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Autor Milagros Katia Pauro Velásquez |
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Hacer una sugerencia Refinar búsquedaProblemática Jurídica en la Ausencia de Regulación sobre la Conexión Competitiva de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios y sus Efectos / Edyson Americo Quispe Mamani / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2012)
Título : Problemática Jurídica en la Ausencia de Regulación sobre la Conexión Competitiva de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios y sus Efectos Tipo de documento: texto impreso Autores: Edyson Americo Quispe Mamani, Autor ; Milagros Katia Pauro Velásquez, Autor ; Milagros Katia Pauro Velásquez, Autor ; Milagros Katia Pauro Velásquez, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 2012 Número de páginas: 195 p. Il.: tbls., gráfs. Dimensiones: 30 cm. Material de acompañamiento: 01 CD-ROM Nota general: Para Optar el Grado / Titulo Profesional : Abogado Clasificación: [Agneaux] Niños Clasificación: 808.851 Clases específicas de discursos Resumen: CONCLUSIONES
PRIMERA: Existe ausencia de regulación legal sobre la conexión competitiva de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios, en el ámbito legal nacional, dado que, el 100% de las disposiciones legales (leyes y normas con rango de ley, D.L. 1075, reglamentos y directivas) no regula la conexión competitiva; sino, por el contrario, desarrolla contenidos como los procedimientos de trámite administrativo, procedimientos de frontera, procedimientos de registro, entre otros.
SEGUNDA: Existe ausencia de regulación legal sobre la conexión competitiva de la Clasificación de Niza, en el ámbito legal internacional, dado que, el 100% de las disposiciones legales (Decisión 486 y acuerdos o pactos internacionales), no regula la conexión competitiva; sino, por el contrario, desarrolla contenidos como los procedimientos de registro de marca, procedimientos de trámite administrativo internacional, protección marcaria y registro único internacional.
TERCERA: Queda demostrado que el 100% de las disposiciones nacionales e internacionales no regula la conexión competitiva y, consecuentemente, esta ausencia genera la motivación insuficiente y la expedición de resoluciones contradictorias, entre las decisiones de primera y segunda instancia, en forma mayoritaria.
CUARTA: Los resultados de la investigación demuestran que no existe jurisprudencia vinculante sobre la conexión competitiva de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios, en el ámbito nacional, dado que, el 100% de la jurisprudencia vinculante vigente regula contenidos como lema comercial, nulidad de registro, acción de cancelación y notoriedad de marca.
QUINTA: Existe motivación insuficiente en las resoluciones emitidas por INDECOPI, en el procedimiento de registro de marcas, en cuanto a la conexión competitiva, dado que se ha demostrado que no hay un examen de suficiencia, es decir no hay motivación suficiente. A ello, se debe complementar que los resultados señalan que tampoco se motiva los requisitos que señalan la existencia de conexión competitiva.
SEXTA: La expedición de resoluciones de INDECOPI en el procedimiento de registro de marcas, en cuanto a conexión competitiva son contradictorias, dado que, entre las decisiones de primera y segunda instancia, de la Dirección de Signos Distintivos, Comisión de Signos Distintivos y la Sala de Propiedad Intelectual respectivamente se contradicen tanto en la parte resolutiva como en la motivación. Por lo que se demuestra que no existe uniformidad de criterio en cuanto a los requisitos que determinan la existencia de conexión competitiva
Nota de contenido: Zona Territorial de Estudio:. PE: PUNO. Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=65143 Problemática Jurídica en la Ausencia de Regulación sobre la Conexión Competitiva de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios y sus Efectos [texto impreso] / Edyson Americo Quispe Mamani, Autor ; Milagros Katia Pauro Velásquez, Autor ; Milagros Katia Pauro Velásquez, Autor ; Milagros Katia Pauro Velásquez, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2012 . - 195 p. : tbls., gráfs. ; 30 cm. + 01 CD-ROM.
Para Optar el Grado / Titulo Profesional : Abogado
Clasificación: [Agneaux] Niños Clasificación: 808.851 Clases específicas de discursos Resumen: CONCLUSIONES
PRIMERA: Existe ausencia de regulación legal sobre la conexión competitiva de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios, en el ámbito legal nacional, dado que, el 100% de las disposiciones legales (leyes y normas con rango de ley, D.L. 1075, reglamentos y directivas) no regula la conexión competitiva; sino, por el contrario, desarrolla contenidos como los procedimientos de trámite administrativo, procedimientos de frontera, procedimientos de registro, entre otros.
SEGUNDA: Existe ausencia de regulación legal sobre la conexión competitiva de la Clasificación de Niza, en el ámbito legal internacional, dado que, el 100% de las disposiciones legales (Decisión 486 y acuerdos o pactos internacionales), no regula la conexión competitiva; sino, por el contrario, desarrolla contenidos como los procedimientos de registro de marca, procedimientos de trámite administrativo internacional, protección marcaria y registro único internacional.
TERCERA: Queda demostrado que el 100% de las disposiciones nacionales e internacionales no regula la conexión competitiva y, consecuentemente, esta ausencia genera la motivación insuficiente y la expedición de resoluciones contradictorias, entre las decisiones de primera y segunda instancia, en forma mayoritaria.
CUARTA: Los resultados de la investigación demuestran que no existe jurisprudencia vinculante sobre la conexión competitiva de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios, en el ámbito nacional, dado que, el 100% de la jurisprudencia vinculante vigente regula contenidos como lema comercial, nulidad de registro, acción de cancelación y notoriedad de marca.
QUINTA: Existe motivación insuficiente en las resoluciones emitidas por INDECOPI, en el procedimiento de registro de marcas, en cuanto a la conexión competitiva, dado que se ha demostrado que no hay un examen de suficiencia, es decir no hay motivación suficiente. A ello, se debe complementar que los resultados señalan que tampoco se motiva los requisitos que señalan la existencia de conexión competitiva.
SEXTA: La expedición de resoluciones de INDECOPI en el procedimiento de registro de marcas, en cuanto a conexión competitiva son contradictorias, dado que, entre las decisiones de primera y segunda instancia, de la Dirección de Signos Distintivos, Comisión de Signos Distintivos y la Sala de Propiedad Intelectual respectivamente se contradicen tanto en la parte resolutiva como en la motivación. Por lo que se demuestra que no existe uniformidad de criterio en cuanto a los requisitos que determinan la existencia de conexión competitiva
Nota de contenido: Zona Territorial de Estudio:. PE: PUNO. Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=65143
Problemática Jurídica en la Ausencia de Regulación sobre la Conexión Competitiva de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios y sus Efectos
CONCLUSIONES
PRIMERA: Existe ausencia de regulación legal sobre la conexión competitiva de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios, en el ámbito legal nacional, dado que, el 100% de las disposiciones legales (leyes y normas con rango de ley, D.L. 1075, reglamentos y directivas) no regula la conexión competitiva; sino, por el contrario, desarrolla contenidos como los procedimientos de trámite administrativo, procedimientos de frontera, procedimientos de registro, entre otros.
SEGUNDA: Existe ausencia de regulación legal sobre la conexión competitiva de la Clasificación de Niza, en el ámbito legal internacional, dado que, el 100% de las disposiciones legales (Decisión 486 y acuerdos o pactos internacionales), no regula la conexión competitiva; sino, por el contrario, desarrolla contenidos como los procedimientos de registro de marca, procedimientos de trámite administrativo internacional, protección marcaria y registro único internacional.
TERCERA: Queda demostrado que el 100% de las disposiciones nacionales e internacionales no regula la conexión competitiva y, consecuentemente, esta ausencia genera la motivación insuficiente y la expedición de resoluciones contradictorias, entre las decisiones de primera y segunda instancia, en forma mayoritaria.
CUARTA: Los resultados de la investigación demuestran que no existe jurisprudencia vinculante sobre la conexión competitiva de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios, en el ámbito nacional, dado que, el 100% de la jurisprudencia vinculante vigente regula contenidos como lema comercial, nulidad de registro, acción de cancelación y notoriedad de marca.
QUINTA: Existe motivación insuficiente en las resoluciones emitidas por INDECOPI, en el procedimiento de registro de marcas, en cuanto a la conexión competitiva, dado que se ha demostrado que no hay un examen de suficiencia, es decir no hay motivación suficiente. A ello, se debe complementar que los resultados señalan que tampoco se motiva los requisitos que señalan la existencia de conexión competitiva.
SEXTA: La expedición de resoluciones de INDECOPI en el procedimiento de registro de marcas, en cuanto a conexión competitiva son contradictorias, dado que, entre las decisiones de primera y segunda instancia, de la Dirección de Signos Distintivos, Comisión de Signos Distintivos y la Sala de Propiedad Intelectual respectivamente se contradicen tanto en la parte resolutiva como en la motivación. Por lo que se demuestra que no existe uniformidad de criterio en cuanto a los requisitos que determinan la existencia de conexión competitiva
Quispe Mamani, Edyson AmericoPauro Velásquez, Milagros Katia ; Pauro Velásquez, Milagros Katia ; Pauro Velásquez, Milagros Katia - - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2012
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