Título : |
Los contenidos, principios, procedimientos y estándares internacionales establecidos por fuentes de Derecho Internacional y Nacional desarrollados por la Ley Nº 29785 y su reglamento |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Alexander Huayta Vilca, Autor |
Editorial: |
Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho |
Fecha de publicación: |
2014 |
Número de páginas: |
244 páginas |
Il.: |
diagramas |
Dimensiones: |
30 cm |
Material de acompañamiento: |
1 CD-ROM |
Nota general: |
Para Optar el Titulo Profesional de Abogado |
Idioma : |
Español (spa) |
Resumen: |
El presente trabajo de investigación se denomina “LA CONCORDANCIA DE LOS CONTENIDOS, PRINCIPIOS Y LOS PROCEDIMIENTOS DE LA LEY Nº 29785 Y SU REGLAMENTO CON FUENTES DE DERECHO DE MATERIA DE DERECHO A LA CONSULTA PREVIA”. Este trabajo parte de la necesidad de evaluar (entendida como proceso) para establecer la Ley en referencia y su reglamento está de acuerdo con las fuentes de derecho en materia de derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas u originarios. La investigación se realizó específicamente para evaluar la Ley de Derecho a la Consulta Previa a los pueblos indígenas u originarios reconocidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Nº 29785 y su Reglamento teniendo como resultado, desarrolla de manera parcial, restringida y contradictoria los contenidos y principios, procedimientos del derecho a la consulta a los pueblos indígenas u originarios establecidos en los fuentes de derecho de este materia nacional o internacional en un 71% y 68% respectivamente. Por lo tanto, los artículos que deben modificarse de la Ley Nº 29785 son: Artículo 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 15 y 2da Disposición Complementaria Final y del Reglamento son: Artículo 5º ,c; 5º ,d; 6º y 23,1 por los fundamentos expuestos y que los procedimientos legales que se debería adoptarse para que la Ley Nº 29785 y su reglamento no surta sus efectos hasta que se adecúa a los estándares internacionales y nacionales, en caso de su contradicción comprobada es el proceso de inconstitucionalidad porque la ley referida contraviene una norma que tiene rango constitucional, ya que el órgano legislativo de nuestro país aprobó una norma que no recoge la verdadera esencia de derecho a la consulta Previa de los pueblos indígenas u originarios. |
Link: |
https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=79038 |
Los contenidos, principios, procedimientos y estándares internacionales establecidos por fuentes de Derecho Internacional y Nacional desarrollados por la Ley Nº 29785 y su reglamento [texto impreso] / Alexander Huayta Vilca, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2014 . - 244 páginas : diagramas ; 30 cm + 1 CD-ROM. Para Optar el Titulo Profesional de Abogado Idioma : Español ( spa)
Resumen: |
El presente trabajo de investigación se denomina “LA CONCORDANCIA DE LOS CONTENIDOS, PRINCIPIOS Y LOS PROCEDIMIENTOS DE LA LEY Nº 29785 Y SU REGLAMENTO CON FUENTES DE DERECHO DE MATERIA DE DERECHO A LA CONSULTA PREVIA”. Este trabajo parte de la necesidad de evaluar (entendida como proceso) para establecer la Ley en referencia y su reglamento está de acuerdo con las fuentes de derecho en materia de derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas u originarios. La investigación se realizó específicamente para evaluar la Ley de Derecho a la Consulta Previa a los pueblos indígenas u originarios reconocidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Nº 29785 y su Reglamento teniendo como resultado, desarrolla de manera parcial, restringida y contradictoria los contenidos y principios, procedimientos del derecho a la consulta a los pueblos indígenas u originarios establecidos en los fuentes de derecho de este materia nacional o internacional en un 71% y 68% respectivamente. Por lo tanto, los artículos que deben modificarse de la Ley Nº 29785 son: Artículo 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 15 y 2da Disposición Complementaria Final y del Reglamento son: Artículo 5º ,c; 5º ,d; 6º y 23,1 por los fundamentos expuestos y que los procedimientos legales que se debería adoptarse para que la Ley Nº 29785 y su reglamento no surta sus efectos hasta que se adecúa a los estándares internacionales y nacionales, en caso de su contradicción comprobada es el proceso de inconstitucionalidad porque la ley referida contraviene una norma que tiene rango constitucional, ya que el órgano legislativo de nuestro país aprobó una norma que no recoge la verdadera esencia de derecho a la consulta Previa de los pueblos indígenas u originarios. |
Link: |
https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=79038 |
Los contenidos, principios, procedimientos y estándares internacionales establecidos por fuentes de Derecho Internacional y Nacional desarrollados por la Ley Nº 29785 y su reglamento
El presente trabajo de investigación se denomina “LA CONCORDANCIA DE LOS CONTENIDOS, PRINCIPIOS Y LOS PROCEDIMIENTOS DE LA LEY Nº 29785 Y SU REGLAMENTO CON FUENTES DE DERECHO DE MATERIA DE DERECHO A LA CONSULTA PREVIA”. Este trabajo parte de la necesidad de evaluar (entendida como proceso) para establecer la Ley en referencia y su reglamento está de acuerdo con las fuentes de derecho en materia de derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas u originarios. La investigación se realizó específicamente para evaluar la Ley de Derecho a la Consulta Previa a los pueblos indígenas u originarios reconocidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Nº 29785 y su Reglamento teniendo como resultado, desarrolla de manera parcial, restringida y contradictoria los contenidos y principios, procedimientos del derecho a la consulta a los pueblos indígenas u originarios establecidos en los fuentes de derecho de este materia nacional o internacional en un 71% y 68% respectivamente. Por lo tanto, los artículos que deben modificarse de la Ley Nº 29785 son: Artículo 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 15 y 2da Disposición Complementaria Final y del Reglamento son: Artículo 5º ,c; 5º ,d; 6º y 23,1 por los fundamentos expuestos y que los procedimientos legales que se debería adoptarse para que la Ley Nº 29785 y su reglamento no surta sus efectos hasta que se adecúa a los estándares internacionales y nacionales, en caso de su contradicción comprobada es el proceso de inconstitucionalidad porque la ley referida contraviene una norma que tiene rango constitucional, ya que el órgano legislativo de nuestro país aprobó una norma que no recoge la verdadera esencia de derecho a la consulta Previa de los pueblos indígenas u originarios.
Huayta Vilca, Alexander -
Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2014
Para Optar el Titulo Profesional de Abogado
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