Título : |
Causas Jurídicas y No Jurídicas de la Inaplicación del Principio de Oportunidad en los Casos de Delitos de Minera Ilegal de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del Distrito Fiscal de Puno del Año 2014 - 2015 |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Susan Liliana Portillo Cazorla, Autor |
Editorial: |
Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho |
Fecha de publicación: |
2017 |
Número de páginas: |
111 páginas |
Il.: |
diagramas, tablas |
Dimensiones: |
30 cm. |
Material de acompañamiento: |
01 CD-ROM |
Nota general: |
Para Optar Título Profesional de Abogado |
Idioma : |
Español (spa) |
Resumen: |
Determina a través del método de observación y medición de la técnica de la observación y entrevista, causas jurídicas y no jurídicas de la inaplicación del Principio de Oportunidad en los delitos de Minería Ilegal en la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del distrito Fiscal de Puno. Determina las causas jurídicas y no jurídicas de la inaplicación del Principio de Oportunidad en los delitos de Minería Ilegal del Distrito Fiscal de Puno. Conclusiones: Las causas jurídicas de la inaplicación del Principio de Oportunidad en los casos de delitos de Minería Ilegal de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del Distrito Fiscal de Puno son: El incumplimiento del requisito de “suspensión de las actividades ilícitas de modo voluntario” por parte de los agentes comprendidos en la comisión de delitos de minería ilegal, exigido por el numeral 8) del art. 2 del C.P.P.; ello en razón de que los representantes del Ministerio Publico de la FEMA del DF de Puno interpretan dicho requisito como la paralización de actividades ilícitas sin intervención del Ministerio Publico y la Policía Nacional, a través de la diligencia de constatación fiscal. El numeral 8) del art. 2 del C.P.P. que regula la aplicación del Principio de Oportunidad carece de precisión en cuanto al procedimiento técnico y regulación del mismo, lo que podría generar una falta de unidad de criterio y estandarización en la interpretación y consiguiente aplicación del mismo. La causa no jurídica de la inaplicación del Principio de Oportunidad en los casos de delitos de Minería Ilegal de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del Distrito Fiscal de Puno es: Existen pocas solicitudes de aplicación del Principio de Oportunidad por parte de los agentes comprendidos en la comisión de delitos de minería ilegal entre los años 2014 al 2015, siendo las mismas de forma verbal, más no de forma escrita. |
En línea: |
http://tesis.unap.edu.pe/handle/UNAP/5377 |
Link: |
https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=101536 |
Causas Jurídicas y No Jurídicas de la Inaplicación del Principio de Oportunidad en los Casos de Delitos de Minera Ilegal de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del Distrito Fiscal de Puno del Año 2014 - 2015 [texto impreso] / Susan Liliana Portillo Cazorla, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2017 . - 111 páginas : diagramas, tablas ; 30 cm. + 01 CD-ROM. Para Optar Título Profesional de Abogado Idioma : Español ( spa)
Resumen: |
Determina a través del método de observación y medición de la técnica de la observación y entrevista, causas jurídicas y no jurídicas de la inaplicación del Principio de Oportunidad en los delitos de Minería Ilegal en la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del distrito Fiscal de Puno. Determina las causas jurídicas y no jurídicas de la inaplicación del Principio de Oportunidad en los delitos de Minería Ilegal del Distrito Fiscal de Puno. Conclusiones: Las causas jurídicas de la inaplicación del Principio de Oportunidad en los casos de delitos de Minería Ilegal de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del Distrito Fiscal de Puno son: El incumplimiento del requisito de “suspensión de las actividades ilícitas de modo voluntario” por parte de los agentes comprendidos en la comisión de delitos de minería ilegal, exigido por el numeral 8) del art. 2 del C.P.P.; ello en razón de que los representantes del Ministerio Publico de la FEMA del DF de Puno interpretan dicho requisito como la paralización de actividades ilícitas sin intervención del Ministerio Publico y la Policía Nacional, a través de la diligencia de constatación fiscal. El numeral 8) del art. 2 del C.P.P. que regula la aplicación del Principio de Oportunidad carece de precisión en cuanto al procedimiento técnico y regulación del mismo, lo que podría generar una falta de unidad de criterio y estandarización en la interpretación y consiguiente aplicación del mismo. La causa no jurídica de la inaplicación del Principio de Oportunidad en los casos de delitos de Minería Ilegal de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del Distrito Fiscal de Puno es: Existen pocas solicitudes de aplicación del Principio de Oportunidad por parte de los agentes comprendidos en la comisión de delitos de minería ilegal entre los años 2014 al 2015, siendo las mismas de forma verbal, más no de forma escrita. |
En línea: |
http://tesis.unap.edu.pe/handle/UNAP/5377 |
Link: |
https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=101536 |
Causas Jurídicas y No Jurídicas de la Inaplicación del Principio de Oportunidad en los Casos de Delitos de Minera Ilegal de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del Distrito Fiscal de Puno del Año 2014 - 2015
Determina a través del método de observación y medición de la técnica de la observación y entrevista, causas jurídicas y no jurídicas de la inaplicación del Principio de Oportunidad en los delitos de Minería Ilegal en la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del distrito Fiscal de Puno. Determina las causas jurídicas y no jurídicas de la inaplicación del Principio de Oportunidad en los delitos de Minería Ilegal del Distrito Fiscal de Puno. Conclusiones: Las causas jurídicas de la inaplicación del Principio de Oportunidad en los casos de delitos de Minería Ilegal de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del Distrito Fiscal de Puno son: El incumplimiento del requisito de “suspensión de las actividades ilícitas de modo voluntario” por parte de los agentes comprendidos en la comisión de delitos de minería ilegal, exigido por el numeral 8) del art. 2 del C.P.P.; ello en razón de que los representantes del Ministerio Publico de la FEMA del DF de Puno interpretan dicho requisito como la paralización de actividades ilícitas sin intervención del Ministerio Publico y la Policía Nacional, a través de la diligencia de constatación fiscal. El numeral 8) del art. 2 del C.P.P. que regula la aplicación del Principio de Oportunidad carece de precisión en cuanto al procedimiento técnico y regulación del mismo, lo que podría generar una falta de unidad de criterio y estandarización en la interpretación y consiguiente aplicación del mismo. La causa no jurídica de la inaplicación del Principio de Oportunidad en los casos de delitos de Minería Ilegal de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del Distrito Fiscal de Puno es: Existen pocas solicitudes de aplicación del Principio de Oportunidad por parte de los agentes comprendidos en la comisión de delitos de minería ilegal entre los años 2014 al 2015, siendo las mismas de forma verbal, más no de forma escrita.
Portillo Cazorla, Susan Liliana -
Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2017
Para Optar Título Profesional de Abogado
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