Título : |
Inejecución de resoluciones por infracciones contra la ley de recursos Hídricos en la Región Puno 2015 |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Beatriz Churata Mollehuanca, Autor |
Editorial: |
Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho |
Fecha de publicación: |
2017 |
Número de páginas: |
175 pàginas |
Il.: |
tablas |
Dimensiones: |
30 cm. |
Material de acompañamiento: |
01 CD-ROM |
Nota general: |
Para Optar el Título Profesional de Abogado |
Idioma : |
Español (spa) |
Resumen: |
Analiza causas y efectos de la inejecución de resoluciones de proceso administrativo sancionador, impuestas por comisión de infracciones contra ley de recursos hídricos N° 29338. Determina causas sociales, administrativas y económicas de la inejecución de resoluciones de sanción por infracciones contra la ley de recursos hídricos, determina los infractores y el tipo de infracciones que se comenten con mayor frecuencia contra ley de recursos hídricos. Conoce sanciones dispuestas en las resoluciones de proceso administrativo sancionador contra la ley de recursos hídricos. Gran impacto en el derecho a un ambiente adecuado, dificulta la adecuada gestión del agua, perjudicial para la salud, atentando contra el derecho a un ambiente saludable en la población, hechos cometidos por personas naturales y jurídicas, quienes no cumplen con lo dispuesto en cada resolución, señalando diversos motivos de carácter social, jurídico y administrativo principalmente. Análisis de cada expediente administrativo se determinó el tipo de sanciones, infracciones y por quienes se comenten con mayor frecuencia, conociendo aspectos importantes de la responsabilidad administrativa de cada infractor 2015 región Puno. Conclusiones: Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, importancia su cumplimiento en forma efectiva; mayoría de personas sean naturales o jurídicas hacen caso omiso de relevancia que posee, cometiendo infracciones contra ella de diversas formas en nuestra región de Puno. Autoridad Nacional de Agua, Ente Rector y la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, encargado de realizar las medidas necesarias para el cumplimiento de la Ley en materia hídrica, frente a la comisión de una infracción se inicia Procedimiento Administrativo Sancionador, instruido por las Administraciones Locales de Agua, resuelto por la Autoridad Administrativa del Agua, Autoridad Administrativa del Agua XIV Titicaca, emitir la resolución de sanción contra los administrados infractores en Región de Puno; determinó que las resoluciones directorales de Procedimiento Administrativo Sancionador 2015, no ha ejecutado en su totalidad, teniendo como causas, tipo administrativo, social y económico, efectos el aumento de la carga administrativa, frente a la resolución de trámites ordinarios que necesitan ser resueltos de manera oportuna, la demora en hacerse efectivo el pago de las multas y cumplimiento medidas complementarias y finalmente el efecto es la continuación de la vulneración del recurso hídrico escaso en la región, causas de inejecución de las resoluciones de procedimiento administrativo sancionador se tienen: a) Causas Administrativas, abarcan la presentación de recursos impugnatorios en primer y segunda instancia, carecen fundamentos para su procedencia; dilatan el tiempo de forma prolongada, para su prosecución en Cobranza Coactiva, modificatorias normativas caso de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1285, que dice “ los prestadores de Servicios de Saneamiento que se acojan a la adecuación progresiva dispuesta en el artículo 4 del presente Decreto Legislativo, no están sujetos a las sanciones que se hayan generado o generen como consecuencia del incumplimiento de los artículos 79, 80 81 y 82 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos; b) Causas Sociales, están referidas a la falta de valoración y correcta interpretación de la ley de Recurso Hídricos por parte de la población en general, manifestado en sus descargos efectuados durante el procedimiento, existencia de conflictos sociales latentes en algunas zonas, y la inadecuada gestión de sus autoridades, y c) Causas económicas, relacionadas con presupuestos limitados para el pago de multas e implementación de planes de contingencia, señalan en sus escritos presentados por los administrados sancionados; los infractores que cometieron con mayor frecuencia infracciones contra la Ley de Recursos Hídricos fueron las Municipalidades, cometiendo ellas la infracción de Realización de Vertimientos de aguas residuales sin contar con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, 2015 región Puno; sanciones dispuestas en cada resolución de Procedimiento Administrativo Sancionador emitida 2015, fueron la de multa y disposición para el cumplimiento de una medida complementaria. Multas están en vías de cumplirse, pero aún queda pendiente el cumplimiento de la medida complementaria, teniendo como efecto la inejecución de dichas resoluciones, trayendo consigo el inicio de un procedimiento continuado, basado en la reincidencia el cual es agravante para el administrado sancionado, perjudicándose a sí mismo y principalmente al entorno y población que continúan siendo perjudicados en sus derechos a un ambiente sano y el acceso al recurso hídrico señalado como un derecho reconocido constitucionalmente. |
En línea: |
http://tesis.unap.edu.pe/handle/UNAP/6708 |
Link: |
https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=101562 |
Inejecución de resoluciones por infracciones contra la ley de recursos Hídricos en la Región Puno 2015 [texto impreso] / Beatriz Churata Mollehuanca, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2017 . - 175 pàginas : tablas ; 30 cm. + 01 CD-ROM. Para Optar el Título Profesional de Abogado Idioma : Español ( spa)
Resumen: |
Analiza causas y efectos de la inejecución de resoluciones de proceso administrativo sancionador, impuestas por comisión de infracciones contra ley de recursos hídricos N° 29338. Determina causas sociales, administrativas y económicas de la inejecución de resoluciones de sanción por infracciones contra la ley de recursos hídricos, determina los infractores y el tipo de infracciones que se comenten con mayor frecuencia contra ley de recursos hídricos. Conoce sanciones dispuestas en las resoluciones de proceso administrativo sancionador contra la ley de recursos hídricos. Gran impacto en el derecho a un ambiente adecuado, dificulta la adecuada gestión del agua, perjudicial para la salud, atentando contra el derecho a un ambiente saludable en la población, hechos cometidos por personas naturales y jurídicas, quienes no cumplen con lo dispuesto en cada resolución, señalando diversos motivos de carácter social, jurídico y administrativo principalmente. Análisis de cada expediente administrativo se determinó el tipo de sanciones, infracciones y por quienes se comenten con mayor frecuencia, conociendo aspectos importantes de la responsabilidad administrativa de cada infractor 2015 región Puno. Conclusiones: Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, importancia su cumplimiento en forma efectiva; mayoría de personas sean naturales o jurídicas hacen caso omiso de relevancia que posee, cometiendo infracciones contra ella de diversas formas en nuestra región de Puno. Autoridad Nacional de Agua, Ente Rector y la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, encargado de realizar las medidas necesarias para el cumplimiento de la Ley en materia hídrica, frente a la comisión de una infracción se inicia Procedimiento Administrativo Sancionador, instruido por las Administraciones Locales de Agua, resuelto por la Autoridad Administrativa del Agua, Autoridad Administrativa del Agua XIV Titicaca, emitir la resolución de sanción contra los administrados infractores en Región de Puno; determinó que las resoluciones directorales de Procedimiento Administrativo Sancionador 2015, no ha ejecutado en su totalidad, teniendo como causas, tipo administrativo, social y económico, efectos el aumento de la carga administrativa, frente a la resolución de trámites ordinarios que necesitan ser resueltos de manera oportuna, la demora en hacerse efectivo el pago de las multas y cumplimiento medidas complementarias y finalmente el efecto es la continuación de la vulneración del recurso hídrico escaso en la región, causas de inejecución de las resoluciones de procedimiento administrativo sancionador se tienen: a) Causas Administrativas, abarcan la presentación de recursos impugnatorios en primer y segunda instancia, carecen fundamentos para su procedencia; dilatan el tiempo de forma prolongada, para su prosecución en Cobranza Coactiva, modificatorias normativas caso de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1285, que dice “ los prestadores de Servicios de Saneamiento que se acojan a la adecuación progresiva dispuesta en el artículo 4 del presente Decreto Legislativo, no están sujetos a las sanciones que se hayan generado o generen como consecuencia del incumplimiento de los artículos 79, 80 81 y 82 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos; b) Causas Sociales, están referidas a la falta de valoración y correcta interpretación de la ley de Recurso Hídricos por parte de la población en general, manifestado en sus descargos efectuados durante el procedimiento, existencia de conflictos sociales latentes en algunas zonas, y la inadecuada gestión de sus autoridades, y c) Causas económicas, relacionadas con presupuestos limitados para el pago de multas e implementación de planes de contingencia, señalan en sus escritos presentados por los administrados sancionados; los infractores que cometieron con mayor frecuencia infracciones contra la Ley de Recursos Hídricos fueron las Municipalidades, cometiendo ellas la infracción de Realización de Vertimientos de aguas residuales sin contar con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, 2015 región Puno; sanciones dispuestas en cada resolución de Procedimiento Administrativo Sancionador emitida 2015, fueron la de multa y disposición para el cumplimiento de una medida complementaria. Multas están en vías de cumplirse, pero aún queda pendiente el cumplimiento de la medida complementaria, teniendo como efecto la inejecución de dichas resoluciones, trayendo consigo el inicio de un procedimiento continuado, basado en la reincidencia el cual es agravante para el administrado sancionado, perjudicándose a sí mismo y principalmente al entorno y población que continúan siendo perjudicados en sus derechos a un ambiente sano y el acceso al recurso hídrico señalado como un derecho reconocido constitucionalmente. |
En línea: |
http://tesis.unap.edu.pe/handle/UNAP/6708 |
Link: |
https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=101562 |
Inejecución de resoluciones por infracciones contra la ley de recursos Hídricos en la Región Puno 2015
Analiza causas y efectos de la inejecución de resoluciones de proceso administrativo sancionador, impuestas por comisión de infracciones contra ley de recursos hídricos N° 29338. Determina causas sociales, administrativas y económicas de la inejecución de resoluciones de sanción por infracciones contra la ley de recursos hídricos, determina los infractores y el tipo de infracciones que se comenten con mayor frecuencia contra ley de recursos hídricos. Conoce sanciones dispuestas en las resoluciones de proceso administrativo sancionador contra la ley de recursos hídricos. Gran impacto en el derecho a un ambiente adecuado, dificulta la adecuada gestión del agua, perjudicial para la salud, atentando contra el derecho a un ambiente saludable en la población, hechos cometidos por personas naturales y jurídicas, quienes no cumplen con lo dispuesto en cada resolución, señalando diversos motivos de carácter social, jurídico y administrativo principalmente. Análisis de cada expediente administrativo se determinó el tipo de sanciones, infracciones y por quienes se comenten con mayor frecuencia, conociendo aspectos importantes de la responsabilidad administrativa de cada infractor 2015 región Puno. Conclusiones: Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, importancia su cumplimiento en forma efectiva; mayoría de personas sean naturales o jurídicas hacen caso omiso de relevancia que posee, cometiendo infracciones contra ella de diversas formas en nuestra región de Puno. Autoridad Nacional de Agua, Ente Rector y la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, encargado de realizar las medidas necesarias para el cumplimiento de la Ley en materia hídrica, frente a la comisión de una infracción se inicia Procedimiento Administrativo Sancionador, instruido por las Administraciones Locales de Agua, resuelto por la Autoridad Administrativa del Agua, Autoridad Administrativa del Agua XIV Titicaca, emitir la resolución de sanción contra los administrados infractores en Región de Puno; determinó que las resoluciones directorales de Procedimiento Administrativo Sancionador 2015, no ha ejecutado en su totalidad, teniendo como causas, tipo administrativo, social y económico, efectos el aumento de la carga administrativa, frente a la resolución de trámites ordinarios que necesitan ser resueltos de manera oportuna, la demora en hacerse efectivo el pago de las multas y cumplimiento medidas complementarias y finalmente el efecto es la continuación de la vulneración del recurso hídrico escaso en la región, causas de inejecución de las resoluciones de procedimiento administrativo sancionador se tienen: a) Causas Administrativas, abarcan la presentación de recursos impugnatorios en primer y segunda instancia, carecen fundamentos para su procedencia; dilatan el tiempo de forma prolongada, para su prosecución en Cobranza Coactiva, modificatorias normativas caso de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1285, que dice “ los prestadores de Servicios de Saneamiento que se acojan a la adecuación progresiva dispuesta en el artículo 4 del presente Decreto Legislativo, no están sujetos a las sanciones que se hayan generado o generen como consecuencia del incumplimiento de los artículos 79, 80 81 y 82 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos; b) Causas Sociales, están referidas a la falta de valoración y correcta interpretación de la ley de Recurso Hídricos por parte de la población en general, manifestado en sus descargos efectuados durante el procedimiento, existencia de conflictos sociales latentes en algunas zonas, y la inadecuada gestión de sus autoridades, y c) Causas económicas, relacionadas con presupuestos limitados para el pago de multas e implementación de planes de contingencia, señalan en sus escritos presentados por los administrados sancionados; los infractores que cometieron con mayor frecuencia infracciones contra la Ley de Recursos Hídricos fueron las Municipalidades, cometiendo ellas la infracción de Realización de Vertimientos de aguas residuales sin contar con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, 2015 región Puno; sanciones dispuestas en cada resolución de Procedimiento Administrativo Sancionador emitida 2015, fueron la de multa y disposición para el cumplimiento de una medida complementaria. Multas están en vías de cumplirse, pero aún queda pendiente el cumplimiento de la medida complementaria, teniendo como efecto la inejecución de dichas resoluciones, trayendo consigo el inicio de un procedimiento continuado, basado en la reincidencia el cual es agravante para el administrado sancionado, perjudicándose a sí mismo y principalmente al entorno y población que continúan siendo perjudicados en sus derechos a un ambiente sano y el acceso al recurso hídrico señalado como un derecho reconocido constitucionalmente.
Churata Mollehuanca, Beatriz -
Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2017
Para Optar el Título Profesional de Abogado
|
| |