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Autor Mijail Del Mar Huaynillo |
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Hacer una sugerencia Refinar búsquedaFactores socio - jurídicos que influyen en la resocialización de los internos (Caso Penal La Capilla de la Ciudad de Juliaca - 2010) / Mijail Del Mar Huaynillo / Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho (2011)
Título : Factores socio - jurídicos que influyen en la resocialización de los internos (Caso Penal La Capilla de la Ciudad de Juliaca - 2010) Tipo de documento: texto impreso Autores: Mijail Del Mar Huaynillo, Autor Editorial: Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho Fecha de publicación: 2011 Número de páginas: 143 páginas Il.: tablas Dimensiones: 30 cm Material de acompañamiento: 01 CD - ROM Nota general: Para Optar Titulo Profesional : Abogado Idioma : Español (spa) Clasificación: 323.445 Libertad de publicación Resumen: El presente trabajo de investigación, tiene como fin primordial analizar la problemática penitenciaria del país, la delincuencia en el Perú es percibida como un problema social que se distribuye en términos relativamente homogéneos a lo largo del país.
La realidad social que se vive en América Latina y el Perú, indica que la pobreza se ha incrementado en los últimos años, a la par del desempleo y la marginalidad. Esto ha suscitado en general un aumento de la población carcelaria, lo cual ha incidido negativamente en las condiciones en que se encuentran los internos.
El tema de la cárcel supera su amplitud y profundidad a la importancia que suele considerársele, por que si bien no es ella la única reacción propia del derecho penal, continua siendo la más utilizada. Apareció como una pena, más humanitaria que las existentes hasta entonces, (la pena capital, las mutilaciones, la esclavitud, el calabozo y el destierro), y pese a las constantes modificaciones de que ha sido objeto, sigue siendo tan criticable como en sus inicios.
Teóricamente el sistema carcelario debe intentar “rehabilitar a las personas”, concientizar a los internos, las reglas de lo permitido y lo prohibido, instrumento para que pueda reinsertarse social y laboralmente. Además de la carta magna de Perú, hay variada normativa nacional e internacional referida al funcionamiento del régimen penitenciario, puntualmente a su deber como institución recuperadora de los internos allí alojados.
En épocas recientes, las reformas efectuadas a las prisiones fueron encaminadas a proporcionar al delincuente un tratamiento reformador, con objeto de modificarle su conducta, actitud y reintegrarlo a la sociedad, ya convertido en un sujeto distinto, que no delinquiera nuevamente.
La reciente ola de criminalidad, en el acontecer nacional ha conllevado la generación de una serie de sentimientos ciudadanos vinculadas con mayores medidas draconianas como formas de control de la criminalidad, situación que además ha generado modificaciones legislativas antojadizas. En este sentido, si bien algunos autores han considerado que el Perú a carecido y carece de una política criminal lo cierto que en la práctica se ha caracterizado por un conjunto de medidas represivas, a pesar de establecer como fin último de la privación de libertad, la resocialización.
Es así como no existe una política criminal única, sino que ésta se manifiesta por medio de distintas tendencias, quienes hoy hablan de política criminal como uno de los temas más progresivos de la dogmática, como la vanguardia del saber jurídico-penal, olvidan, no obstante, que también Hitler, Mussolini y Estalin tenían sus “políticas criminales”, las cuales, si de control se trata, fueron de las más efectivas de la historia.
De esta manera, se hace necesario analizar el fondo ideológico que sustenta el discurso resocializador, con el objetivo de promover la discusión a este respecto y en consecuencia, redimensionar tal concepto en función del máximo respeto a los derechos humanos de las personas privadas de libertad, esencialmente proponer formas de solución, toda vez que el sistema penitenciario constituye el último eslabón de justicia, y por ende es de trascendental importancia, en virtud que al no cumplir el mismo con sus objetivos, como consecuencia crea mayores índices delictivos, otorga mayor poder al crimen organizado dentro y fuera de la cárcel.
Tomando en cuenta que un alto porcentaje de reclusos son producto del medio social, es decir de situaciones económicas precarias, desintegración familiar, pobreza, desempleo, explotación laboral, exclusión social y económica de un grupo hacia grandes sectores de nuestra sociedad.
Hoy por hoy, se puede afirmar que la reincidencia delictiva se deriva en parte de la ausencia de programas y/o políticas sociales, estatales que resuelvan en definitiva la problemática imperante. La administración del sistema penitenciario se enfrenta en la actualidad, con una cantidad exorbitante de reclusos, población que no decide, así como tampoco lo hace acerca de los recursos materiales y humanos de que dispone para realizar las tareas de reintegración social.
La privación de la libertad no es ni debe ser un castigo, ni una consecuencia natural del delito, sino algo muy distinto: una sanción una respuesta de la política criminal del Estado que tienda al provecho de la sociedad, y sobre todo del condenado que tiene derecho al tratamiento. Para un modelo de establecimiento reclusorio, que lograran cumplir con los fines del sistema penitenciario, es decir reincorporarlos a la vida como seres ejemplares y útiles, para el desarrollo personal, familiar y social. De acuerdo a las innovaciones que plantea el Nuevo Código de Ejecución Penal, que tiene como premisa el reconocimiento jurídico, y por ende el respeto de los derechos humanos del penado, persiguiendo como objetivo fundamental su resocialización a través de un tratamiento científico.
La investigación propuesta sobre el tema, ha permitido obtener resultados teóricamente probados que dan respuestas a nuestras hipótesis, las mismas que se resumen en lo siguiente: La corriente resocializadora que aplica la ley penal es la teoría especial y la existencia de diversos factores socio-jurídicos influyen en forma negativa para que los internos del penal la capilla de la ciudad de Juliaca no logren resocializarse.
Llegando a la conclusión de que. Las penas no cumplen su función resocializadora debido a que la cárcel no puede resocializar, sino únicamente neutralizar dirigida a segurar la supervivencia de los reclusos, y con respecto a la sociedad vivir sin la comisión de delitos por el tiempo en que el delincuente esta en prisión.Nota de contenido: Zona Territorial de Estudio:. PE:Puno-Juliaca. Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=63330 Factores socio - jurídicos que influyen en la resocialización de los internos (Caso Penal La Capilla de la Ciudad de Juliaca - 2010) [texto impreso] / Mijail Del Mar Huaynillo, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2011 . - 143 páginas : tablas ; 30 cm + 01 CD - ROM.
Para Optar Titulo Profesional : Abogado
Idioma : Español (spa)
Clasificación: 323.445 Libertad de publicación Resumen: El presente trabajo de investigación, tiene como fin primordial analizar la problemática penitenciaria del país, la delincuencia en el Perú es percibida como un problema social que se distribuye en términos relativamente homogéneos a lo largo del país.
La realidad social que se vive en América Latina y el Perú, indica que la pobreza se ha incrementado en los últimos años, a la par del desempleo y la marginalidad. Esto ha suscitado en general un aumento de la población carcelaria, lo cual ha incidido negativamente en las condiciones en que se encuentran los internos.
El tema de la cárcel supera su amplitud y profundidad a la importancia que suele considerársele, por que si bien no es ella la única reacción propia del derecho penal, continua siendo la más utilizada. Apareció como una pena, más humanitaria que las existentes hasta entonces, (la pena capital, las mutilaciones, la esclavitud, el calabozo y el destierro), y pese a las constantes modificaciones de que ha sido objeto, sigue siendo tan criticable como en sus inicios.
Teóricamente el sistema carcelario debe intentar “rehabilitar a las personas”, concientizar a los internos, las reglas de lo permitido y lo prohibido, instrumento para que pueda reinsertarse social y laboralmente. Además de la carta magna de Perú, hay variada normativa nacional e internacional referida al funcionamiento del régimen penitenciario, puntualmente a su deber como institución recuperadora de los internos allí alojados.
En épocas recientes, las reformas efectuadas a las prisiones fueron encaminadas a proporcionar al delincuente un tratamiento reformador, con objeto de modificarle su conducta, actitud y reintegrarlo a la sociedad, ya convertido en un sujeto distinto, que no delinquiera nuevamente.
La reciente ola de criminalidad, en el acontecer nacional ha conllevado la generación de una serie de sentimientos ciudadanos vinculadas con mayores medidas draconianas como formas de control de la criminalidad, situación que además ha generado modificaciones legislativas antojadizas. En este sentido, si bien algunos autores han considerado que el Perú a carecido y carece de una política criminal lo cierto que en la práctica se ha caracterizado por un conjunto de medidas represivas, a pesar de establecer como fin último de la privación de libertad, la resocialización.
Es así como no existe una política criminal única, sino que ésta se manifiesta por medio de distintas tendencias, quienes hoy hablan de política criminal como uno de los temas más progresivos de la dogmática, como la vanguardia del saber jurídico-penal, olvidan, no obstante, que también Hitler, Mussolini y Estalin tenían sus “políticas criminales”, las cuales, si de control se trata, fueron de las más efectivas de la historia.
De esta manera, se hace necesario analizar el fondo ideológico que sustenta el discurso resocializador, con el objetivo de promover la discusión a este respecto y en consecuencia, redimensionar tal concepto en función del máximo respeto a los derechos humanos de las personas privadas de libertad, esencialmente proponer formas de solución, toda vez que el sistema penitenciario constituye el último eslabón de justicia, y por ende es de trascendental importancia, en virtud que al no cumplir el mismo con sus objetivos, como consecuencia crea mayores índices delictivos, otorga mayor poder al crimen organizado dentro y fuera de la cárcel.
Tomando en cuenta que un alto porcentaje de reclusos son producto del medio social, es decir de situaciones económicas precarias, desintegración familiar, pobreza, desempleo, explotación laboral, exclusión social y económica de un grupo hacia grandes sectores de nuestra sociedad.
Hoy por hoy, se puede afirmar que la reincidencia delictiva se deriva en parte de la ausencia de programas y/o políticas sociales, estatales que resuelvan en definitiva la problemática imperante. La administración del sistema penitenciario se enfrenta en la actualidad, con una cantidad exorbitante de reclusos, población que no decide, así como tampoco lo hace acerca de los recursos materiales y humanos de que dispone para realizar las tareas de reintegración social.
La privación de la libertad no es ni debe ser un castigo, ni una consecuencia natural del delito, sino algo muy distinto: una sanción una respuesta de la política criminal del Estado que tienda al provecho de la sociedad, y sobre todo del condenado que tiene derecho al tratamiento. Para un modelo de establecimiento reclusorio, que lograran cumplir con los fines del sistema penitenciario, es decir reincorporarlos a la vida como seres ejemplares y útiles, para el desarrollo personal, familiar y social. De acuerdo a las innovaciones que plantea el Nuevo Código de Ejecución Penal, que tiene como premisa el reconocimiento jurídico, y por ende el respeto de los derechos humanos del penado, persiguiendo como objetivo fundamental su resocialización a través de un tratamiento científico.
La investigación propuesta sobre el tema, ha permitido obtener resultados teóricamente probados que dan respuestas a nuestras hipótesis, las mismas que se resumen en lo siguiente: La corriente resocializadora que aplica la ley penal es la teoría especial y la existencia de diversos factores socio-jurídicos influyen en forma negativa para que los internos del penal la capilla de la ciudad de Juliaca no logren resocializarse.
Llegando a la conclusión de que. Las penas no cumplen su función resocializadora debido a que la cárcel no puede resocializar, sino únicamente neutralizar dirigida a segurar la supervivencia de los reclusos, y con respecto a la sociedad vivir sin la comisión de delitos por el tiempo en que el delincuente esta en prisión.Nota de contenido: Zona Territorial de Estudio:. PE:Puno-Juliaca. Link: https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=63330
Factores socio - jurídicos que influyen en la resocialización de los internos (Caso Penal La Capilla de la Ciudad de Juliaca - 2010)
El presente trabajo de investigación, tiene como fin primordial analizar la problemática penitenciaria del país, la delincuencia en el Perú es percibida como un problema social que se distribuye en términos relativamente homogéneos a lo largo del país.
La realidad social que se vive en América Latina y el Perú, indica que la pobreza se ha incrementado en los últimos años, a la par del desempleo y la marginalidad. Esto ha suscitado en general un aumento de la población carcelaria, lo cual ha incidido negativamente en las condiciones en que se encuentran los internos.
El tema de la cárcel supera su amplitud y profundidad a la importancia que suele considerársele, por que si bien no es ella la única reacción propia del derecho penal, continua siendo la más utilizada. Apareció como una pena, más humanitaria que las existentes hasta entonces, (la pena capital, las mutilaciones, la esclavitud, el calabozo y el destierro), y pese a las constantes modificaciones de que ha sido objeto, sigue siendo tan criticable como en sus inicios.
Teóricamente el sistema carcelario debe intentar “rehabilitar a las personas”, concientizar a los internos, las reglas de lo permitido y lo prohibido, instrumento para que pueda reinsertarse social y laboralmente. Además de la carta magna de Perú, hay variada normativa nacional e internacional referida al funcionamiento del régimen penitenciario, puntualmente a su deber como institución recuperadora de los internos allí alojados.
En épocas recientes, las reformas efectuadas a las prisiones fueron encaminadas a proporcionar al delincuente un tratamiento reformador, con objeto de modificarle su conducta, actitud y reintegrarlo a la sociedad, ya convertido en un sujeto distinto, que no delinquiera nuevamente.
La reciente ola de criminalidad, en el acontecer nacional ha conllevado la generación de una serie de sentimientos ciudadanos vinculadas con mayores medidas draconianas como formas de control de la criminalidad, situación que además ha generado modificaciones legislativas antojadizas. En este sentido, si bien algunos autores han considerado que el Perú a carecido y carece de una política criminal lo cierto que en la práctica se ha caracterizado por un conjunto de medidas represivas, a pesar de establecer como fin último de la privación de libertad, la resocialización.
Es así como no existe una política criminal única, sino que ésta se manifiesta por medio de distintas tendencias, quienes hoy hablan de política criminal como uno de los temas más progresivos de la dogmática, como la vanguardia del saber jurídico-penal, olvidan, no obstante, que también Hitler, Mussolini y Estalin tenían sus “políticas criminales”, las cuales, si de control se trata, fueron de las más efectivas de la historia.
De esta manera, se hace necesario analizar el fondo ideológico que sustenta el discurso resocializador, con el objetivo de promover la discusión a este respecto y en consecuencia, redimensionar tal concepto en función del máximo respeto a los derechos humanos de las personas privadas de libertad, esencialmente proponer formas de solución, toda vez que el sistema penitenciario constituye el último eslabón de justicia, y por ende es de trascendental importancia, en virtud que al no cumplir el mismo con sus objetivos, como consecuencia crea mayores índices delictivos, otorga mayor poder al crimen organizado dentro y fuera de la cárcel.
Tomando en cuenta que un alto porcentaje de reclusos son producto del medio social, es decir de situaciones económicas precarias, desintegración familiar, pobreza, desempleo, explotación laboral, exclusión social y económica de un grupo hacia grandes sectores de nuestra sociedad.
Hoy por hoy, se puede afirmar que la reincidencia delictiva se deriva en parte de la ausencia de programas y/o políticas sociales, estatales que resuelvan en definitiva la problemática imperante. La administración del sistema penitenciario se enfrenta en la actualidad, con una cantidad exorbitante de reclusos, población que no decide, así como tampoco lo hace acerca de los recursos materiales y humanos de que dispone para realizar las tareas de reintegración social.
La privación de la libertad no es ni debe ser un castigo, ni una consecuencia natural del delito, sino algo muy distinto: una sanción una respuesta de la política criminal del Estado que tienda al provecho de la sociedad, y sobre todo del condenado que tiene derecho al tratamiento. Para un modelo de establecimiento reclusorio, que lograran cumplir con los fines del sistema penitenciario, es decir reincorporarlos a la vida como seres ejemplares y útiles, para el desarrollo personal, familiar y social. De acuerdo a las innovaciones que plantea el Nuevo Código de Ejecución Penal, que tiene como premisa el reconocimiento jurídico, y por ende el respeto de los derechos humanos del penado, persiguiendo como objetivo fundamental su resocialización a través de un tratamiento científico.
La investigación propuesta sobre el tema, ha permitido obtener resultados teóricamente probados que dan respuestas a nuestras hipótesis, las mismas que se resumen en lo siguiente: La corriente resocializadora que aplica la ley penal es la teoría especial y la existencia de diversos factores socio-jurídicos influyen en forma negativa para que los internos del penal la capilla de la ciudad de Juliaca no logren resocializarse.
Llegando a la conclusión de que. Las penas no cumplen su función resocializadora debido a que la cárcel no puede resocializar, sino únicamente neutralizar dirigida a segurar la supervivencia de los reclusos, y con respecto a la sociedad vivir sin la comisión de delitos por el tiempo en que el delincuente esta en prisión.Mar Huaynillo, Mijail Del - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2011
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