Título : |
Problemática Jurídica en la Ausencia de Regulación sobre la Conexión Competitiva de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios y sus Efectos |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Edyson Americo Quispe Mamani, Autor ; Milagros Katia Pauro Velásquez, Autor ; Milagros Katia Pauro Velásquez, Autor ; Milagros Katia Pauro Velásquez, Autor |
Editorial: |
Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho |
Fecha de publicación: |
2012 |
Número de páginas: |
195 p. |
Il.: |
tbls., gráfs. |
Dimensiones: |
30 cm. |
Material de acompañamiento: |
01 CD-ROM |
Nota general: |
Para Optar el Grado / Titulo Profesional : Abogado |
Clasificación: |
[Agneaux] Niños
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Clasificación: |
808.851 Clases específicas de discursos |
Resumen: |
CONCLUSIONES
PRIMERA: Existe ausencia de regulación legal sobre la conexión competitiva de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios, en el ámbito legal nacional, dado que, el 100% de las disposiciones legales (leyes y normas con rango de ley, D.L. 1075, reglamentos y directivas) no regula la conexión competitiva; sino, por el contrario, desarrolla contenidos como los procedimientos de trámite administrativo, procedimientos de frontera, procedimientos de registro, entre otros.
SEGUNDA: Existe ausencia de regulación legal sobre la conexión competitiva de la Clasificación de Niza, en el ámbito legal internacional, dado que, el 100% de las disposiciones legales (Decisión 486 y acuerdos o pactos internacionales), no regula la conexión competitiva; sino, por el contrario, desarrolla contenidos como los procedimientos de registro de marca, procedimientos de trámite administrativo internacional, protección marcaria y registro único internacional.
TERCERA: Queda demostrado que el 100% de las disposiciones nacionales e internacionales no regula la conexión competitiva y, consecuentemente, esta ausencia genera la motivación insuficiente y la expedición de resoluciones contradictorias, entre las decisiones de primera y segunda instancia, en forma mayoritaria.
CUARTA: Los resultados de la investigación demuestran que no existe jurisprudencia vinculante sobre la conexión competitiva de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios, en el ámbito nacional, dado que, el 100% de la jurisprudencia vinculante vigente regula contenidos como lema comercial, nulidad de registro, acción de cancelación y notoriedad de marca.
QUINTA: Existe motivación insuficiente en las resoluciones emitidas por INDECOPI, en el procedimiento de registro de marcas, en cuanto a la conexión competitiva, dado que se ha demostrado que no hay un examen de suficiencia, es decir no hay motivación suficiente. A ello, se debe complementar que los resultados señalan que tampoco se motiva los requisitos que señalan la existencia de conexión competitiva.
SEXTA: La expedición de resoluciones de INDECOPI en el procedimiento de registro de marcas, en cuanto a conexión competitiva son contradictorias, dado que, entre las decisiones de primera y segunda instancia, de la Dirección de Signos Distintivos, Comisión de Signos Distintivos y la Sala de Propiedad Intelectual respectivamente se contradicen tanto en la parte resolutiva como en la motivación. Por lo que se demuestra que no existe uniformidad de criterio en cuanto a los requisitos que determinan la existencia de conexión competitiva
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Nota de contenido: |
Zona Territorial de Estudio:. PE: PUNO. |
Link: |
https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=65143 |
Problemática Jurídica en la Ausencia de Regulación sobre la Conexión Competitiva de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios y sus Efectos [texto impreso] / Edyson Americo Quispe Mamani, Autor ; Milagros Katia Pauro Velásquez, Autor ; Milagros Katia Pauro Velásquez, Autor ; Milagros Katia Pauro Velásquez, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2012 . - 195 p. : tbls., gráfs. ; 30 cm. + 01 CD-ROM. Para Optar el Grado / Titulo Profesional : Abogado
Clasificación: |
[Agneaux] Niños
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Clasificación: |
808.851 Clases específicas de discursos |
Resumen: |
CONCLUSIONES
PRIMERA: Existe ausencia de regulación legal sobre la conexión competitiva de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios, en el ámbito legal nacional, dado que, el 100% de las disposiciones legales (leyes y normas con rango de ley, D.L. 1075, reglamentos y directivas) no regula la conexión competitiva; sino, por el contrario, desarrolla contenidos como los procedimientos de trámite administrativo, procedimientos de frontera, procedimientos de registro, entre otros.
SEGUNDA: Existe ausencia de regulación legal sobre la conexión competitiva de la Clasificación de Niza, en el ámbito legal internacional, dado que, el 100% de las disposiciones legales (Decisión 486 y acuerdos o pactos internacionales), no regula la conexión competitiva; sino, por el contrario, desarrolla contenidos como los procedimientos de registro de marca, procedimientos de trámite administrativo internacional, protección marcaria y registro único internacional.
TERCERA: Queda demostrado que el 100% de las disposiciones nacionales e internacionales no regula la conexión competitiva y, consecuentemente, esta ausencia genera la motivación insuficiente y la expedición de resoluciones contradictorias, entre las decisiones de primera y segunda instancia, en forma mayoritaria.
CUARTA: Los resultados de la investigación demuestran que no existe jurisprudencia vinculante sobre la conexión competitiva de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios, en el ámbito nacional, dado que, el 100% de la jurisprudencia vinculante vigente regula contenidos como lema comercial, nulidad de registro, acción de cancelación y notoriedad de marca.
QUINTA: Existe motivación insuficiente en las resoluciones emitidas por INDECOPI, en el procedimiento de registro de marcas, en cuanto a la conexión competitiva, dado que se ha demostrado que no hay un examen de suficiencia, es decir no hay motivación suficiente. A ello, se debe complementar que los resultados señalan que tampoco se motiva los requisitos que señalan la existencia de conexión competitiva.
SEXTA: La expedición de resoluciones de INDECOPI en el procedimiento de registro de marcas, en cuanto a conexión competitiva son contradictorias, dado que, entre las decisiones de primera y segunda instancia, de la Dirección de Signos Distintivos, Comisión de Signos Distintivos y la Sala de Propiedad Intelectual respectivamente se contradicen tanto en la parte resolutiva como en la motivación. Por lo que se demuestra que no existe uniformidad de criterio en cuanto a los requisitos que determinan la existencia de conexión competitiva
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Nota de contenido: |
Zona Territorial de Estudio:. PE: PUNO. |
Link: |
https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=65143 |
Problemática Jurídica en la Ausencia de Regulación sobre la Conexión Competitiva de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios y sus Efectos
CONCLUSIONES
PRIMERA: Existe ausencia de regulación legal sobre la conexión competitiva de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios, en el ámbito legal nacional, dado que, el 100% de las disposiciones legales (leyes y normas con rango de ley, D.L. 1075, reglamentos y directivas) no regula la conexión competitiva; sino, por el contrario, desarrolla contenidos como los procedimientos de trámite administrativo, procedimientos de frontera, procedimientos de registro, entre otros.
SEGUNDA: Existe ausencia de regulación legal sobre la conexión competitiva de la Clasificación de Niza, en el ámbito legal internacional, dado que, el 100% de las disposiciones legales (Decisión 486 y acuerdos o pactos internacionales), no regula la conexión competitiva; sino, por el contrario, desarrolla contenidos como los procedimientos de registro de marca, procedimientos de trámite administrativo internacional, protección marcaria y registro único internacional.
TERCERA: Queda demostrado que el 100% de las disposiciones nacionales e internacionales no regula la conexión competitiva y, consecuentemente, esta ausencia genera la motivación insuficiente y la expedición de resoluciones contradictorias, entre las decisiones de primera y segunda instancia, en forma mayoritaria.
CUARTA: Los resultados de la investigación demuestran que no existe jurisprudencia vinculante sobre la conexión competitiva de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios, en el ámbito nacional, dado que, el 100% de la jurisprudencia vinculante vigente regula contenidos como lema comercial, nulidad de registro, acción de cancelación y notoriedad de marca.
QUINTA: Existe motivación insuficiente en las resoluciones emitidas por INDECOPI, en el procedimiento de registro de marcas, en cuanto a la conexión competitiva, dado que se ha demostrado que no hay un examen de suficiencia, es decir no hay motivación suficiente. A ello, se debe complementar que los resultados señalan que tampoco se motiva los requisitos que señalan la existencia de conexión competitiva.
SEXTA: La expedición de resoluciones de INDECOPI en el procedimiento de registro de marcas, en cuanto a conexión competitiva son contradictorias, dado que, entre las decisiones de primera y segunda instancia, de la Dirección de Signos Distintivos, Comisión de Signos Distintivos y la Sala de Propiedad Intelectual respectivamente se contradicen tanto en la parte resolutiva como en la motivación. Por lo que se demuestra que no existe uniformidad de criterio en cuanto a los requisitos que determinan la existencia de conexión competitiva
Quispe Mamani, Edyson AmericoPauro Velásquez, Milagros Katia ; Pauro Velásquez, Milagros Katia ; Pauro Velásquez, Milagros Katia - -
Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2012
Para Optar el Grado / Titulo Profesional : Abogado
Zona Territorial de Estudio:. PE: PUNO.
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