Título : |
Edificaciones flotantes uros en la Reserva Nacional del Titicaca, regulación Legal |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Jean Paul Salas Cuyubamba, Autor |
Editorial: |
Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho |
Fecha de publicación: |
2004 |
Número de páginas: |
295 páginas |
Il.: |
ilustraciones, diagrama, mapas, tablas |
Dimensiones: |
30 cm |
Nota general: |
Para Optar Título Profesional de Abogado |
Idioma : |
Español (spa) |
Resumen: |
Aborda jurídicamente diversos problemas y confusiones la actual coyuntura y existencia de islas en un Área Natural Protegida. Analizó normatividad y operabilidad de las instituciones administrativas con Islas de los Uros y Comunidad Uros-Chulluni. Se descubrió que “Islas flotantes” no están inscritas ni reguladas. Resultados: aclaración en torno a despejar incertidumbres referentes a las Islas de los Uros y su entorno social: que estas mal llamadas “Islas”, en cuanto a los efectos, protecciones, derechos y obligaciones, no pertenecen ni se anexan a la Comunidad Uros Chulluni ni a la Municipalidad menor de Uros - Chulluni, se encuentran fuera del área geográfica de las mismas, y al contrario se asientan en área perteneciente a la Reserva Nacional del Titicaca. Se esclareció su Naturaleza Jurídica: estas “islas flotantes” son artefactos flotantes en forma genérica y edificios flotantes de manera específica; Son bienes muebles. Determina uso de aguas (referido uso del espejo o superficie de aguas) determinado lapso temporal o perpetuo, este tipo de uso, no se encuentra específicamente ni especialmente regulado por la Ley de Aguas ni Legislación Marítima para la realidad Uro; los Uros han habitado el espejo de agua por cientos de años, considerándose dueños de los mismos. La Ley de Aguas indica que no existe propiedad privada sobre aguas, ni derechos adquiridos. Régimen jurídico aplicable a las edificaciones flotantes en la Reserva Nacional del Titicaca se concluyó en que todos estos problemas no están aislados, surgen y se producen de manera concatenada. La carencia de regulación hacia estas Islas Flotantes es alarmante; prácticamente, estas edificaciones flotantes no existen para el Derecho, pese a ser una importante empresa económica de desarrollo turístico y parte integrante de nuestra cultura. Conclusión: adquisición de propiedad de estas “Islas” mediante prescripción adquisitiva de dominio para bien mueble; Estas Islas son una creación humana, los Uros se apropiaron de Recursos naturales y crearon las mismas; posesión originaria que es consecuente con propiedad originaria. Entendemos que cuando se regularice la propiedad de estas islas, se empezará a regular casi de manera obligada todos los vacíos e irregularidades descritas en este estudio, pues la propiedad no solo trae derechos, sino también obligaciones; así, estas islas obligatoriamente tendrán que ser registradas en los distintos entes administrativos. |
Link: |
https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=73007 |
Edificaciones flotantes uros en la Reserva Nacional del Titicaca, regulación Legal [texto impreso] / Jean Paul Salas Cuyubamba, Autor . - Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho, 2004 . - 295 páginas : ilustraciones, diagrama, mapas, tablas ; 30 cm. Para Optar Título Profesional de Abogado Idioma : Español ( spa)
Resumen: |
Aborda jurídicamente diversos problemas y confusiones la actual coyuntura y existencia de islas en un Área Natural Protegida. Analizó normatividad y operabilidad de las instituciones administrativas con Islas de los Uros y Comunidad Uros-Chulluni. Se descubrió que “Islas flotantes” no están inscritas ni reguladas. Resultados: aclaración en torno a despejar incertidumbres referentes a las Islas de los Uros y su entorno social: que estas mal llamadas “Islas”, en cuanto a los efectos, protecciones, derechos y obligaciones, no pertenecen ni se anexan a la Comunidad Uros Chulluni ni a la Municipalidad menor de Uros - Chulluni, se encuentran fuera del área geográfica de las mismas, y al contrario se asientan en área perteneciente a la Reserva Nacional del Titicaca. Se esclareció su Naturaleza Jurídica: estas “islas flotantes” son artefactos flotantes en forma genérica y edificios flotantes de manera específica; Son bienes muebles. Determina uso de aguas (referido uso del espejo o superficie de aguas) determinado lapso temporal o perpetuo, este tipo de uso, no se encuentra específicamente ni especialmente regulado por la Ley de Aguas ni Legislación Marítima para la realidad Uro; los Uros han habitado el espejo de agua por cientos de años, considerándose dueños de los mismos. La Ley de Aguas indica que no existe propiedad privada sobre aguas, ni derechos adquiridos. Régimen jurídico aplicable a las edificaciones flotantes en la Reserva Nacional del Titicaca se concluyó en que todos estos problemas no están aislados, surgen y se producen de manera concatenada. La carencia de regulación hacia estas Islas Flotantes es alarmante; prácticamente, estas edificaciones flotantes no existen para el Derecho, pese a ser una importante empresa económica de desarrollo turístico y parte integrante de nuestra cultura. Conclusión: adquisición de propiedad de estas “Islas” mediante prescripción adquisitiva de dominio para bien mueble; Estas Islas son una creación humana, los Uros se apropiaron de Recursos naturales y crearon las mismas; posesión originaria que es consecuente con propiedad originaria. Entendemos que cuando se regularice la propiedad de estas islas, se empezará a regular casi de manera obligada todos los vacíos e irregularidades descritas en este estudio, pues la propiedad no solo trae derechos, sino también obligaciones; así, estas islas obligatoriamente tendrán que ser registradas en los distintos entes administrativos. |
Link: |
https://biblioteca.unap.edu.pe/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=73007 |
Edificaciones flotantes uros en la Reserva Nacional del Titicaca, regulación Legal
Aborda jurídicamente diversos problemas y confusiones la actual coyuntura y existencia de islas en un Área Natural Protegida. Analizó normatividad y operabilidad de las instituciones administrativas con Islas de los Uros y Comunidad Uros-Chulluni. Se descubrió que “Islas flotantes” no están inscritas ni reguladas. Resultados: aclaración en torno a despejar incertidumbres referentes a las Islas de los Uros y su entorno social: que estas mal llamadas “Islas”, en cuanto a los efectos, protecciones, derechos y obligaciones, no pertenecen ni se anexan a la Comunidad Uros Chulluni ni a la Municipalidad menor de Uros - Chulluni, se encuentran fuera del área geográfica de las mismas, y al contrario se asientan en área perteneciente a la Reserva Nacional del Titicaca. Se esclareció su Naturaleza Jurídica: estas “islas flotantes” son artefactos flotantes en forma genérica y edificios flotantes de manera específica; Son bienes muebles. Determina uso de aguas (referido uso del espejo o superficie de aguas) determinado lapso temporal o perpetuo, este tipo de uso, no se encuentra específicamente ni especialmente regulado por la Ley de Aguas ni Legislación Marítima para la realidad Uro; los Uros han habitado el espejo de agua por cientos de años, considerándose dueños de los mismos. La Ley de Aguas indica que no existe propiedad privada sobre aguas, ni derechos adquiridos. Régimen jurídico aplicable a las edificaciones flotantes en la Reserva Nacional del Titicaca se concluyó en que todos estos problemas no están aislados, surgen y se producen de manera concatenada. La carencia de regulación hacia estas Islas Flotantes es alarmante; prácticamente, estas edificaciones flotantes no existen para el Derecho, pese a ser una importante empresa económica de desarrollo turístico y parte integrante de nuestra cultura. Conclusión: adquisición de propiedad de estas “Islas” mediante prescripción adquisitiva de dominio para bien mueble; Estas Islas son una creación humana, los Uros se apropiaron de Recursos naturales y crearon las mismas; posesión originaria que es consecuente con propiedad originaria. Entendemos que cuando se regularice la propiedad de estas islas, se empezará a regular casi de manera obligada todos los vacíos e irregularidades descritas en este estudio, pues la propiedad no solo trae derechos, sino también obligaciones; así, estas islas obligatoriamente tendrán que ser registradas en los distintos entes administrativos.
Salas Cuyubamba, Jean Paul -
Puno : Universidad Nacional del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - 2004
Para Optar Título Profesional de Abogado
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