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El delito de contrabando en Desaguadero en el Año 2004 / Jacqueline Janette Bravo Collantes / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2006)
Título : El delito de contrabando en Desaguadero en el Año 2004 Tipo de documento: texto impreso Autores: Jacqueline Janette Bravo Collantes, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 2006 Número de páginas: 175 páginas Il.: diagramas, tablas Dimensiones: 30 cm Material de acompañamiento: 1 CD - ROM Nota general: Para optar el Grado Titulo Profesional : Abogado Idioma : Español (spa) Resumen: La presente investigación titulado “EL DELITO DE CONTRABANDO EN DESAGUADERO EN EL AÑO 2004”. Se realizó mediante los trabajos, tanto de recolección de información en la Agencia de Aduanas en Desaguadero y Agencia de Aduanas de Puno, así como mediante las técnicas de observación, análisis y encuestas dirigidas a pobladores de dicha zona.
El ámbito objeto de estudio, es la Agencia de Aduana ubicada en Desaguadero, Intendencia de Aduanas de Puno, población de la zona fronteriza del Departamento de Puno, específicamente la población de Desaguadero. A quienes se les clasificó según la actividad que realizan dentro de los cuales tenemos: Comerciantes informales, Transportistas de mercancías, Oficiales de Aduanas que laboran en Aduanas Desaguadero y Efectivos Policiales que brindan servicio en dicha zona. A quienes estuvo dirigida la encuesta estructurada que se elaboró.
De la población de Desaguadero se seleccionó la muestra de estudio utilizando fórmulas estadísticas, de los cuales se seleccionó 40 comerciantes informales, 07 transportistas de mercancías, 10 Oficiales de Aduanas y 07 miembros de la Policía Nacional del Perú, a quienes se les encuestó. Así mismo se realizó un estudio socio-económico, cultural y educativo del poblador de Desaguadero, de lo cual podemos afirmar que la mayor población es Aymará hablante, con un nivel de educación máximo alcanzado de primaria, pero a pesar de su grado de instrucción saben leer y escribir lo necesario, determinando que la mayor población son habitantes sin profesión u oficio, formando estos la población económicamente activa que sobrevive gracias al contrabando y estos son los que realizan la labor de contrabando hormiga.
De lo mencionado en el párrafo anterior, los pobladores de Desaguadero no están calificados para puestos de trabajo competitivo, pues ellos solo pueden dedicarse a trabajos donde brinden un servicio de mano de obra. Por lo que su única alternativa de solución frente a la pobreza y a la necesidad de generar ingresos económicos para su familia es el trabajo ilícito de contrabando bajo la modalidad hormiga.
De las encuestas realizadas, se obtuvieron diversos resultados los mismos que contribuyeron a llegar a diversas conclusiones, dando como resultado que la mayoría de la población que habita la zona fronteriza de desaguadero son personas que no tiene trabajo por lo tanto no cuentan con ingresos económicos que les permita su subsistencia, motivo por el cual se dedican a realizar la actividad ilícita de contrabando.
También se evalúo las diferentes estrategias de represión adoptadas por el gobierno central, una de las cuales es la Ley de Delitos Aduaneros, sus antecedentes y la evolución que esta tuvo en el transcurso de los años, notando que cada vez se dicta medidas más drásticas, pero a pesar de ello no se puede erradicar el Delito de Contrabando y que en lugar de disminuirlo, éste se viene incrementado, a lo cual podemos indicar que es producto de la falta de empleos y la necesidad que tienen las personas de alimentarse y alimentar a sus familias.
Del estudio y análisis de las principales causas que originan el Contrabando, se propuso dos alternativas de solución: la creación de la Zona Franca de Puno y la modificación de la sanción de la Ley de Delitos Aduaneros, las mismas que se desarrollaron en el presente trabajo de investigación. Así mismo se elaboró el proyecto de Ley de la Zona Franca de Puno.Nota de contenido: Zona Territorial de Estudio:. . Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=58854 El delito de contrabando en Desaguadero en el Año 2004 [texto impreso] / Jacqueline Janette Bravo Collantes, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2006 . - 175 páginas : diagramas, tablas ; 30 cm + 1 CD - ROM.
Para optar el Grado Titulo Profesional : Abogado
Idioma : Español (spa)
Resumen: La presente investigación titulado “EL DELITO DE CONTRABANDO EN DESAGUADERO EN EL AÑO 2004”. Se realizó mediante los trabajos, tanto de recolección de información en la Agencia de Aduanas en Desaguadero y Agencia de Aduanas de Puno, así como mediante las técnicas de observación, análisis y encuestas dirigidas a pobladores de dicha zona.
El ámbito objeto de estudio, es la Agencia de Aduana ubicada en Desaguadero, Intendencia de Aduanas de Puno, población de la zona fronteriza del Departamento de Puno, específicamente la población de Desaguadero. A quienes se les clasificó según la actividad que realizan dentro de los cuales tenemos: Comerciantes informales, Transportistas de mercancías, Oficiales de Aduanas que laboran en Aduanas Desaguadero y Efectivos Policiales que brindan servicio en dicha zona. A quienes estuvo dirigida la encuesta estructurada que se elaboró.
De la población de Desaguadero se seleccionó la muestra de estudio utilizando fórmulas estadísticas, de los cuales se seleccionó 40 comerciantes informales, 07 transportistas de mercancías, 10 Oficiales de Aduanas y 07 miembros de la Policía Nacional del Perú, a quienes se les encuestó. Así mismo se realizó un estudio socio-económico, cultural y educativo del poblador de Desaguadero, de lo cual podemos afirmar que la mayor población es Aymará hablante, con un nivel de educación máximo alcanzado de primaria, pero a pesar de su grado de instrucción saben leer y escribir lo necesario, determinando que la mayor población son habitantes sin profesión u oficio, formando estos la población económicamente activa que sobrevive gracias al contrabando y estos son los que realizan la labor de contrabando hormiga.
De lo mencionado en el párrafo anterior, los pobladores de Desaguadero no están calificados para puestos de trabajo competitivo, pues ellos solo pueden dedicarse a trabajos donde brinden un servicio de mano de obra. Por lo que su única alternativa de solución frente a la pobreza y a la necesidad de generar ingresos económicos para su familia es el trabajo ilícito de contrabando bajo la modalidad hormiga.
De las encuestas realizadas, se obtuvieron diversos resultados los mismos que contribuyeron a llegar a diversas conclusiones, dando como resultado que la mayoría de la población que habita la zona fronteriza de desaguadero son personas que no tiene trabajo por lo tanto no cuentan con ingresos económicos que les permita su subsistencia, motivo por el cual se dedican a realizar la actividad ilícita de contrabando.
También se evalúo las diferentes estrategias de represión adoptadas por el gobierno central, una de las cuales es la Ley de Delitos Aduaneros, sus antecedentes y la evolución que esta tuvo en el transcurso de los años, notando que cada vez se dicta medidas más drásticas, pero a pesar de ello no se puede erradicar el Delito de Contrabando y que en lugar de disminuirlo, éste se viene incrementado, a lo cual podemos indicar que es producto de la falta de empleos y la necesidad que tienen las personas de alimentarse y alimentar a sus familias.
Del estudio y análisis de las principales causas que originan el Contrabando, se propuso dos alternativas de solución: la creación de la Zona Franca de Puno y la modificación de la sanción de la Ley de Delitos Aduaneros, las mismas que se desarrollaron en el presente trabajo de investigación. Así mismo se elaboró el proyecto de Ley de la Zona Franca de Puno.Nota de contenido: Zona Territorial de Estudio:. . Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=58854
El delito de contrabando en Desaguadero en el Año 2004
La presente investigación titulado “EL DELITO DE CONTRABANDO EN DESAGUADERO EN EL AÑO 2004”. Se realizó mediante los trabajos, tanto de recolección de información en la Agencia de Aduanas en Desaguadero y Agencia de Aduanas de Puno, así como mediante las técnicas de observación, análisis y encuestas dirigidas a pobladores de dicha zona.
El ámbito objeto de estudio, es la Agencia de Aduana ubicada en Desaguadero, Intendencia de Aduanas de Puno, población de la zona fronteriza del Departamento de Puno, específicamente la población de Desaguadero. A quienes se les clasificó según la actividad que realizan dentro de los cuales tenemos: Comerciantes informales, Transportistas de mercancías, Oficiales de Aduanas que laboran en Aduanas Desaguadero y Efectivos Policiales que brindan servicio en dicha zona. A quienes estuvo dirigida la encuesta estructurada que se elaboró.
De la población de Desaguadero se seleccionó la muestra de estudio utilizando fórmulas estadísticas, de los cuales se seleccionó 40 comerciantes informales, 07 transportistas de mercancías, 10 Oficiales de Aduanas y 07 miembros de la Policía Nacional del Perú, a quienes se les encuestó. Así mismo se realizó un estudio socio-económico, cultural y educativo del poblador de Desaguadero, de lo cual podemos afirmar que la mayor población es Aymará hablante, con un nivel de educación máximo alcanzado de primaria, pero a pesar de su grado de instrucción saben leer y escribir lo necesario, determinando que la mayor población son habitantes sin profesión u oficio, formando estos la población económicamente activa que sobrevive gracias al contrabando y estos son los que realizan la labor de contrabando hormiga.
De lo mencionado en el párrafo anterior, los pobladores de Desaguadero no están calificados para puestos de trabajo competitivo, pues ellos solo pueden dedicarse a trabajos donde brinden un servicio de mano de obra. Por lo que su única alternativa de solución frente a la pobreza y a la necesidad de generar ingresos económicos para su familia es el trabajo ilícito de contrabando bajo la modalidad hormiga.
De las encuestas realizadas, se obtuvieron diversos resultados los mismos que contribuyeron a llegar a diversas conclusiones, dando como resultado que la mayoría de la población que habita la zona fronteriza de desaguadero son personas que no tiene trabajo por lo tanto no cuentan con ingresos económicos que les permita su subsistencia, motivo por el cual se dedican a realizar la actividad ilícita de contrabando.
También se evalúo las diferentes estrategias de represión adoptadas por el gobierno central, una de las cuales es la Ley de Delitos Aduaneros, sus antecedentes y la evolución que esta tuvo en el transcurso de los años, notando que cada vez se dicta medidas más drásticas, pero a pesar de ello no se puede erradicar el Delito de Contrabando y que en lugar de disminuirlo, éste se viene incrementado, a lo cual podemos indicar que es producto de la falta de empleos y la necesidad que tienen las personas de alimentarse y alimentar a sus familias.
Del estudio y análisis de las principales causas que originan el Contrabando, se propuso dos alternativas de solución: la creación de la Zona Franca de Puno y la modificación de la sanción de la Ley de Delitos Aduaneros, las mismas que se desarrollaron en el presente trabajo de investigación. Así mismo se elaboró el proyecto de Ley de la Zona Franca de Puno.Bravo Collantes, Jacqueline Janette - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2006
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DisponibleDelitos de carácter internacional / Aida Cuentas Herrera / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (1991)
Título : Delitos de carácter internacional Tipo de documento: texto impreso Autores: Aida Cuentas Herrera, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 1991 Número de páginas: 79 páginas Dimensiones: 30 cm Nota general: Para Optar el Grado de Titulo Profesional en: Bachiller en Ciencias Jurídicas y Políticas Idioma : Español (spa) Clasificación: 577.53 Ecología de montaña Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=74992 Delitos de carácter internacional [texto impreso] / Aida Cuentas Herrera, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 1991 . - 79 páginas ; 30 cm.
Para Optar el Grado de Titulo Profesional en: Bachiller en Ciencias Jurídicas y Políticas
Idioma : Español (spa)
Clasificación: 577.53 Ecología de montaña Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=74992
Delitos de carácter internacional
Cuentas Herrera, Aida - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 1991
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Excluido de préstamoDerecho consuetudinario: Ley de la función jurisdiccional y su coordinación con la jurisdicción ordinaria de las comunidades campesinas y nativas / Grover Luis Mamani Flores / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2016)
Título : Derecho consuetudinario: Ley de la función jurisdiccional y su coordinación con la jurisdicción ordinaria de las comunidades campesinas y nativas Tipo de documento: texto impreso Autores: Grover Luis Mamani Flores, Autor ; René Melitón Arapa Condori, Autor ; René Melitón Arapa Condori, Autor ; René Melitón Arapa Condori, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 2016 Número de páginas: 224 páginas Dimensiones: 30 cm Material de acompañamiento: 1 CD-ROM Nota general: Para Optar Título Profesional de: Abogado Idioma : Español (spa) Resumen: Determina y sistematiza derecho consuetudinario ley que pueda desarrollar y establecer mecanismos de coordinación establecido en el artículo 149 de la constitución. Investigación cualitativa y naturaleza jurídica se enmarca dentro de perspectiva de investigación jurídica dogmática (normativa), con su técnica de observación documental, exegesis y teoría fundamentada,a través de sus instrumentos de bitácoras de registro y bitácoras de análisis, de análisis del discurso y guía de entrevista, como resultado se, propone la ley que desarrollar el artículo 149 de la constitución. Iniciativa que busca contribuir al proceso de diálogo y coordinación entre la función jurisdiccional de las autoridades comunales de los pueblos indígenas u originarios y las autoridades de la jurisdicción ordinaria. En el Perú, el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas u originarios, comunidades campesinas y nativas en particular, el derecho a disfrutar de sus propias leyes, está reconocido en la Constitución Política del Perú de 1993 y en los tratados internacionales firmados por el país. La Constitución ratifica la coexistencia de la jurisdicción especial comunal y la jurisdicción ordinaria y establece su coordinación; sin embargo, no existe una normatividad complementaria que pueda desarrollar el artículo 149 de la constitución política. Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=93793 Derecho consuetudinario: Ley de la función jurisdiccional y su coordinación con la jurisdicción ordinaria de las comunidades campesinas y nativas [texto impreso] / Grover Luis Mamani Flores, Autor ; René Melitón Arapa Condori, Autor ; René Melitón Arapa Condori, Autor ; René Melitón Arapa Condori, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2016 . - 224 páginas ; 30 cm + 1 CD-ROM.
Para Optar Título Profesional de: Abogado
Idioma : Español (spa)
Resumen: Determina y sistematiza derecho consuetudinario ley que pueda desarrollar y establecer mecanismos de coordinación establecido en el artículo 149 de la constitución. Investigación cualitativa y naturaleza jurídica se enmarca dentro de perspectiva de investigación jurídica dogmática (normativa), con su técnica de observación documental, exegesis y teoría fundamentada,a través de sus instrumentos de bitácoras de registro y bitácoras de análisis, de análisis del discurso y guía de entrevista, como resultado se, propone la ley que desarrollar el artículo 149 de la constitución. Iniciativa que busca contribuir al proceso de diálogo y coordinación entre la función jurisdiccional de las autoridades comunales de los pueblos indígenas u originarios y las autoridades de la jurisdicción ordinaria. En el Perú, el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas u originarios, comunidades campesinas y nativas en particular, el derecho a disfrutar de sus propias leyes, está reconocido en la Constitución Política del Perú de 1993 y en los tratados internacionales firmados por el país. La Constitución ratifica la coexistencia de la jurisdicción especial comunal y la jurisdicción ordinaria y establece su coordinación; sin embargo, no existe una normatividad complementaria que pueda desarrollar el artículo 149 de la constitución política. Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=93793
Derecho consuetudinario: Ley de la función jurisdiccional y su coordinación con la jurisdicción ordinaria de las comunidades campesinas y nativas
Determina y sistematiza derecho consuetudinario ley que pueda desarrollar y establecer mecanismos de coordinación establecido en el artículo 149 de la constitución. Investigación cualitativa y naturaleza jurídica se enmarca dentro de perspectiva de investigación jurídica dogmática (normativa), con su técnica de observación documental, exegesis y teoría fundamentada,a través de sus instrumentos de bitácoras de registro y bitácoras de análisis, de análisis del discurso y guía de entrevista, como resultado se, propone la ley que desarrollar el artículo 149 de la constitución. Iniciativa que busca contribuir al proceso de diálogo y coordinación entre la función jurisdiccional de las autoridades comunales de los pueblos indígenas u originarios y las autoridades de la jurisdicción ordinaria. En el Perú, el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas u originarios, comunidades campesinas y nativas en particular, el derecho a disfrutar de sus propias leyes, está reconocido en la Constitución Política del Perú de 1993 y en los tratados internacionales firmados por el país. La Constitución ratifica la coexistencia de la jurisdicción especial comunal y la jurisdicción ordinaria y establece su coordinación; sin embargo, no existe una normatividad complementaria que pueda desarrollar el artículo 149 de la constitución política.
Mamani Flores, Grover LuisArapa Condori, René Melitón ; Arapa Condori, René Melitón ; Arapa Condori, René Melitón - - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2016
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Disponible"El derecho fundamental de acceso a la información pública y su ejercicio en los ministerios de economía y finanzas, comercio exterior y turismo y, educación, periodo 2015 / Pavel Stalin Condori Fernández / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2017)
Título : "El derecho fundamental de acceso a la información pública y su ejercicio en los ministerios de economía y finanzas, comercio exterior y turismo y, educación, periodo 2015 Tipo de documento: texto impreso Autores: Pavel Stalin Condori Fernández, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 2017 Número de páginas: 137 páginas Il.: tablas Dimensiones: 30 cm Material de acompañamiento: 1 CD-ROM Nota general: Para optar Título Profesional de: Abogado Idioma : Español (spa) Resumen: El presente trabajo de investigación denominado: “EL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y SU EJERCICIO EN LOS MINISTERIOS DE ECONOMÍA Y FINANZAS, COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Y, EDUCACIÓN, PERIODO 2015”, tiene como objetivo general: determinar el nivel en que los Ministerios de Economía y Finanzas, Comercio Exterior y Turismo y, Educación, garantizan el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información pública, durante el año 2015, y como objetivos específicos: describir la evolución del derecho de acceso a la información pública en el Perú; determinar la cantidad de solicitudes de acceso a la información pública que no fueron atendidas por los Ministerios de Economía y Finanzas, Comercio Exterior y Turismo y, Educación, durante el año 2015; identificar las causas que dificultaron a dichos Ministerios cumplir con atender solicitudes de acceso a la información pública, durante el año 2015. La metodología aplicada es del tipo descriptivo - explicativo, con un enfoque mixto; asimismo, este estudio utilizó fuentes de información secundarias, particularmente la observación documental de instrumentos normativos nacionales e internacionales, expedientes judiciales, reglamentos internos, directivas y manuales, documentos y memorias institucionales; igualmente, utilizó la constatación directa de la información contenida en los portales institucionales de estos Ministerios, así como de la forma en que se vienen atendiendo las solicitudes de accesos a la información pública. Los resultados obtenidos han permitido llegar a las siguientes conclusiones: el Ministerio de Economía y Finanzas tiene un buen nivel para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, tiene un nivel regular para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y, el Ministerio de Educación, tiene un nivel bajo para garantizar el ejercicio de este derecho. El derecho de acceso a la información pública en el Perú, ha tenido sus orígenes en instrumentos normativos internacionales que, siendo ratificados por el Perú, sentaron las bases para que a partir de éstos se desarrollara la normativa interna nacional que garantice su ejercicio; este derecho reconocido por la Constitución Política del Perú, ha sido desarrollado a través de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública que, conjuntamente con su Reglamento, establecen un procedimiento para que las entidades de la administración pública, atiendan las solicitudes de acceso de información pública; estableciendo además algunas precisiones respecto de los supuestos de excepción en los cuales no se podría entregar esta información; igualmente, las últimas modificaciones normativas, han establecido la creación de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que tiene dentro de sus funciones, conocer en recurso de apelación las denegatorias de acceso a la información pública agotando la vía administrativa; asimismo, el ejercicio de este derecho es protegido mediante el proceso constitucional de Hábeas Data, a partir de ello, el Tribunal Constitucional, ha ido desarrollando jurisprudencia respecto de los alcances de este derecho. Se ha verificado que ante una solicitud de información referente a la Boleta de Pago del Ministro a cargo, los Ministerios de Economía y Finanzas, Comercio Exterior y Turismo y, Educación, tienen respuestas y análisis distintos.
En línea: http://tesis.unap.edu.pe/handle/UNAP/6325 Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=105513 "El derecho fundamental de acceso a la información pública y su ejercicio en los ministerios de economía y finanzas, comercio exterior y turismo y, educación, periodo 2015 [texto impreso] / Pavel Stalin Condori Fernández, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2017 . - 137 páginas : tablas ; 30 cm + 1 CD-ROM.
Para optar Título Profesional de: Abogado
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Resumen: El presente trabajo de investigación denominado: “EL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y SU EJERCICIO EN LOS MINISTERIOS DE ECONOMÍA Y FINANZAS, COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Y, EDUCACIÓN, PERIODO 2015”, tiene como objetivo general: determinar el nivel en que los Ministerios de Economía y Finanzas, Comercio Exterior y Turismo y, Educación, garantizan el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información pública, durante el año 2015, y como objetivos específicos: describir la evolución del derecho de acceso a la información pública en el Perú; determinar la cantidad de solicitudes de acceso a la información pública que no fueron atendidas por los Ministerios de Economía y Finanzas, Comercio Exterior y Turismo y, Educación, durante el año 2015; identificar las causas que dificultaron a dichos Ministerios cumplir con atender solicitudes de acceso a la información pública, durante el año 2015. La metodología aplicada es del tipo descriptivo - explicativo, con un enfoque mixto; asimismo, este estudio utilizó fuentes de información secundarias, particularmente la observación documental de instrumentos normativos nacionales e internacionales, expedientes judiciales, reglamentos internos, directivas y manuales, documentos y memorias institucionales; igualmente, utilizó la constatación directa de la información contenida en los portales institucionales de estos Ministerios, así como de la forma en que se vienen atendiendo las solicitudes de accesos a la información pública. Los resultados obtenidos han permitido llegar a las siguientes conclusiones: el Ministerio de Economía y Finanzas tiene un buen nivel para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, tiene un nivel regular para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y, el Ministerio de Educación, tiene un nivel bajo para garantizar el ejercicio de este derecho. El derecho de acceso a la información pública en el Perú, ha tenido sus orígenes en instrumentos normativos internacionales que, siendo ratificados por el Perú, sentaron las bases para que a partir de éstos se desarrollara la normativa interna nacional que garantice su ejercicio; este derecho reconocido por la Constitución Política del Perú, ha sido desarrollado a través de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública que, conjuntamente con su Reglamento, establecen un procedimiento para que las entidades de la administración pública, atiendan las solicitudes de acceso de información pública; estableciendo además algunas precisiones respecto de los supuestos de excepción en los cuales no se podría entregar esta información; igualmente, las últimas modificaciones normativas, han establecido la creación de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que tiene dentro de sus funciones, conocer en recurso de apelación las denegatorias de acceso a la información pública agotando la vía administrativa; asimismo, el ejercicio de este derecho es protegido mediante el proceso constitucional de Hábeas Data, a partir de ello, el Tribunal Constitucional, ha ido desarrollando jurisprudencia respecto de los alcances de este derecho. Se ha verificado que ante una solicitud de información referente a la Boleta de Pago del Ministro a cargo, los Ministerios de Economía y Finanzas, Comercio Exterior y Turismo y, Educación, tienen respuestas y análisis distintos.
En línea: http://tesis.unap.edu.pe/handle/UNAP/6325 Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=105513
"El derecho fundamental de acceso a la información pública y su ejercicio en los ministerios de economía y finanzas, comercio exterior y turismo y, educación, periodo 2015
El presente trabajo de investigación denominado: “EL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y SU EJERCICIO EN LOS MINISTERIOS DE ECONOMÍA Y FINANZAS, COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Y, EDUCACIÓN, PERIODO 2015”, tiene como objetivo general: determinar el nivel en que los Ministerios de Economía y Finanzas, Comercio Exterior y Turismo y, Educación, garantizan el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información pública, durante el año 2015, y como objetivos específicos: describir la evolución del derecho de acceso a la información pública en el Perú; determinar la cantidad de solicitudes de acceso a la información pública que no fueron atendidas por los Ministerios de Economía y Finanzas, Comercio Exterior y Turismo y, Educación, durante el año 2015; identificar las causas que dificultaron a dichos Ministerios cumplir con atender solicitudes de acceso a la información pública, durante el año 2015. La metodología aplicada es del tipo descriptivo - explicativo, con un enfoque mixto; asimismo, este estudio utilizó fuentes de información secundarias, particularmente la observación documental de instrumentos normativos nacionales e internacionales, expedientes judiciales, reglamentos internos, directivas y manuales, documentos y memorias institucionales; igualmente, utilizó la constatación directa de la información contenida en los portales institucionales de estos Ministerios, así como de la forma en que se vienen atendiendo las solicitudes de accesos a la información pública. Los resultados obtenidos han permitido llegar a las siguientes conclusiones: el Ministerio de Economía y Finanzas tiene un buen nivel para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, tiene un nivel regular para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y, el Ministerio de Educación, tiene un nivel bajo para garantizar el ejercicio de este derecho. El derecho de acceso a la información pública en el Perú, ha tenido sus orígenes en instrumentos normativos internacionales que, siendo ratificados por el Perú, sentaron las bases para que a partir de éstos se desarrollara la normativa interna nacional que garantice su ejercicio; este derecho reconocido por la Constitución Política del Perú, ha sido desarrollado a través de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública que, conjuntamente con su Reglamento, establecen un procedimiento para que las entidades de la administración pública, atiendan las solicitudes de acceso de información pública; estableciendo además algunas precisiones respecto de los supuestos de excepción en los cuales no se podría entregar esta información; igualmente, las últimas modificaciones normativas, han establecido la creación de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que tiene dentro de sus funciones, conocer en recurso de apelación las denegatorias de acceso a la información pública agotando la vía administrativa; asimismo, el ejercicio de este derecho es protegido mediante el proceso constitucional de Hábeas Data, a partir de ello, el Tribunal Constitucional, ha ido desarrollando jurisprudencia respecto de los alcances de este derecho. Se ha verificado que ante una solicitud de información referente a la Boleta de Pago del Ministro a cargo, los Ministerios de Economía y Finanzas, Comercio Exterior y Turismo y, Educación, tienen respuestas y análisis distintos.
Condori Fernández, Pavel Stalin - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2017
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Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado T25-0208-01 T 0208 Tesis Profesional Bib. Esp. Derecho Estanteria (Tesis) Disponible T23440-29944-01 T23440 Tesis Profesional Biblioteca Central Area Tesis (sótano) Consulta en sala
DisponibleDerecho penal informático: deslegitimación del poder punitivo en la sociedad de control / Michael Espinoza Coila / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2017)
Título : Derecho penal informático: deslegitimación del poder punitivo en la sociedad de control Tipo de documento: texto impreso Autores: Michael Espinoza Coila, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 2017 Número de páginas: 243 páginas Dimensiones: 30 cm Material de acompañamiento: 1 CD-ROM Nota general: Para Optar Título Profesional de: Abogado Idioma : Español (spa) Resumen: El trabajo de Tesis obedece a la problemática del poder de vigilancia del poder punitivo habilitado con nuevos delitos asociados a las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) que emergieron en la legitimada Sociedad de la Información o Sociedad del Riesgo, cuestión que es tratada por el Derecho Informático y el Derecho Penal, sin advertir la pérdida de la
privacidad por el incremento de vulnerabilidad de los ciudadanos frente a los agentes ejecutivos, y la selectividad del poder punitivo y la tributación a la Sociedad de Control; nos propusimos como objetivo principal definir el Derecho Penal Informático, y como específicos, explicar sus límites u horizonte de proyección, la interdisciplinariedad del Derecho Informático y el Derecho Penal, sus fuentes, definir el delito informático, describir el tratamiento de los delitos informáticos en el Derecho peruano y comparado, explicar la aplicación espacial y temporal de los delitos informáticos, y señalar las consideraciones de política criminal; la investigación es de Diseño cualitativo-documental; el Universo fue el Derecho Penal y el Derecho Informático, y el objeto de estudio los Delitos Informáticos; los métodos que se utilizaron fueron: El dogmático jurídico, histórico-comparativo, inductivo, deductivo, análisis y síntesis; entre los Resultados más relevantes están la formulación del Derecho Penal Informático Humano, como derivación del Derecho Penal Humano del jurista Eugenio Raúl Zaffaroni, y concluimos de modo general, que el Derecho Penal Informático Humano, es el saber jurídico penal que mediante la interpretación de leyes penales sobre delitos informáticos, propone a los agentes jurídicos un sistema reductor del poder de vigilancia del poder punitivo en la sociedad de control e impulsar el poder jurídico con el fin de preservar los espacios de libertad y privacidad de las personas; y de modo específico que los límites u horizontes de proyección del Derecho Penal Informático, se explica por su propia definición como saber jurídico, que tiene por objeto estudio la seguridad jurídica, y las leyes penales sobre Delitos Informáticos como objeto de interpretación; tiene la función de reducir el poder de vigilancia del poder punitivo; se caracteriza por ser público, represivo, continuo, fragmentador y normativo; la interdisciplinariedad del Derecho Informático y el Derecho Penal, se explica por su correspondencia de saberes jurídicos de forma secante; asimismo este saber jurídico penal tiene fuentes de conocimiento, de información y de producción (en el caso de leyes penales); sobre la aplicación espacial y temporal, los delitos informáticos son transnacionales, y que se deben emplear los Principios de aplicación temporal del Código Penal; finalmente que la criminalización mediática, ha fomentado los delitos informáticos, y con ella se potencia más el poder punitivo y su poder de vigilancia, y que se puede prevenir los Delitos Informáticos.
En línea: http://tesis.unap.edu.pe/handle/UNAP/6309 Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=105512 Derecho penal informático: deslegitimación del poder punitivo en la sociedad de control [texto impreso] / Michael Espinoza Coila, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2017 . - 243 páginas ; 30 cm + 1 CD-ROM.
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Resumen: El trabajo de Tesis obedece a la problemática del poder de vigilancia del poder punitivo habilitado con nuevos delitos asociados a las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) que emergieron en la legitimada Sociedad de la Información o Sociedad del Riesgo, cuestión que es tratada por el Derecho Informático y el Derecho Penal, sin advertir la pérdida de la
privacidad por el incremento de vulnerabilidad de los ciudadanos frente a los agentes ejecutivos, y la selectividad del poder punitivo y la tributación a la Sociedad de Control; nos propusimos como objetivo principal definir el Derecho Penal Informático, y como específicos, explicar sus límites u horizonte de proyección, la interdisciplinariedad del Derecho Informático y el Derecho Penal, sus fuentes, definir el delito informático, describir el tratamiento de los delitos informáticos en el Derecho peruano y comparado, explicar la aplicación espacial y temporal de los delitos informáticos, y señalar las consideraciones de política criminal; la investigación es de Diseño cualitativo-documental; el Universo fue el Derecho Penal y el Derecho Informático, y el objeto de estudio los Delitos Informáticos; los métodos que se utilizaron fueron: El dogmático jurídico, histórico-comparativo, inductivo, deductivo, análisis y síntesis; entre los Resultados más relevantes están la formulación del Derecho Penal Informático Humano, como derivación del Derecho Penal Humano del jurista Eugenio Raúl Zaffaroni, y concluimos de modo general, que el Derecho Penal Informático Humano, es el saber jurídico penal que mediante la interpretación de leyes penales sobre delitos informáticos, propone a los agentes jurídicos un sistema reductor del poder de vigilancia del poder punitivo en la sociedad de control e impulsar el poder jurídico con el fin de preservar los espacios de libertad y privacidad de las personas; y de modo específico que los límites u horizontes de proyección del Derecho Penal Informático, se explica por su propia definición como saber jurídico, que tiene por objeto estudio la seguridad jurídica, y las leyes penales sobre Delitos Informáticos como objeto de interpretación; tiene la función de reducir el poder de vigilancia del poder punitivo; se caracteriza por ser público, represivo, continuo, fragmentador y normativo; la interdisciplinariedad del Derecho Informático y el Derecho Penal, se explica por su correspondencia de saberes jurídicos de forma secante; asimismo este saber jurídico penal tiene fuentes de conocimiento, de información y de producción (en el caso de leyes penales); sobre la aplicación espacial y temporal, los delitos informáticos son transnacionales, y que se deben emplear los Principios de aplicación temporal del Código Penal; finalmente que la criminalización mediática, ha fomentado los delitos informáticos, y con ella se potencia más el poder punitivo y su poder de vigilancia, y que se puede prevenir los Delitos Informáticos.
En línea: http://tesis.unap.edu.pe/handle/UNAP/6309 Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=105512
Derecho penal informático: deslegitimación del poder punitivo en la sociedad de control
El trabajo de Tesis obedece a la problemática del poder de vigilancia del poder punitivo habilitado con nuevos delitos asociados a las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) que emergieron en la legitimada Sociedad de la Información o Sociedad del Riesgo, cuestión que es tratada por el Derecho Informático y el Derecho Penal, sin advertir la pérdida de la
privacidad por el incremento de vulnerabilidad de los ciudadanos frente a los agentes ejecutivos, y la selectividad del poder punitivo y la tributación a la Sociedad de Control; nos propusimos como objetivo principal definir el Derecho Penal Informático, y como específicos, explicar sus límites u horizonte de proyección, la interdisciplinariedad del Derecho Informático y el Derecho Penal, sus fuentes, definir el delito informático, describir el tratamiento de los delitos informáticos en el Derecho peruano y comparado, explicar la aplicación espacial y temporal de los delitos informáticos, y señalar las consideraciones de política criminal; la investigación es de Diseño cualitativo-documental; el Universo fue el Derecho Penal y el Derecho Informático, y el objeto de estudio los Delitos Informáticos; los métodos que se utilizaron fueron: El dogmático jurídico, histórico-comparativo, inductivo, deductivo, análisis y síntesis; entre los Resultados más relevantes están la formulación del Derecho Penal Informático Humano, como derivación del Derecho Penal Humano del jurista Eugenio Raúl Zaffaroni, y concluimos de modo general, que el Derecho Penal Informático Humano, es el saber jurídico penal que mediante la interpretación de leyes penales sobre delitos informáticos, propone a los agentes jurídicos un sistema reductor del poder de vigilancia del poder punitivo en la sociedad de control e impulsar el poder jurídico con el fin de preservar los espacios de libertad y privacidad de las personas; y de modo específico que los límites u horizontes de proyección del Derecho Penal Informático, se explica por su propia definición como saber jurídico, que tiene por objeto estudio la seguridad jurídica, y las leyes penales sobre Delitos Informáticos como objeto de interpretación; tiene la función de reducir el poder de vigilancia del poder punitivo; se caracteriza por ser público, represivo, continuo, fragmentador y normativo; la interdisciplinariedad del Derecho Informático y el Derecho Penal, se explica por su correspondencia de saberes jurídicos de forma secante; asimismo este saber jurídico penal tiene fuentes de conocimiento, de información y de producción (en el caso de leyes penales); sobre la aplicación espacial y temporal, los delitos informáticos son transnacionales, y que se deben emplear los Principios de aplicación temporal del Código Penal; finalmente que la criminalización mediática, ha fomentado los delitos informáticos, y con ella se potencia más el poder punitivo y su poder de vigilancia, y que se puede prevenir los Delitos Informáticos.
Espinoza Coila, Michael - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2017
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DisponibleEl derecho y la tecnología informatizada / Miguel Arrarte Vera / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (1999)
Título : El derecho y la tecnología informatizada Tipo de documento: texto impreso Autores: Miguel Arrarte Vera, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 1999 Número de páginas: 180,[12] páginas Il.: tablas Nota general: Para optar el Grado Titulo Profesional : Abogado Idioma : Español (spa) Nota de contenido: Zona Territorial de Estudio:. . Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=69654 El derecho y la tecnología informatizada [texto impreso] / Miguel Arrarte Vera, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 1999 . - 180,[12] páginas : tablas.
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El derecho y la tecnología informatizada
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DisponibleEl derecho / Ronald Alan Choquehuanca Huarcaya / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2017)
Título : El derecho : una tecnología social Tipo de documento: texto impreso Autores: Ronald Alan Choquehuanca Huarcaya, Autor ; Alex Quispe Chura, Autor ; Alex Quispe Chura, Autor ; Alex Quispe Chura, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 2017 Número de páginas: 108 páginas Dimensiones: 30 cm Material de acompañamiento: 1 CD-ROM Nota general: Para optar Título Profesional de: Abogado Idioma : Español (spa) Resumen: El presente trabajo partió de una protesta frente a la desactualización en cuanto a definir al Derecho como Ciencia, haciendo un uso inadecuado de este término, a raíz de ello se plantea una propuesta que intenta responder la pregunta ¿Cuál es el estatus epistemológico del Derecho?, a través de la hipótesis: el Derecho pertenece al estatus epistemológico de la tecnología social, dado que el derecho se apoya en el conocimiento científico, tiene un contenido axiológico, moral e ideológico, y busca transformar, controlar o solucionar los problemas sociales; por lo que el objetivo es determinar la pertenencia del derecho al estatus epistemológico de la Tecnología Social;para ello se recurrió a los avances realizados dentro de la Epistemología, Filosofía de la Ciencia y de la Tecnología; y a fin de conseguir el objetivo trazado se aplicó el método analítico sobre las teorías jurídicas, como son: las teorías del Negocio Jurídico (voluntarista, preceptiva y normativa), teorías del Delito (causalista, finalista y teleológica), el neoconstitucionalismo y el Análisis Económico del Derecho; dando como resultado que el Derecho (por medio de las teorías jurídicas) cumple con las características que la tecnología social exige, por lo que cabría afirmar que es una Tecnología Social. En línea: http://repositorio.unap.edu.pe/handle/UNAP/10790 Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=107702 El derecho : una tecnología social [texto impreso] / Ronald Alan Choquehuanca Huarcaya, Autor ; Alex Quispe Chura, Autor ; Alex Quispe Chura, Autor ; Alex Quispe Chura, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2017 . - 108 páginas ; 30 cm + 1 CD-ROM.
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Resumen: El presente trabajo partió de una protesta frente a la desactualización en cuanto a definir al Derecho como Ciencia, haciendo un uso inadecuado de este término, a raíz de ello se plantea una propuesta que intenta responder la pregunta ¿Cuál es el estatus epistemológico del Derecho?, a través de la hipótesis: el Derecho pertenece al estatus epistemológico de la tecnología social, dado que el derecho se apoya en el conocimiento científico, tiene un contenido axiológico, moral e ideológico, y busca transformar, controlar o solucionar los problemas sociales; por lo que el objetivo es determinar la pertenencia del derecho al estatus epistemológico de la Tecnología Social;para ello se recurrió a los avances realizados dentro de la Epistemología, Filosofía de la Ciencia y de la Tecnología; y a fin de conseguir el objetivo trazado se aplicó el método analítico sobre las teorías jurídicas, como son: las teorías del Negocio Jurídico (voluntarista, preceptiva y normativa), teorías del Delito (causalista, finalista y teleológica), el neoconstitucionalismo y el Análisis Económico del Derecho; dando como resultado que el Derecho (por medio de las teorías jurídicas) cumple con las características que la tecnología social exige, por lo que cabría afirmar que es una Tecnología Social. En línea: http://repositorio.unap.edu.pe/handle/UNAP/10790 Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=107702
El derecho
El presente trabajo partió de una protesta frente a la desactualización en cuanto a definir al Derecho como Ciencia, haciendo un uso inadecuado de este término, a raíz de ello se plantea una propuesta que intenta responder la pregunta ¿Cuál es el estatus epistemológico del Derecho?, a través de la hipótesis: el Derecho pertenece al estatus epistemológico de la tecnología social, dado que el derecho se apoya en el conocimiento científico, tiene un contenido axiológico, moral e ideológico, y busca transformar, controlar o solucionar los problemas sociales; por lo que el objetivo es determinar la pertenencia del derecho al estatus epistemológico de la Tecnología Social;para ello se recurrió a los avances realizados dentro de la Epistemología, Filosofía de la Ciencia y de la Tecnología; y a fin de conseguir el objetivo trazado se aplicó el método analítico sobre las teorías jurídicas, como son: las teorías del Negocio Jurídico (voluntarista, preceptiva y normativa), teorías del Delito (causalista, finalista y teleológica), el neoconstitucionalismo y el Análisis Económico del Derecho; dando como resultado que el Derecho (por medio de las teorías jurídicas) cumple con las características que la tecnología social exige, por lo que cabría afirmar que es una Tecnología Social.
Choquehuanca Huarcaya, Ronald AlanQuispe Chura, Alex ; Quispe Chura, Alex ; Quispe Chura, Alex - - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2017
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DisponibleDesarrollo de la jurisdicción especial y formal en el marco del pluralismo jurídico / Liz Yenny Navarro Churata / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2015)
Título : Desarrollo de la jurisdicción especial y formal en el marco del pluralismo jurídico Tipo de documento: texto impreso Autores: Liz Yenny Navarro Churata, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 2015 Número de páginas: 127 páginas Il.: tablas Dimensiones: 30 cm Material de acompañamiento: 1 CD-ROM Nota general: Para Optar Titulo Profesional de: Abogado Idioma : Español (spa) Resumen: El proyecto de investigación intitulada “DESARROLLO DE LA JURISDICCION ESPECIAL Y FORMAL EN EL MARCO DEL PLURALISMO JURÍDICO”, es un tema que ha sido concebido para el estudio del desarrollo doctrinal, regulación legal del ejercicio de la jurisdicción especial y su relación con la jurisdicción formal y/o estatal, para proponer una alternativa de solución para superar las dificultades de coordinación entre la justicia formal la jurisdicción especial, por lo tanto nuestro estudio se circunscribe en la legislación nacional (Perú). Se ha propuesto como objetivos determinar el desarrollo doctrinal y la regulación legal del ejercicio de la Jurisdicción Especial dentro del marco del Pluralismo jurídico en el Perú, establecer la relación entre el Sistema de Justicia formal estatal y las formas de expresión de la Jurisdicción Especial y construir una propuesta legislativa debe incorporarse en la legislación nacional para superar las dificultades de Coordinación entre la Justicia Formal y la Jurisdicción especial conforme lo prevé el artículo 149 de nuestra Constitución Política del Perú. Por la metodología de investigación realizada (investigación cualitativa) se ha enfocado el problema planteado tratando de explicar desde un punto de vista analítico, dogmático y propositiva. Con los resultados que se alcanzará, generará que el problema planteado se convierta en un tema bastante polémico dentro del Derecho Constitucional; pues en la actualidad se viene presenciando conflictos de competencia entre ambas jurisdicciones. Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=87232 Desarrollo de la jurisdicción especial y formal en el marco del pluralismo jurídico [texto impreso] / Liz Yenny Navarro Churata, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2015 . - 127 páginas : tablas ; 30 cm + 1 CD-ROM.
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Resumen: El proyecto de investigación intitulada “DESARROLLO DE LA JURISDICCION ESPECIAL Y FORMAL EN EL MARCO DEL PLURALISMO JURÍDICO”, es un tema que ha sido concebido para el estudio del desarrollo doctrinal, regulación legal del ejercicio de la jurisdicción especial y su relación con la jurisdicción formal y/o estatal, para proponer una alternativa de solución para superar las dificultades de coordinación entre la justicia formal la jurisdicción especial, por lo tanto nuestro estudio se circunscribe en la legislación nacional (Perú). Se ha propuesto como objetivos determinar el desarrollo doctrinal y la regulación legal del ejercicio de la Jurisdicción Especial dentro del marco del Pluralismo jurídico en el Perú, establecer la relación entre el Sistema de Justicia formal estatal y las formas de expresión de la Jurisdicción Especial y construir una propuesta legislativa debe incorporarse en la legislación nacional para superar las dificultades de Coordinación entre la Justicia Formal y la Jurisdicción especial conforme lo prevé el artículo 149 de nuestra Constitución Política del Perú. Por la metodología de investigación realizada (investigación cualitativa) se ha enfocado el problema planteado tratando de explicar desde un punto de vista analítico, dogmático y propositiva. Con los resultados que se alcanzará, generará que el problema planteado se convierta en un tema bastante polémico dentro del Derecho Constitucional; pues en la actualidad se viene presenciando conflictos de competencia entre ambas jurisdicciones. Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=87232
Desarrollo de la jurisdicción especial y formal en el marco del pluralismo jurídico
El proyecto de investigación intitulada “DESARROLLO DE LA JURISDICCION ESPECIAL Y FORMAL EN EL MARCO DEL PLURALISMO JURÍDICO”, es un tema que ha sido concebido para el estudio del desarrollo doctrinal, regulación legal del ejercicio de la jurisdicción especial y su relación con la jurisdicción formal y/o estatal, para proponer una alternativa de solución para superar las dificultades de coordinación entre la justicia formal la jurisdicción especial, por lo tanto nuestro estudio se circunscribe en la legislación nacional (Perú). Se ha propuesto como objetivos determinar el desarrollo doctrinal y la regulación legal del ejercicio de la Jurisdicción Especial dentro del marco del Pluralismo jurídico en el Perú, establecer la relación entre el Sistema de Justicia formal estatal y las formas de expresión de la Jurisdicción Especial y construir una propuesta legislativa debe incorporarse en la legislación nacional para superar las dificultades de Coordinación entre la Justicia Formal y la Jurisdicción especial conforme lo prevé el artículo 149 de nuestra Constitución Política del Perú. Por la metodología de investigación realizada (investigación cualitativa) se ha enfocado el problema planteado tratando de explicar desde un punto de vista analítico, dogmático y propositiva. Con los resultados que se alcanzará, generará que el problema planteado se convierta en un tema bastante polémico dentro del Derecho Constitucional; pues en la actualidad se viene presenciando conflictos de competencia entre ambas jurisdicciones.
Navarro Churata, Liz Yenny - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2015
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DisponibleLa despenalización del aborto en el caso de embarazo producto de una violación sexual de menor de edad en la legislación penal peruana / Sthefany Indhira Velasquez Aguilar / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2014)
Título : La despenalización del aborto en el caso de embarazo producto de una violación sexual de menor de edad en la legislación penal peruana Tipo de documento: texto impreso Autores: Sthefany Indhira Velasquez Aguilar, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 2014 Número de páginas: 1222 páginas Il.: diagramas, tablas Dimensiones: 30 cm Nota general: Para Optar el Título Profesional de: Abogado Idioma : Español (spa) Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=80774 La despenalización del aborto en el caso de embarazo producto de una violación sexual de menor de edad en la legislación penal peruana [texto impreso] / Sthefany Indhira Velasquez Aguilar, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2014 . - 1222 páginas : diagramas, tablas ; 30 cm.
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La despenalización del aborto en el caso de embarazo producto de una violación sexual de menor de edad en la legislación penal peruana
Velasquez Aguilar, Sthefany Indhira - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2014
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Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado T25-0111-01 VEL Tesis Profesional Bib. Esp. Derecho Estanteria (Tesis) Disponible T18311-24768-01 T18311 Tesis Profesional Biblioteca Central Area Tesis (sótano) Consulta en sala
DisponibleLa determinación del bien jurídico protegido y el principio de proporcionalidad de la pena en la ley de protección y bienestar animal, ley Nº 30407 / Carla Dominga Llanos Mayta / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2018)
Título : La determinación del bien jurídico protegido y el principio de proporcionalidad de la pena en la ley de protección y bienestar animal, ley Nº 30407 Tipo de documento: texto impreso Autores: Carla Dominga Llanos Mayta, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 2018 Número de páginas: 137 páginas Dimensiones: 30 cm Material de acompañamiento: 1 CD-ROM Nota general: Para Optar el Título Profesional de Abogado Idioma : Español (spa) Resumen: El asunto que se pone a debate en el presente es el bien jurídico protegido en la ley de protección y bienestar animal, la misma que incorpora el Artículo 206°-A al Código Penal, el problema surge en su ubicación en el Código Penal; como segundo eje, se aborda el estudio del principio de proporcionalidad de la pena en este delito, donde al realizar una comparación, la pena por abandono y actos de crueldad supera a la sanción por agresión a una persona; Y por último, se evalúa la protección a los animales tanto domésticos como silvestres por el derecho penal, y el rompimiento del principio de la igualdad. OBJETIVO: Establecer y analizar el bien jurídico protegido en los delitos contra el maltrato animal y el principio de proporcionalidad de la pena en la ley de protección y bienestar animal, Ley Nº 30407. METODOLOGÍA: La investigación es de tipo cualitativo y de diseño dogmático. RESULTADOS: (i) El bien jurídico es el interés que el ordenamiento jurídico protege a un determinado sujeto de derechos, empero, los animales no tienen tal categoría, la ley penal regula el maltrato y la protección animal en la sección de delitos contra el patrimonio, cayendo en un error respecto a la delimitación del bien jurídico. (ii) La proporcionalidad de la pena tiene estricta relación con el delito cometido y el bien jurídico tutelado, el delito de agresiones que se comete contra la persona, y el de maltrato animal no pueden equipararse. (iii) No existen fundamentos razonables para que el animal doméstico o silvestre sea protegido por el Derecho Penal, dado que, no tiene consideración constitucional, la regulación dentro de los delitos de patrimonio, no resulta razonable. En línea: http://repositorio.unap.edu.pe/handle/UNAP/11161 Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=108713 La determinación del bien jurídico protegido y el principio de proporcionalidad de la pena en la ley de protección y bienestar animal, ley Nº 30407 [texto impreso] / Carla Dominga Llanos Mayta, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2018 . - 137 páginas ; 30 cm + 1 CD-ROM.
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Resumen: El asunto que se pone a debate en el presente es el bien jurídico protegido en la ley de protección y bienestar animal, la misma que incorpora el Artículo 206°-A al Código Penal, el problema surge en su ubicación en el Código Penal; como segundo eje, se aborda el estudio del principio de proporcionalidad de la pena en este delito, donde al realizar una comparación, la pena por abandono y actos de crueldad supera a la sanción por agresión a una persona; Y por último, se evalúa la protección a los animales tanto domésticos como silvestres por el derecho penal, y el rompimiento del principio de la igualdad. OBJETIVO: Establecer y analizar el bien jurídico protegido en los delitos contra el maltrato animal y el principio de proporcionalidad de la pena en la ley de protección y bienestar animal, Ley Nº 30407. METODOLOGÍA: La investigación es de tipo cualitativo y de diseño dogmático. RESULTADOS: (i) El bien jurídico es el interés que el ordenamiento jurídico protege a un determinado sujeto de derechos, empero, los animales no tienen tal categoría, la ley penal regula el maltrato y la protección animal en la sección de delitos contra el patrimonio, cayendo en un error respecto a la delimitación del bien jurídico. (ii) La proporcionalidad de la pena tiene estricta relación con el delito cometido y el bien jurídico tutelado, el delito de agresiones que se comete contra la persona, y el de maltrato animal no pueden equipararse. (iii) No existen fundamentos razonables para que el animal doméstico o silvestre sea protegido por el Derecho Penal, dado que, no tiene consideración constitucional, la regulación dentro de los delitos de patrimonio, no resulta razonable. En línea: http://repositorio.unap.edu.pe/handle/UNAP/11161 Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=108713
La determinación del bien jurídico protegido y el principio de proporcionalidad de la pena en la ley de protección y bienestar animal, ley Nº 30407
El asunto que se pone a debate en el presente es el bien jurídico protegido en la ley de protección y bienestar animal, la misma que incorpora el Artículo 206°-A al Código Penal, el problema surge en su ubicación en el Código Penal; como segundo eje, se aborda el estudio del principio de proporcionalidad de la pena en este delito, donde al realizar una comparación, la pena por abandono y actos de crueldad supera a la sanción por agresión a una persona; Y por último, se evalúa la protección a los animales tanto domésticos como silvestres por el derecho penal, y el rompimiento del principio de la igualdad. OBJETIVO: Establecer y analizar el bien jurídico protegido en los delitos contra el maltrato animal y el principio de proporcionalidad de la pena en la ley de protección y bienestar animal, Ley Nº 30407. METODOLOGÍA: La investigación es de tipo cualitativo y de diseño dogmático. RESULTADOS: (i) El bien jurídico es el interés que el ordenamiento jurídico protege a un determinado sujeto de derechos, empero, los animales no tienen tal categoría, la ley penal regula el maltrato y la protección animal en la sección de delitos contra el patrimonio, cayendo en un error respecto a la delimitación del bien jurídico. (ii) La proporcionalidad de la pena tiene estricta relación con el delito cometido y el bien jurídico tutelado, el delito de agresiones que se comete contra la persona, y el de maltrato animal no pueden equipararse. (iii) No existen fundamentos razonables para que el animal doméstico o silvestre sea protegido por el Derecho Penal, dado que, no tiene consideración constitucional, la regulación dentro de los delitos de patrimonio, no resulta razonable.
Llanos Mayta, Carla Dominga - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2018
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Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado T25-0270-01 T0270 Tesis Profesional Bib. Esp. Derecho Estanteria (Tesis) Disponible T25446-31949-01 T25446 Tesis Profesional Biblioteca Central Area Tesis (sótano) Prácticas_Catalogación
Excluido de préstamoDeterminación de los factores que inciden en la aplicación de la Ley 24973, "Ley que regula la indemnización por errores judiciales y detención arbitraria", en las ciudades de Puno y Juliaca en los años 2013 y 2014 / Jose Luis Apaza Condori / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2015)
Título : Determinación de los factores que inciden en la aplicación de la Ley 24973, "Ley que regula la indemnización por errores judiciales y detención arbitraria", en las ciudades de Puno y Juliaca en los años 2013 y 2014 Tipo de documento: texto impreso Autores: Jose Luis Apaza Condori, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 2015 Número de páginas: 82 páginas Il.: diagramas Dimensiones: 30 cm Material de acompañamiento: 1 CD-ROM Nota general: Para Optar el Título Profesional de: Abogado Idioma : Español (spa) Resumen: El presente proyecto de investigación busca investigar el problema que se origina al determinar de forma adecuada cuáles son los factores que inciden en la aplicación de la ley especial, por lo tanto busca tanto motivos sociales y legales, preferentemente, que han confluido, en el proceso de aplicación en la realidad social de la ley 24973, la misma que se realizara en las ciudades de Puno y Juliaca, ciudades representativas de nuestra realidad regional, para poder abarcar la mayor cantidad de casos posibles, pues se considera de antemano que no existen casos suficientes solo en una de dichas circunscripción, además teniendo en cuenta como criterio selectivo, el periodo de tiempo que será comprendido desde el año 2013 hasta el año 2014. Siendo una de las principales metas el llegar al arribo del objetivo general, que es determinar los factores que inciden en la aplicación de la ley 24973, “Ley que Regula la Indemnización por Errores Judiciales y Detención Arbitraria” y los objetivos específicos que se han planteado los cuales son: saber el grado académico en la cantidad de indemnizaciones cumplidas, ubicar la procedencia de los justiciables en la distribución y gasto del fondo indemnizatorio, averiguar la repercusión de la actividad laboral en requerimientos indemnizatorios, determinar la condición procesal en la que se encuentra al momento de producirse el error juridicial o detención arbitraria y por ultimo conocer el temor a represalias si se interpone proceso indemnizatorio en el proceso con error judicial o detención arbitraria. El método que de preferencia se ha utilizado, para el desarrollo de la presente investigación, es el cualitativo, pues buscaremos elementos de interés no cuantificable y necesariamente el método científico, el cual validara toda la investigación futura, que se presenta en esta oportunidad, dándole carácter objetivo al proyecto y con respecto a los resultados se espera poder llegar a determinar cuáles son los factores que inciden en la aplicación de la ley 24973. Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=83674 Determinación de los factores que inciden en la aplicación de la Ley 24973, "Ley que regula la indemnización por errores judiciales y detención arbitraria", en las ciudades de Puno y Juliaca en los años 2013 y 2014 [texto impreso] / Jose Luis Apaza Condori, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2015 . - 82 páginas : diagramas ; 30 cm + 1 CD-ROM.
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Resumen: El presente proyecto de investigación busca investigar el problema que se origina al determinar de forma adecuada cuáles son los factores que inciden en la aplicación de la ley especial, por lo tanto busca tanto motivos sociales y legales, preferentemente, que han confluido, en el proceso de aplicación en la realidad social de la ley 24973, la misma que se realizara en las ciudades de Puno y Juliaca, ciudades representativas de nuestra realidad regional, para poder abarcar la mayor cantidad de casos posibles, pues se considera de antemano que no existen casos suficientes solo en una de dichas circunscripción, además teniendo en cuenta como criterio selectivo, el periodo de tiempo que será comprendido desde el año 2013 hasta el año 2014. Siendo una de las principales metas el llegar al arribo del objetivo general, que es determinar los factores que inciden en la aplicación de la ley 24973, “Ley que Regula la Indemnización por Errores Judiciales y Detención Arbitraria” y los objetivos específicos que se han planteado los cuales son: saber el grado académico en la cantidad de indemnizaciones cumplidas, ubicar la procedencia de los justiciables en la distribución y gasto del fondo indemnizatorio, averiguar la repercusión de la actividad laboral en requerimientos indemnizatorios, determinar la condición procesal en la que se encuentra al momento de producirse el error juridicial o detención arbitraria y por ultimo conocer el temor a represalias si se interpone proceso indemnizatorio en el proceso con error judicial o detención arbitraria. El método que de preferencia se ha utilizado, para el desarrollo de la presente investigación, es el cualitativo, pues buscaremos elementos de interés no cuantificable y necesariamente el método científico, el cual validara toda la investigación futura, que se presenta en esta oportunidad, dándole carácter objetivo al proyecto y con respecto a los resultados se espera poder llegar a determinar cuáles son los factores que inciden en la aplicación de la ley 24973. Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=83674
Determinación de los factores que inciden en la aplicación de la Ley 24973, "Ley que regula la indemnización por errores judiciales y detención arbitraria", en las ciudades de Puno y Juliaca en los años 2013 y 2014
El presente proyecto de investigación busca investigar el problema que se origina al determinar de forma adecuada cuáles son los factores que inciden en la aplicación de la ley especial, por lo tanto busca tanto motivos sociales y legales, preferentemente, que han confluido, en el proceso de aplicación en la realidad social de la ley 24973, la misma que se realizara en las ciudades de Puno y Juliaca, ciudades representativas de nuestra realidad regional, para poder abarcar la mayor cantidad de casos posibles, pues se considera de antemano que no existen casos suficientes solo en una de dichas circunscripción, además teniendo en cuenta como criterio selectivo, el periodo de tiempo que será comprendido desde el año 2013 hasta el año 2014. Siendo una de las principales metas el llegar al arribo del objetivo general, que es determinar los factores que inciden en la aplicación de la ley 24973, “Ley que Regula la Indemnización por Errores Judiciales y Detención Arbitraria” y los objetivos específicos que se han planteado los cuales son: saber el grado académico en la cantidad de indemnizaciones cumplidas, ubicar la procedencia de los justiciables en la distribución y gasto del fondo indemnizatorio, averiguar la repercusión de la actividad laboral en requerimientos indemnizatorios, determinar la condición procesal en la que se encuentra al momento de producirse el error juridicial o detención arbitraria y por ultimo conocer el temor a represalias si se interpone proceso indemnizatorio en el proceso con error judicial o detención arbitraria. El método que de preferencia se ha utilizado, para el desarrollo de la presente investigación, es el cualitativo, pues buscaremos elementos de interés no cuantificable y necesariamente el método científico, el cual validara toda la investigación futura, que se presenta en esta oportunidad, dándole carácter objetivo al proyecto y con respecto a los resultados se espera poder llegar a determinar cuáles son los factores que inciden en la aplicación de la ley 24973.
Apaza Condori, Jose Luis - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2015
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Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado T25-0122-01 T 0122 Tesis Profesional Bib. Esp. Derecho Estanteria (Tesis) Disponible T19325-25797-01 T19325 Tesis Profesional Biblioteca Central Area Tesis (sótano) Consulta en sala
DisponibleDeterminación de los límites de actuación de la justicia comunitaria ejercida por las Rondas Campesinas: caso Crucero / Mercedes Melina Pilco Morales / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2011)
Título : Determinación de los límites de actuación de la justicia comunitaria ejercida por las Rondas Campesinas: caso Crucero Tipo de documento: texto impreso Autores: Mercedes Melina Pilco Morales, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 2011 Número de páginas: 166 páginas Il.: ilustraciones, diagramas, tablas Dimensiones: 30 cm Nota general: Para Optar el Grado de Titulo Profesional de: Abogado Idioma : Español (spa) Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=63329 Determinación de los límites de actuación de la justicia comunitaria ejercida por las Rondas Campesinas: caso Crucero [texto impreso] / Mercedes Melina Pilco Morales, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2011 . - 166 páginas : ilustraciones, diagramas, tablas ; 30 cm.
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Determinación de los límites de actuación de la justicia comunitaria ejercida por las Rondas Campesinas: caso Crucero
Pilco Morales, Mercedes Melina - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2011
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Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado T25-0082-01 T0082 Tesis Profesional Bib. Esp. Derecho Estanteria (Tesis) Disponible T14725-21171-01 T14725 Tesis Profesional Biblioteca Central Area Tesis (sótano) Consulta en sala
DisponibleDiferencias entre nulidad e ineficacia del acto administrativo y su tratamiento como pretensiones en el proceso contencioso administrativo / Fancy Noemí Flores Turpo / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2017)
Título : Diferencias entre nulidad e ineficacia del acto administrativo y su tratamiento como pretensiones en el proceso contencioso administrativo Tipo de documento: texto impreso Autores: Fancy Noemí Flores Turpo, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 2017 Número de páginas: 275 páginas Il.: tablas Dimensiones: 30 cm Material de acompañamiento: 1 CD-ROM Nota general: Para Optar Título Profesional de Abogado Idioma : Español (spa) Resumen: Esta investigación titulada “DIFERENCIAS ENTRE NULIDAD E INEFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO Y SU TRATAMIENTO COMO PRETENSIONES EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” de diseño cualitativo y tipo básico, tuvo como objetivo general analizar las diferencias existentes entre las categorías de ineficacia y nulidad de acto administrativo, en la doctrina y legislación peruana e internacional, para determinar si la pretensión de ineficacia tiene autonomía en el proceso contencioso administrativo peruano; y como objetivos específicos: 1) Analizar la naturaleza jurídica de la nulidad e ineficacia del acto administrativo, en la doctrina y legislación, peruana y extranjera (España, Argentina [Buenos Aires] y Colombia); 2) Determinar las diferencias entre las categorías jurídicas de nulidad e ineficacia del acto administrativo; 3) En función a las diferencias entre nulidad e ineficacia, determinar si la pretensión de ineficacia de acto administrativo tiene autonomía dentro del proceso contencioso administrativo, regulado por el T.U.O. de la Ley N° 27584; 4) Determinar a través del análisis del petitorio de demandas de procesos contencioso administrativos (extraído de resoluciones judiciales), si existen casos donde no se distinga correctamente las categorías jurídicas de nulidad e ineficacia de acto administrativo. Para ello, se estudiaron las categorías jurídicas nulidad e ineficacia del acto administrativo, desde el punto de vista doctrinal y normativo (T.U.O. de la Ley N° 27444 y T.U.O. de la Ley N° 27584), además de la referencia a la legislación extranjera (Argentina, Colombia y España), a partir de lo cual se extrajeron las siguientes conclusiones: 1) Según la doctrina nacional y extranjera, la nulidad es concebida como grado o consecuencia de invalidez (Bocanegra y Guzmán), patología del acto (Fraga, Morcillo y Danós), sanción jurídica (Santofimio, García de Enterría y Fernández, Huapaya y Morón), categoría jurídica que contiene una técnica procesal y define un régimen específico (Nieto, Beladiez, Huapaya, Alonso), régimen jurídico (Gordillo); sin embargo, se estima que la noción correcta, concordante con otras categorías jurídicas del derecho administrativo y la naturaleza del acto administrativo, es la concepción de la nulidad como (a) régimen jurídico que contiene (b) una técnica procedimental, en tanto medio establecido por el ordenamiento jurídico para solicitar la invalidación del acto administrativo afectado de una ilegalidad trascendente, además de (c) representar una sanción jurídica, dado que a sólo a través de ella, el ordenamiento jurídico conecta la invalidez (calificación abstracta) con la ineficacia (resultado concreto). Por otro lado, en la legislación nacional que regula el procedimiento administrativo, la nulidad es concebida de manera similar, dado que, el T.U.O. de la LPAG, (a) agrupa en un concepto unitario todas las condiciones y características que adopta la efectiva supresión del acto administrativo contrario al ordenamiento jurídico; (c) considera a la nulidad como una sanción, dado que se establece que se declara sólo en el caso de la existencia de vicios trascendentes; los que, dada su gravedad y afectación al ordenamiento jurídico, determinan que el acto no pueda ser conservado. Esto implica, a su vez, que (b) la nulidad se constituya en un medio procedimental, dado que a través de ella se efectiviza la invalidez de un acto administrativo; esto es, se destruye la presunción de validez que lo resguarda. En cuanto a la legislación extranjera, se aprecia que Colombia y España acogen la presunción de legalidad, de lo cual se infiere que se concibe a la nulidad como un medio procesal para efectivizar la invalidez de un acto que adolece de vicios graves; caso diferente al de Buenos Aires, donde no se consagra la presunción de validez. Por su parte, la ineficacia es concebida en la doctrina nacional y extranjera (Beladiez, Nieto, Bocanegra, Cassagne, Huapaya y Alonso), de manera prácticamente uniforme, como una categoría jurídica contrapuesta a la eficacia, por lo que designa a la situación en la que el acto se ve imposibilitado de producir efectos. Puede ser originaria o sobreviniente, y se origina por diversas causas, atendiendo al tiempo: ineficacia temporal (suspensión), como resultado de una medida cautelar; e ineficacia definitiva, que implica la extinción de los efectos del acto de manera permanente, debido a su consumación, plazo o condición, revocación, renuncia, imposibilidad física o jurídica de cumplir el objeto del acto y la declaración de nulidad. Por otro lado, tanto en la legislación que regula el procedimiento administrativo en el Perú, como en la correspondiente extranjera (España, Buenos Aires-Argentina y Colombia) no se desarrolla algún aspecto relacionado a la ineficacia de acto administrativo. 2) Las diferencias entre la nulidad y la ineficacia de un acto administrativo radican en su significado y en las causas que la originan. Por un lado, la nulidad es un régimen jurídico (en sentido amplio), que contiene una categoría procesal y sanción jurídica (sentido estricto); las causales que la originan se encuentran vinculadas a la inconformidad del acto administrativo con el ordenamiento jurídico (acto inválido), por la existencia de vicios trascendentes. En razón a ello, se puede decir que las deficiencias se presentan en el plano estructural, es decir, en la conformación del acto. Por otro lado, la ineficacia, como se ha mencionado, es una categoría jurídica que refleja la situación del acto administrativo no productor de efectos jurídicos, por lo que en sí misma representa una consecuencia. En cuanto a sus causas, la ineficacia originaria y definitiva, entendida como efecto concreto de una situación abstracta –la invalidez–, acaece cuando se declara la nulidad del acto, ya sea por autoridad administrativa o judicial. En los demás casos, la ineficacia acaece de manera posterior al nacimiento del acto, lo cual implica que éste, en principio, fue válido; sin embargo, a razón de alguna circunstancia posterior, el mismo no puede desplegar sus efectos. 3) Las diferencias entre nulidad e ineficacia de acto administrativo, determinan que la ineficacia no pueda ser planteada como pretensión autónoma en el proceso contencioso administrativo, dado que: a) dogmáticamente, de acuerdo a su naturaleza jurídica (condición según la cual el acto no despliega sus efectos), constituye una situación genérica (y no un medio procesal como la nulidad) que es consecuencia de una condición previa, relacionada a la destrucción de la eficacia del acto administrativo; siendo la principal, la declaración de invalidez del acto, precisamente a través de la nulidad. Esto cobra mayor notoriedad si se considera que, atendiendo a la presunción de validez de los actos administrativos, estos surten efectos hasta que se declare su nulidad, por lo que no es posible pretender que se eliminen los efectos del acto que causa estado, a través de un mecanismo diferente a dicha declaración; b) Legislativamente, no ha sido tratada individualmente en el T.U.O. de la LPAG, norma que tampoco ha previsto causal alguna para su configuración; asimismo, en función a la disímil naturaleza jurídica de la nulidad, no se pueden usar las causas de esta para solicitar la ineficacia. Por otro lado, en la doctrina y legislación comparada, no se contempla a la declaración de ineficacia como pretensión en el proceso contencioso administrativo. 4) En base al análisis de los petitorios de demanda citados en las sentencias (Corte Suprema de Justicia y Primer Juzgado Mixto de Puno) y auto (Tercer Juzgado Mixto de Puno), se ha observado que en las demandas de procesos contencioso administrativos, no se distingue las categorías jurídicas de nulidad e ineficacia de acto administrativo, en tanto existen casos que: a) Evidencian ambigüedad respecto al conocimiento sobre la identidad o disparidad entre ambas categorías jurídicas, atendiendo a que utilizaron la expresión “y/o” en su petitorio (nulidad total y/o ineficacia); de manera similar, en los casos donde se peticionó la declaración de ambas indistintamente: “nulidad o ineficacia”; b) Evidencian desconocimiento de que la ineficacia es una consecuencia de la declaración de nulidad, y por tanto es redundante pedir la primera si se ha solicitado la segunda (nulidad e ineficacia); y, c) Evidencian desconocimiento total del significado de ambas, dado que en el petitorio solicitan la ineficacia del acto, pero en los fundamentos de hecho cuestionan su validez (mas no su eficacia); lo cual es evidenciado en la decisión judicial, donde el pronunciamiento se realiza en base a la nulidad (sentencia) o se declara inadmisible para que subsane, entre otros, el petitorio (auto). Para la obtención de los objetivos, se emplearon los métodos descriptivo, comparativo, hermenéutico y analítico. En línea: http://tesis.unap.edu.pe/handle/UNAP/6829 Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=105502 Diferencias entre nulidad e ineficacia del acto administrativo y su tratamiento como pretensiones en el proceso contencioso administrativo [texto impreso] / Fancy Noemí Flores Turpo, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2017 . - 275 páginas : tablas ; 30 cm + 1 CD-ROM.
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Resumen: Esta investigación titulada “DIFERENCIAS ENTRE NULIDAD E INEFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO Y SU TRATAMIENTO COMO PRETENSIONES EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” de diseño cualitativo y tipo básico, tuvo como objetivo general analizar las diferencias existentes entre las categorías de ineficacia y nulidad de acto administrativo, en la doctrina y legislación peruana e internacional, para determinar si la pretensión de ineficacia tiene autonomía en el proceso contencioso administrativo peruano; y como objetivos específicos: 1) Analizar la naturaleza jurídica de la nulidad e ineficacia del acto administrativo, en la doctrina y legislación, peruana y extranjera (España, Argentina [Buenos Aires] y Colombia); 2) Determinar las diferencias entre las categorías jurídicas de nulidad e ineficacia del acto administrativo; 3) En función a las diferencias entre nulidad e ineficacia, determinar si la pretensión de ineficacia de acto administrativo tiene autonomía dentro del proceso contencioso administrativo, regulado por el T.U.O. de la Ley N° 27584; 4) Determinar a través del análisis del petitorio de demandas de procesos contencioso administrativos (extraído de resoluciones judiciales), si existen casos donde no se distinga correctamente las categorías jurídicas de nulidad e ineficacia de acto administrativo. Para ello, se estudiaron las categorías jurídicas nulidad e ineficacia del acto administrativo, desde el punto de vista doctrinal y normativo (T.U.O. de la Ley N° 27444 y T.U.O. de la Ley N° 27584), además de la referencia a la legislación extranjera (Argentina, Colombia y España), a partir de lo cual se extrajeron las siguientes conclusiones: 1) Según la doctrina nacional y extranjera, la nulidad es concebida como grado o consecuencia de invalidez (Bocanegra y Guzmán), patología del acto (Fraga, Morcillo y Danós), sanción jurídica (Santofimio, García de Enterría y Fernández, Huapaya y Morón), categoría jurídica que contiene una técnica procesal y define un régimen específico (Nieto, Beladiez, Huapaya, Alonso), régimen jurídico (Gordillo); sin embargo, se estima que la noción correcta, concordante con otras categorías jurídicas del derecho administrativo y la naturaleza del acto administrativo, es la concepción de la nulidad como (a) régimen jurídico que contiene (b) una técnica procedimental, en tanto medio establecido por el ordenamiento jurídico para solicitar la invalidación del acto administrativo afectado de una ilegalidad trascendente, además de (c) representar una sanción jurídica, dado que a sólo a través de ella, el ordenamiento jurídico conecta la invalidez (calificación abstracta) con la ineficacia (resultado concreto). Por otro lado, en la legislación nacional que regula el procedimiento administrativo, la nulidad es concebida de manera similar, dado que, el T.U.O. de la LPAG, (a) agrupa en un concepto unitario todas las condiciones y características que adopta la efectiva supresión del acto administrativo contrario al ordenamiento jurídico; (c) considera a la nulidad como una sanción, dado que se establece que se declara sólo en el caso de la existencia de vicios trascendentes; los que, dada su gravedad y afectación al ordenamiento jurídico, determinan que el acto no pueda ser conservado. Esto implica, a su vez, que (b) la nulidad se constituya en un medio procedimental, dado que a través de ella se efectiviza la invalidez de un acto administrativo; esto es, se destruye la presunción de validez que lo resguarda. En cuanto a la legislación extranjera, se aprecia que Colombia y España acogen la presunción de legalidad, de lo cual se infiere que se concibe a la nulidad como un medio procesal para efectivizar la invalidez de un acto que adolece de vicios graves; caso diferente al de Buenos Aires, donde no se consagra la presunción de validez. Por su parte, la ineficacia es concebida en la doctrina nacional y extranjera (Beladiez, Nieto, Bocanegra, Cassagne, Huapaya y Alonso), de manera prácticamente uniforme, como una categoría jurídica contrapuesta a la eficacia, por lo que designa a la situación en la que el acto se ve imposibilitado de producir efectos. Puede ser originaria o sobreviniente, y se origina por diversas causas, atendiendo al tiempo: ineficacia temporal (suspensión), como resultado de una medida cautelar; e ineficacia definitiva, que implica la extinción de los efectos del acto de manera permanente, debido a su consumación, plazo o condición, revocación, renuncia, imposibilidad física o jurídica de cumplir el objeto del acto y la declaración de nulidad. Por otro lado, tanto en la legislación que regula el procedimiento administrativo en el Perú, como en la correspondiente extranjera (España, Buenos Aires-Argentina y Colombia) no se desarrolla algún aspecto relacionado a la ineficacia de acto administrativo. 2) Las diferencias entre la nulidad y la ineficacia de un acto administrativo radican en su significado y en las causas que la originan. Por un lado, la nulidad es un régimen jurídico (en sentido amplio), que contiene una categoría procesal y sanción jurídica (sentido estricto); las causales que la originan se encuentran vinculadas a la inconformidad del acto administrativo con el ordenamiento jurídico (acto inválido), por la existencia de vicios trascendentes. En razón a ello, se puede decir que las deficiencias se presentan en el plano estructural, es decir, en la conformación del acto. Por otro lado, la ineficacia, como se ha mencionado, es una categoría jurídica que refleja la situación del acto administrativo no productor de efectos jurídicos, por lo que en sí misma representa una consecuencia. En cuanto a sus causas, la ineficacia originaria y definitiva, entendida como efecto concreto de una situación abstracta –la invalidez–, acaece cuando se declara la nulidad del acto, ya sea por autoridad administrativa o judicial. En los demás casos, la ineficacia acaece de manera posterior al nacimiento del acto, lo cual implica que éste, en principio, fue válido; sin embargo, a razón de alguna circunstancia posterior, el mismo no puede desplegar sus efectos. 3) Las diferencias entre nulidad e ineficacia de acto administrativo, determinan que la ineficacia no pueda ser planteada como pretensión autónoma en el proceso contencioso administrativo, dado que: a) dogmáticamente, de acuerdo a su naturaleza jurídica (condición según la cual el acto no despliega sus efectos), constituye una situación genérica (y no un medio procesal como la nulidad) que es consecuencia de una condición previa, relacionada a la destrucción de la eficacia del acto administrativo; siendo la principal, la declaración de invalidez del acto, precisamente a través de la nulidad. Esto cobra mayor notoriedad si se considera que, atendiendo a la presunción de validez de los actos administrativos, estos surten efectos hasta que se declare su nulidad, por lo que no es posible pretender que se eliminen los efectos del acto que causa estado, a través de un mecanismo diferente a dicha declaración; b) Legislativamente, no ha sido tratada individualmente en el T.U.O. de la LPAG, norma que tampoco ha previsto causal alguna para su configuración; asimismo, en función a la disímil naturaleza jurídica de la nulidad, no se pueden usar las causas de esta para solicitar la ineficacia. Por otro lado, en la doctrina y legislación comparada, no se contempla a la declaración de ineficacia como pretensión en el proceso contencioso administrativo. 4) En base al análisis de los petitorios de demanda citados en las sentencias (Corte Suprema de Justicia y Primer Juzgado Mixto de Puno) y auto (Tercer Juzgado Mixto de Puno), se ha observado que en las demandas de procesos contencioso administrativos, no se distingue las categorías jurídicas de nulidad e ineficacia de acto administrativo, en tanto existen casos que: a) Evidencian ambigüedad respecto al conocimiento sobre la identidad o disparidad entre ambas categorías jurídicas, atendiendo a que utilizaron la expresión “y/o” en su petitorio (nulidad total y/o ineficacia); de manera similar, en los casos donde se peticionó la declaración de ambas indistintamente: “nulidad o ineficacia”; b) Evidencian desconocimiento de que la ineficacia es una consecuencia de la declaración de nulidad, y por tanto es redundante pedir la primera si se ha solicitado la segunda (nulidad e ineficacia); y, c) Evidencian desconocimiento total del significado de ambas, dado que en el petitorio solicitan la ineficacia del acto, pero en los fundamentos de hecho cuestionan su validez (mas no su eficacia); lo cual es evidenciado en la decisión judicial, donde el pronunciamiento se realiza en base a la nulidad (sentencia) o se declara inadmisible para que subsane, entre otros, el petitorio (auto). Para la obtención de los objetivos, se emplearon los métodos descriptivo, comparativo, hermenéutico y analítico. En línea: http://tesis.unap.edu.pe/handle/UNAP/6829 Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=105502
Diferencias entre nulidad e ineficacia del acto administrativo y su tratamiento como pretensiones en el proceso contencioso administrativo
Esta investigación titulada “DIFERENCIAS ENTRE NULIDAD E INEFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO Y SU TRATAMIENTO COMO PRETENSIONES EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” de diseño cualitativo y tipo básico, tuvo como objetivo general analizar las diferencias existentes entre las categorías de ineficacia y nulidad de acto administrativo, en la doctrina y legislación peruana e internacional, para determinar si la pretensión de ineficacia tiene autonomía en el proceso contencioso administrativo peruano; y como objetivos específicos: 1) Analizar la naturaleza jurídica de la nulidad e ineficacia del acto administrativo, en la doctrina y legislación, peruana y extranjera (España, Argentina [Buenos Aires] y Colombia); 2) Determinar las diferencias entre las categorías jurídicas de nulidad e ineficacia del acto administrativo; 3) En función a las diferencias entre nulidad e ineficacia, determinar si la pretensión de ineficacia de acto administrativo tiene autonomía dentro del proceso contencioso administrativo, regulado por el T.U.O. de la Ley N° 27584; 4) Determinar a través del análisis del petitorio de demandas de procesos contencioso administrativos (extraído de resoluciones judiciales), si existen casos donde no se distinga correctamente las categorías jurídicas de nulidad e ineficacia de acto administrativo. Para ello, se estudiaron las categorías jurídicas nulidad e ineficacia del acto administrativo, desde el punto de vista doctrinal y normativo (T.U.O. de la Ley N° 27444 y T.U.O. de la Ley N° 27584), además de la referencia a la legislación extranjera (Argentina, Colombia y España), a partir de lo cual se extrajeron las siguientes conclusiones: 1) Según la doctrina nacional y extranjera, la nulidad es concebida como grado o consecuencia de invalidez (Bocanegra y Guzmán), patología del acto (Fraga, Morcillo y Danós), sanción jurídica (Santofimio, García de Enterría y Fernández, Huapaya y Morón), categoría jurídica que contiene una técnica procesal y define un régimen específico (Nieto, Beladiez, Huapaya, Alonso), régimen jurídico (Gordillo); sin embargo, se estima que la noción correcta, concordante con otras categorías jurídicas del derecho administrativo y la naturaleza del acto administrativo, es la concepción de la nulidad como (a) régimen jurídico que contiene (b) una técnica procedimental, en tanto medio establecido por el ordenamiento jurídico para solicitar la invalidación del acto administrativo afectado de una ilegalidad trascendente, además de (c) representar una sanción jurídica, dado que a sólo a través de ella, el ordenamiento jurídico conecta la invalidez (calificación abstracta) con la ineficacia (resultado concreto). Por otro lado, en la legislación nacional que regula el procedimiento administrativo, la nulidad es concebida de manera similar, dado que, el T.U.O. de la LPAG, (a) agrupa en un concepto unitario todas las condiciones y características que adopta la efectiva supresión del acto administrativo contrario al ordenamiento jurídico; (c) considera a la nulidad como una sanción, dado que se establece que se declara sólo en el caso de la existencia de vicios trascendentes; los que, dada su gravedad y afectación al ordenamiento jurídico, determinan que el acto no pueda ser conservado. Esto implica, a su vez, que (b) la nulidad se constituya en un medio procedimental, dado que a través de ella se efectiviza la invalidez de un acto administrativo; esto es, se destruye la presunción de validez que lo resguarda. En cuanto a la legislación extranjera, se aprecia que Colombia y España acogen la presunción de legalidad, de lo cual se infiere que se concibe a la nulidad como un medio procesal para efectivizar la invalidez de un acto que adolece de vicios graves; caso diferente al de Buenos Aires, donde no se consagra la presunción de validez. Por su parte, la ineficacia es concebida en la doctrina nacional y extranjera (Beladiez, Nieto, Bocanegra, Cassagne, Huapaya y Alonso), de manera prácticamente uniforme, como una categoría jurídica contrapuesta a la eficacia, por lo que designa a la situación en la que el acto se ve imposibilitado de producir efectos. Puede ser originaria o sobreviniente, y se origina por diversas causas, atendiendo al tiempo: ineficacia temporal (suspensión), como resultado de una medida cautelar; e ineficacia definitiva, que implica la extinción de los efectos del acto de manera permanente, debido a su consumación, plazo o condición, revocación, renuncia, imposibilidad física o jurídica de cumplir el objeto del acto y la declaración de nulidad. Por otro lado, tanto en la legislación que regula el procedimiento administrativo en el Perú, como en la correspondiente extranjera (España, Buenos Aires-Argentina y Colombia) no se desarrolla algún aspecto relacionado a la ineficacia de acto administrativo. 2) Las diferencias entre la nulidad y la ineficacia de un acto administrativo radican en su significado y en las causas que la originan. Por un lado, la nulidad es un régimen jurídico (en sentido amplio), que contiene una categoría procesal y sanción jurídica (sentido estricto); las causales que la originan se encuentran vinculadas a la inconformidad del acto administrativo con el ordenamiento jurídico (acto inválido), por la existencia de vicios trascendentes. En razón a ello, se puede decir que las deficiencias se presentan en el plano estructural, es decir, en la conformación del acto. Por otro lado, la ineficacia, como se ha mencionado, es una categoría jurídica que refleja la situación del acto administrativo no productor de efectos jurídicos, por lo que en sí misma representa una consecuencia. En cuanto a sus causas, la ineficacia originaria y definitiva, entendida como efecto concreto de una situación abstracta –la invalidez–, acaece cuando se declara la nulidad del acto, ya sea por autoridad administrativa o judicial. En los demás casos, la ineficacia acaece de manera posterior al nacimiento del acto, lo cual implica que éste, en principio, fue válido; sin embargo, a razón de alguna circunstancia posterior, el mismo no puede desplegar sus efectos. 3) Las diferencias entre nulidad e ineficacia de acto administrativo, determinan que la ineficacia no pueda ser planteada como pretensión autónoma en el proceso contencioso administrativo, dado que: a) dogmáticamente, de acuerdo a su naturaleza jurídica (condición según la cual el acto no despliega sus efectos), constituye una situación genérica (y no un medio procesal como la nulidad) que es consecuencia de una condición previa, relacionada a la destrucción de la eficacia del acto administrativo; siendo la principal, la declaración de invalidez del acto, precisamente a través de la nulidad. Esto cobra mayor notoriedad si se considera que, atendiendo a la presunción de validez de los actos administrativos, estos surten efectos hasta que se declare su nulidad, por lo que no es posible pretender que se eliminen los efectos del acto que causa estado, a través de un mecanismo diferente a dicha declaración; b) Legislativamente, no ha sido tratada individualmente en el T.U.O. de la LPAG, norma que tampoco ha previsto causal alguna para su configuración; asimismo, en función a la disímil naturaleza jurídica de la nulidad, no se pueden usar las causas de esta para solicitar la ineficacia. Por otro lado, en la doctrina y legislación comparada, no se contempla a la declaración de ineficacia como pretensión en el proceso contencioso administrativo. 4) En base al análisis de los petitorios de demanda citados en las sentencias (Corte Suprema de Justicia y Primer Juzgado Mixto de Puno) y auto (Tercer Juzgado Mixto de Puno), se ha observado que en las demandas de procesos contencioso administrativos, no se distingue las categorías jurídicas de nulidad e ineficacia de acto administrativo, en tanto existen casos que: a) Evidencian ambigüedad respecto al conocimiento sobre la identidad o disparidad entre ambas categorías jurídicas, atendiendo a que utilizaron la expresión “y/o” en su petitorio (nulidad total y/o ineficacia); de manera similar, en los casos donde se peticionó la declaración de ambas indistintamente: “nulidad o ineficacia”; b) Evidencian desconocimiento de que la ineficacia es una consecuencia de la declaración de nulidad, y por tanto es redundante pedir la primera si se ha solicitado la segunda (nulidad e ineficacia); y, c) Evidencian desconocimiento total del significado de ambas, dado que en el petitorio solicitan la ineficacia del acto, pero en los fundamentos de hecho cuestionan su validez (mas no su eficacia); lo cual es evidenciado en la decisión judicial, donde el pronunciamiento se realiza en base a la nulidad (sentencia) o se declara inadmisible para que subsane, entre otros, el petitorio (auto). Para la obtención de los objetivos, se emplearon los métodos descriptivo, comparativo, hermenéutico y analítico.
Flores Turpo, Fancy Noemí - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2017
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DisponibleDiscriminación en la prestación de los servicios de saneamiento. Estudio de caso / Javier Socrates Pineda Ancco / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2009)
Título : Discriminación en la prestación de los servicios de saneamiento. Estudio de caso : EMSAPUNO S.A. Tipo de documento: texto impreso Autores: Javier Socrates Pineda Ancco, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 2009 Número de páginas: 246 páginas Il.: diagramas, tablas Dimensiones: 30 cm Nota general: Para optar el Grado / Titulo Profesional : Abogado Idioma : Español (spa) Nota de contenido: Zona Territorial de Estudio:. PE: PUNO. Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=61315 Discriminación en la prestación de los servicios de saneamiento. Estudio de caso : EMSAPUNO S.A. [texto impreso] / Javier Socrates Pineda Ancco, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2009 . - 246 páginas : diagramas, tablas ; 30 cm.
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Discriminación en la prestación de los servicios de saneamiento. Estudio de caso
Pineda Ancco, Javier Socrates - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2009
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DisponibleEl discurso mediático como fenómeno persuasivo y la vulneración de las garantías procesales en las decisiones emitidas sobre la prisión preventiva / Diego Armando Carpio Quispe / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2016)
Título : El discurso mediático como fenómeno persuasivo y la vulneración de las garantías procesales en las decisiones emitidas sobre la prisión preventiva Tipo de documento: texto impreso Autores: Diego Armando Carpio Quispe, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 2016 Número de páginas: 222 páginas Dimensiones: 30 cm Material de acompañamiento: 1 CD-ROM Nota general: Para Optar Título Profesional de Abogado Idioma : Español (spa) Resumen: Analiza discurso mediático desarrollado por los medios masivos de comunicación social vulnera las garantías procesales del imputado en las decisiones emitidas por los juzgados de investigación preparatoria en la audiencia de prisión preventiva. Analiza teorías, doctrina, casos más emblemáticos y mediáticos de nuestro país, determinando el estudio en seis casos, interpretando el fenómeno social del discurso mediático y la vulneración de las garantías procesales y constitucionales. Investigación cualitativo, diseño Dogmático y Jurídico Social, enfocado desde un punto de vista analítico, dogmático y socio-jurídico. Resultados obtenidos llegó a la conclusión: (i) El discurso mediático como una expresión de poder realizado por los medios de comunicación para ejercer una presión, mediatizar los casos penales y dirigir las decisiones judiciales vulnera la garantía procesal de motivación suficiente en las decisiones emitidas por los juzgados de investigación preparatoria en la audiencia de prisión preventiva. (ii) El discurso mediático como una expresión de poder realizado por los medios de comunicación para ejercer una presión, mediatizar los casos penales y dirigir las decisiones judiciales vulnera la garantía procesal de Independencia Judicial en las decisiones emitidas por los juzgados de investigación preparatoria en la audiencia de prisión preventiva. (iii) El juicio mediático como una expresión de poder realizado por los medios de comunicación para ejercer una presión, mediatizar los casos penales y dirigir las decisiones judiciales vulnera la garantía procesal de Presunción de Inocencia en las decisiones emitidas por los juzgados de investigación preparatoria en la audiencia de prisión preventiva. En línea: http://repositorio.unap.edu.pe/handle/UNAP/3507 Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=97866 El discurso mediático como fenómeno persuasivo y la vulneración de las garantías procesales en las decisiones emitidas sobre la prisión preventiva [texto impreso] / Diego Armando Carpio Quispe, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2016 . - 222 páginas ; 30 cm + 1 CD-ROM.
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Resumen: Analiza discurso mediático desarrollado por los medios masivos de comunicación social vulnera las garantías procesales del imputado en las decisiones emitidas por los juzgados de investigación preparatoria en la audiencia de prisión preventiva. Analiza teorías, doctrina, casos más emblemáticos y mediáticos de nuestro país, determinando el estudio en seis casos, interpretando el fenómeno social del discurso mediático y la vulneración de las garantías procesales y constitucionales. Investigación cualitativo, diseño Dogmático y Jurídico Social, enfocado desde un punto de vista analítico, dogmático y socio-jurídico. Resultados obtenidos llegó a la conclusión: (i) El discurso mediático como una expresión de poder realizado por los medios de comunicación para ejercer una presión, mediatizar los casos penales y dirigir las decisiones judiciales vulnera la garantía procesal de motivación suficiente en las decisiones emitidas por los juzgados de investigación preparatoria en la audiencia de prisión preventiva. (ii) El discurso mediático como una expresión de poder realizado por los medios de comunicación para ejercer una presión, mediatizar los casos penales y dirigir las decisiones judiciales vulnera la garantía procesal de Independencia Judicial en las decisiones emitidas por los juzgados de investigación preparatoria en la audiencia de prisión preventiva. (iii) El juicio mediático como una expresión de poder realizado por los medios de comunicación para ejercer una presión, mediatizar los casos penales y dirigir las decisiones judiciales vulnera la garantía procesal de Presunción de Inocencia en las decisiones emitidas por los juzgados de investigación preparatoria en la audiencia de prisión preventiva. En línea: http://repositorio.unap.edu.pe/handle/UNAP/3507 Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=97866
El discurso mediático como fenómeno persuasivo y la vulneración de las garantías procesales en las decisiones emitidas sobre la prisión preventiva
Analiza discurso mediático desarrollado por los medios masivos de comunicación social vulnera las garantías procesales del imputado en las decisiones emitidas por los juzgados de investigación preparatoria en la audiencia de prisión preventiva. Analiza teorías, doctrina, casos más emblemáticos y mediáticos de nuestro país, determinando el estudio en seis casos, interpretando el fenómeno social del discurso mediático y la vulneración de las garantías procesales y constitucionales. Investigación cualitativo, diseño Dogmático y Jurídico Social, enfocado desde un punto de vista analítico, dogmático y socio-jurídico. Resultados obtenidos llegó a la conclusión: (i) El discurso mediático como una expresión de poder realizado por los medios de comunicación para ejercer una presión, mediatizar los casos penales y dirigir las decisiones judiciales vulnera la garantía procesal de motivación suficiente en las decisiones emitidas por los juzgados de investigación preparatoria en la audiencia de prisión preventiva. (ii) El discurso mediático como una expresión de poder realizado por los medios de comunicación para ejercer una presión, mediatizar los casos penales y dirigir las decisiones judiciales vulnera la garantía procesal de Independencia Judicial en las decisiones emitidas por los juzgados de investigación preparatoria en la audiencia de prisión preventiva. (iii) El juicio mediático como una expresión de poder realizado por los medios de comunicación para ejercer una presión, mediatizar los casos penales y dirigir las decisiones judiciales vulnera la garantía procesal de Presunción de Inocencia en las decisiones emitidas por los juzgados de investigación preparatoria en la audiencia de prisión preventiva.
Carpio Quispe, Diego Armando - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2016
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