato en el sistema jurídico peruano”. Como objeto de investigación “las normas jurídicas que regulan la venta de bien ajeno y el delito de estelionato”. Como problema general de investigación ¿Qué supuestos de hecho legal de venta de bien ajeno están permitidos o prohibidos por las normas del sistema jurídico peruano? siendo el objetivo general de investigación, determinar mediante la dogmática jurídica que supuestos de hecho de venta de bien ajeno, descritos por la norma jurídica del sistema jurídico peruano, están permitidos o prohibidos, para ello adopta un enfoque cualitativo de investigación científica y el método denominado dogmática jurídica.
Teniendo presente el objetivo de investigación, se concluye, con basta seguridad, que el negocio jurídico de venta de bien ajeno está permitido bajo determinados supuestos establecidos en el derecho peruano (civil, penal, administrativo etc.); en los límites con el derecho penal, es válido la venta de bien ajeno que no es delito (cuando no constituya delito de fraude, específicamente estelionato); en consecuencia está prohibido la venta de bien ajeno, cuando éste se enmarca dentro del supuesto legal del delito de estelionato. Es decir, reúna los elementos objetivos y subjetivos del delito de estelionato. De no enmarcarse dentro del supuesto legal de estelionato, la venta de bien ajeno es permitida. La sola venta como propietario de un bien ajeno, sin el engaño idóneo que exige el tipo penal de estafa, no constituye delito de estelionato, por ende, la venta de bien ajeno es permitida.
El negocio jurídico venta de bien ajeno, trata, ante todo, de un contrato de compraventa mediante la cual el vendedor se obliga a transmitir la propiedad de un bien al comprador. La única particularidad de este contrato radica en que el bien materia de la transferencia no pertenece al vendedor al momento de la celebración del contrato (Medina, pág. 74), tiene la misma estructura del contrato de compraventa, porque es un auténtico contrato de compraventa. Mario Castillo Freyre, con opinión distinta, desarrolla otros elementos distintos a los de la compraventa, postura que no se comparte, dado a que se estaría creando un supuesto de hecho distinto al del contrato de compraventa. El contrato de compraventa tiene un supuesto de hecho definido por normas (presupuesto, elementos y requisitos), el contrato de venta de bien ajeno no tiene estructura distinta a ella, es decir no reúne presupuesto, elemento, requisito, distinto al de la compraventa, tiene el mismo supuesto de hecho ni más ni menos. Agregar requisitos especiales, no tiene fundamento normativo, y limita el derecho a la libre contratación.
Se puede inferir la permisión del contrato de venta de bien ajeno en el derecho civil; si revisamos el inc. 2 del art. 1409 del CC, el mismo que señala que “la prestación materia de la obligación creada por el contrato puede versar sobre bienes ajenos, es decir, que se puede celebrar contratos ya sean típicos (como la compraventa) o atípicos, sobre bienes ajenos. Pero esto es una norma general, que de existir una norma especial que prohíba contratar sobre bienes ajenos, es aplicable la norma especial; en las normas que regulan el contrato de compraventa no existe una norma expresa que prohíba la venta de bien ajeno. Más por el contrario, existe normas que le otorgan validez a dichos contratos; por ejemplo el artículo 1539 del CC dice “la venta de bien ajeno es rescindible a solicitud del comprador, salvo que hubiese sabido que no pertenecía al vendedor o cuando éste adquiera el bien, antes de la citación con la demanda”. Está claro que el contrato de venta de bien ajeno es completamente válido.En línea: http://repositorio.unap.edu.pe/handle/UNAP/10043 Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=105722 La venta de bien ajeno y el delito de estelionato en el Sistema Jurídico Peruano [texto impreso] / Eloy Mamani Acero, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2018 . - 89 páginas : figuras ; 30 cm + 1 CD-ROM.
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Resumen: El presente trabajo realiza un estudio dogmático (en base a la teoría general del sistema jurídico), de las instituciones de venta de bien ajeno y el delito de estelionato, con la finalidad de establecer los límites y alcances de dichas instituciones; en ese sentido, tiene como tema de investigación, “la venta de bien ajeno y el delito de estelionato en el sistema jurídico peruano”. Como objeto de investigación “las normas jurídicas que regulan la venta de bien ajeno y el delito de estelionato”. Como problema general de investigación ¿Qué supuestos de hecho legal de venta de bien ajeno están permitidos o prohibidos por las normas del sistema jurídico peruano? siendo el objetivo general de investigación, determinar mediante la dogmática jurídica que supuestos de hecho de venta de bien ajeno, descritos por la norma jurídica del sistema jurídico peruano, están permitidos o prohibidos, para ello adopta un enfoque cualitativo de investigación científica y el método denominado dogmática jurídica.
Teniendo presente el objetivo de investigación, se concluye, con basta seguridad, que el negocio jurídico de venta de bien ajeno está permitido bajo determinados supuestos establecidos en el derecho peruano (civil, penal, administrativo etc.); en los límites con el derecho penal, es válido la venta de bien ajeno que no es delito (cuando no constituya delito de fraude, específicamente estelionato); en consecuencia está prohibido la venta de bien ajeno, cuando éste se enmarca dentro del supuesto legal del delito de estelionato. Es decir, reúna los elementos objetivos y subjetivos del delito de estelionato. De no enmarcarse dentro del supuesto legal de estelionato, la venta de bien ajeno es permitida. La sola venta como propietario de un bien ajeno, sin el engaño idóneo que exige el tipo penal de estafa, no constituye delito de estelionato, por ende, la venta de bien ajeno es permitida.
El negocio jurídico venta de bien ajeno, trata, ante todo, de un contrato de compraventa mediante la cual el vendedor se obliga a transmitir la propiedad de un bien al comprador. La única particularidad de este contrato radica en que el bien materia de la transferencia no pertenece al vendedor al momento de la celebración del contrato (Medina, pág. 74), tiene la misma estructura del contrato de compraventa, porque es un auténtico contrato de compraventa. Mario Castillo Freyre, con opinión distinta, desarrolla otros elementos distintos a los de la compraventa, postura que no se comparte, dado a que se estaría creando un supuesto de hecho distinto al del contrato de compraventa. El contrato de compraventa tiene un supuesto de hecho definido por normas (presupuesto, elementos y requisitos), el contrato de venta de bien ajeno no tiene estructura distinta a ella, es decir no reúne presupuesto, elemento, requisito, distinto al de la compraventa, tiene el mismo supuesto de hecho ni más ni menos. Agregar requisitos especiales, no tiene fundamento normativo, y limita el derecho a la libre contratación.
Se puede inferir la permisión del contrato de venta de bien ajeno en el derecho civil; si revisamos el inc. 2 del art. 1409 del CC, el mismo que señala que “la prestación materia de la obligación creada por el contrato puede versar sobre bienes ajenos, es decir, que se puede celebrar contratos ya sean típicos (como la compraventa) o atípicos, sobre bienes ajenos. Pero esto es una norma general, que de existir una norma especial que prohíba contratar sobre bienes ajenos, es aplicable la norma especial; en las normas que regulan el contrato de compraventa no existe una norma expresa que prohíba la venta de bien ajeno. Más por el contrario, existe normas que le otorgan validez a dichos contratos; por ejemplo el artículo 1539 del CC dice “la venta de bien ajeno es rescindible a solicitud del comprador, salvo que hubiese sabido que no pertenecía al vendedor o cuando éste adquiera el bien, antes de la citación con la demanda”. Está claro que el contrato de venta de bien ajeno es completamente válido.En línea: http://repositorio.unap.edu.pe/handle/UNAP/10043 Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=105722
La venta de bien ajeno y el delito de estelionato en el Sistema Jurídico Peruano
El presente trabajo realiza un estudio dogmático (en base a la teoría general del sistema jurídico), de las instituciones de venta de bien ajeno y el delito de estelionato, con la finalidad de establecer los límites y alcances de dichas instituciones; en ese sentido, tiene como tema de investigación, “la venta de bien ajeno y el delito de estelionato en el sistema jurídico peruano”. Como objeto de investigación “las normas jurídicas que regulan la venta de bien ajeno y el delito de estelionato”. Como problema general de investigación ¿Qué supuestos de hecho legal de venta de bien ajeno están permitidos o prohibidos por las normas del sistema jurídico peruano? siendo el objetivo general de investigación, determinar mediante la dogmática jurídica que supuestos de hecho de venta de bien ajeno, descritos por la norma jurídica del sistema jurídico peruano, están permitidos o prohibidos, para ello adopta un enfoque cualitativo de investigación científica y el método denominado dogmática jurídica.
Teniendo presente el objetivo de investigación, se concluye, con basta seguridad, que el negocio jurídico de venta de bien ajeno está permitido bajo determinados supuestos establecidos en el derecho peruano (civil, penal, administrativo etc.); en los límites con el derecho penal, es válido la venta de bien ajeno que no es delito (cuando no constituya delito de fraude, específicamente estelionato); en consecuencia está prohibido la venta de bien ajeno, cuando éste se enmarca dentro del supuesto legal del delito de estelionato. Es decir, reúna los elementos objetivos y subjetivos del delito de estelionato. De no enmarcarse dentro del supuesto legal de estelionato, la venta de bien ajeno es permitida. La sola venta como propietario de un bien ajeno, sin el engaño idóneo que exige el tipo penal de estafa, no constituye delito de estelionato, por ende, la venta de bien ajeno es permitida.
El negocio jurídico venta de bien ajeno, trata, ante todo, de un contrato de compraventa mediante la cual el vendedor se obliga a transmitir la propiedad de un bien al comprador. La única particularidad de este contrato radica en que el bien materia de la transferencia no pertenece al vendedor al momento de la celebración del contrato (Medina, pág. 74), tiene la misma estructura del contrato de compraventa, porque es un auténtico contrato de compraventa. Mario Castillo Freyre, con opinión distinta, desarrolla otros elementos distintos a los de la compraventa, postura que no se comparte, dado a que se estaría creando un supuesto de hecho distinto al del contrato de compraventa. El contrato de compraventa tiene un supuesto de hecho definido por normas (presupuesto, elementos y requisitos), el contrato de venta de bien ajeno no tiene estructura distinta a ella, es decir no reúne presupuesto, elemento, requisito, distinto al de la compraventa, tiene el mismo supuesto de hecho ni más ni menos. Agregar requisitos especiales, no tiene fundamento normativo, y limita el derecho a la libre contratación.
Se puede inferir la permisión del contrato de venta de bien ajeno en el derecho civil; si revisamos el inc. 2 del art. 1409 del CC, el mismo que señala que “la prestación materia de la obligación creada por el contrato puede versar sobre bienes ajenos, es decir, que se puede celebrar contratos ya sean típicos (como la compraventa) o atípicos, sobre bienes ajenos. Pero esto es una norma general, que de existir una norma especial que prohíba contratar sobre bienes ajenos, es aplicable la norma especial; en las normas que regulan el contrato de compraventa no existe una norma expresa que prohíba la venta de bien ajeno. Más por el contrario, existe normas que le otorgan validez a dichos contratos; por ejemplo el artículo 1539 del CC dice “la venta de bien ajeno es rescindible a solicitud del comprador, salvo que hubiese sabido que no pertenecía al vendedor o cuando éste adquiera el bien, antes de la citación con la demanda”. Está claro que el contrato de venta de bien ajeno es completamente válido.Mamani Acero, Eloy - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2018
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DisponibleViolación de Derechos Humanos a Causa de Daños Ambientales en la Cuenca del Río Ramis, Periodo 2006 - 2008 / Neil Suller Equenda / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2009)
Título : Violación de Derechos Humanos a Causa de Daños Ambientales en la Cuenca del Río Ramis, Periodo 2006 - 2008 Tipo de documento: texto impreso Autores: Neil Suller Equenda, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 2009 Número de páginas: 235 p. Il.: tbls. Dimensiones: 30 cm. Nota general: Para Optar el Grado / Titulo Profesional : Abogado Resumen: El desarrollo del presente trabajo, constituye la demostración, que los daños ambientales en el ámbito de la Cuenca del Río Ramis en la Región de Puno, son potenciales causas de afectación del bienestar de las personas. Es así qué, los daños ambientales al contener valores de contaminantes muy altos, tienen una lógica de causar violación de derechos humanos de las poblaciones de dicha Cuenca. El trabajo presenta, en primer término, el marco teórico necesario para conocer los derechos humanos, su fundamento, la descripción de ellos en función a su categorización por generaciones, identificando su marco normativo internacional, y terminando por delimitar la conceptualización de la violación de derechos humanos propiamente dicha. Cabe en este punto resaltar la consideración de los derechos humanos de tercera generación y su marco normativo contemplado en el Anteproyecto del Tercer Pacto Internacional de los Derechos de Solidaridad. La segunda parte del marco teórico está referida a la ciencia ambiental y la tercera parte a los daños ambientales, refiriendo sumisamente los distintos tipos de contaminación. Continuando cpn el trabajo, se tiene el punto importante, referida a la exposición y análisis de resultados, en el que al tener los valores de evaluación de calidad ambiental de las aguas de la Cuenca Ramis, se procede a realizar una interpretación de éstas, únicamente los que corresponden a valores que sobrepasan los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental, para continuar con su incidencia en los demás factores biótico y abióticos, concluyendo los daños que estos son capaces de ocasionar daños en el bienestar de las personas; teniendo esto, se realiza la caracterización de las violaciones de derechos humanos a causa de los daños ambientales, y por ultimo identificamos qué derechos humanos son afectados, de conformidad a su clasificación por generaciones. Los resultados obtenidos señalan, entre otros, que los daños ambientales y sus componentes contaminantes, afectan los derechos humanos a la vida, el derecho al acceso a la justicia, el derecho a la información, el derecho a la participación popular, el derecho la salud, el derecho la alimentación, el derecho a la vivienda, los derechos culturales, el derecho a vivir dentro de un ambiente adecuado, el derecho al desarrollo y por último se ve afectada el derecho al patrimonio común de la humanidad Nota de contenido: Zona Territorial de Estudio:. PE: PUNO. Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=61316 Violación de Derechos Humanos a Causa de Daños Ambientales en la Cuenca del Río Ramis, Periodo 2006 - 2008 [texto impreso] / Neil Suller Equenda, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2009 . - 235 p. : tbls. ; 30 cm.
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Resumen: El desarrollo del presente trabajo, constituye la demostración, que los daños ambientales en el ámbito de la Cuenca del Río Ramis en la Región de Puno, son potenciales causas de afectación del bienestar de las personas. Es así qué, los daños ambientales al contener valores de contaminantes muy altos, tienen una lógica de causar violación de derechos humanos de las poblaciones de dicha Cuenca. El trabajo presenta, en primer término, el marco teórico necesario para conocer los derechos humanos, su fundamento, la descripción de ellos en función a su categorización por generaciones, identificando su marco normativo internacional, y terminando por delimitar la conceptualización de la violación de derechos humanos propiamente dicha. Cabe en este punto resaltar la consideración de los derechos humanos de tercera generación y su marco normativo contemplado en el Anteproyecto del Tercer Pacto Internacional de los Derechos de Solidaridad. La segunda parte del marco teórico está referida a la ciencia ambiental y la tercera parte a los daños ambientales, refiriendo sumisamente los distintos tipos de contaminación. Continuando cpn el trabajo, se tiene el punto importante, referida a la exposición y análisis de resultados, en el que al tener los valores de evaluación de calidad ambiental de las aguas de la Cuenca Ramis, se procede a realizar una interpretación de éstas, únicamente los que corresponden a valores que sobrepasan los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental, para continuar con su incidencia en los demás factores biótico y abióticos, concluyendo los daños que estos son capaces de ocasionar daños en el bienestar de las personas; teniendo esto, se realiza la caracterización de las violaciones de derechos humanos a causa de los daños ambientales, y por ultimo identificamos qué derechos humanos son afectados, de conformidad a su clasificación por generaciones. Los resultados obtenidos señalan, entre otros, que los daños ambientales y sus componentes contaminantes, afectan los derechos humanos a la vida, el derecho al acceso a la justicia, el derecho a la información, el derecho a la participación popular, el derecho la salud, el derecho la alimentación, el derecho a la vivienda, los derechos culturales, el derecho a vivir dentro de un ambiente adecuado, el derecho al desarrollo y por último se ve afectada el derecho al patrimonio común de la humanidad Nota de contenido: Zona Territorial de Estudio:. PE: PUNO. Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=61316
Violación de Derechos Humanos a Causa de Daños Ambientales en la Cuenca del Río Ramis, Periodo 2006 - 2008
El desarrollo del presente trabajo, constituye la demostración, que los daños ambientales en el ámbito de la Cuenca del Río Ramis en la Región de Puno, son potenciales causas de afectación del bienestar de las personas. Es así qué, los daños ambientales al contener valores de contaminantes muy altos, tienen una lógica de causar violación de derechos humanos de las poblaciones de dicha Cuenca. El trabajo presenta, en primer término, el marco teórico necesario para conocer los derechos humanos, su fundamento, la descripción de ellos en función a su categorización por generaciones, identificando su marco normativo internacional, y terminando por delimitar la conceptualización de la violación de derechos humanos propiamente dicha. Cabe en este punto resaltar la consideración de los derechos humanos de tercera generación y su marco normativo contemplado en el Anteproyecto del Tercer Pacto Internacional de los Derechos de Solidaridad. La segunda parte del marco teórico está referida a la ciencia ambiental y la tercera parte a los daños ambientales, refiriendo sumisamente los distintos tipos de contaminación. Continuando cpn el trabajo, se tiene el punto importante, referida a la exposición y análisis de resultados, en el que al tener los valores de evaluación de calidad ambiental de las aguas de la Cuenca Ramis, se procede a realizar una interpretación de éstas, únicamente los que corresponden a valores que sobrepasan los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental, para continuar con su incidencia en los demás factores biótico y abióticos, concluyendo los daños que estos son capaces de ocasionar daños en el bienestar de las personas; teniendo esto, se realiza la caracterización de las violaciones de derechos humanos a causa de los daños ambientales, y por ultimo identificamos qué derechos humanos son afectados, de conformidad a su clasificación por generaciones. Los resultados obtenidos señalan, entre otros, que los daños ambientales y sus componentes contaminantes, afectan los derechos humanos a la vida, el derecho al acceso a la justicia, el derecho a la información, el derecho a la participación popular, el derecho la salud, el derecho la alimentación, el derecho a la vivienda, los derechos culturales, el derecho a vivir dentro de un ambiente adecuado, el derecho al desarrollo y por último se ve afectada el derecho al patrimonio común de la humanidad
Suller Equenda, Neil - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2009
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DisponibleVioléncia Doméstica Contra la Mujer Madre en los Barrios Urbano Marginales de Puno / Rolando Edgar Benavente Zaga / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (1996)
Título : Violéncia Doméstica Contra la Mujer Madre en los Barrios Urbano Marginales de Puno Tipo de documento: texto impreso Autores: Rolando Edgar Benavente Zaga Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 1996 Número de páginas: 209 Il.: grafs., tbls., ilus Nota general: Para Optar el Grado / Titulo Profesional : Abogado Palabras clave: MUJERES VIOLENCIA MADRES BARRIOS ASPECTOS JURIDICOS DERECHO CIVIL Clasificación: 617.605 Cirugía Nota de contenido: Zona Territorial de Estudio:. PE: PUNO. Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=67750 Violéncia Doméstica Contra la Mujer Madre en los Barrios Urbano Marginales de Puno [texto impreso] / Rolando Edgar Benavente Zaga . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 1996 . - 209 : grafs., tbls., ilus.
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Palabras clave: MUJERES VIOLENCIA MADRES BARRIOS ASPECTOS JURIDICOS DERECHO CIVIL Clasificación: 617.605 Cirugía Nota de contenido: Zona Territorial de Estudio:. PE: PUNO. Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=67750
Violéncia Doméstica Contra la Mujer Madre en los Barrios Urbano Marginales de Puno
Benavente Zaga, Rolando Edgar - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 1996
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Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado T25-0007-01 T25-0007-01 Tesis Profesional Bib. Esp. Derecho Estanteria (Tesis) Disponible T3842 346.34 B38 Libro Biblioteca Central Area Tesis (sótano) Disponible La Violencia Familiar en la Ciudad de Puno Durante el año 2002 y sus Alternativas de Prevención y Solución / Raphael Coacalla Ruelas / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2005)
Título : La Violencia Familiar en la Ciudad de Puno Durante el año 2002 y sus Alternativas de Prevención y Solución Tipo de documento: texto impreso Autores: Raphael Coacalla Ruelas, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 2005 Número de páginas: 134 Il.: tbls. Dimensiones: 30 cm. Nota general: Para Optar el Grado / Titulo Profesional : Abogado Palabras clave: PROBLEMAS SOCIALES VIOLENCIA FAMILIA DESINTEGRACION DE LA FAMILIA PREVENCION Nota de contenido: Zona Territorial de Estudio:. PE:PUNO. Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=73001 La Violencia Familiar en la Ciudad de Puno Durante el año 2002 y sus Alternativas de Prevención y Solución [texto impreso] / Raphael Coacalla Ruelas, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2005 . - 134 : tbls. ; 30 cm.
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Palabras clave: PROBLEMAS SOCIALES VIOLENCIA FAMILIA DESINTEGRACION DE LA FAMILIA PREVENCION Nota de contenido: Zona Territorial de Estudio:. PE:PUNO. Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=73001
La Violencia Familiar en la Ciudad de Puno Durante el año 2002 y sus Alternativas de Prevención y Solución
Coacalla Ruelas, Raphael - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2005
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DisponibleVulneración al Derecho de Identidad por Actas de Nacimiento con Errores y Omisiones, en Oficina de Registro del Estado Civil de Municipalidad de Puno - Años 2003 al 2005 / Roberto Quispe Yanarico / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2016)
Título : Vulneración al Derecho de Identidad por Actas de Nacimiento con Errores y Omisiones, en Oficina de Registro del Estado Civil de Municipalidad de Puno - Años 2003 al 2005 Tipo de documento: texto impreso Autores: Roberto Quispe Yanarico, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 2016 Número de páginas: 109 p. Il.: gráfs.; tbls. Dimensiones: 30 cm. Material de acompañamiento: 01 CD-ROM Nota general: Para Optar Título Profesional de Abogado Idioma : Español (spa) Resumen: Explica cómo se vulnera al derecho de identidad, cuando el acta de nacimiento tiene errores y omisiones de la Oficina de Registro del Estado Civil de Municipalidad de Puno. No es admitida a trámite en RENIEC para la obtención del DNI y se tiene que seguir procedimientos de rectificación. Identifica errores materiales y omisiones que tienen las actas de nacimiento. Describe procedimientos de rectificación seguidos en las actas de nacimiento que tienen errores y omisiones. Explica por qué, un acta de nacimiento que tiene errores y omisiones no es admitida a trámite en RENIEC para la obtención del DNI. La rectificación requiere tiempo y economía, así como los requisitos que se establecen en cada vía procedimental de rectificación. Para la investigación se ha considerado como lugar de estudio la Oficina de Registro del Estado Civil (OREC.) de Municipalidad Provincial de Puno y se considera como universo de estudio el registro de las actas de nacimiento realizado manualmente de los periodos anuales del 2003 al 2005. La muestra se determina por muestreo probabilístico, y por el tipo de muestra aleatorio estratificado. El tipo de investigación es cuantitativo y de diseño explicativo. Resultados: total de 129 actas de nacimientos registrados manualmente en el año 2003, el 19,4 % de actas tienen errores u omisiones que equivale a 25 actas; respecto al año 2004 en un 100 % de actas de nacimientos tomados como muestra que son 121 actas tienen omisiones; las omisiones son respecto a los datos del registrador civil de la época y fueron rectificados en su totalidad administrativamente; y, por último el registro de las actas de nacimiento del año 2005 y considerado como muestra 107 actas de nacimientos, también tienen omisiones, omisión respecto a datos del Registrador Civil de la época en un 100% que equivale a los 107 actas observadas y las mismas también fueron rectificados en su totalidad administrativamente. Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=95211 Vulneración al Derecho de Identidad por Actas de Nacimiento con Errores y Omisiones, en Oficina de Registro del Estado Civil de Municipalidad de Puno - Años 2003 al 2005 [texto impreso] / Roberto Quispe Yanarico, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2016 . - 109 p. : gráfs.; tbls. ; 30 cm. + 01 CD-ROM.
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Idioma : Español (spa)
Resumen: Explica cómo se vulnera al derecho de identidad, cuando el acta de nacimiento tiene errores y omisiones de la Oficina de Registro del Estado Civil de Municipalidad de Puno. No es admitida a trámite en RENIEC para la obtención del DNI y se tiene que seguir procedimientos de rectificación. Identifica errores materiales y omisiones que tienen las actas de nacimiento. Describe procedimientos de rectificación seguidos en las actas de nacimiento que tienen errores y omisiones. Explica por qué, un acta de nacimiento que tiene errores y omisiones no es admitida a trámite en RENIEC para la obtención del DNI. La rectificación requiere tiempo y economía, así como los requisitos que se establecen en cada vía procedimental de rectificación. Para la investigación se ha considerado como lugar de estudio la Oficina de Registro del Estado Civil (OREC.) de Municipalidad Provincial de Puno y se considera como universo de estudio el registro de las actas de nacimiento realizado manualmente de los periodos anuales del 2003 al 2005. La muestra se determina por muestreo probabilístico, y por el tipo de muestra aleatorio estratificado. El tipo de investigación es cuantitativo y de diseño explicativo. Resultados: total de 129 actas de nacimientos registrados manualmente en el año 2003, el 19,4 % de actas tienen errores u omisiones que equivale a 25 actas; respecto al año 2004 en un 100 % de actas de nacimientos tomados como muestra que son 121 actas tienen omisiones; las omisiones son respecto a los datos del registrador civil de la época y fueron rectificados en su totalidad administrativamente; y, por último el registro de las actas de nacimiento del año 2005 y considerado como muestra 107 actas de nacimientos, también tienen omisiones, omisión respecto a datos del Registrador Civil de la época en un 100% que equivale a los 107 actas observadas y las mismas también fueron rectificados en su totalidad administrativamente. Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=95211
Vulneración al Derecho de Identidad por Actas de Nacimiento con Errores y Omisiones, en Oficina de Registro del Estado Civil de Municipalidad de Puno - Años 2003 al 2005
Explica cómo se vulnera al derecho de identidad, cuando el acta de nacimiento tiene errores y omisiones de la Oficina de Registro del Estado Civil de Municipalidad de Puno. No es admitida a trámite en RENIEC para la obtención del DNI y se tiene que seguir procedimientos de rectificación. Identifica errores materiales y omisiones que tienen las actas de nacimiento. Describe procedimientos de rectificación seguidos en las actas de nacimiento que tienen errores y omisiones. Explica por qué, un acta de nacimiento que tiene errores y omisiones no es admitida a trámite en RENIEC para la obtención del DNI. La rectificación requiere tiempo y economía, así como los requisitos que se establecen en cada vía procedimental de rectificación. Para la investigación se ha considerado como lugar de estudio la Oficina de Registro del Estado Civil (OREC.) de Municipalidad Provincial de Puno y se considera como universo de estudio el registro de las actas de nacimiento realizado manualmente de los periodos anuales del 2003 al 2005. La muestra se determina por muestreo probabilístico, y por el tipo de muestra aleatorio estratificado. El tipo de investigación es cuantitativo y de diseño explicativo. Resultados: total de 129 actas de nacimientos registrados manualmente en el año 2003, el 19,4 % de actas tienen errores u omisiones que equivale a 25 actas; respecto al año 2004 en un 100 % de actas de nacimientos tomados como muestra que son 121 actas tienen omisiones; las omisiones son respecto a los datos del registrador civil de la época y fueron rectificados en su totalidad administrativamente; y, por último el registro de las actas de nacimiento del año 2005 y considerado como muestra 107 actas de nacimientos, también tienen omisiones, omisión respecto a datos del Registrador Civil de la época en un 100% que equivale a los 107 actas observadas y las mismas también fueron rectificados en su totalidad administrativamente.
Quispe Yanarico, Roberto - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2016
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Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado T25-0152-01 T 0152 Tesis Profesional Bib. Esp. Derecho Estanteria (Tesis) Disponible T21321-27813-01 T21321 Tesis Profesional Biblioteca Central Area Tesis (sótano) Consulta en sala
DisponibleLa Vulneración del Derecho al Plazo Razonable con el Retardo de Pronunciamiento Fiscal Durante la calificación de la Denuncia por los Despachos de Decisión Temprana de la Provincia de San Román - 2015 / Luz Yenny Hito Luque / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2016)
Título : La Vulneración del Derecho al Plazo Razonable con el Retardo de Pronunciamiento Fiscal Durante la calificación de la Denuncia por los Despachos de Decisión Temprana de la Provincia de San Román - 2015 Tipo de documento: texto impreso Autores: Luz Yenny Hito Luque, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 2016 Número de páginas: 114 p. Il.: gráfs.; tbls. Dimensiones: 30 cm. Material de acompañamiento: 01 CD-ROM Nota general: Para Optar Título Profesional de Abogado Idioma : Español (spa) Resumen: Determina vulneración del derecho al plazo razonable, con el retardo de pronunciamiento fiscal durante la calificación de la denuncia por los despachos de Decisión Temprana de la provincia de San Román en el año 2015. Verifica tiempo que tardan los Fiscales en emitir su pronunciamiento durante dicha calificación y determinar los factores que inciden en su retardo; habiendo alcanzado como resultado principal la obtención de cifras que demuestran que el tiempo utilizado por estos fiscales, afectóenormemente el derecho al plazo razonable, más aún si conforme a la naturaleza de estos despachos no conocían de casos complejos; concluyendo que el tiempo que utilizaronno se encontraba enmarcado dentro de los criterios de razonabilidad que el sistema legal exige; por ello,se propone el cumplimiento definitivo del uso obligatorio del Sistema de Gestión Fiscal, orientando a la creación de directrices y protocolos en cuanto a la asignación de denuncias se refiere, además de tomar las medidas necesarias a actuarse para evitar dicha problemática. Investigación mixto (cuantitativo-cualitativo Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=93787 La Vulneración del Derecho al Plazo Razonable con el Retardo de Pronunciamiento Fiscal Durante la calificación de la Denuncia por los Despachos de Decisión Temprana de la Provincia de San Román - 2015 [texto impreso] / Luz Yenny Hito Luque, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2016 . - 114 p. : gráfs.; tbls. ; 30 cm. + 01 CD-ROM.
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Resumen: Determina vulneración del derecho al plazo razonable, con el retardo de pronunciamiento fiscal durante la calificación de la denuncia por los despachos de Decisión Temprana de la provincia de San Román en el año 2015. Verifica tiempo que tardan los Fiscales en emitir su pronunciamiento durante dicha calificación y determinar los factores que inciden en su retardo; habiendo alcanzado como resultado principal la obtención de cifras que demuestran que el tiempo utilizado por estos fiscales, afectóenormemente el derecho al plazo razonable, más aún si conforme a la naturaleza de estos despachos no conocían de casos complejos; concluyendo que el tiempo que utilizaronno se encontraba enmarcado dentro de los criterios de razonabilidad que el sistema legal exige; por ello,se propone el cumplimiento definitivo del uso obligatorio del Sistema de Gestión Fiscal, orientando a la creación de directrices y protocolos en cuanto a la asignación de denuncias se refiere, además de tomar las medidas necesarias a actuarse para evitar dicha problemática. Investigación mixto (cuantitativo-cualitativo Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=93787
La Vulneración del Derecho al Plazo Razonable con el Retardo de Pronunciamiento Fiscal Durante la calificación de la Denuncia por los Despachos de Decisión Temprana de la Provincia de San Román - 2015
Determina vulneración del derecho al plazo razonable, con el retardo de pronunciamiento fiscal durante la calificación de la denuncia por los despachos de Decisión Temprana de la provincia de San Román en el año 2015. Verifica tiempo que tardan los Fiscales en emitir su pronunciamiento durante dicha calificación y determinar los factores que inciden en su retardo; habiendo alcanzado como resultado principal la obtención de cifras que demuestran que el tiempo utilizado por estos fiscales, afectóenormemente el derecho al plazo razonable, más aún si conforme a la naturaleza de estos despachos no conocían de casos complejos; concluyendo que el tiempo que utilizaronno se encontraba enmarcado dentro de los criterios de razonabilidad que el sistema legal exige; por ello,se propone el cumplimiento definitivo del uso obligatorio del Sistema de Gestión Fiscal, orientando a la creación de directrices y protocolos en cuanto a la asignación de denuncias se refiere, además de tomar las medidas necesarias a actuarse para evitar dicha problemática. Investigación mixto (cuantitativo-cualitativo
Hito Luque, Luz Yenny - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2016
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DisponibleLa vulneración de los derechos laborales adquiridos por los docentes universitarios de la UNA – Puno, en aplicación de la Ley N°30220 Ley Universitaria / Oscar Playmer Luque Chambizea / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2018)
Título : La vulneración de los derechos laborales adquiridos por los docentes universitarios de la UNA – Puno, en aplicación de la Ley N°30220 Ley Universitaria Tipo de documento: texto impreso Autores: Oscar Playmer Luque Chambizea, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 2018 Número de páginas: 178 páginas Il.: figuras; tablas Dimensiones: 30 cm Material de acompañamiento: 1 CD-ROM Nota general: Para Optar Título Profesional de Abogado Idioma : Español (spa) Resumen: El presente trabajo de investigación tiene como objeto general Analizara la problemática jurídica referida a la vulneración de los beneficios laborales adquiridos por los docentes Universitarios de la UNA – Puno, con la interpretación y aplicación de la Ley N° 30220, Ley Universitaria. Como objetivo específico se tiene el analizar la vulneración de los beneficios laborales adquiridos por los docentes universitarios de la UNA Puno, con la interpretación y aplicación estricta de la Ley Universitaria. La presente investigación se realizara desde un enfoque cualitativo, la metodología a usarse es un análisis documentario y descriptivo. Esperando demostrar la problemática jurídica existente para consolidar un aporte normativo que beneficie a los docentes universitarios como trabajadores del Estado. En línea: http://repositorio.unap.edu.pe/handle/UNAP/9987 Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=105725 La vulneración de los derechos laborales adquiridos por los docentes universitarios de la UNA – Puno, en aplicación de la Ley N°30220 Ley Universitaria [texto impreso] / Oscar Playmer Luque Chambizea, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2018 . - 178 páginas : figuras; tablas ; 30 cm + 1 CD-ROM.
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Resumen: El presente trabajo de investigación tiene como objeto general Analizara la problemática jurídica referida a la vulneración de los beneficios laborales adquiridos por los docentes Universitarios de la UNA – Puno, con la interpretación y aplicación de la Ley N° 30220, Ley Universitaria. Como objetivo específico se tiene el analizar la vulneración de los beneficios laborales adquiridos por los docentes universitarios de la UNA Puno, con la interpretación y aplicación estricta de la Ley Universitaria. La presente investigación se realizara desde un enfoque cualitativo, la metodología a usarse es un análisis documentario y descriptivo. Esperando demostrar la problemática jurídica existente para consolidar un aporte normativo que beneficie a los docentes universitarios como trabajadores del Estado. En línea: http://repositorio.unap.edu.pe/handle/UNAP/9987 Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=105725
La vulneración de los derechos laborales adquiridos por los docentes universitarios de la UNA – Puno, en aplicación de la Ley N°30220 Ley Universitaria
El presente trabajo de investigación tiene como objeto general Analizara la problemática jurídica referida a la vulneración de los beneficios laborales adquiridos por los docentes Universitarios de la UNA – Puno, con la interpretación y aplicación de la Ley N° 30220, Ley Universitaria. Como objetivo específico se tiene el analizar la vulneración de los beneficios laborales adquiridos por los docentes universitarios de la UNA Puno, con la interpretación y aplicación estricta de la Ley Universitaria. La presente investigación se realizara desde un enfoque cualitativo, la metodología a usarse es un análisis documentario y descriptivo. Esperando demostrar la problemática jurídica existente para consolidar un aporte normativo que beneficie a los docentes universitarios como trabajadores del Estado.
Luque Chambizea, Oscar Playmer - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2018
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DisponibleLa Vulneración del Principio de Presunción de Inocencia en el Contenido Normativo del Artículo 165 del Código Tributario / Myrian Yovana Limachi Lopéz / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2015)
Título : La Vulneración del Principio de Presunción de Inocencia en el Contenido Normativo del Artículo 165 del Código Tributario Tipo de documento: texto impreso Autores: Myrian Yovana Limachi Lopéz, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 2015 Número de páginas: 145 p. Dimensiones: 30 cm. Material de acompañamiento: 01 CD-ROM Nota general: Para Optar el Título Profesional: Abogado Idioma : Español (spa) Resumen: El sistema tributario peruano es un conjunto de reglas establecidas por el estado a fin de regular la relación Jurídica Tributario entre el acreedor y el deudor tributario, amparada constitucionalmente en el Art. 74 de la Constitución Política de 1993, reconociéndose dentro de sus principios el respeto a los derechos fundamentales de la persona; este sistema es estudiado por el Derecho Tributario que tiene como instrumento representativo al Código Tributario, y en su Libro IV regula las infracciones t sanciones tributarias, y el artículo 165°, el mismo que regula la determinación objetiva de las infracciones. El objetivo general de este trabajo investigativo, consiste en determinar si el artículo 165° del Código Tributario vulnera el principio de presunción de inocencia, regulado este constitucionalmente. El diseño que se emplea es el cualitativo, siendo una investigación de tipo jurídica social, la metodología que se utiliza es deductivo, analítico, recolección de datos, dogmático y exegético, aplicándolo al estudio y análisis de un conjunto de parámetros descriptivos y explicativos de la doctrina jurídica, jurisprudencia y legislación comparada, además de presentación de casos y revisión bibliográfica. Luego de hacer el desarrollo de la investigación la principal conclusión a la que se llego es: Esta demostrado que la imposición de sanciones en forma objetiva, normada por el artículo 165° de Código Tributario, es decir sin tomar en cuenta las circunstancias bajo las cuales se cometió la infracción, como la intención, la reincidencia, el daño al bien jurídicamente protegido, resulta vulnerar derechos fundamentales reflejados en la constitución, como es el principio de presunción de inocencia. Por lo que se lesiona este principio cuando no existen pruebas válidas que acrediten culpabilidad, o su sustento sea insuficiente. Nota de contenido: Zona Territorial de Estudio:. PE: PUNO Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=84565 La Vulneración del Principio de Presunción de Inocencia en el Contenido Normativo del Artículo 165 del Código Tributario [texto impreso] / Myrian Yovana Limachi Lopéz, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2015 . - 145 p. ; 30 cm. + 01 CD-ROM.
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Resumen: El sistema tributario peruano es un conjunto de reglas establecidas por el estado a fin de regular la relación Jurídica Tributario entre el acreedor y el deudor tributario, amparada constitucionalmente en el Art. 74 de la Constitución Política de 1993, reconociéndose dentro de sus principios el respeto a los derechos fundamentales de la persona; este sistema es estudiado por el Derecho Tributario que tiene como instrumento representativo al Código Tributario, y en su Libro IV regula las infracciones t sanciones tributarias, y el artículo 165°, el mismo que regula la determinación objetiva de las infracciones. El objetivo general de este trabajo investigativo, consiste en determinar si el artículo 165° del Código Tributario vulnera el principio de presunción de inocencia, regulado este constitucionalmente. El diseño que se emplea es el cualitativo, siendo una investigación de tipo jurídica social, la metodología que se utiliza es deductivo, analítico, recolección de datos, dogmático y exegético, aplicándolo al estudio y análisis de un conjunto de parámetros descriptivos y explicativos de la doctrina jurídica, jurisprudencia y legislación comparada, además de presentación de casos y revisión bibliográfica. Luego de hacer el desarrollo de la investigación la principal conclusión a la que se llego es: Esta demostrado que la imposición de sanciones en forma objetiva, normada por el artículo 165° de Código Tributario, es decir sin tomar en cuenta las circunstancias bajo las cuales se cometió la infracción, como la intención, la reincidencia, el daño al bien jurídicamente protegido, resulta vulnerar derechos fundamentales reflejados en la constitución, como es el principio de presunción de inocencia. Por lo que se lesiona este principio cuando no existen pruebas válidas que acrediten culpabilidad, o su sustento sea insuficiente. Nota de contenido: Zona Territorial de Estudio:. PE: PUNO Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=84565
La Vulneración del Principio de Presunción de Inocencia en el Contenido Normativo del Artículo 165 del Código Tributario
El sistema tributario peruano es un conjunto de reglas establecidas por el estado a fin de regular la relación Jurídica Tributario entre el acreedor y el deudor tributario, amparada constitucionalmente en el Art. 74 de la Constitución Política de 1993, reconociéndose dentro de sus principios el respeto a los derechos fundamentales de la persona; este sistema es estudiado por el Derecho Tributario que tiene como instrumento representativo al Código Tributario, y en su Libro IV regula las infracciones t sanciones tributarias, y el artículo 165°, el mismo que regula la determinación objetiva de las infracciones. El objetivo general de este trabajo investigativo, consiste en determinar si el artículo 165° del Código Tributario vulnera el principio de presunción de inocencia, regulado este constitucionalmente. El diseño que se emplea es el cualitativo, siendo una investigación de tipo jurídica social, la metodología que se utiliza es deductivo, analítico, recolección de datos, dogmático y exegético, aplicándolo al estudio y análisis de un conjunto de parámetros descriptivos y explicativos de la doctrina jurídica, jurisprudencia y legislación comparada, además de presentación de casos y revisión bibliográfica. Luego de hacer el desarrollo de la investigación la principal conclusión a la que se llego es: Esta demostrado que la imposición de sanciones en forma objetiva, normada por el artículo 165° de Código Tributario, es decir sin tomar en cuenta las circunstancias bajo las cuales se cometió la infracción, como la intención, la reincidencia, el daño al bien jurídicamente protegido, resulta vulnerar derechos fundamentales reflejados en la constitución, como es el principio de presunción de inocencia. Por lo que se lesiona este principio cuando no existen pruebas válidas que acrediten culpabilidad, o su sustento sea insuficiente.
Limachi Lopéz, Myrian Yovana - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2015
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