Título : |
Los criterios de determinación del Quatum indemnizatorio por daño moral en la jurisprudencia casatoria del Perú |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Holger Mario Cajma Mamani, Autor |
Editorial: |
Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho |
Fecha de publicación: |
2015 |
Número de páginas: |
146 páginas |
Dimensiones: |
30 cm |
Material de acompañamiento: |
1 CD-ROM |
Nota general: |
Para Optar Título Profesional de Abogado |
Idioma : |
Español (spa) |
Resumen: |
Analiza de cómo se viene interpretando y aplicando los únicos artículos que se refieren a la forma de cuantificación del daño moral; para tal efecto hemos tratado de revisar e inferir si el órgano supremo se ha encargado de darle un significado y contenido jurídico a los artículos 1985 y 1332 del Código Civil tenían un contenido y significado jurídico, en tanto como hemos señalado, a una simple lectura no es identificable; no obstante, se ha determinado que la jurisprudencia tampoco ha dado mayores luces de cómo debe ser medido o apreciado la magnitud de un daño o el menoscabo en la víctima y su familia o cómo debiera ser entendido la valoración equitativa; pues de la revisión de las sentencias en casación, los jueces, al momento de fundamentar el quantum indemnizatorio por daño moral, se han detenido en mencionar literalmente los artículos mencionados para luego asignar un determinado monto, sin realizar mayor fundamentación y explicación alguna sobre el contenido y/o significado de tales disposiciones normativas. Es por ello de que consideramos que es necesario que en nuestros tribunales se manejen parámetros objetivos que permitan lograr una eficaz reparación del daño y no una reparación meramente simbólica, como sucede en numerosas ocasiones; para ello, deben contar con algunas pautas y parámetros que en buena cuenta deben ser fijados por el Tribunal Supremo, quien es el encargado de unificar la jurisprudencia a nivel nacional; pues en las sentencias analizadas se advierte que no existen criterios, pautas o parámetros a seguir por los jueces del país que permitan establecer de manera uniforme en la determinación del quantum indemnizatorio; este hecho es evidente, pues son los mismos jueces, en sus sentencias, reconocen que no existen criterios ni pautas para fijar una suma dineraria por daño moral, lo que no permite que se tenga predictibilidad en las decisiones jurisdiccionales afectando gravemente el principio de seguridad jurídica. |
Link: |
https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=90850 |
Los criterios de determinación del Quatum indemnizatorio por daño moral en la jurisprudencia casatoria del Perú [texto impreso] / Holger Mario Cajma Mamani, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2015 . - 146 páginas ; 30 cm + 1 CD-ROM. Para Optar Título Profesional de Abogado Idioma : Español ( spa)
Resumen: |
Analiza de cómo se viene interpretando y aplicando los únicos artículos que se refieren a la forma de cuantificación del daño moral; para tal efecto hemos tratado de revisar e inferir si el órgano supremo se ha encargado de darle un significado y contenido jurídico a los artículos 1985 y 1332 del Código Civil tenían un contenido y significado jurídico, en tanto como hemos señalado, a una simple lectura no es identificable; no obstante, se ha determinado que la jurisprudencia tampoco ha dado mayores luces de cómo debe ser medido o apreciado la magnitud de un daño o el menoscabo en la víctima y su familia o cómo debiera ser entendido la valoración equitativa; pues de la revisión de las sentencias en casación, los jueces, al momento de fundamentar el quantum indemnizatorio por daño moral, se han detenido en mencionar literalmente los artículos mencionados para luego asignar un determinado monto, sin realizar mayor fundamentación y explicación alguna sobre el contenido y/o significado de tales disposiciones normativas. Es por ello de que consideramos que es necesario que en nuestros tribunales se manejen parámetros objetivos que permitan lograr una eficaz reparación del daño y no una reparación meramente simbólica, como sucede en numerosas ocasiones; para ello, deben contar con algunas pautas y parámetros que en buena cuenta deben ser fijados por el Tribunal Supremo, quien es el encargado de unificar la jurisprudencia a nivel nacional; pues en las sentencias analizadas se advierte que no existen criterios, pautas o parámetros a seguir por los jueces del país que permitan establecer de manera uniforme en la determinación del quantum indemnizatorio; este hecho es evidente, pues son los mismos jueces, en sus sentencias, reconocen que no existen criterios ni pautas para fijar una suma dineraria por daño moral, lo que no permite que se tenga predictibilidad en las decisiones jurisdiccionales afectando gravemente el principio de seguridad jurídica. |
Link: |
https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=90850 |
Los criterios de determinación del Quatum indemnizatorio por daño moral en la jurisprudencia casatoria del Perú
Analiza de cómo se viene interpretando y aplicando los únicos artículos que se refieren a la forma de cuantificación del daño moral; para tal efecto hemos tratado de revisar e inferir si el órgano supremo se ha encargado de darle un significado y contenido jurídico a los artículos 1985 y 1332 del Código Civil tenían un contenido y significado jurídico, en tanto como hemos señalado, a una simple lectura no es identificable; no obstante, se ha determinado que la jurisprudencia tampoco ha dado mayores luces de cómo debe ser medido o apreciado la magnitud de un daño o el menoscabo en la víctima y su familia o cómo debiera ser entendido la valoración equitativa; pues de la revisión de las sentencias en casación, los jueces, al momento de fundamentar el quantum indemnizatorio por daño moral, se han detenido en mencionar literalmente los artículos mencionados para luego asignar un determinado monto, sin realizar mayor fundamentación y explicación alguna sobre el contenido y/o significado de tales disposiciones normativas. Es por ello de que consideramos que es necesario que en nuestros tribunales se manejen parámetros objetivos que permitan lograr una eficaz reparación del daño y no una reparación meramente simbólica, como sucede en numerosas ocasiones; para ello, deben contar con algunas pautas y parámetros que en buena cuenta deben ser fijados por el Tribunal Supremo, quien es el encargado de unificar la jurisprudencia a nivel nacional; pues en las sentencias analizadas se advierte que no existen criterios, pautas o parámetros a seguir por los jueces del país que permitan establecer de manera uniforme en la determinación del quantum indemnizatorio; este hecho es evidente, pues son los mismos jueces, en sus sentencias, reconocen que no existen criterios ni pautas para fijar una suma dineraria por daño moral, lo que no permite que se tenga predictibilidad en las decisiones jurisdiccionales afectando gravemente el principio de seguridad jurídica.
Cajma Mamani, Holger Mario -
Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2015
Para Optar Título Profesional de Abogado
|
| ![Los criterios de determinación del Quatum indemnizatorio por daño moral en la jurisprudencia casatoria del Perú vignette](https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/getimage.php?url_image=http%3A%2F%2Fimages-eu.amazon.com%2Fimages%2FP%2F%21%21isbn%21%21.08.MZZZZZZZ.jpg¬icecode=&entity_id=&vigurl=http%3A%2F%2Fwww.campus-astrologia.es%2Fwp-content%2Fuploads%2F2013%2F02%2Fportada-no-disponible.jpg) |