Título : |
El acoso sexual típico en las relaciones de trabajo del régimen laboral privado en la ciudad de Puno |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Kelly Yesenia Ramos Chahuares, Autor |
Editorial: |
Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho |
Fecha de publicación: |
2004 |
Número de páginas: |
174 páginas |
Il.: |
diagramas, tablas |
Dimensiones: |
30 cm |
Nota general: |
Para Optar Titulo Profesional de Abogado |
Idioma : |
Español (spa) |
Resumen: |
Se suscita en las relaciones laborales del régimen laboral privado en la ciudad de Puno, en instituciones públicas y privadas, analizando su existencia, estableciendo sus causas, caracterizando sus elementos y determinando los perjuicios que le ocasiona al trabajador. Legislación nacional de violencia familiar, todavía existen confusiones respecto a su denominación correcta: “acoso sexual típico”. Resultados de la investigación de encuestas realizadas a 208 trabajadores sujetos al régimen laboral privado de la ciudad de Puno; que constituye el 10% del universo. Luego de haber detectado casos de acoso sexual típico en las encuestas realizadas; una segunda fase ha consistido en llevar a cabo entrevistas a 10 trabajadores que fueron víctimas de acoso sexual con la finalidad de contrastar, confirmar o negar la información obtenida. Determina que el acoso sexual típico existe en la ciudad de Puno; abuso de poder del empleador, la deficiente legislación nacional para regular efectivamente este problema y el desconocimiento de los trabajadores de normas que prevengan y sancionen el acoso sexual típico en nuestro ordenamiento jurídico. El acoso sexual típico “es una forma de abuso de poder que consiste en un conducta de connotación sexual del empleador hacia el trabajador, quien percibe que abusa del poder de dirección, en contra del trabajador que rechaza estos comportamientos por considerarlo humillante, ofensivo y denigrante a su dignidad y derechos fundamentales”. Los elementos para que se configure el acoso sexual típico en el trabajo son la presencia de una conducta de connotación sexual del empleador, que excede los límites de la razonabilidad en el ejercicio del poder de dirección y la actitud de rechazo expreso del trabajador, quien percibe éstas comportamientos como humillantes, ofensivos y denigrante a su dignidad y derechos fundamentales. A diferencia de la ley actual que prevé que un elemento importante para que se configure el acoso sexual típico es la reiterancia; los trabajadores se sienten perjudicados la primera vez que el empleador denota un comportamiento de connotación sexual. Los perjuicios materiales como morales sobre el trabajador se producen de manera conjunta; siendo los más frecuentes el despido y los problemas psicológicos del trabajador; por ello, es necesario establecer otro tipo de indemnización que cubra tanto el daño material como moral. |
Link: |
https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=73004 |
El acoso sexual típico en las relaciones de trabajo del régimen laboral privado en la ciudad de Puno [texto impreso] / Kelly Yesenia Ramos Chahuares, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2004 . - 174 páginas : diagramas, tablas ; 30 cm. Para Optar Titulo Profesional de Abogado Idioma : Español ( spa)
Resumen: |
Se suscita en las relaciones laborales del régimen laboral privado en la ciudad de Puno, en instituciones públicas y privadas, analizando su existencia, estableciendo sus causas, caracterizando sus elementos y determinando los perjuicios que le ocasiona al trabajador. Legislación nacional de violencia familiar, todavía existen confusiones respecto a su denominación correcta: “acoso sexual típico”. Resultados de la investigación de encuestas realizadas a 208 trabajadores sujetos al régimen laboral privado de la ciudad de Puno; que constituye el 10% del universo. Luego de haber detectado casos de acoso sexual típico en las encuestas realizadas; una segunda fase ha consistido en llevar a cabo entrevistas a 10 trabajadores que fueron víctimas de acoso sexual con la finalidad de contrastar, confirmar o negar la información obtenida. Determina que el acoso sexual típico existe en la ciudad de Puno; abuso de poder del empleador, la deficiente legislación nacional para regular efectivamente este problema y el desconocimiento de los trabajadores de normas que prevengan y sancionen el acoso sexual típico en nuestro ordenamiento jurídico. El acoso sexual típico “es una forma de abuso de poder que consiste en un conducta de connotación sexual del empleador hacia el trabajador, quien percibe que abusa del poder de dirección, en contra del trabajador que rechaza estos comportamientos por considerarlo humillante, ofensivo y denigrante a su dignidad y derechos fundamentales”. Los elementos para que se configure el acoso sexual típico en el trabajo son la presencia de una conducta de connotación sexual del empleador, que excede los límites de la razonabilidad en el ejercicio del poder de dirección y la actitud de rechazo expreso del trabajador, quien percibe éstas comportamientos como humillantes, ofensivos y denigrante a su dignidad y derechos fundamentales. A diferencia de la ley actual que prevé que un elemento importante para que se configure el acoso sexual típico es la reiterancia; los trabajadores se sienten perjudicados la primera vez que el empleador denota un comportamiento de connotación sexual. Los perjuicios materiales como morales sobre el trabajador se producen de manera conjunta; siendo los más frecuentes el despido y los problemas psicológicos del trabajador; por ello, es necesario establecer otro tipo de indemnización que cubra tanto el daño material como moral. |
Link: |
https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=73004 |
El acoso sexual típico en las relaciones de trabajo del régimen laboral privado en la ciudad de Puno
Se suscita en las relaciones laborales del régimen laboral privado en la ciudad de Puno, en instituciones públicas y privadas, analizando su existencia, estableciendo sus causas, caracterizando sus elementos y determinando los perjuicios que le ocasiona al trabajador. Legislación nacional de violencia familiar, todavía existen confusiones respecto a su denominación correcta: “acoso sexual típico”. Resultados de la investigación de encuestas realizadas a 208 trabajadores sujetos al régimen laboral privado de la ciudad de Puno; que constituye el 10% del universo. Luego de haber detectado casos de acoso sexual típico en las encuestas realizadas; una segunda fase ha consistido en llevar a cabo entrevistas a 10 trabajadores que fueron víctimas de acoso sexual con la finalidad de contrastar, confirmar o negar la información obtenida. Determina que el acoso sexual típico existe en la ciudad de Puno; abuso de poder del empleador, la deficiente legislación nacional para regular efectivamente este problema y el desconocimiento de los trabajadores de normas que prevengan y sancionen el acoso sexual típico en nuestro ordenamiento jurídico. El acoso sexual típico “es una forma de abuso de poder que consiste en un conducta de connotación sexual del empleador hacia el trabajador, quien percibe que abusa del poder de dirección, en contra del trabajador que rechaza estos comportamientos por considerarlo humillante, ofensivo y denigrante a su dignidad y derechos fundamentales”. Los elementos para que se configure el acoso sexual típico en el trabajo son la presencia de una conducta de connotación sexual del empleador, que excede los límites de la razonabilidad en el ejercicio del poder de dirección y la actitud de rechazo expreso del trabajador, quien percibe éstas comportamientos como humillantes, ofensivos y denigrante a su dignidad y derechos fundamentales. A diferencia de la ley actual que prevé que un elemento importante para que se configure el acoso sexual típico es la reiterancia; los trabajadores se sienten perjudicados la primera vez que el empleador denota un comportamiento de connotación sexual. Los perjuicios materiales como morales sobre el trabajador se producen de manera conjunta; siendo los más frecuentes el despido y los problemas psicológicos del trabajador; por ello, es necesario establecer otro tipo de indemnización que cubra tanto el daño material como moral.
Ramos Chahuares, Kelly Yesenia -
Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2004
Para Optar Titulo Profesional de Abogado
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