Título : |
Tratamiento Tributario de los Servicios de Hospedaje y Alimentación Prestados a Sujetos no Domiciliados de la Empresa QELQATANIi Hotel E.I.R.L. Año 2001 |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Nohemi Apaza Apaza, Autor |
Editorial: |
Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Contables y Administrativas. Escuela Profesional de Ciencias Contables |
Fecha de publicación: |
2013 |
Número de páginas: |
142 p. |
Il.: |
diags.;gráfs.;ilus.;tbls |
Dimensiones: |
30 cm. |
Material de acompañamiento: |
01 CD-ROM |
Nota general: |
Para Optar el Titulo Profesional de: Contador Público |
Idioma : |
Español (spa) |
Clasificación: |
|
Resumen: |
En el informe de aplicación práctica, titulado “TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS SERVICIOS DE HOSPEDAJE Y ALIMENTACIÓN PRESTADOS A SUJETOS NO DOMICILIADOS DE LA EMPRESA QELQATANI HOTEL E.I.R.L. AÑO 2011”, se realizó con el objetivo de conocer los requisitos y formalidades que deben de cumplir los servicios de hospedaje y alimentación prestados a sujetos no domiciliados para acceder al beneficio del saldo a favor del exportador de la empresa Qelqatani Hotel E.I.R.L. año 2011. Se utilizó el método descriptivo y analítico, identificado el problema se realizó la planificación y ejecución, luego de la información obtenida se llegó a las siguientes conclusiones:
Las empresas hoteleras o establecimientos de hospedaje, deben de conocer los requisitos para ser considerados como exportador de los servicios de hospedaje y alimentación prestados a sujetos no domiciliados, y también los requisitos para la compensación y/o devolución del Saldo a Favor del Exportador; para una adecuada aplicación y determinación del Saldo a Favor del Exportador.
La empresa QELQATANI HOTEL E.I.R.L., brinda servicios de hospedaje y alimentación a sujetos no domiciliados, cumple con los requisitos y formalidades establecidos en las normas tributarias y legales vigentes; sin embargo, en el área de recepción en algunas ocasiones para determinar la condición de un sujeto como no domiciliado, el personal asignado para realizar la verificación y facturación, comete el error de considerar como exportación los servicios prestados al sujeto no domiciliado que excede el periodo de permanencia de 60 días por cada ingreso al país, puesto que el exceso debe estar grabado con el IGV y considera en el factura la leyenda "EXPORTACIÓN DE SERVICIOS – DECRETO LEGISLATIVO N° 919.
La empresa QELQATANI HOTEL E.I.R.L., en cuanto a la determinación del saldo a favor del exportador al año 2011, los ingresos que obtuvo por los servicios prestados a sujetos no domiciliados asciende a la suma total de S/. 305,831.10, que representa el 58% del total de ingresos del año 2011; y por los servicios prestados a sujetos domiciliados que asciende a la suma total de S/. 222,097.44, que representa el 42% del total de ingresos del año 2011; Por lo tanto la empresa brinda servicios de hospedaje y alimentación en mayor cantidad a huéspedes extranjeros o no domiciliados. En el Resumen de la liquidación del Impuesto General a las Ventas, se muestra que la empresa al no aplicar el beneficio del saldo a favor, tiene un Saldo a Favor del Exportador acumulado al mes de diciembre del 2011 la suma de S/. 12,565.
La empresa presta servicios de hospedaje y alimentación a sujetos no domiciliados considerados como exportación, por lo tanto tiene derecho a aplicar el saldo a favor del exportador compensando y/o solicitando la devolución, para lo cual uno de los requisitos para realizar el trámite de la compensación y/o devolución del Saldo a Favor del Exportador es la constancia de presentación del Software Programa Declaración de Beneficios Exportadores (PDB Exportadores). El área de contabilidad es la encargada de cumplir con los pagos de impuestos y otras formalidades para con el estado, y esta labor es encargada al personal auxiliar del área de contabilidad que no tiene conocimiento del Software. Un aspecto importante a tener en cuenta cuando se solicita una devolución la SUNAT puede fiscalizar las operaciones que sustentan la solicitud de devolución.
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Link: |
https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=77286 |
Tratamiento Tributario de los Servicios de Hospedaje y Alimentación Prestados a Sujetos no Domiciliados de la Empresa QELQATANIi Hotel E.I.R.L. Año 2001 [texto impreso] / Nohemi Apaza Apaza, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Contables y Administrativas. Escuela Profesional de Ciencias Contables, 2013 . - 142 p. : diags.;gráfs.;ilus.;tbls ; 30 cm. + 01 CD-ROM. Para Optar el Titulo Profesional de: Contador Público Idioma : Español ( spa)
Clasificación: |
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Resumen: |
En el informe de aplicación práctica, titulado “TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS SERVICIOS DE HOSPEDAJE Y ALIMENTACIÓN PRESTADOS A SUJETOS NO DOMICILIADOS DE LA EMPRESA QELQATANI HOTEL E.I.R.L. AÑO 2011”, se realizó con el objetivo de conocer los requisitos y formalidades que deben de cumplir los servicios de hospedaje y alimentación prestados a sujetos no domiciliados para acceder al beneficio del saldo a favor del exportador de la empresa Qelqatani Hotel E.I.R.L. año 2011. Se utilizó el método descriptivo y analítico, identificado el problema se realizó la planificación y ejecución, luego de la información obtenida se llegó a las siguientes conclusiones:
Las empresas hoteleras o establecimientos de hospedaje, deben de conocer los requisitos para ser considerados como exportador de los servicios de hospedaje y alimentación prestados a sujetos no domiciliados, y también los requisitos para la compensación y/o devolución del Saldo a Favor del Exportador; para una adecuada aplicación y determinación del Saldo a Favor del Exportador.
La empresa QELQATANI HOTEL E.I.R.L., brinda servicios de hospedaje y alimentación a sujetos no domiciliados, cumple con los requisitos y formalidades establecidos en las normas tributarias y legales vigentes; sin embargo, en el área de recepción en algunas ocasiones para determinar la condición de un sujeto como no domiciliado, el personal asignado para realizar la verificación y facturación, comete el error de considerar como exportación los servicios prestados al sujeto no domiciliado que excede el periodo de permanencia de 60 días por cada ingreso al país, puesto que el exceso debe estar grabado con el IGV y considera en el factura la leyenda "EXPORTACIÓN DE SERVICIOS – DECRETO LEGISLATIVO N° 919.
La empresa QELQATANI HOTEL E.I.R.L., en cuanto a la determinación del saldo a favor del exportador al año 2011, los ingresos que obtuvo por los servicios prestados a sujetos no domiciliados asciende a la suma total de S/. 305,831.10, que representa el 58% del total de ingresos del año 2011; y por los servicios prestados a sujetos domiciliados que asciende a la suma total de S/. 222,097.44, que representa el 42% del total de ingresos del año 2011; Por lo tanto la empresa brinda servicios de hospedaje y alimentación en mayor cantidad a huéspedes extranjeros o no domiciliados. En el Resumen de la liquidación del Impuesto General a las Ventas, se muestra que la empresa al no aplicar el beneficio del saldo a favor, tiene un Saldo a Favor del Exportador acumulado al mes de diciembre del 2011 la suma de S/. 12,565.
La empresa presta servicios de hospedaje y alimentación a sujetos no domiciliados considerados como exportación, por lo tanto tiene derecho a aplicar el saldo a favor del exportador compensando y/o solicitando la devolución, para lo cual uno de los requisitos para realizar el trámite de la compensación y/o devolución del Saldo a Favor del Exportador es la constancia de presentación del Software Programa Declaración de Beneficios Exportadores (PDB Exportadores). El área de contabilidad es la encargada de cumplir con los pagos de impuestos y otras formalidades para con el estado, y esta labor es encargada al personal auxiliar del área de contabilidad que no tiene conocimiento del Software. Un aspecto importante a tener en cuenta cuando se solicita una devolución la SUNAT puede fiscalizar las operaciones que sustentan la solicitud de devolución.
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Link: |
https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=77286 |
Tratamiento Tributario de los Servicios de Hospedaje y Alimentación Prestados a Sujetos no Domiciliados de la Empresa QELQATANIi Hotel E.I.R.L. Año 2001
En el informe de aplicación práctica, titulado “TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS SERVICIOS DE HOSPEDAJE Y ALIMENTACIÓN PRESTADOS A SUJETOS NO DOMICILIADOS DE LA EMPRESA QELQATANI HOTEL E.I.R.L. AÑO 2011”, se realizó con el objetivo de conocer los requisitos y formalidades que deben de cumplir los servicios de hospedaje y alimentación prestados a sujetos no domiciliados para acceder al beneficio del saldo a favor del exportador de la empresa Qelqatani Hotel E.I.R.L. año 2011. Se utilizó el método descriptivo y analítico, identificado el problema se realizó la planificación y ejecución, luego de la información obtenida se llegó a las siguientes conclusiones:
Las empresas hoteleras o establecimientos de hospedaje, deben de conocer los requisitos para ser considerados como exportador de los servicios de hospedaje y alimentación prestados a sujetos no domiciliados, y también los requisitos para la compensación y/o devolución del Saldo a Favor del Exportador; para una adecuada aplicación y determinación del Saldo a Favor del Exportador.
La empresa QELQATANI HOTEL E.I.R.L., brinda servicios de hospedaje y alimentación a sujetos no domiciliados, cumple con los requisitos y formalidades establecidos en las normas tributarias y legales vigentes; sin embargo, en el área de recepción en algunas ocasiones para determinar la condición de un sujeto como no domiciliado, el personal asignado para realizar la verificación y facturación, comete el error de considerar como exportación los servicios prestados al sujeto no domiciliado que excede el periodo de permanencia de 60 días por cada ingreso al país, puesto que el exceso debe estar grabado con el IGV y considera en el factura la leyenda "EXPORTACIÓN DE SERVICIOS – DECRETO LEGISLATIVO N° 919.
La empresa QELQATANI HOTEL E.I.R.L., en cuanto a la determinación del saldo a favor del exportador al año 2011, los ingresos que obtuvo por los servicios prestados a sujetos no domiciliados asciende a la suma total de S/. 305,831.10, que representa el 58% del total de ingresos del año 2011; y por los servicios prestados a sujetos domiciliados que asciende a la suma total de S/. 222,097.44, que representa el 42% del total de ingresos del año 2011; Por lo tanto la empresa brinda servicios de hospedaje y alimentación en mayor cantidad a huéspedes extranjeros o no domiciliados. En el Resumen de la liquidación del Impuesto General a las Ventas, se muestra que la empresa al no aplicar el beneficio del saldo a favor, tiene un Saldo a Favor del Exportador acumulado al mes de diciembre del 2011 la suma de S/. 12,565.
La empresa presta servicios de hospedaje y alimentación a sujetos no domiciliados considerados como exportación, por lo tanto tiene derecho a aplicar el saldo a favor del exportador compensando y/o solicitando la devolución, para lo cual uno de los requisitos para realizar el trámite de la compensación y/o devolución del Saldo a Favor del Exportador es la constancia de presentación del Software Programa Declaración de Beneficios Exportadores (PDB Exportadores). El área de contabilidad es la encargada de cumplir con los pagos de impuestos y otras formalidades para con el estado, y esta labor es encargada al personal auxiliar del área de contabilidad que no tiene conocimiento del Software. Un aspecto importante a tener en cuenta cuando se solicita una devolución la SUNAT puede fiscalizar las operaciones que sustentan la solicitud de devolución.
Apaza Apaza, Nohemi -
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