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Aplicación del proceso inmediato por flagrancia delictiva y la vulneración de las garantías procesales a propósito de los decretos legislativos N° 1194 y 1307. / Alfredo Pérez Chávez / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2017)
Título : Aplicación del proceso inmediato por flagrancia delictiva y la vulneración de las garantías procesales a propósito de los decretos legislativos N° 1194 y 1307. Tipo de documento: texto impreso Autores: Alfredo Pérez Chávez, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 2017 Número de páginas: 154 páginas Il.: tablas Dimensiones: 30 cm Material de acompañamiento: 1 CD-ROM Nota general: Para Optar Título Profesional de Abogado Idioma : Español (spa) Resumen: El problema central surge a partir de la emisión de los Decretos Legislativos N° 1194 y el 1307, que aceleran excesivamente el proceso inmediato por flagrancia; donde, los principios del proceso penal, derechos y garantías del procesado se ven vulnerados directamente, evidenciándose objetivamente, la afectación a un plazo estrictamente necesario; derecho base, de toda garantía establecida para el proceso y el procesado. Es en este orden que la investigación se desarrolló a la luz de la doctrina desarrollada por los juristas procesalistas y la jurisprudencia respecto al proceso inmediato. Por otro lado, el estudio presenta una propuesta legislativa para la reforma parcial del proceso inmediato, precisamente, el artículo regulado en los artículos 446:1 del Código Procesal Penal, relacionado con los delitos flagrantes materia de estudio. En la presente investigación se ejecutó en el año dos mil diecisiete, teniendo como OBJETIVO GENERAL: Analizar cómo y bajo qué fundamentos teóricos y procesales se sostiene la vulneración de las garantías procesales del derecho a defensa y el plazo razonable en el proceso inmediato por flagrancia delictiva, a propósito de los Decretos Legislativos N° 1194 y 1307. METODOLOGÍA: La investigación es de tipo cualitativo (paradigma cualitativo) utilizándose el diseño dogmático. La investigación arribó a las siguientes conclusiones: (i) El Derecho de Defensa se constituye en la piedra angular del Proceso Penal, éste se ve vulnerado en el proceso especial inmediato sobre flagrancia en tanto se deja en estado de indefensión al imputado al no dársele un tiempo suficiente y necesario para preparar su defensa recabando los elementos probatorios necesarios; pericias y documentales en los delitos donde requiera de pruebas de descargo. (ii) Dada la naturaleza del proceso inmediato, los plazos se reducen al mínimo, donde el fiscal únicamente tiene 24 horas para construir una imputación sólida que pueda resistir el juicio; asimismo, la defensa técnica cuenta solo con dos días para preparar su defensa, para la audiencia de incoación y uno a tres días para la audiencia de saneamiento y juicio inmediato; ello afecta directamente el núcleo del plazo razonable. (iii) Para cautelar las garantías procesales y preservar los derechos del imputado es necesario recomendar la reforma del proceso especial inmediato por flagrancia, tomando en cuenta la pena de cada delito; esto es, incoar el proceso inmediato por flagrancia siempre que la pena en su extremo máximo no supere los 6 años. En línea: http://tesis.unap.edu.pe/handle/UNAP/6300 Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=105510 Aplicación del proceso inmediato por flagrancia delictiva y la vulneración de las garantías procesales a propósito de los decretos legislativos N° 1194 y 1307. [texto impreso] / Alfredo Pérez Chávez, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2017 . - 154 páginas : tablas ; 30 cm + 1 CD-ROM.
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Resumen: El problema central surge a partir de la emisión de los Decretos Legislativos N° 1194 y el 1307, que aceleran excesivamente el proceso inmediato por flagrancia; donde, los principios del proceso penal, derechos y garantías del procesado se ven vulnerados directamente, evidenciándose objetivamente, la afectación a un plazo estrictamente necesario; derecho base, de toda garantía establecida para el proceso y el procesado. Es en este orden que la investigación se desarrolló a la luz de la doctrina desarrollada por los juristas procesalistas y la jurisprudencia respecto al proceso inmediato. Por otro lado, el estudio presenta una propuesta legislativa para la reforma parcial del proceso inmediato, precisamente, el artículo regulado en los artículos 446:1 del Código Procesal Penal, relacionado con los delitos flagrantes materia de estudio. En la presente investigación se ejecutó en el año dos mil diecisiete, teniendo como OBJETIVO GENERAL: Analizar cómo y bajo qué fundamentos teóricos y procesales se sostiene la vulneración de las garantías procesales del derecho a defensa y el plazo razonable en el proceso inmediato por flagrancia delictiva, a propósito de los Decretos Legislativos N° 1194 y 1307. METODOLOGÍA: La investigación es de tipo cualitativo (paradigma cualitativo) utilizándose el diseño dogmático. La investigación arribó a las siguientes conclusiones: (i) El Derecho de Defensa se constituye en la piedra angular del Proceso Penal, éste se ve vulnerado en el proceso especial inmediato sobre flagrancia en tanto se deja en estado de indefensión al imputado al no dársele un tiempo suficiente y necesario para preparar su defensa recabando los elementos probatorios necesarios; pericias y documentales en los delitos donde requiera de pruebas de descargo. (ii) Dada la naturaleza del proceso inmediato, los plazos se reducen al mínimo, donde el fiscal únicamente tiene 24 horas para construir una imputación sólida que pueda resistir el juicio; asimismo, la defensa técnica cuenta solo con dos días para preparar su defensa, para la audiencia de incoación y uno a tres días para la audiencia de saneamiento y juicio inmediato; ello afecta directamente el núcleo del plazo razonable. (iii) Para cautelar las garantías procesales y preservar los derechos del imputado es necesario recomendar la reforma del proceso especial inmediato por flagrancia, tomando en cuenta la pena de cada delito; esto es, incoar el proceso inmediato por flagrancia siempre que la pena en su extremo máximo no supere los 6 años. En línea: http://tesis.unap.edu.pe/handle/UNAP/6300 Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=105510
Aplicación del proceso inmediato por flagrancia delictiva y la vulneración de las garantías procesales a propósito de los decretos legislativos N° 1194 y 1307.
El problema central surge a partir de la emisión de los Decretos Legislativos N° 1194 y el 1307, que aceleran excesivamente el proceso inmediato por flagrancia; donde, los principios del proceso penal, derechos y garantías del procesado se ven vulnerados directamente, evidenciándose objetivamente, la afectación a un plazo estrictamente necesario; derecho base, de toda garantía establecida para el proceso y el procesado. Es en este orden que la investigación se desarrolló a la luz de la doctrina desarrollada por los juristas procesalistas y la jurisprudencia respecto al proceso inmediato. Por otro lado, el estudio presenta una propuesta legislativa para la reforma parcial del proceso inmediato, precisamente, el artículo regulado en los artículos 446:1 del Código Procesal Penal, relacionado con los delitos flagrantes materia de estudio. En la presente investigación se ejecutó en el año dos mil diecisiete, teniendo como OBJETIVO GENERAL: Analizar cómo y bajo qué fundamentos teóricos y procesales se sostiene la vulneración de las garantías procesales del derecho a defensa y el plazo razonable en el proceso inmediato por flagrancia delictiva, a propósito de los Decretos Legislativos N° 1194 y 1307. METODOLOGÍA: La investigación es de tipo cualitativo (paradigma cualitativo) utilizándose el diseño dogmático. La investigación arribó a las siguientes conclusiones: (i) El Derecho de Defensa se constituye en la piedra angular del Proceso Penal, éste se ve vulnerado en el proceso especial inmediato sobre flagrancia en tanto se deja en estado de indefensión al imputado al no dársele un tiempo suficiente y necesario para preparar su defensa recabando los elementos probatorios necesarios; pericias y documentales en los delitos donde requiera de pruebas de descargo. (ii) Dada la naturaleza del proceso inmediato, los plazos se reducen al mínimo, donde el fiscal únicamente tiene 24 horas para construir una imputación sólida que pueda resistir el juicio; asimismo, la defensa técnica cuenta solo con dos días para preparar su defensa, para la audiencia de incoación y uno a tres días para la audiencia de saneamiento y juicio inmediato; ello afecta directamente el núcleo del plazo razonable. (iii) Para cautelar las garantías procesales y preservar los derechos del imputado es necesario recomendar la reforma del proceso especial inmediato por flagrancia, tomando en cuenta la pena de cada delito; esto es, incoar el proceso inmediato por flagrancia siempre que la pena en su extremo máximo no supere los 6 años.
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DisponibleAplicación de la sentencia normativa en el tribunal constitucional: ¿es una facultad o una obligación? / Héctor Condori Delgado / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2017)
Título : Aplicación de la sentencia normativa en el tribunal constitucional: ¿es una facultad o una obligación? Tipo de documento: texto impreso Autores: Héctor Condori Delgado, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 2017 Número de páginas: 193 páginas Il.: diagramas, tablas Dimensiones: 30 cm Material de acompañamiento: 01 CD-ROM Nota general: Para Optar Título Profesional de Abogado Idioma : Español (spa) Resumen: Determina si la sentencia normativa es adecuada en favor a los derechos fundamentales en el marco del Estado constitucional de derecho. Identificar los fundamentos que permiten razonar que la aplicación de las sentencias normativas como modelo de sentencia constitucionales obligatoria. Advertirque la aplicación facultativa del tipo de las sentencias normativas afecta la eficacia de los derechos fundamentales. Conclusiones: En el contexto del Estado constitucional de derecho, postulado por Luigi Ferrajoli, la sentencia normativa representa un tipo de sentencia constitucional adecuada para el desarrollo positivo de los derechos fundamentales, pues solo con ello se elimina las situaciones de inconstitucionalidad de manera inmediata y efectiva. Según la Constitución de 1993, los principios constitucionales, juristas representativos en la doctrina y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional la aplicación de la sentencia normativa como tipo de sentencia constitucional por deducción resultan obligatorios. En la actualidad en la jurisprudencia constitucional y en la doctrina se aprecia que la aplicación de la sentencia normativa como tipo de decisión es facultativa, situación que afecta en desmedro de la eficacia de los derechos fundamentales. La aplicación facultativa de la sentencia normativa obedece a la ausencia de norma jurídica alguna que expresamente disponga y ordene al Tribunal Constitucional resuelva cuestiones constitucionales use obligatoriamente el tipo de sentencias normativas. En línea: http://tesis.unap.edu.pe/handle/UNAP/6065 Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=101561 Aplicación de la sentencia normativa en el tribunal constitucional: ¿es una facultad o una obligación? [texto impreso] / Héctor Condori Delgado, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2017 . - 193 páginas : diagramas, tablas ; 30 cm + 01 CD-ROM.
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Resumen: Determina si la sentencia normativa es adecuada en favor a los derechos fundamentales en el marco del Estado constitucional de derecho. Identificar los fundamentos que permiten razonar que la aplicación de las sentencias normativas como modelo de sentencia constitucionales obligatoria. Advertirque la aplicación facultativa del tipo de las sentencias normativas afecta la eficacia de los derechos fundamentales. Conclusiones: En el contexto del Estado constitucional de derecho, postulado por Luigi Ferrajoli, la sentencia normativa representa un tipo de sentencia constitucional adecuada para el desarrollo positivo de los derechos fundamentales, pues solo con ello se elimina las situaciones de inconstitucionalidad de manera inmediata y efectiva. Según la Constitución de 1993, los principios constitucionales, juristas representativos en la doctrina y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional la aplicación de la sentencia normativa como tipo de sentencia constitucional por deducción resultan obligatorios. En la actualidad en la jurisprudencia constitucional y en la doctrina se aprecia que la aplicación de la sentencia normativa como tipo de decisión es facultativa, situación que afecta en desmedro de la eficacia de los derechos fundamentales. La aplicación facultativa de la sentencia normativa obedece a la ausencia de norma jurídica alguna que expresamente disponga y ordene al Tribunal Constitucional resuelva cuestiones constitucionales use obligatoriamente el tipo de sentencias normativas. En línea: http://tesis.unap.edu.pe/handle/UNAP/6065 Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=101561
Aplicación de la sentencia normativa en el tribunal constitucional: ¿es una facultad o una obligación?
Determina si la sentencia normativa es adecuada en favor a los derechos fundamentales en el marco del Estado constitucional de derecho. Identificar los fundamentos que permiten razonar que la aplicación de las sentencias normativas como modelo de sentencia constitucionales obligatoria. Advertirque la aplicación facultativa del tipo de las sentencias normativas afecta la eficacia de los derechos fundamentales. Conclusiones: En el contexto del Estado constitucional de derecho, postulado por Luigi Ferrajoli, la sentencia normativa representa un tipo de sentencia constitucional adecuada para el desarrollo positivo de los derechos fundamentales, pues solo con ello se elimina las situaciones de inconstitucionalidad de manera inmediata y efectiva. Según la Constitución de 1993, los principios constitucionales, juristas representativos en la doctrina y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional la aplicación de la sentencia normativa como tipo de sentencia constitucional por deducción resultan obligatorios. En la actualidad en la jurisprudencia constitucional y en la doctrina se aprecia que la aplicación de la sentencia normativa como tipo de decisión es facultativa, situación que afecta en desmedro de la eficacia de los derechos fundamentales. La aplicación facultativa de la sentencia normativa obedece a la ausencia de norma jurídica alguna que expresamente disponga y ordene al Tribunal Constitucional resuelva cuestiones constitucionales use obligatoriamente el tipo de sentencias normativas.
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DisponibleArbitrariedad en los mandatos de prisión preventiva y su aplicación como regla general en los juzgados de investigación preparatoria de la Provincia de San Román - Juliaca / Mauro Gerardo Churata Humpiri / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2018)
Título : Arbitrariedad en los mandatos de prisión preventiva y su aplicación como regla general en los juzgados de investigación preparatoria de la Provincia de San Román - Juliaca Tipo de documento: texto impreso Autores: Mauro Gerardo Churata Humpiri, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 2018 Número de páginas: 107 páginas Dimensiones: 30 Material de acompañamiento: 1 CD-ROM Nota general: Para Optar el Título Profesional de: Abogado Idioma : Español (spa) Resumen: Este trabajo de investigación tiene por objetivo general: Analizar la arbitrariedad en los mandatos de prisión preventiva y la desnaturalización de esta institución aplicada como regla general en el primer y tercero juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de San Román durante el año 2017. Para lo cual se estudió y analizó los autos de prisión preventiva (resoluciones judiciales), además se revisó teorías, doctrinas y jurisprudencias, para obtener el resultado esperado se estudió los presupuestos que establece el art. 268° y así como señala la Casación N° 626-2015 Moquegua, para estimar la aplicación de la medida cautelar personal de la prisión preventiva y si se encuentra garantizada la aplicación de la excepcionalidad de dicha medida. Para alcanzar el objetivo señalado se utilizó el siguiente método: analítico – sintético, inductivo – deductivo. Las técnicas para la recolección de datos fueron las siguientes: revisión, análisis documental, luego de ello se procedió al análisis e interpretación de los datos obtenidos y se llegó a la conclusión general: Que, en el año 2017, los jueces del primer y tercer juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de San Román - Juliaca, no motivaron adecuadamente las resoluciones judiciales que determinaron la medida cautelar personal de la prisión preventiva, lo aplican como regla general y esto desnaturaliza esta institución jurídica. En línea: http://tesis.unap.edu.pe/handle/UNAP/8064 Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=106975 Arbitrariedad en los mandatos de prisión preventiva y su aplicación como regla general en los juzgados de investigación preparatoria de la Provincia de San Román - Juliaca [texto impreso] / Mauro Gerardo Churata Humpiri, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2018 . - 107 páginas ; 30 + 1 CD-ROM.
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Idioma : Español (spa)
Resumen: Este trabajo de investigación tiene por objetivo general: Analizar la arbitrariedad en los mandatos de prisión preventiva y la desnaturalización de esta institución aplicada como regla general en el primer y tercero juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de San Román durante el año 2017. Para lo cual se estudió y analizó los autos de prisión preventiva (resoluciones judiciales), además se revisó teorías, doctrinas y jurisprudencias, para obtener el resultado esperado se estudió los presupuestos que establece el art. 268° y así como señala la Casación N° 626-2015 Moquegua, para estimar la aplicación de la medida cautelar personal de la prisión preventiva y si se encuentra garantizada la aplicación de la excepcionalidad de dicha medida. Para alcanzar el objetivo señalado se utilizó el siguiente método: analítico – sintético, inductivo – deductivo. Las técnicas para la recolección de datos fueron las siguientes: revisión, análisis documental, luego de ello se procedió al análisis e interpretación de los datos obtenidos y se llegó a la conclusión general: Que, en el año 2017, los jueces del primer y tercer juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de San Román - Juliaca, no motivaron adecuadamente las resoluciones judiciales que determinaron la medida cautelar personal de la prisión preventiva, lo aplican como regla general y esto desnaturaliza esta institución jurídica. En línea: http://tesis.unap.edu.pe/handle/UNAP/8064 Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=106975
Arbitrariedad en los mandatos de prisión preventiva y su aplicación como regla general en los juzgados de investigación preparatoria de la Provincia de San Román - Juliaca
Este trabajo de investigación tiene por objetivo general: Analizar la arbitrariedad en los mandatos de prisión preventiva y la desnaturalización de esta institución aplicada como regla general en el primer y tercero juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de San Román durante el año 2017. Para lo cual se estudió y analizó los autos de prisión preventiva (resoluciones judiciales), además se revisó teorías, doctrinas y jurisprudencias, para obtener el resultado esperado se estudió los presupuestos que establece el art. 268° y así como señala la Casación N° 626-2015 Moquegua, para estimar la aplicación de la medida cautelar personal de la prisión preventiva y si se encuentra garantizada la aplicación de la excepcionalidad de dicha medida. Para alcanzar el objetivo señalado se utilizó el siguiente método: analítico – sintético, inductivo – deductivo. Las técnicas para la recolección de datos fueron las siguientes: revisión, análisis documental, luego de ello se procedió al análisis e interpretación de los datos obtenidos y se llegó a la conclusión general: Que, en el año 2017, los jueces del primer y tercer juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de San Román - Juliaca, no motivaron adecuadamente las resoluciones judiciales que determinaron la medida cautelar personal de la prisión preventiva, lo aplican como regla general y esto desnaturaliza esta institución jurídica.
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DisponibleLa autonomía del delito de lavado de activos y el principio de imputación necesaria / Carlos Noé Calizaya Rojas / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2016)
Título : La autonomía del delito de lavado de activos y el principio de imputación necesaria Tipo de documento: texto impreso Autores: Carlos Noé Calizaya Rojas, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 2016 Número de páginas: 213 páginas Dimensiones: 30 cm Material de acompañamiento: 1 CD-ROM Nota general: Para Optar Título Profesional de Abogado
Idioma : Español (spa) Resumen: Analizar el delito de lavado de activos, y evaluar la viabilidad de una autonomía sustancial y/o procesal del delito en mención, regulado en el decreto legislativo 1106, que en su artículo 10 prescribe: “El lavado de activos es un delito autónomo por lo que para su investigación y procesamiento no es necesario que las actividades criminales que produjeron el dinero, los bienes, efectos o ganancias, hayan sido descubiertas, se encuentren sometidas a investigación, proceso judicial o hayan sido previamente objeto de prueba o de sentencia condenatoria...”; esto en el marco del nuevo proceso penal peruano, ya que en ella se desarrolla los principios que garantizan a todo imputado sus derechos uno de los cuales es el principio de imputación necesaria consagrado en la Constitución Política del Estado, Siendo una manifestación de los principios de legalidad, del derecho de defensa y debido proceso. Considerando que se apertura investigaciones por lavado de activos por el solo hecho de tener desbalance patrimonial y/o incremento patrimonial, y sin mencionar cual es el delito precedente que habría generado dichos activos; afectándose de esta forma el principio de imputación necesaria. El tipo de investigación jurídica corresponde al dogmático jurídico. Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=92518 La autonomía del delito de lavado de activos y el principio de imputación necesaria [texto impreso] / Carlos Noé Calizaya Rojas, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2016 . - 213 páginas ; 30 cm + 1 CD-ROM.
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Idioma : Español (spa)
Resumen: Analizar el delito de lavado de activos, y evaluar la viabilidad de una autonomía sustancial y/o procesal del delito en mención, regulado en el decreto legislativo 1106, que en su artículo 10 prescribe: “El lavado de activos es un delito autónomo por lo que para su investigación y procesamiento no es necesario que las actividades criminales que produjeron el dinero, los bienes, efectos o ganancias, hayan sido descubiertas, se encuentren sometidas a investigación, proceso judicial o hayan sido previamente objeto de prueba o de sentencia condenatoria...”; esto en el marco del nuevo proceso penal peruano, ya que en ella se desarrolla los principios que garantizan a todo imputado sus derechos uno de los cuales es el principio de imputación necesaria consagrado en la Constitución Política del Estado, Siendo una manifestación de los principios de legalidad, del derecho de defensa y debido proceso. Considerando que se apertura investigaciones por lavado de activos por el solo hecho de tener desbalance patrimonial y/o incremento patrimonial, y sin mencionar cual es el delito precedente que habría generado dichos activos; afectándose de esta forma el principio de imputación necesaria. El tipo de investigación jurídica corresponde al dogmático jurídico. Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=92518
La autonomía del delito de lavado de activos y el principio de imputación necesaria
Analizar el delito de lavado de activos, y evaluar la viabilidad de una autonomía sustancial y/o procesal del delito en mención, regulado en el decreto legislativo 1106, que en su artículo 10 prescribe: “El lavado de activos es un delito autónomo por lo que para su investigación y procesamiento no es necesario que las actividades criminales que produjeron el dinero, los bienes, efectos o ganancias, hayan sido descubiertas, se encuentren sometidas a investigación, proceso judicial o hayan sido previamente objeto de prueba o de sentencia condenatoria...”; esto en el marco del nuevo proceso penal peruano, ya que en ella se desarrolla los principios que garantizan a todo imputado sus derechos uno de los cuales es el principio de imputación necesaria consagrado en la Constitución Política del Estado, Siendo una manifestación de los principios de legalidad, del derecho de defensa y debido proceso. Considerando que se apertura investigaciones por lavado de activos por el solo hecho de tener desbalance patrimonial y/o incremento patrimonial, y sin mencionar cual es el delito precedente que habría generado dichos activos; afectándose de esta forma el principio de imputación necesaria. El tipo de investigación jurídica corresponde al dogmático jurídico.
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Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado T25-0140-01 T 0140 Tesis Profesional Bib. Esp. Derecho Estanteria (Tesis) Disponible T20999-27491-01 T20999 Tesis Profesional Biblioteca Central Area Tesis (sótano) Consulta en sala
DisponibleEl Cambio de nombre y los motivos justificados en la legislación nacional en consideración a la dignidad de la persona humana / Fidel Mamani Colque / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2014)
Título : El Cambio de nombre y los motivos justificados en la legislación nacional en consideración a la dignidad de la persona humana Tipo de documento: texto impreso Autores: Fidel Mamani Colque, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 2014 Número de páginas: 229 páginas Il.: diagramas, tablas Dimensiones: 30 cm Material de acompañamiento: 1 CD-ROM Nota general: Para Optar Título Profesional de Abogado Idioma : Español (spa) Resumen: En estos tiempos contemporáneos, donde si bien es cierto se han dictado las medidas pertinentes para una mejor convivencia entre personas que habitamos en un territorio, con personas de diferentes culturas y costumbres como es nuestro país pluricultural, los complejos y perjuicios aún no se han superado, por consiguiente de cualquier acto que afecte a la dignidad humana va en desmedro de la persona, atentándose de este modo no sólo con el artículo primero de la Constitución Política del Perú. Consideramos desde nuestra óptica, que la legislación pertinente se puede llevar a mejores entendimientos, y que la ley no tenga vacíos que pudieran vulnerar a la dignidad humana a través de nombres aberrantes inapropiados, ridículos o contrarios al orden público o a las buenas costumbres, con afectación a la dignidad humana. En esta misma dirección; se ha encontrado que, el derecho que asiste a los padres, según sea el caso de escoger el nombre de sus hijos con acercamiento a las referidas aseveraciones, conlleva un desatino, quizá involuntario, cuando ya es adulta la persona o en el uso de sus facultades de discernimiento, se encuentre con que su nombre de pila, no está de acuerdo a su personalidad o se traduzca en lo que ya hemos dicho un nombre, por el cual la persona busca que esté acorde el nombre con su personalidad, que no sea de burla y discriminación ni afecte a la dignidad humana. Debe regularse, a través de campañas de sensibilización y orientación oportuna por las instituciones involucradas, limitaciones del derecho que les asiste a los padres a determinar los prenombres a los hijos, teniendo en la necesidad de no desnaturalizar la función identificadora e individualizadora del nombre, evitándose en un futuro situaciones intolerables, que generen acciones judiciales destinadas a obtener el cambio de aquellos prenombres que no contribuyan al equilibrio y sereno desarrollo de la personalidad a la dignidad de la persona o a la función individualizadora propia de la institución. Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=82159 El Cambio de nombre y los motivos justificados en la legislación nacional en consideración a la dignidad de la persona humana [texto impreso] / Fidel Mamani Colque, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2014 . - 229 páginas : diagramas, tablas ; 30 cm + 1 CD-ROM.
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Resumen: En estos tiempos contemporáneos, donde si bien es cierto se han dictado las medidas pertinentes para una mejor convivencia entre personas que habitamos en un territorio, con personas de diferentes culturas y costumbres como es nuestro país pluricultural, los complejos y perjuicios aún no se han superado, por consiguiente de cualquier acto que afecte a la dignidad humana va en desmedro de la persona, atentándose de este modo no sólo con el artículo primero de la Constitución Política del Perú. Consideramos desde nuestra óptica, que la legislación pertinente se puede llevar a mejores entendimientos, y que la ley no tenga vacíos que pudieran vulnerar a la dignidad humana a través de nombres aberrantes inapropiados, ridículos o contrarios al orden público o a las buenas costumbres, con afectación a la dignidad humana. En esta misma dirección; se ha encontrado que, el derecho que asiste a los padres, según sea el caso de escoger el nombre de sus hijos con acercamiento a las referidas aseveraciones, conlleva un desatino, quizá involuntario, cuando ya es adulta la persona o en el uso de sus facultades de discernimiento, se encuentre con que su nombre de pila, no está de acuerdo a su personalidad o se traduzca en lo que ya hemos dicho un nombre, por el cual la persona busca que esté acorde el nombre con su personalidad, que no sea de burla y discriminación ni afecte a la dignidad humana. Debe regularse, a través de campañas de sensibilización y orientación oportuna por las instituciones involucradas, limitaciones del derecho que les asiste a los padres a determinar los prenombres a los hijos, teniendo en la necesidad de no desnaturalizar la función identificadora e individualizadora del nombre, evitándose en un futuro situaciones intolerables, que generen acciones judiciales destinadas a obtener el cambio de aquellos prenombres que no contribuyan al equilibrio y sereno desarrollo de la personalidad a la dignidad de la persona o a la función individualizadora propia de la institución. Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=82159
El Cambio de nombre y los motivos justificados en la legislación nacional en consideración a la dignidad de la persona humana
En estos tiempos contemporáneos, donde si bien es cierto se han dictado las medidas pertinentes para una mejor convivencia entre personas que habitamos en un territorio, con personas de diferentes culturas y costumbres como es nuestro país pluricultural, los complejos y perjuicios aún no se han superado, por consiguiente de cualquier acto que afecte a la dignidad humana va en desmedro de la persona, atentándose de este modo no sólo con el artículo primero de la Constitución Política del Perú. Consideramos desde nuestra óptica, que la legislación pertinente se puede llevar a mejores entendimientos, y que la ley no tenga vacíos que pudieran vulnerar a la dignidad humana a través de nombres aberrantes inapropiados, ridículos o contrarios al orden público o a las buenas costumbres, con afectación a la dignidad humana. En esta misma dirección; se ha encontrado que, el derecho que asiste a los padres, según sea el caso de escoger el nombre de sus hijos con acercamiento a las referidas aseveraciones, conlleva un desatino, quizá involuntario, cuando ya es adulta la persona o en el uso de sus facultades de discernimiento, se encuentre con que su nombre de pila, no está de acuerdo a su personalidad o se traduzca en lo que ya hemos dicho un nombre, por el cual la persona busca que esté acorde el nombre con su personalidad, que no sea de burla y discriminación ni afecte a la dignidad humana. Debe regularse, a través de campañas de sensibilización y orientación oportuna por las instituciones involucradas, limitaciones del derecho que les asiste a los padres a determinar los prenombres a los hijos, teniendo en la necesidad de no desnaturalizar la función identificadora e individualizadora del nombre, evitándose en un futuro situaciones intolerables, que generen acciones judiciales destinadas a obtener el cambio de aquellos prenombres que no contribuyan al equilibrio y sereno desarrollo de la personalidad a la dignidad de la persona o a la función individualizadora propia de la institución.
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DisponibleCambio del prenombre sin motivo justificado, y su necesaria provisionalidad y ratificación como garantías del ejercicio pleno del derecho al nombre en la legislación peruana / José Manuel Huanca Yampara / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2012)
Título : Cambio del prenombre sin motivo justificado, y su necesaria provisionalidad y ratificación como garantías del ejercicio pleno del derecho al nombre en la legislación peruana Tipo de documento: texto impreso Autores: José Manuel Huanca Yampara, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 2012 Número de páginas: 147 páginas Il.: diagramas, tablas Dimensiones: 30 cm. Nota general: Para Optar el Título Profesional : Abogado Idioma : Español (spa) Clasificación: 616.8526 Nota de contenido: Zona territorial de estudio:. PE: Puno. Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=63960 Cambio del prenombre sin motivo justificado, y su necesaria provisionalidad y ratificación como garantías del ejercicio pleno del derecho al nombre en la legislación peruana [texto impreso] / José Manuel Huanca Yampara, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2012 . - 147 páginas : diagramas, tablas ; 30 cm.
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Clasificación: 616.8526 Nota de contenido: Zona territorial de estudio:. PE: Puno. Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=63960
Cambio del prenombre sin motivo justificado, y su necesaria provisionalidad y ratificación como garantías del ejercicio pleno del derecho al nombre en la legislación peruana
Huanca Yampara, José Manuel - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2012
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Zona territorial de estudio:. PE: Puno.
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Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado T25-0084-01 T0084 Tesis Profesional Bib. Esp. Derecho Estanteria (Tesis) Disponible T15293-21631-01 T15293 Tesis Profesional Biblioteca Central Area Tesis (sótano) Consulta en sala
DisponibleCaracterísticas del debate en las audiencias de apelación de autos sin presencia del impugnante y la restricción de los principios de oralidad, publicidad, contradicción e igualdad procesal / Juan Carlos Arce Ponce / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2015)
Título : Características del debate en las audiencias de apelación de autos sin presencia del impugnante y la restricción de los principios de oralidad, publicidad, contradicción e igualdad procesal Tipo de documento: texto impreso Autores: Juan Carlos Arce Ponce, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 2015 Número de páginas: 130 páginas Il.: diagramas, tablas Dimensiones: 30 cm Material de acompañamiento: 1 CD-ROM Nota general: Para Optar Titulo Profesional de Abogado Idioma : Español (spa) Resumen: Se investigó las Características del debate en las audiencias de apelación de autos, analizándose Autos emitidos por la Sala Penal de Corte Superior de Justicia de Puno, entre los meses de Enero a Junio del año 2015, además se entrevistó a magistrados de apelaciones tanto del Poder Judicial como del Ministerio Público, contrastándose que la regulación del artículo 420° inciso 5 del Código Procesal Penal no es coherente con la naturaleza y principios rectores del Sistema Acusatorio adoptado por el proceso penal peruano, al permitir que el desarrollo de la audiencia de apelación de autos se desarrolle sin presencia de la parte impugnante desnaturaliza el correcto desarrollo del debate en la audiencia, por restringir los principios de oralidad, publicidad, contradicción e igualdad procesal, en tanto que el juez se ve obligado a pronunciarse solo en base al escrito de apelación, y no en base a un debate previo oral público y en igualdad de condiciones, que implica la asistencia obligatoria de las partes, en especial de la requirente o impugnante a las audiencias de ley para expresar sus posiciones y argumentos ante el juzgador, quien debe sustentar su decisión tomando en cuenta tales alegaciones orales y públicas. Y como resultados se obtuvo datos, fundamentos y criterios que permitieron determinar que la forma de la regulación del citado artículo 420.5° colisiona con los principios rectores del Sistema Acusatorio ya mencionados y con ello sentar las bases para proponer una modificación para que en adelante la audiencia de apelación de autos pueda desarrollarse válidamente con presencia obligatoria del impugnante. Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=87085 Características del debate en las audiencias de apelación de autos sin presencia del impugnante y la restricción de los principios de oralidad, publicidad, contradicción e igualdad procesal [texto impreso] / Juan Carlos Arce Ponce, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2015 . - 130 páginas : diagramas, tablas ; 30 cm + 1 CD-ROM.
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Resumen: Se investigó las Características del debate en las audiencias de apelación de autos, analizándose Autos emitidos por la Sala Penal de Corte Superior de Justicia de Puno, entre los meses de Enero a Junio del año 2015, además se entrevistó a magistrados de apelaciones tanto del Poder Judicial como del Ministerio Público, contrastándose que la regulación del artículo 420° inciso 5 del Código Procesal Penal no es coherente con la naturaleza y principios rectores del Sistema Acusatorio adoptado por el proceso penal peruano, al permitir que el desarrollo de la audiencia de apelación de autos se desarrolle sin presencia de la parte impugnante desnaturaliza el correcto desarrollo del debate en la audiencia, por restringir los principios de oralidad, publicidad, contradicción e igualdad procesal, en tanto que el juez se ve obligado a pronunciarse solo en base al escrito de apelación, y no en base a un debate previo oral público y en igualdad de condiciones, que implica la asistencia obligatoria de las partes, en especial de la requirente o impugnante a las audiencias de ley para expresar sus posiciones y argumentos ante el juzgador, quien debe sustentar su decisión tomando en cuenta tales alegaciones orales y públicas. Y como resultados se obtuvo datos, fundamentos y criterios que permitieron determinar que la forma de la regulación del citado artículo 420.5° colisiona con los principios rectores del Sistema Acusatorio ya mencionados y con ello sentar las bases para proponer una modificación para que en adelante la audiencia de apelación de autos pueda desarrollarse válidamente con presencia obligatoria del impugnante. Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=87085
Características del debate en las audiencias de apelación de autos sin presencia del impugnante y la restricción de los principios de oralidad, publicidad, contradicción e igualdad procesal
Se investigó las Características del debate en las audiencias de apelación de autos, analizándose Autos emitidos por la Sala Penal de Corte Superior de Justicia de Puno, entre los meses de Enero a Junio del año 2015, además se entrevistó a magistrados de apelaciones tanto del Poder Judicial como del Ministerio Público, contrastándose que la regulación del artículo 420° inciso 5 del Código Procesal Penal no es coherente con la naturaleza y principios rectores del Sistema Acusatorio adoptado por el proceso penal peruano, al permitir que el desarrollo de la audiencia de apelación de autos se desarrolle sin presencia de la parte impugnante desnaturaliza el correcto desarrollo del debate en la audiencia, por restringir los principios de oralidad, publicidad, contradicción e igualdad procesal, en tanto que el juez se ve obligado a pronunciarse solo en base al escrito de apelación, y no en base a un debate previo oral público y en igualdad de condiciones, que implica la asistencia obligatoria de las partes, en especial de la requirente o impugnante a las audiencias de ley para expresar sus posiciones y argumentos ante el juzgador, quien debe sustentar su decisión tomando en cuenta tales alegaciones orales y públicas. Y como resultados se obtuvo datos, fundamentos y criterios que permitieron determinar que la forma de la regulación del citado artículo 420.5° colisiona con los principios rectores del Sistema Acusatorio ya mencionados y con ello sentar las bases para proponer una modificación para que en adelante la audiencia de apelación de autos pueda desarrollarse válidamente con presencia obligatoria del impugnante.
Arce Ponce, Juan Carlos - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2015
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Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado T25-0130-01 T 0130 Tesis Profesional Bib. Esp. Derecho Estanteria (Tesis) Disponible T19899-26371-01 T19899 Tesis Profesional Biblioteca Central Area Tesis (sótano) Consulta en sala
DisponibleLos casos análogos y la habilitación de la jurisdicción contenciosa administrativa / Ivo Howar Choque Apaza / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2017)
Título : Los casos análogos y la habilitación de la jurisdicción contenciosa administrativa Tipo de documento: texto impreso Autores: Ivo Howar Choque Apaza, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 2017 Número de páginas: 78 páginas Dimensiones: 30 cm Material de acompañamiento: 1 CD-ROM Nota general: Para Optar el Título Profesional de: Abogado Idioma : Español (spa) Resumen: El agotamiento de la vía administrativa es un requisito de procedencia para la interposición de la demanda contenciosa administrativa, tramitada en la vía del proceso especial regulada por la Ley N° 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo. En ese sentido, el agotamiento de la vía administrativa, constituye un presupuesto procesal para acceder a la vía judicial. Sin embargo, que sucede con este requisito cuando ante la administración se presentan casos análogos. Es por ello que el objetivo de nuestra investigación es determinar la obligatoriedad de agotar la vía administrativa como requisito de procedencia para la interposición de la demanda contenciosa administrativa ante situaciones análogas, para lo cual utilizaremos el método de observación y el análisis documental de los expedientes administrativos que según el caso – tipo seleccionado trata sobre el otorgamiento de la bonificación diferencial por desempeño al cargo. Finalmente, los resultados que se pretenden esperar es establecer un supuesto que establezca la excepción al agotamiento de la vía administrativa. En línea: http://tesis.unap.edu.pe/handle/UNAP/7575 Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=107017 Los casos análogos y la habilitación de la jurisdicción contenciosa administrativa [texto impreso] / Ivo Howar Choque Apaza, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2017 . - 78 páginas ; 30 cm + 1 CD-ROM.
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Idioma : Español (spa)
Resumen: El agotamiento de la vía administrativa es un requisito de procedencia para la interposición de la demanda contenciosa administrativa, tramitada en la vía del proceso especial regulada por la Ley N° 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo. En ese sentido, el agotamiento de la vía administrativa, constituye un presupuesto procesal para acceder a la vía judicial. Sin embargo, que sucede con este requisito cuando ante la administración se presentan casos análogos. Es por ello que el objetivo de nuestra investigación es determinar la obligatoriedad de agotar la vía administrativa como requisito de procedencia para la interposición de la demanda contenciosa administrativa ante situaciones análogas, para lo cual utilizaremos el método de observación y el análisis documental de los expedientes administrativos que según el caso – tipo seleccionado trata sobre el otorgamiento de la bonificación diferencial por desempeño al cargo. Finalmente, los resultados que se pretenden esperar es establecer un supuesto que establezca la excepción al agotamiento de la vía administrativa. En línea: http://tesis.unap.edu.pe/handle/UNAP/7575 Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=107017
Los casos análogos y la habilitación de la jurisdicción contenciosa administrativa
El agotamiento de la vía administrativa es un requisito de procedencia para la interposición de la demanda contenciosa administrativa, tramitada en la vía del proceso especial regulada por la Ley N° 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo. En ese sentido, el agotamiento de la vía administrativa, constituye un presupuesto procesal para acceder a la vía judicial. Sin embargo, que sucede con este requisito cuando ante la administración se presentan casos análogos. Es por ello que el objetivo de nuestra investigación es determinar la obligatoriedad de agotar la vía administrativa como requisito de procedencia para la interposición de la demanda contenciosa administrativa ante situaciones análogas, para lo cual utilizaremos el método de observación y el análisis documental de los expedientes administrativos que según el caso – tipo seleccionado trata sobre el otorgamiento de la bonificación diferencial por desempeño al cargo. Finalmente, los resultados que se pretenden esperar es establecer un supuesto que establezca la excepción al agotamiento de la vía administrativa.
Choque Apaza, Ivo Howar - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2017
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Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado T25-0231-01 T0231 Tesis Profesional Bib. Esp. Derecho Estanteria (Tesis) Disponible T24093-30596-01 T24093 Tesis Profesional Biblioteca Central Area Tesis (sótano) Consulta en sala
DisponibleConstitución de matrimonios inestables en el marco del principio constitucional de promoción del matrimonio / Victor Hugo Apaza Aroquipa / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2018)
Título : Constitución de matrimonios inestables en el marco del principio constitucional de promoción del matrimonio Tipo de documento: texto impreso Autores: Victor Hugo Apaza Aroquipa, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 2018 Número de páginas: 158 páginas Il.: ilustraciones Dimensiones: 30 cm Material de acompañamiento: 1 CD-ROM Nota general: Para Optar Título Profesional de Abogado Idioma : Español (spa) Resumen: Por el presente, y en atención inicial al incremento de divorcios en nuestro país, según datos estadísticos arrojados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); asimismo, considerando la importancia de la institución del matrimonio. Resulta importante enfocar nuestra atención en el marco normativo de celebración matrimonial irrogado por el principio de promoción, poniendo énfasis en nuestra realidad actual (matrimonios por conveniencia y otros), pues es innegable que se constituyen matrimonios inestables que a corto, mediano o largo plazo terminan en separación o divorcio. En esa línea, el objetivo general es conocer si en el marco del Principio de Promoción se promueve adecuada legislación que procure evitar la constitución de matrimonios inestables, siendo importante conocer para ello el contenido y alcances del principio de promoción; asimismo, analizar las normas del régimen legal de celebración del matrimonio en su etapa prenupcial e identificar si estas coadyuvan a la constitución de matrimonios inestables. El método utilizado es el dogmático, apoyado en la técnica de observación; y para el estudio de Información, el método de análisis y síntesis. Llegando a la conclusión, que para la actualidad el principio de promoción no inspira de manera efectiva el marco normativo de celebración nupcial; es decir, debido a su rol de favorecer las nupcias, y su idea de sencillez que elimina requisitos, no se previenen la celebración de matrimonios de pretendientes con problemas de salud mental, unidos de hecho, o de matrimonios por conveniencia que, se instituyen como matrimonios inestables. En línea: http://repositorio.unap.edu.pe/handle/UNAP/10060 Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=105719 Constitución de matrimonios inestables en el marco del principio constitucional de promoción del matrimonio [texto impreso] / Victor Hugo Apaza Aroquipa, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2018 . - 158 páginas : ilustraciones ; 30 cm + 1 CD-ROM.
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Resumen: Por el presente, y en atención inicial al incremento de divorcios en nuestro país, según datos estadísticos arrojados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); asimismo, considerando la importancia de la institución del matrimonio. Resulta importante enfocar nuestra atención en el marco normativo de celebración matrimonial irrogado por el principio de promoción, poniendo énfasis en nuestra realidad actual (matrimonios por conveniencia y otros), pues es innegable que se constituyen matrimonios inestables que a corto, mediano o largo plazo terminan en separación o divorcio. En esa línea, el objetivo general es conocer si en el marco del Principio de Promoción se promueve adecuada legislación que procure evitar la constitución de matrimonios inestables, siendo importante conocer para ello el contenido y alcances del principio de promoción; asimismo, analizar las normas del régimen legal de celebración del matrimonio en su etapa prenupcial e identificar si estas coadyuvan a la constitución de matrimonios inestables. El método utilizado es el dogmático, apoyado en la técnica de observación; y para el estudio de Información, el método de análisis y síntesis. Llegando a la conclusión, que para la actualidad el principio de promoción no inspira de manera efectiva el marco normativo de celebración nupcial; es decir, debido a su rol de favorecer las nupcias, y su idea de sencillez que elimina requisitos, no se previenen la celebración de matrimonios de pretendientes con problemas de salud mental, unidos de hecho, o de matrimonios por conveniencia que, se instituyen como matrimonios inestables. En línea: http://repositorio.unap.edu.pe/handle/UNAP/10060 Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=105719
Constitución de matrimonios inestables en el marco del principio constitucional de promoción del matrimonio
Por el presente, y en atención inicial al incremento de divorcios en nuestro país, según datos estadísticos arrojados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); asimismo, considerando la importancia de la institución del matrimonio. Resulta importante enfocar nuestra atención en el marco normativo de celebración matrimonial irrogado por el principio de promoción, poniendo énfasis en nuestra realidad actual (matrimonios por conveniencia y otros), pues es innegable que se constituyen matrimonios inestables que a corto, mediano o largo plazo terminan en separación o divorcio. En esa línea, el objetivo general es conocer si en el marco del Principio de Promoción se promueve adecuada legislación que procure evitar la constitución de matrimonios inestables, siendo importante conocer para ello el contenido y alcances del principio de promoción; asimismo, analizar las normas del régimen legal de celebración del matrimonio en su etapa prenupcial e identificar si estas coadyuvan a la constitución de matrimonios inestables. El método utilizado es el dogmático, apoyado en la técnica de observación; y para el estudio de Información, el método de análisis y síntesis. Llegando a la conclusión, que para la actualidad el principio de promoción no inspira de manera efectiva el marco normativo de celebración nupcial; es decir, debido a su rol de favorecer las nupcias, y su idea de sencillez que elimina requisitos, no se previenen la celebración de matrimonios de pretendientes con problemas de salud mental, unidos de hecho, o de matrimonios por conveniencia que, se instituyen como matrimonios inestables.
Apaza Aroquipa, Victor Hugo - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2018
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Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado T25-0255-01 T0255 Tesis Profesional Bib. Esp. Derecho Estanteria (Tesis) Disponible T24736-31239-01 T24736 Tesis Profesional Biblioteca Central Area Tesis (sótano) Consulta en sala
DisponibleLos contenidos, principios, procedimientos y estándares internacionales establecidos por fuentes de Derecho Internacional y Nacional desarrollados por la Ley Nº 29785 y su reglamento / Alexander Huayta Vilca / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2014)
Título : Los contenidos, principios, procedimientos y estándares internacionales establecidos por fuentes de Derecho Internacional y Nacional desarrollados por la Ley Nº 29785 y su reglamento Tipo de documento: texto impreso Autores: Alexander Huayta Vilca, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 2014 Número de páginas: 244 páginas Il.: diagramas Dimensiones: 30 cm Material de acompañamiento: 1 CD-ROM Nota general: Para Optar el Titulo Profesional de Abogado Idioma : Español (spa) Resumen: El presente trabajo de investigación se denomina “LA CONCORDANCIA DE LOS CONTENIDOS, PRINCIPIOS Y LOS PROCEDIMIENTOS DE LA LEY Nº 29785 Y SU REGLAMENTO CON FUENTES DE DERECHO DE MATERIA DE DERECHO A LA CONSULTA PREVIA”. Este trabajo parte de la necesidad de evaluar (entendida como proceso) para establecer la Ley en referencia y su reglamento está de acuerdo con las fuentes de derecho en materia de derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas u originarios. La investigación se realizó específicamente para evaluar la Ley de Derecho a la Consulta Previa a los pueblos indígenas u originarios reconocidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Nº 29785 y su Reglamento teniendo como resultado, desarrolla de manera parcial, restringida y contradictoria los contenidos y principios, procedimientos del derecho a la consulta a los pueblos indígenas u originarios establecidos en los fuentes de derecho de este materia nacional o internacional en un 71% y 68% respectivamente. Por lo tanto, los artículos que deben modificarse de la Ley Nº 29785 son: Artículo 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 15 y 2da Disposición Complementaria Final y del Reglamento son: Artículo 5º ,c; 5º ,d; 6º y 23,1 por los fundamentos expuestos y que los procedimientos legales que se debería adoptarse para que la Ley Nº 29785 y su reglamento no surta sus efectos hasta que se adecúa a los estándares internacionales y nacionales, en caso de su contradicción comprobada es el proceso de inconstitucionalidad porque la ley referida contraviene una norma que tiene rango constitucional, ya que el órgano legislativo de nuestro país aprobó una norma que no recoge la verdadera esencia de derecho a la consulta Previa de los pueblos indígenas u originarios. Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=79038 Los contenidos, principios, procedimientos y estándares internacionales establecidos por fuentes de Derecho Internacional y Nacional desarrollados por la Ley Nº 29785 y su reglamento [texto impreso] / Alexander Huayta Vilca, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2014 . - 244 páginas : diagramas ; 30 cm + 1 CD-ROM.
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Resumen: El presente trabajo de investigación se denomina “LA CONCORDANCIA DE LOS CONTENIDOS, PRINCIPIOS Y LOS PROCEDIMIENTOS DE LA LEY Nº 29785 Y SU REGLAMENTO CON FUENTES DE DERECHO DE MATERIA DE DERECHO A LA CONSULTA PREVIA”. Este trabajo parte de la necesidad de evaluar (entendida como proceso) para establecer la Ley en referencia y su reglamento está de acuerdo con las fuentes de derecho en materia de derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas u originarios. La investigación se realizó específicamente para evaluar la Ley de Derecho a la Consulta Previa a los pueblos indígenas u originarios reconocidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Nº 29785 y su Reglamento teniendo como resultado, desarrolla de manera parcial, restringida y contradictoria los contenidos y principios, procedimientos del derecho a la consulta a los pueblos indígenas u originarios establecidos en los fuentes de derecho de este materia nacional o internacional en un 71% y 68% respectivamente. Por lo tanto, los artículos que deben modificarse de la Ley Nº 29785 son: Artículo 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 15 y 2da Disposición Complementaria Final y del Reglamento son: Artículo 5º ,c; 5º ,d; 6º y 23,1 por los fundamentos expuestos y que los procedimientos legales que se debería adoptarse para que la Ley Nº 29785 y su reglamento no surta sus efectos hasta que se adecúa a los estándares internacionales y nacionales, en caso de su contradicción comprobada es el proceso de inconstitucionalidad porque la ley referida contraviene una norma que tiene rango constitucional, ya que el órgano legislativo de nuestro país aprobó una norma que no recoge la verdadera esencia de derecho a la consulta Previa de los pueblos indígenas u originarios. Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=79038
Los contenidos, principios, procedimientos y estándares internacionales establecidos por fuentes de Derecho Internacional y Nacional desarrollados por la Ley Nº 29785 y su reglamento
El presente trabajo de investigación se denomina “LA CONCORDANCIA DE LOS CONTENIDOS, PRINCIPIOS Y LOS PROCEDIMIENTOS DE LA LEY Nº 29785 Y SU REGLAMENTO CON FUENTES DE DERECHO DE MATERIA DE DERECHO A LA CONSULTA PREVIA”. Este trabajo parte de la necesidad de evaluar (entendida como proceso) para establecer la Ley en referencia y su reglamento está de acuerdo con las fuentes de derecho en materia de derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas u originarios. La investigación se realizó específicamente para evaluar la Ley de Derecho a la Consulta Previa a los pueblos indígenas u originarios reconocidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Nº 29785 y su Reglamento teniendo como resultado, desarrolla de manera parcial, restringida y contradictoria los contenidos y principios, procedimientos del derecho a la consulta a los pueblos indígenas u originarios establecidos en los fuentes de derecho de este materia nacional o internacional en un 71% y 68% respectivamente. Por lo tanto, los artículos que deben modificarse de la Ley Nº 29785 son: Artículo 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 15 y 2da Disposición Complementaria Final y del Reglamento son: Artículo 5º ,c; 5º ,d; 6º y 23,1 por los fundamentos expuestos y que los procedimientos legales que se debería adoptarse para que la Ley Nº 29785 y su reglamento no surta sus efectos hasta que se adecúa a los estándares internacionales y nacionales, en caso de su contradicción comprobada es el proceso de inconstitucionalidad porque la ley referida contraviene una norma que tiene rango constitucional, ya que el órgano legislativo de nuestro país aprobó una norma que no recoge la verdadera esencia de derecho a la consulta Previa de los pueblos indígenas u originarios.
Huayta Vilca, Alexander - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2014
Para Optar el Titulo Profesional de Abogado
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Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado T25-0101-01 342.211 H85 Tesis Profesional Bib. Esp. Derecho Estanteria (Tesis) Disponible T17796-24253-01 T17796 Tesis Profesional Biblioteca Central Area Tesis (sótano) Consulta en sala
DisponibleEl contrato intermitente como un contrato sujeto a modalidad genera inestabilidad laboral / Sergio Raúl Canahuire Abarca / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2015)
Título : El contrato intermitente como un contrato sujeto a modalidad genera inestabilidad laboral Tipo de documento: texto impreso Autores: Sergio Raúl Canahuire Abarca, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 2015 Número de páginas: 239 páginas Il.: diagramas, tablas Dimensiones: 30 cm. Material de acompañamiento: 1 CD-ROM Nota general: Para Optar Título Profesional de Abogado Idioma : Español (spa) Resumen: Determina qué forma contrato intermitente como un contrato sujeto a modalidad genera falta de estabilidad laboral, para ello fue necesario investigar sobre la relación que tiene la contratación mediante contratos intermitentes y las principales actividades laborales en el Perú en el año 2013, en qué medida en el derecho comparado el contrato intermitente es a plazo indeterminado, el por qué la jornada laboral intermitente no justifica la discriminación del otorgamiento de la estabilidad laboral al trabajador y en qué medida los fundamentos de la jurisprudencia sobre estabilidad laboral en el contrato intermitente no guardan relación con los fundamentos de las demás jurisprudencia laboral; todo ello con finalidad dar a conocer por qué el contrato intermitente, puede servir de herramienta para que los empleadores tengan la posibilidad de hacer mal uso de dicho contrato laboral manteniendo al trabajador inestable, encontrándose a la merced de la arbitrariedad de su empleador. El ámbito dentro del que se desarrolló la investigación fue de la dogmática jurídica. Concluyéndose que la celebración de contratos intermitentes tiene relación con las principales actividades económicas en el Perú en el año 2013, que en el derecho comparado el contrato laboral intermitente o análogo es un contrato laboral a plazo indeterminado, que la jornada laboral intermitente no justifica la discriminación del otorgamiento de la estabilidad laboral al trabajador, que los fundamentos de la jurisprudencia sobre estabilidad laboral en el contrato intermitente no guardan relación con los fundamentos de la jurisprudencia laboral sobre estabilidad laboral. Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=88958 El contrato intermitente como un contrato sujeto a modalidad genera inestabilidad laboral [texto impreso] / Sergio Raúl Canahuire Abarca, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2015 . - 239 páginas : diagramas, tablas ; 30 cm. + 1 CD-ROM.
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Idioma : Español (spa)
Resumen: Determina qué forma contrato intermitente como un contrato sujeto a modalidad genera falta de estabilidad laboral, para ello fue necesario investigar sobre la relación que tiene la contratación mediante contratos intermitentes y las principales actividades laborales en el Perú en el año 2013, en qué medida en el derecho comparado el contrato intermitente es a plazo indeterminado, el por qué la jornada laboral intermitente no justifica la discriminación del otorgamiento de la estabilidad laboral al trabajador y en qué medida los fundamentos de la jurisprudencia sobre estabilidad laboral en el contrato intermitente no guardan relación con los fundamentos de las demás jurisprudencia laboral; todo ello con finalidad dar a conocer por qué el contrato intermitente, puede servir de herramienta para que los empleadores tengan la posibilidad de hacer mal uso de dicho contrato laboral manteniendo al trabajador inestable, encontrándose a la merced de la arbitrariedad de su empleador. El ámbito dentro del que se desarrolló la investigación fue de la dogmática jurídica. Concluyéndose que la celebración de contratos intermitentes tiene relación con las principales actividades económicas en el Perú en el año 2013, que en el derecho comparado el contrato laboral intermitente o análogo es un contrato laboral a plazo indeterminado, que la jornada laboral intermitente no justifica la discriminación del otorgamiento de la estabilidad laboral al trabajador, que los fundamentos de la jurisprudencia sobre estabilidad laboral en el contrato intermitente no guardan relación con los fundamentos de la jurisprudencia laboral sobre estabilidad laboral. Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=88958
El contrato intermitente como un contrato sujeto a modalidad genera inestabilidad laboral
Determina qué forma contrato intermitente como un contrato sujeto a modalidad genera falta de estabilidad laboral, para ello fue necesario investigar sobre la relación que tiene la contratación mediante contratos intermitentes y las principales actividades laborales en el Perú en el año 2013, en qué medida en el derecho comparado el contrato intermitente es a plazo indeterminado, el por qué la jornada laboral intermitente no justifica la discriminación del otorgamiento de la estabilidad laboral al trabajador y en qué medida los fundamentos de la jurisprudencia sobre estabilidad laboral en el contrato intermitente no guardan relación con los fundamentos de las demás jurisprudencia laboral; todo ello con finalidad dar a conocer por qué el contrato intermitente, puede servir de herramienta para que los empleadores tengan la posibilidad de hacer mal uso de dicho contrato laboral manteniendo al trabajador inestable, encontrándose a la merced de la arbitrariedad de su empleador. El ámbito dentro del que se desarrolló la investigación fue de la dogmática jurídica. Concluyéndose que la celebración de contratos intermitentes tiene relación con las principales actividades económicas en el Perú en el año 2013, que en el derecho comparado el contrato laboral intermitente o análogo es un contrato laboral a plazo indeterminado, que la jornada laboral intermitente no justifica la discriminación del otorgamiento de la estabilidad laboral al trabajador, que los fundamentos de la jurisprudencia sobre estabilidad laboral en el contrato intermitente no guardan relación con los fundamentos de la jurisprudencia laboral sobre estabilidad laboral.
Canahuire Abarca, Sergio Raúl - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2015
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DisponibleControl Constitucional de las Resoluciones Judiciales en la Vía del Proceso de Amparo / Niels Jyeyson Apaza Jallo / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2016)
Título : Control Constitucional de las Resoluciones Judiciales en la Vía del Proceso de Amparo Tipo de documento: texto impreso Autores: Niels Jyeyson Apaza Jallo, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 2016 Número de páginas: 108 páginas Dimensiones: 30 cm. Material de acompañamiento: 01 CD-ROM Nota general: Para Optar Título Profesional de Abogado Idioma : Español (spa) Resumen: Desarrolla problemática existente, doctrina como en la judicatura, en torno a la procedencia del proceso de amparo contra resoluciones judiciales. Es por ello que, analizando el fenómeno de la “amparización” y como consecuencia de la investigación, siguiendo lo precisado por Mijaíl Mendoza Escalante, recomiendo diversos supuestos de procedencia del control constitucional de las resoluciones judiciales en la vía del proceso de amparo. Desconociendo los temas esenciales del Derecho Constitucional, razón por que la que preliminarme desarrolló los conceptos de Constitución, Derechos Fundamentales y Procesos Constitucionales, para luego ingresar a la problemática descrita y después realizar la propuesta de solución de tal conflicto latente de la judicatura. Sistematizando y adoptando las posiciones existentes en la doctrina y jurisprudencia sobre tal problemática, recomendamos la modificación del artículo 4° del Código Procesal Constitucional, precisando los supuestos en los que considero procede el control constitucional de las resoluciones judiciales en la vía del proceso de amparo. Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=93772 Control Constitucional de las Resoluciones Judiciales en la Vía del Proceso de Amparo [texto impreso] / Niels Jyeyson Apaza Jallo, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2016 . - 108 páginas ; 30 cm. + 01 CD-ROM.
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Idioma : Español (spa)
Resumen: Desarrolla problemática existente, doctrina como en la judicatura, en torno a la procedencia del proceso de amparo contra resoluciones judiciales. Es por ello que, analizando el fenómeno de la “amparización” y como consecuencia de la investigación, siguiendo lo precisado por Mijaíl Mendoza Escalante, recomiendo diversos supuestos de procedencia del control constitucional de las resoluciones judiciales en la vía del proceso de amparo. Desconociendo los temas esenciales del Derecho Constitucional, razón por que la que preliminarme desarrolló los conceptos de Constitución, Derechos Fundamentales y Procesos Constitucionales, para luego ingresar a la problemática descrita y después realizar la propuesta de solución de tal conflicto latente de la judicatura. Sistematizando y adoptando las posiciones existentes en la doctrina y jurisprudencia sobre tal problemática, recomendamos la modificación del artículo 4° del Código Procesal Constitucional, precisando los supuestos en los que considero procede el control constitucional de las resoluciones judiciales en la vía del proceso de amparo. Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=93772
Control Constitucional de las Resoluciones Judiciales en la Vía del Proceso de Amparo
Desarrolla problemática existente, doctrina como en la judicatura, en torno a la procedencia del proceso de amparo contra resoluciones judiciales. Es por ello que, analizando el fenómeno de la “amparización” y como consecuencia de la investigación, siguiendo lo precisado por Mijaíl Mendoza Escalante, recomiendo diversos supuestos de procedencia del control constitucional de las resoluciones judiciales en la vía del proceso de amparo. Desconociendo los temas esenciales del Derecho Constitucional, razón por que la que preliminarme desarrolló los conceptos de Constitución, Derechos Fundamentales y Procesos Constitucionales, para luego ingresar a la problemática descrita y después realizar la propuesta de solución de tal conflicto latente de la judicatura. Sistematizando y adoptando las posiciones existentes en la doctrina y jurisprudencia sobre tal problemática, recomendamos la modificación del artículo 4° del Código Procesal Constitucional, precisando los supuestos en los que considero procede el control constitucional de las resoluciones judiciales en la vía del proceso de amparo.
Apaza Jallo, Niels Jyeyson - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2016
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Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado T25-0147-01 T 0147 Tesis Profesional Bib. Esp. Derecho Estanteria (Tesis) Disponible T21162-27654-01 T21162 Tesis Profesional Biblioteca Central Area Tesis (sótano) Consulta en sala
DisponibleControl de Convencionalidad Dentro del Sistema Constitucional Peruano: Fundamentos Para su Efectiva Aplicación / Roxana Barreda Arpi / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2018)
Título : Control de Convencionalidad Dentro del Sistema Constitucional Peruano: Fundamentos Para su Efectiva Aplicación Tipo de documento: texto impreso Autores: Roxana Barreda Arpi, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 2018 Número de páginas: 159 páginas Il.: diagramas, tablas Dimensiones: 30 cm Material de acompañamiento: 1 CD-ROM Nota general: Para Optar el Título Profesional de: Abogado Idioma : Español (spa) Resumen: La investigación denominada “Control de Convencionalidad dentro del sistema constitucional peruano: Fundamentos para su efectiva aplicación”, responde a la interrogante ¿Cómo se ha desarrollado el Control de Convencionalidad en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (2005-2018), Poder Judicial (2015-2018) con relación a los elementos descritos por la Corte IDH (2003-2014)? Los objetivos que se han planteado son: a) Describir el desarrollo del control de convencionalidad dentro del sistema constitucional peruano; b) Describir el desarrollo del Control de convencionalidad en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, con relación a los elementos descritos por la Corte IDH; c) Describir el desarrollo del Control de convencionalidad en la jurisprudencia del Poder Judicial, con relación a los elementos descritos por la Corte IDH.; y d) Establecer un mecanismo para la adecuada aplicación del control difuso de convencionalidad por parte de los jueces nacionales. El tipo de investigación es cualitativo, jurídico descriptivo - no experimental. Los resultados nos permiten concluir: i) En cuanto al primer objetivo, una secuencia de sentencias históricas, en los cuales se establecen los elementos descritos por la Corte IDH desde el caso Myrna Mack (2003) hasta la Opinión Consultiva OC-21/ 2014. ii) En cuanto al segundo objetivo, la descripción de las sentencias del Tribunal Constitucional en relación a los elementos descritos por la Corte IDH. iii) En cuanto al tercer objetivo, la descripción de las sentencias del Poder Judicial en relación a los elementos descritos por la Corte IDH; y iv) En cuanto al cuarto objetivo, se establece el mecanismo para una adecuada aplicación del Control de Convencionalidad. En línea: http://tesis.unap.edu.pe/handle/UNAP/9210 Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=106969 Control de Convencionalidad Dentro del Sistema Constitucional Peruano: Fundamentos Para su Efectiva Aplicación [texto impreso] / Roxana Barreda Arpi, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2018 . - 159 páginas : diagramas, tablas ; 30 cm + 1 CD-ROM.
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Idioma : Español (spa)
Resumen: La investigación denominada “Control de Convencionalidad dentro del sistema constitucional peruano: Fundamentos para su efectiva aplicación”, responde a la interrogante ¿Cómo se ha desarrollado el Control de Convencionalidad en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (2005-2018), Poder Judicial (2015-2018) con relación a los elementos descritos por la Corte IDH (2003-2014)? Los objetivos que se han planteado son: a) Describir el desarrollo del control de convencionalidad dentro del sistema constitucional peruano; b) Describir el desarrollo del Control de convencionalidad en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, con relación a los elementos descritos por la Corte IDH; c) Describir el desarrollo del Control de convencionalidad en la jurisprudencia del Poder Judicial, con relación a los elementos descritos por la Corte IDH.; y d) Establecer un mecanismo para la adecuada aplicación del control difuso de convencionalidad por parte de los jueces nacionales. El tipo de investigación es cualitativo, jurídico descriptivo - no experimental. Los resultados nos permiten concluir: i) En cuanto al primer objetivo, una secuencia de sentencias históricas, en los cuales se establecen los elementos descritos por la Corte IDH desde el caso Myrna Mack (2003) hasta la Opinión Consultiva OC-21/ 2014. ii) En cuanto al segundo objetivo, la descripción de las sentencias del Tribunal Constitucional en relación a los elementos descritos por la Corte IDH. iii) En cuanto al tercer objetivo, la descripción de las sentencias del Poder Judicial en relación a los elementos descritos por la Corte IDH; y iv) En cuanto al cuarto objetivo, se establece el mecanismo para una adecuada aplicación del Control de Convencionalidad. En línea: http://tesis.unap.edu.pe/handle/UNAP/9210 Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=106969
Control de Convencionalidad Dentro del Sistema Constitucional Peruano: Fundamentos Para su Efectiva Aplicación
La investigación denominada “Control de Convencionalidad dentro del sistema constitucional peruano: Fundamentos para su efectiva aplicación”, responde a la interrogante ¿Cómo se ha desarrollado el Control de Convencionalidad en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (2005-2018), Poder Judicial (2015-2018) con relación a los elementos descritos por la Corte IDH (2003-2014)? Los objetivos que se han planteado son: a) Describir el desarrollo del control de convencionalidad dentro del sistema constitucional peruano; b) Describir el desarrollo del Control de convencionalidad en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, con relación a los elementos descritos por la Corte IDH; c) Describir el desarrollo del Control de convencionalidad en la jurisprudencia del Poder Judicial, con relación a los elementos descritos por la Corte IDH.; y d) Establecer un mecanismo para la adecuada aplicación del control difuso de convencionalidad por parte de los jueces nacionales. El tipo de investigación es cualitativo, jurídico descriptivo - no experimental. Los resultados nos permiten concluir: i) En cuanto al primer objetivo, una secuencia de sentencias históricas, en los cuales se establecen los elementos descritos por la Corte IDH desde el caso Myrna Mack (2003) hasta la Opinión Consultiva OC-21/ 2014. ii) En cuanto al segundo objetivo, la descripción de las sentencias del Tribunal Constitucional en relación a los elementos descritos por la Corte IDH. iii) En cuanto al tercer objetivo, la descripción de las sentencias del Poder Judicial en relación a los elementos descritos por la Corte IDH; y iv) En cuanto al cuarto objetivo, se establece el mecanismo para una adecuada aplicación del Control de Convencionalidad.
Barreda Arpi, Roxana - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2018
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Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado T25-0241-01 T0241 Tesis Profesional Bib. Esp. Derecho Estanteria (Tesis) Disponible T24076-30579-01 T24076 Tesis Profesional Biblioteca Central Area Tesis (sótano) Consulta en sala
DisponibleConvencionalidad de la ley Nº 29785, ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, respecto del convenio Nº 169 de la OIT / Christian Alonso Guzmán Arias / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2014)
Título : Convencionalidad de la ley Nº 29785, ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, respecto del convenio Nº 169 de la OIT Tipo de documento: texto impreso Autores: Christian Alonso Guzmán Arias, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 2014 Número de páginas: 87 páginas Il.: diagramas Dimensiones: 30 cm. Material de acompañamiento: 1 CD-ROM Nota general: Para Optar el Título Profesional: Abogado. Idioma : Español (spa) Clasificación: Resumen: El control de convencionalidad se refiere, en principio, a la adecuación material de cualquier norma a la Convención Americana de Derechos Humanos. Sin embargo, este término se usa en sentido más amplio para realizar ese examen de adecuación respecto de cualquier otra norma internacional que contenga Derechos Humanos.
En la presente investigación se examina la adecuación que tiene la Ley 29785 respecto del Convenio N° 169 de la OIT; a fin de conocer su grado de convencionalidad o si es inconvencional de plano.
Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=78782 Convencionalidad de la ley Nº 29785, ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, respecto del convenio Nº 169 de la OIT [texto impreso] / Christian Alonso Guzmán Arias, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2014 . - 87 páginas : diagramas ; 30 cm. + 1 CD-ROM.
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Idioma : Español (spa)
Clasificación: Resumen: El control de convencionalidad se refiere, en principio, a la adecuación material de cualquier norma a la Convención Americana de Derechos Humanos. Sin embargo, este término se usa en sentido más amplio para realizar ese examen de adecuación respecto de cualquier otra norma internacional que contenga Derechos Humanos.
En la presente investigación se examina la adecuación que tiene la Ley 29785 respecto del Convenio N° 169 de la OIT; a fin de conocer su grado de convencionalidad o si es inconvencional de plano.
Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=78782
Convencionalidad de la ley Nº 29785, ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, respecto del convenio Nº 169 de la OIT
El control de convencionalidad se refiere, en principio, a la adecuación material de cualquier norma a la Convención Americana de Derechos Humanos. Sin embargo, este término se usa en sentido más amplio para realizar ese examen de adecuación respecto de cualquier otra norma internacional que contenga Derechos Humanos.
En la presente investigación se examina la adecuación que tiene la Ley 29785 respecto del Convenio N° 169 de la OIT; a fin de conocer su grado de convencionalidad o si es inconvencional de plano.
Guzmán Arias, Christian Alonso - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2014
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Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado T25-0102-01 348.61 G98 Tesis Profesional Bib. Esp. Derecho Estanteria (Tesis) Disponible T17621-24078-01 348.61 G98 Tesis Profesional Biblioteca Central Area Tesis (sótano) Consulta en sala
DisponibleLos criterios de determinación del Quatum indemnizatorio por daño moral en la jurisprudencia casatoria del Perú / Holger Mario Cajma Mamani / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2015)
Título : Los criterios de determinación del Quatum indemnizatorio por daño moral en la jurisprudencia casatoria del Perú Tipo de documento: texto impreso Autores: Holger Mario Cajma Mamani, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 2015 Número de páginas: 146 páginas Dimensiones: 30 cm Material de acompañamiento: 1 CD-ROM Nota general: Para Optar Título Profesional de Abogado Idioma : Español (spa) Resumen: Analiza de cómo se viene interpretando y aplicando los únicos artículos que se refieren a la forma de cuantificación del daño moral; para tal efecto hemos tratado de revisar e inferir si el órgano supremo se ha encargado de darle un significado y contenido jurídico a los artículos 1985 y 1332 del Código Civil tenían un contenido y significado jurídico, en tanto como hemos señalado, a una simple lectura no es identificable; no obstante, se ha determinado que la jurisprudencia tampoco ha dado mayores luces de cómo debe ser medido o apreciado la magnitud de un daño o el menoscabo en la víctima y su familia o cómo debiera ser entendido la valoración equitativa; pues de la revisión de las sentencias en casación, los jueces, al momento de fundamentar el quantum indemnizatorio por daño moral, se han detenido en mencionar literalmente los artículos mencionados para luego asignar un determinado monto, sin realizar mayor fundamentación y explicación alguna sobre el contenido y/o significado de tales disposiciones normativas. Es por ello de que consideramos que es necesario que en nuestros tribunales se manejen parámetros objetivos que permitan lograr una eficaz reparación del daño y no una reparación meramente simbólica, como sucede en numerosas ocasiones; para ello, deben contar con algunas pautas y parámetros que en buena cuenta deben ser fijados por el Tribunal Supremo, quien es el encargado de unificar la jurisprudencia a nivel nacional; pues en las sentencias analizadas se advierte que no existen criterios, pautas o parámetros a seguir por los jueces del país que permitan establecer de manera uniforme en la determinación del quantum indemnizatorio; este hecho es evidente, pues son los mismos jueces, en sus sentencias, reconocen que no existen criterios ni pautas para fijar una suma dineraria por daño moral, lo que no permite que se tenga predictibilidad en las decisiones jurisdiccionales afectando gravemente el principio de seguridad jurídica. Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=90850 Los criterios de determinación del Quatum indemnizatorio por daño moral en la jurisprudencia casatoria del Perú [texto impreso] / Holger Mario Cajma Mamani, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2015 . - 146 páginas ; 30 cm + 1 CD-ROM.
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Resumen: Analiza de cómo se viene interpretando y aplicando los únicos artículos que se refieren a la forma de cuantificación del daño moral; para tal efecto hemos tratado de revisar e inferir si el órgano supremo se ha encargado de darle un significado y contenido jurídico a los artículos 1985 y 1332 del Código Civil tenían un contenido y significado jurídico, en tanto como hemos señalado, a una simple lectura no es identificable; no obstante, se ha determinado que la jurisprudencia tampoco ha dado mayores luces de cómo debe ser medido o apreciado la magnitud de un daño o el menoscabo en la víctima y su familia o cómo debiera ser entendido la valoración equitativa; pues de la revisión de las sentencias en casación, los jueces, al momento de fundamentar el quantum indemnizatorio por daño moral, se han detenido en mencionar literalmente los artículos mencionados para luego asignar un determinado monto, sin realizar mayor fundamentación y explicación alguna sobre el contenido y/o significado de tales disposiciones normativas. Es por ello de que consideramos que es necesario que en nuestros tribunales se manejen parámetros objetivos que permitan lograr una eficaz reparación del daño y no una reparación meramente simbólica, como sucede en numerosas ocasiones; para ello, deben contar con algunas pautas y parámetros que en buena cuenta deben ser fijados por el Tribunal Supremo, quien es el encargado de unificar la jurisprudencia a nivel nacional; pues en las sentencias analizadas se advierte que no existen criterios, pautas o parámetros a seguir por los jueces del país que permitan establecer de manera uniforme en la determinación del quantum indemnizatorio; este hecho es evidente, pues son los mismos jueces, en sus sentencias, reconocen que no existen criterios ni pautas para fijar una suma dineraria por daño moral, lo que no permite que se tenga predictibilidad en las decisiones jurisdiccionales afectando gravemente el principio de seguridad jurídica. Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=90850
Los criterios de determinación del Quatum indemnizatorio por daño moral en la jurisprudencia casatoria del Perú
Analiza de cómo se viene interpretando y aplicando los únicos artículos que se refieren a la forma de cuantificación del daño moral; para tal efecto hemos tratado de revisar e inferir si el órgano supremo se ha encargado de darle un significado y contenido jurídico a los artículos 1985 y 1332 del Código Civil tenían un contenido y significado jurídico, en tanto como hemos señalado, a una simple lectura no es identificable; no obstante, se ha determinado que la jurisprudencia tampoco ha dado mayores luces de cómo debe ser medido o apreciado la magnitud de un daño o el menoscabo en la víctima y su familia o cómo debiera ser entendido la valoración equitativa; pues de la revisión de las sentencias en casación, los jueces, al momento de fundamentar el quantum indemnizatorio por daño moral, se han detenido en mencionar literalmente los artículos mencionados para luego asignar un determinado monto, sin realizar mayor fundamentación y explicación alguna sobre el contenido y/o significado de tales disposiciones normativas. Es por ello de que consideramos que es necesario que en nuestros tribunales se manejen parámetros objetivos que permitan lograr una eficaz reparación del daño y no una reparación meramente simbólica, como sucede en numerosas ocasiones; para ello, deben contar con algunas pautas y parámetros que en buena cuenta deben ser fijados por el Tribunal Supremo, quien es el encargado de unificar la jurisprudencia a nivel nacional; pues en las sentencias analizadas se advierte que no existen criterios, pautas o parámetros a seguir por los jueces del país que permitan establecer de manera uniforme en la determinación del quantum indemnizatorio; este hecho es evidente, pues son los mismos jueces, en sus sentencias, reconocen que no existen criterios ni pautas para fijar una suma dineraria por daño moral, lo que no permite que se tenga predictibilidad en las decisiones jurisdiccionales afectando gravemente el principio de seguridad jurídica.
Cajma Mamani, Holger Mario - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2015
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Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado T25-0135-01 T 0135 Tesis Profesional Bib. Esp. Derecho Estanteria (Tesis) Disponible T20647-27134-01 T20647 Tesis Profesional Biblioteca Central Area Tesis (sótano) Consulta en sala
DisponibleCuestionamiento al cálculo de la compensación por tiempo de servicio por tramos entre régimen laboral privado y régimen de la carrera pública en la Municipalidad Provincial de Puno / Jhon Ruddy Vera Villalta / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2018)
Título : Cuestionamiento al cálculo de la compensación por tiempo de servicio por tramos entre régimen laboral privado y régimen de la carrera pública en la Municipalidad Provincial de Puno Tipo de documento: texto impreso Autores: Jhon Ruddy Vera Villalta, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 2018 Número de páginas: 125 páginas Il.: tablas Dimensiones: 30 cm Material de acompañamiento: 1 CD-ROM Nota general: Para Optar el Título Profesional de: Abogado Idioma : Español (spa) Resumen: La presente investigación tiene como finalidad dar una pronto solución respecto al cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios, que fueron objeto los hoy ex trabajadores de la Municipalidad Provincial de Puno y entender que el régimen de vinculación de los obreros municipales merece una consideración y atención especial respecto al cálculo de los beneficios sociales, en especial respecto de aquellos obreros que, en diversos periodos de tiempo, han transitado entre los diferentes regímenes laborales, esto es, primero, por el régimen laboral de la actividad privada; luego, por el régimen público de la carrera administrativa; y por último, nuevamente por el régimen laboral de la actividad privada. En atención a ello, la Municipalidad Provincial de Puno al momento de efectuar el cálculo para cada trabajador no salvaguardo sus derechos que la ley reconoce, efectuando un erróneo cálculo de Compensación por Tiempo de Servicios. Como objetivo general se planteó analizar si ha existido infracción normativa en el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios de los trabajadores de la Municipalidad Provincial de Puno, en el periodo correspondiente al año 2015. Como objetivos específicos se propuso determinar si los trabajadores tuvieron derecho a percibir la Compensación por Tiempo de Servicios, por los periodos en que estuvieron laborando bajo los regímenes de la actividad privada y régimen de la carrera pública, en el periodo correspondiente al año 2015, asimismo se planteó analizar si correspondió aplicar la Remuneración Reunificada en el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios, vigente al 30 de septiembre al año 2015, fecha en que fueron cesados los trabajadores y finalmente establecer si corresponde el reintegro de Compensación por Tiempo de Servicios, resultante de la liquidación practicada para cada caso, menos el pago del monto considerado en las Resoluciones de Gerencia Municipal, cálculo que no es real por aplicación indebida de la Remuneración Reunificada. Los resultados muestran que en análisis se pudo reconocer que los trabajadores tienen derecho a percibir la Compensación por Tiempo de Servicios por los regímenes laborales de la actividad privada D.S. N° 01-97-TR y el régimen público del Decreto Legislativo N° 276. Así también, se determinara que la Remuneración Reunificada percibida por los trabajadores al 30 de septiembre de 2015 y que figuran en las respectivas Boletas de Pago, son las que correspondió aplicar para efectos de la Compensación por Tiempo de Servicios por el régimen del Decreto Legislativo N° 276, porque es la que percibieron al momento del cese por límite de edad, asimismo se establecerá en la presente investigación que corresponde el reintegro de Compensación por Tiempo de Servicios, resultante de la liquidación practicada para cada trabajador, menos el pago del monto considerado en las Resoluciones de Gerencia Municipal, cálculo que no es real por aplicación indebida de la Remuneración Reunificada; por ello el tipo de investigación que fue menester es de tipo mixta, se utilizó el método analítico y dogmático, siendo la técnica de observación directa, la misma que se aplicó en el análisis de sentencias casatorias y del tribunal constitucional. Finalmente, se podrá concluir en respuesta a la hipótesis planteada, que si ha existido infracción normativa en el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios de los trabajadores de la Municipalidad Provincial de Puno, en el periodo correspondiente al año 2015, así también el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios de los Obreros Municipales, se efectúa teniendo en cuenta su régimen laboral durante todo su record laboral, del mismo modo la Remuneración Reunificada percibida por los trabajadores al 30 de septiembre de 2015 y que figuran en las respectivas Boletas de Pago, son las que correspondió aplicar para efectos de la Compensación por Tiempo de Servicios por el régimen del Decreto Legislativo N° 276, porque es la que percibieron al momento del cese. Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=106982 Cuestionamiento al cálculo de la compensación por tiempo de servicio por tramos entre régimen laboral privado y régimen de la carrera pública en la Municipalidad Provincial de Puno [texto impreso] / Jhon Ruddy Vera Villalta, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2018 . - 125 páginas : tablas ; 30 cm + 1 CD-ROM.
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Idioma : Español (spa)
Resumen: La presente investigación tiene como finalidad dar una pronto solución respecto al cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios, que fueron objeto los hoy ex trabajadores de la Municipalidad Provincial de Puno y entender que el régimen de vinculación de los obreros municipales merece una consideración y atención especial respecto al cálculo de los beneficios sociales, en especial respecto de aquellos obreros que, en diversos periodos de tiempo, han transitado entre los diferentes regímenes laborales, esto es, primero, por el régimen laboral de la actividad privada; luego, por el régimen público de la carrera administrativa; y por último, nuevamente por el régimen laboral de la actividad privada. En atención a ello, la Municipalidad Provincial de Puno al momento de efectuar el cálculo para cada trabajador no salvaguardo sus derechos que la ley reconoce, efectuando un erróneo cálculo de Compensación por Tiempo de Servicios. Como objetivo general se planteó analizar si ha existido infracción normativa en el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios de los trabajadores de la Municipalidad Provincial de Puno, en el periodo correspondiente al año 2015. Como objetivos específicos se propuso determinar si los trabajadores tuvieron derecho a percibir la Compensación por Tiempo de Servicios, por los periodos en que estuvieron laborando bajo los regímenes de la actividad privada y régimen de la carrera pública, en el periodo correspondiente al año 2015, asimismo se planteó analizar si correspondió aplicar la Remuneración Reunificada en el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios, vigente al 30 de septiembre al año 2015, fecha en que fueron cesados los trabajadores y finalmente establecer si corresponde el reintegro de Compensación por Tiempo de Servicios, resultante de la liquidación practicada para cada caso, menos el pago del monto considerado en las Resoluciones de Gerencia Municipal, cálculo que no es real por aplicación indebida de la Remuneración Reunificada. Los resultados muestran que en análisis se pudo reconocer que los trabajadores tienen derecho a percibir la Compensación por Tiempo de Servicios por los regímenes laborales de la actividad privada D.S. N° 01-97-TR y el régimen público del Decreto Legislativo N° 276. Así también, se determinara que la Remuneración Reunificada percibida por los trabajadores al 30 de septiembre de 2015 y que figuran en las respectivas Boletas de Pago, son las que correspondió aplicar para efectos de la Compensación por Tiempo de Servicios por el régimen del Decreto Legislativo N° 276, porque es la que percibieron al momento del cese por límite de edad, asimismo se establecerá en la presente investigación que corresponde el reintegro de Compensación por Tiempo de Servicios, resultante de la liquidación practicada para cada trabajador, menos el pago del monto considerado en las Resoluciones de Gerencia Municipal, cálculo que no es real por aplicación indebida de la Remuneración Reunificada; por ello el tipo de investigación que fue menester es de tipo mixta, se utilizó el método analítico y dogmático, siendo la técnica de observación directa, la misma que se aplicó en el análisis de sentencias casatorias y del tribunal constitucional. Finalmente, se podrá concluir en respuesta a la hipótesis planteada, que si ha existido infracción normativa en el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios de los trabajadores de la Municipalidad Provincial de Puno, en el periodo correspondiente al año 2015, así también el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios de los Obreros Municipales, se efectúa teniendo en cuenta su régimen laboral durante todo su record laboral, del mismo modo la Remuneración Reunificada percibida por los trabajadores al 30 de septiembre de 2015 y que figuran en las respectivas Boletas de Pago, son las que correspondió aplicar para efectos de la Compensación por Tiempo de Servicios por el régimen del Decreto Legislativo N° 276, porque es la que percibieron al momento del cese. Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=106982
Cuestionamiento al cálculo de la compensación por tiempo de servicio por tramos entre régimen laboral privado y régimen de la carrera pública en la Municipalidad Provincial de Puno
La presente investigación tiene como finalidad dar una pronto solución respecto al cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios, que fueron objeto los hoy ex trabajadores de la Municipalidad Provincial de Puno y entender que el régimen de vinculación de los obreros municipales merece una consideración y atención especial respecto al cálculo de los beneficios sociales, en especial respecto de aquellos obreros que, en diversos periodos de tiempo, han transitado entre los diferentes regímenes laborales, esto es, primero, por el régimen laboral de la actividad privada; luego, por el régimen público de la carrera administrativa; y por último, nuevamente por el régimen laboral de la actividad privada. En atención a ello, la Municipalidad Provincial de Puno al momento de efectuar el cálculo para cada trabajador no salvaguardo sus derechos que la ley reconoce, efectuando un erróneo cálculo de Compensación por Tiempo de Servicios. Como objetivo general se planteó analizar si ha existido infracción normativa en el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios de los trabajadores de la Municipalidad Provincial de Puno, en el periodo correspondiente al año 2015. Como objetivos específicos se propuso determinar si los trabajadores tuvieron derecho a percibir la Compensación por Tiempo de Servicios, por los periodos en que estuvieron laborando bajo los regímenes de la actividad privada y régimen de la carrera pública, en el periodo correspondiente al año 2015, asimismo se planteó analizar si correspondió aplicar la Remuneración Reunificada en el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios, vigente al 30 de septiembre al año 2015, fecha en que fueron cesados los trabajadores y finalmente establecer si corresponde el reintegro de Compensación por Tiempo de Servicios, resultante de la liquidación practicada para cada caso, menos el pago del monto considerado en las Resoluciones de Gerencia Municipal, cálculo que no es real por aplicación indebida de la Remuneración Reunificada. Los resultados muestran que en análisis se pudo reconocer que los trabajadores tienen derecho a percibir la Compensación por Tiempo de Servicios por los regímenes laborales de la actividad privada D.S. N° 01-97-TR y el régimen público del Decreto Legislativo N° 276. Así también, se determinara que la Remuneración Reunificada percibida por los trabajadores al 30 de septiembre de 2015 y que figuran en las respectivas Boletas de Pago, son las que correspondió aplicar para efectos de la Compensación por Tiempo de Servicios por el régimen del Decreto Legislativo N° 276, porque es la que percibieron al momento del cese por límite de edad, asimismo se establecerá en la presente investigación que corresponde el reintegro de Compensación por Tiempo de Servicios, resultante de la liquidación practicada para cada trabajador, menos el pago del monto considerado en las Resoluciones de Gerencia Municipal, cálculo que no es real por aplicación indebida de la Remuneración Reunificada; por ello el tipo de investigación que fue menester es de tipo mixta, se utilizó el método analítico y dogmático, siendo la técnica de observación directa, la misma que se aplicó en el análisis de sentencias casatorias y del tribunal constitucional. Finalmente, se podrá concluir en respuesta a la hipótesis planteada, que si ha existido infracción normativa en el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios de los trabajadores de la Municipalidad Provincial de Puno, en el periodo correspondiente al año 2015, así también el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios de los Obreros Municipales, se efectúa teniendo en cuenta su régimen laboral durante todo su record laboral, del mismo modo la Remuneración Reunificada percibida por los trabajadores al 30 de septiembre de 2015 y que figuran en las respectivas Boletas de Pago, son las que correspondió aplicar para efectos de la Compensación por Tiempo de Servicios por el régimen del Decreto Legislativo N° 276, porque es la que percibieron al momento del cese.
Vera Villalta, Jhon Ruddy - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2018
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DisponibleLa debida protección del plazo razonable en el proceso único de ejecución / Guin Henry Carrizales Salas / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2018)
Título : La debida protección del plazo razonable en el proceso único de ejecución Tipo de documento: texto impreso Autores: Guin Henry Carrizales Salas, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 2018 Número de páginas: 142 páginas Dimensiones: 30 cm Material de acompañamiento: 1 CD-ROM Nota general: Para Optar Título Profesional de: Abogado Idioma : Español (spa) Resumen: El trabajo de investigación es LA DEBIDA PROTECCIÓN DEL PLAZO RAZONABLE EN EL PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN;habiéndose tomado como muestra de procesos ejecutivos resueltos en el Segundo Juzgado Civil de la sede judicial de Juliaca en el año 2017. En la actualidad existen procesos ejecutivos que se resuelven con mucha dilación causando perjuicio a los usuarios ejecutantes que recurren al órgano jurisdiccional con la finalidad de satisfacer su derecho de crédito, siendo entre las causas principales la carga procesal, la conducta obstruccionista del ejecutado, la conducta de los integrantes del Poder Judicial, la conducta indiferente de los peritos y martilleros públicos (órganos de auxilio judicial); retardandoy afectando de esta forma en la real satisfacción y materialización del derecho de crédito del ejecutante.El objetivo generalplanteado de la investigaciónfue: Determinar si existe una debida protección del derecho al plazo razonable en el proceso único de ejecución, considerando que el plazo razonable es un derecho reconocido en favor de los justiciables y que esta contenido dentro del debido proceso, desarrolladoen nuestra jurisprudencia como en el derecho internacional principalmente porla Corte Interamericana de Derechos Humanos. La investigación es de diseño cualitativo y de tipo exploratorio con lo que parte de la información recogida mediante sucesivas observaciones sea merecedor de análisis futuros para que a través de la generalización se establezcan conceptos. De la interpretación de resultados y reporte final de la información recabada de los jueces y secretarios judiciales sean mediante la guía de entrevistas y la observación de los mismos expedientesen materia de procesos ejecutivos del Segundo Juzgado Civil de la Sede Judicial de Juliaca; se llega a la conclusiónque efectivamente existe la vulneración del derecho del plazo razonableen el proceso ejecutivoen las dos etapas parte postulatoria y parte ejecutiva misma, razón por la cual no se materializael derecho del ejecutante en un plazo debido vulnerándose su derecho al debido proceso como el acceso a la tutela judicial efectiva;seapor conducta procesal del juez (impulso de oficio), conducta procesal del ejecutado (contradicciones, excepciones, tercerías, nulidades, apelaciones), y la conducta de los peritos y martilleros públicos (incumplimiento con los mandatos judiciales) como consecuencia ocasionanextender el proceso y crear carga procesal innecesaria en los juzgados civiles;por lo que se atribuye la responsabilidad de la dilación indebida a los mismos es decir al juez de la causa, el ejecutado, los peritosjudicialesy martilleros públicos. En línea: http://repositorio.unap.edu.pe/handle/UNAP/10896 Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=107701 La debida protección del plazo razonable en el proceso único de ejecución [texto impreso] / Guin Henry Carrizales Salas, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2018 . - 142 páginas ; 30 cm + 1 CD-ROM.
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Resumen: El trabajo de investigación es LA DEBIDA PROTECCIÓN DEL PLAZO RAZONABLE EN EL PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN;habiéndose tomado como muestra de procesos ejecutivos resueltos en el Segundo Juzgado Civil de la sede judicial de Juliaca en el año 2017. En la actualidad existen procesos ejecutivos que se resuelven con mucha dilación causando perjuicio a los usuarios ejecutantes que recurren al órgano jurisdiccional con la finalidad de satisfacer su derecho de crédito, siendo entre las causas principales la carga procesal, la conducta obstruccionista del ejecutado, la conducta de los integrantes del Poder Judicial, la conducta indiferente de los peritos y martilleros públicos (órganos de auxilio judicial); retardandoy afectando de esta forma en la real satisfacción y materialización del derecho de crédito del ejecutante.El objetivo generalplanteado de la investigaciónfue: Determinar si existe una debida protección del derecho al plazo razonable en el proceso único de ejecución, considerando que el plazo razonable es un derecho reconocido en favor de los justiciables y que esta contenido dentro del debido proceso, desarrolladoen nuestra jurisprudencia como en el derecho internacional principalmente porla Corte Interamericana de Derechos Humanos. La investigación es de diseño cualitativo y de tipo exploratorio con lo que parte de la información recogida mediante sucesivas observaciones sea merecedor de análisis futuros para que a través de la generalización se establezcan conceptos. De la interpretación de resultados y reporte final de la información recabada de los jueces y secretarios judiciales sean mediante la guía de entrevistas y la observación de los mismos expedientesen materia de procesos ejecutivos del Segundo Juzgado Civil de la Sede Judicial de Juliaca; se llega a la conclusiónque efectivamente existe la vulneración del derecho del plazo razonableen el proceso ejecutivoen las dos etapas parte postulatoria y parte ejecutiva misma, razón por la cual no se materializael derecho del ejecutante en un plazo debido vulnerándose su derecho al debido proceso como el acceso a la tutela judicial efectiva;seapor conducta procesal del juez (impulso de oficio), conducta procesal del ejecutado (contradicciones, excepciones, tercerías, nulidades, apelaciones), y la conducta de los peritos y martilleros públicos (incumplimiento con los mandatos judiciales) como consecuencia ocasionanextender el proceso y crear carga procesal innecesaria en los juzgados civiles;por lo que se atribuye la responsabilidad de la dilación indebida a los mismos es decir al juez de la causa, el ejecutado, los peritosjudicialesy martilleros públicos. En línea: http://repositorio.unap.edu.pe/handle/UNAP/10896 Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=107701
La debida protección del plazo razonable en el proceso único de ejecución
El trabajo de investigación es LA DEBIDA PROTECCIÓN DEL PLAZO RAZONABLE EN EL PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN;habiéndose tomado como muestra de procesos ejecutivos resueltos en el Segundo Juzgado Civil de la sede judicial de Juliaca en el año 2017. En la actualidad existen procesos ejecutivos que se resuelven con mucha dilación causando perjuicio a los usuarios ejecutantes que recurren al órgano jurisdiccional con la finalidad de satisfacer su derecho de crédito, siendo entre las causas principales la carga procesal, la conducta obstruccionista del ejecutado, la conducta de los integrantes del Poder Judicial, la conducta indiferente de los peritos y martilleros públicos (órganos de auxilio judicial); retardandoy afectando de esta forma en la real satisfacción y materialización del derecho de crédito del ejecutante.El objetivo generalplanteado de la investigaciónfue: Determinar si existe una debida protección del derecho al plazo razonable en el proceso único de ejecución, considerando que el plazo razonable es un derecho reconocido en favor de los justiciables y que esta contenido dentro del debido proceso, desarrolladoen nuestra jurisprudencia como en el derecho internacional principalmente porla Corte Interamericana de Derechos Humanos. La investigación es de diseño cualitativo y de tipo exploratorio con lo que parte de la información recogida mediante sucesivas observaciones sea merecedor de análisis futuros para que a través de la generalización se establezcan conceptos. De la interpretación de resultados y reporte final de la información recabada de los jueces y secretarios judiciales sean mediante la guía de entrevistas y la observación de los mismos expedientesen materia de procesos ejecutivos del Segundo Juzgado Civil de la Sede Judicial de Juliaca; se llega a la conclusiónque efectivamente existe la vulneración del derecho del plazo razonableen el proceso ejecutivoen las dos etapas parte postulatoria y parte ejecutiva misma, razón por la cual no se materializael derecho del ejecutante en un plazo debido vulnerándose su derecho al debido proceso como el acceso a la tutela judicial efectiva;seapor conducta procesal del juez (impulso de oficio), conducta procesal del ejecutado (contradicciones, excepciones, tercerías, nulidades, apelaciones), y la conducta de los peritos y martilleros públicos (incumplimiento con los mandatos judiciales) como consecuencia ocasionanextender el proceso y crear carga procesal innecesaria en los juzgados civiles;por lo que se atribuye la responsabilidad de la dilación indebida a los mismos es decir al juez de la causa, el ejecutado, los peritosjudicialesy martilleros públicos.
Carrizales Salas, Guin Henry - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2018
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DisponibleEl debido procedimiento administrativo de nulidad de oficio, en los procesos contenciosos de los Juzgados Mixtos de Puno, Durante el Año 2010 / Roxana Marcia Arapa Cuevas / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2014)
Título : El debido procedimiento administrativo de nulidad de oficio, en los procesos contenciosos de los Juzgados Mixtos de Puno, Durante el Año 2010 Tipo de documento: texto impreso Autores: Roxana Marcia Arapa Cuevas, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 2014 Número de páginas: 176 páginas Il.: diagramas, tablas Dimensiones: 30 cm Material de acompañamiento: 1 CD-ROM Nota general: Para optar el Titulo Profesional: Abogado Idioma : Español (spa) Clasificación: Resumen: La investigación de la tesis titulado “EL DEBIDO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE OFICIO, EN LOS PROCESOS CONTENCIOSOS DE LOS JUZGADOS MIXTOS DE PUNO, DURANTE EL AÑO 2010”, tiene como propósito determinar si las entidades de la Administración Pública de la ciudad de Puno, respetan o no el derecho de defensa como componente del debido proceso en el procedimiento de nulidad de oficio administrativo, regulado por la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444. Asimismo establecer si los asesores jurídicos y responsables administrativos actúan conforme a Ley.
En el trabajo de investigación se utilizo la técnica de análisis documental, encuestas realizados a los asesore legales y responsables de las entidades de la administración pública, ficha de observación documental e instrumentos.
La población objeto de estudio lo constituyen los expedientes en materia Contencioso Administrativo del primer y segundo Juzgados Mixtos de la Provincia de Puno, que suman en un total de 360 expedientes admitidos a trámite, durante el año 2010.
Concluida la investigación se ha obtenido los siguientes resultados: Los responsables de las entidades administrativas no respetan el principio y garantía del debido proceso, principalmente el derecho de defensa previo a la emisión de una resolución de nulidad de oficio administrativo. Es así que del 100% de demandas sobre nulidad de acto administrativo, 34 demandas es por infracción al procedimiento administrativo de nulidad de oficio, lo que constituye 24% del total de la carga procesal en materia del proceso contencioso administrativo.
Sin embargo de la investigación se puede denotar que el motivo principal que motiva el uso de la facultad de autotutela, es una denuncia de parte y recurso de impugnación presentado por un particular. Los casos promovidos a iniciativa de la propia administración lo constituyen solo el 18%. Las entidades administrativas de la ciudad de Puno, incumplen en identificar y fundamentar de que manera un acto administrativo agravia al interés público, evidenciándose la afectación a la naturaleza jurídica de dicha institución.
Por ende, se concluye que la potestad que cuenta la administración pública de la ciudad de Puno, respecto de la nulidad de oficio administrativo, se ve desbordada por cuanto se afecta el debido procedimiento administrativo, ya sea por desconocimiento o mala aplicación de la norma jurídica que genera agravio al administrado, siendo necesario que se enfaticen mas los mecanismos de control de la actividad de la administración; todo ello con el objeto de mejorar la calidad de vida de los administrados que enfrentan un proceso de nulidad de oficio administrativo.
Nota de contenido: Zona Territorial de Estudio:PE: PUNO Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=79040 El debido procedimiento administrativo de nulidad de oficio, en los procesos contenciosos de los Juzgados Mixtos de Puno, Durante el Año 2010 [texto impreso] / Roxana Marcia Arapa Cuevas, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2014 . - 176 páginas : diagramas, tablas ; 30 cm + 1 CD-ROM.
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Clasificación: Resumen: La investigación de la tesis titulado “EL DEBIDO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE OFICIO, EN LOS PROCESOS CONTENCIOSOS DE LOS JUZGADOS MIXTOS DE PUNO, DURANTE EL AÑO 2010”, tiene como propósito determinar si las entidades de la Administración Pública de la ciudad de Puno, respetan o no el derecho de defensa como componente del debido proceso en el procedimiento de nulidad de oficio administrativo, regulado por la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444. Asimismo establecer si los asesores jurídicos y responsables administrativos actúan conforme a Ley.
En el trabajo de investigación se utilizo la técnica de análisis documental, encuestas realizados a los asesore legales y responsables de las entidades de la administración pública, ficha de observación documental e instrumentos.
La población objeto de estudio lo constituyen los expedientes en materia Contencioso Administrativo del primer y segundo Juzgados Mixtos de la Provincia de Puno, que suman en un total de 360 expedientes admitidos a trámite, durante el año 2010.
Concluida la investigación se ha obtenido los siguientes resultados: Los responsables de las entidades administrativas no respetan el principio y garantía del debido proceso, principalmente el derecho de defensa previo a la emisión de una resolución de nulidad de oficio administrativo. Es así que del 100% de demandas sobre nulidad de acto administrativo, 34 demandas es por infracción al procedimiento administrativo de nulidad de oficio, lo que constituye 24% del total de la carga procesal en materia del proceso contencioso administrativo.
Sin embargo de la investigación se puede denotar que el motivo principal que motiva el uso de la facultad de autotutela, es una denuncia de parte y recurso de impugnación presentado por un particular. Los casos promovidos a iniciativa de la propia administración lo constituyen solo el 18%. Las entidades administrativas de la ciudad de Puno, incumplen en identificar y fundamentar de que manera un acto administrativo agravia al interés público, evidenciándose la afectación a la naturaleza jurídica de dicha institución.
Por ende, se concluye que la potestad que cuenta la administración pública de la ciudad de Puno, respecto de la nulidad de oficio administrativo, se ve desbordada por cuanto se afecta el debido procedimiento administrativo, ya sea por desconocimiento o mala aplicación de la norma jurídica que genera agravio al administrado, siendo necesario que se enfaticen mas los mecanismos de control de la actividad de la administración; todo ello con el objeto de mejorar la calidad de vida de los administrados que enfrentan un proceso de nulidad de oficio administrativo.
Nota de contenido: Zona Territorial de Estudio:PE: PUNO Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=79040
El debido procedimiento administrativo de nulidad de oficio, en los procesos contenciosos de los Juzgados Mixtos de Puno, Durante el Año 2010
La investigación de la tesis titulado “EL DEBIDO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE OFICIO, EN LOS PROCESOS CONTENCIOSOS DE LOS JUZGADOS MIXTOS DE PUNO, DURANTE EL AÑO 2010”, tiene como propósito determinar si las entidades de la Administración Pública de la ciudad de Puno, respetan o no el derecho de defensa como componente del debido proceso en el procedimiento de nulidad de oficio administrativo, regulado por la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444. Asimismo establecer si los asesores jurídicos y responsables administrativos actúan conforme a Ley.
En el trabajo de investigación se utilizo la técnica de análisis documental, encuestas realizados a los asesore legales y responsables de las entidades de la administración pública, ficha de observación documental e instrumentos.
La población objeto de estudio lo constituyen los expedientes en materia Contencioso Administrativo del primer y segundo Juzgados Mixtos de la Provincia de Puno, que suman en un total de 360 expedientes admitidos a trámite, durante el año 2010.
Concluida la investigación se ha obtenido los siguientes resultados: Los responsables de las entidades administrativas no respetan el principio y garantía del debido proceso, principalmente el derecho de defensa previo a la emisión de una resolución de nulidad de oficio administrativo. Es así que del 100% de demandas sobre nulidad de acto administrativo, 34 demandas es por infracción al procedimiento administrativo de nulidad de oficio, lo que constituye 24% del total de la carga procesal en materia del proceso contencioso administrativo.
Sin embargo de la investigación se puede denotar que el motivo principal que motiva el uso de la facultad de autotutela, es una denuncia de parte y recurso de impugnación presentado por un particular. Los casos promovidos a iniciativa de la propia administración lo constituyen solo el 18%. Las entidades administrativas de la ciudad de Puno, incumplen en identificar y fundamentar de que manera un acto administrativo agravia al interés público, evidenciándose la afectación a la naturaleza jurídica de dicha institución.
Por ende, se concluye que la potestad que cuenta la administración pública de la ciudad de Puno, respecto de la nulidad de oficio administrativo, se ve desbordada por cuanto se afecta el debido procedimiento administrativo, ya sea por desconocimiento o mala aplicación de la norma jurídica que genera agravio al administrado, siendo necesario que se enfaticen mas los mecanismos de control de la actividad de la administración; todo ello con el objeto de mejorar la calidad de vida de los administrados que enfrentan un proceso de nulidad de oficio administrativo.
Arapa Cuevas, Roxana Marcia - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2014
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DisponibleDelimitación de la naturaleza jurídica de los beneficios penitenciarios para establecer un criterio de aplicación temporal y el tratamiento de la retroactividad benigna / Yuli Glecenia Anchapuri Mamani / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2018)
Título : Delimitación de la naturaleza jurídica de los beneficios penitenciarios para establecer un criterio de aplicación temporal y el tratamiento de la retroactividad benigna Tipo de documento: texto impreso Autores: Yuli Glecenia Anchapuri Mamani, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 2018 Número de páginas: 126 páginas Il.: diagramas, tablas Dimensiones: 30 cm Material de acompañamiento: 1 CD-ROM Nota general: Para Optar el Título Profesional de: Abogado Idioma : Español (spa) Resumen: La investigación analiza la naturaleza jurídica de los beneficios penitenciarios y a partir de ello establece los criterios de aplicación y vigencia de la ley de beneficios penitenciarios en el tiempo, así también, se analizó su aplicación retroactiva y ultractiva, ello en merito a la teoría, doctrina, la jurisprudencia y análisis de los casos. Se ejecutó en el año dos mil diecisiete. OBJETIVO: Delimitar la naturaleza jurídica de las normas que gobiernan los beneficios penitenciarios para establecer un criterio de aplicación temporal válida y la aplicación de la ultractividad y la retroactividad benigna mediante una propuesta legislativa. METODOLOGÍA: La investigación es de tipo cualitativo y de diseño dogmático y estudio de caso. RESULTADOS: (i) Respecto a la naturaleza jurídica de los beneficios penitenciarios, existe dos tesis: unos dicen que son derechos, y otros son garantías, ahora bien, respecto a las normas de ejecución se sostiene que tiene carácter procesal, y otros sostienen que tienen carácter sustantivo. (ii) Respecto a la aplicación temporal de los beneficios penitenciarios existen criterios; momento de la presentación de la solicitud, momento en que el condenado es privado de libertad, la ley vigente cuando la solicitud es ingresado al órgano jurisdiccional, la norma vigente es la del día en que el Juez resuelve, la sentencia firme. (iii) La aplicación de la ultractividad y la retroactividad benigna en los beneficios penitenciarios es perfectamente válido y aplicable en un estado constitucional y democrático de derecho. En línea: http://tesis.unap.edu.pe/handle/UNAP/7207 Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=106630 Delimitación de la naturaleza jurídica de los beneficios penitenciarios para establecer un criterio de aplicación temporal y el tratamiento de la retroactividad benigna [texto impreso] / Yuli Glecenia Anchapuri Mamani, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2018 . - 126 páginas : diagramas, tablas ; 30 cm + 1 CD-ROM.
Para Optar el Título Profesional de: Abogado
Idioma : Español (spa)
Resumen: La investigación analiza la naturaleza jurídica de los beneficios penitenciarios y a partir de ello establece los criterios de aplicación y vigencia de la ley de beneficios penitenciarios en el tiempo, así también, se analizó su aplicación retroactiva y ultractiva, ello en merito a la teoría, doctrina, la jurisprudencia y análisis de los casos. Se ejecutó en el año dos mil diecisiete. OBJETIVO: Delimitar la naturaleza jurídica de las normas que gobiernan los beneficios penitenciarios para establecer un criterio de aplicación temporal válida y la aplicación de la ultractividad y la retroactividad benigna mediante una propuesta legislativa. METODOLOGÍA: La investigación es de tipo cualitativo y de diseño dogmático y estudio de caso. RESULTADOS: (i) Respecto a la naturaleza jurídica de los beneficios penitenciarios, existe dos tesis: unos dicen que son derechos, y otros son garantías, ahora bien, respecto a las normas de ejecución se sostiene que tiene carácter procesal, y otros sostienen que tienen carácter sustantivo. (ii) Respecto a la aplicación temporal de los beneficios penitenciarios existen criterios; momento de la presentación de la solicitud, momento en que el condenado es privado de libertad, la ley vigente cuando la solicitud es ingresado al órgano jurisdiccional, la norma vigente es la del día en que el Juez resuelve, la sentencia firme. (iii) La aplicación de la ultractividad y la retroactividad benigna en los beneficios penitenciarios es perfectamente válido y aplicable en un estado constitucional y democrático de derecho. En línea: http://tesis.unap.edu.pe/handle/UNAP/7207 Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=106630
Delimitación de la naturaleza jurídica de los beneficios penitenciarios para establecer un criterio de aplicación temporal y el tratamiento de la retroactividad benigna
La investigación analiza la naturaleza jurídica de los beneficios penitenciarios y a partir de ello establece los criterios de aplicación y vigencia de la ley de beneficios penitenciarios en el tiempo, así también, se analizó su aplicación retroactiva y ultractiva, ello en merito a la teoría, doctrina, la jurisprudencia y análisis de los casos. Se ejecutó en el año dos mil diecisiete. OBJETIVO: Delimitar la naturaleza jurídica de las normas que gobiernan los beneficios penitenciarios para establecer un criterio de aplicación temporal válida y la aplicación de la ultractividad y la retroactividad benigna mediante una propuesta legislativa. METODOLOGÍA: La investigación es de tipo cualitativo y de diseño dogmático y estudio de caso. RESULTADOS: (i) Respecto a la naturaleza jurídica de los beneficios penitenciarios, existe dos tesis: unos dicen que son derechos, y otros son garantías, ahora bien, respecto a las normas de ejecución se sostiene que tiene carácter procesal, y otros sostienen que tienen carácter sustantivo. (ii) Respecto a la aplicación temporal de los beneficios penitenciarios existen criterios; momento de la presentación de la solicitud, momento en que el condenado es privado de libertad, la ley vigente cuando la solicitud es ingresado al órgano jurisdiccional, la norma vigente es la del día en que el Juez resuelve, la sentencia firme. (iii) La aplicación de la ultractividad y la retroactividad benigna en los beneficios penitenciarios es perfectamente válido y aplicable en un estado constitucional y democrático de derecho.
Anchapuri Mamani, Yuli Glecenia - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2018
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Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado T25-0225-01 T 0225 Tesis Profesional Bib. Esp. Derecho Estanteria (Tesis) Disponible T24067-30570-01 T24067 Tesis Profesional Biblioteca Central Area Tesis (sótano) Consulta en sala
DisponibleDelimitación de la pretensión y las causales para postular la nulidad de prescripción adquisitiva de dominio y el tratamiento de la responsabilidad notarial / Yuly Soledad Larico Sancho / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2017)
Título : Delimitación de la pretensión y las causales para postular la nulidad de prescripción adquisitiva de dominio y el tratamiento de la responsabilidad notarial Tipo de documento: texto impreso Autores: Yuly Soledad Larico Sancho, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 2017 Número de páginas: 223 páginas Il.: tablas Dimensiones: 30 cm Material de acompañamiento: 1 CD-ROM Nota general: Para Optar Título Profesional de Abogado Idioma : Español (spa) Resumen: La investigación analiza la problemática surgida a partir de los pronunciamientos contradictorios de la judicatura, por un lado, señalan que la nulidad de Prescripción Adquisitiva debe ser atacada invocando las causales del artículo 219 del CC, sin embargo, en otros casos declaran improcedente las demandas bajo esas causales, indicando que se debe postular como nulidad de acto notarial aplicando normas notariales, la investigación se realizó en Puno; año 2017.OBJETIVO: Analizar y establecer cómo se delimita la pretensión y las causales para postular la nulidad de prescripción adquisitiva de dominio y establecer la responsabilidad notarial al inobservar los requisitos y los procedimientos señalados por Ley. METODOLOGÍA: Tiene un enfoque cualitativo y se utilizó el diseño Dogmático. RESULTADOS: (i) Para postular la pretensión de nulidad de una Prescripción Adquisitiva de Dominio debemos delimitar principalmente si el instrumento público notarial contiene un acto jurídico o un acto notarial y a partir de ello establecer las causales. (ii) Los requisitos y procedimientos para tramitar la Prescripción Adquisitiva de Dominio están contenidos en la Ley N°27333, D.L. N° 0035-2006-MTC, Código Procesal Civil, Código Civil, Ley N° 26662. (iii) Los notarios que inobservan los requisitos y los procedimientos contenidos en las normas que regulan el otorgamiento de la prescripción adquisitiva tienen responsabilidad civil y administrativa, sin embargo, no tienen responsabilidad penal. En línea: http://tesis.unap.edu.pe/handle/UNAP/6111 Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=105511 Delimitación de la pretensión y las causales para postular la nulidad de prescripción adquisitiva de dominio y el tratamiento de la responsabilidad notarial [texto impreso] / Yuly Soledad Larico Sancho, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2017 . - 223 páginas : tablas ; 30 cm + 1 CD-ROM.
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Resumen: La investigación analiza la problemática surgida a partir de los pronunciamientos contradictorios de la judicatura, por un lado, señalan que la nulidad de Prescripción Adquisitiva debe ser atacada invocando las causales del artículo 219 del CC, sin embargo, en otros casos declaran improcedente las demandas bajo esas causales, indicando que se debe postular como nulidad de acto notarial aplicando normas notariales, la investigación se realizó en Puno; año 2017.OBJETIVO: Analizar y establecer cómo se delimita la pretensión y las causales para postular la nulidad de prescripción adquisitiva de dominio y establecer la responsabilidad notarial al inobservar los requisitos y los procedimientos señalados por Ley. METODOLOGÍA: Tiene un enfoque cualitativo y se utilizó el diseño Dogmático. RESULTADOS: (i) Para postular la pretensión de nulidad de una Prescripción Adquisitiva de Dominio debemos delimitar principalmente si el instrumento público notarial contiene un acto jurídico o un acto notarial y a partir de ello establecer las causales. (ii) Los requisitos y procedimientos para tramitar la Prescripción Adquisitiva de Dominio están contenidos en la Ley N°27333, D.L. N° 0035-2006-MTC, Código Procesal Civil, Código Civil, Ley N° 26662. (iii) Los notarios que inobservan los requisitos y los procedimientos contenidos en las normas que regulan el otorgamiento de la prescripción adquisitiva tienen responsabilidad civil y administrativa, sin embargo, no tienen responsabilidad penal. En línea: http://tesis.unap.edu.pe/handle/UNAP/6111 Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=105511
Delimitación de la pretensión y las causales para postular la nulidad de prescripción adquisitiva de dominio y el tratamiento de la responsabilidad notarial
La investigación analiza la problemática surgida a partir de los pronunciamientos contradictorios de la judicatura, por un lado, señalan que la nulidad de Prescripción Adquisitiva debe ser atacada invocando las causales del artículo 219 del CC, sin embargo, en otros casos declaran improcedente las demandas bajo esas causales, indicando que se debe postular como nulidad de acto notarial aplicando normas notariales, la investigación se realizó en Puno; año 2017.OBJETIVO: Analizar y establecer cómo se delimita la pretensión y las causales para postular la nulidad de prescripción adquisitiva de dominio y establecer la responsabilidad notarial al inobservar los requisitos y los procedimientos señalados por Ley. METODOLOGÍA: Tiene un enfoque cualitativo y se utilizó el diseño Dogmático. RESULTADOS: (i) Para postular la pretensión de nulidad de una Prescripción Adquisitiva de Dominio debemos delimitar principalmente si el instrumento público notarial contiene un acto jurídico o un acto notarial y a partir de ello establecer las causales. (ii) Los requisitos y procedimientos para tramitar la Prescripción Adquisitiva de Dominio están contenidos en la Ley N°27333, D.L. N° 0035-2006-MTC, Código Procesal Civil, Código Civil, Ley N° 26662. (iii) Los notarios que inobservan los requisitos y los procedimientos contenidos en las normas que regulan el otorgamiento de la prescripción adquisitiva tienen responsabilidad civil y administrativa, sin embargo, no tienen responsabilidad penal.
Larico Sancho, Yuly Soledad - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2017
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Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado T25-0207-01 T 0207 Tesis Profesional Bib. Esp. Derecho Estanteria (Tesis) Disponible T23438-29942-01 T23438 Tesis Profesional Biblioteca Central Area Tesis (sótano) Consulta en sala
DisponibleEl delito de contrabando en Desaguadero en el Año 2004 / Jacqueline Janette Bravo Collantes / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2006)
Título : El delito de contrabando en Desaguadero en el Año 2004 Tipo de documento: texto impreso Autores: Jacqueline Janette Bravo Collantes, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 2006 Número de páginas: 175 páginas Il.: diagramas, tablas Dimensiones: 30 cm Material de acompañamiento: 1 CD - ROM Nota general: Para optar el Grado Titulo Profesional : Abogado Idioma : Español (spa) Resumen: La presente investigación titulado “EL DELITO DE CONTRABANDO EN DESAGUADERO EN EL AÑO 2004”. Se realizó mediante los trabajos, tanto de recolección de información en la Agencia de Aduanas en Desaguadero y Agencia de Aduanas de Puno, así como mediante las técnicas de observación, análisis y encuestas dirigidas a pobladores de dicha zona.
El ámbito objeto de estudio, es la Agencia de Aduana ubicada en Desaguadero, Intendencia de Aduanas de Puno, población de la zona fronteriza del Departamento de Puno, específicamente la población de Desaguadero. A quienes se les clasificó según la actividad que realizan dentro de los cuales tenemos: Comerciantes informales, Transportistas de mercancías, Oficiales de Aduanas que laboran en Aduanas Desaguadero y Efectivos Policiales que brindan servicio en dicha zona. A quienes estuvo dirigida la encuesta estructurada que se elaboró.
De la población de Desaguadero se seleccionó la muestra de estudio utilizando fórmulas estadísticas, de los cuales se seleccionó 40 comerciantes informales, 07 transportistas de mercancías, 10 Oficiales de Aduanas y 07 miembros de la Policía Nacional del Perú, a quienes se les encuestó. Así mismo se realizó un estudio socio-económico, cultural y educativo del poblador de Desaguadero, de lo cual podemos afirmar que la mayor población es Aymará hablante, con un nivel de educación máximo alcanzado de primaria, pero a pesar de su grado de instrucción saben leer y escribir lo necesario, determinando que la mayor población son habitantes sin profesión u oficio, formando estos la población económicamente activa que sobrevive gracias al contrabando y estos son los que realizan la labor de contrabando hormiga.
De lo mencionado en el párrafo anterior, los pobladores de Desaguadero no están calificados para puestos de trabajo competitivo, pues ellos solo pueden dedicarse a trabajos donde brinden un servicio de mano de obra. Por lo que su única alternativa de solución frente a la pobreza y a la necesidad de generar ingresos económicos para su familia es el trabajo ilícito de contrabando bajo la modalidad hormiga.
De las encuestas realizadas, se obtuvieron diversos resultados los mismos que contribuyeron a llegar a diversas conclusiones, dando como resultado que la mayoría de la población que habita la zona fronteriza de desaguadero son personas que no tiene trabajo por lo tanto no cuentan con ingresos económicos que les permita su subsistencia, motivo por el cual se dedican a realizar la actividad ilícita de contrabando.
También se evalúo las diferentes estrategias de represión adoptadas por el gobierno central, una de las cuales es la Ley de Delitos Aduaneros, sus antecedentes y la evolución que esta tuvo en el transcurso de los años, notando que cada vez se dicta medidas más drásticas, pero a pesar de ello no se puede erradicar el Delito de Contrabando y que en lugar de disminuirlo, éste se viene incrementado, a lo cual podemos indicar que es producto de la falta de empleos y la necesidad que tienen las personas de alimentarse y alimentar a sus familias.
Del estudio y análisis de las principales causas que originan el Contrabando, se propuso dos alternativas de solución: la creación de la Zona Franca de Puno y la modificación de la sanción de la Ley de Delitos Aduaneros, las mismas que se desarrollaron en el presente trabajo de investigación. Así mismo se elaboró el proyecto de Ley de la Zona Franca de Puno.Nota de contenido: Zona Territorial de Estudio:. . Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=58854 El delito de contrabando en Desaguadero en el Año 2004 [texto impreso] / Jacqueline Janette Bravo Collantes, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2006 . - 175 páginas : diagramas, tablas ; 30 cm + 1 CD - ROM.
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Idioma : Español (spa)
Resumen: La presente investigación titulado “EL DELITO DE CONTRABANDO EN DESAGUADERO EN EL AÑO 2004”. Se realizó mediante los trabajos, tanto de recolección de información en la Agencia de Aduanas en Desaguadero y Agencia de Aduanas de Puno, así como mediante las técnicas de observación, análisis y encuestas dirigidas a pobladores de dicha zona.
El ámbito objeto de estudio, es la Agencia de Aduana ubicada en Desaguadero, Intendencia de Aduanas de Puno, población de la zona fronteriza del Departamento de Puno, específicamente la población de Desaguadero. A quienes se les clasificó según la actividad que realizan dentro de los cuales tenemos: Comerciantes informales, Transportistas de mercancías, Oficiales de Aduanas que laboran en Aduanas Desaguadero y Efectivos Policiales que brindan servicio en dicha zona. A quienes estuvo dirigida la encuesta estructurada que se elaboró.
De la población de Desaguadero se seleccionó la muestra de estudio utilizando fórmulas estadísticas, de los cuales se seleccionó 40 comerciantes informales, 07 transportistas de mercancías, 10 Oficiales de Aduanas y 07 miembros de la Policía Nacional del Perú, a quienes se les encuestó. Así mismo se realizó un estudio socio-económico, cultural y educativo del poblador de Desaguadero, de lo cual podemos afirmar que la mayor población es Aymará hablante, con un nivel de educación máximo alcanzado de primaria, pero a pesar de su grado de instrucción saben leer y escribir lo necesario, determinando que la mayor población son habitantes sin profesión u oficio, formando estos la población económicamente activa que sobrevive gracias al contrabando y estos son los que realizan la labor de contrabando hormiga.
De lo mencionado en el párrafo anterior, los pobladores de Desaguadero no están calificados para puestos de trabajo competitivo, pues ellos solo pueden dedicarse a trabajos donde brinden un servicio de mano de obra. Por lo que su única alternativa de solución frente a la pobreza y a la necesidad de generar ingresos económicos para su familia es el trabajo ilícito de contrabando bajo la modalidad hormiga.
De las encuestas realizadas, se obtuvieron diversos resultados los mismos que contribuyeron a llegar a diversas conclusiones, dando como resultado que la mayoría de la población que habita la zona fronteriza de desaguadero son personas que no tiene trabajo por lo tanto no cuentan con ingresos económicos que les permita su subsistencia, motivo por el cual se dedican a realizar la actividad ilícita de contrabando.
También se evalúo las diferentes estrategias de represión adoptadas por el gobierno central, una de las cuales es la Ley de Delitos Aduaneros, sus antecedentes y la evolución que esta tuvo en el transcurso de los años, notando que cada vez se dicta medidas más drásticas, pero a pesar de ello no se puede erradicar el Delito de Contrabando y que en lugar de disminuirlo, éste se viene incrementado, a lo cual podemos indicar que es producto de la falta de empleos y la necesidad que tienen las personas de alimentarse y alimentar a sus familias.
Del estudio y análisis de las principales causas que originan el Contrabando, se propuso dos alternativas de solución: la creación de la Zona Franca de Puno y la modificación de la sanción de la Ley de Delitos Aduaneros, las mismas que se desarrollaron en el presente trabajo de investigación. Así mismo se elaboró el proyecto de Ley de la Zona Franca de Puno.Nota de contenido: Zona Territorial de Estudio:. . Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=58854
El delito de contrabando en Desaguadero en el Año 2004
La presente investigación titulado “EL DELITO DE CONTRABANDO EN DESAGUADERO EN EL AÑO 2004”. Se realizó mediante los trabajos, tanto de recolección de información en la Agencia de Aduanas en Desaguadero y Agencia de Aduanas de Puno, así como mediante las técnicas de observación, análisis y encuestas dirigidas a pobladores de dicha zona.
El ámbito objeto de estudio, es la Agencia de Aduana ubicada en Desaguadero, Intendencia de Aduanas de Puno, población de la zona fronteriza del Departamento de Puno, específicamente la población de Desaguadero. A quienes se les clasificó según la actividad que realizan dentro de los cuales tenemos: Comerciantes informales, Transportistas de mercancías, Oficiales de Aduanas que laboran en Aduanas Desaguadero y Efectivos Policiales que brindan servicio en dicha zona. A quienes estuvo dirigida la encuesta estructurada que se elaboró.
De la población de Desaguadero se seleccionó la muestra de estudio utilizando fórmulas estadísticas, de los cuales se seleccionó 40 comerciantes informales, 07 transportistas de mercancías, 10 Oficiales de Aduanas y 07 miembros de la Policía Nacional del Perú, a quienes se les encuestó. Así mismo se realizó un estudio socio-económico, cultural y educativo del poblador de Desaguadero, de lo cual podemos afirmar que la mayor población es Aymará hablante, con un nivel de educación máximo alcanzado de primaria, pero a pesar de su grado de instrucción saben leer y escribir lo necesario, determinando que la mayor población son habitantes sin profesión u oficio, formando estos la población económicamente activa que sobrevive gracias al contrabando y estos son los que realizan la labor de contrabando hormiga.
De lo mencionado en el párrafo anterior, los pobladores de Desaguadero no están calificados para puestos de trabajo competitivo, pues ellos solo pueden dedicarse a trabajos donde brinden un servicio de mano de obra. Por lo que su única alternativa de solución frente a la pobreza y a la necesidad de generar ingresos económicos para su familia es el trabajo ilícito de contrabando bajo la modalidad hormiga.
De las encuestas realizadas, se obtuvieron diversos resultados los mismos que contribuyeron a llegar a diversas conclusiones, dando como resultado que la mayoría de la población que habita la zona fronteriza de desaguadero son personas que no tiene trabajo por lo tanto no cuentan con ingresos económicos que les permita su subsistencia, motivo por el cual se dedican a realizar la actividad ilícita de contrabando.
También se evalúo las diferentes estrategias de represión adoptadas por el gobierno central, una de las cuales es la Ley de Delitos Aduaneros, sus antecedentes y la evolución que esta tuvo en el transcurso de los años, notando que cada vez se dicta medidas más drásticas, pero a pesar de ello no se puede erradicar el Delito de Contrabando y que en lugar de disminuirlo, éste se viene incrementado, a lo cual podemos indicar que es producto de la falta de empleos y la necesidad que tienen las personas de alimentarse y alimentar a sus familias.
Del estudio y análisis de las principales causas que originan el Contrabando, se propuso dos alternativas de solución: la creación de la Zona Franca de Puno y la modificación de la sanción de la Ley de Delitos Aduaneros, las mismas que se desarrollaron en el presente trabajo de investigación. Así mismo se elaboró el proyecto de Ley de la Zona Franca de Puno.Bravo Collantes, Jacqueline Janette - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2006
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Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado T25-0068-03 T0068 Tesis Profesional Bib. Esp. Derecho Estanteria (Tesis) Disponible T25-0065-01 T0065 Tesis Profesional Bib. Esp. Derecho Estanteria (Tesis) Disponible T25-0066-02 T0066 Tesis Profesional Bib. Esp. Derecho Estanteria (Tesis) Disponible T10698-15814-01 T10698 Tesis Profesional Biblioteca Central Area Tesis (sótano) Consulta en sala
DisponibleDelitos de carácter internacional / Aida Cuentas Herrera / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (1991)
Título : Delitos de carácter internacional Tipo de documento: texto impreso Autores: Aida Cuentas Herrera, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 1991 Número de páginas: 79 páginas Dimensiones: 30 cm Nota general: Para Optar el Grado de Titulo Profesional en: Bachiller en Ciencias Jurídicas y Políticas Idioma : Español (spa) Clasificación: 577.53 Ecología de montaña Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=74992 Delitos de carácter internacional [texto impreso] / Aida Cuentas Herrera, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 1991 . - 79 páginas ; 30 cm.
Para Optar el Grado de Titulo Profesional en: Bachiller en Ciencias Jurídicas y Políticas
Idioma : Español (spa)
Clasificación: 577.53 Ecología de montaña Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=74992
Delitos de carácter internacional
Cuentas Herrera, Aida - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 1991
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Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado T25-0039-01 344.2 C93 Tesis Profesional Bib. Esp. Derecho Estanteria (Tesis) Disponible T25-0040-01 344.2 C93 Tesis Profesional Bib. Esp. Derecho Estanteria (Tesis) Disponible TE180 TE180 Tesis Profesional Biblioteca Central Area Tesis (sótano) En Procesos Técnicos
Excluido de préstamoDerecho consuetudinario: Ley de la función jurisdiccional y su coordinación con la jurisdicción ordinaria de las comunidades campesinas y nativas / Grover Luis Mamani Flores / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2016)
Título : Derecho consuetudinario: Ley de la función jurisdiccional y su coordinación con la jurisdicción ordinaria de las comunidades campesinas y nativas Tipo de documento: texto impreso Autores: Grover Luis Mamani Flores, Autor ; René Melitón Arapa Condori, Autor ; René Melitón Arapa Condori, Autor ; René Melitón Arapa Condori, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 2016 Número de páginas: 224 páginas Dimensiones: 30 cm Material de acompañamiento: 1 CD-ROM Nota general: Para Optar Título Profesional de: Abogado Idioma : Español (spa) Resumen: Determina y sistematiza derecho consuetudinario ley que pueda desarrollar y establecer mecanismos de coordinación establecido en el artículo 149 de la constitución. Investigación cualitativa y naturaleza jurídica se enmarca dentro de perspectiva de investigación jurídica dogmática (normativa), con su técnica de observación documental, exegesis y teoría fundamentada,a través de sus instrumentos de bitácoras de registro y bitácoras de análisis, de análisis del discurso y guía de entrevista, como resultado se, propone la ley que desarrollar el artículo 149 de la constitución. Iniciativa que busca contribuir al proceso de diálogo y coordinación entre la función jurisdiccional de las autoridades comunales de los pueblos indígenas u originarios y las autoridades de la jurisdicción ordinaria. En el Perú, el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas u originarios, comunidades campesinas y nativas en particular, el derecho a disfrutar de sus propias leyes, está reconocido en la Constitución Política del Perú de 1993 y en los tratados internacionales firmados por el país. La Constitución ratifica la coexistencia de la jurisdicción especial comunal y la jurisdicción ordinaria y establece su coordinación; sin embargo, no existe una normatividad complementaria que pueda desarrollar el artículo 149 de la constitución política. Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=93793 Derecho consuetudinario: Ley de la función jurisdiccional y su coordinación con la jurisdicción ordinaria de las comunidades campesinas y nativas [texto impreso] / Grover Luis Mamani Flores, Autor ; René Melitón Arapa Condori, Autor ; René Melitón Arapa Condori, Autor ; René Melitón Arapa Condori, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2016 . - 224 páginas ; 30 cm + 1 CD-ROM.
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Idioma : Español (spa)
Resumen: Determina y sistematiza derecho consuetudinario ley que pueda desarrollar y establecer mecanismos de coordinación establecido en el artículo 149 de la constitución. Investigación cualitativa y naturaleza jurídica se enmarca dentro de perspectiva de investigación jurídica dogmática (normativa), con su técnica de observación documental, exegesis y teoría fundamentada,a través de sus instrumentos de bitácoras de registro y bitácoras de análisis, de análisis del discurso y guía de entrevista, como resultado se, propone la ley que desarrollar el artículo 149 de la constitución. Iniciativa que busca contribuir al proceso de diálogo y coordinación entre la función jurisdiccional de las autoridades comunales de los pueblos indígenas u originarios y las autoridades de la jurisdicción ordinaria. En el Perú, el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas u originarios, comunidades campesinas y nativas en particular, el derecho a disfrutar de sus propias leyes, está reconocido en la Constitución Política del Perú de 1993 y en los tratados internacionales firmados por el país. La Constitución ratifica la coexistencia de la jurisdicción especial comunal y la jurisdicción ordinaria y establece su coordinación; sin embargo, no existe una normatividad complementaria que pueda desarrollar el artículo 149 de la constitución política. Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=93793
Derecho consuetudinario: Ley de la función jurisdiccional y su coordinación con la jurisdicción ordinaria de las comunidades campesinas y nativas
Determina y sistematiza derecho consuetudinario ley que pueda desarrollar y establecer mecanismos de coordinación establecido en el artículo 149 de la constitución. Investigación cualitativa y naturaleza jurídica se enmarca dentro de perspectiva de investigación jurídica dogmática (normativa), con su técnica de observación documental, exegesis y teoría fundamentada,a través de sus instrumentos de bitácoras de registro y bitácoras de análisis, de análisis del discurso y guía de entrevista, como resultado se, propone la ley que desarrollar el artículo 149 de la constitución. Iniciativa que busca contribuir al proceso de diálogo y coordinación entre la función jurisdiccional de las autoridades comunales de los pueblos indígenas u originarios y las autoridades de la jurisdicción ordinaria. En el Perú, el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas u originarios, comunidades campesinas y nativas en particular, el derecho a disfrutar de sus propias leyes, está reconocido en la Constitución Política del Perú de 1993 y en los tratados internacionales firmados por el país. La Constitución ratifica la coexistencia de la jurisdicción especial comunal y la jurisdicción ordinaria y establece su coordinación; sin embargo, no existe una normatividad complementaria que pueda desarrollar el artículo 149 de la constitución política.
Mamani Flores, Grover LuisArapa Condori, René Melitón ; Arapa Condori, René Melitón ; Arapa Condori, René Melitón - - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2016
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Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado T25-0148-01 T 0148 Tesis Profesional Bib. Esp. Derecho Estanteria (Tesis) Disponible T21165-27657-01 T21165 Tesis Profesional Biblioteca Central Area Tesis (sótano) Consulta en sala
Disponible"El derecho fundamental de acceso a la información pública y su ejercicio en los ministerios de economía y finanzas, comercio exterior y turismo y, educación, periodo 2015 / Pavel Stalin Condori Fernández / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2017)
Título : "El derecho fundamental de acceso a la información pública y su ejercicio en los ministerios de economía y finanzas, comercio exterior y turismo y, educación, periodo 2015 Tipo de documento: texto impreso Autores: Pavel Stalin Condori Fernández, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 2017 Número de páginas: 137 páginas Il.: tablas Dimensiones: 30 cm Material de acompañamiento: 1 CD-ROM Nota general: Para optar Título Profesional de: Abogado Idioma : Español (spa) Resumen: El presente trabajo de investigación denominado: “EL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y SU EJERCICIO EN LOS MINISTERIOS DE ECONOMÍA Y FINANZAS, COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Y, EDUCACIÓN, PERIODO 2015”, tiene como objetivo general: determinar el nivel en que los Ministerios de Economía y Finanzas, Comercio Exterior y Turismo y, Educación, garantizan el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información pública, durante el año 2015, y como objetivos específicos: describir la evolución del derecho de acceso a la información pública en el Perú; determinar la cantidad de solicitudes de acceso a la información pública que no fueron atendidas por los Ministerios de Economía y Finanzas, Comercio Exterior y Turismo y, Educación, durante el año 2015; identificar las causas que dificultaron a dichos Ministerios cumplir con atender solicitudes de acceso a la información pública, durante el año 2015. La metodología aplicada es del tipo descriptivo - explicativo, con un enfoque mixto; asimismo, este estudio utilizó fuentes de información secundarias, particularmente la observación documental de instrumentos normativos nacionales e internacionales, expedientes judiciales, reglamentos internos, directivas y manuales, documentos y memorias institucionales; igualmente, utilizó la constatación directa de la información contenida en los portales institucionales de estos Ministerios, así como de la forma en que se vienen atendiendo las solicitudes de accesos a la información pública. Los resultados obtenidos han permitido llegar a las siguientes conclusiones: el Ministerio de Economía y Finanzas tiene un buen nivel para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, tiene un nivel regular para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y, el Ministerio de Educación, tiene un nivel bajo para garantizar el ejercicio de este derecho. El derecho de acceso a la información pública en el Perú, ha tenido sus orígenes en instrumentos normativos internacionales que, siendo ratificados por el Perú, sentaron las bases para que a partir de éstos se desarrollara la normativa interna nacional que garantice su ejercicio; este derecho reconocido por la Constitución Política del Perú, ha sido desarrollado a través de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública que, conjuntamente con su Reglamento, establecen un procedimiento para que las entidades de la administración pública, atiendan las solicitudes de acceso de información pública; estableciendo además algunas precisiones respecto de los supuestos de excepción en los cuales no se podría entregar esta información; igualmente, las últimas modificaciones normativas, han establecido la creación de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que tiene dentro de sus funciones, conocer en recurso de apelación las denegatorias de acceso a la información pública agotando la vía administrativa; asimismo, el ejercicio de este derecho es protegido mediante el proceso constitucional de Hábeas Data, a partir de ello, el Tribunal Constitucional, ha ido desarrollando jurisprudencia respecto de los alcances de este derecho. Se ha verificado que ante una solicitud de información referente a la Boleta de Pago del Ministro a cargo, los Ministerios de Economía y Finanzas, Comercio Exterior y Turismo y, Educación, tienen respuestas y análisis distintos.
En línea: http://tesis.unap.edu.pe/handle/UNAP/6325 Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=105513 "El derecho fundamental de acceso a la información pública y su ejercicio en los ministerios de economía y finanzas, comercio exterior y turismo y, educación, periodo 2015 [texto impreso] / Pavel Stalin Condori Fernández, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2017 . - 137 páginas : tablas ; 30 cm + 1 CD-ROM.
Para optar Título Profesional de: Abogado
Idioma : Español (spa)
Resumen: El presente trabajo de investigación denominado: “EL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y SU EJERCICIO EN LOS MINISTERIOS DE ECONOMÍA Y FINANZAS, COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Y, EDUCACIÓN, PERIODO 2015”, tiene como objetivo general: determinar el nivel en que los Ministerios de Economía y Finanzas, Comercio Exterior y Turismo y, Educación, garantizan el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información pública, durante el año 2015, y como objetivos específicos: describir la evolución del derecho de acceso a la información pública en el Perú; determinar la cantidad de solicitudes de acceso a la información pública que no fueron atendidas por los Ministerios de Economía y Finanzas, Comercio Exterior y Turismo y, Educación, durante el año 2015; identificar las causas que dificultaron a dichos Ministerios cumplir con atender solicitudes de acceso a la información pública, durante el año 2015. La metodología aplicada es del tipo descriptivo - explicativo, con un enfoque mixto; asimismo, este estudio utilizó fuentes de información secundarias, particularmente la observación documental de instrumentos normativos nacionales e internacionales, expedientes judiciales, reglamentos internos, directivas y manuales, documentos y memorias institucionales; igualmente, utilizó la constatación directa de la información contenida en los portales institucionales de estos Ministerios, así como de la forma en que se vienen atendiendo las solicitudes de accesos a la información pública. Los resultados obtenidos han permitido llegar a las siguientes conclusiones: el Ministerio de Economía y Finanzas tiene un buen nivel para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, tiene un nivel regular para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y, el Ministerio de Educación, tiene un nivel bajo para garantizar el ejercicio de este derecho. El derecho de acceso a la información pública en el Perú, ha tenido sus orígenes en instrumentos normativos internacionales que, siendo ratificados por el Perú, sentaron las bases para que a partir de éstos se desarrollara la normativa interna nacional que garantice su ejercicio; este derecho reconocido por la Constitución Política del Perú, ha sido desarrollado a través de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública que, conjuntamente con su Reglamento, establecen un procedimiento para que las entidades de la administración pública, atiendan las solicitudes de acceso de información pública; estableciendo además algunas precisiones respecto de los supuestos de excepción en los cuales no se podría entregar esta información; igualmente, las últimas modificaciones normativas, han establecido la creación de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que tiene dentro de sus funciones, conocer en recurso de apelación las denegatorias de acceso a la información pública agotando la vía administrativa; asimismo, el ejercicio de este derecho es protegido mediante el proceso constitucional de Hábeas Data, a partir de ello, el Tribunal Constitucional, ha ido desarrollando jurisprudencia respecto de los alcances de este derecho. Se ha verificado que ante una solicitud de información referente a la Boleta de Pago del Ministro a cargo, los Ministerios de Economía y Finanzas, Comercio Exterior y Turismo y, Educación, tienen respuestas y análisis distintos.
En línea: http://tesis.unap.edu.pe/handle/UNAP/6325 Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=105513
"El derecho fundamental de acceso a la información pública y su ejercicio en los ministerios de economía y finanzas, comercio exterior y turismo y, educación, periodo 2015
El presente trabajo de investigación denominado: “EL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y SU EJERCICIO EN LOS MINISTERIOS DE ECONOMÍA Y FINANZAS, COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Y, EDUCACIÓN, PERIODO 2015”, tiene como objetivo general: determinar el nivel en que los Ministerios de Economía y Finanzas, Comercio Exterior y Turismo y, Educación, garantizan el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información pública, durante el año 2015, y como objetivos específicos: describir la evolución del derecho de acceso a la información pública en el Perú; determinar la cantidad de solicitudes de acceso a la información pública que no fueron atendidas por los Ministerios de Economía y Finanzas, Comercio Exterior y Turismo y, Educación, durante el año 2015; identificar las causas que dificultaron a dichos Ministerios cumplir con atender solicitudes de acceso a la información pública, durante el año 2015. La metodología aplicada es del tipo descriptivo - explicativo, con un enfoque mixto; asimismo, este estudio utilizó fuentes de información secundarias, particularmente la observación documental de instrumentos normativos nacionales e internacionales, expedientes judiciales, reglamentos internos, directivas y manuales, documentos y memorias institucionales; igualmente, utilizó la constatación directa de la información contenida en los portales institucionales de estos Ministerios, así como de la forma en que se vienen atendiendo las solicitudes de accesos a la información pública. Los resultados obtenidos han permitido llegar a las siguientes conclusiones: el Ministerio de Economía y Finanzas tiene un buen nivel para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, tiene un nivel regular para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y, el Ministerio de Educación, tiene un nivel bajo para garantizar el ejercicio de este derecho. El derecho de acceso a la información pública en el Perú, ha tenido sus orígenes en instrumentos normativos internacionales que, siendo ratificados por el Perú, sentaron las bases para que a partir de éstos se desarrollara la normativa interna nacional que garantice su ejercicio; este derecho reconocido por la Constitución Política del Perú, ha sido desarrollado a través de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública que, conjuntamente con su Reglamento, establecen un procedimiento para que las entidades de la administración pública, atiendan las solicitudes de acceso de información pública; estableciendo además algunas precisiones respecto de los supuestos de excepción en los cuales no se podría entregar esta información; igualmente, las últimas modificaciones normativas, han establecido la creación de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que tiene dentro de sus funciones, conocer en recurso de apelación las denegatorias de acceso a la información pública agotando la vía administrativa; asimismo, el ejercicio de este derecho es protegido mediante el proceso constitucional de Hábeas Data, a partir de ello, el Tribunal Constitucional, ha ido desarrollando jurisprudencia respecto de los alcances de este derecho. Se ha verificado que ante una solicitud de información referente a la Boleta de Pago del Ministro a cargo, los Ministerios de Economía y Finanzas, Comercio Exterior y Turismo y, Educación, tienen respuestas y análisis distintos.
Condori Fernández, Pavel Stalin - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2017
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DisponibleDerecho penal informático: deslegitimación del poder punitivo en la sociedad de control / Michael Espinoza Coila / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2017)
Título : Derecho penal informático: deslegitimación del poder punitivo en la sociedad de control Tipo de documento: texto impreso Autores: Michael Espinoza Coila, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 2017 Número de páginas: 243 páginas Dimensiones: 30 cm Material de acompañamiento: 1 CD-ROM Nota general: Para Optar Título Profesional de: Abogado Idioma : Español (spa) Resumen: El trabajo de Tesis obedece a la problemática del poder de vigilancia del poder punitivo habilitado con nuevos delitos asociados a las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) que emergieron en la legitimada Sociedad de la Información o Sociedad del Riesgo, cuestión que es tratada por el Derecho Informático y el Derecho Penal, sin advertir la pérdida de la
privacidad por el incremento de vulnerabilidad de los ciudadanos frente a los agentes ejecutivos, y la selectividad del poder punitivo y la tributación a la Sociedad de Control; nos propusimos como objetivo principal definir el Derecho Penal Informático, y como específicos, explicar sus límites u horizonte de proyección, la interdisciplinariedad del Derecho Informático y el Derecho Penal, sus fuentes, definir el delito informático, describir el tratamiento de los delitos informáticos en el Derecho peruano y comparado, explicar la aplicación espacial y temporal de los delitos informáticos, y señalar las consideraciones de política criminal; la investigación es de Diseño cualitativo-documental; el Universo fue el Derecho Penal y el Derecho Informático, y el objeto de estudio los Delitos Informáticos; los métodos que se utilizaron fueron: El dogmático jurídico, histórico-comparativo, inductivo, deductivo, análisis y síntesis; entre los Resultados más relevantes están la formulación del Derecho Penal Informático Humano, como derivación del Derecho Penal Humano del jurista Eugenio Raúl Zaffaroni, y concluimos de modo general, que el Derecho Penal Informático Humano, es el saber jurídico penal que mediante la interpretación de leyes penales sobre delitos informáticos, propone a los agentes jurídicos un sistema reductor del poder de vigilancia del poder punitivo en la sociedad de control e impulsar el poder jurídico con el fin de preservar los espacios de libertad y privacidad de las personas; y de modo específico que los límites u horizontes de proyección del Derecho Penal Informático, se explica por su propia definición como saber jurídico, que tiene por objeto estudio la seguridad jurídica, y las leyes penales sobre Delitos Informáticos como objeto de interpretación; tiene la función de reducir el poder de vigilancia del poder punitivo; se caracteriza por ser público, represivo, continuo, fragmentador y normativo; la interdisciplinariedad del Derecho Informático y el Derecho Penal, se explica por su correspondencia de saberes jurídicos de forma secante; asimismo este saber jurídico penal tiene fuentes de conocimiento, de información y de producción (en el caso de leyes penales); sobre la aplicación espacial y temporal, los delitos informáticos son transnacionales, y que se deben emplear los Principios de aplicación temporal del Código Penal; finalmente que la criminalización mediática, ha fomentado los delitos informáticos, y con ella se potencia más el poder punitivo y su poder de vigilancia, y que se puede prevenir los Delitos Informáticos.
En línea: http://tesis.unap.edu.pe/handle/UNAP/6309 Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=105512 Derecho penal informático: deslegitimación del poder punitivo en la sociedad de control [texto impreso] / Michael Espinoza Coila, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2017 . - 243 páginas ; 30 cm + 1 CD-ROM.
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Resumen: El trabajo de Tesis obedece a la problemática del poder de vigilancia del poder punitivo habilitado con nuevos delitos asociados a las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) que emergieron en la legitimada Sociedad de la Información o Sociedad del Riesgo, cuestión que es tratada por el Derecho Informático y el Derecho Penal, sin advertir la pérdida de la
privacidad por el incremento de vulnerabilidad de los ciudadanos frente a los agentes ejecutivos, y la selectividad del poder punitivo y la tributación a la Sociedad de Control; nos propusimos como objetivo principal definir el Derecho Penal Informático, y como específicos, explicar sus límites u horizonte de proyección, la interdisciplinariedad del Derecho Informático y el Derecho Penal, sus fuentes, definir el delito informático, describir el tratamiento de los delitos informáticos en el Derecho peruano y comparado, explicar la aplicación espacial y temporal de los delitos informáticos, y señalar las consideraciones de política criminal; la investigación es de Diseño cualitativo-documental; el Universo fue el Derecho Penal y el Derecho Informático, y el objeto de estudio los Delitos Informáticos; los métodos que se utilizaron fueron: El dogmático jurídico, histórico-comparativo, inductivo, deductivo, análisis y síntesis; entre los Resultados más relevantes están la formulación del Derecho Penal Informático Humano, como derivación del Derecho Penal Humano del jurista Eugenio Raúl Zaffaroni, y concluimos de modo general, que el Derecho Penal Informático Humano, es el saber jurídico penal que mediante la interpretación de leyes penales sobre delitos informáticos, propone a los agentes jurídicos un sistema reductor del poder de vigilancia del poder punitivo en la sociedad de control e impulsar el poder jurídico con el fin de preservar los espacios de libertad y privacidad de las personas; y de modo específico que los límites u horizontes de proyección del Derecho Penal Informático, se explica por su propia definición como saber jurídico, que tiene por objeto estudio la seguridad jurídica, y las leyes penales sobre Delitos Informáticos como objeto de interpretación; tiene la función de reducir el poder de vigilancia del poder punitivo; se caracteriza por ser público, represivo, continuo, fragmentador y normativo; la interdisciplinariedad del Derecho Informático y el Derecho Penal, se explica por su correspondencia de saberes jurídicos de forma secante; asimismo este saber jurídico penal tiene fuentes de conocimiento, de información y de producción (en el caso de leyes penales); sobre la aplicación espacial y temporal, los delitos informáticos son transnacionales, y que se deben emplear los Principios de aplicación temporal del Código Penal; finalmente que la criminalización mediática, ha fomentado los delitos informáticos, y con ella se potencia más el poder punitivo y su poder de vigilancia, y que se puede prevenir los Delitos Informáticos.
En línea: http://tesis.unap.edu.pe/handle/UNAP/6309 Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=105512
Derecho penal informático: deslegitimación del poder punitivo en la sociedad de control
El trabajo de Tesis obedece a la problemática del poder de vigilancia del poder punitivo habilitado con nuevos delitos asociados a las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) que emergieron en la legitimada Sociedad de la Información o Sociedad del Riesgo, cuestión que es tratada por el Derecho Informático y el Derecho Penal, sin advertir la pérdida de la
privacidad por el incremento de vulnerabilidad de los ciudadanos frente a los agentes ejecutivos, y la selectividad del poder punitivo y la tributación a la Sociedad de Control; nos propusimos como objetivo principal definir el Derecho Penal Informático, y como específicos, explicar sus límites u horizonte de proyección, la interdisciplinariedad del Derecho Informático y el Derecho Penal, sus fuentes, definir el delito informático, describir el tratamiento de los delitos informáticos en el Derecho peruano y comparado, explicar la aplicación espacial y temporal de los delitos informáticos, y señalar las consideraciones de política criminal; la investigación es de Diseño cualitativo-documental; el Universo fue el Derecho Penal y el Derecho Informático, y el objeto de estudio los Delitos Informáticos; los métodos que se utilizaron fueron: El dogmático jurídico, histórico-comparativo, inductivo, deductivo, análisis y síntesis; entre los Resultados más relevantes están la formulación del Derecho Penal Informático Humano, como derivación del Derecho Penal Humano del jurista Eugenio Raúl Zaffaroni, y concluimos de modo general, que el Derecho Penal Informático Humano, es el saber jurídico penal que mediante la interpretación de leyes penales sobre delitos informáticos, propone a los agentes jurídicos un sistema reductor del poder de vigilancia del poder punitivo en la sociedad de control e impulsar el poder jurídico con el fin de preservar los espacios de libertad y privacidad de las personas; y de modo específico que los límites u horizontes de proyección del Derecho Penal Informático, se explica por su propia definición como saber jurídico, que tiene por objeto estudio la seguridad jurídica, y las leyes penales sobre Delitos Informáticos como objeto de interpretación; tiene la función de reducir el poder de vigilancia del poder punitivo; se caracteriza por ser público, represivo, continuo, fragmentador y normativo; la interdisciplinariedad del Derecho Informático y el Derecho Penal, se explica por su correspondencia de saberes jurídicos de forma secante; asimismo este saber jurídico penal tiene fuentes de conocimiento, de información y de producción (en el caso de leyes penales); sobre la aplicación espacial y temporal, los delitos informáticos son transnacionales, y que se deben emplear los Principios de aplicación temporal del Código Penal; finalmente que la criminalización mediática, ha fomentado los delitos informáticos, y con ella se potencia más el poder punitivo y su poder de vigilancia, y que se puede prevenir los Delitos Informáticos.
Espinoza Coila, Michael - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2017
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