Título : |
Vulneración al principio de culpabilidad en la imputación de la ignorancia deliberada como forma de dolo por la comisión del delito de lavado de activos vinculados a la criminalidad organizada |
Tipo de documento: |
documento electrónico |
Autores: |
Jhon Apaza Chicmapocco, Autor |
Editorial: |
Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho |
Fecha de publicación: |
2022 |
Número de páginas: |
166 páginas |
Nota general: |
Para optar Título Profesional de Abogado |
Idioma : |
Español (spa) |
Resumen: |
El presente trabajo de investigación se ha formulado para estudiar la imputación de la ignorancia deliberada como forma de dolo por la comisión del delito de lavado de activos vinculados a la criminalidad organizada, en ese contexto, el conocimiento del origen ilícito del objeto material del delito resulta ser de importancia toda vez que es considerado un elemento normativo de tipo objetivo; en efecto, para la imputación del conocimiento del origen ilícito y la posterior atribución de la responsabilidad penal el agente debió actuar con dolo (dolo con conocimiento y voluntad). Ahora bien, el problema es que en la pragmática se observa casos en los que el agente provoca voluntariamente su desconocimiento pudiendo hacer conocido el origen ilícito del objeto material del delito, esto, a fin de no asumir responsabilidades; ante ello, la Corte Suprema de Justicia del Perú mediante el R.N. N° 1881-2014-Lima a importado la doctrina de la ignorancia deliberada (una forma de dolo sin conocimiento ni voluntad) que fundamenta la responsabilidad penal por el solo hecho de provocar un desconocimiento voluntario; consecuentemente con la importación de esta doctrina se le estaría atribuyendo al agente la responsabilidad penal por el mero resultado de la conducta, vulnerándose así uno de los principios rectores del derecho penal, esto es, el principio de culpabilidad. Ante esta situación problemática, la presente investigación tiene como objetivo general determinar si existe vulneración al principio de culpabilidad en la imputación de la ignorancia deliberada como forma de dolo por la comisión del delito de lavado de activos vinculados a la criminalidad organizada, teniendo como objetivos específicos i) explicar el tratamiento jurídico dogmático del principio de culpabilidad en nuestro sistema jurídico, ii) analizar los fundamentos doctrinales y jurisprudenciales que justifican la imputación de la ignorancia deliberada como forma de dolo, y, iii) establecer la forma de imputación subjetiva correcta respecto del conocimiento del origen ilícito del objeto material del delito en los casos en los que el agente ha provocado voluntariamente su desconocimiento, esto, sin vulnerar el principio de culpabilidad. Metodológicamente esta investigación ha optado un enfoque cualitativo en su variante de análisis de casos, con un tipo de investigación descriptivo, básico – teórico, haciendo usos de los métodos dogmático, analítico y deductivo, para ello se hizo uso de las técnicas de análisis bibliográfico – documental, el parafraseo, y la observación documental teniendo como instrumento la ficha bibliográfica, ficha de análisis de contenido, ficha de resumen. Las conclusiones obtenidas en el presente trabajo de investigación son los siguientes: 1) La Corte Suprema de Justicia del Perú con la importación de la Doctrina de la ignorancia deliberada (una institución de origen anglosajón) como una forma de dolo mediante el Recurso de Nulidad 1881-2014-Lima, instituye una institución ajena e innecesaria en nuestro sistema jurídico toda vez que su uso constituiría en el mejor de los casos un mal injerto de forma de dolo proveniente del sistema anglosajón (una forma de dolo sin conocimiento ni voluntad); y, en peor de los casos una abierta vulneración al principio de culpabilidad en los casos en los que se imputa el delito de lavado de activos vinculados a la criminalidad organizada por cuanto se trata de implantar una forma de dolo sin conocimiento ni voluntad a un sistema de derecho que requiere que el dolo contenga indefectiblemente el conocimiento y la voluntad de la realización de los elementos del tipo objetivo. 2) Nuestro país adopta el sistema jurídico continental y dentro de ese sistema el principio de culpabilidad ostenta un reconocimiento constitucional que está ligado principalmente al respeto de la dignidad de la persona humana. En nuestro derecho interno el principio de culpabilidad opera como un principio de inspiración constitucional y como una norma rectora conforma al artículo VII del título preliminar del Código Penal; en virtud a esto último, por el principio de culpabilidad es necesario una vinculación del hecho con el autor a través de una imputación subjetiva a título de dolo o imprudencia no siendo de recibo una tercera categoría de imputación subjetiva. El dolo conforme a la teoría volitiva adoptada por nuestro sistema jurídico requiere del conocimiento la voluntad de la realización de los elementos objetivos del tipo penal manifestándose en sus tres clases o modalidades, esto es, dolo directo, dolo indirecto y dolo eventual; no siendo de recibo otra modalidad o clase de dolo y proscribiéndose todo forma de responsabilidad objetiva. 3) Del análisis de los fundamentos doctrinales y jurisprudenciales que justifican la imputación de la ignorancia deliberada como forma dolo se tiene que la imputación de la ignorancia delibera como forma de dolo por la comisión del delito de lavado de activos vinculados a la criminalidad organizada no supera las exigencias de la imputación subjetiva propia del sistema de derecho continental, por cuanto ente esta forma de imputación subjetiva se contrapone y perece ante la institución del error de tipo vencible que reconduce la conducta a un delito imprudente, sin embrago, al no estar regulado en nuestro derecho interno el delito de lavado de activos en modalidad culposa la conducta resulta siendo eximido de responsabilidad penal, consecuentemente resultando ser incorrecta esta forma de imputación. 4) En el delito de lavado de activos vinculados a la criminalidad organizada la forma correcta de imputación subjetiva en los casos en los que el agente ha provocado voluntariamente su desconocimiento (ignorancia delibera) es a través de la imputación de dolo en modalidad del dolo directo o de la culpa según sea el caso, mas no a través del dolo eventual por cuanto el delito de lavado es un delito de intensión; así el caso del testaferro la imputación subjetiva correcta es el dolo en su modalidad de dolo directo toda vez que al no tomar la debida diligencia de los ingresos que administra en las empresas tiene toda la intención de que se le dé apariencia de legalidad a los activos de procedencia ilícita; por otro lado, respecto al caso de la persona que presta su cuenta corriente a un familiar cercano la imputación correcta es a título de culpa por cuanto esté sujeto omitió una norma de cuidado o de debida diligencia según su rol en la sociedad; ahora bien, cuestión aparte es la discusión sobre imputación subjetiva a título de culpa en el delito de lavado de activos, la misma que no es objeto de análisis de la presente investigación. |
En línea: |
http://repositorio.unap.edu.pe/handle/20.500.14082/17500 |
Link: |
https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=113200 |
Vulneración al principio de culpabilidad en la imputación de la ignorancia deliberada como forma de dolo por la comisión del delito de lavado de activos vinculados a la criminalidad organizada [documento electrónico] / Jhon Apaza Chicmapocco, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2022 . - 166 páginas. Para optar Título Profesional de Abogado Idioma : Español ( spa)
Resumen: |
El presente trabajo de investigación se ha formulado para estudiar la imputación de la ignorancia deliberada como forma de dolo por la comisión del delito de lavado de activos vinculados a la criminalidad organizada, en ese contexto, el conocimiento del origen ilícito del objeto material del delito resulta ser de importancia toda vez que es considerado un elemento normativo de tipo objetivo; en efecto, para la imputación del conocimiento del origen ilícito y la posterior atribución de la responsabilidad penal el agente debió actuar con dolo (dolo con conocimiento y voluntad). Ahora bien, el problema es que en la pragmática se observa casos en los que el agente provoca voluntariamente su desconocimiento pudiendo hacer conocido el origen ilícito del objeto material del delito, esto, a fin de no asumir responsabilidades; ante ello, la Corte Suprema de Justicia del Perú mediante el R.N. N° 1881-2014-Lima a importado la doctrina de la ignorancia deliberada (una forma de dolo sin conocimiento ni voluntad) que fundamenta la responsabilidad penal por el solo hecho de provocar un desconocimiento voluntario; consecuentemente con la importación de esta doctrina se le estaría atribuyendo al agente la responsabilidad penal por el mero resultado de la conducta, vulnerándose así uno de los principios rectores del derecho penal, esto es, el principio de culpabilidad. Ante esta situación problemática, la presente investigación tiene como objetivo general determinar si existe vulneración al principio de culpabilidad en la imputación de la ignorancia deliberada como forma de dolo por la comisión del delito de lavado de activos vinculados a la criminalidad organizada, teniendo como objetivos específicos i) explicar el tratamiento jurídico dogmático del principio de culpabilidad en nuestro sistema jurídico, ii) analizar los fundamentos doctrinales y jurisprudenciales que justifican la imputación de la ignorancia deliberada como forma de dolo, y, iii) establecer la forma de imputación subjetiva correcta respecto del conocimiento del origen ilícito del objeto material del delito en los casos en los que el agente ha provocado voluntariamente su desconocimiento, esto, sin vulnerar el principio de culpabilidad. Metodológicamente esta investigación ha optado un enfoque cualitativo en su variante de análisis de casos, con un tipo de investigación descriptivo, básico – teórico, haciendo usos de los métodos dogmático, analítico y deductivo, para ello se hizo uso de las técnicas de análisis bibliográfico – documental, el parafraseo, y la observación documental teniendo como instrumento la ficha bibliográfica, ficha de análisis de contenido, ficha de resumen. Las conclusiones obtenidas en el presente trabajo de investigación son los siguientes: 1) La Corte Suprema de Justicia del Perú con la importación de la Doctrina de la ignorancia deliberada (una institución de origen anglosajón) como una forma de dolo mediante el Recurso de Nulidad 1881-2014-Lima, instituye una institución ajena e innecesaria en nuestro sistema jurídico toda vez que su uso constituiría en el mejor de los casos un mal injerto de forma de dolo proveniente del sistema anglosajón (una forma de dolo sin conocimiento ni voluntad); y, en peor de los casos una abierta vulneración al principio de culpabilidad en los casos en los que se imputa el delito de lavado de activos vinculados a la criminalidad organizada por cuanto se trata de implantar una forma de dolo sin conocimiento ni voluntad a un sistema de derecho que requiere que el dolo contenga indefectiblemente el conocimiento y la voluntad de la realización de los elementos del tipo objetivo. 2) Nuestro país adopta el sistema jurídico continental y dentro de ese sistema el principio de culpabilidad ostenta un reconocimiento constitucional que está ligado principalmente al respeto de la dignidad de la persona humana. En nuestro derecho interno el principio de culpabilidad opera como un principio de inspiración constitucional y como una norma rectora conforma al artículo VII del título preliminar del Código Penal; en virtud a esto último, por el principio de culpabilidad es necesario una vinculación del hecho con el autor a través de una imputación subjetiva a título de dolo o imprudencia no siendo de recibo una tercera categoría de imputación subjetiva. El dolo conforme a la teoría volitiva adoptada por nuestro sistema jurídico requiere del conocimiento la voluntad de la realización de los elementos objetivos del tipo penal manifestándose en sus tres clases o modalidades, esto es, dolo directo, dolo indirecto y dolo eventual; no siendo de recibo otra modalidad o clase de dolo y proscribiéndose todo forma de responsabilidad objetiva. 3) Del análisis de los fundamentos doctrinales y jurisprudenciales que justifican la imputación de la ignorancia deliberada como forma dolo se tiene que la imputación de la ignorancia delibera como forma de dolo por la comisión del delito de lavado de activos vinculados a la criminalidad organizada no supera las exigencias de la imputación subjetiva propia del sistema de derecho continental, por cuanto ente esta forma de imputación subjetiva se contrapone y perece ante la institución del error de tipo vencible que reconduce la conducta a un delito imprudente, sin embrago, al no estar regulado en nuestro derecho interno el delito de lavado de activos en modalidad culposa la conducta resulta siendo eximido de responsabilidad penal, consecuentemente resultando ser incorrecta esta forma de imputación. 4) En el delito de lavado de activos vinculados a la criminalidad organizada la forma correcta de imputación subjetiva en los casos en los que el agente ha provocado voluntariamente su desconocimiento (ignorancia delibera) es a través de la imputación de dolo en modalidad del dolo directo o de la culpa según sea el caso, mas no a través del dolo eventual por cuanto el delito de lavado es un delito de intensión; así el caso del testaferro la imputación subjetiva correcta es el dolo en su modalidad de dolo directo toda vez que al no tomar la debida diligencia de los ingresos que administra en las empresas tiene toda la intención de que se le dé apariencia de legalidad a los activos de procedencia ilícita; por otro lado, respecto al caso de la persona que presta su cuenta corriente a un familiar cercano la imputación correcta es a título de culpa por cuanto esté sujeto omitió una norma de cuidado o de debida diligencia según su rol en la sociedad; ahora bien, cuestión aparte es la discusión sobre imputación subjetiva a título de culpa en el delito de lavado de activos, la misma que no es objeto de análisis de la presente investigación. |
En línea: |
http://repositorio.unap.edu.pe/handle/20.500.14082/17500 |
Link: |
https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=113200 |
Vulneración al principio de culpabilidad en la imputación de la ignorancia deliberada como forma de dolo por la comisión del delito de lavado de activos vinculados a la criminalidad organizada
El presente trabajo de investigación se ha formulado para estudiar la imputación de la ignorancia deliberada como forma de dolo por la comisión del delito de lavado de activos vinculados a la criminalidad organizada, en ese contexto, el conocimiento del origen ilícito del objeto material del delito resulta ser de importancia toda vez que es considerado un elemento normativo de tipo objetivo; en efecto, para la imputación del conocimiento del origen ilícito y la posterior atribución de la responsabilidad penal el agente debió actuar con dolo (dolo con conocimiento y voluntad). Ahora bien, el problema es que en la pragmática se observa casos en los que el agente provoca voluntariamente su desconocimiento pudiendo hacer conocido el origen ilícito del objeto material del delito, esto, a fin de no asumir responsabilidades; ante ello, la Corte Suprema de Justicia del Perú mediante el R.N. N° 1881-2014-Lima a importado la doctrina de la ignorancia deliberada (una forma de dolo sin conocimiento ni voluntad) que fundamenta la responsabilidad penal por el solo hecho de provocar un desconocimiento voluntario; consecuentemente con la importación de esta doctrina se le estaría atribuyendo al agente la responsabilidad penal por el mero resultado de la conducta, vulnerándose así uno de los principios rectores del derecho penal, esto es, el principio de culpabilidad. Ante esta situación problemática, la presente investigación tiene como objetivo general determinar si existe vulneración al principio de culpabilidad en la imputación de la ignorancia deliberada como forma de dolo por la comisión del delito de lavado de activos vinculados a la criminalidad organizada, teniendo como objetivos específicos i) explicar el tratamiento jurídico dogmático del principio de culpabilidad en nuestro sistema jurídico, ii) analizar los fundamentos doctrinales y jurisprudenciales que justifican la imputación de la ignorancia deliberada como forma de dolo, y, iii) establecer la forma de imputación subjetiva correcta respecto del conocimiento del origen ilícito del objeto material del delito en los casos en los que el agente ha provocado voluntariamente su desconocimiento, esto, sin vulnerar el principio de culpabilidad. Metodológicamente esta investigación ha optado un enfoque cualitativo en su variante de análisis de casos, con un tipo de investigación descriptivo, básico – teórico, haciendo usos de los métodos dogmático, analítico y deductivo, para ello se hizo uso de las técnicas de análisis bibliográfico – documental, el parafraseo, y la observación documental teniendo como instrumento la ficha bibliográfica, ficha de análisis de contenido, ficha de resumen. Las conclusiones obtenidas en el presente trabajo de investigación son los siguientes: 1) La Corte Suprema de Justicia del Perú con la importación de la Doctrina de la ignorancia deliberada (una institución de origen anglosajón) como una forma de dolo mediante el Recurso de Nulidad 1881-2014-Lima, instituye una institución ajena e innecesaria en nuestro sistema jurídico toda vez que su uso constituiría en el mejor de los casos un mal injerto de forma de dolo proveniente del sistema anglosajón (una forma de dolo sin conocimiento ni voluntad); y, en peor de los casos una abierta vulneración al principio de culpabilidad en los casos en los que se imputa el delito de lavado de activos vinculados a la criminalidad organizada por cuanto se trata de implantar una forma de dolo sin conocimiento ni voluntad a un sistema de derecho que requiere que el dolo contenga indefectiblemente el conocimiento y la voluntad de la realización de los elementos del tipo objetivo. 2) Nuestro país adopta el sistema jurídico continental y dentro de ese sistema el principio de culpabilidad ostenta un reconocimiento constitucional que está ligado principalmente al respeto de la dignidad de la persona humana. En nuestro derecho interno el principio de culpabilidad opera como un principio de inspiración constitucional y como una norma rectora conforma al artículo VII del título preliminar del Código Penal; en virtud a esto último, por el principio de culpabilidad es necesario una vinculación del hecho con el autor a través de una imputación subjetiva a título de dolo o imprudencia no siendo de recibo una tercera categoría de imputación subjetiva. El dolo conforme a la teoría volitiva adoptada por nuestro sistema jurídico requiere del conocimiento la voluntad de la realización de los elementos objetivos del tipo penal manifestándose en sus tres clases o modalidades, esto es, dolo directo, dolo indirecto y dolo eventual; no siendo de recibo otra modalidad o clase de dolo y proscribiéndose todo forma de responsabilidad objetiva. 3) Del análisis de los fundamentos doctrinales y jurisprudenciales que justifican la imputación de la ignorancia deliberada como forma dolo se tiene que la imputación de la ignorancia delibera como forma de dolo por la comisión del delito de lavado de activos vinculados a la criminalidad organizada no supera las exigencias de la imputación subjetiva propia del sistema de derecho continental, por cuanto ente esta forma de imputación subjetiva se contrapone y perece ante la institución del error de tipo vencible que reconduce la conducta a un delito imprudente, sin embrago, al no estar regulado en nuestro derecho interno el delito de lavado de activos en modalidad culposa la conducta resulta siendo eximido de responsabilidad penal, consecuentemente resultando ser incorrecta esta forma de imputación. 4) En el delito de lavado de activos vinculados a la criminalidad organizada la forma correcta de imputación subjetiva en los casos en los que el agente ha provocado voluntariamente su desconocimiento (ignorancia delibera) es a través de la imputación de dolo en modalidad del dolo directo o de la culpa según sea el caso, mas no a través del dolo eventual por cuanto el delito de lavado es un delito de intensión; así el caso del testaferro la imputación subjetiva correcta es el dolo en su modalidad de dolo directo toda vez que al no tomar la debida diligencia de los ingresos que administra en las empresas tiene toda la intención de que se le dé apariencia de legalidad a los activos de procedencia ilícita; por otro lado, respecto al caso de la persona que presta su cuenta corriente a un familiar cercano la imputación correcta es a título de culpa por cuanto esté sujeto omitió una norma de cuidado o de debida diligencia según su rol en la sociedad; ahora bien, cuestión aparte es la discusión sobre imputación subjetiva a título de culpa en el delito de lavado de activos, la misma que no es objeto de análisis de la presente investigación.
Apaza Chicmapocco, Jhon -
Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2022
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