Título : |
Efectos jurídicos del deber de justicia penal del estado Peruano en la ejecución de las sentencias de la corte interamericana de derechos humanos en delitos de lesa humanidad |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Uriel Fernando Paxi Garnica, Autor |
Editorial: |
Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho |
Fecha de publicación: |
2012 |
Número de páginas: |
197 páginas |
Dimensiones: |
30 cm |
Material de acompañamiento: |
1 CD-ROM |
Nota general: |
Para Optar el Grado / Titulo Profesional : Abogado |
Idioma : |
Español (spa) |
Clasificación: |
809.933 Literatura que trata de asuntos y temas específicos |
Resumen: |
CONCLUSIONES
1. El deber de justicia penal, es la obligación estatal de investigar, procesar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos. De allí que, para enfrentar la realidad vivida en el Perú durante buena parte de las dos últimas décadas del siglo pasado, en el contexto de un conflicto armado interno, que dieron como producto violaciones graves a los derechos humanos e infracciones graves al Derecho internacional humanitario. En suma, consideramos que el deber de justicia penal es una garantía de no repetición eficaz de las violaciones a los derechos humanos.
2. El Derecho internacional de los Derechos Humanos imponen al Estado dos obligaciones genéricas: el Deber de respeto y garantía de los derechos y libertades fundamentales de las personas que se encuentren bajo su jurisdicción efectiva. En ese sentido, el Estado debe abstenerse de violar los derechos humanos y se coloca en una posición de garante de los mismos.
3. El Derecho internacional considera que, entre otros actos, la tortura, las ejecuciones sumarias, extra legales o arbitrarias y las desapariciones forzadas son graves violaciones a los derechos humanos. Desde el Derecho internacional de los Derechos Humanos se han introducido prohibiciones expresas de estas conductas en tratados internacionales de derechos humanos, que ante la constatación de la perpetración de alguna de estas graves conductas violatorias de derechos humanos se recurre a la activación de las figuras, instituciones y mecanismos del Derecho penal internacional para lograr la persecución y sanción efectiva de los individuos responsables de las mismas. Esta innegable conexión e interrelación entre el Derecho internacional de los derechos humanos y el derecho penal internacional, tiene su más cabal expresión en la figura del crimen de lesa humanidad y en el régimen jurídico internacional aplicable para lograr su sanción efectiva. Los crímenes de lesa humanidad supone la violación grave de derechos humanos, en el contexto de un ataque generalizado y sistemático contra una población civil.
4. La imposición de estas obligaciones internacionales, exigen que, por un lado, en sus relaciones internacionales, el Estado utilice su aparato gubernamental para la cooperación internacional en la persecución y juzgamiento de las personas sindicadas como autores de crímenes internacionales. Y por otro lado, en sus jurisdicciones internas, requiere que el Estado implemento las normas de Derecho internacional para cumplir cabalmente con su obligación de investigar, procesar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y las infracciones graves del Derecho internacional Humanitario, que constituyen crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, respectivamente.
5. Las amnistías destinadas a garantizar la impunidad de violaciones graves a los derechos humanos son inadmisibles y carecen de efectos jurídicos, así como también cualquier otro mecanismo procesal destinado a extinguir la acción penal. Por ello, se dice que el desarrollo reciente del Derecho internacional se ha aceptado el principio de relativización de cosa juzgada, cuando el proceso por violaciones a derechos humanos tuvo como único proceso realizar una simulación para sustraer al encausado de la acción de la justicia.
6. En cumplimiento del “Deber de Justicia Penal” en la ejecución de las sentencias de la Corte Interamericana, debe existir en el derecho penal interno una adecuada tipificación de las conductas que constituyen violaciones graves a los derechos humanos, en especial debe implementarse el tipo penal de Ejecución Extrajudicial y reformularse los actuales tipos penales de Desaparición Forzada de Personas (art. 320 del Código Penal) y Tortura (art. 321 del Código Penal).
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Nota de contenido: |
Zona Territorial de Estudio: PE: PUNO |
Link: |
https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=65142 |
Efectos jurídicos del deber de justicia penal del estado Peruano en la ejecución de las sentencias de la corte interamericana de derechos humanos en delitos de lesa humanidad [texto impreso] / Uriel Fernando Paxi Garnica, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2012 . - 197 páginas ; 30 cm + 1 CD-ROM. Para Optar el Grado / Titulo Profesional : Abogado Idioma : Español ( spa)
Clasificación: |
809.933 Literatura que trata de asuntos y temas específicos |
Resumen: |
CONCLUSIONES
1. El deber de justicia penal, es la obligación estatal de investigar, procesar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos. De allí que, para enfrentar la realidad vivida en el Perú durante buena parte de las dos últimas décadas del siglo pasado, en el contexto de un conflicto armado interno, que dieron como producto violaciones graves a los derechos humanos e infracciones graves al Derecho internacional humanitario. En suma, consideramos que el deber de justicia penal es una garantía de no repetición eficaz de las violaciones a los derechos humanos.
2. El Derecho internacional de los Derechos Humanos imponen al Estado dos obligaciones genéricas: el Deber de respeto y garantía de los derechos y libertades fundamentales de las personas que se encuentren bajo su jurisdicción efectiva. En ese sentido, el Estado debe abstenerse de violar los derechos humanos y se coloca en una posición de garante de los mismos.
3. El Derecho internacional considera que, entre otros actos, la tortura, las ejecuciones sumarias, extra legales o arbitrarias y las desapariciones forzadas son graves violaciones a los derechos humanos. Desde el Derecho internacional de los Derechos Humanos se han introducido prohibiciones expresas de estas conductas en tratados internacionales de derechos humanos, que ante la constatación de la perpetración de alguna de estas graves conductas violatorias de derechos humanos se recurre a la activación de las figuras, instituciones y mecanismos del Derecho penal internacional para lograr la persecución y sanción efectiva de los individuos responsables de las mismas. Esta innegable conexión e interrelación entre el Derecho internacional de los derechos humanos y el derecho penal internacional, tiene su más cabal expresión en la figura del crimen de lesa humanidad y en el régimen jurídico internacional aplicable para lograr su sanción efectiva. Los crímenes de lesa humanidad supone la violación grave de derechos humanos, en el contexto de un ataque generalizado y sistemático contra una población civil.
4. La imposición de estas obligaciones internacionales, exigen que, por un lado, en sus relaciones internacionales, el Estado utilice su aparato gubernamental para la cooperación internacional en la persecución y juzgamiento de las personas sindicadas como autores de crímenes internacionales. Y por otro lado, en sus jurisdicciones internas, requiere que el Estado implemento las normas de Derecho internacional para cumplir cabalmente con su obligación de investigar, procesar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y las infracciones graves del Derecho internacional Humanitario, que constituyen crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, respectivamente.
5. Las amnistías destinadas a garantizar la impunidad de violaciones graves a los derechos humanos son inadmisibles y carecen de efectos jurídicos, así como también cualquier otro mecanismo procesal destinado a extinguir la acción penal. Por ello, se dice que el desarrollo reciente del Derecho internacional se ha aceptado el principio de relativización de cosa juzgada, cuando el proceso por violaciones a derechos humanos tuvo como único proceso realizar una simulación para sustraer al encausado de la acción de la justicia.
6. En cumplimiento del “Deber de Justicia Penal” en la ejecución de las sentencias de la Corte Interamericana, debe existir en el derecho penal interno una adecuada tipificación de las conductas que constituyen violaciones graves a los derechos humanos, en especial debe implementarse el tipo penal de Ejecución Extrajudicial y reformularse los actuales tipos penales de Desaparición Forzada de Personas (art. 320 del Código Penal) y Tortura (art. 321 del Código Penal).
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Nota de contenido: |
Zona Territorial de Estudio: PE: PUNO |
Link: |
https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=65142 |
Efectos jurídicos del deber de justicia penal del estado Peruano en la ejecución de las sentencias de la corte interamericana de derechos humanos en delitos de lesa humanidad
CONCLUSIONES
1. El deber de justicia penal, es la obligación estatal de investigar, procesar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos. De allí que, para enfrentar la realidad vivida en el Perú durante buena parte de las dos últimas décadas del siglo pasado, en el contexto de un conflicto armado interno, que dieron como producto violaciones graves a los derechos humanos e infracciones graves al Derecho internacional humanitario. En suma, consideramos que el deber de justicia penal es una garantía de no repetición eficaz de las violaciones a los derechos humanos.
2. El Derecho internacional de los Derechos Humanos imponen al Estado dos obligaciones genéricas: el Deber de respeto y garantía de los derechos y libertades fundamentales de las personas que se encuentren bajo su jurisdicción efectiva. En ese sentido, el Estado debe abstenerse de violar los derechos humanos y se coloca en una posición de garante de los mismos.
3. El Derecho internacional considera que, entre otros actos, la tortura, las ejecuciones sumarias, extra legales o arbitrarias y las desapariciones forzadas son graves violaciones a los derechos humanos. Desde el Derecho internacional de los Derechos Humanos se han introducido prohibiciones expresas de estas conductas en tratados internacionales de derechos humanos, que ante la constatación de la perpetración de alguna de estas graves conductas violatorias de derechos humanos se recurre a la activación de las figuras, instituciones y mecanismos del Derecho penal internacional para lograr la persecución y sanción efectiva de los individuos responsables de las mismas. Esta innegable conexión e interrelación entre el Derecho internacional de los derechos humanos y el derecho penal internacional, tiene su más cabal expresión en la figura del crimen de lesa humanidad y en el régimen jurídico internacional aplicable para lograr su sanción efectiva. Los crímenes de lesa humanidad supone la violación grave de derechos humanos, en el contexto de un ataque generalizado y sistemático contra una población civil.
4. La imposición de estas obligaciones internacionales, exigen que, por un lado, en sus relaciones internacionales, el Estado utilice su aparato gubernamental para la cooperación internacional en la persecución y juzgamiento de las personas sindicadas como autores de crímenes internacionales. Y por otro lado, en sus jurisdicciones internas, requiere que el Estado implemento las normas de Derecho internacional para cumplir cabalmente con su obligación de investigar, procesar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y las infracciones graves del Derecho internacional Humanitario, que constituyen crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, respectivamente.
5. Las amnistías destinadas a garantizar la impunidad de violaciones graves a los derechos humanos son inadmisibles y carecen de efectos jurídicos, así como también cualquier otro mecanismo procesal destinado a extinguir la acción penal. Por ello, se dice que el desarrollo reciente del Derecho internacional se ha aceptado el principio de relativización de cosa juzgada, cuando el proceso por violaciones a derechos humanos tuvo como único proceso realizar una simulación para sustraer al encausado de la acción de la justicia.
6. En cumplimiento del “Deber de Justicia Penal” en la ejecución de las sentencias de la Corte Interamericana, debe existir en el derecho penal interno una adecuada tipificación de las conductas que constituyen violaciones graves a los derechos humanos, en especial debe implementarse el tipo penal de Ejecución Extrajudicial y reformularse los actuales tipos penales de Desaparición Forzada de Personas (art. 320 del Código Penal) y Tortura (art. 321 del Código Penal).
Paxi Garnica, Uriel Fernando -
Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2012
Para Optar el Grado / Titulo Profesional : Abogado
Zona Territorial de Estudio: PE: PUNO
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