Título : |
Lesiones en el rostro y su tratamiento jurídica en la legislación peruana |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Jacqueline Xiomara Quispe Uturunco, Autor |
Editorial: |
Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho |
Fecha de publicación: |
2018 |
Número de páginas: |
224 páginas |
Dimensiones: |
30 cm |
Material de acompañamiento: |
1 CD-ROM |
Nota general: |
Para Optar el Título Profesional de: Abogado |
Idioma : |
Español (spa) |
Resumen: |
La presente investigación enfatiza la importancia del rostro en nuestra vida cotidiana, bajo la premisa de ser nuestra carta de presentación en la sociedad, por ser la región visible y siempre expuesta. Tiene por objetivo general: determinar parámetros para el supuesto jurídico penal de desfiguración grave y permanente en el rostro; así como sus posibles consecuencias y las razones por las que no merece un tratamiento similar a una lesión en otra región corporal. Siendo los objetivos específicos: 1) Determinar parámetros para el supuesto jurídico penal de desfiguración grave y permanente. 2)Determinar las consecuencias que genera una lesión en el rostro. 3) Determinar las razones por las que una lesión en el rostro no merece un tratamiento similar a una lesión en cualquier otra región del cuerpo. La investigación es de diseño cualitativo y método inductivo, porque se construye conceptos a partir de datos obtenidos en la recopilación de información, por medio de fichas de observación, fichas de resumen, fichas textuales y guías de entrevista semiestructuradas. Las conclusiones a las con el desarrollo de la investigación son: 1) Del análisis e interpretación de la literatura revisada, información recabada de nuestros informantes expertos en su tema, jueces, fiscales, médicos legistas y psicólogos, se llega a la conclusión de que si se puede determinar parámetros para el supuesto jurídico penal de desfiguración grave y permanente en el rostro. Por otro lado, también se pueden identificar a las consecuencias de lesiones en el rostro, así como las razones principales para que estas lesiones en el rostro que dejan cicatrices visibles, por más pequeñas que sean, no merezcan un tratamiento similar a una lesión en cualquier otra región corporal. 2) Los parámetros para el supuesto del tipo penal de desfiguración grave y permanente en el rostro son la deformación de rostro y señal permanente. Estas son calificadas por el Médico Legista y plasmados en el Certificado Médico Legal. 3)Las consecuencias que genera una lesión en el rostro son las secuelas anatómicas, psicológicas, funcionales, estéticas, morales y extracorpóreas: sociales y laborales. Estas constituyen alteraciones en la estructura anatómica, salud mental, salud física, menoscabo de la belleza, afectación al bienestar emocional y estigmatizaciones sociales que afectan en las relaciones interpersonales y laborales, respectivamente. 4)Las razones por las que una lesión leve, que deja una cicatriz visible en el rostro, merece un tratamiento más riguroso que una lesión leve en otra región del cuerpo son: la razón psicológica, social y laboral. Las cicatrices visibles en el rostro acarrean afectaciones a la salud mental, estigmatizaciones sociales y disminuye las oportunidades laborales. Sin embargo, las lesiones leves que dejen cicatrices en otra parte del cuerpo, salvo excepciones, no influyen de la misma manera porque no son regiones visibles y siempre expuestas en la sociedad. Finalmente se sugiere: 1) Proponer la modificación del inciso 2 del art 121° del Código Penal Peruano, para considerar sólo a “deformación” envés de “desfiguración grave y permanente”, debido a que el término desfiguración engloba a deformación y señal permanente; sin embargo, con la imprecisa descripción doctrinal del tipo penal, da luces de que se busca sancionar son las lesiones visibles y permanentes que alteren la armonía, simetría o estética de la estructura de la anatómica corporal. 2) Proponer la modificación art 122° del Código Penal Peruano, integrando como agravante a las lesiones que dejen señales permanentes en el rostro, considerando las razones psicológicas, sociales y laborales; además de que siendo una señal permanente menos grave que una deformación, la que puede ser considerada como tal desde que mida 1cm según la Guía Médico Legal del 2014. |
En línea: |
http://tesis.unap.edu.pe/handle/UNAP/7023 |
Link: |
https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=106628 |
Lesiones en el rostro y su tratamiento jurídica en la legislación peruana [texto impreso] / Jacqueline Xiomara Quispe Uturunco, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2018 . - 224 páginas ; 30 cm + 1 CD-ROM. Para Optar el Título Profesional de: Abogado Idioma : Español ( spa)
Resumen: |
La presente investigación enfatiza la importancia del rostro en nuestra vida cotidiana, bajo la premisa de ser nuestra carta de presentación en la sociedad, por ser la región visible y siempre expuesta. Tiene por objetivo general: determinar parámetros para el supuesto jurídico penal de desfiguración grave y permanente en el rostro; así como sus posibles consecuencias y las razones por las que no merece un tratamiento similar a una lesión en otra región corporal. Siendo los objetivos específicos: 1) Determinar parámetros para el supuesto jurídico penal de desfiguración grave y permanente. 2)Determinar las consecuencias que genera una lesión en el rostro. 3) Determinar las razones por las que una lesión en el rostro no merece un tratamiento similar a una lesión en cualquier otra región del cuerpo. La investigación es de diseño cualitativo y método inductivo, porque se construye conceptos a partir de datos obtenidos en la recopilación de información, por medio de fichas de observación, fichas de resumen, fichas textuales y guías de entrevista semiestructuradas. Las conclusiones a las con el desarrollo de la investigación son: 1) Del análisis e interpretación de la literatura revisada, información recabada de nuestros informantes expertos en su tema, jueces, fiscales, médicos legistas y psicólogos, se llega a la conclusión de que si se puede determinar parámetros para el supuesto jurídico penal de desfiguración grave y permanente en el rostro. Por otro lado, también se pueden identificar a las consecuencias de lesiones en el rostro, así como las razones principales para que estas lesiones en el rostro que dejan cicatrices visibles, por más pequeñas que sean, no merezcan un tratamiento similar a una lesión en cualquier otra región corporal. 2) Los parámetros para el supuesto del tipo penal de desfiguración grave y permanente en el rostro son la deformación de rostro y señal permanente. Estas son calificadas por el Médico Legista y plasmados en el Certificado Médico Legal. 3)Las consecuencias que genera una lesión en el rostro son las secuelas anatómicas, psicológicas, funcionales, estéticas, morales y extracorpóreas: sociales y laborales. Estas constituyen alteraciones en la estructura anatómica, salud mental, salud física, menoscabo de la belleza, afectación al bienestar emocional y estigmatizaciones sociales que afectan en las relaciones interpersonales y laborales, respectivamente. 4)Las razones por las que una lesión leve, que deja una cicatriz visible en el rostro, merece un tratamiento más riguroso que una lesión leve en otra región del cuerpo son: la razón psicológica, social y laboral. Las cicatrices visibles en el rostro acarrean afectaciones a la salud mental, estigmatizaciones sociales y disminuye las oportunidades laborales. Sin embargo, las lesiones leves que dejen cicatrices en otra parte del cuerpo, salvo excepciones, no influyen de la misma manera porque no son regiones visibles y siempre expuestas en la sociedad. Finalmente se sugiere: 1) Proponer la modificación del inciso 2 del art 121° del Código Penal Peruano, para considerar sólo a “deformación” envés de “desfiguración grave y permanente”, debido a que el término desfiguración engloba a deformación y señal permanente; sin embargo, con la imprecisa descripción doctrinal del tipo penal, da luces de que se busca sancionar son las lesiones visibles y permanentes que alteren la armonía, simetría o estética de la estructura de la anatómica corporal. 2) Proponer la modificación art 122° del Código Penal Peruano, integrando como agravante a las lesiones que dejen señales permanentes en el rostro, considerando las razones psicológicas, sociales y laborales; además de que siendo una señal permanente menos grave que una deformación, la que puede ser considerada como tal desde que mida 1cm según la Guía Médico Legal del 2014. |
En línea: |
http://tesis.unap.edu.pe/handle/UNAP/7023 |
Link: |
https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=106628 |
Lesiones en el rostro y su tratamiento jurídica en la legislación peruana
La presente investigación enfatiza la importancia del rostro en nuestra vida cotidiana, bajo la premisa de ser nuestra carta de presentación en la sociedad, por ser la región visible y siempre expuesta. Tiene por objetivo general: determinar parámetros para el supuesto jurídico penal de desfiguración grave y permanente en el rostro; así como sus posibles consecuencias y las razones por las que no merece un tratamiento similar a una lesión en otra región corporal. Siendo los objetivos específicos: 1) Determinar parámetros para el supuesto jurídico penal de desfiguración grave y permanente. 2)Determinar las consecuencias que genera una lesión en el rostro. 3) Determinar las razones por las que una lesión en el rostro no merece un tratamiento similar a una lesión en cualquier otra región del cuerpo. La investigación es de diseño cualitativo y método inductivo, porque se construye conceptos a partir de datos obtenidos en la recopilación de información, por medio de fichas de observación, fichas de resumen, fichas textuales y guías de entrevista semiestructuradas. Las conclusiones a las con el desarrollo de la investigación son: 1) Del análisis e interpretación de la literatura revisada, información recabada de nuestros informantes expertos en su tema, jueces, fiscales, médicos legistas y psicólogos, se llega a la conclusión de que si se puede determinar parámetros para el supuesto jurídico penal de desfiguración grave y permanente en el rostro. Por otro lado, también se pueden identificar a las consecuencias de lesiones en el rostro, así como las razones principales para que estas lesiones en el rostro que dejan cicatrices visibles, por más pequeñas que sean, no merezcan un tratamiento similar a una lesión en cualquier otra región corporal. 2) Los parámetros para el supuesto del tipo penal de desfiguración grave y permanente en el rostro son la deformación de rostro y señal permanente. Estas son calificadas por el Médico Legista y plasmados en el Certificado Médico Legal. 3)Las consecuencias que genera una lesión en el rostro son las secuelas anatómicas, psicológicas, funcionales, estéticas, morales y extracorpóreas: sociales y laborales. Estas constituyen alteraciones en la estructura anatómica, salud mental, salud física, menoscabo de la belleza, afectación al bienestar emocional y estigmatizaciones sociales que afectan en las relaciones interpersonales y laborales, respectivamente. 4)Las razones por las que una lesión leve, que deja una cicatriz visible en el rostro, merece un tratamiento más riguroso que una lesión leve en otra región del cuerpo son: la razón psicológica, social y laboral. Las cicatrices visibles en el rostro acarrean afectaciones a la salud mental, estigmatizaciones sociales y disminuye las oportunidades laborales. Sin embargo, las lesiones leves que dejen cicatrices en otra parte del cuerpo, salvo excepciones, no influyen de la misma manera porque no son regiones visibles y siempre expuestas en la sociedad. Finalmente se sugiere: 1) Proponer la modificación del inciso 2 del art 121° del Código Penal Peruano, para considerar sólo a “deformación” envés de “desfiguración grave y permanente”, debido a que el término desfiguración engloba a deformación y señal permanente; sin embargo, con la imprecisa descripción doctrinal del tipo penal, da luces de que se busca sancionar son las lesiones visibles y permanentes que alteren la armonía, simetría o estética de la estructura de la anatómica corporal. 2) Proponer la modificación art 122° del Código Penal Peruano, integrando como agravante a las lesiones que dejen señales permanentes en el rostro, considerando las razones psicológicas, sociales y laborales; además de que siendo una señal permanente menos grave que una deformación, la que puede ser considerada como tal desde que mida 1cm según la Guía Médico Legal del 2014.
Quispe Uturunco, Jacqueline Xiomara -
Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2018
Para Optar el Título Profesional de: Abogado
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