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Autor Julia Brígida Condori Borda |
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Hacer una sugerencia Refinar búsquedaAnálisis comparativo de la uniones homoafectivas no matrimoniales en las legislaciones de Sudamérica - 2015 / Julia Brígida Condori Borda / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2015)
Título : Análisis comparativo de la uniones homoafectivas no matrimoniales en las legislaciones de Sudamérica - 2015 Tipo de documento: texto impreso Autores: Julia Brígida Condori Borda, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 2015 Número de páginas: 279 páginas Dimensiones: 30 cm Material de acompañamiento: 1 CD-ROM Nota general: Para Optar Título Profesional de Abogado Idioma : Español (spa) Resumen: En la actualidad existen ordenamientos jurídicos en Sudamérica como la República Argentina, la República Oriental del Uruguay y la República Federativa de Brasil que tienen vigente en sus legislaciones la institución jurídica del matrimonio igualitario, así también regulan en sus ordenamientos jurídicos las uniones homoafectivas no matrimoniales; mientras que la República de Colombia, la República del Ecuador y la República de Chile, cuentan solo con la legislación de las uniones homoafectivas no matrimoniales, situación diferente a la de los demás ordenamientos jurídicos del mismo Sudamérica, ya que en algunos, como Bolivia, Guyana, Paraguay, Perú, Venezuela y Surinam no reconocen legalmente ningún tipo de unión homosexual. Y lo que es sorprendente, en Guyana, las relaciones homosexuales masculinas son conductas recriminadas y sancionadas con pena privativa de libertad de dos años hasta cadena perpetua, también se prohíbe vestir de acuerdo a su identidad de género a las personas transexuales. Situación que llama poderosamente la atención, ya que todos los países que conforman Sudamérica son estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y que están obligados (o en todo caso se les insta mediante Resoluciones de la Asamblea General) a que sus Estados sean gobernados garantizando la aplicación de los principios del derecho y el respeto de los derechos fundamentales de todas las personas, todo ello conforme a lo que se dispone en la Carta de las Naciones Unidas. Se puede notar que cada ordenamiento jurídico de Sudamérica entiende y aplica el principio de igualdad y no discriminación de diferentes formas, más aun tratándose del reconocimiento legal y legislación de las uniones homosexuales.
Se planteó como interrogante general: ¿Cómo es la regulación jurídica de las uniones homoafectivas no matrimoniales en las legislaciones de Sudamérica-2015? Como interrogantes específicas: ¿Cómo es el reconocimiento legal de las uniones homoafectivas no matrimoniales en la legislaciones de Sudamérica-2015? Y ¿Cuáles son los derechos y obligaciones que se reconocen a favor de los convivientes homosexuales en las uniones homoafectivas no matrimoniales en las legislaciones de Sudamérica-2015?
Como objetivo general se asumió: Analizar comparativamente la regulación jurídica de las uniones homoafectivas no matrimoniales en las legislaciones de Sudamérica-2015, y como Objetivos Específicos, el primero: Analizar el reconocimiento legal de las uniones homoafectivas no matrimoniales en las legislaciones de Sudamérica-2015; y el segundo: Determinar los derechos y las obligaciones que se reconocen a favor de los convivientes homosexuales en las uniones homoafectivas no matrimoniales en las legislaciones de Sudamérica-2015.
Se tiene como una de las principales conclusiones, que el reconocimiento legal de las Uniones Homoafectivas No Matrimoniales en Sudamérica-2015, se ha realizado por la vía legislativa y por la vía judicial, con sus diferentes denominaciones designadas para cada una de ellas, teniendo en común la palabra “Unión” en la denominación de sus instituciones jurídicas, connotándose la situación de la “vida en común” o “convivencia” entre los integrantes de la unión. Así también, con sus respectivas definiciones jurídicas, ubicando cada una de sus instituciones jurídicas dentro del Derecho de Familia o dentro del Derecho de los Contratos, es decir, darle reconocimiento legal a las uniones homoafectivas no matrimoniales en base al vínculo afectivo que existe en la pareja homosexual y que los insta a la convivencia o darle reconocimiento legal con un componente netamente contractual entre las dos partes. Los derechos y obligaciones reconocidos en las Uniones Homoafectivas No Matrimoniales en las legislaciones de Sudamérica-2015, son los mismos derechos y obligaciones reconocidos a favor de las uniones convivenciales de las parejas heterosexuales, habiendo por lo tanto inclusión social y desarrollo humano para la Comunidad LGTBI de esos ordenamientos jurídicos. En otros hay integración social de la Comunidad Homosexual, pues se han creado instituciones jurídicas a parte para regular la situación de convivencia de las parejas homosexuales, pero no incluyéndolas dentro de las instituciones jurídicas del Derecho de Familia sino dentro del Derecho de los Contratos.
El derecho de las parejas homosexuales a ser reconocidos legalmente, y que han exigido a sus respectivos ordenamientos jurídicos tanto por la vía legislativa y por la vía judicial, se ha logrado por el esfuerzo perseverante y firme ante la oposición de las diferentes instituciones de cada uno de sus estados que han salido al frente con sus argumentos antagónicos al reconocimiento del matrimonio igualitario y/o alguna institución jurídica que reconozca y regule la situación jurídica de aquellas parejas homosexuales que tienen una convivencia fundada en el vínculo afectivo.Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=90951 Análisis comparativo de la uniones homoafectivas no matrimoniales en las legislaciones de Sudamérica - 2015 [texto impreso] / Julia Brígida Condori Borda, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2015 . - 279 páginas ; 30 cm + 1 CD-ROM.
Para Optar Título Profesional de Abogado
Idioma : Español (spa)
Resumen: En la actualidad existen ordenamientos jurídicos en Sudamérica como la República Argentina, la República Oriental del Uruguay y la República Federativa de Brasil que tienen vigente en sus legislaciones la institución jurídica del matrimonio igualitario, así también regulan en sus ordenamientos jurídicos las uniones homoafectivas no matrimoniales; mientras que la República de Colombia, la República del Ecuador y la República de Chile, cuentan solo con la legislación de las uniones homoafectivas no matrimoniales, situación diferente a la de los demás ordenamientos jurídicos del mismo Sudamérica, ya que en algunos, como Bolivia, Guyana, Paraguay, Perú, Venezuela y Surinam no reconocen legalmente ningún tipo de unión homosexual. Y lo que es sorprendente, en Guyana, las relaciones homosexuales masculinas son conductas recriminadas y sancionadas con pena privativa de libertad de dos años hasta cadena perpetua, también se prohíbe vestir de acuerdo a su identidad de género a las personas transexuales. Situación que llama poderosamente la atención, ya que todos los países que conforman Sudamérica son estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y que están obligados (o en todo caso se les insta mediante Resoluciones de la Asamblea General) a que sus Estados sean gobernados garantizando la aplicación de los principios del derecho y el respeto de los derechos fundamentales de todas las personas, todo ello conforme a lo que se dispone en la Carta de las Naciones Unidas. Se puede notar que cada ordenamiento jurídico de Sudamérica entiende y aplica el principio de igualdad y no discriminación de diferentes formas, más aun tratándose del reconocimiento legal y legislación de las uniones homosexuales.
Se planteó como interrogante general: ¿Cómo es la regulación jurídica de las uniones homoafectivas no matrimoniales en las legislaciones de Sudamérica-2015? Como interrogantes específicas: ¿Cómo es el reconocimiento legal de las uniones homoafectivas no matrimoniales en la legislaciones de Sudamérica-2015? Y ¿Cuáles son los derechos y obligaciones que se reconocen a favor de los convivientes homosexuales en las uniones homoafectivas no matrimoniales en las legislaciones de Sudamérica-2015?
Como objetivo general se asumió: Analizar comparativamente la regulación jurídica de las uniones homoafectivas no matrimoniales en las legislaciones de Sudamérica-2015, y como Objetivos Específicos, el primero: Analizar el reconocimiento legal de las uniones homoafectivas no matrimoniales en las legislaciones de Sudamérica-2015; y el segundo: Determinar los derechos y las obligaciones que se reconocen a favor de los convivientes homosexuales en las uniones homoafectivas no matrimoniales en las legislaciones de Sudamérica-2015.
Se tiene como una de las principales conclusiones, que el reconocimiento legal de las Uniones Homoafectivas No Matrimoniales en Sudamérica-2015, se ha realizado por la vía legislativa y por la vía judicial, con sus diferentes denominaciones designadas para cada una de ellas, teniendo en común la palabra “Unión” en la denominación de sus instituciones jurídicas, connotándose la situación de la “vida en común” o “convivencia” entre los integrantes de la unión. Así también, con sus respectivas definiciones jurídicas, ubicando cada una de sus instituciones jurídicas dentro del Derecho de Familia o dentro del Derecho de los Contratos, es decir, darle reconocimiento legal a las uniones homoafectivas no matrimoniales en base al vínculo afectivo que existe en la pareja homosexual y que los insta a la convivencia o darle reconocimiento legal con un componente netamente contractual entre las dos partes. Los derechos y obligaciones reconocidos en las Uniones Homoafectivas No Matrimoniales en las legislaciones de Sudamérica-2015, son los mismos derechos y obligaciones reconocidos a favor de las uniones convivenciales de las parejas heterosexuales, habiendo por lo tanto inclusión social y desarrollo humano para la Comunidad LGTBI de esos ordenamientos jurídicos. En otros hay integración social de la Comunidad Homosexual, pues se han creado instituciones jurídicas a parte para regular la situación de convivencia de las parejas homosexuales, pero no incluyéndolas dentro de las instituciones jurídicas del Derecho de Familia sino dentro del Derecho de los Contratos.
El derecho de las parejas homosexuales a ser reconocidos legalmente, y que han exigido a sus respectivos ordenamientos jurídicos tanto por la vía legislativa y por la vía judicial, se ha logrado por el esfuerzo perseverante y firme ante la oposición de las diferentes instituciones de cada uno de sus estados que han salido al frente con sus argumentos antagónicos al reconocimiento del matrimonio igualitario y/o alguna institución jurídica que reconozca y regule la situación jurídica de aquellas parejas homosexuales que tienen una convivencia fundada en el vínculo afectivo.Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=90951
Análisis comparativo de la uniones homoafectivas no matrimoniales en las legislaciones de Sudamérica - 2015
En la actualidad existen ordenamientos jurídicos en Sudamérica como la República Argentina, la República Oriental del Uruguay y la República Federativa de Brasil que tienen vigente en sus legislaciones la institución jurídica del matrimonio igualitario, así también regulan en sus ordenamientos jurídicos las uniones homoafectivas no matrimoniales; mientras que la República de Colombia, la República del Ecuador y la República de Chile, cuentan solo con la legislación de las uniones homoafectivas no matrimoniales, situación diferente a la de los demás ordenamientos jurídicos del mismo Sudamérica, ya que en algunos, como Bolivia, Guyana, Paraguay, Perú, Venezuela y Surinam no reconocen legalmente ningún tipo de unión homosexual. Y lo que es sorprendente, en Guyana, las relaciones homosexuales masculinas son conductas recriminadas y sancionadas con pena privativa de libertad de dos años hasta cadena perpetua, también se prohíbe vestir de acuerdo a su identidad de género a las personas transexuales. Situación que llama poderosamente la atención, ya que todos los países que conforman Sudamérica son estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y que están obligados (o en todo caso se les insta mediante Resoluciones de la Asamblea General) a que sus Estados sean gobernados garantizando la aplicación de los principios del derecho y el respeto de los derechos fundamentales de todas las personas, todo ello conforme a lo que se dispone en la Carta de las Naciones Unidas. Se puede notar que cada ordenamiento jurídico de Sudamérica entiende y aplica el principio de igualdad y no discriminación de diferentes formas, más aun tratándose del reconocimiento legal y legislación de las uniones homosexuales.
Se planteó como interrogante general: ¿Cómo es la regulación jurídica de las uniones homoafectivas no matrimoniales en las legislaciones de Sudamérica-2015? Como interrogantes específicas: ¿Cómo es el reconocimiento legal de las uniones homoafectivas no matrimoniales en la legislaciones de Sudamérica-2015? Y ¿Cuáles son los derechos y obligaciones que se reconocen a favor de los convivientes homosexuales en las uniones homoafectivas no matrimoniales en las legislaciones de Sudamérica-2015?
Como objetivo general se asumió: Analizar comparativamente la regulación jurídica de las uniones homoafectivas no matrimoniales en las legislaciones de Sudamérica-2015, y como Objetivos Específicos, el primero: Analizar el reconocimiento legal de las uniones homoafectivas no matrimoniales en las legislaciones de Sudamérica-2015; y el segundo: Determinar los derechos y las obligaciones que se reconocen a favor de los convivientes homosexuales en las uniones homoafectivas no matrimoniales en las legislaciones de Sudamérica-2015.
Se tiene como una de las principales conclusiones, que el reconocimiento legal de las Uniones Homoafectivas No Matrimoniales en Sudamérica-2015, se ha realizado por la vía legislativa y por la vía judicial, con sus diferentes denominaciones designadas para cada una de ellas, teniendo en común la palabra “Unión” en la denominación de sus instituciones jurídicas, connotándose la situación de la “vida en común” o “convivencia” entre los integrantes de la unión. Así también, con sus respectivas definiciones jurídicas, ubicando cada una de sus instituciones jurídicas dentro del Derecho de Familia o dentro del Derecho de los Contratos, es decir, darle reconocimiento legal a las uniones homoafectivas no matrimoniales en base al vínculo afectivo que existe en la pareja homosexual y que los insta a la convivencia o darle reconocimiento legal con un componente netamente contractual entre las dos partes. Los derechos y obligaciones reconocidos en las Uniones Homoafectivas No Matrimoniales en las legislaciones de Sudamérica-2015, son los mismos derechos y obligaciones reconocidos a favor de las uniones convivenciales de las parejas heterosexuales, habiendo por lo tanto inclusión social y desarrollo humano para la Comunidad LGTBI de esos ordenamientos jurídicos. En otros hay integración social de la Comunidad Homosexual, pues se han creado instituciones jurídicas a parte para regular la situación de convivencia de las parejas homosexuales, pero no incluyéndolas dentro de las instituciones jurídicas del Derecho de Familia sino dentro del Derecho de los Contratos.
El derecho de las parejas homosexuales a ser reconocidos legalmente, y que han exigido a sus respectivos ordenamientos jurídicos tanto por la vía legislativa y por la vía judicial, se ha logrado por el esfuerzo perseverante y firme ante la oposición de las diferentes instituciones de cada uno de sus estados que han salido al frente con sus argumentos antagónicos al reconocimiento del matrimonio igualitario y/o alguna institución jurídica que reconozca y regule la situación jurídica de aquellas parejas homosexuales que tienen una convivencia fundada en el vínculo afectivo.Condori Borda, Julia Brígida - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2015
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