Título : |
Elementos de la relación funcional de hecho en el delito de peculado |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Wilmer Edelis Pilco Machaca, Autor |
Editorial: |
Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho |
Fecha de publicación: |
2019 |
Número de páginas: |
89 páginas |
Dimensiones: |
30 cm |
Material de acompañamiento: |
1 CD-ROM |
Nota general: |
Para optar Título Profesional de Abogado |
Idioma : |
Español (spa) |
Resumen: |
En el delito de peculado establecido en el artículo 378° del Código Penal, mediante el Acuerdo Plenario N° 04-2005/CJ-116, se ha determinado claramente sobre la relación funcional en el delito de peculado, entendida como el poder de vigilancia y control sobre la cosa como mero componente típico, esto es, competencia del cargo, confianza en el funcionario en virtud del cargo, el poder de vigilar y cuidar los caudales o efectos. Asimismo, se ha señalado que para la configuración de este ilícito penal no es necesario la relación material directa, con los caudales o efectos confiados en razón del cargo, sino, es suficiente que el agente tenga la llamada disponibilidad jurídica; empero, aún no se tiene claro sobre la relación funcional de hecho, esto es, cuando un funcionario o servidor público asume un cargo en una entidad pública solamente de palabras, sin documento administrativo de por medio que designe a dicho cargo. Lo que ha ocurrido en el caso contenido en el Expediente N° 727-2012, materia de análisis. Dicho ello, el objeto del presente trabajo es determinar los elementos de la relación funcional de hecho en el delito de peculado. El estudio se realiza a partir del desarrollo de fuentes doctrinarios y jurisprudenciales existentes. Para este propósito, se han utilizado los métodos de análisis de expedientes. |
En línea: |
http://repositorio.unap.edu.pe/handle/UNAP/12786 |
Link: |
https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=111017 |
Elementos de la relación funcional de hecho en el delito de peculado [texto impreso] / Wilmer Edelis Pilco Machaca, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2019 . - 89 páginas ; 30 cm + 1 CD-ROM. Para optar Título Profesional de Abogado Idioma : Español ( spa)
Resumen: |
En el delito de peculado establecido en el artículo 378° del Código Penal, mediante el Acuerdo Plenario N° 04-2005/CJ-116, se ha determinado claramente sobre la relación funcional en el delito de peculado, entendida como el poder de vigilancia y control sobre la cosa como mero componente típico, esto es, competencia del cargo, confianza en el funcionario en virtud del cargo, el poder de vigilar y cuidar los caudales o efectos. Asimismo, se ha señalado que para la configuración de este ilícito penal no es necesario la relación material directa, con los caudales o efectos confiados en razón del cargo, sino, es suficiente que el agente tenga la llamada disponibilidad jurídica; empero, aún no se tiene claro sobre la relación funcional de hecho, esto es, cuando un funcionario o servidor público asume un cargo en una entidad pública solamente de palabras, sin documento administrativo de por medio que designe a dicho cargo. Lo que ha ocurrido en el caso contenido en el Expediente N° 727-2012, materia de análisis. Dicho ello, el objeto del presente trabajo es determinar los elementos de la relación funcional de hecho en el delito de peculado. El estudio se realiza a partir del desarrollo de fuentes doctrinarios y jurisprudenciales existentes. Para este propósito, se han utilizado los métodos de análisis de expedientes. |
En línea: |
http://repositorio.unap.edu.pe/handle/UNAP/12786 |
Link: |
https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=111017 |
Elementos de la relación funcional de hecho en el delito de peculado
En el delito de peculado establecido en el artículo 378° del Código Penal, mediante el Acuerdo Plenario N° 04-2005/CJ-116, se ha determinado claramente sobre la relación funcional en el delito de peculado, entendida como el poder de vigilancia y control sobre la cosa como mero componente típico, esto es, competencia del cargo, confianza en el funcionario en virtud del cargo, el poder de vigilar y cuidar los caudales o efectos. Asimismo, se ha señalado que para la configuración de este ilícito penal no es necesario la relación material directa, con los caudales o efectos confiados en razón del cargo, sino, es suficiente que el agente tenga la llamada disponibilidad jurídica; empero, aún no se tiene claro sobre la relación funcional de hecho, esto es, cuando un funcionario o servidor público asume un cargo en una entidad pública solamente de palabras, sin documento administrativo de por medio que designe a dicho cargo. Lo que ha ocurrido en el caso contenido en el Expediente N° 727-2012, materia de análisis. Dicho ello, el objeto del presente trabajo es determinar los elementos de la relación funcional de hecho en el delito de peculado. El estudio se realiza a partir del desarrollo de fuentes doctrinarios y jurisprudenciales existentes. Para este propósito, se han utilizado los métodos de análisis de expedientes.
Pilco Machaca, Wilmer Edelis -
Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2019
Para optar Título Profesional de Abogado
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