Título : |
La interpretación y aplicación del principio del interés superior del niño por los operadores de justicia en la Región Puno tramitados en los juzgados de familia, Año 2015 |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Daphne Lucero Huayta Huallpa, Autor ; Laidy Flor de María Jove Ruelas, Autor ; Laidy Flor de María Jove Ruelas, Autor ; Laidy Flor de María Jove Ruelas, Autor |
Editorial: |
Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho |
Fecha de publicación: |
2016 |
Número de páginas: |
278 páginas |
Il.: |
diagramas, tablas |
Dimensiones: |
30 cm |
Material de acompañamiento: |
1 CD-ROM |
Nota general: |
Para Optar Título Profesional de Abogado |
Idioma : |
Español (spa) |
Resumen: |
Analiza y describe operadores de justicia de nuestra Región Puno, interpretan y aplican el Principio del Interés Superior del Niño en los procesos de Tenencia, Alimentos, Régimen de Visitas y Abandono Material, Peligro Moral y Maltratos, del Comité de los Derechos del Niño. Análisis de la interpretación teórica “Sobre el derecho del Niño a que su interés Superior sea una consideración primordial”; seguidamente, para su aplicación práctica se consideró como guía metodológica las tres dimensiones establecidas del Comité de los Derechos del Niño (Ponderación al Derecho Sustantivo, Principio Jurídico Interpretativo y Norma de Procedimiento), utilizando como muestra los procesos tramitados en los Juzgados de Familia de la Región Puno, Fichas de observación como los operadores de justicia de la Región Puno (Abogado, Fiscal y Juez) interpretan y aplican el Principio del Interés Superior del Niño en sus piezas procesales (demanda, dictamen fiscal y sentencia). Concluye: que la interpretación y aplicación del Principio del Interés Superior del Niño no es conforme a los parámetros establecidos del Comité de los Derechos del Niño, debido primeramente a que la interpretación teórica realizada por los operadores de justicia resulta ser inadecuada, no motivada y por lo general tiene un carácter de invocación automática como es la cita legal, y en otros casos no desarrolla mención alguna del Principio. Aplicación práctica del Principio del Interés Superior del Niño esta es desarrollada de manera mínima-parcial, debido a una falta de adecuación de la norma a los hechos concretos del caso, por lo que no solamente deben ser mencionados sino que deben incorporarse como parte del análisis, ponderación y una debida motivación del Interés Superior del Niño, evidenciándose una inadecuada interpretación y ponderación del principio y no salvaguardando en muchos de los casos las garantías procesales que le asisten al menor; elementos valorativos que los operadores de justicia debieron de tomar en cuenta al momento de emitir su pronunciamiento; sin embargo, de la investigación realizada se tiene que un 70 % de las piezas procesales analizadas no lo hicieron. |
Link: |
https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=93796 |
La interpretación y aplicación del principio del interés superior del niño por los operadores de justicia en la Región Puno tramitados en los juzgados de familia, Año 2015 [texto impreso] / Daphne Lucero Huayta Huallpa, Autor ; Laidy Flor de María Jove Ruelas, Autor ; Laidy Flor de María Jove Ruelas, Autor ; Laidy Flor de María Jove Ruelas, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2016 . - 278 páginas : diagramas, tablas ; 30 cm + 1 CD-ROM. Para Optar Título Profesional de Abogado Idioma : Español ( spa)
Resumen: |
Analiza y describe operadores de justicia de nuestra Región Puno, interpretan y aplican el Principio del Interés Superior del Niño en los procesos de Tenencia, Alimentos, Régimen de Visitas y Abandono Material, Peligro Moral y Maltratos, del Comité de los Derechos del Niño. Análisis de la interpretación teórica “Sobre el derecho del Niño a que su interés Superior sea una consideración primordial”; seguidamente, para su aplicación práctica se consideró como guía metodológica las tres dimensiones establecidas del Comité de los Derechos del Niño (Ponderación al Derecho Sustantivo, Principio Jurídico Interpretativo y Norma de Procedimiento), utilizando como muestra los procesos tramitados en los Juzgados de Familia de la Región Puno, Fichas de observación como los operadores de justicia de la Región Puno (Abogado, Fiscal y Juez) interpretan y aplican el Principio del Interés Superior del Niño en sus piezas procesales (demanda, dictamen fiscal y sentencia). Concluye: que la interpretación y aplicación del Principio del Interés Superior del Niño no es conforme a los parámetros establecidos del Comité de los Derechos del Niño, debido primeramente a que la interpretación teórica realizada por los operadores de justicia resulta ser inadecuada, no motivada y por lo general tiene un carácter de invocación automática como es la cita legal, y en otros casos no desarrolla mención alguna del Principio. Aplicación práctica del Principio del Interés Superior del Niño esta es desarrollada de manera mínima-parcial, debido a una falta de adecuación de la norma a los hechos concretos del caso, por lo que no solamente deben ser mencionados sino que deben incorporarse como parte del análisis, ponderación y una debida motivación del Interés Superior del Niño, evidenciándose una inadecuada interpretación y ponderación del principio y no salvaguardando en muchos de los casos las garantías procesales que le asisten al menor; elementos valorativos que los operadores de justicia debieron de tomar en cuenta al momento de emitir su pronunciamiento; sin embargo, de la investigación realizada se tiene que un 70 % de las piezas procesales analizadas no lo hicieron. |
Link: |
https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=93796 |
La interpretación y aplicación del principio del interés superior del niño por los operadores de justicia en la Región Puno tramitados en los juzgados de familia, Año 2015
Analiza y describe operadores de justicia de nuestra Región Puno, interpretan y aplican el Principio del Interés Superior del Niño en los procesos de Tenencia, Alimentos, Régimen de Visitas y Abandono Material, Peligro Moral y Maltratos, del Comité de los Derechos del Niño. Análisis de la interpretación teórica “Sobre el derecho del Niño a que su interés Superior sea una consideración primordial”; seguidamente, para su aplicación práctica se consideró como guía metodológica las tres dimensiones establecidas del Comité de los Derechos del Niño (Ponderación al Derecho Sustantivo, Principio Jurídico Interpretativo y Norma de Procedimiento), utilizando como muestra los procesos tramitados en los Juzgados de Familia de la Región Puno, Fichas de observación como los operadores de justicia de la Región Puno (Abogado, Fiscal y Juez) interpretan y aplican el Principio del Interés Superior del Niño en sus piezas procesales (demanda, dictamen fiscal y sentencia). Concluye: que la interpretación y aplicación del Principio del Interés Superior del Niño no es conforme a los parámetros establecidos del Comité de los Derechos del Niño, debido primeramente a que la interpretación teórica realizada por los operadores de justicia resulta ser inadecuada, no motivada y por lo general tiene un carácter de invocación automática como es la cita legal, y en otros casos no desarrolla mención alguna del Principio. Aplicación práctica del Principio del Interés Superior del Niño esta es desarrollada de manera mínima-parcial, debido a una falta de adecuación de la norma a los hechos concretos del caso, por lo que no solamente deben ser mencionados sino que deben incorporarse como parte del análisis, ponderación y una debida motivación del Interés Superior del Niño, evidenciándose una inadecuada interpretación y ponderación del principio y no salvaguardando en muchos de los casos las garantías procesales que le asisten al menor; elementos valorativos que los operadores de justicia debieron de tomar en cuenta al momento de emitir su pronunciamiento; sin embargo, de la investigación realizada se tiene que un 70 % de las piezas procesales analizadas no lo hicieron.
Huayta Huallpa, Daphne LuceroJove Ruelas, Laidy Flor de María ; Jove Ruelas, Laidy Flor de María ; Jove Ruelas, Laidy Flor de María - -
Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2016
Para Optar Título Profesional de Abogado
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