Título : |
Control de Legalidad de las Medidas Restrictivas de Derechos Previamente a la Audiencia de Prisión Preventiva en Contra de un Detenido en Flagrancia |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Ana Edith Arpasi Arpasi, Autor |
Editorial: |
Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho |
Fecha de publicación: |
2017 |
Número de páginas: |
170 páginas |
Il.: |
diagramas, tablas |
Dimensiones: |
30 cm. |
Material de acompañamiento: |
01 CD-ROM |
Nota general: |
Para Optar Título Profesional de Abogado |
Idioma : |
Español (spa) |
Resumen: |
Verifica necesidad de un control de legalidad de las medidas restrictivas de derechos previo al desarrollo de una audiencia de prisión preventiva realizada en contra de un detenido en flagrancia, en el marco del control de convencionalidad. Investigación diseño cualitativo, descriptivo y propositivo. Resultados: i) Control de legalidad al manifestarse a través de la confirmación judicial respecto a las medidas restrictivas de derechos, persigue dotar de judicialidad y estabilidad instrumental a dichas medidas. ii) Las medidas restrictivas de derechos como incautación, registro personal, allanamiento constituyen fundados y graves elementos de convicción, requisito que conjuntamente con otros dan lugar a la prisión preventiva. iii) Realizar control de legalidad de medidas restrictivas de derechos previamente a la audiencia de prisión preventiva en contra de detenido en flagrancia ello en el marco del control de convencionalidad. iv) Control de legalidad puede ser realizado – de oficio- por Juez de Investigación Preparatoria, previamente a la audiencia de prisión preventiva en contra del intervenido en flagrancia, aplicando el control de convencionalidad. Control de legalidad de las medidas restrictivas de derechos, requisito de procedibilidad para el desarrollo de una audiencia de prisión preventiva en contra de un detenido en flagrancia, el fiscal deberá formular un requerimiento de confirmación judicial de medidas lo requieran. Conclusiones: i) Una persona sea intervenida en flagrancia, procede su detención, plazo el Fiscal, en busca de elementos de convicción que vinculen al imputado con el hecho punible, adopta medidas que restringen derechos fundamentales del detenido, después de haber sido actuadas requieren de la confirmación judicial, mecanismo de un control de legalidad, pues, con ella se reviste de judicialidad, de estabilidad instrumental o de legalidad a la tales medidas, cumpliendo su función de garantizar eficazmente que en la actuación de las medidas no hubo injerencia arbitraria alguna y se efectuó conforme a la correspondiente normativa nacional e internacional. ii) En la audiencia de prisión preventiva llevada en contra de una persona detenida en flagrancia, se considera como fundados y graves elementos de convicción a aquellas medidas restrictivas de derechos (allanamiento, intervenciones corporales, exhibición e incautación de bienes, aseguramiento e incautación de documentos privados, clausura o vigilancia de locales e inmovilización de bienes muebles), que pese a requerir de confirmación judicial, no lo están, de forma tal que el Juez de Investigación Preparatoria crea una presunción de legalidad de la actuación de tales medidas restrictivas de derechos que dieron a lugar a los elementos de convicción, los cuales juntamente a otros presupuestos, dan lugar a la prisión preventiva, y consigo a la futura restricción de uno de los derechos más preciados que es la libertad física del imputado. iii) En el CPP, en caso de solicitarse prisión preventiva en contra del detenido en flagrancia, no indica con precisión el momento en que deberá realizarse la confirmación judicial de la actuación de aquellas medidas restrictivas de derechos que así lo requieren, dándose así una omisión, no se vela la efectividad de las normas constitucionales e internacionales cuando estas exigen que se verifique la no vulneración de los derechos fundamentales. Confirmación judicial y por lo ordenado por la normativa nacional e internacional en cuanto a los derechos fundamentales, realizando un control de convencionalidad sobre la omisión y supuesto señalados, es necesario que se realice la confirmación judicial como un mecanismo de control de legalidad, de aquellas medidas restrictivas que así lo exijan; ello previamente al desarrollo de la audiencia de prisión preventiva en contra de un detenido en flagrancia. iv) Juez Investigación Preparatoria o Juez de garantías, realizando un control de convencionalidad, puede realizar –de oficio- el control de legalidad de las medidas restrictivas de derechos previamente al desarrollo de la audiencia de prisión preventiva realizado en contra del intervenido en flagrancia. Control de legalidad de las medidas restrictivas de derechos debe constituir un requisito de procedibilidad para el desarrollo de una audiencia de prisión preventiva que se pidió en contra de un detenido en flagrancia, para lo cual el fiscal deberá formular un requerimiento de confirmación judicial de las medidas restrictivas de derechos que lo requieran y el Juez, atendiendo a dicho requerimiento, debe evaluar su pedido antes de desarrollarse la audiencia de prisión preventiva. |
En línea: |
http://repositorio.unap.edu.pe/handle/UNAP/5885 |
Link: |
https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=101535 |
Control de Legalidad de las Medidas Restrictivas de Derechos Previamente a la Audiencia de Prisión Preventiva en Contra de un Detenido en Flagrancia [texto impreso] / Ana Edith Arpasi Arpasi, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2017 . - 170 páginas : diagramas, tablas ; 30 cm. + 01 CD-ROM. Para Optar Título Profesional de Abogado Idioma : Español ( spa)
Resumen: |
Verifica necesidad de un control de legalidad de las medidas restrictivas de derechos previo al desarrollo de una audiencia de prisión preventiva realizada en contra de un detenido en flagrancia, en el marco del control de convencionalidad. Investigación diseño cualitativo, descriptivo y propositivo. Resultados: i) Control de legalidad al manifestarse a través de la confirmación judicial respecto a las medidas restrictivas de derechos, persigue dotar de judicialidad y estabilidad instrumental a dichas medidas. ii) Las medidas restrictivas de derechos como incautación, registro personal, allanamiento constituyen fundados y graves elementos de convicción, requisito que conjuntamente con otros dan lugar a la prisión preventiva. iii) Realizar control de legalidad de medidas restrictivas de derechos previamente a la audiencia de prisión preventiva en contra de detenido en flagrancia ello en el marco del control de convencionalidad. iv) Control de legalidad puede ser realizado – de oficio- por Juez de Investigación Preparatoria, previamente a la audiencia de prisión preventiva en contra del intervenido en flagrancia, aplicando el control de convencionalidad. Control de legalidad de las medidas restrictivas de derechos, requisito de procedibilidad para el desarrollo de una audiencia de prisión preventiva en contra de un detenido en flagrancia, el fiscal deberá formular un requerimiento de confirmación judicial de medidas lo requieran. Conclusiones: i) Una persona sea intervenida en flagrancia, procede su detención, plazo el Fiscal, en busca de elementos de convicción que vinculen al imputado con el hecho punible, adopta medidas que restringen derechos fundamentales del detenido, después de haber sido actuadas requieren de la confirmación judicial, mecanismo de un control de legalidad, pues, con ella se reviste de judicialidad, de estabilidad instrumental o de legalidad a la tales medidas, cumpliendo su función de garantizar eficazmente que en la actuación de las medidas no hubo injerencia arbitraria alguna y se efectuó conforme a la correspondiente normativa nacional e internacional. ii) En la audiencia de prisión preventiva llevada en contra de una persona detenida en flagrancia, se considera como fundados y graves elementos de convicción a aquellas medidas restrictivas de derechos (allanamiento, intervenciones corporales, exhibición e incautación de bienes, aseguramiento e incautación de documentos privados, clausura o vigilancia de locales e inmovilización de bienes muebles), que pese a requerir de confirmación judicial, no lo están, de forma tal que el Juez de Investigación Preparatoria crea una presunción de legalidad de la actuación de tales medidas restrictivas de derechos que dieron a lugar a los elementos de convicción, los cuales juntamente a otros presupuestos, dan lugar a la prisión preventiva, y consigo a la futura restricción de uno de los derechos más preciados que es la libertad física del imputado. iii) En el CPP, en caso de solicitarse prisión preventiva en contra del detenido en flagrancia, no indica con precisión el momento en que deberá realizarse la confirmación judicial de la actuación de aquellas medidas restrictivas de derechos que así lo requieren, dándose así una omisión, no se vela la efectividad de las normas constitucionales e internacionales cuando estas exigen que se verifique la no vulneración de los derechos fundamentales. Confirmación judicial y por lo ordenado por la normativa nacional e internacional en cuanto a los derechos fundamentales, realizando un control de convencionalidad sobre la omisión y supuesto señalados, es necesario que se realice la confirmación judicial como un mecanismo de control de legalidad, de aquellas medidas restrictivas que así lo exijan; ello previamente al desarrollo de la audiencia de prisión preventiva en contra de un detenido en flagrancia. iv) Juez Investigación Preparatoria o Juez de garantías, realizando un control de convencionalidad, puede realizar –de oficio- el control de legalidad de las medidas restrictivas de derechos previamente al desarrollo de la audiencia de prisión preventiva realizado en contra del intervenido en flagrancia. Control de legalidad de las medidas restrictivas de derechos debe constituir un requisito de procedibilidad para el desarrollo de una audiencia de prisión preventiva que se pidió en contra de un detenido en flagrancia, para lo cual el fiscal deberá formular un requerimiento de confirmación judicial de las medidas restrictivas de derechos que lo requieran y el Juez, atendiendo a dicho requerimiento, debe evaluar su pedido antes de desarrollarse la audiencia de prisión preventiva. |
En línea: |
http://repositorio.unap.edu.pe/handle/UNAP/5885 |
Link: |
https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=101535 |
Control de Legalidad de las Medidas Restrictivas de Derechos Previamente a la Audiencia de Prisión Preventiva en Contra de un Detenido en Flagrancia
Verifica necesidad de un control de legalidad de las medidas restrictivas de derechos previo al desarrollo de una audiencia de prisión preventiva realizada en contra de un detenido en flagrancia, en el marco del control de convencionalidad. Investigación diseño cualitativo, descriptivo y propositivo. Resultados: i) Control de legalidad al manifestarse a través de la confirmación judicial respecto a las medidas restrictivas de derechos, persigue dotar de judicialidad y estabilidad instrumental a dichas medidas. ii) Las medidas restrictivas de derechos como incautación, registro personal, allanamiento constituyen fundados y graves elementos de convicción, requisito que conjuntamente con otros dan lugar a la prisión preventiva. iii) Realizar control de legalidad de medidas restrictivas de derechos previamente a la audiencia de prisión preventiva en contra de detenido en flagrancia ello en el marco del control de convencionalidad. iv) Control de legalidad puede ser realizado – de oficio- por Juez de Investigación Preparatoria, previamente a la audiencia de prisión preventiva en contra del intervenido en flagrancia, aplicando el control de convencionalidad. Control de legalidad de las medidas restrictivas de derechos, requisito de procedibilidad para el desarrollo de una audiencia de prisión preventiva en contra de un detenido en flagrancia, el fiscal deberá formular un requerimiento de confirmación judicial de medidas lo requieran. Conclusiones: i) Una persona sea intervenida en flagrancia, procede su detención, plazo el Fiscal, en busca de elementos de convicción que vinculen al imputado con el hecho punible, adopta medidas que restringen derechos fundamentales del detenido, después de haber sido actuadas requieren de la confirmación judicial, mecanismo de un control de legalidad, pues, con ella se reviste de judicialidad, de estabilidad instrumental o de legalidad a la tales medidas, cumpliendo su función de garantizar eficazmente que en la actuación de las medidas no hubo injerencia arbitraria alguna y se efectuó conforme a la correspondiente normativa nacional e internacional. ii) En la audiencia de prisión preventiva llevada en contra de una persona detenida en flagrancia, se considera como fundados y graves elementos de convicción a aquellas medidas restrictivas de derechos (allanamiento, intervenciones corporales, exhibición e incautación de bienes, aseguramiento e incautación de documentos privados, clausura o vigilancia de locales e inmovilización de bienes muebles), que pese a requerir de confirmación judicial, no lo están, de forma tal que el Juez de Investigación Preparatoria crea una presunción de legalidad de la actuación de tales medidas restrictivas de derechos que dieron a lugar a los elementos de convicción, los cuales juntamente a otros presupuestos, dan lugar a la prisión preventiva, y consigo a la futura restricción de uno de los derechos más preciados que es la libertad física del imputado. iii) En el CPP, en caso de solicitarse prisión preventiva en contra del detenido en flagrancia, no indica con precisión el momento en que deberá realizarse la confirmación judicial de la actuación de aquellas medidas restrictivas de derechos que así lo requieren, dándose así una omisión, no se vela la efectividad de las normas constitucionales e internacionales cuando estas exigen que se verifique la no vulneración de los derechos fundamentales. Confirmación judicial y por lo ordenado por la normativa nacional e internacional en cuanto a los derechos fundamentales, realizando un control de convencionalidad sobre la omisión y supuesto señalados, es necesario que se realice la confirmación judicial como un mecanismo de control de legalidad, de aquellas medidas restrictivas que así lo exijan; ello previamente al desarrollo de la audiencia de prisión preventiva en contra de un detenido en flagrancia. iv) Juez Investigación Preparatoria o Juez de garantías, realizando un control de convencionalidad, puede realizar –de oficio- el control de legalidad de las medidas restrictivas de derechos previamente al desarrollo de la audiencia de prisión preventiva realizado en contra del intervenido en flagrancia. Control de legalidad de las medidas restrictivas de derechos debe constituir un requisito de procedibilidad para el desarrollo de una audiencia de prisión preventiva que se pidió en contra de un detenido en flagrancia, para lo cual el fiscal deberá formular un requerimiento de confirmación judicial de las medidas restrictivas de derechos que lo requieran y el Juez, atendiendo a dicho requerimiento, debe evaluar su pedido antes de desarrollarse la audiencia de prisión preventiva.
Arpasi Arpasi, Ana Edith -
Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2017
Para Optar Título Profesional de Abogado
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