Título : |
Desarrollo jurisprudencial de la aplicación de la desvinculación jurídica y la infracción del principio acusatorio en el marco del artículo 374:1 del Código Procesal Penal |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Neptali Wilder Hancco Pumaleque, Autor |
Editorial: |
Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho |
Fecha de publicación: |
2018 |
Número de páginas: |
160 páginas |
Dimensiones: |
30 cm |
Material de acompañamiento: |
1 CD-ROM |
Nota general: |
Para Optar el Título Profesional de: Abogado |
Idioma : |
Español (spa) |
Resumen: |
El estudio se enfoca en abordar la figura procesal de la desvinculación Jurídica: el primero, relacionado con el tratamiento jurisprudencial de esta figura jurídica, segundo, establecer si existe o no, contravención al modelo acusatorio con la aplicación de la desvinculación jurídica, y el último, referida a los criterios para la aplicación de la desvinculación jurídica. OBJETIVO: Analizar el tratamiento de la desvinculación jurídica en la jurisprudencia y verificar la posible afectación del principio acusatorio a propósito del artículo 374:1 del Código Procesal Penal. METODOLOGÍA: La investigación es de tipo cualitativo y de diseño dogmático y estudio de caso. RESULTADOS: (i) El desarrollo de la desvinculación jurídica en la jurisprudencia peruana no ha cerrado ni ha dado solución a todos los conflictos que aún se suscitan en la práctica judicial. (ii) La aplicación de la desvinculación jurídica afectaría gravemente el Principio acusatorio, toda vez que, ningún otro sujeto procesal puede modificar los términos de la acusación relacionado con el delito y la pena postulada por el Ministerio Publico, porque el monopolio de la acusación únicamente corresponde a los fiscales en merito a la Constitución y su ley orgánica. (iii) Los presupuestos de la desvinculación jurídica debe realizarse bajo los parámetros constitucionales; respetando estrictamente el derecho de defensa, respetando el principio acusatorio, homogeneidad del bien jurídico, y en cuanto a la oportunidad procesal se hará siempre antes de cerrar el debate probatorio. |
En línea: |
http://repositorio.unap.edu.pe/handle/UNAP/11078 |
Link: |
https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=108714 |
Desarrollo jurisprudencial de la aplicación de la desvinculación jurídica y la infracción del principio acusatorio en el marco del artículo 374:1 del Código Procesal Penal [texto impreso] / Neptali Wilder Hancco Pumaleque, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2018 . - 160 páginas ; 30 cm + 1 CD-ROM. Para Optar el Título Profesional de: Abogado Idioma : Español ( spa)
Resumen: |
El estudio se enfoca en abordar la figura procesal de la desvinculación Jurídica: el primero, relacionado con el tratamiento jurisprudencial de esta figura jurídica, segundo, establecer si existe o no, contravención al modelo acusatorio con la aplicación de la desvinculación jurídica, y el último, referida a los criterios para la aplicación de la desvinculación jurídica. OBJETIVO: Analizar el tratamiento de la desvinculación jurídica en la jurisprudencia y verificar la posible afectación del principio acusatorio a propósito del artículo 374:1 del Código Procesal Penal. METODOLOGÍA: La investigación es de tipo cualitativo y de diseño dogmático y estudio de caso. RESULTADOS: (i) El desarrollo de la desvinculación jurídica en la jurisprudencia peruana no ha cerrado ni ha dado solución a todos los conflictos que aún se suscitan en la práctica judicial. (ii) La aplicación de la desvinculación jurídica afectaría gravemente el Principio acusatorio, toda vez que, ningún otro sujeto procesal puede modificar los términos de la acusación relacionado con el delito y la pena postulada por el Ministerio Publico, porque el monopolio de la acusación únicamente corresponde a los fiscales en merito a la Constitución y su ley orgánica. (iii) Los presupuestos de la desvinculación jurídica debe realizarse bajo los parámetros constitucionales; respetando estrictamente el derecho de defensa, respetando el principio acusatorio, homogeneidad del bien jurídico, y en cuanto a la oportunidad procesal se hará siempre antes de cerrar el debate probatorio. |
En línea: |
http://repositorio.unap.edu.pe/handle/UNAP/11078 |
Link: |
https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=108714 |
Desarrollo jurisprudencial de la aplicación de la desvinculación jurídica y la infracción del principio acusatorio en el marco del artículo 374:1 del Código Procesal Penal
El estudio se enfoca en abordar la figura procesal de la desvinculación Jurídica: el primero, relacionado con el tratamiento jurisprudencial de esta figura jurídica, segundo, establecer si existe o no, contravención al modelo acusatorio con la aplicación de la desvinculación jurídica, y el último, referida a los criterios para la aplicación de la desvinculación jurídica. OBJETIVO: Analizar el tratamiento de la desvinculación jurídica en la jurisprudencia y verificar la posible afectación del principio acusatorio a propósito del artículo 374:1 del Código Procesal Penal. METODOLOGÍA: La investigación es de tipo cualitativo y de diseño dogmático y estudio de caso. RESULTADOS: (i) El desarrollo de la desvinculación jurídica en la jurisprudencia peruana no ha cerrado ni ha dado solución a todos los conflictos que aún se suscitan en la práctica judicial. (ii) La aplicación de la desvinculación jurídica afectaría gravemente el Principio acusatorio, toda vez que, ningún otro sujeto procesal puede modificar los términos de la acusación relacionado con el delito y la pena postulada por el Ministerio Publico, porque el monopolio de la acusación únicamente corresponde a los fiscales en merito a la Constitución y su ley orgánica. (iii) Los presupuestos de la desvinculación jurídica debe realizarse bajo los parámetros constitucionales; respetando estrictamente el derecho de defensa, respetando el principio acusatorio, homogeneidad del bien jurídico, y en cuanto a la oportunidad procesal se hará siempre antes de cerrar el debate probatorio.
Hancco Pumaleque, Neptali Wilder -
Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2018
Para Optar el Título Profesional de: Abogado
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