Título : |
Interpretación y desarrollo de la teoría de infracción de deber para delimitar la intervención de los intraneus y extraneus en los delitos de colusión y peculado |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Elisbán David Ccallo Chávez, Autor ; Mauro Ticona Calci, Autor ; Mauro Ticona Calci, Autor ; Mauro Ticona Calci, Autor |
Editorial: |
Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho |
Fecha de publicación: |
2017 |
Número de páginas: |
155 páginas |
Il.: |
diagramas, tablas |
Dimensiones: |
30 cm |
Material de acompañamiento: |
1 CD-ROM |
Nota general: |
Para Optar Título Profesional de Abogado |
Idioma : |
Español (spa) |
Resumen: |
Analiza cómo interpretan y desarrollan la teoría de infracción del deber para delimitar la autoría y participación en los delitos de colusión y peculado. Investigación cualitativo y cuantitativo (paradigma mixto) y se utilizó el diseño Dogmático y estudio de caso (estudio de casos). Conclusiones: La teoría de infracción del deber, es un planteamiento que sustenta la responsabilidad penal en la infracción de un deber positivo específico que ostenta una personal en la sociedad y en una situación concreta, y para imputar la autoría o participación establece los siguientes presupuestos: a) determinar el tipo de delito descrito en la norma penal, b) delimitar la calidad del sujeto activo: especial o común, c) establecer el deber especifico emanado de la norma extra-penal, d) establecer la relación funcional o fáctica del intraneus y extraneus con el bien jurídico protegido en razón al deber que ostenta, y e) Imputar y fundamentar la responsabilidad penal del autor o participe en base al delito imputado. Y en este marco construir las proposiciones fácticas en las disposiciones y requerimientos de acusación fiscal para atribuir responsabilidad penal. Los fiscales de la fiscalía especializada en delitos de corrupción de funcionarios de Puno en un 90% no interpretan ni desarrollan adecuadamente la teoría infracción del deber para delimitar la autoría y participación en el delito de colusión, es así que en las acusaciones no identifican adecuadamente el título de autor y si admite la participación del extraneus. Únicamente en los requerimientos de acusación se observa una operación de inferencia del cargo del sujeto y los actos realizados para imputar autoría, y participación a los sujetos activos. Teniendo en cuenta que el delito de colusión es un delito de participación necesaria donde se exige la intervención del extraneus, y la imputación en este delito se debe desarrollar en base a la teoría de unidad de título de imputación. En los casos estudiados; referido al delito de peculado, los fiscales de la fiscalía especializada en delitos de corrupción de funcionarios del distrito fiscal de Puno, en un 90%, no interpretan ni desarrollan la teoría infracción del deber para delimitar la autoría y participación. Ahora bien, en el delito de peculado el autor es aquel funcionario que tiene la relación funcional o fáctica con el bien jurídico protegido, sin embargo, la participación es un asunto discutible, dado que la admisión de un extraneus no es sencilla determinar ni imputar, básicamente porque estamos ante un delito de infracción del deber donde para determinar la participación tenemos que verificar su intervención y recurrir a la teoría de unidad de título de imputación. Los fiscales de la fiscalía especializada en delitos de corrupción de funcionarios del Distrito fiscal de Puno, (en los casos analizados) en un alto porcentaje no interpreta ni se desarrolla expresamente la “teoría de infracción del deber” para delimitar la intervención del intraneus como autor y el extraneus como participe en los delitos de colusión y peculado regulados en el artículo 384 y 387 del Código penal respectivamente, es así que en los requerimientos de acusación no expresan los presupuestos del porque un funcionario público es autor del delito de peculado o colusión y porque el particular es participe en un delito especial en los casos concretos. |
En línea: |
http://repositorio.unap.edu.pe/handle/UNAP/5800 |
Link: |
https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=101551 |
Interpretación y desarrollo de la teoría de infracción de deber para delimitar la intervención de los intraneus y extraneus en los delitos de colusión y peculado [texto impreso] / Elisbán David Ccallo Chávez, Autor ; Mauro Ticona Calci, Autor ; Mauro Ticona Calci, Autor ; Mauro Ticona Calci, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2017 . - 155 páginas : diagramas, tablas ; 30 cm + 1 CD-ROM. Para Optar Título Profesional de Abogado Idioma : Español ( spa)
Resumen: |
Analiza cómo interpretan y desarrollan la teoría de infracción del deber para delimitar la autoría y participación en los delitos de colusión y peculado. Investigación cualitativo y cuantitativo (paradigma mixto) y se utilizó el diseño Dogmático y estudio de caso (estudio de casos). Conclusiones: La teoría de infracción del deber, es un planteamiento que sustenta la responsabilidad penal en la infracción de un deber positivo específico que ostenta una personal en la sociedad y en una situación concreta, y para imputar la autoría o participación establece los siguientes presupuestos: a) determinar el tipo de delito descrito en la norma penal, b) delimitar la calidad del sujeto activo: especial o común, c) establecer el deber especifico emanado de la norma extra-penal, d) establecer la relación funcional o fáctica del intraneus y extraneus con el bien jurídico protegido en razón al deber que ostenta, y e) Imputar y fundamentar la responsabilidad penal del autor o participe en base al delito imputado. Y en este marco construir las proposiciones fácticas en las disposiciones y requerimientos de acusación fiscal para atribuir responsabilidad penal. Los fiscales de la fiscalía especializada en delitos de corrupción de funcionarios de Puno en un 90% no interpretan ni desarrollan adecuadamente la teoría infracción del deber para delimitar la autoría y participación en el delito de colusión, es así que en las acusaciones no identifican adecuadamente el título de autor y si admite la participación del extraneus. Únicamente en los requerimientos de acusación se observa una operación de inferencia del cargo del sujeto y los actos realizados para imputar autoría, y participación a los sujetos activos. Teniendo en cuenta que el delito de colusión es un delito de participación necesaria donde se exige la intervención del extraneus, y la imputación en este delito se debe desarrollar en base a la teoría de unidad de título de imputación. En los casos estudiados; referido al delito de peculado, los fiscales de la fiscalía especializada en delitos de corrupción de funcionarios del distrito fiscal de Puno, en un 90%, no interpretan ni desarrollan la teoría infracción del deber para delimitar la autoría y participación. Ahora bien, en el delito de peculado el autor es aquel funcionario que tiene la relación funcional o fáctica con el bien jurídico protegido, sin embargo, la participación es un asunto discutible, dado que la admisión de un extraneus no es sencilla determinar ni imputar, básicamente porque estamos ante un delito de infracción del deber donde para determinar la participación tenemos que verificar su intervención y recurrir a la teoría de unidad de título de imputación. Los fiscales de la fiscalía especializada en delitos de corrupción de funcionarios del Distrito fiscal de Puno, (en los casos analizados) en un alto porcentaje no interpreta ni se desarrolla expresamente la “teoría de infracción del deber” para delimitar la intervención del intraneus como autor y el extraneus como participe en los delitos de colusión y peculado regulados en el artículo 384 y 387 del Código penal respectivamente, es así que en los requerimientos de acusación no expresan los presupuestos del porque un funcionario público es autor del delito de peculado o colusión y porque el particular es participe en un delito especial en los casos concretos. |
En línea: |
http://repositorio.unap.edu.pe/handle/UNAP/5800 |
Link: |
https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=101551 |
Interpretación y desarrollo de la teoría de infracción de deber para delimitar la intervención de los intraneus y extraneus en los delitos de colusión y peculado
Analiza cómo interpretan y desarrollan la teoría de infracción del deber para delimitar la autoría y participación en los delitos de colusión y peculado. Investigación cualitativo y cuantitativo (paradigma mixto) y se utilizó el diseño Dogmático y estudio de caso (estudio de casos). Conclusiones: La teoría de infracción del deber, es un planteamiento que sustenta la responsabilidad penal en la infracción de un deber positivo específico que ostenta una personal en la sociedad y en una situación concreta, y para imputar la autoría o participación establece los siguientes presupuestos: a) determinar el tipo de delito descrito en la norma penal, b) delimitar la calidad del sujeto activo: especial o común, c) establecer el deber especifico emanado de la norma extra-penal, d) establecer la relación funcional o fáctica del intraneus y extraneus con el bien jurídico protegido en razón al deber que ostenta, y e) Imputar y fundamentar la responsabilidad penal del autor o participe en base al delito imputado. Y en este marco construir las proposiciones fácticas en las disposiciones y requerimientos de acusación fiscal para atribuir responsabilidad penal. Los fiscales de la fiscalía especializada en delitos de corrupción de funcionarios de Puno en un 90% no interpretan ni desarrollan adecuadamente la teoría infracción del deber para delimitar la autoría y participación en el delito de colusión, es así que en las acusaciones no identifican adecuadamente el título de autor y si admite la participación del extraneus. Únicamente en los requerimientos de acusación se observa una operación de inferencia del cargo del sujeto y los actos realizados para imputar autoría, y participación a los sujetos activos. Teniendo en cuenta que el delito de colusión es un delito de participación necesaria donde se exige la intervención del extraneus, y la imputación en este delito se debe desarrollar en base a la teoría de unidad de título de imputación. En los casos estudiados; referido al delito de peculado, los fiscales de la fiscalía especializada en delitos de corrupción de funcionarios del distrito fiscal de Puno, en un 90%, no interpretan ni desarrollan la teoría infracción del deber para delimitar la autoría y participación. Ahora bien, en el delito de peculado el autor es aquel funcionario que tiene la relación funcional o fáctica con el bien jurídico protegido, sin embargo, la participación es un asunto discutible, dado que la admisión de un extraneus no es sencilla determinar ni imputar, básicamente porque estamos ante un delito de infracción del deber donde para determinar la participación tenemos que verificar su intervención y recurrir a la teoría de unidad de título de imputación. Los fiscales de la fiscalía especializada en delitos de corrupción de funcionarios del Distrito fiscal de Puno, (en los casos analizados) en un alto porcentaje no interpreta ni se desarrolla expresamente la “teoría de infracción del deber” para delimitar la intervención del intraneus como autor y el extraneus como participe en los delitos de colusión y peculado regulados en el artículo 384 y 387 del Código penal respectivamente, es así que en los requerimientos de acusación no expresan los presupuestos del porque un funcionario público es autor del delito de peculado o colusión y porque el particular es participe en un delito especial en los casos concretos.
Ccallo Chávez, Elisbán DavidTicona Calci, Mauro ; Ticona Calci, Mauro ; Ticona Calci, Mauro - -
Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2017
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