Título : |
Tratamiento de los Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría y sus Modificatorias en el Ejercicio Gravable 2012 |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Maria Angela Pinazzo Sosa, Autor |
Editorial: |
Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Contables y Administrativas. Escuela Profesional de Ciencias Contables |
Fecha de publicación: |
2012 |
Número de páginas: |
95 p. |
Il.: |
tbls. |
Dimensiones: |
30 cm. |
Material de acompañamiento: |
01 CD-ROM |
Nota general: |
Para Optar el Titulo Profesional de: Contador Público |
Idioma : |
Español (spa) |
Clasificación: |
796.087 Personas con discapacidades y enfermedades, personas superdotadas |
Resumen: |
El trabajo titulado ”TRATAMIENTO DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORIA Y SUS MODIFICATORIAS EN EL EJERCICIO GRAVABLE 2012” surge a raíz del cambio de las reglas del régimen de pagos a cuenta para los contribuyentes que obtienen rentas de tercera categoría acogidos al Régimen General; según la normativa anterior TUO Decreto Supremo Nº 179-2004-EF Ley del Impuesto a la Renta artículo 85ª establecía que los contribuyentes debían efectuar dichos pagos a cuenta mensuales bajo dos sistemas: el sistema de porcentaje y el sistema de coeficiente; esto fue modificado por la publicación del Decreto Legislativo N° 1120, en el que se establece una mecánica mediante la cual se abone el monto mayor resultante de comparar las cuotas mensuales resultantes entre el sistema de coeficiente con el monto resultante del 1.5% siendo el pago a cuenta del periodo tributario mensual la cuota que resulte mayor.
Luego de haber alcanzado los resultados se procedió al análisis y se arribó a las siguientes conclusiones:
Los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría acogidos al Régimen General calculan el impuesto de manera anual pero están obligados ha efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta según el articulo 85ª de la LIR; para los pagos a cuenta de los periodos enero y febrero del 2012. Se tomara como referencia los resultados del ejercicio precedente al anterior y para los periodos de marzo a diciembre se tomara los resultados del ejercicio anterior, los pagos a cuenta se calcularan utilizando los sistemas de coeficiente y el porcentaje 2% según corresponda.
Luego de la publicación del Decreto Legislativo Nª 1120 que modifica el articulo 85ª de la LIR los pagos a cuenta de agosto a diciembre del 2012; están definidos por la aplicación de una comparación de la cuotas resultantes entre el sistema de coeficiente con el monto resultante del 1.5% siendo el pago a cuenta del periodo tributario mensual la cuota que resulte mayor.
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Link: |
https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=77273 |
Tratamiento de los Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría y sus Modificatorias en el Ejercicio Gravable 2012 [texto impreso] / Maria Angela Pinazzo Sosa, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Contables y Administrativas. Escuela Profesional de Ciencias Contables, 2012 . - 95 p. : tbls. ; 30 cm. + 01 CD-ROM. Para Optar el Titulo Profesional de: Contador Público Idioma : Español ( spa)
Clasificación: |
796.087 Personas con discapacidades y enfermedades, personas superdotadas |
Resumen: |
El trabajo titulado ”TRATAMIENTO DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORIA Y SUS MODIFICATORIAS EN EL EJERCICIO GRAVABLE 2012” surge a raíz del cambio de las reglas del régimen de pagos a cuenta para los contribuyentes que obtienen rentas de tercera categoría acogidos al Régimen General; según la normativa anterior TUO Decreto Supremo Nº 179-2004-EF Ley del Impuesto a la Renta artículo 85ª establecía que los contribuyentes debían efectuar dichos pagos a cuenta mensuales bajo dos sistemas: el sistema de porcentaje y el sistema de coeficiente; esto fue modificado por la publicación del Decreto Legislativo N° 1120, en el que se establece una mecánica mediante la cual se abone el monto mayor resultante de comparar las cuotas mensuales resultantes entre el sistema de coeficiente con el monto resultante del 1.5% siendo el pago a cuenta del periodo tributario mensual la cuota que resulte mayor.
Luego de haber alcanzado los resultados se procedió al análisis y se arribó a las siguientes conclusiones:
Los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría acogidos al Régimen General calculan el impuesto de manera anual pero están obligados ha efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta según el articulo 85ª de la LIR; para los pagos a cuenta de los periodos enero y febrero del 2012. Se tomara como referencia los resultados del ejercicio precedente al anterior y para los periodos de marzo a diciembre se tomara los resultados del ejercicio anterior, los pagos a cuenta se calcularan utilizando los sistemas de coeficiente y el porcentaje 2% según corresponda.
Luego de la publicación del Decreto Legislativo Nª 1120 que modifica el articulo 85ª de la LIR los pagos a cuenta de agosto a diciembre del 2012; están definidos por la aplicación de una comparación de la cuotas resultantes entre el sistema de coeficiente con el monto resultante del 1.5% siendo el pago a cuenta del periodo tributario mensual la cuota que resulte mayor.
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Link: |
https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=77273 |
Tratamiento de los Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría y sus Modificatorias en el Ejercicio Gravable 2012
El trabajo titulado ”TRATAMIENTO DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORIA Y SUS MODIFICATORIAS EN EL EJERCICIO GRAVABLE 2012” surge a raíz del cambio de las reglas del régimen de pagos a cuenta para los contribuyentes que obtienen rentas de tercera categoría acogidos al Régimen General; según la normativa anterior TUO Decreto Supremo Nº 179-2004-EF Ley del Impuesto a la Renta artículo 85ª establecía que los contribuyentes debían efectuar dichos pagos a cuenta mensuales bajo dos sistemas: el sistema de porcentaje y el sistema de coeficiente; esto fue modificado por la publicación del Decreto Legislativo N° 1120, en el que se establece una mecánica mediante la cual se abone el monto mayor resultante de comparar las cuotas mensuales resultantes entre el sistema de coeficiente con el monto resultante del 1.5% siendo el pago a cuenta del periodo tributario mensual la cuota que resulte mayor.
Luego de haber alcanzado los resultados se procedió al análisis y se arribó a las siguientes conclusiones:
Los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría acogidos al Régimen General calculan el impuesto de manera anual pero están obligados ha efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta según el articulo 85ª de la LIR; para los pagos a cuenta de los periodos enero y febrero del 2012. Se tomara como referencia los resultados del ejercicio precedente al anterior y para los periodos de marzo a diciembre se tomara los resultados del ejercicio anterior, los pagos a cuenta se calcularan utilizando los sistemas de coeficiente y el porcentaje 2% según corresponda.
Luego de la publicación del Decreto Legislativo Nª 1120 que modifica el articulo 85ª de la LIR los pagos a cuenta de agosto a diciembre del 2012; están definidos por la aplicación de una comparación de la cuotas resultantes entre el sistema de coeficiente con el monto resultante del 1.5% siendo el pago a cuenta del periodo tributario mensual la cuota que resulte mayor.
Pinazzo Sosa, Maria Angela -
Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Contables y Administrativas. Escuela Profesional de Ciencias Contables - 2012
Para Optar el Titulo Profesional de: Contador Público
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