Título : |
Legitimación del conviviente supérstite para demandar indemnización por daño moral |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Dany Aldo Cati Vilca, Autor |
Editorial: |
Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho |
Fecha de publicación: |
2012 |
Número de páginas: |
193 páginas |
Il.: |
tablas |
Dimensiones: |
30 cm. |
Material de acompañamiento: |
1 CD-ROM |
Nota general: |
Para Optar Título Profesional de Abogado |
Idioma : |
Español (spa) |
Resumen: |
CONCLUSIONES
PRIMERA: Según el concepto constitucional de familia el conviviente supérstite no puede acceder a una indemnización por responsabilidad civil extracontractual, en razón a que la indemnización por daño moral no se otorga por la condición de familiar o pariente. No obstante ello, se ha comprobado que a la luz de este concepto, la unión de hecho (o concubinato propio) es reconocida como una de las formas de dar origen a la familia.
SEGUNDA: Por medio del daño por repercusión (daño reflejo o por rebote) el conviviente supérstite (de una unión de hecho propia) si puede acceder a una indemnización por responsabilidad civil extracontractual por concepto de daño moral, en la medida que, lo que legitima a la víctima por repercusión es su condición de damnificado -que para el daño moral se manifiesta en el dolor o sufrimiento- y no así la condición de familiar o el grado de parentesco que esta haya tenido con la víctima inicial o directa.
TERCERA: La condición de familiar que ostenta el conviviente no es el fundamento de la legitimación para demandar el daño moral por muerte de su conviviente; sino, el límite que se establece a esa legitimación, esto último de acuerdo a la redacción del artículo 1984 de nuestro Código Civil.
CUARTA: La condición de familiar opera también en el ámbito de la prueba. Esto es, la doctrina considera que el daño moral por muerte de una persona normalmente se produce en el círculo de los familiares, por lo que opera una presunción del daño, presunción que admite prueba en contrario. |
Link: |
https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=64398 |
Legitimación del conviviente supérstite para demandar indemnización por daño moral [texto impreso] / Dany Aldo Cati Vilca, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2012 . - 193 páginas : tablas ; 30 cm. + 1 CD-ROM. Para Optar Título Profesional de Abogado Idioma : Español ( spa)
Resumen: |
CONCLUSIONES
PRIMERA: Según el concepto constitucional de familia el conviviente supérstite no puede acceder a una indemnización por responsabilidad civil extracontractual, en razón a que la indemnización por daño moral no se otorga por la condición de familiar o pariente. No obstante ello, se ha comprobado que a la luz de este concepto, la unión de hecho (o concubinato propio) es reconocida como una de las formas de dar origen a la familia.
SEGUNDA: Por medio del daño por repercusión (daño reflejo o por rebote) el conviviente supérstite (de una unión de hecho propia) si puede acceder a una indemnización por responsabilidad civil extracontractual por concepto de daño moral, en la medida que, lo que legitima a la víctima por repercusión es su condición de damnificado -que para el daño moral se manifiesta en el dolor o sufrimiento- y no así la condición de familiar o el grado de parentesco que esta haya tenido con la víctima inicial o directa.
TERCERA: La condición de familiar que ostenta el conviviente no es el fundamento de la legitimación para demandar el daño moral por muerte de su conviviente; sino, el límite que se establece a esa legitimación, esto último de acuerdo a la redacción del artículo 1984 de nuestro Código Civil.
CUARTA: La condición de familiar opera también en el ámbito de la prueba. Esto es, la doctrina considera que el daño moral por muerte de una persona normalmente se produce en el círculo de los familiares, por lo que opera una presunción del daño, presunción que admite prueba en contrario. |
Link: |
https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=64398 |
Legitimación del conviviente supérstite para demandar indemnización por daño moral
CONCLUSIONES
PRIMERA: Según el concepto constitucional de familia el conviviente supérstite no puede acceder a una indemnización por responsabilidad civil extracontractual, en razón a que la indemnización por daño moral no se otorga por la condición de familiar o pariente. No obstante ello, se ha comprobado que a la luz de este concepto, la unión de hecho (o concubinato propio) es reconocida como una de las formas de dar origen a la familia.
SEGUNDA: Por medio del daño por repercusión (daño reflejo o por rebote) el conviviente supérstite (de una unión de hecho propia) si puede acceder a una indemnización por responsabilidad civil extracontractual por concepto de daño moral, en la medida que, lo que legitima a la víctima por repercusión es su condición de damnificado -que para el daño moral se manifiesta en el dolor o sufrimiento- y no así la condición de familiar o el grado de parentesco que esta haya tenido con la víctima inicial o directa.
TERCERA: La condición de familiar que ostenta el conviviente no es el fundamento de la legitimación para demandar el daño moral por muerte de su conviviente; sino, el límite que se establece a esa legitimación, esto último de acuerdo a la redacción del artículo 1984 de nuestro Código Civil.
CUARTA: La condición de familiar opera también en el ámbito de la prueba. Esto es, la doctrina considera que el daño moral por muerte de una persona normalmente se produce en el círculo de los familiares, por lo que opera una presunción del daño, presunción que admite prueba en contrario.
Cati Vilca, Dany Aldo -
Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2012
Para Optar Título Profesional de Abogado
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