Título : |
Efectos de la Infracciones y Sanciones del Código Tributario en las Micro y Pequeñas Empresas [MYPE] Industriales de la Región de Puno |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Edgar Dario Callohuanca Avalos, Autor |
Editorial: |
Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Escuela de Post Grado. Maestría en Contabilidad y Administración |
Fecha de publicación: |
2008 |
Número de páginas: |
187 p. |
Il.: |
tbls.; gráfs. |
Dimensiones: |
30 cm. |
Nota general: |
Para Optar el Grado Académico de Magíster Scientiae en Contabilidad y Administración. Mención: Gestión Empresarial.
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Idioma : |
Español (spa) |
Resumen: |
La presente investigación titulado “Efectos de las Infracciones y Sanciones del Código Tributario en las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) Industriales de la Región Puno”, surge frente a una preocupación sobre MYPE industriales de la región Puno, quienes continuamente vienen soportando un elevado costo financiero de las deudas tributarias, principalmente por las sanciones por infracciones tributarias, lo cual tiene atrapados en una presión tributaria muy pesada.
Este trabajo de investigación ha tenido como ámbito de estudio el efecto de las relaciones entre la administración tributaria y los administrados para determinar las causas de las sanciones e infracciones tributarias y su efecto económico en los contribuyentes.
Las serias dificultades por la que atraviesa principalmente el pequeño y micro empresario para mantener su presencia en el mercado, los altos costos operativos y sobre todo la excesiva presión tributaria le restan competitividad a las empresas poniendo en riesgo su fortalecimiento, por lo que se ha visto necesario plantear lineamientos técnicos tributarios, coherentes de acuerdo a nuestra realidad.
Por otro lado la coyuntura económica actual ha originado que el gobierno ocupe sus mayores esfuerzos en maximizar la recaudación tributaria como base para el cumplimiento de sus planes de desarrollo. Los sistemas de fiscalización y recaudación ha mejorado sustancialmente a través de un control permanente al contribuyente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como en la detección de infracciones tributarias, estableciendo un sistema sancionador excesivamente represivo.
Los tributos deben gravarse de acuerdo a la capacidad contributiva, en la búsqueda de la justicia tributaria, es decir de conformidad a su capacidad de pago, cumpliendo con el principio tributario que data desde el Derecho Romano “Que pague más el que tiene más”. Lo que en la actualidad no se aplica en nuestro régimen tributario.
Luego de la investigación realizada se ha llegado a las siguientes conclusiones:
Las MYPE industriales de la Región Puno, en un promedio del 62.20% no han cometido infracción tributaria, sin embargo la mayor infracción que han incurrido es el de presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y periodo tributario en 26.83 %, seguida de la infracción de omitir los libros de contabilidad, u otros documentos y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por resolución de SUNAT con el 24.39 %, conjuntamente con la infracción no pagar dentro de los plazos los tributos retenidos o percibidos también con el 24.39 %, mientras que no otorgar los comprobantes de pago u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como tales han infringido el 21.95 %. Han transgredido el Art. 73º del código tributario inciso 1, no inscribirse en los registros de la administración tributaria, salvo aquéllos en que la inscripción constituye condición para el goce de un beneficio 17.07 %, así mismo existen otras que tienen porcentajes nada significativos.
Las infracciones que han cometido con menores porcentajes son; utilizar dos o más números de inscripción o presentar certificado de inscripción y/o identificación del contribuyente falsos o adulterados en cualquier actuación que se realice ante la Administración Tributaria o en los casos en que se exija hacerlo con el 2.44 %, el mismo porcentaje se observa en las infracciones; no conservar durante el plazo establecido por las leyes y reglamentos los libros, registros, copias de comprobantes de pago u otros documentos.
Las sanciones a las MYPES industriales de la región Puno, de acuerdo al análisis realizado en porcentajes, representa el 73.17 %, y el 23.86 % no tuvieron ninguna sanción, esto demuestra el elevado nivel de sanción hacia estas pequeñas organizaciones, quienes por falta de nivel educacional, asesoramiento por parte del estado a través de sus correspondientes entidades creadas para tal fin, no han podido cumplir con sus fines para los cuales fueron creados.
La sanción que mas fueron impuestas a las MYPES industriales de Puno, fueron en primer lugar la multa con 56.10 %, seguido del Cierre temporal de establecimiento con el 12.20 % y por ultimo el comiso de bienes con un 4.88 %. Las demás sanciones no fueron aplicadas a estas organizaciones.
El Código Tributario es desproporcionadamente represivo, pues su sistema de infracciones y sanciones no guardan relación con la naturaleza y gravedad de la infracción, por lo que es una necesidad la instauración de un nuevo Código Tributario que trate sobre los derechos de los administrados frente a la administración tributaria en base al principio de equidad y que contemple la totalidad de los principios tributarios, por lo que se hace necesario una reforma integral del sistema tributario peruano.
Los lineamientos para una reforma tributaria debe ser efectuada por una comisión multisectorial con participación de la sociedad civil, cumpliendo con los principios tributarios, no más impuestos, drástico con el evasor, con simplificación administrativa, eliminando tributos antitécnicos y formalismos, con justicia tributaria y con un tributo único para MYPE.
Las normas tributarias no son claras, precisas ni de fácil comprensión, para los contribuyentes y en especial para las MYPE porque no cuentan con asesores ni especialistas en el complicado régimen y estas generalmente no emiten comprobantes de pago que tengan efecto tributarios, por lo que es necesario la creación de un tributo único para MYPE, que sustituya a los demás tributos y que permita emitir facturas o boletas de venta y con un pago único en base al porcentaje de sus ventas que no sea superior al 4 %.
El principal inconveniente de las MYPE es su informalidad, por falta de apoyo del estado o el bajo nivel de instrucción de los conductores, por esa razón cometen infracciones algunas veces sin intención, luego son sancionados y estos optan por desaparecer o pasar a la informalidad.
El problema para formalizar las MYPE, no es laboral, sino regulatorio y tributario, por lo engorroso de los trámites, las trabas burocráticas y por falta de beneficios e incentivos tributarios, por esa razón en el Perú 1´870,470 MYPE son informales, de los cuales anualmente surgen millón y medio de nuevas micro y pequeñas empresas y el 75 % desaparecen en un año y medio, porque no existen políticas que promuevan su desarrollo y el problema para su formalización es regulatorio, burocrático y tributario.
Chile tiene una política frontal del apoyo a las MYPE y en su política de estado ha diseñado 4 ejes fundamentales, siendo uno de ellos apoyo a la innovación y emprendimiento y más recursos para el Fondo de Garantía de Pequeños Empresarios (FOGAPE), así mismo tiene 9 leyes que fomentan el desarrollo de las MYPE, como son; la ley de Micro Empresas Familiares, Ley de Cooperativas, Ley sobre Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, Ley de Procedimientos Administrativos, Ley sobre Contratos Administrativos y Compras del Sector Público, Ley de Defensa de la Libre Competencia, Ley sobre Pertrechos Militares, Ley de Contratos de Operaciones de Crédito y Ley que introduce nuevas modalidades para la Cesión y Cobro de Facturas.
En Bolivia, no existe una tributación adecuada para MYPE, pero han creado organismos como el Servicio de Desarrollo Empresarial SDE, que fortalece la capacidad competitiva de las MYPE, Programas Modulares del Servicio de Administración Tributaria SAT, dirigido a MYPE, Centro de Desarrollo Empresarial CEDE MYPE y han creado las cédulas empresarial, que es un documento que acredita la condición de micro o pequeño empresario. Los últimos programas creado se denomina Emprender, e innovar, para ayudar a resolver los problemas de las MYPE.
Las Infracciones y Sanciones en el Código tributario de Chile, no define sobre estos actos, se limita únicamente a enumerar las infracciones y sus sanciones correspondientes. En Bolivia, el art. 148 del Código Tributario, define y tipifica a las Infracciones y Sanciones, semejante al del Perú, porque ambos tienen origen de la escuela tributaria Argentina.
Bolivia es el país que ocupa el primer lugar en relación a la informalidad (65.6 %), seguida del Perú (57.9%), mientras que Chile es el país latinoamericano con menor porcentaje de informalidad con el 18 %.
El Perú participa en el Producto Bruto Interno con el 42 % con el 98 % del total de empresas, y con el 60 % del personal ocupado, En Bolivia existen estimaciones que hay 600,000 MYPE, donde trabajan 1’600,000 personas y las MYPE representan el 99.6 % del total de unidades económicas y es la industria el sector preferido de las MYPE. En Chile existen 570,544 micro empresas y 105,524 pequeñas empresas, que hacen un total de 676,068 MYPE, estas unidades económicas representan el 96.9% del total de empresas, existen 676,068 MYPE formales (51.87%), sin embargo existen otros 48.13 % en la informalidad.
El grado de instrucción en los conductores de MYPE formal en el Perú es de superior 78 %, secundaria 1 % y primaria 4.7%, en Bolivia Superior 21%, secundaria 46% y primaria 33 %, mientras que en Chile, superior 12.3%, secundaria completa 29.7%, secundaria incompleta 50% y primaria 8%.
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Nota de contenido: |
Zona Territorial de Estudio: PE: PUNO |
Link: |
https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=78136 |
Efectos de la Infracciones y Sanciones del Código Tributario en las Micro y Pequeñas Empresas [MYPE] Industriales de la Región de Puno [texto impreso] / Edgar Dario Callohuanca Avalos, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Escuela de Post Grado. Maestría en Contabilidad y Administración, 2008 . - 187 p. : tbls.; gráfs. ; 30 cm. Para Optar el Grado Académico de Magíster Scientiae en Contabilidad y Administración. Mención: Gestión Empresarial.
Idioma : Español ( spa)
Resumen: |
La presente investigación titulado “Efectos de las Infracciones y Sanciones del Código Tributario en las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) Industriales de la Región Puno”, surge frente a una preocupación sobre MYPE industriales de la región Puno, quienes continuamente vienen soportando un elevado costo financiero de las deudas tributarias, principalmente por las sanciones por infracciones tributarias, lo cual tiene atrapados en una presión tributaria muy pesada.
Este trabajo de investigación ha tenido como ámbito de estudio el efecto de las relaciones entre la administración tributaria y los administrados para determinar las causas de las sanciones e infracciones tributarias y su efecto económico en los contribuyentes.
Las serias dificultades por la que atraviesa principalmente el pequeño y micro empresario para mantener su presencia en el mercado, los altos costos operativos y sobre todo la excesiva presión tributaria le restan competitividad a las empresas poniendo en riesgo su fortalecimiento, por lo que se ha visto necesario plantear lineamientos técnicos tributarios, coherentes de acuerdo a nuestra realidad.
Por otro lado la coyuntura económica actual ha originado que el gobierno ocupe sus mayores esfuerzos en maximizar la recaudación tributaria como base para el cumplimiento de sus planes de desarrollo. Los sistemas de fiscalización y recaudación ha mejorado sustancialmente a través de un control permanente al contribuyente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como en la detección de infracciones tributarias, estableciendo un sistema sancionador excesivamente represivo.
Los tributos deben gravarse de acuerdo a la capacidad contributiva, en la búsqueda de la justicia tributaria, es decir de conformidad a su capacidad de pago, cumpliendo con el principio tributario que data desde el Derecho Romano “Que pague más el que tiene más”. Lo que en la actualidad no se aplica en nuestro régimen tributario.
Luego de la investigación realizada se ha llegado a las siguientes conclusiones:
Las MYPE industriales de la Región Puno, en un promedio del 62.20% no han cometido infracción tributaria, sin embargo la mayor infracción que han incurrido es el de presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y periodo tributario en 26.83 %, seguida de la infracción de omitir los libros de contabilidad, u otros documentos y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por resolución de SUNAT con el 24.39 %, conjuntamente con la infracción no pagar dentro de los plazos los tributos retenidos o percibidos también con el 24.39 %, mientras que no otorgar los comprobantes de pago u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como tales han infringido el 21.95 %. Han transgredido el Art. 73º del código tributario inciso 1, no inscribirse en los registros de la administración tributaria, salvo aquéllos en que la inscripción constituye condición para el goce de un beneficio 17.07 %, así mismo existen otras que tienen porcentajes nada significativos.
Las infracciones que han cometido con menores porcentajes son; utilizar dos o más números de inscripción o presentar certificado de inscripción y/o identificación del contribuyente falsos o adulterados en cualquier actuación que se realice ante la Administración Tributaria o en los casos en que se exija hacerlo con el 2.44 %, el mismo porcentaje se observa en las infracciones; no conservar durante el plazo establecido por las leyes y reglamentos los libros, registros, copias de comprobantes de pago u otros documentos.
Las sanciones a las MYPES industriales de la región Puno, de acuerdo al análisis realizado en porcentajes, representa el 73.17 %, y el 23.86 % no tuvieron ninguna sanción, esto demuestra el elevado nivel de sanción hacia estas pequeñas organizaciones, quienes por falta de nivel educacional, asesoramiento por parte del estado a través de sus correspondientes entidades creadas para tal fin, no han podido cumplir con sus fines para los cuales fueron creados.
La sanción que mas fueron impuestas a las MYPES industriales de Puno, fueron en primer lugar la multa con 56.10 %, seguido del Cierre temporal de establecimiento con el 12.20 % y por ultimo el comiso de bienes con un 4.88 %. Las demás sanciones no fueron aplicadas a estas organizaciones.
El Código Tributario es desproporcionadamente represivo, pues su sistema de infracciones y sanciones no guardan relación con la naturaleza y gravedad de la infracción, por lo que es una necesidad la instauración de un nuevo Código Tributario que trate sobre los derechos de los administrados frente a la administración tributaria en base al principio de equidad y que contemple la totalidad de los principios tributarios, por lo que se hace necesario una reforma integral del sistema tributario peruano.
Los lineamientos para una reforma tributaria debe ser efectuada por una comisión multisectorial con participación de la sociedad civil, cumpliendo con los principios tributarios, no más impuestos, drástico con el evasor, con simplificación administrativa, eliminando tributos antitécnicos y formalismos, con justicia tributaria y con un tributo único para MYPE.
Las normas tributarias no son claras, precisas ni de fácil comprensión, para los contribuyentes y en especial para las MYPE porque no cuentan con asesores ni especialistas en el complicado régimen y estas generalmente no emiten comprobantes de pago que tengan efecto tributarios, por lo que es necesario la creación de un tributo único para MYPE, que sustituya a los demás tributos y que permita emitir facturas o boletas de venta y con un pago único en base al porcentaje de sus ventas que no sea superior al 4 %.
El principal inconveniente de las MYPE es su informalidad, por falta de apoyo del estado o el bajo nivel de instrucción de los conductores, por esa razón cometen infracciones algunas veces sin intención, luego son sancionados y estos optan por desaparecer o pasar a la informalidad.
El problema para formalizar las MYPE, no es laboral, sino regulatorio y tributario, por lo engorroso de los trámites, las trabas burocráticas y por falta de beneficios e incentivos tributarios, por esa razón en el Perú 1´870,470 MYPE son informales, de los cuales anualmente surgen millón y medio de nuevas micro y pequeñas empresas y el 75 % desaparecen en un año y medio, porque no existen políticas que promuevan su desarrollo y el problema para su formalización es regulatorio, burocrático y tributario.
Chile tiene una política frontal del apoyo a las MYPE y en su política de estado ha diseñado 4 ejes fundamentales, siendo uno de ellos apoyo a la innovación y emprendimiento y más recursos para el Fondo de Garantía de Pequeños Empresarios (FOGAPE), así mismo tiene 9 leyes que fomentan el desarrollo de las MYPE, como son; la ley de Micro Empresas Familiares, Ley de Cooperativas, Ley sobre Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, Ley de Procedimientos Administrativos, Ley sobre Contratos Administrativos y Compras del Sector Público, Ley de Defensa de la Libre Competencia, Ley sobre Pertrechos Militares, Ley de Contratos de Operaciones de Crédito y Ley que introduce nuevas modalidades para la Cesión y Cobro de Facturas.
En Bolivia, no existe una tributación adecuada para MYPE, pero han creado organismos como el Servicio de Desarrollo Empresarial SDE, que fortalece la capacidad competitiva de las MYPE, Programas Modulares del Servicio de Administración Tributaria SAT, dirigido a MYPE, Centro de Desarrollo Empresarial CEDE MYPE y han creado las cédulas empresarial, que es un documento que acredita la condición de micro o pequeño empresario. Los últimos programas creado se denomina Emprender, e innovar, para ayudar a resolver los problemas de las MYPE.
Las Infracciones y Sanciones en el Código tributario de Chile, no define sobre estos actos, se limita únicamente a enumerar las infracciones y sus sanciones correspondientes. En Bolivia, el art. 148 del Código Tributario, define y tipifica a las Infracciones y Sanciones, semejante al del Perú, porque ambos tienen origen de la escuela tributaria Argentina.
Bolivia es el país que ocupa el primer lugar en relación a la informalidad (65.6 %), seguida del Perú (57.9%), mientras que Chile es el país latinoamericano con menor porcentaje de informalidad con el 18 %.
El Perú participa en el Producto Bruto Interno con el 42 % con el 98 % del total de empresas, y con el 60 % del personal ocupado, En Bolivia existen estimaciones que hay 600,000 MYPE, donde trabajan 1’600,000 personas y las MYPE representan el 99.6 % del total de unidades económicas y es la industria el sector preferido de las MYPE. En Chile existen 570,544 micro empresas y 105,524 pequeñas empresas, que hacen un total de 676,068 MYPE, estas unidades económicas representan el 96.9% del total de empresas, existen 676,068 MYPE formales (51.87%), sin embargo existen otros 48.13 % en la informalidad.
El grado de instrucción en los conductores de MYPE formal en el Perú es de superior 78 %, secundaria 1 % y primaria 4.7%, en Bolivia Superior 21%, secundaria 46% y primaria 33 %, mientras que en Chile, superior 12.3%, secundaria completa 29.7%, secundaria incompleta 50% y primaria 8%.
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Nota de contenido: |
Zona Territorial de Estudio: PE: PUNO |
Link: |
https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=78136 |
Efectos de la Infracciones y Sanciones del Código Tributario en las Micro y Pequeñas Empresas [MYPE] Industriales de la Región de Puno
La presente investigación titulado “Efectos de las Infracciones y Sanciones del Código Tributario en las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) Industriales de la Región Puno”, surge frente a una preocupación sobre MYPE industriales de la región Puno, quienes continuamente vienen soportando un elevado costo financiero de las deudas tributarias, principalmente por las sanciones por infracciones tributarias, lo cual tiene atrapados en una presión tributaria muy pesada.
Este trabajo de investigación ha tenido como ámbito de estudio el efecto de las relaciones entre la administración tributaria y los administrados para determinar las causas de las sanciones e infracciones tributarias y su efecto económico en los contribuyentes.
Las serias dificultades por la que atraviesa principalmente el pequeño y micro empresario para mantener su presencia en el mercado, los altos costos operativos y sobre todo la excesiva presión tributaria le restan competitividad a las empresas poniendo en riesgo su fortalecimiento, por lo que se ha visto necesario plantear lineamientos técnicos tributarios, coherentes de acuerdo a nuestra realidad.
Por otro lado la coyuntura económica actual ha originado que el gobierno ocupe sus mayores esfuerzos en maximizar la recaudación tributaria como base para el cumplimiento de sus planes de desarrollo. Los sistemas de fiscalización y recaudación ha mejorado sustancialmente a través de un control permanente al contribuyente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como en la detección de infracciones tributarias, estableciendo un sistema sancionador excesivamente represivo.
Los tributos deben gravarse de acuerdo a la capacidad contributiva, en la búsqueda de la justicia tributaria, es decir de conformidad a su capacidad de pago, cumpliendo con el principio tributario que data desde el Derecho Romano “Que pague más el que tiene más”. Lo que en la actualidad no se aplica en nuestro régimen tributario.
Luego de la investigación realizada se ha llegado a las siguientes conclusiones:
Las MYPE industriales de la Región Puno, en un promedio del 62.20% no han cometido infracción tributaria, sin embargo la mayor infracción que han incurrido es el de presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y periodo tributario en 26.83 %, seguida de la infracción de omitir los libros de contabilidad, u otros documentos y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por resolución de SUNAT con el 24.39 %, conjuntamente con la infracción no pagar dentro de los plazos los tributos retenidos o percibidos también con el 24.39 %, mientras que no otorgar los comprobantes de pago u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como tales han infringido el 21.95 %. Han transgredido el Art. 73º del código tributario inciso 1, no inscribirse en los registros de la administración tributaria, salvo aquéllos en que la inscripción constituye condición para el goce de un beneficio 17.07 %, así mismo existen otras que tienen porcentajes nada significativos.
Las infracciones que han cometido con menores porcentajes son; utilizar dos o más números de inscripción o presentar certificado de inscripción y/o identificación del contribuyente falsos o adulterados en cualquier actuación que se realice ante la Administración Tributaria o en los casos en que se exija hacerlo con el 2.44 %, el mismo porcentaje se observa en las infracciones; no conservar durante el plazo establecido por las leyes y reglamentos los libros, registros, copias de comprobantes de pago u otros documentos.
Las sanciones a las MYPES industriales de la región Puno, de acuerdo al análisis realizado en porcentajes, representa el 73.17 %, y el 23.86 % no tuvieron ninguna sanción, esto demuestra el elevado nivel de sanción hacia estas pequeñas organizaciones, quienes por falta de nivel educacional, asesoramiento por parte del estado a través de sus correspondientes entidades creadas para tal fin, no han podido cumplir con sus fines para los cuales fueron creados.
La sanción que mas fueron impuestas a las MYPES industriales de Puno, fueron en primer lugar la multa con 56.10 %, seguido del Cierre temporal de establecimiento con el 12.20 % y por ultimo el comiso de bienes con un 4.88 %. Las demás sanciones no fueron aplicadas a estas organizaciones.
El Código Tributario es desproporcionadamente represivo, pues su sistema de infracciones y sanciones no guardan relación con la naturaleza y gravedad de la infracción, por lo que es una necesidad la instauración de un nuevo Código Tributario que trate sobre los derechos de los administrados frente a la administración tributaria en base al principio de equidad y que contemple la totalidad de los principios tributarios, por lo que se hace necesario una reforma integral del sistema tributario peruano.
Los lineamientos para una reforma tributaria debe ser efectuada por una comisión multisectorial con participación de la sociedad civil, cumpliendo con los principios tributarios, no más impuestos, drástico con el evasor, con simplificación administrativa, eliminando tributos antitécnicos y formalismos, con justicia tributaria y con un tributo único para MYPE.
Las normas tributarias no son claras, precisas ni de fácil comprensión, para los contribuyentes y en especial para las MYPE porque no cuentan con asesores ni especialistas en el complicado régimen y estas generalmente no emiten comprobantes de pago que tengan efecto tributarios, por lo que es necesario la creación de un tributo único para MYPE, que sustituya a los demás tributos y que permita emitir facturas o boletas de venta y con un pago único en base al porcentaje de sus ventas que no sea superior al 4 %.
El principal inconveniente de las MYPE es su informalidad, por falta de apoyo del estado o el bajo nivel de instrucción de los conductores, por esa razón cometen infracciones algunas veces sin intención, luego son sancionados y estos optan por desaparecer o pasar a la informalidad.
El problema para formalizar las MYPE, no es laboral, sino regulatorio y tributario, por lo engorroso de los trámites, las trabas burocráticas y por falta de beneficios e incentivos tributarios, por esa razón en el Perú 1´870,470 MYPE son informales, de los cuales anualmente surgen millón y medio de nuevas micro y pequeñas empresas y el 75 % desaparecen en un año y medio, porque no existen políticas que promuevan su desarrollo y el problema para su formalización es regulatorio, burocrático y tributario.
Chile tiene una política frontal del apoyo a las MYPE y en su política de estado ha diseñado 4 ejes fundamentales, siendo uno de ellos apoyo a la innovación y emprendimiento y más recursos para el Fondo de Garantía de Pequeños Empresarios (FOGAPE), así mismo tiene 9 leyes que fomentan el desarrollo de las MYPE, como son; la ley de Micro Empresas Familiares, Ley de Cooperativas, Ley sobre Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, Ley de Procedimientos Administrativos, Ley sobre Contratos Administrativos y Compras del Sector Público, Ley de Defensa de la Libre Competencia, Ley sobre Pertrechos Militares, Ley de Contratos de Operaciones de Crédito y Ley que introduce nuevas modalidades para la Cesión y Cobro de Facturas.
En Bolivia, no existe una tributación adecuada para MYPE, pero han creado organismos como el Servicio de Desarrollo Empresarial SDE, que fortalece la capacidad competitiva de las MYPE, Programas Modulares del Servicio de Administración Tributaria SAT, dirigido a MYPE, Centro de Desarrollo Empresarial CEDE MYPE y han creado las cédulas empresarial, que es un documento que acredita la condición de micro o pequeño empresario. Los últimos programas creado se denomina Emprender, e innovar, para ayudar a resolver los problemas de las MYPE.
Las Infracciones y Sanciones en el Código tributario de Chile, no define sobre estos actos, se limita únicamente a enumerar las infracciones y sus sanciones correspondientes. En Bolivia, el art. 148 del Código Tributario, define y tipifica a las Infracciones y Sanciones, semejante al del Perú, porque ambos tienen origen de la escuela tributaria Argentina.
Bolivia es el país que ocupa el primer lugar en relación a la informalidad (65.6 %), seguida del Perú (57.9%), mientras que Chile es el país latinoamericano con menor porcentaje de informalidad con el 18 %.
El Perú participa en el Producto Bruto Interno con el 42 % con el 98 % del total de empresas, y con el 60 % del personal ocupado, En Bolivia existen estimaciones que hay 600,000 MYPE, donde trabajan 1’600,000 personas y las MYPE representan el 99.6 % del total de unidades económicas y es la industria el sector preferido de las MYPE. En Chile existen 570,544 micro empresas y 105,524 pequeñas empresas, que hacen un total de 676,068 MYPE, estas unidades económicas representan el 96.9% del total de empresas, existen 676,068 MYPE formales (51.87%), sin embargo existen otros 48.13 % en la informalidad.
El grado de instrucción en los conductores de MYPE formal en el Perú es de superior 78 %, secundaria 1 % y primaria 4.7%, en Bolivia Superior 21%, secundaria 46% y primaria 33 %, mientras que en Chile, superior 12.3%, secundaria completa 29.7%, secundaria incompleta 50% y primaria 8%.
Callohuanca Avalos, Edgar Dario -
Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Escuela de Post Grado. Maestría en Contabilidad y Administración - 2008
Para Optar el Grado Académico de Magíster Scientiae en Contabilidad y Administración. Mención: Gestión Empresarial.
Zona Territorial de Estudio: PE: PUNO
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