Título : |
Uso Indebido de Medios de Defensa en la Dilación de Procesos Penales |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Liliana Rosario Morales Cutimbo, Autor |
Editorial: |
Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Escuela de Post Grado. Maestría en Derecho |
Fecha de publicación: |
2004 |
Número de páginas: |
185 p. |
Il.: |
gráfs.; tbls. |
Dimensiones: |
30 cm. |
Nota general: |
Para Optar el Grado Académico Magíster Scientiae en Derecho
Mención: Derecho Público
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Idioma : |
Español (spa) |
Resumen: |
El presente trabajo, se basa fundamentalmente, en la dilación de procesos penales, siendo un problema fundamental en la tramitación de los procesos, pues la dilación de los procesos trae consigo una serie de problemas para los jusiticiables, los mismos que recurren al poder Judicial en busca de justicia, y de dar solución a un litigio o a una situación controvertida que requiere ser solucionada por el órgano jurisdiccional pero lamentablemente se encuentran con una serie de tropiezos, entre ellos la dilación de sus causas que lejos de solucionar su controversia, el proceso se convierte en un problema más.
Sin embargo y pese a lo manifestado, en muchos casos son los mismos justiciables los que dilatan los procesos en forma dolosa con una serie de recursos que si bien son lícitos, pero no son usados con el fin que el legislador los insertó en la norma, por el contrario son usados para dilatar los procesos, es el caso del uso indebido de los medios de defensa, no como tales si no más bien como recurso dilatorios, pues a diarios los justiciables interponen una serie de medios de defensa , para dilatar los procesos, y con el presente trabajo hemos visto que la excepción de naturaleza de acción es el medio de defensa que con mayor frecuencia se presenta, pero sin mayor fundamento de acuerdo a su naturaleza, por ello en su gran mayoría es desestimado por los señores juzgadores, demostrándose que únicamente son utilizados como medios dilatorios, al igual que las cuestiones previas, prejudiciales, excepciones de naturaleza de juicio, excepción de prescripción y cosa Juzgada.
Los Medios de defensa son presentados al culminar el periodo investigatorio, incluso al terminar este, o en la misma etapa del Juzgamiento, con lo que producen dilación en la causa, pues muchas de las excepciones y cuestiones pueden deducirse en el primer escrito que presenten los inculpados, sin embargo esperan que culmine la investigación, por cuanto en realidad no hay argumentos para deducirla en su oportunidad y que pueda ser declarada fundada, por ello solo interponen estos medios de defensa como recursos dilatorios, y ello por que la norma refiere en el artículo 5to. Del Código de Procedimientos penales que las excepciones pueden deducirse en cualquier estado del proceso, nuestra sugerencia fundamental, es que debe enmendarse esta norma y precisar que los medios de defensa en el proceso penal deban presentarse en la primera oportunidad que tengan los imputados para presentarla, con ello se dejaría de utilizar a los medios de defensa como recursos dilatorios, lo cual es el principal objetivo de este trabajo.
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Nota de contenido: |
Zona Territorial de Estudio PE: PUNO |
Link: |
https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=78067 |
Uso Indebido de Medios de Defensa en la Dilación de Procesos Penales [texto impreso] / Liliana Rosario Morales Cutimbo, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Escuela de Post Grado. Maestría en Derecho, 2004 . - 185 p. : gráfs.; tbls. ; 30 cm. Para Optar el Grado Académico Magíster Scientiae en Derecho
Mención: Derecho Público
Idioma : Español ( spa)
Resumen: |
El presente trabajo, se basa fundamentalmente, en la dilación de procesos penales, siendo un problema fundamental en la tramitación de los procesos, pues la dilación de los procesos trae consigo una serie de problemas para los jusiticiables, los mismos que recurren al poder Judicial en busca de justicia, y de dar solución a un litigio o a una situación controvertida que requiere ser solucionada por el órgano jurisdiccional pero lamentablemente se encuentran con una serie de tropiezos, entre ellos la dilación de sus causas que lejos de solucionar su controversia, el proceso se convierte en un problema más.
Sin embargo y pese a lo manifestado, en muchos casos son los mismos justiciables los que dilatan los procesos en forma dolosa con una serie de recursos que si bien son lícitos, pero no son usados con el fin que el legislador los insertó en la norma, por el contrario son usados para dilatar los procesos, es el caso del uso indebido de los medios de defensa, no como tales si no más bien como recurso dilatorios, pues a diarios los justiciables interponen una serie de medios de defensa , para dilatar los procesos, y con el presente trabajo hemos visto que la excepción de naturaleza de acción es el medio de defensa que con mayor frecuencia se presenta, pero sin mayor fundamento de acuerdo a su naturaleza, por ello en su gran mayoría es desestimado por los señores juzgadores, demostrándose que únicamente son utilizados como medios dilatorios, al igual que las cuestiones previas, prejudiciales, excepciones de naturaleza de juicio, excepción de prescripción y cosa Juzgada.
Los Medios de defensa son presentados al culminar el periodo investigatorio, incluso al terminar este, o en la misma etapa del Juzgamiento, con lo que producen dilación en la causa, pues muchas de las excepciones y cuestiones pueden deducirse en el primer escrito que presenten los inculpados, sin embargo esperan que culmine la investigación, por cuanto en realidad no hay argumentos para deducirla en su oportunidad y que pueda ser declarada fundada, por ello solo interponen estos medios de defensa como recursos dilatorios, y ello por que la norma refiere en el artículo 5to. Del Código de Procedimientos penales que las excepciones pueden deducirse en cualquier estado del proceso, nuestra sugerencia fundamental, es que debe enmendarse esta norma y precisar que los medios de defensa en el proceso penal deban presentarse en la primera oportunidad que tengan los imputados para presentarla, con ello se dejaría de utilizar a los medios de defensa como recursos dilatorios, lo cual es el principal objetivo de este trabajo.
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Nota de contenido: |
Zona Territorial de Estudio PE: PUNO |
Link: |
https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=78067 |
Uso Indebido de Medios de Defensa en la Dilación de Procesos Penales
El presente trabajo, se basa fundamentalmente, en la dilación de procesos penales, siendo un problema fundamental en la tramitación de los procesos, pues la dilación de los procesos trae consigo una serie de problemas para los jusiticiables, los mismos que recurren al poder Judicial en busca de justicia, y de dar solución a un litigio o a una situación controvertida que requiere ser solucionada por el órgano jurisdiccional pero lamentablemente se encuentran con una serie de tropiezos, entre ellos la dilación de sus causas que lejos de solucionar su controversia, el proceso se convierte en un problema más.
Sin embargo y pese a lo manifestado, en muchos casos son los mismos justiciables los que dilatan los procesos en forma dolosa con una serie de recursos que si bien son lícitos, pero no son usados con el fin que el legislador los insertó en la norma, por el contrario son usados para dilatar los procesos, es el caso del uso indebido de los medios de defensa, no como tales si no más bien como recurso dilatorios, pues a diarios los justiciables interponen una serie de medios de defensa , para dilatar los procesos, y con el presente trabajo hemos visto que la excepción de naturaleza de acción es el medio de defensa que con mayor frecuencia se presenta, pero sin mayor fundamento de acuerdo a su naturaleza, por ello en su gran mayoría es desestimado por los señores juzgadores, demostrándose que únicamente son utilizados como medios dilatorios, al igual que las cuestiones previas, prejudiciales, excepciones de naturaleza de juicio, excepción de prescripción y cosa Juzgada.
Los Medios de defensa son presentados al culminar el periodo investigatorio, incluso al terminar este, o en la misma etapa del Juzgamiento, con lo que producen dilación en la causa, pues muchas de las excepciones y cuestiones pueden deducirse en el primer escrito que presenten los inculpados, sin embargo esperan que culmine la investigación, por cuanto en realidad no hay argumentos para deducirla en su oportunidad y que pueda ser declarada fundada, por ello solo interponen estos medios de defensa como recursos dilatorios, y ello por que la norma refiere en el artículo 5to. Del Código de Procedimientos penales que las excepciones pueden deducirse en cualquier estado del proceso, nuestra sugerencia fundamental, es que debe enmendarse esta norma y precisar que los medios de defensa en el proceso penal deban presentarse en la primera oportunidad que tengan los imputados para presentarla, con ello se dejaría de utilizar a los medios de defensa como recursos dilatorios, lo cual es el principal objetivo de este trabajo.
Morales Cutimbo, Liliana Rosario -
Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Escuela de Post Grado. Maestría en Derecho - 2004
Para Optar el Grado Académico Magíster Scientiae en Derecho
Mención: Derecho Público
Zona Territorial de Estudio PE: PUNO
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