Título : |
La Prueba de las Uniones de Hecho en la Legislación Peruana |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Clovis Eliezer Rios Ramos, Autor |
Editorial: |
Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho |
Fecha de publicación: |
2005 |
Número de páginas: |
222, [7] p. |
Il.: |
gráfs.,maps.,tbls. |
Dimensiones: |
30 cm. |
Material de acompañamiento: |
01 CD-ROM |
Nota general: |
Para Optar el Grado / Titulo Profesional : Abogado |
Idioma : |
Español (spa) |
Resumen: |
CONCLUSIONES
PRIMERA: En nuestro país existen básicamente dos maneras de constituir una familia el matrimonio y las uniones de hecho propias, al primero se le otorgan una serie de derechos de orden personal, patrimonial; al segundo solo derechos limitados, de orden patrimonial al aplicársele ciertas normas referidas a la sociedad de gananciales, desconociéndose los de orden personal, como los de asistencia, alimentos y sucesiones.
SEGUNDA: Durante el régimen de convivencia ya surgen una serie de dificultades, y conflictos que se manifiestan, cuando celebran actos jurídicos, para adquirir un bien inmueble, o cuando constituyen derechos reales de garantía como la prenda, anticresis o una hipoteca, o cuando solicitan créditos financieros; en los generalmente, no se utiliza el estado de convivientes; debido a que la convivencia no constituye estado civil para nuestra legislación; por eso, tienen que realizar sus actos jurídicos como solteros o copropietarios; trayendo por consiguiente el desconocimiento de derechos fundamentales como el derecho de contratar con fines lícitos, el derecho a la propiedad, el derecho a constituir patrimonio. También surgen conflictos de orden personal al no estar regulados en el código los deberes personales que se deben los convivientes, como el de asistencia, alimentos, fidelidad, cohabitación.
TERCERA: Surgen también conflictos al decaimiento del régimen de unión de hecho; especialmente en el régimen patrimonial, como la liquidación de la sociedad de gananciales formada durante la unión de hecho; para la división de los bienes, también el otorgamiento de alimentos para uno de los convivientes, cuando se termina la unión por decisión unilateral.
CUARTA: Los convivientes que conforman una familia no tienen o cuentan con escasa prueba documental escrita, pública o privada, por la misma naturaleza constitutiva de facto de la unión de hecho.
QUINTA: La norma del Código Civil establece que la posesión de la unión de hecho, puede probarse con cualquiera de los medios admitidos por la ley procesal, siempre que exista principio de prueba escrita; es decir, admitiría la necesaria existencia de prueba documental escrita; descartando la posible probanza, con otros medios probatorios, ya que éstos solo sirven de complemento, para corroborar, confirmar una prueba de carácter escrito que necesariamente se exige.
SEXTA: El Desconocimiento de una serie de derechos primordiales como, el derecho a formar una familia, el derecho a decidir libremente a contraer o no matrimonio, el derecho a conformar patrimonio común, el derecho a la propiedad y la herencia, a contratar con fines lícitos, el derecho a percibir alimentos; y los conflictos jurídicos surgidos en la vigencia y a la terminación de las uniones de hecho, se deben a la ambigua regulación del modo de prueba, al establecer el sometimiento del principio de prueba escrita, que contempla nuestra legislación.
SÉPTIMA: Con la creación de un registro civil de uniones de hecho y la inscripción de la convivencia en éstos, conseguimos dos cosas importantes, una de ellas, es la creación de un estado civil nuevo, el de la unión de hecho; y la formalización de ésta mediante un título, un documento escrito, que dará validez a la constitución de la unión convivencial.
OCTAVA: Con el Registro Civil de Uniones de Hecho se asegurarían todos los derechos que actualmente la legislación contempla para los convivientes, además de solucionar los conflictos jurídicos que se originan en la vigencia y a la terminación de la unión de hecho. |
Nota de contenido: |
Zona Territorial de Estudio:. PE:PUNO. |
Link: |
https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=73120 |
La Prueba de las Uniones de Hecho en la Legislación Peruana [texto impreso] / Clovis Eliezer Rios Ramos, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2005 . - 222, [7] p. : gráfs.,maps.,tbls. ; 30 cm. + 01 CD-ROM. Para Optar el Grado / Titulo Profesional : Abogado Idioma : Español ( spa)
Resumen: |
CONCLUSIONES
PRIMERA: En nuestro país existen básicamente dos maneras de constituir una familia el matrimonio y las uniones de hecho propias, al primero se le otorgan una serie de derechos de orden personal, patrimonial; al segundo solo derechos limitados, de orden patrimonial al aplicársele ciertas normas referidas a la sociedad de gananciales, desconociéndose los de orden personal, como los de asistencia, alimentos y sucesiones.
SEGUNDA: Durante el régimen de convivencia ya surgen una serie de dificultades, y conflictos que se manifiestan, cuando celebran actos jurídicos, para adquirir un bien inmueble, o cuando constituyen derechos reales de garantía como la prenda, anticresis o una hipoteca, o cuando solicitan créditos financieros; en los generalmente, no se utiliza el estado de convivientes; debido a que la convivencia no constituye estado civil para nuestra legislación; por eso, tienen que realizar sus actos jurídicos como solteros o copropietarios; trayendo por consiguiente el desconocimiento de derechos fundamentales como el derecho de contratar con fines lícitos, el derecho a la propiedad, el derecho a constituir patrimonio. También surgen conflictos de orden personal al no estar regulados en el código los deberes personales que se deben los convivientes, como el de asistencia, alimentos, fidelidad, cohabitación.
TERCERA: Surgen también conflictos al decaimiento del régimen de unión de hecho; especialmente en el régimen patrimonial, como la liquidación de la sociedad de gananciales formada durante la unión de hecho; para la división de los bienes, también el otorgamiento de alimentos para uno de los convivientes, cuando se termina la unión por decisión unilateral.
CUARTA: Los convivientes que conforman una familia no tienen o cuentan con escasa prueba documental escrita, pública o privada, por la misma naturaleza constitutiva de facto de la unión de hecho.
QUINTA: La norma del Código Civil establece que la posesión de la unión de hecho, puede probarse con cualquiera de los medios admitidos por la ley procesal, siempre que exista principio de prueba escrita; es decir, admitiría la necesaria existencia de prueba documental escrita; descartando la posible probanza, con otros medios probatorios, ya que éstos solo sirven de complemento, para corroborar, confirmar una prueba de carácter escrito que necesariamente se exige.
SEXTA: El Desconocimiento de una serie de derechos primordiales como, el derecho a formar una familia, el derecho a decidir libremente a contraer o no matrimonio, el derecho a conformar patrimonio común, el derecho a la propiedad y la herencia, a contratar con fines lícitos, el derecho a percibir alimentos; y los conflictos jurídicos surgidos en la vigencia y a la terminación de las uniones de hecho, se deben a la ambigua regulación del modo de prueba, al establecer el sometimiento del principio de prueba escrita, que contempla nuestra legislación.
SÉPTIMA: Con la creación de un registro civil de uniones de hecho y la inscripción de la convivencia en éstos, conseguimos dos cosas importantes, una de ellas, es la creación de un estado civil nuevo, el de la unión de hecho; y la formalización de ésta mediante un título, un documento escrito, que dará validez a la constitución de la unión convivencial.
OCTAVA: Con el Registro Civil de Uniones de Hecho se asegurarían todos los derechos que actualmente la legislación contempla para los convivientes, además de solucionar los conflictos jurídicos que se originan en la vigencia y a la terminación de la unión de hecho. |
Nota de contenido: |
Zona Territorial de Estudio:. PE:PUNO. |
Link: |
https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=73120 |
La Prueba de las Uniones de Hecho en la Legislación Peruana
CONCLUSIONES
PRIMERA: En nuestro país existen básicamente dos maneras de constituir una familia el matrimonio y las uniones de hecho propias, al primero se le otorgan una serie de derechos de orden personal, patrimonial; al segundo solo derechos limitados, de orden patrimonial al aplicársele ciertas normas referidas a la sociedad de gananciales, desconociéndose los de orden personal, como los de asistencia, alimentos y sucesiones.
SEGUNDA: Durante el régimen de convivencia ya surgen una serie de dificultades, y conflictos que se manifiestan, cuando celebran actos jurídicos, para adquirir un bien inmueble, o cuando constituyen derechos reales de garantía como la prenda, anticresis o una hipoteca, o cuando solicitan créditos financieros; en los generalmente, no se utiliza el estado de convivientes; debido a que la convivencia no constituye estado civil para nuestra legislación; por eso, tienen que realizar sus actos jurídicos como solteros o copropietarios; trayendo por consiguiente el desconocimiento de derechos fundamentales como el derecho de contratar con fines lícitos, el derecho a la propiedad, el derecho a constituir patrimonio. También surgen conflictos de orden personal al no estar regulados en el código los deberes personales que se deben los convivientes, como el de asistencia, alimentos, fidelidad, cohabitación.
TERCERA: Surgen también conflictos al decaimiento del régimen de unión de hecho; especialmente en el régimen patrimonial, como la liquidación de la sociedad de gananciales formada durante la unión de hecho; para la división de los bienes, también el otorgamiento de alimentos para uno de los convivientes, cuando se termina la unión por decisión unilateral.
CUARTA: Los convivientes que conforman una familia no tienen o cuentan con escasa prueba documental escrita, pública o privada, por la misma naturaleza constitutiva de facto de la unión de hecho.
QUINTA: La norma del Código Civil establece que la posesión de la unión de hecho, puede probarse con cualquiera de los medios admitidos por la ley procesal, siempre que exista principio de prueba escrita; es decir, admitiría la necesaria existencia de prueba documental escrita; descartando la posible probanza, con otros medios probatorios, ya que éstos solo sirven de complemento, para corroborar, confirmar una prueba de carácter escrito que necesariamente se exige.
SEXTA: El Desconocimiento de una serie de derechos primordiales como, el derecho a formar una familia, el derecho a decidir libremente a contraer o no matrimonio, el derecho a conformar patrimonio común, el derecho a la propiedad y la herencia, a contratar con fines lícitos, el derecho a percibir alimentos; y los conflictos jurídicos surgidos en la vigencia y a la terminación de las uniones de hecho, se deben a la ambigua regulación del modo de prueba, al establecer el sometimiento del principio de prueba escrita, que contempla nuestra legislación.
SÉPTIMA: Con la creación de un registro civil de uniones de hecho y la inscripción de la convivencia en éstos, conseguimos dos cosas importantes, una de ellas, es la creación de un estado civil nuevo, el de la unión de hecho; y la formalización de ésta mediante un título, un documento escrito, que dará validez a la constitución de la unión convivencial.
OCTAVA: Con el Registro Civil de Uniones de Hecho se asegurarían todos los derechos que actualmente la legislación contempla para los convivientes, además de solucionar los conflictos jurídicos que se originan en la vigencia y a la terminación de la unión de hecho.
Rios Ramos, Clovis Eliezer -
Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2005
Para Optar el Grado / Titulo Profesional : Abogado
Zona Territorial de Estudio:. PE:PUNO.
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