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Universidad Nacional del Altiplano. Escuela de Post Grado. Maestría en Derecho
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Aplicación del nuevo código procesal penal durante el primer año de vigencia en el distrito Judicial de Puno. / Sergio Valerio Serruto Barriga / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Escuela de Post Grado. Maestría en Derecho (2012)
Título : Aplicación del nuevo código procesal penal durante el primer año de vigencia en el distrito Judicial de Puno. Tipo de documento: texto impreso Autores: Sergio Valerio Serruto Barriga, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Escuela de Post Grado. Maestría en Derecho Fecha de publicación: 2012 Número de páginas: 160 páginas Il.: diagramas, tablas Dimensiones: 30 cm Nota general: Para Optar el Grado Académico Magister Scientiae en Derecho, Mención: Derecho Público Idioma : Español (spa) Clasificación: [Agneaux] Inteligencia emocional Clasificación: Resumen: En el Estado Constitucional contemporáneo, la democracia representativa y la democracia participativa, constituyen mecanismos democráticos del ejercicio del derecho fundamental de participación ciudadana. En ese sentido, el derecho de participación ciudadana, implica para el Estado, la concretización normativa del principio de transparencia, tolerancia, igualdad, armonización y control del poder público. De manera que, el mandato constitucional de participación ciudadana: Rendición de Cuentas, es un derecho de la ciudadanía en el control de la administración de los recursos públicos y la gestión pública municipal, la misma que ha sido implementada en los gobiernos locales, con el objetivo de garantizar la eficiencia, eficacia y transparencia en la gestión municipal de la cosa pública, posibilitando a la ciudadanía intervenir de manera directa en los procesos de fiscalización y control de la gestión pública local. Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=78036 Aplicación del nuevo código procesal penal durante el primer año de vigencia en el distrito Judicial de Puno. [texto impreso] / Sergio Valerio Serruto Barriga, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Escuela de Post Grado. Maestría en Derecho, 2012 . - 160 páginas : diagramas, tablas ; 30 cm.
Para Optar el Grado Académico Magister Scientiae en Derecho, Mención: Derecho Público
Idioma : Español (spa)
Clasificación: [Agneaux] Inteligencia emocional Clasificación: Resumen: En el Estado Constitucional contemporáneo, la democracia representativa y la democracia participativa, constituyen mecanismos democráticos del ejercicio del derecho fundamental de participación ciudadana. En ese sentido, el derecho de participación ciudadana, implica para el Estado, la concretización normativa del principio de transparencia, tolerancia, igualdad, armonización y control del poder público. De manera que, el mandato constitucional de participación ciudadana: Rendición de Cuentas, es un derecho de la ciudadanía en el control de la administración de los recursos públicos y la gestión pública municipal, la misma que ha sido implementada en los gobiernos locales, con el objetivo de garantizar la eficiencia, eficacia y transparencia en la gestión municipal de la cosa pública, posibilitando a la ciudadanía intervenir de manera directa en los procesos de fiscalización y control de la gestión pública local. Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=78036
Aplicación del nuevo código procesal penal durante el primer año de vigencia en el distrito Judicial de Puno.
En el Estado Constitucional contemporáneo, la democracia representativa y la democracia participativa, constituyen mecanismos democráticos del ejercicio del derecho fundamental de participación ciudadana. En ese sentido, el derecho de participación ciudadana, implica para el Estado, la concretización normativa del principio de transparencia, tolerancia, igualdad, armonización y control del poder público. De manera que, el mandato constitucional de participación ciudadana: Rendición de Cuentas, es un derecho de la ciudadanía en el control de la administración de los recursos públicos y la gestión pública municipal, la misma que ha sido implementada en los gobiernos locales, con el objetivo de garantizar la eficiencia, eficacia y transparencia en la gestión municipal de la cosa pública, posibilitando a la ciudadanía intervenir de manera directa en los procesos de fiscalización y control de la gestión pública local.
Serruto Barriga, Sergio Valerio - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Escuela de Post Grado. Maestría en Derecho - 2012
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DisponibleEPG852-1548-02 SER Tesis de Maestría Bib. Postgrado Area Tesis (sótano) Consulta en sala
DisponibleEPG673-00673-01 EPG673 Tesis de Maestría Biblioteca Central Area Tesis (sótano) Consulta en sala
DisponibleLa capacidad de ejercicio de las personas naturales con retraso mental y su inadecuada regulación legal / Martha Ofelia Flores Luna / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Escuela de Post Grado. Maestría en Derecho (2010)
Título : La capacidad de ejercicio de las personas naturales con retraso mental y su inadecuada regulación legal Tipo de documento: texto impreso Autores: Martha Ofelia Flores Luna, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Escuela de Post Grado. Maestría en Derecho Fecha de publicación: 2010 Número de páginas: 263 páginas Il.: diagramas, tablas Dimensiones: 30 cm. Nota general: Para Optar el Grado Académico Magister Scientiae en Derecho. Mención: Derecho Civil Idioma : Español (spa) Clasificación: [Agneaux] ALMACENAMIENTO DE INFORMACIÓN GENÉTICA - CÓDIGO PENAL Clasificación: 549.114 manual para coleccionistas de Rocas y Minerales Resumen: Analizar la regulación legal del Código Civil vigente respecto a la incapacidad de ejercicio relativa de las personas naturales con retardo mental; y como objetivos específicos, demostrar que la regulación legal referida es inadecuada, existiendo así mismo, doble regulación legal en el Código Civil respecto a las personas con retardo mental privadas de discernimiento; e identificar las principales consecuencias que genera dicha regulación en la parte procesal; finalmente proponer alternativas de solución a dicha problemática. En efecto el Código Civil vigente de 1984 no está actualizado acorde con los avances de la ciencia, la tecnología, los avances jurídicos y la dinámica de la vida social; es así que el “Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales” y la OMS; clasifica el retardo mental en 4 niveles: leve, moderado, grave y profundo y luego asevera que “… el pronóstico de retraso mental ha mejorado considerablemente en los últimos años. En la actualidad, la mayoría de las personas con retraso mental se adaptan mejor al sistema de vida de la comunidad. Algunas personas con retraso mental leve desarrollan unos hábitos adaptativos óptimos y mantienen trabajos en empleos competitivos. Para estas personas, no está justificado el diagnóstico de retraso mental, aunque fuera apropiado hacerlo cuando estaban en edad escolar y sus déficit intelectuales limitaban su rendimiento académico…”; sin embargo la persona con retraso mental profundo “… tiene una mentalidad de un niño de tres años, para el Derecho está privada de discernimiento, por tanto es un incapaz absoluto”; no obstante, para nuestro actual código civil es incapaz relativa. Ahora bien, de las citas textuales se desprende que algunas personas con retraso mental leve, gozan de discernimiento, a diferencia de las personas con retraso mental profundo, que carecen de discernimiento; mereciendo ambas, diferente regulación legal. Los responsables de la presente investigación, consideramos que, hemos cumplido con los objetivos planteados; al haber efectuado un análisis concienzudo de la regulación legal referida del Código Civil Peruano, aprovechando los aportes de la legislación comparada; así también demostramos que la inadecuada regulación legal de la norma referida genera consecuencias negativas en la parte procesal, por ejemplo en las demandas de declaración de interdicción de personas con retraso mental con fundamentos jurídicos contradictorios a los hechos y la emisión de resoluciones (sentencias) de primera instancia imperfectas. Finalmente se propone la modificación del Código Civil y el Código procesal civil, como alternativa de solución a la problemática planteada. Durante el desarrollo de la investigación se ha determinado que las personas con retraso mental en el nivel leve, cuyo coeficiente intelectual no está muy por debajo del promedio normal, en muchos casos no están privadas totalmente de discernimiento, y otras gozan de discernimiento a comparación de los otros tres niveles, cuyo coeficiente intelectual, se encuentra muy por debajo del promedio, carecen de discernimiento; mereciendo diferente regulación legal, de acuerdo al grado de discernimiento; en efecto, el Código Civil, considera la ausencia de discernimiento, como elemento determinante de incapacidad absoluta. Se ha efectuado un análisis de expedientes de demandas de declaración de interdicción civil del Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Puno, el mismo que evidencia las consecuencias, en la parte procesal, que acarrea la inadecuada regulación legal de las personas con retraso mental por la existencia de doble regulación legal en el Código Civil vigente respecto a las personas con retraso mental privadas de discernimiento. Las demandas aludidas, se fundamentan jurídicamente en forma indistinta, en el artículo 43 ó 44 del Código Civil, sin hacer una disquisición clara si el presunto incapaz es absoluto o relativo, si la persona que padece de retraso mental carece de discernimiento, observándose la inconexión lógica de las demandas en mención, entre el petitorio, los hechos, los fundamentos jurídicos y luego la emisión de resoluciones calificadas como imperfectas por segunda instancia; de los datos obtenidos en la investigación se ha verificado y comprobado las hipótesis planteadas. Se ha arribado a conclusiones que determinan la existencia de una inadecuada regulación legal del Código Civil respecto a la incapacidad relativa de las personas con retardo mental. Como aporte del presente trabajo, se sugiere un proyecto de ley de modificación del Código Civil, que regule a las personas con retardo mental de acuerdo al grado de discernimiento (privados de discernimiento y no privados totalmente de discernimiento); lo que permitirá distinguir la incapacidad relativa de la incapacidad absoluta de una persona con retardo mental; así también plantear la modificación del Código Procesal Civil que regule un anexo específico que cumpla con la finalidad prevista en el artículo 188º y que indique con precisión el grado de discernimiento y nivel de gravedad de la persona con retardo mental. Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=74645 La capacidad de ejercicio de las personas naturales con retraso mental y su inadecuada regulación legal [texto impreso] / Martha Ofelia Flores Luna, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Escuela de Post Grado. Maestría en Derecho, 2010 . - 263 páginas : diagramas, tablas ; 30 cm.
Para Optar el Grado Académico Magister Scientiae en Derecho. Mención: Derecho Civil
Idioma : Español (spa)
Clasificación: [Agneaux] ALMACENAMIENTO DE INFORMACIÓN GENÉTICA - CÓDIGO PENAL Clasificación: 549.114 manual para coleccionistas de Rocas y Minerales Resumen: Analizar la regulación legal del Código Civil vigente respecto a la incapacidad de ejercicio relativa de las personas naturales con retardo mental; y como objetivos específicos, demostrar que la regulación legal referida es inadecuada, existiendo así mismo, doble regulación legal en el Código Civil respecto a las personas con retardo mental privadas de discernimiento; e identificar las principales consecuencias que genera dicha regulación en la parte procesal; finalmente proponer alternativas de solución a dicha problemática. En efecto el Código Civil vigente de 1984 no está actualizado acorde con los avances de la ciencia, la tecnología, los avances jurídicos y la dinámica de la vida social; es así que el “Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales” y la OMS; clasifica el retardo mental en 4 niveles: leve, moderado, grave y profundo y luego asevera que “… el pronóstico de retraso mental ha mejorado considerablemente en los últimos años. En la actualidad, la mayoría de las personas con retraso mental se adaptan mejor al sistema de vida de la comunidad. Algunas personas con retraso mental leve desarrollan unos hábitos adaptativos óptimos y mantienen trabajos en empleos competitivos. Para estas personas, no está justificado el diagnóstico de retraso mental, aunque fuera apropiado hacerlo cuando estaban en edad escolar y sus déficit intelectuales limitaban su rendimiento académico…”; sin embargo la persona con retraso mental profundo “… tiene una mentalidad de un niño de tres años, para el Derecho está privada de discernimiento, por tanto es un incapaz absoluto”; no obstante, para nuestro actual código civil es incapaz relativa. Ahora bien, de las citas textuales se desprende que algunas personas con retraso mental leve, gozan de discernimiento, a diferencia de las personas con retraso mental profundo, que carecen de discernimiento; mereciendo ambas, diferente regulación legal. Los responsables de la presente investigación, consideramos que, hemos cumplido con los objetivos planteados; al haber efectuado un análisis concienzudo de la regulación legal referida del Código Civil Peruano, aprovechando los aportes de la legislación comparada; así también demostramos que la inadecuada regulación legal de la norma referida genera consecuencias negativas en la parte procesal, por ejemplo en las demandas de declaración de interdicción de personas con retraso mental con fundamentos jurídicos contradictorios a los hechos y la emisión de resoluciones (sentencias) de primera instancia imperfectas. Finalmente se propone la modificación del Código Civil y el Código procesal civil, como alternativa de solución a la problemática planteada. Durante el desarrollo de la investigación se ha determinado que las personas con retraso mental en el nivel leve, cuyo coeficiente intelectual no está muy por debajo del promedio normal, en muchos casos no están privadas totalmente de discernimiento, y otras gozan de discernimiento a comparación de los otros tres niveles, cuyo coeficiente intelectual, se encuentra muy por debajo del promedio, carecen de discernimiento; mereciendo diferente regulación legal, de acuerdo al grado de discernimiento; en efecto, el Código Civil, considera la ausencia de discernimiento, como elemento determinante de incapacidad absoluta. Se ha efectuado un análisis de expedientes de demandas de declaración de interdicción civil del Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Puno, el mismo que evidencia las consecuencias, en la parte procesal, que acarrea la inadecuada regulación legal de las personas con retraso mental por la existencia de doble regulación legal en el Código Civil vigente respecto a las personas con retraso mental privadas de discernimiento. Las demandas aludidas, se fundamentan jurídicamente en forma indistinta, en el artículo 43 ó 44 del Código Civil, sin hacer una disquisición clara si el presunto incapaz es absoluto o relativo, si la persona que padece de retraso mental carece de discernimiento, observándose la inconexión lógica de las demandas en mención, entre el petitorio, los hechos, los fundamentos jurídicos y luego la emisión de resoluciones calificadas como imperfectas por segunda instancia; de los datos obtenidos en la investigación se ha verificado y comprobado las hipótesis planteadas. Se ha arribado a conclusiones que determinan la existencia de una inadecuada regulación legal del Código Civil respecto a la incapacidad relativa de las personas con retardo mental. Como aporte del presente trabajo, se sugiere un proyecto de ley de modificación del Código Civil, que regule a las personas con retardo mental de acuerdo al grado de discernimiento (privados de discernimiento y no privados totalmente de discernimiento); lo que permitirá distinguir la incapacidad relativa de la incapacidad absoluta de una persona con retardo mental; así también plantear la modificación del Código Procesal Civil que regule un anexo específico que cumpla con la finalidad prevista en el artículo 188º y que indique con precisión el grado de discernimiento y nivel de gravedad de la persona con retardo mental. Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=74645
La capacidad de ejercicio de las personas naturales con retraso mental y su inadecuada regulación legal
Analizar la regulación legal del Código Civil vigente respecto a la incapacidad de ejercicio relativa de las personas naturales con retardo mental; y como objetivos específicos, demostrar que la regulación legal referida es inadecuada, existiendo así mismo, doble regulación legal en el Código Civil respecto a las personas con retardo mental privadas de discernimiento; e identificar las principales consecuencias que genera dicha regulación en la parte procesal; finalmente proponer alternativas de solución a dicha problemática. En efecto el Código Civil vigente de 1984 no está actualizado acorde con los avances de la ciencia, la tecnología, los avances jurídicos y la dinámica de la vida social; es así que el “Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales” y la OMS; clasifica el retardo mental en 4 niveles: leve, moderado, grave y profundo y luego asevera que “… el pronóstico de retraso mental ha mejorado considerablemente en los últimos años. En la actualidad, la mayoría de las personas con retraso mental se adaptan mejor al sistema de vida de la comunidad. Algunas personas con retraso mental leve desarrollan unos hábitos adaptativos óptimos y mantienen trabajos en empleos competitivos. Para estas personas, no está justificado el diagnóstico de retraso mental, aunque fuera apropiado hacerlo cuando estaban en edad escolar y sus déficit intelectuales limitaban su rendimiento académico…”; sin embargo la persona con retraso mental profundo “… tiene una mentalidad de un niño de tres años, para el Derecho está privada de discernimiento, por tanto es un incapaz absoluto”; no obstante, para nuestro actual código civil es incapaz relativa. Ahora bien, de las citas textuales se desprende que algunas personas con retraso mental leve, gozan de discernimiento, a diferencia de las personas con retraso mental profundo, que carecen de discernimiento; mereciendo ambas, diferente regulación legal. Los responsables de la presente investigación, consideramos que, hemos cumplido con los objetivos planteados; al haber efectuado un análisis concienzudo de la regulación legal referida del Código Civil Peruano, aprovechando los aportes de la legislación comparada; así también demostramos que la inadecuada regulación legal de la norma referida genera consecuencias negativas en la parte procesal, por ejemplo en las demandas de declaración de interdicción de personas con retraso mental con fundamentos jurídicos contradictorios a los hechos y la emisión de resoluciones (sentencias) de primera instancia imperfectas. Finalmente se propone la modificación del Código Civil y el Código procesal civil, como alternativa de solución a la problemática planteada. Durante el desarrollo de la investigación se ha determinado que las personas con retraso mental en el nivel leve, cuyo coeficiente intelectual no está muy por debajo del promedio normal, en muchos casos no están privadas totalmente de discernimiento, y otras gozan de discernimiento a comparación de los otros tres niveles, cuyo coeficiente intelectual, se encuentra muy por debajo del promedio, carecen de discernimiento; mereciendo diferente regulación legal, de acuerdo al grado de discernimiento; en efecto, el Código Civil, considera la ausencia de discernimiento, como elemento determinante de incapacidad absoluta. Se ha efectuado un análisis de expedientes de demandas de declaración de interdicción civil del Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Puno, el mismo que evidencia las consecuencias, en la parte procesal, que acarrea la inadecuada regulación legal de las personas con retraso mental por la existencia de doble regulación legal en el Código Civil vigente respecto a las personas con retraso mental privadas de discernimiento. Las demandas aludidas, se fundamentan jurídicamente en forma indistinta, en el artículo 43 ó 44 del Código Civil, sin hacer una disquisición clara si el presunto incapaz es absoluto o relativo, si la persona que padece de retraso mental carece de discernimiento, observándose la inconexión lógica de las demandas en mención, entre el petitorio, los hechos, los fundamentos jurídicos y luego la emisión de resoluciones calificadas como imperfectas por segunda instancia; de los datos obtenidos en la investigación se ha verificado y comprobado las hipótesis planteadas. Se ha arribado a conclusiones que determinan la existencia de una inadecuada regulación legal del Código Civil respecto a la incapacidad relativa de las personas con retardo mental. Como aporte del presente trabajo, se sugiere un proyecto de ley de modificación del Código Civil, que regule a las personas con retardo mental de acuerdo al grado de discernimiento (privados de discernimiento y no privados totalmente de discernimiento); lo que permitirá distinguir la incapacidad relativa de la incapacidad absoluta de una persona con retardo mental; así también plantear la modificación del Código Procesal Civil que regule un anexo específico que cumpla con la finalidad prevista en el artículo 188º y que indique con precisión el grado de discernimiento y nivel de gravedad de la persona con retardo mental.
Flores Luna, Martha Ofelia - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Escuela de Post Grado. Maestría en Derecho - 2010
Para Optar el Grado Académico Magister Scientiae en Derecho. Mención: Derecho Civil
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DisponibleEPG404-0988-02 346.35 F63 Tesis de Maestría Bib. Postgrado Area Tesis (sótano) Consulta en sala
DisponibleEPG093-00049-01 346.35 F63 Tesis de Maestría Biblioteca Central Area Tesis (sótano) Consulta en sala
DisponibleCausa del retardo de la administración de justicia en los juzgados penales de la provincia de Puno, del año 2008 / Juan Flores Velásquez / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Escuela de Post Grado. Maestría en Derecho (2011)
Título : Causa del retardo de la administración de justicia en los juzgados penales de la provincia de Puno, del año 2008 Tipo de documento: texto impreso Autores: Juan Flores Velásquez, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Escuela de Post Grado. Maestría en Derecho Fecha de publicación: 2011 Número de páginas: 212 páginas Il.: diagramas, tablas Dimensiones: 30 cm Nota general: Para Optar el Grado Académico Magister Scientiae en Derecho. Mención: Derecho Penal Idioma : Español (spa) Clasificación: [Agneaux] BIOLOGÍA MOLECULAR Clasificación: Resumen: “Causas del retardo de la administración de justicia en los juzgados penales de la provincia de Puno, del año 2008” se ha realizado el estudio por el problema del notorio e innecesario retardo en la administración de justicia en los juzgados penales de la Provincia de Puno, a efectos de determinar que el incumplimiento de los plazos procesales penales legalmente prescritos para cada diligencia o resolución se debe a la lenidad de los magistrados y a la inactividad de la parte agraviada y su abogado. La investigación tiene por objetivos específicos: a). Establecer si la lenidad de los magistrados es causa del retardo en la administración de justicia, en los juzgados penales, b). Analizar si la inactividad de la parte agraviada y su abogado en causa del retardo en la administración de justicia en los juzgados penales, c). A efectos de darle mayor valor y utilidad a la investigación, en virtud del análisis de la información obtenida, se cuestionará la ley o institución jurídica que regula el cumplimiento del plazo legal en los procesos judiciales. La hipótesis general planteada postula que el retardo en la administración de justicia se debe a la lenidad de los magistrados y la inactividad de la parte agraviada y su abogado, en los juzgados penales de la provincia de Puno, durante el año 2008. La metodología empleada es la descriptiva – explicativa y las técnicas utilizadas para la obtención de datos, han sido la observación de campo y el análisis de expedientes. Los sujetos de estudio fueron la parte agraviada y su abogado que acude al Órgano Jurisdiccional para solicitar tutela jurídica, los magistrados y sus acciones traducidas en las resoluciones que emite en cada acto procesal. En calidad de objeto han sido estudiados los expedientes sobre procesos penales tramitados durante el año 2008, en los juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto Penal de la provincia de Puno, del Departamento de Puno – Perú. La población estuvo constituida por 1610 expedientes de procesos penales. De este número la muestra que se ha fijado con una confiabilidad del 95% y un margen de error del 5% es de 321 expedientes. Luego del trabajo investigativo, de manera concluyente, se ha arribado a lo siguiente: 1. Las Sentencias, resoluciones emitidas por los juzgados penales materia de investigación, no han sido expedidas dentro del plazo establecido por ley, advirtiéndose un evidente retardo de los actos propios de los magistrados, por otro lado, los procesos penales, no son impulsados de oficio por parte de los jueces, teniendo en consideración que el impulso procesal es la fuerza o actividad que pone en movimiento el proceso y lo hace avanzar hacia su fin una vez iniciada. 2. De igual manera, al concretizar la observación de los expedientes penales en los juzgados penales de la provincia de Puno, se ha obtenido información que las resoluciones judiciales emitidas no se notifican dentro del plazo de ley, acto que se debe cumplir de manera diligente e imprescindible, con la finalidad de llevar al conocimiento personal de los litigantes, las decisiones y resoluciones judiciales y por ello constituyen elemento fundamental del núcleo de la tutela judicial efectiva. 3. Teniendo en consideración que la parte agraviada, debe participar en forma directa y activa en la investigación penal, proponiendo inclusive alternativas para el cumplimiento de la reparación civil, en los procesos penales materia de la presente investigación, en un 100% no se constituyen en parte civil, no presenta escritos al juzgado para el cumplimiento de los plazos, no presenta escritos al juez para acreditar el delito y la responsabilidad, y no presenta escritos al fiscal para el cumplimiento de los plazos establecidos por ley; verificado a su vez, una notoria lenidad de los magistrados e inactividad de la parte agraviada, y con sus evidentes actitudes, trascienden y generan el retardo de la administración de justicia, causando inercia y obstaculizando el movimiento progresivo de la relación procesal hacia su término. 4. Como resultado de la investigación realizada se sugiere, la modificación e incorporación en las normas jurídicas, relacionado a la denegación y retardo de justicia, en el siguiente artículo: a) Se incorpórese el artículo 424-A Retardo en la impartición de justicia, al Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo 635, en el sentido que, El Juez o Fiscal que retarde por lenidad o maliciosamente la impartición de justicia, después de ser requerido por las partes y vencido los plazos legales, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años, Se modifique el artículo 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por Decreto Legislativo 052, disponiéndose que la suspensión se aplica además, al Fiscal que ha merecido dos sanciones de amonestación. No es precisa la aplicación de la sanción previa de amonestación, en los casos que sea detectada por los órganos de control en las visitas periódicas. Es sin goce de haber y no puede ser mayor de dos meses. Nota de contenido: Zona Territorial de Estudio PE: PUNO Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=74635 Causa del retardo de la administración de justicia en los juzgados penales de la provincia de Puno, del año 2008 [texto impreso] / Juan Flores Velásquez, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Escuela de Post Grado. Maestría en Derecho, 2011 . - 212 páginas : diagramas, tablas ; 30 cm.
Para Optar el Grado Académico Magister Scientiae en Derecho. Mención: Derecho Penal
Idioma : Español (spa)
Clasificación: [Agneaux] BIOLOGÍA MOLECULAR Clasificación: Resumen: “Causas del retardo de la administración de justicia en los juzgados penales de la provincia de Puno, del año 2008” se ha realizado el estudio por el problema del notorio e innecesario retardo en la administración de justicia en los juzgados penales de la Provincia de Puno, a efectos de determinar que el incumplimiento de los plazos procesales penales legalmente prescritos para cada diligencia o resolución se debe a la lenidad de los magistrados y a la inactividad de la parte agraviada y su abogado. La investigación tiene por objetivos específicos: a). Establecer si la lenidad de los magistrados es causa del retardo en la administración de justicia, en los juzgados penales, b). Analizar si la inactividad de la parte agraviada y su abogado en causa del retardo en la administración de justicia en los juzgados penales, c). A efectos de darle mayor valor y utilidad a la investigación, en virtud del análisis de la información obtenida, se cuestionará la ley o institución jurídica que regula el cumplimiento del plazo legal en los procesos judiciales. La hipótesis general planteada postula que el retardo en la administración de justicia se debe a la lenidad de los magistrados y la inactividad de la parte agraviada y su abogado, en los juzgados penales de la provincia de Puno, durante el año 2008. La metodología empleada es la descriptiva – explicativa y las técnicas utilizadas para la obtención de datos, han sido la observación de campo y el análisis de expedientes. Los sujetos de estudio fueron la parte agraviada y su abogado que acude al Órgano Jurisdiccional para solicitar tutela jurídica, los magistrados y sus acciones traducidas en las resoluciones que emite en cada acto procesal. En calidad de objeto han sido estudiados los expedientes sobre procesos penales tramitados durante el año 2008, en los juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto Penal de la provincia de Puno, del Departamento de Puno – Perú. La población estuvo constituida por 1610 expedientes de procesos penales. De este número la muestra que se ha fijado con una confiabilidad del 95% y un margen de error del 5% es de 321 expedientes. Luego del trabajo investigativo, de manera concluyente, se ha arribado a lo siguiente: 1. Las Sentencias, resoluciones emitidas por los juzgados penales materia de investigación, no han sido expedidas dentro del plazo establecido por ley, advirtiéndose un evidente retardo de los actos propios de los magistrados, por otro lado, los procesos penales, no son impulsados de oficio por parte de los jueces, teniendo en consideración que el impulso procesal es la fuerza o actividad que pone en movimiento el proceso y lo hace avanzar hacia su fin una vez iniciada. 2. De igual manera, al concretizar la observación de los expedientes penales en los juzgados penales de la provincia de Puno, se ha obtenido información que las resoluciones judiciales emitidas no se notifican dentro del plazo de ley, acto que se debe cumplir de manera diligente e imprescindible, con la finalidad de llevar al conocimiento personal de los litigantes, las decisiones y resoluciones judiciales y por ello constituyen elemento fundamental del núcleo de la tutela judicial efectiva. 3. Teniendo en consideración que la parte agraviada, debe participar en forma directa y activa en la investigación penal, proponiendo inclusive alternativas para el cumplimiento de la reparación civil, en los procesos penales materia de la presente investigación, en un 100% no se constituyen en parte civil, no presenta escritos al juzgado para el cumplimiento de los plazos, no presenta escritos al juez para acreditar el delito y la responsabilidad, y no presenta escritos al fiscal para el cumplimiento de los plazos establecidos por ley; verificado a su vez, una notoria lenidad de los magistrados e inactividad de la parte agraviada, y con sus evidentes actitudes, trascienden y generan el retardo de la administración de justicia, causando inercia y obstaculizando el movimiento progresivo de la relación procesal hacia su término. 4. Como resultado de la investigación realizada se sugiere, la modificación e incorporación en las normas jurídicas, relacionado a la denegación y retardo de justicia, en el siguiente artículo: a) Se incorpórese el artículo 424-A Retardo en la impartición de justicia, al Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo 635, en el sentido que, El Juez o Fiscal que retarde por lenidad o maliciosamente la impartición de justicia, después de ser requerido por las partes y vencido los plazos legales, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años, Se modifique el artículo 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por Decreto Legislativo 052, disponiéndose que la suspensión se aplica además, al Fiscal que ha merecido dos sanciones de amonestación. No es precisa la aplicación de la sanción previa de amonestación, en los casos que sea detectada por los órganos de control en las visitas periódicas. Es sin goce de haber y no puede ser mayor de dos meses. Nota de contenido: Zona Territorial de Estudio PE: PUNO Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=74635
Causa del retardo de la administración de justicia en los juzgados penales de la provincia de Puno, del año 2008
“Causas del retardo de la administración de justicia en los juzgados penales de la provincia de Puno, del año 2008” se ha realizado el estudio por el problema del notorio e innecesario retardo en la administración de justicia en los juzgados penales de la Provincia de Puno, a efectos de determinar que el incumplimiento de los plazos procesales penales legalmente prescritos para cada diligencia o resolución se debe a la lenidad de los magistrados y a la inactividad de la parte agraviada y su abogado. La investigación tiene por objetivos específicos: a). Establecer si la lenidad de los magistrados es causa del retardo en la administración de justicia, en los juzgados penales, b). Analizar si la inactividad de la parte agraviada y su abogado en causa del retardo en la administración de justicia en los juzgados penales, c). A efectos de darle mayor valor y utilidad a la investigación, en virtud del análisis de la información obtenida, se cuestionará la ley o institución jurídica que regula el cumplimiento del plazo legal en los procesos judiciales. La hipótesis general planteada postula que el retardo en la administración de justicia se debe a la lenidad de los magistrados y la inactividad de la parte agraviada y su abogado, en los juzgados penales de la provincia de Puno, durante el año 2008. La metodología empleada es la descriptiva – explicativa y las técnicas utilizadas para la obtención de datos, han sido la observación de campo y el análisis de expedientes. Los sujetos de estudio fueron la parte agraviada y su abogado que acude al Órgano Jurisdiccional para solicitar tutela jurídica, los magistrados y sus acciones traducidas en las resoluciones que emite en cada acto procesal. En calidad de objeto han sido estudiados los expedientes sobre procesos penales tramitados durante el año 2008, en los juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto Penal de la provincia de Puno, del Departamento de Puno – Perú. La población estuvo constituida por 1610 expedientes de procesos penales. De este número la muestra que se ha fijado con una confiabilidad del 95% y un margen de error del 5% es de 321 expedientes. Luego del trabajo investigativo, de manera concluyente, se ha arribado a lo siguiente: 1. Las Sentencias, resoluciones emitidas por los juzgados penales materia de investigación, no han sido expedidas dentro del plazo establecido por ley, advirtiéndose un evidente retardo de los actos propios de los magistrados, por otro lado, los procesos penales, no son impulsados de oficio por parte de los jueces, teniendo en consideración que el impulso procesal es la fuerza o actividad que pone en movimiento el proceso y lo hace avanzar hacia su fin una vez iniciada. 2. De igual manera, al concretizar la observación de los expedientes penales en los juzgados penales de la provincia de Puno, se ha obtenido información que las resoluciones judiciales emitidas no se notifican dentro del plazo de ley, acto que se debe cumplir de manera diligente e imprescindible, con la finalidad de llevar al conocimiento personal de los litigantes, las decisiones y resoluciones judiciales y por ello constituyen elemento fundamental del núcleo de la tutela judicial efectiva. 3. Teniendo en consideración que la parte agraviada, debe participar en forma directa y activa en la investigación penal, proponiendo inclusive alternativas para el cumplimiento de la reparación civil, en los procesos penales materia de la presente investigación, en un 100% no se constituyen en parte civil, no presenta escritos al juzgado para el cumplimiento de los plazos, no presenta escritos al juez para acreditar el delito y la responsabilidad, y no presenta escritos al fiscal para el cumplimiento de los plazos establecidos por ley; verificado a su vez, una notoria lenidad de los magistrados e inactividad de la parte agraviada, y con sus evidentes actitudes, trascienden y generan el retardo de la administración de justicia, causando inercia y obstaculizando el movimiento progresivo de la relación procesal hacia su término. 4. Como resultado de la investigación realizada se sugiere, la modificación e incorporación en las normas jurídicas, relacionado a la denegación y retardo de justicia, en el siguiente artículo: a) Se incorpórese el artículo 424-A Retardo en la impartición de justicia, al Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo 635, en el sentido que, El Juez o Fiscal que retarde por lenidad o maliciosamente la impartición de justicia, después de ser requerido por las partes y vencido los plazos legales, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años, Se modifique el artículo 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por Decreto Legislativo 052, disponiéndose que la suspensión se aplica además, al Fiscal que ha merecido dos sanciones de amonestación. No es precisa la aplicación de la sanción previa de amonestación, en los casos que sea detectada por los órganos de control en las visitas periódicas. Es sin goce de haber y no puede ser mayor de dos meses.
Flores Velásquez, Juan - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Escuela de Post Grado. Maestría en Derecho - 2011
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DisponibleCausas y Consecuencias de Resoluciones de Jueces de Paz no Letrados en la Inscripción Vehícular ante la SUNARP - 2008 / Tania Vargas Mercado / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Escuela de Post Grado. Maestría en Derecho (2011)
Título : Causas y Consecuencias de Resoluciones de Jueces de Paz no Letrados en la Inscripción Vehícular ante la SUNARP - 2008 Tipo de documento: texto impreso Autores: Tania Vargas Mercado, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Escuela de Post Grado. Maestría en Derecho Fecha de publicación: 2011 Número de páginas: 224 páginas Il.: diagramas, tablas Dimensiones: 30 cm. Nota general: Para Optar el Grado Académico Magister Scientiae en Derecho, Mención: Derecho Penal Idioma : Español (spa) Clasificación: [Agneaux] EDUCACIÓN NUTRICIONAL Clasificación: Resumen: Demuestra, que definitivamente no existe un control respecto al exceso de Resoluciones por mandatos judiciales cuando es evidente la vulneración a los principios registrales, y la transgresión de normas legales y reglamentarias al momento de la calificación. Por lo que surge la necesidad imperiosa de crear mecanismos o procedimientos que permitan la consulta de las resoluciones judiciales, sin perjudicar la prioridad en el registro proponiendo la suspensión de la vigencia del asiento de presentación. A la vez debe existir coordinación permanente, atreves de internet u otro medio entre entidades las entidades vinculadas con las inscripciones a efectos de coadyuvar la correcta inscripción de títulos llámese SUNAT, PNP área vehicular, PODER JUDICIAL, MINISTERIO PUBLICO, lo cual permitirá una adecuada calificación e inscripción vehicular, con la finalidad de preservar la seguridad jurídica y una adecuada recaudación tributaria, a favor del estado. Nota de contenido: Zona Territorial de Estudio PE: PUNO Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=78128 Causas y Consecuencias de Resoluciones de Jueces de Paz no Letrados en la Inscripción Vehícular ante la SUNARP - 2008 [texto impreso] / Tania Vargas Mercado, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Escuela de Post Grado. Maestría en Derecho, 2011 . - 224 páginas : diagramas, tablas ; 30 cm.
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Clasificación: [Agneaux] EDUCACIÓN NUTRICIONAL Clasificación: Resumen: Demuestra, que definitivamente no existe un control respecto al exceso de Resoluciones por mandatos judiciales cuando es evidente la vulneración a los principios registrales, y la transgresión de normas legales y reglamentarias al momento de la calificación. Por lo que surge la necesidad imperiosa de crear mecanismos o procedimientos que permitan la consulta de las resoluciones judiciales, sin perjudicar la prioridad en el registro proponiendo la suspensión de la vigencia del asiento de presentación. A la vez debe existir coordinación permanente, atreves de internet u otro medio entre entidades las entidades vinculadas con las inscripciones a efectos de coadyuvar la correcta inscripción de títulos llámese SUNAT, PNP área vehicular, PODER JUDICIAL, MINISTERIO PUBLICO, lo cual permitirá una adecuada calificación e inscripción vehicular, con la finalidad de preservar la seguridad jurídica y una adecuada recaudación tributaria, a favor del estado. Nota de contenido: Zona Territorial de Estudio PE: PUNO Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=78128
Causas y Consecuencias de Resoluciones de Jueces de Paz no Letrados en la Inscripción Vehícular ante la SUNARP - 2008
Demuestra, que definitivamente no existe un control respecto al exceso de Resoluciones por mandatos judiciales cuando es evidente la vulneración a los principios registrales, y la transgresión de normas legales y reglamentarias al momento de la calificación. Por lo que surge la necesidad imperiosa de crear mecanismos o procedimientos que permitan la consulta de las resoluciones judiciales, sin perjudicar la prioridad en el registro proponiendo la suspensión de la vigencia del asiento de presentación. A la vez debe existir coordinación permanente, atreves de internet u otro medio entre entidades las entidades vinculadas con las inscripciones a efectos de coadyuvar la correcta inscripción de títulos llámese SUNAT, PNP área vehicular, PODER JUDICIAL, MINISTERIO PUBLICO, lo cual permitirá una adecuada calificación e inscripción vehicular, con la finalidad de preservar la seguridad jurídica y una adecuada recaudación tributaria, a favor del estado.
Vargas Mercado, Tania - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Escuela de Post Grado. Maestría en Derecho - 2011
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DisponibleLa conciliación administrativa laboral y su eficacia en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Puno / Serruto Mujica Isaías / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Escuela de Post Grado. Maestría en Derecho (2017)
Título : La conciliación administrativa laboral y su eficacia en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Puno Tipo de documento: texto impreso Autores: Serruto Mujica Isaías, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Escuela de Post Grado. Maestría en Derecho Fecha de publicación: 2017 Número de páginas: 160 páginas Dimensiones: 30 cm Nota general: Para optar el grado académico de: Magister Scientiae en Derecho Mención en Derecho administrativo y gerencia pública Idioma : Español (spa) Resumen: Siendo la Conciliación Administrativa Laboral, un mecanismo alternativo de solución de conflictos, previo al sometimiento de los mismos al órgano jurisdiccional, cuya finalidad es resolver mediante la autocomposición el conflicto surgido; evitando llegar a un proceso judicial; y a la vez, reducir la excesiva carga procesal que actualmente soporta el Órgano Jurisdiccional; el presente trabajo de investigación, está orientado a establecer el nivel de efectividad y las consecuencias de la Conciliación Administrativa Laboral que se produce en la Región de Puno, a través de la Subdirección de Defensa Legal Gratuita y Asesoría del Trabajador de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Puno, para los casos que la Ley prevé, y de cómo estos acuerdos conciliativos tienen poca y a veces nula eficacia en la solución de los conflictos surgidos entre las partes de una relación laboral; y, en la validez del contenido de dichos acuerdos que en su gran mayoría no consideran los principios rectores que inspiran la legislación laboral, como el de irrenunciabilidad y de imprescriptibilidad e intangibilidad de los derechos laborales. Por lo que; por un lado, está referido a analizar los procedimientos y mecanismos legalmente establecidos y a demostrar sus efectos y si estos son adecuadamente desarrollados; así como, a interpretar y analizar los contenidos tanto de los acuerdos como de los argumentos de especialistas en la materia; a fin de proponer alternativas de solución. Cumpliendo con la estructura de lo que constituye una investigación científica, es que el presente proyecto pretende cumplir plenamente con sus objetivos, para lo cual se encaminarán debidamente los pasos establecidos, a fin de obtener óptimos resultados que coadyuven al sentido propositivo de la presente investigación. En línea: http://repositorio.unap.edu.pe/bitstream/handle/UNAP/8807/Isaias_Serruto_Mujica. [...] Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=104337 La conciliación administrativa laboral y su eficacia en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Puno [texto impreso] / Serruto Mujica Isaías, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Escuela de Post Grado. Maestría en Derecho, 2017 . - 160 páginas ; 30 cm.
Para optar el grado académico de: Magister Scientiae en Derecho Mención en Derecho administrativo y gerencia pública
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Resumen: Siendo la Conciliación Administrativa Laboral, un mecanismo alternativo de solución de conflictos, previo al sometimiento de los mismos al órgano jurisdiccional, cuya finalidad es resolver mediante la autocomposición el conflicto surgido; evitando llegar a un proceso judicial; y a la vez, reducir la excesiva carga procesal que actualmente soporta el Órgano Jurisdiccional; el presente trabajo de investigación, está orientado a establecer el nivel de efectividad y las consecuencias de la Conciliación Administrativa Laboral que se produce en la Región de Puno, a través de la Subdirección de Defensa Legal Gratuita y Asesoría del Trabajador de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Puno, para los casos que la Ley prevé, y de cómo estos acuerdos conciliativos tienen poca y a veces nula eficacia en la solución de los conflictos surgidos entre las partes de una relación laboral; y, en la validez del contenido de dichos acuerdos que en su gran mayoría no consideran los principios rectores que inspiran la legislación laboral, como el de irrenunciabilidad y de imprescriptibilidad e intangibilidad de los derechos laborales. Por lo que; por un lado, está referido a analizar los procedimientos y mecanismos legalmente establecidos y a demostrar sus efectos y si estos son adecuadamente desarrollados; así como, a interpretar y analizar los contenidos tanto de los acuerdos como de los argumentos de especialistas en la materia; a fin de proponer alternativas de solución. Cumpliendo con la estructura de lo que constituye una investigación científica, es que el presente proyecto pretende cumplir plenamente con sus objetivos, para lo cual se encaminarán debidamente los pasos establecidos, a fin de obtener óptimos resultados que coadyuven al sentido propositivo de la presente investigación. En línea: http://repositorio.unap.edu.pe/bitstream/handle/UNAP/8807/Isaias_Serruto_Mujica. [...] Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=104337
La conciliación administrativa laboral y su eficacia en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Puno
Siendo la Conciliación Administrativa Laboral, un mecanismo alternativo de solución de conflictos, previo al sometimiento de los mismos al órgano jurisdiccional, cuya finalidad es resolver mediante la autocomposición el conflicto surgido; evitando llegar a un proceso judicial; y a la vez, reducir la excesiva carga procesal que actualmente soporta el Órgano Jurisdiccional; el presente trabajo de investigación, está orientado a establecer el nivel de efectividad y las consecuencias de la Conciliación Administrativa Laboral que se produce en la Región de Puno, a través de la Subdirección de Defensa Legal Gratuita y Asesoría del Trabajador de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Puno, para los casos que la Ley prevé, y de cómo estos acuerdos conciliativos tienen poca y a veces nula eficacia en la solución de los conflictos surgidos entre las partes de una relación laboral; y, en la validez del contenido de dichos acuerdos que en su gran mayoría no consideran los principios rectores que inspiran la legislación laboral, como el de irrenunciabilidad y de imprescriptibilidad e intangibilidad de los derechos laborales. Por lo que; por un lado, está referido a analizar los procedimientos y mecanismos legalmente establecidos y a demostrar sus efectos y si estos son adecuadamente desarrollados; así como, a interpretar y analizar los contenidos tanto de los acuerdos como de los argumentos de especialistas en la materia; a fin de proponer alternativas de solución. Cumpliendo con la estructura de lo que constituye una investigación científica, es que el presente proyecto pretende cumplir plenamente con sus objetivos, para lo cual se encaminarán debidamente los pasos establecidos, a fin de obtener óptimos resultados que coadyuven al sentido propositivo de la presente investigación.
Isaías, Serruto Mujica - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Escuela de Post Grado. Maestría en Derecho - 2017
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DisponibleEPG1382-1382-01 EPG1382 Tesis de Maestría Biblioteca Central Area Tesis (sótano) Consulta en sala
DisponibleConocimiento de las normas laborales por los servidores docentes y administrativos de la Universidad Nacional del Altiplano / Richard Eduardo Escalante Condori / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Escuela de Post Grado. Maestría en Derecho (2011)
PermalinkConsecuencias del vacío legal sobre la vocación sucesoria de los concubinos, en el ordenamiento jurídico peruano / Jesús Suni Huanca / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Escuela de Post Grado. Maestría en Derecho (2005)
PermalinkEl contrato administrativo de servicios y su incidencia en la labor administrativa en el sector público / Gladis Soledad Mendoza Rojas / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Escuela de Post Grado. Maestría en Derecho (2012)
PermalinkControl de la Criminalidad Organizada y Aplicación en el Sistema Jurídico Penal Peruano / Stip Gonzalo Sucari Ccopacondori / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Escuela de Post Grado. Maestría en Derecho (2015)
PermalinkEl control presupuestario, su alcance e incidencia en la Constitución de 1993 / Victor Hugo Monzón Apaza / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Escuela de Post Grado. Maestría en Derecho (2013)
PermalinkCriterios de la corte interamericana de derechos humanos sobre el derecho a recurrir y sus consecuencias por no incorporarse al sistema de impugnación penal peruano / Layme Yepez, Hernan / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Escuela de Post Grado. Maestría en Derecho (2016)
PermalinkLos criterios jurídicos para la implementacion de los pueblos indígenas u originarios en el Estado del Perú / Alexander Huayta Vilca / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Escuela de Post Grado. Maestría en Derecho (2018)
PermalinkCriterios para mejorar el marco constitucional y la inseguridad ciudadana en el Perú / Parcco Borda, Juvenal / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Escuela de Post Grado. Maestría en Derecho (2018)
PermalinkEl cumplimiento efectivo de las sentencias de hábeas data / Pina Silveliz Pacheco Quispe / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Escuela de Post Grado. Maestría en Derecho (2017)
PermalinkCumplimiento de las sentencias en violencia familiar y modificaciones legislativas para su mayor eficacia en la Provincia de Puno año 2012 / Edith Verenice Villa Humpiri / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Escuela de Post Grado. Maestría en Derecho (2014)
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