Título : |
El Cambio de nombre y los motivos justificados en la legislación nacional en consideración a la dignidad de la persona humana |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Fidel Mamani Colque, Autor |
Editorial: |
Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho |
Fecha de publicación: |
2014 |
Número de páginas: |
229 páginas |
Il.: |
diagramas, tablas |
Dimensiones: |
30 cm |
Material de acompañamiento: |
1 CD-ROM |
Nota general: |
Para Optar Título Profesional de Abogado |
Idioma : |
Español (spa) |
Resumen: |
En estos tiempos contemporáneos, donde si bien es cierto se han dictado las medidas pertinentes para una mejor convivencia entre personas que habitamos en un territorio, con personas de diferentes culturas y costumbres como es nuestro país pluricultural, los complejos y perjuicios aún no se han superado, por consiguiente de cualquier acto que afecte a la dignidad humana va en desmedro de la persona, atentándose de este modo no sólo con el artículo primero de la Constitución Política del Perú. Consideramos desde nuestra óptica, que la legislación pertinente se puede llevar a mejores entendimientos, y que la ley no tenga vacíos que pudieran vulnerar a la dignidad humana a través de nombres aberrantes inapropiados, ridículos o contrarios al orden público o a las buenas costumbres, con afectación a la dignidad humana. En esta misma dirección; se ha encontrado que, el derecho que asiste a los padres, según sea el caso de escoger el nombre de sus hijos con acercamiento a las referidas aseveraciones, conlleva un desatino, quizá involuntario, cuando ya es adulta la persona o en el uso de sus facultades de discernimiento, se encuentre con que su nombre de pila, no está de acuerdo a su personalidad o se traduzca en lo que ya hemos dicho un nombre, por el cual la persona busca que esté acorde el nombre con su personalidad, que no sea de burla y discriminación ni afecte a la dignidad humana. Debe regularse, a través de campañas de sensibilización y orientación oportuna por las instituciones involucradas, limitaciones del derecho que les asiste a los padres a determinar los prenombres a los hijos, teniendo en la necesidad de no desnaturalizar la función identificadora e individualizadora del nombre, evitándose en un futuro situaciones intolerables, que generen acciones judiciales destinadas a obtener el cambio de aquellos prenombres que no contribuyan al equilibrio y sereno desarrollo de la personalidad a la dignidad de la persona o a la función individualizadora propia de la institución. |
Link: |
https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=82159 |
El Cambio de nombre y los motivos justificados en la legislación nacional en consideración a la dignidad de la persona humana [texto impreso] / Fidel Mamani Colque, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2014 . - 229 páginas : diagramas, tablas ; 30 cm + 1 CD-ROM. Para Optar Título Profesional de Abogado Idioma : Español ( spa)
Resumen: |
En estos tiempos contemporáneos, donde si bien es cierto se han dictado las medidas pertinentes para una mejor convivencia entre personas que habitamos en un territorio, con personas de diferentes culturas y costumbres como es nuestro país pluricultural, los complejos y perjuicios aún no se han superado, por consiguiente de cualquier acto que afecte a la dignidad humana va en desmedro de la persona, atentándose de este modo no sólo con el artículo primero de la Constitución Política del Perú. Consideramos desde nuestra óptica, que la legislación pertinente se puede llevar a mejores entendimientos, y que la ley no tenga vacíos que pudieran vulnerar a la dignidad humana a través de nombres aberrantes inapropiados, ridículos o contrarios al orden público o a las buenas costumbres, con afectación a la dignidad humana. En esta misma dirección; se ha encontrado que, el derecho que asiste a los padres, según sea el caso de escoger el nombre de sus hijos con acercamiento a las referidas aseveraciones, conlleva un desatino, quizá involuntario, cuando ya es adulta la persona o en el uso de sus facultades de discernimiento, se encuentre con que su nombre de pila, no está de acuerdo a su personalidad o se traduzca en lo que ya hemos dicho un nombre, por el cual la persona busca que esté acorde el nombre con su personalidad, que no sea de burla y discriminación ni afecte a la dignidad humana. Debe regularse, a través de campañas de sensibilización y orientación oportuna por las instituciones involucradas, limitaciones del derecho que les asiste a los padres a determinar los prenombres a los hijos, teniendo en la necesidad de no desnaturalizar la función identificadora e individualizadora del nombre, evitándose en un futuro situaciones intolerables, que generen acciones judiciales destinadas a obtener el cambio de aquellos prenombres que no contribuyan al equilibrio y sereno desarrollo de la personalidad a la dignidad de la persona o a la función individualizadora propia de la institución. |
Link: |
https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=82159 |
El Cambio de nombre y los motivos justificados en la legislación nacional en consideración a la dignidad de la persona humana
En estos tiempos contemporáneos, donde si bien es cierto se han dictado las medidas pertinentes para una mejor convivencia entre personas que habitamos en un territorio, con personas de diferentes culturas y costumbres como es nuestro país pluricultural, los complejos y perjuicios aún no se han superado, por consiguiente de cualquier acto que afecte a la dignidad humana va en desmedro de la persona, atentándose de este modo no sólo con el artículo primero de la Constitución Política del Perú. Consideramos desde nuestra óptica, que la legislación pertinente se puede llevar a mejores entendimientos, y que la ley no tenga vacíos que pudieran vulnerar a la dignidad humana a través de nombres aberrantes inapropiados, ridículos o contrarios al orden público o a las buenas costumbres, con afectación a la dignidad humana. En esta misma dirección; se ha encontrado que, el derecho que asiste a los padres, según sea el caso de escoger el nombre de sus hijos con acercamiento a las referidas aseveraciones, conlleva un desatino, quizá involuntario, cuando ya es adulta la persona o en el uso de sus facultades de discernimiento, se encuentre con que su nombre de pila, no está de acuerdo a su personalidad o se traduzca en lo que ya hemos dicho un nombre, por el cual la persona busca que esté acorde el nombre con su personalidad, que no sea de burla y discriminación ni afecte a la dignidad humana. Debe regularse, a través de campañas de sensibilización y orientación oportuna por las instituciones involucradas, limitaciones del derecho que les asiste a los padres a determinar los prenombres a los hijos, teniendo en la necesidad de no desnaturalizar la función identificadora e individualizadora del nombre, evitándose en un futuro situaciones intolerables, que generen acciones judiciales destinadas a obtener el cambio de aquellos prenombres que no contribuyan al equilibrio y sereno desarrollo de la personalidad a la dignidad de la persona o a la función individualizadora propia de la institución.
Mamani Colque, Fidel -
Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2014
Para Optar Título Profesional de Abogado
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