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El principio de primacía de la realidad como un mecanismo idóneo para determinar la desnaturalización de los contratos de localización de servicios en EMSA Puno S.A. 2014 / Kathia Marilyn Torres Rosales / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2017)
Título : El principio de primacía de la realidad como un mecanismo idóneo para determinar la desnaturalización de los contratos de localización de servicios en EMSA Puno S.A. 2014 Tipo de documento: texto impreso Autores: Kathia Marilyn Torres Rosales, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 2017 Número de páginas: 210 páginas Il.: diagramas, tablas Dimensiones: 30 cm Material de acompañamiento: 1 CD-ROM Nota general: Para Optar Título Profesional de Abogado Idioma : Español (spa) Resumen: Acredita desnaturalización de contratos civiles y determina tipo de contrato aplicable a EMSA Puno. Investigación cualitativo. Analiza contratos civiles y laborales que aplica EMSA Puno. El contrato de locación de servicios en principio de primacía de la realidad, práctica se convierte en un contrato laboral de trabajo, una relación de naturaleza laboral y no frente a una relación de carácter civil. Conclusiones: Comprobado mecanismo idóneo para acreditar desnaturalización del contrato civil en EMSA Puno, aplicación del principio de primacía de la realidad a, casos analizados es aplicado en las actuaciones inspectivas por el Inspector de Trabajo; contratos civiles analizados fueron desnaturalizados, adquiriendo la calidad de contrato laboral y cumpliendo elementos esenciales de contrato de trabajo. Los contratos que le corresponde aplicar EMSA Puno, contratos a plazo indeterminado sujetos a modalidad y a tiempo parcial regulados por el D.S. N° 003-97-TR, evitar futuras desnaturalizaciones y como consecuencia de ello un problema mayor como es el ingreso a plazo indeterminado de personal que no reúne el perfil mínimo que se requiere para dichos puestos. Los contratos civiles analizados, personal locador mismas funciones desempeñadas no serían propias de un Contrato Civil, contrario reviste y cumple con los elementos de Contrato Laboral, este personal en su mayoría solo tendría estudios de secundaria y estudios técnicos sin especificar que especialidad, demostrando todo ese personal habría ingresado por injerencia Política tal como se aprecia en el memorandum de cada contrato, Gerencia General dispone la contratación de dicho personal bajo esa modalidad. Contratos Laborales analizados EMSA Puno. Cumplir con lo dispuesto por el Ministerio de trabajo habría incorporado en planillas al personal que en su momento se encontraba con contratos civiles sin tomar en cuenta que Uno de los requisitos esenciales para suscribir los contratos sujetos a modalidad consignar la causa objetiva de este, y en los contratos analizados se observa que este requisito no se considera cumplido en tanto “no se ha precisado la obra o el servicio específico para el cual habría sido contratado el trabajador, labores antes mencionadas no explican por sí mismas la necesidad de un contrato temporal”. Muy por el contrario el fundamento “la mención genérica de las funciones del trabajador pone de manifiesto la existencia de una necesidad permanente del empleador, que requiere la contratación de un trabajador a plazo indeterminado. Comprobado que el mecanismo idóneo para acreditar la desnaturalización del contrato civil en EMSA Puno a través del principio de primacía de la realidad aplicado por el Inspector de Trabajo en las actuaciones Inspectivas, las mismas que se realizaron siguiendo el procedimiento que establece la Ley N° 28806 Ley General de EMSA Puno. Comparecencia que se realizó en las instalaciones del Ministerio de trabajo a fin de que la empresa cumpla con presentar los documentos solicitados por el Inspector y del resultado de la calificación y valoración de ambos la autoridad Administrativa sugiere que dicho personal ingrese a plazo indeterminado; comprobado de los expedientes analizados que este principio aplicado por los Inspectores en estricto cumplimiento del principio de Primacia, de darle preferencia a los hechos antes de lo que establece los documentos, estaría generando un perjuicio para la empresa, al requerir que este personal sea ingresado a plazo indeterminado sin tomar en consideración si reúne o no el perfil mínimo de cada puesto. Los contratos que debe aplicar EMSA Puno, son los contratos a plazo indeterminado, sujetos a modalidad y a Tiempo parcial, regulados en el artículo 4 del D.S. N° 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, la celebración de estos contratos y la contratación de personal dependerá de las circunstancias en que se encuentre la entidad y la razón por la que se contrata a un trabajador; celebración de contratos se logrará evitar futuras desnaturalizaciones y el riesgo del ingreso a plazo indeterminado de personal que no reúna el perfil que se requiere para dicho puesto, bajo esa línea si bien le correspondería a EMSA Puno. Aplicar los contratos ya mencionados, establecer parámetros como que la empresa actualice sus instrumentos de Gestión, más aun el de Perfil de Puestos y que se someta a un Proceso de Selección, a efectos de garantizar que la empresa cuente con personal calificado para cada área en el que se requiera personal. En línea: http://tesis.unap.edu.pe/handle/UNAP/5702 Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=101540 El principio de primacía de la realidad como un mecanismo idóneo para determinar la desnaturalización de los contratos de localización de servicios en EMSA Puno S.A. 2014 [texto impreso] / Kathia Marilyn Torres Rosales, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2017 . - 210 páginas : diagramas, tablas ; 30 cm + 1 CD-ROM.
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Idioma : Español (spa)
Resumen: Acredita desnaturalización de contratos civiles y determina tipo de contrato aplicable a EMSA Puno. Investigación cualitativo. Analiza contratos civiles y laborales que aplica EMSA Puno. El contrato de locación de servicios en principio de primacía de la realidad, práctica se convierte en un contrato laboral de trabajo, una relación de naturaleza laboral y no frente a una relación de carácter civil. Conclusiones: Comprobado mecanismo idóneo para acreditar desnaturalización del contrato civil en EMSA Puno, aplicación del principio de primacía de la realidad a, casos analizados es aplicado en las actuaciones inspectivas por el Inspector de Trabajo; contratos civiles analizados fueron desnaturalizados, adquiriendo la calidad de contrato laboral y cumpliendo elementos esenciales de contrato de trabajo. Los contratos que le corresponde aplicar EMSA Puno, contratos a plazo indeterminado sujetos a modalidad y a tiempo parcial regulados por el D.S. N° 003-97-TR, evitar futuras desnaturalizaciones y como consecuencia de ello un problema mayor como es el ingreso a plazo indeterminado de personal que no reúne el perfil mínimo que se requiere para dichos puestos. Los contratos civiles analizados, personal locador mismas funciones desempeñadas no serían propias de un Contrato Civil, contrario reviste y cumple con los elementos de Contrato Laboral, este personal en su mayoría solo tendría estudios de secundaria y estudios técnicos sin especificar que especialidad, demostrando todo ese personal habría ingresado por injerencia Política tal como se aprecia en el memorandum de cada contrato, Gerencia General dispone la contratación de dicho personal bajo esa modalidad. Contratos Laborales analizados EMSA Puno. Cumplir con lo dispuesto por el Ministerio de trabajo habría incorporado en planillas al personal que en su momento se encontraba con contratos civiles sin tomar en cuenta que Uno de los requisitos esenciales para suscribir los contratos sujetos a modalidad consignar la causa objetiva de este, y en los contratos analizados se observa que este requisito no se considera cumplido en tanto “no se ha precisado la obra o el servicio específico para el cual habría sido contratado el trabajador, labores antes mencionadas no explican por sí mismas la necesidad de un contrato temporal”. Muy por el contrario el fundamento “la mención genérica de las funciones del trabajador pone de manifiesto la existencia de una necesidad permanente del empleador, que requiere la contratación de un trabajador a plazo indeterminado. Comprobado que el mecanismo idóneo para acreditar la desnaturalización del contrato civil en EMSA Puno a través del principio de primacía de la realidad aplicado por el Inspector de Trabajo en las actuaciones Inspectivas, las mismas que se realizaron siguiendo el procedimiento que establece la Ley N° 28806 Ley General de EMSA Puno. Comparecencia que se realizó en las instalaciones del Ministerio de trabajo a fin de que la empresa cumpla con presentar los documentos solicitados por el Inspector y del resultado de la calificación y valoración de ambos la autoridad Administrativa sugiere que dicho personal ingrese a plazo indeterminado; comprobado de los expedientes analizados que este principio aplicado por los Inspectores en estricto cumplimiento del principio de Primacia, de darle preferencia a los hechos antes de lo que establece los documentos, estaría generando un perjuicio para la empresa, al requerir que este personal sea ingresado a plazo indeterminado sin tomar en consideración si reúne o no el perfil mínimo de cada puesto. Los contratos que debe aplicar EMSA Puno, son los contratos a plazo indeterminado, sujetos a modalidad y a Tiempo parcial, regulados en el artículo 4 del D.S. N° 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, la celebración de estos contratos y la contratación de personal dependerá de las circunstancias en que se encuentre la entidad y la razón por la que se contrata a un trabajador; celebración de contratos se logrará evitar futuras desnaturalizaciones y el riesgo del ingreso a plazo indeterminado de personal que no reúna el perfil que se requiere para dicho puesto, bajo esa línea si bien le correspondería a EMSA Puno. Aplicar los contratos ya mencionados, establecer parámetros como que la empresa actualice sus instrumentos de Gestión, más aun el de Perfil de Puestos y que se someta a un Proceso de Selección, a efectos de garantizar que la empresa cuente con personal calificado para cada área en el que se requiera personal. En línea: http://tesis.unap.edu.pe/handle/UNAP/5702 Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=101540
El principio de primacía de la realidad como un mecanismo idóneo para determinar la desnaturalización de los contratos de localización de servicios en EMSA Puno S.A. 2014
Acredita desnaturalización de contratos civiles y determina tipo de contrato aplicable a EMSA Puno. Investigación cualitativo. Analiza contratos civiles y laborales que aplica EMSA Puno. El contrato de locación de servicios en principio de primacía de la realidad, práctica se convierte en un contrato laboral de trabajo, una relación de naturaleza laboral y no frente a una relación de carácter civil. Conclusiones: Comprobado mecanismo idóneo para acreditar desnaturalización del contrato civil en EMSA Puno, aplicación del principio de primacía de la realidad a, casos analizados es aplicado en las actuaciones inspectivas por el Inspector de Trabajo; contratos civiles analizados fueron desnaturalizados, adquiriendo la calidad de contrato laboral y cumpliendo elementos esenciales de contrato de trabajo. Los contratos que le corresponde aplicar EMSA Puno, contratos a plazo indeterminado sujetos a modalidad y a tiempo parcial regulados por el D.S. N° 003-97-TR, evitar futuras desnaturalizaciones y como consecuencia de ello un problema mayor como es el ingreso a plazo indeterminado de personal que no reúne el perfil mínimo que se requiere para dichos puestos. Los contratos civiles analizados, personal locador mismas funciones desempeñadas no serían propias de un Contrato Civil, contrario reviste y cumple con los elementos de Contrato Laboral, este personal en su mayoría solo tendría estudios de secundaria y estudios técnicos sin especificar que especialidad, demostrando todo ese personal habría ingresado por injerencia Política tal como se aprecia en el memorandum de cada contrato, Gerencia General dispone la contratación de dicho personal bajo esa modalidad. Contratos Laborales analizados EMSA Puno. Cumplir con lo dispuesto por el Ministerio de trabajo habría incorporado en planillas al personal que en su momento se encontraba con contratos civiles sin tomar en cuenta que Uno de los requisitos esenciales para suscribir los contratos sujetos a modalidad consignar la causa objetiva de este, y en los contratos analizados se observa que este requisito no se considera cumplido en tanto “no se ha precisado la obra o el servicio específico para el cual habría sido contratado el trabajador, labores antes mencionadas no explican por sí mismas la necesidad de un contrato temporal”. Muy por el contrario el fundamento “la mención genérica de las funciones del trabajador pone de manifiesto la existencia de una necesidad permanente del empleador, que requiere la contratación de un trabajador a plazo indeterminado. Comprobado que el mecanismo idóneo para acreditar la desnaturalización del contrato civil en EMSA Puno a través del principio de primacía de la realidad aplicado por el Inspector de Trabajo en las actuaciones Inspectivas, las mismas que se realizaron siguiendo el procedimiento que establece la Ley N° 28806 Ley General de EMSA Puno. Comparecencia que se realizó en las instalaciones del Ministerio de trabajo a fin de que la empresa cumpla con presentar los documentos solicitados por el Inspector y del resultado de la calificación y valoración de ambos la autoridad Administrativa sugiere que dicho personal ingrese a plazo indeterminado; comprobado de los expedientes analizados que este principio aplicado por los Inspectores en estricto cumplimiento del principio de Primacia, de darle preferencia a los hechos antes de lo que establece los documentos, estaría generando un perjuicio para la empresa, al requerir que este personal sea ingresado a plazo indeterminado sin tomar en consideración si reúne o no el perfil mínimo de cada puesto. Los contratos que debe aplicar EMSA Puno, son los contratos a plazo indeterminado, sujetos a modalidad y a Tiempo parcial, regulados en el artículo 4 del D.S. N° 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, la celebración de estos contratos y la contratación de personal dependerá de las circunstancias en que se encuentre la entidad y la razón por la que se contrata a un trabajador; celebración de contratos se logrará evitar futuras desnaturalizaciones y el riesgo del ingreso a plazo indeterminado de personal que no reúna el perfil que se requiere para dicho puesto, bajo esa línea si bien le correspondería a EMSA Puno. Aplicar los contratos ya mencionados, establecer parámetros como que la empresa actualice sus instrumentos de Gestión, más aun el de Perfil de Puestos y que se someta a un Proceso de Selección, a efectos de garantizar que la empresa cuente con personal calificado para cada área en el que se requiera personal.
Torres Rosales, Kathia Marilyn - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2017
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Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado T22854-29358-01 T22854 Tesis Profesional Biblioteca Central Area Tesis (sótano) Consulta en sala
DisponibleProblemas dogmáticos en la persecución y consumación de los delitos tributarios y la propuesta de reforma de la ley penal tributaria - D.L. N° 813 / Jardiel Omar Ligue Mamani / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2019)
Título : Problemas dogmáticos en la persecución y consumación de los delitos tributarios y la propuesta de reforma de la ley penal tributaria - D.L. N° 813 Tipo de documento: texto impreso Autores: Jardiel Omar Ligue Mamani, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 2019 Número de páginas: 133 páginas Dimensiones: 30 cm Material de acompañamiento: 1 CD-ROM Nota general: Para Optar Título Profesional de: Abogado Idioma : Español (spa) Resumen: El estudio polemiza, sobre si el informe motivado debe ser o no un requisito procesal para formalizar la investigación, problemática y sus efectos, por otro lado, se analiza el agotamiento de los delitos tributarios, ello para determinar el inicio de la persecución penal, sin que sea necesaria el agotamiento de la vía administrativa, por último, se analiza la concurrencia simultanea entre el órgano administrativo y el derecho penal en la persecución y sanción de los delitos e infracciones tributarias. OBJETIVO: Establecer y Analizar los problemas dogmáticos que se presenta en la persecución y consumación de los delitos tributarios y evaluar la propuesta de reforma de la ley penal tributaria - D.L.N° 813. METODOLOGÍA: La investigación es de tipo cualitativo y de diseño dogmático. RESULTADOS: (i) El informe motivado no puede ser requisito de procedibilidad para la persecución de los delitos tributarios, porque la configuración de estos delitos no depende de un informe técnico, sino con la concurrencia de los elementos típicos. (ii) Los delitos tributarios se consuman en diversos escenarios, algunos se consuman cuando se realiza el resultado exigido de haber dejado de tributar al Estado y otros se consuman con la sola simulación de las boletas. (iii) No existen investigaciones paralelas realizadas por la entidad fiscalizadora (SUNAT) y el Ministerio Público, y no vulneran el principio de seguridad jurídica, para ello, dado que ambas tienen diferentes competencias, el uno en las faltas y el otro en los delitos tributarios. En línea: http://repositorio.unap.edu.pe/handle/UNAP/10815 Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=107703 Problemas dogmáticos en la persecución y consumación de los delitos tributarios y la propuesta de reforma de la ley penal tributaria - D.L. N° 813 [texto impreso] / Jardiel Omar Ligue Mamani, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2019 . - 133 páginas ; 30 cm + 1 CD-ROM.
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Idioma : Español (spa)
Resumen: El estudio polemiza, sobre si el informe motivado debe ser o no un requisito procesal para formalizar la investigación, problemática y sus efectos, por otro lado, se analiza el agotamiento de los delitos tributarios, ello para determinar el inicio de la persecución penal, sin que sea necesaria el agotamiento de la vía administrativa, por último, se analiza la concurrencia simultanea entre el órgano administrativo y el derecho penal en la persecución y sanción de los delitos e infracciones tributarias. OBJETIVO: Establecer y Analizar los problemas dogmáticos que se presenta en la persecución y consumación de los delitos tributarios y evaluar la propuesta de reforma de la ley penal tributaria - D.L.N° 813. METODOLOGÍA: La investigación es de tipo cualitativo y de diseño dogmático. RESULTADOS: (i) El informe motivado no puede ser requisito de procedibilidad para la persecución de los delitos tributarios, porque la configuración de estos delitos no depende de un informe técnico, sino con la concurrencia de los elementos típicos. (ii) Los delitos tributarios se consuman en diversos escenarios, algunos se consuman cuando se realiza el resultado exigido de haber dejado de tributar al Estado y otros se consuman con la sola simulación de las boletas. (iii) No existen investigaciones paralelas realizadas por la entidad fiscalizadora (SUNAT) y el Ministerio Público, y no vulneran el principio de seguridad jurídica, para ello, dado que ambas tienen diferentes competencias, el uno en las faltas y el otro en los delitos tributarios. En línea: http://repositorio.unap.edu.pe/handle/UNAP/10815 Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=107703
Problemas dogmáticos en la persecución y consumación de los delitos tributarios y la propuesta de reforma de la ley penal tributaria - D.L. N° 813
El estudio polemiza, sobre si el informe motivado debe ser o no un requisito procesal para formalizar la investigación, problemática y sus efectos, por otro lado, se analiza el agotamiento de los delitos tributarios, ello para determinar el inicio de la persecución penal, sin que sea necesaria el agotamiento de la vía administrativa, por último, se analiza la concurrencia simultanea entre el órgano administrativo y el derecho penal en la persecución y sanción de los delitos e infracciones tributarias. OBJETIVO: Establecer y Analizar los problemas dogmáticos que se presenta en la persecución y consumación de los delitos tributarios y evaluar la propuesta de reforma de la ley penal tributaria - D.L.N° 813. METODOLOGÍA: La investigación es de tipo cualitativo y de diseño dogmático. RESULTADOS: (i) El informe motivado no puede ser requisito de procedibilidad para la persecución de los delitos tributarios, porque la configuración de estos delitos no depende de un informe técnico, sino con la concurrencia de los elementos típicos. (ii) Los delitos tributarios se consuman en diversos escenarios, algunos se consuman cuando se realiza el resultado exigido de haber dejado de tributar al Estado y otros se consuman con la sola simulación de las boletas. (iii) No existen investigaciones paralelas realizadas por la entidad fiscalizadora (SUNAT) y el Ministerio Público, y no vulneran el principio de seguridad jurídica, para ello, dado que ambas tienen diferentes competencias, el uno en las faltas y el otro en los delitos tributarios.
Ligue Mamani, Jardiel Omar - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2019
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Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado T25-0271-01 T0271 Tesis Profesional Bib. Esp. Derecho Estanteria (Tesis) Disponible T24992-31495-01 T24992 Tesis Profesional Biblioteca Central Area Tesis (sótano) Consulta en sala
DisponibleProblemática en la aplicación de la terminación anticipada en etapa intermedia y postular el cambio de la doctrina legal adoptada en el acuerdo plenario N° 5-2009/CJ-116 / Dimas Cristhian Cajma Mamani / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2019)
Título : Problemática en la aplicación de la terminación anticipada en etapa intermedia y postular el cambio de la doctrina legal adoptada en el acuerdo plenario N° 5-2009/CJ-116 Tipo de documento: texto impreso Autores: Dimas Cristhian Cajma Mamani, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 2019 Número de páginas: 114 páginas Dimensiones: 30 cm Material de acompañamiento: 1 CD-ROM Nota general: Para Optar el Título Profesional de Abogado Idioma : Español (spa) Resumen: La investigación aborda sobre la posibilidad de plantear la aplicación de la figura de terminación anticipada en Etapa Intermedia, respecto a este tópico existe dos posturas, una primera sostiene que es imposible la aplicación de la terminación anticipada en la etapa intermedia, sustentándose en que no existe base legal, mientras que, la segunda postura sostiene que es perfectamente posible plantear terminación anticipada en la audiencia preliminar antes de que el fiscal oralice su requerimiento acusatorio. OBJETIVO: Establecer si existe base legal para plantear la terminación anticipada en la etapa intermedia y es posible proponer una reforma para postular este mecanismo en etapa intermedia. METODOLOGÍA: La investigación es de tipo cualitativo y de diseño dogmático. RESULTADOS: (i) No existe base legal para solicitar la terminación en la etapa intermedia, lo que se puede hacer es interpretar el artículo 468:1 del Código Procesal Penal “(…) hasta antes de formularse acusación fiscal”, de la siguiente forma: “hasta antes de que el fiscal oralice el requerimiento acusatorio”, ello en el entendido que la acusación se consuma con su acto de oralización, sin embargo, esta interpretación no es la correcta, razón por la cual, es necesario postular su reforma parcial. (ii) Es oportuno y coherente postular la reforma del artículo 468:1 del CPP, a fin de que se habilite la oportunidad de postular esta figura en la etapa intermedia, se plantea que la oportunidad procesal debe ser, desde la disposición de formalización de investigación preparatoria hasta el plazo otorgado por el artículo 350 del Código Procesal Penal. En línea: http://repositorio.unap.edu.pe/handle/UNAP/11436 Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=108706 Problemática en la aplicación de la terminación anticipada en etapa intermedia y postular el cambio de la doctrina legal adoptada en el acuerdo plenario N° 5-2009/CJ-116 [texto impreso] / Dimas Cristhian Cajma Mamani, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2019 . - 114 páginas ; 30 cm + 1 CD-ROM.
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Resumen: La investigación aborda sobre la posibilidad de plantear la aplicación de la figura de terminación anticipada en Etapa Intermedia, respecto a este tópico existe dos posturas, una primera sostiene que es imposible la aplicación de la terminación anticipada en la etapa intermedia, sustentándose en que no existe base legal, mientras que, la segunda postura sostiene que es perfectamente posible plantear terminación anticipada en la audiencia preliminar antes de que el fiscal oralice su requerimiento acusatorio. OBJETIVO: Establecer si existe base legal para plantear la terminación anticipada en la etapa intermedia y es posible proponer una reforma para postular este mecanismo en etapa intermedia. METODOLOGÍA: La investigación es de tipo cualitativo y de diseño dogmático. RESULTADOS: (i) No existe base legal para solicitar la terminación en la etapa intermedia, lo que se puede hacer es interpretar el artículo 468:1 del Código Procesal Penal “(…) hasta antes de formularse acusación fiscal”, de la siguiente forma: “hasta antes de que el fiscal oralice el requerimiento acusatorio”, ello en el entendido que la acusación se consuma con su acto de oralización, sin embargo, esta interpretación no es la correcta, razón por la cual, es necesario postular su reforma parcial. (ii) Es oportuno y coherente postular la reforma del artículo 468:1 del CPP, a fin de que se habilite la oportunidad de postular esta figura en la etapa intermedia, se plantea que la oportunidad procesal debe ser, desde la disposición de formalización de investigación preparatoria hasta el plazo otorgado por el artículo 350 del Código Procesal Penal. En línea: http://repositorio.unap.edu.pe/handle/UNAP/11436 Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=108706
Problemática en la aplicación de la terminación anticipada en etapa intermedia y postular el cambio de la doctrina legal adoptada en el acuerdo plenario N° 5-2009/CJ-116
La investigación aborda sobre la posibilidad de plantear la aplicación de la figura de terminación anticipada en Etapa Intermedia, respecto a este tópico existe dos posturas, una primera sostiene que es imposible la aplicación de la terminación anticipada en la etapa intermedia, sustentándose en que no existe base legal, mientras que, la segunda postura sostiene que es perfectamente posible plantear terminación anticipada en la audiencia preliminar antes de que el fiscal oralice su requerimiento acusatorio. OBJETIVO: Establecer si existe base legal para plantear la terminación anticipada en la etapa intermedia y es posible proponer una reforma para postular este mecanismo en etapa intermedia. METODOLOGÍA: La investigación es de tipo cualitativo y de diseño dogmático. RESULTADOS: (i) No existe base legal para solicitar la terminación en la etapa intermedia, lo que se puede hacer es interpretar el artículo 468:1 del Código Procesal Penal “(…) hasta antes de formularse acusación fiscal”, de la siguiente forma: “hasta antes de que el fiscal oralice el requerimiento acusatorio”, ello en el entendido que la acusación se consuma con su acto de oralización, sin embargo, esta interpretación no es la correcta, razón por la cual, es necesario postular su reforma parcial. (ii) Es oportuno y coherente postular la reforma del artículo 468:1 del CPP, a fin de que se habilite la oportunidad de postular esta figura en la etapa intermedia, se plantea que la oportunidad procesal debe ser, desde la disposición de formalización de investigación preparatoria hasta el plazo otorgado por el artículo 350 del Código Procesal Penal.
Cajma Mamani, Dimas Cristhian - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2019
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Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado T25441-31944-01 T25441 Tesis Profesional Biblioteca Central Area Tesis (sótano) Disponible Problemática Jurídica en la Ausencia de Regulación sobre la Conexión Competitiva de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios y sus Efectos / Edyson Americo Quispe Mamani / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2012)
Título : Problemática Jurídica en la Ausencia de Regulación sobre la Conexión Competitiva de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios y sus Efectos Tipo de documento: texto impreso Autores: Edyson Americo Quispe Mamani, Autor ; Milagros Katia Pauro Velásquez, Autor ; Milagros Katia Pauro Velásquez, Autor ; Milagros Katia Pauro Velásquez, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 2012 Número de páginas: 195 p. Il.: tbls., gráfs. Dimensiones: 30 cm. Material de acompañamiento: 01 CD-ROM Nota general: Para Optar el Grado / Titulo Profesional : Abogado Clasificación: [Agneaux] Niños Clasificación: 808.851 Clases específicas de discursos Resumen: CONCLUSIONES
PRIMERA: Existe ausencia de regulación legal sobre la conexión competitiva de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios, en el ámbito legal nacional, dado que, el 100% de las disposiciones legales (leyes y normas con rango de ley, D.L. 1075, reglamentos y directivas) no regula la conexión competitiva; sino, por el contrario, desarrolla contenidos como los procedimientos de trámite administrativo, procedimientos de frontera, procedimientos de registro, entre otros.
SEGUNDA: Existe ausencia de regulación legal sobre la conexión competitiva de la Clasificación de Niza, en el ámbito legal internacional, dado que, el 100% de las disposiciones legales (Decisión 486 y acuerdos o pactos internacionales), no regula la conexión competitiva; sino, por el contrario, desarrolla contenidos como los procedimientos de registro de marca, procedimientos de trámite administrativo internacional, protección marcaria y registro único internacional.
TERCERA: Queda demostrado que el 100% de las disposiciones nacionales e internacionales no regula la conexión competitiva y, consecuentemente, esta ausencia genera la motivación insuficiente y la expedición de resoluciones contradictorias, entre las decisiones de primera y segunda instancia, en forma mayoritaria.
CUARTA: Los resultados de la investigación demuestran que no existe jurisprudencia vinculante sobre la conexión competitiva de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios, en el ámbito nacional, dado que, el 100% de la jurisprudencia vinculante vigente regula contenidos como lema comercial, nulidad de registro, acción de cancelación y notoriedad de marca.
QUINTA: Existe motivación insuficiente en las resoluciones emitidas por INDECOPI, en el procedimiento de registro de marcas, en cuanto a la conexión competitiva, dado que se ha demostrado que no hay un examen de suficiencia, es decir no hay motivación suficiente. A ello, se debe complementar que los resultados señalan que tampoco se motiva los requisitos que señalan la existencia de conexión competitiva.
SEXTA: La expedición de resoluciones de INDECOPI en el procedimiento de registro de marcas, en cuanto a conexión competitiva son contradictorias, dado que, entre las decisiones de primera y segunda instancia, de la Dirección de Signos Distintivos, Comisión de Signos Distintivos y la Sala de Propiedad Intelectual respectivamente se contradicen tanto en la parte resolutiva como en la motivación. Por lo que se demuestra que no existe uniformidad de criterio en cuanto a los requisitos que determinan la existencia de conexión competitiva
Nota de contenido: Zona Territorial de Estudio:. PE: PUNO. Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=65143 Problemática Jurídica en la Ausencia de Regulación sobre la Conexión Competitiva de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios y sus Efectos [texto impreso] / Edyson Americo Quispe Mamani, Autor ; Milagros Katia Pauro Velásquez, Autor ; Milagros Katia Pauro Velásquez, Autor ; Milagros Katia Pauro Velásquez, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2012 . - 195 p. : tbls., gráfs. ; 30 cm. + 01 CD-ROM.
Para Optar el Grado / Titulo Profesional : Abogado
Clasificación: [Agneaux] Niños Clasificación: 808.851 Clases específicas de discursos Resumen: CONCLUSIONES
PRIMERA: Existe ausencia de regulación legal sobre la conexión competitiva de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios, en el ámbito legal nacional, dado que, el 100% de las disposiciones legales (leyes y normas con rango de ley, D.L. 1075, reglamentos y directivas) no regula la conexión competitiva; sino, por el contrario, desarrolla contenidos como los procedimientos de trámite administrativo, procedimientos de frontera, procedimientos de registro, entre otros.
SEGUNDA: Existe ausencia de regulación legal sobre la conexión competitiva de la Clasificación de Niza, en el ámbito legal internacional, dado que, el 100% de las disposiciones legales (Decisión 486 y acuerdos o pactos internacionales), no regula la conexión competitiva; sino, por el contrario, desarrolla contenidos como los procedimientos de registro de marca, procedimientos de trámite administrativo internacional, protección marcaria y registro único internacional.
TERCERA: Queda demostrado que el 100% de las disposiciones nacionales e internacionales no regula la conexión competitiva y, consecuentemente, esta ausencia genera la motivación insuficiente y la expedición de resoluciones contradictorias, entre las decisiones de primera y segunda instancia, en forma mayoritaria.
CUARTA: Los resultados de la investigación demuestran que no existe jurisprudencia vinculante sobre la conexión competitiva de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios, en el ámbito nacional, dado que, el 100% de la jurisprudencia vinculante vigente regula contenidos como lema comercial, nulidad de registro, acción de cancelación y notoriedad de marca.
QUINTA: Existe motivación insuficiente en las resoluciones emitidas por INDECOPI, en el procedimiento de registro de marcas, en cuanto a la conexión competitiva, dado que se ha demostrado que no hay un examen de suficiencia, es decir no hay motivación suficiente. A ello, se debe complementar que los resultados señalan que tampoco se motiva los requisitos que señalan la existencia de conexión competitiva.
SEXTA: La expedición de resoluciones de INDECOPI en el procedimiento de registro de marcas, en cuanto a conexión competitiva son contradictorias, dado que, entre las decisiones de primera y segunda instancia, de la Dirección de Signos Distintivos, Comisión de Signos Distintivos y la Sala de Propiedad Intelectual respectivamente se contradicen tanto en la parte resolutiva como en la motivación. Por lo que se demuestra que no existe uniformidad de criterio en cuanto a los requisitos que determinan la existencia de conexión competitiva
Nota de contenido: Zona Territorial de Estudio:. PE: PUNO. Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=65143
Problemática Jurídica en la Ausencia de Regulación sobre la Conexión Competitiva de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios y sus Efectos
CONCLUSIONES
PRIMERA: Existe ausencia de regulación legal sobre la conexión competitiva de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios, en el ámbito legal nacional, dado que, el 100% de las disposiciones legales (leyes y normas con rango de ley, D.L. 1075, reglamentos y directivas) no regula la conexión competitiva; sino, por el contrario, desarrolla contenidos como los procedimientos de trámite administrativo, procedimientos de frontera, procedimientos de registro, entre otros.
SEGUNDA: Existe ausencia de regulación legal sobre la conexión competitiva de la Clasificación de Niza, en el ámbito legal internacional, dado que, el 100% de las disposiciones legales (Decisión 486 y acuerdos o pactos internacionales), no regula la conexión competitiva; sino, por el contrario, desarrolla contenidos como los procedimientos de registro de marca, procedimientos de trámite administrativo internacional, protección marcaria y registro único internacional.
TERCERA: Queda demostrado que el 100% de las disposiciones nacionales e internacionales no regula la conexión competitiva y, consecuentemente, esta ausencia genera la motivación insuficiente y la expedición de resoluciones contradictorias, entre las decisiones de primera y segunda instancia, en forma mayoritaria.
CUARTA: Los resultados de la investigación demuestran que no existe jurisprudencia vinculante sobre la conexión competitiva de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios, en el ámbito nacional, dado que, el 100% de la jurisprudencia vinculante vigente regula contenidos como lema comercial, nulidad de registro, acción de cancelación y notoriedad de marca.
QUINTA: Existe motivación insuficiente en las resoluciones emitidas por INDECOPI, en el procedimiento de registro de marcas, en cuanto a la conexión competitiva, dado que se ha demostrado que no hay un examen de suficiencia, es decir no hay motivación suficiente. A ello, se debe complementar que los resultados señalan que tampoco se motiva los requisitos que señalan la existencia de conexión competitiva.
SEXTA: La expedición de resoluciones de INDECOPI en el procedimiento de registro de marcas, en cuanto a conexión competitiva son contradictorias, dado que, entre las decisiones de primera y segunda instancia, de la Dirección de Signos Distintivos, Comisión de Signos Distintivos y la Sala de Propiedad Intelectual respectivamente se contradicen tanto en la parte resolutiva como en la motivación. Por lo que se demuestra que no existe uniformidad de criterio en cuanto a los requisitos que determinan la existencia de conexión competitiva
Quispe Mamani, Edyson AmericoPauro Velásquez, Milagros Katia ; Pauro Velásquez, Milagros Katia ; Pauro Velásquez, Milagros Katia - - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2012
Para Optar el Grado / Titulo Profesional : Abogado
Zona Territorial de Estudio:. PE: PUNO.
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DisponibleProceso inmediato en delitos de omisión de asistencia familiar frente a la incapacidad económica del obligado alimentista, en el segundo jusgado unipersonal de Puno - 2015 / Niña Katy Mishell Marconi Gayoso / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2018)
Título : Proceso inmediato en delitos de omisión de asistencia familiar frente a la incapacidad económica del obligado alimentista, en el segundo jusgado unipersonal de Puno - 2015 Tipo de documento: texto impreso Autores: Niña Katy Mishell Marconi Gayoso, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 2018 Número de páginas: 110 páginas Il.: figuras; tablas Dimensiones: 30 cm Material de acompañamiento: 1 CD-ROM Nota general: Para Optar Título Profesional de: Abogado Idioma : Español (spa) Resumen: El presente trabajo aborda el análisis del problema del delito de “omisión de asistencia familiar”, la misma que por ser un supuesto taxativamente establecido en ley, se desarrolla en un proceso especial y de simplificación procesal como lo regula el Decreto Legislativo N° 1194, y que faculta al representante del Ministerio Publico la incoación del Proceso Inmediato, para ello hemos recabado las sentencias emitidas en el segundo juzgado unipersonal del distrito judicial de Puno, teniendo en cuenta como criterio selectivo el periodo del año 2015. Para llegar a los objetivos planteados, hemos considerado como una premisa si el desarrollo del proceso inmediato en delitos de omisión de asistencia familiar valora la incapacidad económica del obligado alimentista, ya que con la tramitación del proceso inmediato se suprimen fases de investigación, para ello hemos observado el monto fijado en las sentencia emitida por el juzgado de Paz Letrado o conciliaciones extrajudiciales, así como las posibilidades económicas del obligado alimentista, y otros, para ello el método que se ha utilizado es el método hipotético - deductivo, utilizando un enfoque cuantitativo utilizando como instrumento el cuestionario y técnica la encuesta pre-codificada y el programa SPSS para el procesamiento estadístico de los datos obtenidos para la verificación empírica de la hipótesis. Por lo tanto se concluye que el obligado alimentario depende desus ingresos y posibilidades económicas respecto de su responsabilidad alimentaria frente al agraviado menor alimentista el mismo que debe ser valorado por el Órgano Jurisdiccional. En línea: http://repositorio.unap.edu.pe/handle/UNAP/10630 Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=107694 Proceso inmediato en delitos de omisión de asistencia familiar frente a la incapacidad económica del obligado alimentista, en el segundo jusgado unipersonal de Puno - 2015 [texto impreso] / Niña Katy Mishell Marconi Gayoso, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2018 . - 110 páginas : figuras; tablas ; 30 cm + 1 CD-ROM.
Para Optar Título Profesional de: Abogado
Idioma : Español (spa)
Resumen: El presente trabajo aborda el análisis del problema del delito de “omisión de asistencia familiar”, la misma que por ser un supuesto taxativamente establecido en ley, se desarrolla en un proceso especial y de simplificación procesal como lo regula el Decreto Legislativo N° 1194, y que faculta al representante del Ministerio Publico la incoación del Proceso Inmediato, para ello hemos recabado las sentencias emitidas en el segundo juzgado unipersonal del distrito judicial de Puno, teniendo en cuenta como criterio selectivo el periodo del año 2015. Para llegar a los objetivos planteados, hemos considerado como una premisa si el desarrollo del proceso inmediato en delitos de omisión de asistencia familiar valora la incapacidad económica del obligado alimentista, ya que con la tramitación del proceso inmediato se suprimen fases de investigación, para ello hemos observado el monto fijado en las sentencia emitida por el juzgado de Paz Letrado o conciliaciones extrajudiciales, así como las posibilidades económicas del obligado alimentista, y otros, para ello el método que se ha utilizado es el método hipotético - deductivo, utilizando un enfoque cuantitativo utilizando como instrumento el cuestionario y técnica la encuesta pre-codificada y el programa SPSS para el procesamiento estadístico de los datos obtenidos para la verificación empírica de la hipótesis. Por lo tanto se concluye que el obligado alimentario depende desus ingresos y posibilidades económicas respecto de su responsabilidad alimentaria frente al agraviado menor alimentista el mismo que debe ser valorado por el Órgano Jurisdiccional. En línea: http://repositorio.unap.edu.pe/handle/UNAP/10630 Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=107694
Proceso inmediato en delitos de omisión de asistencia familiar frente a la incapacidad económica del obligado alimentista, en el segundo jusgado unipersonal de Puno - 2015
El presente trabajo aborda el análisis del problema del delito de “omisión de asistencia familiar”, la misma que por ser un supuesto taxativamente establecido en ley, se desarrolla en un proceso especial y de simplificación procesal como lo regula el Decreto Legislativo N° 1194, y que faculta al representante del Ministerio Publico la incoación del Proceso Inmediato, para ello hemos recabado las sentencias emitidas en el segundo juzgado unipersonal del distrito judicial de Puno, teniendo en cuenta como criterio selectivo el periodo del año 2015. Para llegar a los objetivos planteados, hemos considerado como una premisa si el desarrollo del proceso inmediato en delitos de omisión de asistencia familiar valora la incapacidad económica del obligado alimentista, ya que con la tramitación del proceso inmediato se suprimen fases de investigación, para ello hemos observado el monto fijado en las sentencia emitida por el juzgado de Paz Letrado o conciliaciones extrajudiciales, así como las posibilidades económicas del obligado alimentista, y otros, para ello el método que se ha utilizado es el método hipotético - deductivo, utilizando un enfoque cuantitativo utilizando como instrumento el cuestionario y técnica la encuesta pre-codificada y el programa SPSS para el procesamiento estadístico de los datos obtenidos para la verificación empírica de la hipótesis. Por lo tanto se concluye que el obligado alimentario depende desus ingresos y posibilidades económicas respecto de su responsabilidad alimentaria frente al agraviado menor alimentista el mismo que debe ser valorado por el Órgano Jurisdiccional.
Marconi Gayoso, Niña Katy Mishell - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2018
Para Optar Título Profesional de: Abogado
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DisponibleEl proceso por faltas y el principio de oportunidad / Liliana Rosario Morales Cutimbo / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (1997)
PermalinkPropiedad de las Islas Flotantes de los Uros en el Marco del Convenio 169 de la OTI / Krishna Julio Espinoza Perez / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2014)
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